SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 17
Elaborado por:
Junibeth Socorro
C.I: 22.126.558
Ley de la actividad
Articulo 1 de la ley de
la actividad
aseguradora
Articulo 4 de la ley de
la actividad
aseguradora
Articulo 2 de la ley de
la actividad
aseguradora
Articulo 5 de la ley de
la actividad
aseguradora
Articulo 3 de la ley de
la actividad
aseguradora
Artículo 1°- El objeto de esta Ley es
establecer los principios y mecanismos
mediante los cuales el Estado regula las
actividades aseguradora, reaseguradora y
conexas realizadas en el país, en beneficio
de los contratantes, asegurados y
beneficiarios de los seguros mercantiles y
de la estabilidad del sistema asegurador.
La intervención del Ejecutivo Nacional en
las actividades aseguradora,
reaseguradora y conexas, desarrolladas
en el país, se realizará por órgano de la
Superintendencia de Seguros, servicio
autónomo de carácter técnico, sin
personalidad jurídica, adscrito al Ministerio
de Hacienda.
Artículo 2°- Para la constitución de
las empresas de seguros o de
reaseguros y para el ejercicio de sus
actividades, se requiere la
autorización del Ejecutivo Nacional,
previo informe de la Superintendencia
de Seguros. Bastará la autorización
de la Superintendencia de Seguros
para la constitución y funcionamiento
de las sociedades de corretaje de
seguros o de reaseguros y para el
ejercicio de las actividades de los
agentes y corredores de seguros,
peritos avaluadores, ajustadores de
pérdidas, inspectores de riesgos y
representantes de empresas de
reaseguros del exterior.
Artículo 3°- Sólo las personas y empresas autorizadas
de acuerdo con la presente Ley, podrán usar las palabras
seguro o reaseguro y sus derivados en idioma castellano,
así como sus equivalentes en cualquier otro idioma. Los
productores de seguros, ajustadores de pérdidas, peritos
avaluadores e inspectores de riesgos, sociedades de
corretaje de reaseguros y representantes de empresas
de reaseguros del exterior al usar en su denominación
las palabras "seguro" o "reaseguro" deberán
complementarlas especificando su condición, según el
caso de que se trate.
Las personas y empresas no autorizadas por esta Ley, no
podrán utilizar en su denominación menciones que
induzcan a pensar que tienen tal carácter. Se exceptúa a
las empresas extranjeras de reaseguros, cuya única
actividad en Venezuela sea la de aceptar riesgos de
compañías constituidas o domiciliadas en Venezuela, o
celebrar contratos con ellas.
Artículo 5°. Queda prohibido el
funcionamiento de las sociedades
denominadas tontinas o
chatelusianas y la forma mixta de
ellas.
Parágrafo Único. Mediante leyes
especiales se regularán las
actividades y funcionamiento de las
mutuales y cooperativas de seguros o
de reaseguros que se constituyan en
el país, pero en todo caso quedarán
sujetas a las intervenciones y
fiscalizaciones que la presente Ley
establece por parte de la
Superintendencia de Seguros.
Artículo 4°- Los contratos de seguros que
se celebren en el exterior no producirán
efectos en Venezuela, aunque hubiesen
sido hechos por empresas autorizadas
conforme a esta Ley, a menos que la prima
correspondiente haya ingresado real y
efectivamente al patrimonio de una
empresa en el país, de acuerdo con tarifas
aprobadas en el mismo. Esta disposición
regirá en los siguientes casos:
1.- Seguros de personas, si para el
momento de la celebración del contrato el
asegurado se encontrare domiciliado en el
país.
2.- Seguros sobre bienes situados en el
territorio nacional.
3.- Seguros sobre naves, aeronaves y
otros vehículo matriculados en Venezuela.
Artículo 42. Las empresas constituidas y
las que se propongan obtener permiso
para constituirse en el país con el fin de
realizar operaciones de seguros o de
reaseguros deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Adoptar la forma de sociedad anónima, con no menos de cinco accionistas
personas naturales o jurídicas;
b) Establecer como objeto fundamental la realización de operaciones de seguros o
de reaseguros;
c) Tener una Junta Administrativa compuesta por no menos de cinco (5) miembros,
no ligados entre si por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o
segundo de afinidad; la mayoría de los cuales deberán ser venezolanos domiciliados
y residenciados en el país;
d) Tener por lo menos la mitad de los Vice-Presidentes, Directores, Gerentes, Sub-
Gerentes, Consultores Técnicos o Jurídicos y otros empleados de rango ejecutivo,
venezolanos domiciliados y residenciados en el país;
e) Disponer que las acciones sean nominativas y de una misma clase;
f) Establecer que su capital social suscrito no sea menor de:
1° Trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00) para las empresas que
aspiren a operar en uno sólo de los seguros de ramos generales o en dos ramos
afines y vinculados;
2° Quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00) para aquellas empresas
que aspiren a operar en seguros generales o en seguros de vida;
3° Setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000,00) para aquellas empresas
que aspiren a operar simultáneamente en seguros generales y en seguros de vida;
4° Ochocientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 850.000.000,00) para las
empresas que aspiren a operar en reaseguros.
g) Haber enterado en caja en dinero efectivo para la constitución de la empresa por
lo menos cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido en este artículo; y,
