Es una prestación complementaria del sistema de pensiones, el cuál fue creado el 1 de mayo de 1992, mediante este, el trabajador va creando un fondo que aumenta sus recursos posibilitando al momento de su retiro para una vida más digna, fue modificado el 1 de abril del 2007. El SAR se integra por las SUBCUENTAS del seguro de retiro y de vivienda a través de aportaciones patronales del 2 y 5% respectivamente; estas cuentas acumulan las aportaciones que realizan trabajador, patrón y gobierno, y son administradas por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES).
2. MISIÓN
Informar a los Trabajadores de la Educación pertenecientes a la Sección 20 del
SNTE, los mecanismos que regulan el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a
efecto de proteger los ahorros para el retiro, fomentando el ejercicio informado de
sus derechos, para que obtengan pensiones dignas.
VISIÓN
Un gremio sindical donde los Trabajadores de la Educación cuenten con información
veraz y oportuna que les brinde los elementos necesarios para obtener pensiones
dignas fomentando la cultura previsional.
COMPROMISO
Refrendar el compromiso y asumir la responsabilidad de mantener informados a los
agremiados de la Sección 20 del SNTE, en temas relacionados a su estabilidad
financiera y expectativas de seguridad social al momento de su retiro del servicio
educativo.
SAR
3. SAR
¿QUÉ ES EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)?
• Es una prestación complementaria del sistema de pensiones,
el cuál fue creado el 1 de mayo de 1992, mediante este, el
trabajador va creando un fondo que aumenta sus recursos
posibilitándolo al momento de su retiro para una vida más
digna, fue modificado el 1 de abril del 2007.
• Antes de este periodo, los trabajadores no acumulaban
recursos en una cuenta individual a su nombre, sino
únicamente derechos ante los institutos de seguridad social.
4. El SAR se integra por las SUBCUENTAS del seguro de retiro y
de vivienda a través de aportaciones patronales del 2 y 5%
respectivamente; estas cuentas acumulan las aportaciones que
realizan trabajador, patrón y gobierno, y son administradas por
las ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES).
SAR
5. DONDE CONSULTO MI HISTORIAL DE COTIZACIONES Y
APORTACIONES?
Los Institutos de seguridad social son los encargados de llevar el
control y registro de las cotizaciones que los trabajadores han
acumulado durante su vida laboral, así como del total de las cuotas
y aportaciones que los patrones hayan realizado en cumplimiento de
las obligaciones que les establecen las leyes de seguridad social.
Si deseas conocer el total de cotizaciones que tienes acumuladas,
requieres información sobre las aportaciones realizadas por tu
patrón, o necesitas detalles de tu historia laboral, deberás realizar
una consulta ante el Instituto para el que cotizas (ISSSTE).
SAR
6. ¿QUIÉN DEBE ENTREGARME MI ESTADO DE CUENTA?
En el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) las AFORES
son las únicas instancias autorizadas para emitir estados
de cuenta, constancias de saldo o detalles de movimientos de
las cuentas de ahorro para el retiro de los trabajadores. Por tu
seguridad, ni la CONSAR ni alguna otra instancia tienen
acceso a tu información y sólo la AFORE en la que esté tu
cuenta podrá decirte cuánto ahorro tienes, ya que es quien
administra tus recursos.
SAR
7. ¿CÓMO PUEDO OBTENER MI ESTADO DE CUENTA CUATRIMESTRAL?
• Por Ley, las AFORE tienen la obligación de enviar tu estado de cuenta al
menos 3 veces al año al domicilio que tú les hayas proporcionado. El envío se
realiza durante los meses de enero, mayo y septiembre.
• Si la AFORE que administra tu cuenta AFORE no te está enviando este
documento, es probable que no tenga tu domicilio actualizado. Verifica con la
AFORE el motivo por el cual no te llega el estado de cuenta y, de ser el caso,
actualiza tu domicilio. Puedes encontrar los teléfonos y direcciones de todas
las AFORE en la sección Contacta a tu AFORE, y más específicamente en la
subsección Datos de las AFORE.
SAR
8. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE RECIBIR MI ESTADO DE CUENTA?
• El estado de cuenta es el documento con el que puedes dar seguimiento a los recursos de tu
cuenta AFORE. Con él puedes verificar que tu patrón se encuentre depositando tus
aportaciones y observar el rendimiento o las ganancias que ha generado tu cuenta AFORE
por la inversión de los recursos durante un periodo específico.
