La ética profesional de los contadores públicos depende del trato justo y la relación con los clientes. Los contadores deben asesorar a las empresas de manera eficiente y responsable, observando las normas más estrictas de ética. Deben cumplir con el código de ética o enfrentar consecuencias civiles o penales. La confidencialidad de la información del cliente es fundamental.
1. ETICA PROFECIONAL DE LOS CONTADORES PUBLICOS
La ética de cada Profesión depende del trato y la relación que cada Profesional
aplique a los casos concretos que se le puedan presentar en el ámbito
personal, profesional o social en cuanto a su vinculación con las personas con
las que trata permanentemente.
El Contador Público es un profesional capacitado que presta asesoramiento a
las empresas para la toma de decisiones eficientes, y el buen manejo de sus
recursos económicos y financieros que tienen una participación activa en la
vida económica del país y, por ende, una responsabilidad actuando con rectitud
y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional,
observando las reglas de ética mas elevadas en todo sus actos en el desarrollo
de sus actividades ya sea independiente o dependiente de la profesión
contable. Los contadores deberán acatar las normas de conducta que señala el
código de ética profesional en caso contrario tendrán que someterse a
responder civilmente o penalmente por los daños y perjuicios que podría
causar por incumplimiento de sus obligaciones o cometer delitos tributarios
durante el ejercicio de su función y en consecuencia.
Estará inmerso en un proceso penal; también veremos el delito contable con la
finalidad que el Contador Público pueda tener una visión amplia y clara acerca
de las consecuencias penales que pueda acarrear en el ejercicio de su
profesión.
Dentro de las normas generales del ejercicio profesional menciona que el
Contador Público deberá actuar con propiedad y buena fe, manteniendo el
honor, la dignidad y la capacidad profesional, observando las reglas del código
de ética profesional más elevadas en todos sus actos.
El Contador Público no podrá hacer declaraciones públicas en contra de la
institución, ni participar de actos que sean lesivos a la profesión.
El Contador Público no podrá expresar su opinión sobre sus informes
financieros, dictámenes, declaraciones juradas, etc., refrendados con su firma.
No podrá retener información de sus clientes sean libros o documentaciones,
sea cual fuere la causa, por tratarse de una apropiación indebida.
El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, es
decir, el de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de
los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto por las
informaciones que obligan las disposiciones legales.
Tampoco podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el
ejercicio de la profesión ni podrá divulgar a otras personas con el mismo fin; no
podrá revelar datos que identifiquen a las personas o negocios a menos que se
le autorice.