h) Que por lo menos dos (2) de los accionista promotores y por lo menos (2) de los
administradores estatutarios, sean o hayan sido corredores de seguros autorizados,
altos empleados de empresas de seguros o reaseguros o especialista en la materia,
con no menos de (5) años en el ejercicio de su respectiva profesión. En el caso de los
accionista promotores que sean personas jurídicas bastará que estén representados
por una persona natural con alguna de las calificaciones antes indicadas.
Parágrafo Primero. Las empresas de seguros y reaseguros, que
se constituyan en el país en fecha posterior a la de promulgación de
esta Ley, deberán enterar en caja la porción suscrita no pagada del
capital mínimo exigido en la fecha de su constitución en un plazo no
mayor de dos (2) años contados a partir de dicha fecha.
Parágrafo Segundo. El Ejecutivo Nacional, cuando lo considere
conveniente, podrá solicitar condiciones de reciprocidad con los
capitales nacionales, por parte de los países de origen de los
capitales extranjeros que participen en el sistema asegurador
venezolano.
Parágrafo Tercero. La Superintendencia de Seguros podrá
efectuar las averiguaciones que considere convenientes sobre la
procedencia de los capitales, así como también solicitar certificado
de origen de los mismos.
Parágrafo Cuarto. El Presidente de la República en Consejo de
Ministros, oída la opinión del Banco Central de Venezuela, de la
Superintendencia de Seguros y del Consejo Nacional de Seguros,
podrá decretar aumento de los capitales mínimos establecidos en
este artículo cuando la realidad económica del país
Artículo 43. Las sociedades de corretaje de
seguros o de reaseguros constituidas en
Venezuela y las que se propongan obtener
permiso para constituirse en el país, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que adopten la forma de sociedad
anónima o de sociedad de responsabilidad
limitada;
b) Que tengan como único objeto la
realización de la actividad de intermediación
de seguros;
c) Que las acciones sean nominativas y de
una misma clase;
d) Que esté enterado en caja, en dinero
efectivo, por lo menos el cincuenta por ciento
(50%) del capital suscrito, el cual en ningún
caso podrá ser inferior a cincuenta mil
bolívares (Bs. 50.000,00);
e) Que el Presidente y las tres cuarta
partes de los Vice-Presidente, Directores
Gerentes u otros empleados de rang
ejecutivo y los factores mercantiles, sea
venezolanos domiciliados y residentes e
el país; y,
f) Que todos los accionistas sean agente
o corredores de seguros autorizados, co
no menos de tres años de ejercicio de s
profesión.
Parágrafo Único. No se aplicará a la
sociedades de corretaje de reaseguros l
dispuesto en las letras b), e) y f).
Artículo 14 de la ley de la actividad
aseguradora
Exclusividad en las operaciones
La actividad aseguradora sólo podrá
ser ejercida por los sujetos regulados,
una vez autorizados o registrados por
ante la Superintendencia de la
Actividad Aseguradora, salvo la
excepción prevista en la presente Ley.
autorizaciones y registros previstos en
la presente Ley tienen carácter
personalísimo y en tal sentido son
intransferibles.
El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora, es un
funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción,
designado o designada por el Ministro o Ministra con competencia
en materia de finanzas
El o la súper intendente Son los únicos que pueden autorizar la
actividad aseguradora conforme la ley
El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora debe ser
venezolano o venezolana, mayor de treinta años, profesional
universitario, de reconocida competencia y condición moral, con
experiencia no menor de cinco años en la actividad aseguradora y
haber ejercido cargos gerenciales o de responsabilidad en el sector
publico o privado relacionados con la mencionada actividad.
Lo relativo a las faltas temporales o absolutas, así como las
prohibiciones para el ejercicio del cargo se establecerán en el
Reglamento de la presente Ley.
Artículo 3°- Sólo las personas y
empresas autorizadas de
acuerdo con la presente Ley,
podrán usar las palabras seguro
o reaseguro y sus derivados en
idioma castellano, así como sus
equivalentes en cualquier otro
idioma. Los productores de
seguros, ajustadores de pérdidas,
peritos avaluadores e inspectores
de riesgos, sociedades de
corretaje de reaseguros y
representantes de empresas de
reaseguros del exterior al usar en
su denominación las palabras
"seguro" o "reaseguro" deberán
complementarlas especificando
su condición, según el caso de
que se trate.
Los funcionarios y empleados de la
Superintendencia de Seguros tendrán el
carácter de funcionarios públicos, con los
derechos y obligaciones atribuidos a los
mismos, incluyendo lo relativo a su seguridad
social y quedarán sujetos a la Ley de Carrera
Administrativa en todo lo que no se regule en
las normas especiales, sobre ingreso,
remuneración, clasificación de cargos, ascenso,
traslado, suspensión, extinción de la relación de
empleado público y fondo de ahorro, que
establezca el Superintendente, previa opinión
favorable del Ministro de Hacienda. En dichas
normas se les deberá consagrar a los
empleados de la Superintendencia, como
mínimo, los derechos relativos a preaviso,
prestaciones sociales y vacaciones establecidos
en la Ley Orgánica del Trabajo.
Actividad aseguradora y reaseguradora

