SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
Miércoles 11 de abril de 2012                DIARIO OFICIAL                         (Primera Sección)   48


CIRCULAR Modificatoria 10/12 de la Unica de Seguros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
                      CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
                                         (Disposiciones 5.1.24. y 5.1.25.)
    La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción
IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo
por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la
facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha
Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre
de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y
                                               CONSIDERANDO
    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 fracción IV de la Ley General de Instituciones y
Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros al realizar su actividad deberán indicar de
manera clara y precisa, en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con
éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra
modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezcan, así como los derechos y obligaciones
de los contratantes, asegurados o beneficiarios.
    Que derivado de diversas recomendaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los
Usuarios de Servicios Financieros, se ha determinado la necesidad de dar mayor claridad y precisión a la
documentación contractual de los seguros de gastos médicos a fin de brindar mayor certeza jurídica a los
contratantes, asegurados o beneficiarios en cuanto a la operatividad y alcance de las pólizas de seguro que
contraten.
    Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36–C de la Ley General de Instituciones y Sociedades
Mutualistas de Seguros, los contratos de seguro en general deberán contener las indicaciones que
administrativamente fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en protección de los intereses de los
contratantes, asegurados o beneficiarios, por lo que se ha estimado conveniente incluir de manera clara y
precisa aspectos operativos del contrato de seguro de gastos médicos, con la finalidad de generar certeza
jurídica a los contratantes, asegurados o beneficiarios del mismo.
    En virtud de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de
Seguros en los siguientes términos:
                      CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA UNICA DE SEGUROS
                                       (Disposiciones 5.1.24. y 5.1.25.)
   UNICA.- Se modifica la Disposición 5.1.24. y se adiciona la Disposición 5.1.25., para quedar como sigue:
   5.1.24.  Tratándose de seguros de gastos médicos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán,
            además de cumplir con lo previsto en las presentes Disposiciones, observar lo siguiente:
            I.   La Institución o Sociedad Mutualista, tendrá la obligación de cubrir el pago de siniestros
                 ocurridos dentro de la vigencia del contrato, teniendo como límite, lo que ocurra primero:
                 a) El agotamiento de la suma asegurada;
                 b) El monto de los gastos incurridos durante el período de vigencia de la póliza y el
                      período de beneficio establecido en la misma, o
                 c) La recuperación de la salud o vigor vital respecto de la enfermedad o accidente que
                      haya afectado al asegurado.
            II.  En las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos, la Institución o Sociedad
                 Mutualista no podrá establecer cláusulas que limiten de forma alguna el pago de los
                 siniestros por el hecho de que el asegurado cuente con otras pólizas para la cobertura de
                 ese riesgo;
            III. Los productos de seguros de gastos médicos deberán establecer sumas aseguradas
                 limitadas, esto es, en todos los casos deberá definirse como suma asegurada una
                 cantidad determinada, ya sea en algún tipo de moneda, o bien, en cualquier otra unidad
                 de cuenta. La suma asegurada máxima a ofrecer por la Institución o Sociedad Mutualista
                 de que se trate, deberá ser sustentada técnicamente al momento de registrar ante la
                 Comisión los productos de gastos médicos respectivos;
            IV. Las tarifas de los productos de seguros de gastos médicos individuales deberán
                 diseñarse para cada edad, de manera que el valor de la frecuencia y costos promedio se
                 actualicen gradualmente por cada año de edad del asegurado;
Miércoles 11 de abril de 2012               DIARIO OFICIAL                          (Primera Sección)   49