• Al igual que la constancia de saldos y el detalle de movimientos, es un documento que te
acredita como dueño de los recursos que tienes invertidos en el Sistema de Ahorro para el
Retiro, además de que es requerido para los diferentes trámites que puedes realizar ante las
AFORE, los institutos de seguridad social y los institutos de vivienda, como son:
• Retiro de recursos
• Cambio de AFORE
• Créditos de vivienda
• Pensiones
SAR
9. ¿EN QUÉ AFORE ESTOY?
Las opciones para conocer en qué AFORE se encuentra
registrada tu cuenta AFORE son dos:
a) Por teléfono: llama sin costo a SARTEL, al 01 800 50 00 747.
b) Por Internet: en www.e-sar.com.mx, ingresando a la sección
Localiza tu AFORE.
Para realizar la consulta deberás tener a la mano tu Clave Única
de Registro de Población (CURP).
SAR
10. ¿QUÉ ES EL AHORRO SOLIDARIO?
• El Ahorro Solidario es un derecho establecido en la Ley del
ISSSTE que permite al trabajador aportar recursos propios a
su cuenta individual, adicionales a las aportaciones
obligatorias, los cuales se invierten en la subcuenta de Ahorro
Solidario. Por cada peso que el trabajador aporte, la
Dependencia para la cual labora aportará 3.25 pesos.
Hay 2 opciones para realizar Ahorro Solidario:
• Ahorrar el 1 % del Sueldo Básico de cotización
• Ahorrar el 2 % del Sueldo Básico de cotización
AHORRO SOLIDARIO
12. Un trabajador con un Sueldo Básico de $5,300 pesos recibirá en su cuenta individual los siguientes
importes:
AHORRO SOLIDARIO
13. QUE ES EL SAR ISSSTE 1992
• Las aportaciones acumuladas por cotizar al ISSSTE entre el 1 de
marzo de 1992 y el 31 de diciembre del 2007 se conocen como SAR
ISSSTE 1992, y son un complemento a tu pensión.
Estos recursos son regulados por la Ley del ISSSTE y podrás
retirarlos en una AFORE o en PENSIONISSSTE, conforme al régimen
pensionario que te aplique:
• Régimen anterior modificado (Artículo Décimo Transitorio)
Si obtienes una pensión o tienes 65 años de edad
Nuevo régimen (cuentas individuales)
Si obtienes una pensión o si tienes 60 años de edad y no cumples
con el requisito de haber cotizado 25 años ante el ISSSTE
14. Si en tu Estado de Cuenta no aparece el saldo de la Subcuenta
de SAR ISSSTE 92 y SAR FOVISSSTE 92 y cotizaste en ese
período, acude a la AFORE que administra tu Cuenta Individual y
solicita la unificación de estos recursos.
Deberás presentar los comprobantes del banco que
administró esos montos, o bien, Hoja Única de Servicios y
talón de pago de la Dependencia.
NO OLVIDES QUE…
15. 1. El trabajador tramitaba ante el ISSSTE
su concesión de pensión.
2. El trabajador acudía a PENSIONISSSTE
o a la AFORE a tramitar el retiro del SAR
ISSSTE 92.
3. El tabajador acudía a PENSIONISSSTE
o a la AFORE a recibir el ahorro del SAR
ISSSTE 92.
A N T E S
1. El trabajador tramita ante el ISSSTE su
concesión de pensión y en el mismo
momento genera la órden para que el
ahorro del SAR ISSSTE 92 sea
depositado en su cuenta bancaria de
pensionado.
2. SI el SAR ISSSTE 92 esta en
PENSIONISSSTE, éste realiza el pago a
la cuenta bancaria de pensionado vía
transferencia electrónica.
3. Si el SAR ISSSTE 92 está en AFORE el
trabajador deberá acudir a la AFORE a
recibir el ahorro del SAR ISSSTE 92.
A H O R A
NO OLVIDES QUE…
16. DEVOLUCIÓN DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA
El Fondo de la Vivienda se conforma de la Aportación que la Dependencia o
Entidad realiza resultante del cálculo del 5% sobre el Sueldo Básico durante
toda su vida laboral cotizando al FOVISSSTE.
Si el trabajador decide solicitar un crédito hipotecario, el saldo de esos recursos
a la fecha que le otorguen el crédito, se adicionarán al monto que por derecho
le corresponda y son administrados por el FOVISSSTE.
Si el trabajador no utiliza los recursos en un crédito de vivienda, esos
recursos le serán entregados en una sola exhibición al momento de
realizar el trámite de retiro por Pensión o por contar con cuando menos 65
años de edad o, en caso de elegirlo, los puede utilizar para aumentar el monto
constitutivo de la pensión.
SUBCUENTA DE VIVIENDA