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho administrativo tributario 00
Derecho administrativo tributario 00Derecho administrativo tributario 00
Derecho administrativo tributario 00erizam
 
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derechoRelaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derechoJhossy Snd
 
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSR
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSRIntroducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSR
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSRMauri Rojas
 
La letra de cambio en Venezuela
La letra de cambio en Venezuela La letra de cambio en Venezuela
La letra de cambio en Venezuela Ma Basantes
 
El hecho imponible mapa conceptual
El hecho imponible mapa conceptualEl hecho imponible mapa conceptual
El hecho imponible mapa conceptualJeniferGutierrez6
 
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELA
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELAIMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELA
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELArosman12
 
Fuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lotttFuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lotttMarianap606
 
Certificado de deposito, bono en prenda
Certificado de deposito, bono en prenda Certificado de deposito, bono en prenda
Certificado de deposito, bono en prenda OscarSoto107
 
Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.Yorkellys
 
1 fuentes del derecho tributario
1 fuentes del derecho tributario1 fuentes del derecho tributario
1 fuentes del derecho tributarioAndreina Figueroa
 
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILESFUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILESGorsd07
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioGusmarly Alvarado
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributarialuisanasilvaUFT
 
MAPA MENTAL DERECHO MERCANTIL
MAPA MENTAL DERECHO MERCANTILMAPA MENTAL DERECHO MERCANTIL
MAPA MENTAL DERECHO MERCANTILoscaralsa
 
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantilResumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantilAndrea26Ramirez
 
Principios tributarios
Principios tributariosPrincipios tributarios
Principios tributariosJARA41978
 

La actualidad más candente (20)

Derecho administrativo tributario 00
Derecho administrativo tributario 00Derecho administrativo tributario 00
Derecho administrativo tributario 00
 
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derechoRelaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
Relaciones del derecho comercial con otras ramas del derecho
 
Actos de comercio
Actos de comercioActos de comercio
Actos de comercio
 
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSR
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSRIntroducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSR
Introducción a las sociedades mercantiles2_IAFJSR
 
La letra de cambio en Venezuela
La letra de cambio en Venezuela La letra de cambio en Venezuela
La letra de cambio en Venezuela
 
El hecho imponible mapa conceptual
El hecho imponible mapa conceptualEl hecho imponible mapa conceptual
El hecho imponible mapa conceptual
 
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELA
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELAIMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELA
IMPORTANCIA DEL DERECHO MARITIMO EN VENEZUELA
 
Fuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lotttFuentes del derecho laboral lottt
Fuentes del derecho laboral lottt
 
Certificado de deposito, bono en prenda
Certificado de deposito, bono en prenda Certificado de deposito, bono en prenda
Certificado de deposito, bono en prenda
 
Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.Los tributos en Venezuela.
Los tributos en Venezuela.
 
Derecho tributario
Derecho tributarioDerecho tributario
Derecho tributario
 
1 fuentes del derecho tributario
1 fuentes del derecho tributario1 fuentes del derecho tributario
1 fuentes del derecho tributario
 
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILESFUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
FUSION, LIQUIDACION Y DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
 
Las fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributarioLas fuentes del derecho tributario
Las fuentes del derecho tributario
 
Determinacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributariaDeterminacion de la obligacion tributaria
Determinacion de la obligacion tributaria
 
MAPA MENTAL DERECHO MERCANTIL
MAPA MENTAL DERECHO MERCANTILMAPA MENTAL DERECHO MERCANTIL
MAPA MENTAL DERECHO MERCANTIL
 
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantilResumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
Resumen de la clase 2 la historia del derecho mercantil
 
La quiebra
La quiebraLa quiebra
La quiebra
 
Principios tributarios
Principios tributariosPrincipios tributarios
Principios tributarios
 
Resumen de las Operaciones de Crédito
Resumen de las Operaciones de CréditoResumen de las Operaciones de Crédito
Resumen de las Operaciones de Crédito
 

Destacado

Ley de seguros y reaseguros
Ley de seguros y reasegurosLey de seguros y reaseguros
Ley de seguros y reasegurossolrios46
 
Trabajo de seguros y reaseguros resuelto
Trabajo de seguros y reaseguros resueltoTrabajo de seguros y reaseguros resuelto
Trabajo de seguros y reaseguros resueltoTeffy C. Ortega
 
