2. 5.1 PARTE FORMAL Y MATERIAL
Se denomina “parte material” en un proceso a aquélla que es titular del derecho reclamado o, bien, la
parte que resulta obligada.
Es posible afirmar que, en sentido material, será aquélla a la que se dirige la acción o a quien pertenece
la acción o bien, la excepción en el caso del demandado. Es por eso que la parte material está
directamente vinculada con el proceso. La sentencia que se dicte será “su sentencia”, y podrá favorecerle
o perjudicarle.
3. “la parte formal” será aquella que representa a la parte material o titular de la acción, es decir, su
representante.
A continuación, un ejemplo: cuando el sujeto A comparece a juicio, puede hacerlo por medio de B
que será su apoderado, representante o mandatario, y a quien no le perjudica el resultado de la
sentencia, puesto que no lo vincula directamente con ésta.