              V.    En la carátula de la póliza de los productos de seguros de gastos médicos individuales
                    deberá establecerse una advertencia sobre la importancia y magnitud de los incrementos
                    anuales que podrá alcanzar la prima cuando el asegurado llegue a edades avanzadas;
              VI. En las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos individuales, deberá
                    establecerse que cuando el asegurado cambie de plan en la misma Institución o Sociedad
                    Mutualista, los beneficios ganados por antigüedad del asegurado no se verán afectados
                    siempre y cuando el nuevo plan los contemple. Lo anterior, sin limitar a la Institución o
                    Sociedad Mutualista de que se trate, para llevar a cabo procedimientos de suscripción
                    cuando el asegurado solicite cambios de beneficios o incrementos de suma asegurada;
              VII. Atendiendo a que los periodos de espera deben tener como único objeto la adecuada
                    selección de riesgos y la eliminación de posibles casos de preexistencia, las pólizas de los
                    productos de seguros de gastos médicos no podrán establecer periodos de espera para el
                    caso de accidentes o urgencias médicas, según se definan en la póliza, que se
                    compruebe ocurrieron dentro de la vigencia de la misma. En este caso, será obligación de
                    la Institución o Sociedad Mutualista cubrir los gastos médicos hospitalarios y demás que
                    sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, a partir de la
                    fecha de inicio de vigencia o a partir de la fecha de alta del mismo;
              VIII. Las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos, deberán precisar, en su
                    caso, la secuencia en la que se aplicará el deducible, franquicia y coaseguro, en
                    combinación con la suma asegurada, al momento de pagar un siniestro;
              IX. Las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos podrán establecer una
                    cláusula que prevea la renovación de manera automática del seguro, con la salvedad de
                    que dicha renovación no se lleve a cabo cuando la Institución o Sociedad Mutualista o el
                    contratante, notifiquen de manera fehaciente su voluntad de no renovarlo, cuando menos
                    con veinte días hábiles antes del vencimiento de la póliza.
                    Para el caso de la renovación automática a que se refiere el párrafo anterior, las pólizas
                    de los productos de seguros de gastos médicos deberán establecer cláusulas que
                    cumplan con las siguientes condiciones:
                    a)   La renovación deberá ofrecer condiciones de aseguramiento congruentes con las
                         originalmente contratadas, por lo que no se podrán cambiar las limitaciones de las
                         coberturas de los riesgos en detrimento del asegurado, ampliar periodos de espera,
                         reducir límites de edad, ni solicitar requisitos de asegurabilidad, en razón del derecho
                         de antigüedad adquirido por el asegurado. Asimismo, el nuevo contrato deberá
                         prever un servicio de red médica y hospitalaria con una calidad, servicio y ubicación
                         que sea similar con la originalmente contratada, de conformidad con los productos
                         que estén registrados ante la Comisión en ese momento;
                    b)   Deberán establecerse las bases para actualizar, en cada renovación, el valor del
                         deducible, franquicia o coaseguro, y
                    c)   Deberá establecerse la obligación de la Institución o Sociedad Mutualista de informar
                         al contratante o al asegurado, con al menos treinta días hábiles de anticipación a la
                         renovación de la póliza, los valores de la prima, deducible, franquicia o coaseguro
                         aplicables a la misma;
              X.    Las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos, podrán establecer una
                    cláusula que prevea la renovación del seguro de manera garantizada, con la salvedad de
                    que dicha renovación no se lleve a cabo cuando el contratante o al asegurado notifique de
                    manera fehaciente su voluntad de no renovarlo, cuando menos con veinte días hábiles
                    antes del vencimiento de la póliza.
                     En el caso de la renovación garantizada, las pólizas de los productos de seguros de
                     gastos médicos, deberán establecer clausulas que cumplan con las condiciones
                     señaladas en los incisos a) a c) de la fracción IX anterior.
   5.1.25.    Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán mantener un tanto impreso, filmado o
              grabado en medios magnéticos u ópticos, de las notas técnicas y documentación contractual de
              los planes en vigor que hayan sido registrados con anterioridad al 17 de julio de 2002.
                                               TRANSITORIAS
   PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.
Miércoles 11 de abril de 2012              DIARIO OFICIAL                         (Primera Sección)   50

    SEGUNDA.- Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor
de la presente Circular Modificatoria, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros deberán modificar
y registrar nuevamente los productos de seguros de gastos médicos que tengan registrados ante la Comisión,
a efecto de cumplir con las condiciones establecidas en las presentes Disposiciones. Dichos productos,
deberán emplearse para la suscripción y renovación de sus seguros de gastos médicos a los trescientos
sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria.
   TERCERA.- Aquellas pólizas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Circular
Modificatoria, deberán renovarse en los términos establecidos en la misma, salvo aquellas donde se haya
pactado contractualmente la renovación automática o la renovación garantizada en las mismas condiciones o
condiciones similares a las originalmente contratadas.
    Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General
de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de
Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las
disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el
eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
   Atentamente
   Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 16 de marzo de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S.
Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Condiciones Generales ADESLAS VITAL
Condiciones Generales ADESLAS VITALCondiciones Generales ADESLAS VITAL
Condiciones Generales ADESLAS VITALComercial-APPSalud
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
Bono auge beneficiarios_enero_2011_v_1_2
Bono auge beneficiarios_enero_2011_v_1_2Bono auge beneficiarios_enero_2011_v_1_2
Bono auge beneficiarios_enero_2011_v_1_2SSMN
 