Actividad aseguradora y reaseguradora
Actividad aseguradora y reaseguradoraActividad aseguradora y reaseguradora
Actividad aseguradora y reaseguradoravanessa uzcategui
 
Aspectos financieros de los seguros
Aspectos financieros de los segurosAspectos financieros de los seguros
Aspectos financieros de los segurosAlexis Manrrique
 
Ley actividad aseguradora cuadro comparativo
Ley actividad aseguradora cuadro comparativoLey actividad aseguradora cuadro comparativo
Ley actividad aseguradora cuadro comparativoCANATAME
 
Presentacion aseguradoras
Presentacion aseguradorasPresentacion aseguradoras
Presentacion aseguradoraskaren Saa
 
Tema 11. empresas de seguro y reaseguro
Tema 11. empresas de seguro y reaseguroTema 11. empresas de seguro y reaseguro
Tema 11. empresas de seguro y reaseguroJose Gambasica
 
Aseguradoras y reaseguradoras
Aseguradoras y reaseguradorasAseguradoras y reaseguradoras
Aseguradoras y reaseguradorasKarol De La Cruz
 
Costos hundidos trabajo final
Costos hundidos trabajo finalCostos hundidos trabajo final
Costos hundidos trabajo finalJulio SP
 
Empresas de seguros
Empresas de segurosEmpresas de seguros
Empresas de segurosstefany2512
 
TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS- GRUPO 6 DIAPOSITIVAS
TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS- GRUPO 6 DIAPOSITIVASTRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS- GRUPO 6 DIAPOSITIVAS
TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS- GRUPO 6 DIAPOSITIVASFatiz Polo Moreno
 
Trabajo de investigacion sobre seguros
Trabajo de investigacion sobre segurosTrabajo de investigacion sobre seguros
Trabajo de investigacion sobre segurosLinda Linda
 

Destacado (15)

Ley de seguros y reaseguros
Ley de seguros y reasegurosLey de seguros y reaseguros
Ley de seguros y reaseguros
 
Reaseguro
ReaseguroReaseguro
Reaseguro
 
Trabajo de seguros y reaseguros resuelto
Trabajo de seguros y reaseguros resueltoTrabajo de seguros y reaseguros resuelto
Trabajo de seguros y reaseguros resuelto
 
Ley de-la-actividad-aseguradora-pdf
Ley de-la-actividad-aseguradora-pdfLey de-la-actividad-aseguradora-pdf
Ley de-la-actividad-aseguradora-pdf
 
Actividad aseguradora y reaseguradora
Actividad aseguradora y reaseguradoraActividad aseguradora y reaseguradora
Actividad aseguradora y reaseguradora
 
Aspectos financieros de los seguros
Aspectos financieros de los segurosAspectos financieros de los seguros
Aspectos financieros de los seguros
 
El contrato de reaseguro
El  contrato de reaseguroEl  contrato de reaseguro
El contrato de reaseguro
 
Ley actividad aseguradora cuadro comparativo
Ley actividad aseguradora cuadro comparativoLey actividad aseguradora cuadro comparativo
Ley actividad aseguradora cuadro comparativo
 
Presentacion aseguradoras
Presentacion aseguradorasPresentacion aseguradoras
Presentacion aseguradoras
 
Tema 11. empresas de seguro y reaseguro
Tema 11. empresas de seguro y reaseguroTema 11. empresas de seguro y reaseguro
Tema 11. empresas de seguro y reaseguro
 
Aseguradoras y reaseguradoras
Aseguradoras y reaseguradorasAseguradoras y reaseguradoras
Aseguradoras y reaseguradoras
 
Costos hundidos trabajo final
Costos hundidos trabajo finalCostos hundidos trabajo final
Costos hundidos trabajo final
 
Empresas de seguros
Empresas de segurosEmpresas de seguros
Empresas de seguros
 
TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS- GRUPO 6 DIAPOSITIVAS
TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS- GRUPO 6 DIAPOSITIVASTRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS- GRUPO 6 DIAPOSITIVAS
TRABAJO DE INVESTIGACION SOBRE SEGUROS- GRUPO 6 DIAPOSITIVAS
 
Trabajo de investigacion sobre seguros
Trabajo de investigacion sobre segurosTrabajo de investigacion sobre seguros
Trabajo de investigacion sobre seguros
 

Similar a Actividad aseguradora y reaseguradora

Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislaciondy vc
 
Contabilidad de seguros
Contabilidad de segurosContabilidad de seguros
Contabilidad de segurosJeyso Jose
 
Ensayo sobre los requisitos para promover constituir y operar una empresa de ...
Ensayo sobre los requisitos para promover constituir y operar una empresa de ...Ensayo sobre los requisitos para promover constituir y operar una empresa de ...
Ensayo sobre los requisitos para promover constituir y operar una empresa de ...Juan Garcia
 
Ensayo como constituir y operar una empresa de seguros
Ensayo como constituir y operar una empresa de segurosEnsayo como constituir y operar una empresa de seguros
Ensayo como constituir y operar una empresa de segurosRaul Castillo
 
contabilidad de seguros
contabilidad de seguroscontabilidad de seguros
contabilidad de segurosyoiberth
 
Requisitos de promover, constituir y operar una Empresa de Seguros
Requisitos de promover, constituir y operar una Empresa de SegurosRequisitos de promover, constituir y operar una Empresa de Seguros
Requisitos de promover, constituir y operar una Empresa de SegurosMaria Cristina Alvarez
 
Ley de sociedades de seguro
Ley de sociedades de seguroLey de sociedades de seguro
Ley de sociedades de seguroJOSE ANGEL DERAS
 
00 ley de la actividad aseguradora
00 ley de la actividad aseguradora00 ley de la actividad aseguradora
00 ley de la actividad aseguradoraEdy Gamaliel
 
Requisitos de promover, constituir y operar una empresa de seguros
Requisitos de promover, constituir y operar una empresa de segurosRequisitos de promover, constituir y operar una empresa de seguros
Requisitos de promover, constituir y operar una empresa de segurosmaria flores
 
Ley 20179 20-jun-2007
Ley 20179 20-jun-2007Ley 20179 20-jun-2007
Ley 20179 20-jun-2007ParaEmprender
 
Ley de-sociedades-de-seguros
Ley de-sociedades-de-segurosLey de-sociedades-de-seguros
Ley de-sociedades-de-segurosSave Solutions
 
Jesusperoza.contabilidad
Jesusperoza.contabilidadJesusperoza.contabilidad
Jesusperoza.contabilidadjesusperoza
 
Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.
Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.
Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.franjeli canelon
 
Requisititos para promover una empresa de seguros
Requisititos para promover una empresa de segurosRequisititos para promover una empresa de seguros
Requisititos para promover una empresa de segurosfabio freni
 
PREGUNTAS_DE_EXAMEN_con_Respuestas.pdf
PREGUNTAS_DE_EXAMEN_con_Respuestas.pdfPREGUNTAS_DE_EXAMEN_con_Respuestas.pdf
PREGUNTAS_DE_EXAMEN_con_Respuestas.pdfPabloClavellino1
 
Grupo i constitucion, organizacion y operaciones de empresas de seguros
Grupo i constitucion, organizacion y operaciones de empresas de segurosGrupo i constitucion, organizacion y operaciones de empresas de seguros
Grupo i constitucion, organizacion y operaciones de empresas de seguroserika_portillo
 
Ley de la Actividad Aseguradora
Ley de la Actividad AseguradoraLey de la Actividad Aseguradora
Ley de la Actividad Aseguradoraemperatrizazul
 
Sistema financiero mexicano
Sistema financiero mexicanoSistema financiero mexicano
Sistema financiero mexicanowayakmuuk
 

Similar a Actividad aseguradora y reaseguradora (20)

Legislacion
LegislacionLegislacion
Legislacion
 
Contabilidad de seguros
Contabilidad de segurosContabilidad de seguros
Contabilidad de seguros
 
Ensayo sobre los requisitos para promover constituir y operar una empresa de ...
Ensayo sobre los requisitos para promover constituir y operar una empresa de ...Ensayo sobre los requisitos para promover constituir y operar una empresa de ...
Ensayo sobre los requisitos para promover constituir y operar una empresa de ...
 
Ensayo como constituir y operar una empresa de seguros
Ensayo como constituir y operar una empresa de segurosEnsayo como constituir y operar una empresa de seguros
Ensayo como constituir y operar una empresa de seguros
 
contabilidad de seguros
contabilidad de seguroscontabilidad de seguros
contabilidad de seguros
 
Requisitos de promover, constituir y operar una Empresa de Seguros
Requisitos de promover, constituir y operar una Empresa de SegurosRequisitos de promover, constituir y operar una Empresa de Seguros
Requisitos de promover, constituir y operar una Empresa de Seguros
 
Ley de sociedades de seguro
Ley de sociedades de seguroLey de sociedades de seguro
Ley de sociedades de seguro
 
00 ley de la actividad aseguradora
00 ley de la actividad aseguradora00 ley de la actividad aseguradora
00 ley de la actividad aseguradora
 
Requisitos de promover, constituir y operar una empresa de seguros
Requisitos de promover, constituir y operar una empresa de segurosRequisitos de promover, constituir y operar una empresa de seguros
Requisitos de promover, constituir y operar una empresa de seguros
 
Exposicion de isa
Exposicion de isaExposicion de isa
Exposicion de isa
 
Ley 20179 20-jun-2007
Ley 20179 20-jun-2007Ley 20179 20-jun-2007
Ley 20179 20-jun-2007
 
Ley de-sociedades-de-seguros
Ley de-sociedades-de-segurosLey de-sociedades-de-seguros
Ley de-sociedades-de-seguros
 
Jesusperoza.contabilidad
Jesusperoza.contabilidadJesusperoza.contabilidad
Jesusperoza.contabilidad
 
Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.
Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.
Requisitos de promover,constuir y operar una empresa de Seguro.
 