Nueva Reglamentación en Seguros de Gastos Médicos Mayores
Nueva Reglamentación en Seguros de Gastos Médicos MayoresNueva Reglamentación en Seguros de Gastos Médicos Mayores
Nueva Reglamentación en Seguros de Gastos Médicos MayoresMauricio Priego
 
Ley de seguros y reaseguros
Ley de seguros y reasegurosLey de seguros y reaseguros
Ley de seguros y reasegurossolrios46
 
Circular de Gastos Médicos emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Circular de Gastos Médicos emitida por la Comisión Nacional de Seguros y FianzasCircular de Gastos Médicos emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Circular de Gastos Médicos emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzasprensa AMIS
 
Condiciones Generales ADESLAS COMPLETA
Condiciones Generales ADESLAS COMPLETACondiciones Generales ADESLAS COMPLETA
Condiciones Generales ADESLAS COMPLETAComercial-APPSalud
 
Condiciones generales adeslas dental activa tu oficina local coslada
Condiciones generales adeslas dental activa tu oficina local cosladaCondiciones generales adeslas dental activa tu oficina local coslada
Condiciones generales adeslas dental activa tu oficina local cosladaAdeslas Coslada
 
Clausulas amparo integral
Clausulas amparo integralClausulas amparo integral
Clausulas amparo integralIvan Villamizar
 
Informe de ley de actividad aseguradora aprobado en segunda discucion
Informe de ley de actividad aseguradora aprobado en segunda discucionInforme de ley de actividad aseguradora aprobado en segunda discucion
Informe de ley de actividad aseguradora aprobado en segunda discucionguest4fbcd90
 
Seguro de Gastos Médicos Mayores 2012
Seguro de Gastos Médicos Mayores 2012Seguro de Gastos Médicos Mayores 2012
Seguro de Gastos Médicos Mayores 2012Bucho Cantu
 
Nota informativa aptdo. 3 vidafondo xxi
Nota informativa aptdo. 3 vidafondo xxiNota informativa aptdo. 3 vidafondo xxi
Nota informativa aptdo. 3 vidafondo xxilatvteve
 

La actualidad más candente (17)

Condiciones Generales ADESLAS VITAL
Condiciones Generales ADESLAS VITALCondiciones Generales ADESLAS VITAL
Condiciones Generales ADESLAS VITAL
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS BÁSICO tu oficina local Coslada
 
Bono auge beneficiarios_enero_2011_v_1_2
Bono auge beneficiarios_enero_2011_v_1_2Bono auge beneficiarios_enero_2011_v_1_2
Bono auge beneficiarios_enero_2011_v_1_2
 
Nueva Reglamentación en Seguros de Gastos Médicos Mayores
Nueva Reglamentación en Seguros de Gastos Médicos MayoresNueva Reglamentación en Seguros de Gastos Médicos Mayores
Nueva Reglamentación en Seguros de Gastos Médicos Mayores
 
Ley de seguros y reaseguros
Ley de seguros y reasegurosLey de seguros y reaseguros
Ley de seguros y reaseguros
 
Circular de Gastos Médicos emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Circular de Gastos Médicos emitida por la Comisión Nacional de Seguros y FianzasCircular de Gastos Médicos emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Circular de Gastos Médicos emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
 
Condiciones Generales ADESLAS COMPLETA
Condiciones Generales ADESLAS COMPLETACondiciones Generales ADESLAS COMPLETA
Condiciones Generales ADESLAS COMPLETA
 
Condiciones generales adeslas dental activa tu oficina local coslada
Condiciones generales adeslas dental activa tu oficina local cosladaCondiciones generales adeslas dental activa tu oficina local coslada
Condiciones generales adeslas dental activa tu oficina local coslada
 
Clausulas amparo integral
Clausulas amparo integralClausulas amparo integral
Clausulas amparo integral
 
SEGURO
SEGURO SEGURO
SEGURO
 
Real Decreto-ley 15/2020
Real Decreto-ley 15/2020Real Decreto-ley 15/2020
Real Decreto-ley 15/2020
 
Informe de ley de actividad aseguradora aprobado en segunda discucion
Informe de ley de actividad aseguradora aprobado en segunda discucionInforme de ley de actividad aseguradora aprobado en segunda discucion
Informe de ley de actividad aseguradora aprobado en segunda discucion
 