Requisititos para promover una empresa de seguros
Requisititos para promover una empresa de segurosRequisititos para promover una empresa de seguros
Requisititos para promover una empresa de seguros
 
PREGUNTAS_DE_EXAMEN_con_Respuestas.pdf
PREGUNTAS_DE_EXAMEN_con_Respuestas.pdfPREGUNTAS_DE_EXAMEN_con_Respuestas.pdf
PREGUNTAS_DE_EXAMEN_con_Respuestas.pdf
 
Contabilidad de instituciones financieras
Contabilidad de instituciones financierasContabilidad de instituciones financieras
Contabilidad de instituciones financieras
 
Grupo i constitucion, organizacion y operaciones de empresas de seguros
Grupo i constitucion, organizacion y operaciones de empresas de segurosGrupo i constitucion, organizacion y operaciones de empresas de seguros
Grupo i constitucion, organizacion y operaciones de empresas de seguros
 
Ley de la Actividad Aseguradora
Ley de la Actividad AseguradoraLey de la Actividad Aseguradora
Ley de la Actividad Aseguradora
 
Sistema financiero mexicano
Sistema financiero mexicanoSistema financiero mexicano
Sistema financiero mexicano
 

Último

HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA ARTILLERIA-1.pptx
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA ARTILLERIA-1.pptxHISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA ARTILLERIA-1.pptx
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA ARTILLERIA-1.pptxenyereduardo27
 
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdfPRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdfRubenBrayanVQ
 
GESTOS Y POSTURAS EN LA MISA PARA LOS MONAGUILLOS.pptx
GESTOS Y POSTURAS EN LA MISA PARA LOS MONAGUILLOS.pptxGESTOS Y POSTURAS EN LA MISA PARA LOS MONAGUILLOS.pptx
GESTOS Y POSTURAS EN LA MISA PARA LOS MONAGUILLOS.pptxCarlosRizos
 
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad ModernaS.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad ModernaRodrigoReynaldo1
 
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universo
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universoCURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universo
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universoanoiteenecesaria
 
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na Coruña
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na CoruñaCURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na Coruña
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na Coruñaanoiteenecesaria
 
Figuas de Dicción.pptx ,definición, clasificación, ejemplos importantes de...
Figuas de Dicción.pptx ,definición, clasificación, ejemplos   importantes  de...Figuas de Dicción.pptx ,definición, clasificación, ejemplos   importantes  de...
Figuas de Dicción.pptx ,definición, clasificación, ejemplos importantes de...marisolmendieta1310
 
Diapositiva del JUICIO VALORATIVO - 2024
Diapositiva del JUICIO VALORATIVO - 2024Diapositiva del JUICIO VALORATIVO - 2024
Diapositiva del JUICIO VALORATIVO - 2024KellySue4
 
Presentación conformación brigada de emergencia.ppt
Presentación conformación brigada de emergencia.pptPresentación conformación brigada de emergencia.ppt
Presentación conformación brigada de emergencia.pptaletapiaapr
 

Último (9)

HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA ARTILLERIA-1.pptx
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA ARTILLERIA-1.pptxHISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA ARTILLERIA-1.pptx
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA ARTILLERIA-1.pptx
 
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdfPRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
PRESENTACION GESTION DE PROYECTOS GRUPO 4 INVIERTE PE.pdf
 
GESTOS Y POSTURAS EN LA MISA PARA LOS MONAGUILLOS.pptx
GESTOS Y POSTURAS EN LA MISA PARA LOS MONAGUILLOS.pptxGESTOS Y POSTURAS EN LA MISA PARA LOS MONAGUILLOS.pptx
GESTOS Y POSTURAS EN LA MISA PARA LOS MONAGUILLOS.pptx
 
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad ModernaS.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
S.3 El debate Impacto de la Inteligencia Artificial en la Sociedad Moderna
 
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universo
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universoCURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universo
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA: O noso lugar no universo
 
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na Coruña
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na CoruñaCURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na Coruña
CURSO DE INICIACIÓN Á ASTRONOMÍA Eclipses na Coruña
 
Figuas de Dicción.pptx ,definición, clasificación, ejemplos importantes de...
Figuas de Dicción.pptx ,definición, clasificación, ejemplos   importantes  de...Figuas de Dicción.pptx ,definición, clasificación, ejemplos   importantes  de...
Figuas de Dicción.pptx ,definición, clasificación, ejemplos importantes de...
 
Diapositiva del JUICIO VALORATIVO - 2024
Diapositiva del JUICIO VALORATIVO - 2024Diapositiva del JUICIO VALORATIVO - 2024
Diapositiva del JUICIO VALORATIVO - 2024
 
Presentación conformación brigada de emergencia.ppt
Presentación conformación brigada de emergencia.pptPresentación conformación brigada de emergencia.ppt
Presentación conformación brigada de emergencia.ppt
 

Actividad aseguradora y reaseguradora

  • 2. Ley de la actividad Articulo 1 de la ley de la actividad aseguradora Articulo 4 de la ley de la actividad aseguradora Articulo 2 de la ley de la actividad aseguradora Articulo 5 de la ley de la actividad aseguradora Articulo 3 de la ley de la actividad aseguradora
  • 3. Artículo 1°- El objeto de esta Ley es establecer los principios y mecanismos mediante los cuales el Estado regula las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas realizadas en el país, en beneficio de los contratantes, asegurados y beneficiarios de los seguros mercantiles y de la estabilidad del sistema asegurador. La intervención del Ejecutivo Nacional en las actividades aseguradora, reaseguradora y conexas, desarrolladas en el país, se realizará por órgano de la Superintendencia de Seguros, servicio autónomo de carácter técnico, sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Hacienda. Artículo 2°- Para la constitución de las empresas de seguros o de reaseguros y para el ejercicio de sus actividades, se requiere la autorización del Ejecutivo Nacional, previo informe de la Superintendencia de Seguros. Bastará la autorización de la Superintendencia de Seguros para la constitución y funcionamiento de las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros y para el ejercicio de las actividades de los agentes y corredores de seguros, peritos avaluadores, ajustadores de pérdidas, inspectores de riesgos y representantes de empresas de reaseguros del exterior.
  • 4. Artículo 3°- Sólo las personas y empresas autorizadas de acuerdo con la presente Ley, podrán usar las palabras seguro o reaseguro y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma. Los productores de seguros, ajustadores de pérdidas, peritos avaluadores e inspectores de riesgos, sociedades de corretaje de reaseguros y representantes de empresas de reaseguros del exterior al usar en su denominación las palabras "seguro" o "reaseguro" deberán complementarlas especificando su condición, según el caso de que se trate. Las personas y empresas no autorizadas por esta Ley, no podrán utilizar en su denominación menciones que induzcan a pensar que tienen tal carácter. Se exceptúa a las empresas extranjeras de reaseguros, cuya única actividad en Venezuela sea la de aceptar riesgos de compañías constituidas o domiciliadas en Venezuela, o celebrar contratos con ellas.
  • 5. Artículo 5°. Queda prohibido el funcionamiento de las sociedades denominadas tontinas o chatelusianas y la forma mixta de ellas. Parágrafo Único. Mediante leyes especiales se regularán las actividades y funcionamiento de las mutuales y cooperativas de seguros o de reaseguros que se constituyan en el país, pero en todo caso quedarán sujetas a las intervenciones y fiscalizaciones que la presente Ley establece por parte de la Superintendencia de Seguros. Artículo 4°- Los contratos de seguros que se celebren en el exterior no producirán efectos en Venezuela, aunque hubiesen sido hechos por empresas autorizadas conforme a esta Ley, a menos que la prima correspondiente haya ingresado real y efectivamente al patrimonio de una empresa en el país, de acuerdo con tarifas aprobadas en el mismo. Esta disposición regirá en los siguientes casos: 1.- Seguros de personas, si para el momento de la celebración del contrato el asegurado se encontrare domiciliado en el país. 2.- Seguros sobre bienes situados en el territorio nacional. 3.- Seguros sobre naves, aeronaves y otros vehículo matriculados en Venezuela.
  • 6.
  • 7. Artículo 42. Las empresas constituidas y las que se propongan obtener permiso para constituirse en el país con el fin de realizar operaciones de seguros o de reaseguros deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Adoptar la forma de sociedad anónima, con no menos de cinco accionistas personas naturales o jurídicas; b) Establecer como objeto fundamental la realización de operaciones de seguros o de reaseguros; c) Tener una Junta Administrativa compuesta por no menos de cinco (5) miembros, no ligados entre si por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; la mayoría de los cuales deberán ser venezolanos domiciliados y residenciados en el país; d) Tener por lo menos la mitad de los Vice-Presidentes, Directores, Gerentes, Sub- Gerentes, Consultores Técnicos o Jurídicos y otros empleados de rango ejecutivo, venezolanos domiciliados y residenciados en el país; e) Disponer que las acciones sean nominativas y de una misma clase;