Alfa medical
Alfa medicalAlfa medical
Alfa medical
 
Seguro de Gastos Médicos Mayores 2012
Seguro de Gastos Médicos Mayores 2012Seguro de Gastos Médicos Mayores 2012
Seguro de Gastos Médicos Mayores 2012
 
Actividad aseguradora y reaseguradora
Actividad aseguradora y reaseguradoraActividad aseguradora y reaseguradora
Actividad aseguradora y reaseguradora
 
Exposicion de isa
Exposicion de isaExposicion de isa
Exposicion de isa
 
Nota informativa aptdo. 3 vidafondo xxi
Nota informativa aptdo. 3 vidafondo xxiNota informativa aptdo. 3 vidafondo xxi
Nota informativa aptdo. 3 vidafondo xxi
 

Similar a Circular 11042013

CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA  tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA  tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local CosladaAdeslas Coslada
 
V.4 221021443 ap + vida tmk (bizagi 236
V.4 221021443 ap + vida tmk (bizagi 236V.4 221021443 ap + vida tmk (bizagi 236
V.4 221021443 ap + vida tmk (bizagi 236AlexanderCejudo
 
Condicionado general de la póliza
Condicionado general de la pólizaCondicionado general de la póliza
Condicionado general de la pólizabienestarucm
 
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios iiDesarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios iiBERENICE GUADARRAMA
 
Derecho de seguros
Derecho de segurosDerecho de seguros
Derecho de segurosUTPL UTPL
 
Cg retiro protegido
Cg retiro protegidoCg retiro protegido
Cg retiro protegidoVentasSATab
 
Comercial 2 guía 6
Comercial 2 guía 6Comercial 2 guía 6
Comercial 2 guía 6109501971
 
Unidad 10 Contrato de Seguros contratos mercantiles.pdf
Unidad 10 Contrato de Seguros contratos mercantiles.pdfUnidad 10 Contrato de Seguros contratos mercantiles.pdf
Unidad 10 Contrato de Seguros contratos mercantiles.pdfWilliamOthonPabelloC1
 

Similar a Circular 11042013 (20)

Seguro de vida
Seguro de vidaSeguro de vida
Seguro de vida
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS VITAL tu oficina local Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA  tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA  tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS PLENA tu oficina local Coslada
 
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local CosladaCONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
CONDICIONES GENERALES ADESLAS COMPLETA tu oficina local Coslada
 
Poliza seguro
Poliza seguroPoliza seguro
Poliza seguro
 
PRESENTACIÓN FINANZAS
PRESENTACIÓN FINANZASPRESENTACIÓN FINANZAS
PRESENTACIÓN FINANZAS
 
V.4 221021443 ap + vida tmk (bizagi 236
V.4 221021443 ap + vida tmk (bizagi 236V.4 221021443 ap + vida tmk (bizagi 236
V.4 221021443 ap + vida tmk (bizagi 236
 
Condicionado general de la póliza
Condicionado general de la pólizaCondicionado general de la póliza
Condicionado general de la póliza
 
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios iiDesarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
Desarrollo completo tema iv derecho de los negocios ii
 
Contrato de seguro.
Contrato de seguro.Contrato de seguro.
Contrato de seguro.
 
Ley de seguros 8956
Ley de seguros 8956Ley de seguros 8956
Ley de seguros 8956
 
Derecho de seguros
Derecho de segurosDerecho de seguros
Derecho de seguros
 
Cg retiro protegido
Cg retiro protegidoCg retiro protegido
Cg retiro protegido
 
El contrato de reaseguro
El  contrato de reaseguroEl  contrato de reaseguro
El contrato de reaseguro
 
El contratodereaseguro revista el foro
El contratodereaseguro revista el foroEl contratodereaseguro revista el foro
El contratodereaseguro revista el foro
 
Reaseguro
ReaseguroReaseguro
Reaseguro
 
Seguros de personas 2
Seguros de personas 2Seguros de personas 2
Seguros de personas 2
 
Seguros de personas 2
Seguros de personas 2Seguros de personas 2
Seguros de personas 2
 
Comercial 2 guía 6
Comercial 2 guía 6Comercial 2 guía 6
Comercial 2 guía 6
 
Unidad 10 Contrato de Seguros contratos mercantiles.pdf
Unidad 10 Contrato de Seguros contratos mercantiles.pdfUnidad 10 Contrato de Seguros contratos mercantiles.pdf
Unidad 10 Contrato de Seguros contratos mercantiles.pdf
 

Más de prensa AMIS

Conferencia amis 05032018
Conferencia amis 05032018Conferencia amis 05032018
Conferencia amis 05032018prensa AMIS
 
Invitación Conferencia AMIS
Invitación Conferencia AMISInvitación Conferencia AMIS
Invitación Conferencia AMISprensa AMIS
 
Invitación. conferencia daños asegurados por sismos de septiembre
Invitación.  conferencia daños asegurados por sismos de septiembreInvitación.  conferencia daños asegurados por sismos de septiembre
Invitación. conferencia daños asegurados por sismos de septiembreprensa AMIS
 
Teléfonos 01 800s amis (sep17)
Teléfonos 01 800s amis (sep17)Teléfonos 01 800s amis (sep17)
Teléfonos 01 800s amis (sep17)prensa AMIS
 
Comunicado.- Mujeres y seguros médicos
Comunicado.- Mujeres y seguros médicosComunicado.- Mujeres y seguros médicos
Comunicado.- Mujeres y seguros médicosprensa AMIS
 
Aumenta 9% robo de autos en Edomex
Aumenta 9% robo de autos en EdomexAumenta 9% robo de autos en Edomex
Aumenta 9% robo de autos en Edomexprensa AMIS
 
Invitación.- Firma convenio BEF (lunes 13, 12.45 hrs)
Invitación.- Firma convenio BEF (lunes 13, 12.45 hrs)Invitación.- Firma convenio BEF (lunes 13, 12.45 hrs)
Invitación.- Firma convenio BEF (lunes 13, 12.45 hrs)prensa AMIS
 
Invitación.- Conferencia de prensa 06032017
Invitación.- Conferencia de prensa 06032017Invitación.- Conferencia de prensa 06032017
Invitación.- Conferencia de prensa 06032017prensa AMIS
 
Aumenta 14% robo de autos a nivel nacional
Aumenta 14% robo de autos a nivel nacionalAumenta 14% robo de autos a nivel nacional
Aumenta 14% robo de autos a nivel nacionalprensa AMIS
 
Comunicado.- Registra CDMX cerca de 9 mil vehículos asegurados robados
Comunicado.- Registra CDMX cerca de 9 mil vehículos asegurados robadosComunicado.- Registra CDMX cerca de 9 mil vehículos asegurados robados
Comunicado.- Registra CDMX cerca de 9 mil vehículos asegurados robadosprensa AMIS
 
Invitación. calculadora seguro médico
Invitación.  calculadora seguro médicoInvitación.  calculadora seguro médico
Invitación. calculadora seguro médicoprensa AMIS
 
Cáncer de mama, el más frecuente entre las mujeres aseguradas
Cáncer de mama, el más frecuente entre las mujeres aseguradas Cáncer de mama, el más frecuente entre las mujeres aseguradas
Cáncer de mama, el más frecuente entre las mujeres aseguradas prensa AMIS
 
Invitación.- Conferencia AMIS 05102016
Invitación.- Conferencia AMIS 05102016Invitación.- Conferencia AMIS 05102016
Invitación.- Conferencia AMIS 05102016prensa AMIS
 
Comunicado.- Aumenta 7.9% robo de autos en el país
Comunicado.- Aumenta 7.9% robo de autos en el país Comunicado.- Aumenta 7.9% robo de autos en el país
Comunicado.- Aumenta 7.9% robo de autos en el país prensa AMIS
 
Comunicado.- El 35% de las víctimas mortales de accidentes viales son jóvenes
Comunicado.- El 35% de las víctimas mortales de accidentes viales son jóvenesComunicado.- El 35% de las víctimas mortales de accidentes viales son jóvenes
Comunicado.- El 35% de las víctimas mortales de accidentes viales son jóvenesprensa AMIS
 
Invitación. Conferencia de Prensa: Robo y Recuperación de Automóviles
Invitación.  Conferencia de Prensa: Robo y Recuperación de AutomóvilesInvitación.  Conferencia de Prensa: Robo y Recuperación de Automóviles
Invitación. Conferencia de Prensa: Robo y Recuperación de Automóvilesprensa AMIS
 
Comunicado.- Preparadas aseguradoras para la temporada de huracanes vf
Comunicado.- Preparadas aseguradoras para la temporada de huracanes vfComunicado.- Preparadas aseguradoras para la temporada de huracanes vf
Comunicado.- Preparadas aseguradoras para la temporada de huracanes vfprensa AMIS
 