  • 8. f) Establecer que su capital social suscrito no sea menor de: 1° Trescientos millones de bolívares (Bs. 300.000.000,00) para las empresas que aspiren a operar en uno sólo de los seguros de ramos generales o en dos ramos afines y vinculados; 2° Quinientos millones de bolívares (Bs. 500.000.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar en seguros generales o en seguros de vida; 3° Setecientos millones de bolívares (Bs. 700.000.000,00) para aquellas empresas que aspiren a operar simultáneamente en seguros generales y en seguros de vida; 4° Ochocientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 850.000.000,00) para las empresas que aspiren a operar en reaseguros. g) Haber enterado en caja en dinero efectivo para la constitución de la empresa por lo menos cincuenta por ciento (50%) del capital mínimo exigido en este artículo; y, h) Que por lo menos dos (2) de los accionista promotores y por lo menos (2) de los administradores estatutarios, sean o hayan sido corredores de seguros autorizados, altos empleados de empresas de seguros o reaseguros o especialista en la materia, con no menos de (5) años en el ejercicio de su respectiva profesión. En el caso de los accionista promotores que sean personas jurídicas bastará que estén representados por una persona natural con alguna de las calificaciones antes indicadas.
  • 9. Parágrafo Primero. Las empresas de seguros y reaseguros, que se constituyan en el país en fecha posterior a la de promulgación de esta Ley, deberán enterar en caja la porción suscrita no pagada del capital mínimo exigido en la fecha de su constitución en un plazo no mayor de dos (2) años contados a partir de dicha fecha. Parágrafo Segundo. El Ejecutivo Nacional, cuando lo considere conveniente, podrá solicitar condiciones de reciprocidad con los capitales nacionales, por parte de los países de origen de los capitales extranjeros que participen en el sistema asegurador venezolano. Parágrafo Tercero. La Superintendencia de Seguros podrá efectuar las averiguaciones que considere convenientes sobre la procedencia de los capitales, así como también solicitar certificado de origen de los mismos. Parágrafo Cuarto. El Presidente de la República en Consejo de Ministros, oída la opinión del Banco Central de Venezuela, de la Superintendencia de Seguros y del Consejo Nacional de Seguros, podrá decretar aumento de los capitales mínimos establecidos en este artículo cuando la realidad económica del país
  • 10. Artículo 43. Las sociedades de corretaje de seguros o de reaseguros constituidas en Venezuela y las que se propongan obtener permiso para constituirse en el país, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que adopten la forma de sociedad anónima o de sociedad de responsabilidad limitada; b) Que tengan como único objeto la realización de la actividad de intermediación de seguros; c) Que las acciones sean nominativas y de una misma clase; d) Que esté enterado en caja, en dinero efectivo, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, el cual en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00); e) Que el Presidente y las tres cuarta partes de los Vice-Presidente, Directores Gerentes u otros empleados de rang ejecutivo y los factores mercantiles, sea venezolanos domiciliados y residentes e el país; y, f) Que todos los accionistas sean agente o corredores de seguros autorizados, co no menos de tres años de ejercicio de s profesión. Parágrafo Único. No se aplicará a la sociedades de corretaje de reaseguros l dispuesto en las letras b), e) y f).
  • 11.
  • 12. Artículo 14 de la ley de la actividad aseguradora Exclusividad en las operaciones La actividad aseguradora sólo podrá ser ejercida por los sujetos regulados, una vez autorizados o registrados por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, salvo la excepción prevista en la presente Ley. autorizaciones y registros previstos en la presente Ley tienen carácter personalísimo y en tal sentido son intransferibles.
  • 13.
  • 14. El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora, es un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción, designado o designada por el Ministro o Ministra con competencia en materia de finanzas El o la súper intendente Son los únicos que pueden autorizar la actividad aseguradora conforme la ley El o la Superintendente de la Actividad Aseguradora debe ser venezolano o venezolana, mayor de treinta años, profesional universitario, de reconocida competencia y condición moral, con experiencia no menor de cinco años en la actividad aseguradora y haber ejercido cargos gerenciales o de responsabilidad en el sector publico o privado relacionados con la mencionada actividad. Lo relativo a las faltas temporales o absolutas, así como las prohibiciones para el ejercicio del cargo se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.
  • 15.
  • 16. Artículo 3°- Sólo las personas y empresas autorizadas de acuerdo con la presente Ley, podrán usar las palabras seguro o reaseguro y sus derivados en idioma castellano, así como sus equivalentes en cualquier otro idioma. Los productores de seguros, ajustadores de pérdidas, peritos avaluadores e inspectores de riesgos, sociedades de corretaje de reaseguros y representantes de empresas de reaseguros del exterior al usar en su denominación las palabras "seguro" o "reaseguro" deberán complementarlas especificando su condición, según el caso de que se trate. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Seguros tendrán el carácter de funcionarios públicos, con los derechos y obligaciones atribuidos a los mismos, incluyendo lo relativo a su seguridad social y quedarán sujetos a la Ley de Carrera Administrativa en todo lo que no se regule en las normas especiales, sobre ingreso, remuneración, clasificación de cargos, ascenso, traslado, suspensión, extinción de la relación de empleado público y fondo de ahorro, que establezca el Superintendente, previa opinión favorable del Ministro de Hacienda. En dichas normas se les deberá consagrar a los empleados de la Superintendencia, como mínimo, los derechos relativos a preaviso, prestaciones sociales y vacaciones establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.