Comunicado.- Registra Edomex mil accidentes viales diarios
Comunicado.- Registra Edomex mil accidentes viales diariosComunicado.- Registra Edomex mil accidentes viales diarios
Comunicado.- Registra Edomex mil accidentes viales diariosprensa AMIS
 
Inicia Mario Vela su tercer año de gestión al frente de AMIS
Inicia Mario Vela su tercer año de gestión al frente de AMISInicia Mario Vela su tercer año de gestión al frente de AMIS
Inicia Mario Vela su tercer año de gestión al frente de AMISprensa AMIS
 
Comunicado.- Organizan la 26 Convención de Aseguradores AMIS
Comunicado.- Organizan la 26 Convención de Aseguradores AMISComunicado.- Organizan la 26 Convención de Aseguradores AMIS
Comunicado.- Organizan la 26 Convención de Aseguradores AMISprensa AMIS
 

Más de prensa AMIS (20)

Conferencia amis 05032018
Conferencia amis 05032018Conferencia amis 05032018
Conferencia amis 05032018
 
Invitación Conferencia AMIS
Invitación Conferencia AMISInvitación Conferencia AMIS
Invitación Conferencia AMIS
 
Invitación. conferencia daños asegurados por sismos de septiembre
Invitación.  conferencia daños asegurados por sismos de septiembreInvitación.  conferencia daños asegurados por sismos de septiembre
Invitación. conferencia daños asegurados por sismos de septiembre
 
Teléfonos 01 800s amis (sep17)
Teléfonos 01 800s amis (sep17)Teléfonos 01 800s amis (sep17)
Teléfonos 01 800s amis (sep17)
 
Comunicado.- Mujeres y seguros médicos
Comunicado.- Mujeres y seguros médicosComunicado.- Mujeres y seguros médicos
Comunicado.- Mujeres y seguros médicos
 
Aumenta 9% robo de autos en Edomex
Aumenta 9% robo de autos en EdomexAumenta 9% robo de autos en Edomex
Aumenta 9% robo de autos en Edomex
 
Invitación.- Firma convenio BEF (lunes 13, 12.45 hrs)
Invitación.- Firma convenio BEF (lunes 13, 12.45 hrs)Invitación.- Firma convenio BEF (lunes 13, 12.45 hrs)
Invitación.- Firma convenio BEF (lunes 13, 12.45 hrs)
 
Invitación.- Conferencia de prensa 06032017
Invitación.- Conferencia de prensa 06032017Invitación.- Conferencia de prensa 06032017
Invitación.- Conferencia de prensa 06032017
 
Aumenta 14% robo de autos a nivel nacional
Aumenta 14% robo de autos a nivel nacionalAumenta 14% robo de autos a nivel nacional
Aumenta 14% robo de autos a nivel nacional
 
Comunicado.- Registra CDMX cerca de 9 mil vehículos asegurados robados
Comunicado.- Registra CDMX cerca de 9 mil vehículos asegurados robadosComunicado.- Registra CDMX cerca de 9 mil vehículos asegurados robados
Comunicado.- Registra CDMX cerca de 9 mil vehículos asegurados robados
 
Invitación. calculadora seguro médico
Invitación.  calculadora seguro médicoInvitación.  calculadora seguro médico
Invitación. calculadora seguro médico
 
Cáncer de mama, el más frecuente entre las mujeres aseguradas
Cáncer de mama, el más frecuente entre las mujeres aseguradas Cáncer de mama, el más frecuente entre las mujeres aseguradas
Cáncer de mama, el más frecuente entre las mujeres aseguradas
 
Invitación.- Conferencia AMIS 05102016
Invitación.- Conferencia AMIS 05102016Invitación.- Conferencia AMIS 05102016
Invitación.- Conferencia AMIS 05102016
 
Comunicado.- Aumenta 7.9% robo de autos en el país
Comunicado.- Aumenta 7.9% robo de autos en el país Comunicado.- Aumenta 7.9% robo de autos en el país
Comunicado.- Aumenta 7.9% robo de autos en el país
 
Comunicado.- El 35% de las víctimas mortales de accidentes viales son jóvenes
Comunicado.- El 35% de las víctimas mortales de accidentes viales son jóvenesComunicado.- El 35% de las víctimas mortales de accidentes viales son jóvenes
Comunicado.- El 35% de las víctimas mortales de accidentes viales son jóvenes
 
Invitación. Conferencia de Prensa: Robo y Recuperación de Automóviles
Invitación.  Conferencia de Prensa: Robo y Recuperación de AutomóvilesInvitación.  Conferencia de Prensa: Robo y Recuperación de Automóviles
Invitación. Conferencia de Prensa: Robo y Recuperación de Automóviles
 
Comunicado.- Preparadas aseguradoras para la temporada de huracanes vf
Comunicado.- Preparadas aseguradoras para la temporada de huracanes vfComunicado.- Preparadas aseguradoras para la temporada de huracanes vf
Comunicado.- Preparadas aseguradoras para la temporada de huracanes vf
 
Comunicado.- Registra Edomex mil accidentes viales diarios
Comunicado.- Registra Edomex mil accidentes viales diariosComunicado.- Registra Edomex mil accidentes viales diarios
Comunicado.- Registra Edomex mil accidentes viales diarios
 
Inicia Mario Vela su tercer año de gestión al frente de AMIS
Inicia Mario Vela su tercer año de gestión al frente de AMISInicia Mario Vela su tercer año de gestión al frente de AMIS
Inicia Mario Vela su tercer año de gestión al frente de AMIS
 
Comunicado.- Organizan la 26 Convención de Aseguradores AMIS
Comunicado.- Organizan la 26 Convención de Aseguradores AMISComunicado.- Organizan la 26 Convención de Aseguradores AMIS
Comunicado.- Organizan la 26 Convención de Aseguradores AMIS
 

Circular 11042013

  • 1. Miércoles 11 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 CIRCULAR Modificatoria 10/12 de la Unica de Seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA UNICA DE SEGUROS (Disposiciones 5.1.24. y 5.1.25.) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 108, fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones de seguros al realizar su actividad deberán indicar de manera clara y precisa, en la documentación contractual de las operaciones de seguros y la relacionada con éstas, el alcance, términos, condiciones, exclusiones, limitantes, franquicias o deducibles y cualquier otra modalidad que se establezca en las coberturas o planes que ofrezcan, así como los derechos y obligaciones de los contratantes, asegurados o beneficiarios. Que derivado de diversas recomendaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se ha determinado la necesidad de dar mayor claridad y precisión a la documentación contractual de los seguros de gastos médicos a fin de brindar mayor certeza jurídica a los contratantes, asegurados o beneficiarios en cuanto a la operatividad y alcance de las pólizas de seguro que contraten. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36–C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, los contratos de seguro en general deberán contener las indicaciones que administrativamente fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en protección de los intereses de los contratantes, asegurados o beneficiarios, por lo que se ha estimado conveniente incluir de manera clara y precisa aspectos operativos del contrato de seguro de gastos médicos, con la finalidad de generar certeza jurídica a los contratantes, asegurados o beneficiarios del mismo. En virtud de lo anterior, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Unica de Seguros en los siguientes términos: CIRCULAR MODIFICATORIA 10/12 DE LA UNICA DE SEGUROS (Disposiciones 5.1.24. y 5.1.25.) UNICA.- Se modifica la Disposición 5.1.24. y se adiciona la Disposición 5.1.25., para quedar como sigue: 5.1.24. Tratándose de seguros de gastos médicos, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán, además de cumplir con lo previsto en las presentes Disposiciones, observar lo siguiente: I. La Institución o Sociedad Mutualista, tendrá la obligación de cubrir el pago de siniestros ocurridos dentro de la vigencia del contrato, teniendo como límite, lo que ocurra primero: a) El agotamiento de la suma asegurada; b) El monto de los gastos incurridos durante el período de vigencia de la póliza y el período de beneficio establecido en la misma, o c) La recuperación de la salud o vigor vital respecto de la enfermedad o accidente que haya afectado al asegurado. II. En las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos, la Institución o Sociedad Mutualista no podrá establecer cláusulas que limiten de forma alguna el pago de los siniestros por el hecho de que el asegurado cuente con otras pólizas para la cobertura de ese riesgo; III. Los productos de seguros de gastos médicos deberán establecer sumas aseguradas limitadas, esto es, en todos los casos deberá definirse como suma asegurada una cantidad determinada, ya sea en algún tipo de moneda, o bien, en cualquier otra unidad de cuenta. La suma asegurada máxima a ofrecer por la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, deberá ser sustentada técnicamente al momento de registrar ante la Comisión los productos de gastos médicos respectivos; IV. Las tarifas de los productos de seguros de gastos médicos individuales deberán diseñarse para cada edad, de manera que el valor de la frecuencia y costos promedio se actualicen gradualmente por cada año de edad del asegurado;
  • 2. Miércoles 11 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 V. En la carátula de la póliza de los productos de seguros de gastos médicos individuales deberá establecerse una advertencia sobre la importancia y magnitud de los incrementos anuales que podrá alcanzar la prima cuando el asegurado llegue a edades avanzadas; VI. En las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos individuales, deberá establecerse que cuando el asegurado cambie de plan en la misma Institución o Sociedad Mutualista, los beneficios ganados por antigüedad del asegurado no se verán afectados siempre y cuando el nuevo plan los contemple. Lo anterior, sin limitar a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, para llevar a cabo procedimientos de suscripción cuando el asegurado solicite cambios de beneficios o incrementos de suma asegurada; VII. Atendiendo a que los periodos de espera deben tener como único objeto la adecuada selección de riesgos y la eliminación de posibles casos de preexistencia, las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos no podrán establecer periodos de espera para el caso de accidentes o urgencias médicas, según se definan en la póliza, que se compruebe ocurrieron dentro de la vigencia de la misma. En este caso, será obligación de la Institución o Sociedad Mutualista cubrir los gastos médicos hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, a partir de la fecha de inicio de vigencia o a partir de la fecha de alta del mismo; VIII. Las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos, deberán precisar, en su caso, la secuencia en la que se aplicará el deducible, franquicia y coaseguro, en combinación con la suma asegurada, al momento de pagar un siniestro; IX. Las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos podrán establecer una cláusula que prevea la renovación de manera automática del seguro, con la salvedad de que dicha renovación no se lleve a cabo cuando la Institución o Sociedad Mutualista o el contratante, notifiquen de manera fehaciente su voluntad de no renovarlo, cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento de la póliza. Para el caso de la renovación automática a que se refiere el párrafo anterior, las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos deberán establecer cláusulas que cumplan con las siguientes condiciones: a) La renovación deberá ofrecer condiciones de aseguramiento congruentes con las originalmente contratadas, por lo que no se podrán cambiar las limitaciones de las coberturas de los riesgos en detrimento del asegurado, ampliar periodos de espera, reducir límites de edad, ni solicitar requisitos de asegurabilidad, en razón del derecho de antigüedad adquirido por el asegurado. Asimismo, el nuevo contrato deberá prever un servicio de red médica y hospitalaria con una calidad, servicio y ubicación que sea similar con la originalmente contratada, de conformidad con los productos que estén registrados ante la Comisión en ese momento; b) Deberán establecerse las bases para actualizar, en cada renovación, el valor del deducible, franquicia o coaseguro, y c) Deberá establecerse la obligación de la Institución o Sociedad Mutualista de informar al contratante o al asegurado, con al menos treinta días hábiles de anticipación a la renovación de la póliza, los valores de la prima, deducible, franquicia o coaseguro aplicables a la misma; X. Las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos, podrán establecer una cláusula que prevea la renovación del seguro de manera garantizada, con la salvedad de que dicha renovación no se lleve a cabo cuando el contratante o al asegurado notifique de manera fehaciente su voluntad de no renovarlo, cuando menos con veinte días hábiles antes del vencimiento de la póliza. En el caso de la renovación garantizada, las pólizas de los productos de seguros de gastos médicos, deberán establecer clausulas que cumplan con las condiciones señaladas en los incisos a) a c) de la fracción IX anterior. 5.1.25. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán mantener un tanto impreso, filmado o grabado en medios magnéticos u ópticos, de las notas técnicas y documentación contractual de los planes en vigor que hayan sido registrados con anterioridad al 17 de julio de 2002. TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Circular Modificatoria entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • 3. Miércoles 11 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 50 SEGUNDA.- Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales contado a partir de la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria, las Instituciones y Sociedades Mutualistas de seguros deberán modificar y registrar nuevamente los productos de seguros de gastos médicos que tengan registrados ante la Comisión, a efecto de cumplir con las condiciones establecidas en las presentes Disposiciones. Dichos productos, deberán emplearse para la suscripción y renovación de sus seguros de gastos médicos a los trescientos sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria. TERCERA.- Aquellas pólizas que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la presente Circular Modificatoria, deberán renovarse en los términos establecidos en la misma, salvo aquellas donde se haya pactado contractualmente la renovación automática o la renovación garantizada en las mismas condiciones o condiciones similares a las originalmente contratadas. Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., 16 de marzo de 2012.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.