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Codigo etico
1.
2. ¿Qué es un código de ética?
• Un conjunto de normas que ordenan e imprimen sentido a los
valores y principios de conducta, que sirven de fundamento a su
actuación en todo tipo de actividad y entorno.
Es un documento formal donde se contienen valores básicos y
reglas éticas de una profesión.
3. ¿Por qué establecerlo?
Fortalece una cultura ética y de servicio
Permite un dialogo reflexivo y solidario
entre los miembros de una organización
Ayuda a priorizar principios y valores
que se dirigían a la humanización de los
recursos existentes.
Influyen en la planificación y gestión de
operaciones y en los procesos de
mejoramiento institucional
conservando el marco legal que la rige.
4. LA ÉTICA PROFESIONAL
•Puede definirse como el conjunto de principios éticos asumidos
voluntariamente por quienes profesan una determinada Profesión,
por razones de integridad, profesionalismo y responsabilidad
social.
•Es reconocida como la ciencia normativa que estudia los deberes y
los derechos de los profesionales en el cumplimiento de sus
actividades laborales y en sus relaciones con clientes, estado y sus
colegas.
•Está relacionada con la independencia, autodisciplina e integridad
moral del profesional.
5. CARACTERISTICAS DE LA ÉTICA PROFESIONAL
Es inviolable:
Por su propia naturaleza, no pierde valor, aunque sea incumplida
Es absoluta:
Su validez no se encuentra supeditada a normas extrañas, sino que por el
contrario, es ella la que determina.
Es universal:
Obliga a todos los profesionales que se encuentran en igualdad de
circunstancias
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6. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
ÉTICA DEL CONTADOR PUBLICO
1. INTEGRIDAD
Debe ser sincero, justo y honesto en todas sus
relaciones profesionales.
Debe ser probo e intachable en todos sus actos.
No debe estar asociado a informes, rendiciones,
comunicaciones u otra información que contengan
un material falso.
2. OBJETIVIDAD
No debe permitir que los favoritismos, conflictos de
interés o la influencia indebida de otros afecten sus
juicios profesionales.
Debe actuar siempre con independencia en su manera
de pensar y sentir, manteniendo sus posiciones sin
admitir la intervención de terceros.
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7. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
ÉTICA DEL CONTADOR PUBLICO
3. COMPETENCIA
PROFESIONAL
Y DEBIDO CUIDADO
El CP tiene el deber de mantener sus habilidades y
conocimientos profesionales actualizados.
Su desarrollo profesional debe estar basado en las
mejores prácticas, legislación y técnicas
existentes.
Debe actuar diligentemente .
Un servicio profesional competente requiere el
ejercicio de un juicio sensato en la aplicación de
los conocimientos y habilidades profesionales.
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8. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA
ÉTICA DEL CONTADOR PUBLICO
4. COFIDENCIALIDAD
5. COMPORTAMIENTO
PROFESIONAL
El CP debe respetar la confidencialidad de la
información obtenida como resultado de sus
relaciones profesionales y de negocios.
No debe revelar esta información a terceros que
no cuenten con la debida autoridad a menos que
exista un derecho o deber legal o profesional
para revelarla.
Debe mantener la confidencialidad incluso en el
ambiente social o familiar .
El CP debe cumplir con los reglamentos y leyes
relevantes y debe rechazar cualquier acción que
desacredite a la profesión.
9. PROPOSITOS
Son propósitos del Código de Ética enunciar los
principios que deben guiar la actitud y conducta del
profesional, para al logro de elevados fines morales,
científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un
conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el
honor y la probidad del profesional, así como la
imagen de la profesión.
10. EL CODIGO DE ETICA NORMARA LO CONDUCTA
DEL CONTADOR PUBLICO EN SUS RELACIONES:
CON EL PUBLICO EN GENERAL
CON SU CLIENTELA
CON SUS COLEGAS
CON EL GREMIO
11. El Código será Aplicable:
A los Contadores Públicos que
además de ésta, ejerzan otras
profesiones, en las cuales, su
actuación pública o privada,
derive en actos lesivos a la
moral, a la ética y a los
intereses del gremio de los
Contadores Públicos.
12. OBLIGACIONES DEL CONTADOR PUBLICO:
1. Ofrecer a quienes preste sus servicios el concurso de sus conocimientos, actuando con la
diligencia, confiabilidad y estricto apego a la ética.
2. Prestar su apoyo a las instituciones del Estado para esclarecer asuntos de interés nacional.
3. Mantener en forma permanente su colaboración para el fortalecimiento de los estudios
universitarios de contaduría.
4. Cuando realice una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión,
deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente.
5. Se abstendrá de hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro
Contador Público o el prestigio de la profesión en general.
13. OBLIGACIONES DEL CONTADOR PUBLICO:
6. Deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para
fortalecer el espíritu de la confraternidad y promover la solidaridad gremial.
7. Deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con La Ley de Ejercicio de la
Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las
demás disposiciones distadas por los organismos competentes del gremio. El Acto de
Juramentación será celebrado en la Sede Institucional del gremio.
8. Está obligado a denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que
conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este
Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los
organismos competentes del gremio.
14. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:
1. Celebrar un contrato por escrito, donde se especifiquen condiciones y alcance del
servicio, honorarios y gastos
2. No estará sujeto al contratante en lo referente al condicionamiento de su
opinión profesional. El Contador Público emitirá la información financiera a nivel
profesional, con entera independencia de criterio para uso y toma de decisiones
de los usuarios de sus servicios.
3. El Contador Público que por motivos profesionales justificados para no continuar
atendiendo a un cliente, podrá hacerlo, pero estará obligado si el cliente lo
requiere, a suministrar los datos e informaciones para que el otro Contador
Público continué la asistencia profesional.
15. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:
4. El Contador Público emitirá su opinión sobre Estados Financieros, después de haber
practicado un examen de acuerdo a las Normas de Auditoria de Aceptación General.
5. Sólo firmará informes de auditoria que hayan sido redactados por él (ella), o bajo su
dirección. Sólo firmará y colocará el número de colegiación en aquellos Estados Financieros
que prepare, revise limitadamente o dictamine.
6. Cuando actúe independientemente no permitirá que su nombre sea utilizado en proyectos,
informaciones financieras o estimaciones que dependan de hechos futuros, en tal forma
que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre el
cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos.
16. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SU CLIENTE:
7. *Debe abstenerse en los siguientes casos:
* Familiar hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad con el dueño, socio,
director, administrador o empleado que participe directamente en la dirección y
administración de los negocios del cliente
* Participe o pretenda participar económicamente parcial o totalmente en la empresa.
* Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en la organización y tenga que
dictaminar los Estados Financieros en períodos económicos coincidentes con su gestión.
* Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su
objetividad.
17. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS COLEGAS:
1. No deberá gestionar directa o indirectamente trabajos de clientes de otro Contador
Público.
2. Salvo en los casos previstos en la Ley de Licitaciones, no hará ofertas en competencia para
trabajos profesionales. En caso de que las empresas soliciten varias cotizaciones los
participantes deben concurrir con espíritu de lealtad profesional y evitar competencia
desleal.
3. No deberá ofrecer trabajos directa o indirectamente trabajos a empleados o socios de otros
Contadores Públicos o de sus propios clientes, salvo tenga previo consentimiento de este.
4. Cuando trabaje bajo relación de dependencia deberá informar con suficiente antelación su
intención de dar por terminada la relación laboral.
18. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON SUS COLEGAS:
5. Cooperar con otros Contadores Públicos, propiciar progreso, estabilidad y buen trato.
6. No usará ventajas inherente a su cargo remunerado para competir con sus colegas.
7. Si trabaja bajo relación de dependencia, no deberá realizar gestiones de competencia
desleal, para desplazar o sustituir a otro Contador Público en el cargo que desempeñe. En
caso de vacante, debe cerciorarse que la vacante se produjo por voluntad propia del
Contador Público anterior.
8. Si se desempeña en forma independiente y es llamado para un trabajo, debeb cerciorarse si
otro contador Público ha desempeñado los mismos servicios, en cuyo caso, se comunicará
con él, a fin de determinar las causas por las cuales interrumpió la relación con el cliente.
19. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:
1. No usar los medios de comunicación para discutir asuntos que le encomienden.
2. Podrá publicar informaciones o comentarios con la finalidad científica o afines a su
profesión en cualquier medio de comunicación masivo.
3. La publicidad a través de los medios escritos o audiovisuales se limitará a la mención de su
nombre, especialidad, dirección de la firma, t´léfono y apartado postal.
4. No podrá utilizar la denominación CONTADOR PUBLICO en anuncios para ofertar servicios
no reservado al ejercicio independiente de la profesión.
5. No debe ofrecer servicios mediante circulares, boletines o por medios de contacto que no
sean consecuencia de relaciones personales.
6. No se considera publicidad los trabajos técnicos, folletos y boletines que circulen
exclusivamente entre el personal y clientes.
20. DEBERES DEL CONTADOR PUBLICOS CON EL GREMIO:
7. Debe cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias de los organismos
gremiales. El incumplimiento reiterado de los pagos se considerará falta grave a la ética
profesional.
8. Está obligado a cumplir las normas y procedimientos que sancione la Federación de
Colegios de Contadores Públicos deVenezuela.
9. Podrá usar exclusivamente en actividades de estricto cumplimiento de sus actividades
gremiales y profesionales los símbolos y logotipos de los organismos gremiales.
10. Cuando cambie de domicilio debe participarlo al Colegio donde está inscrito.
11. No debe actuar como el gremio para emitir opiniones sobre las cuales previamente la
Federación no se haya pronunciado y sea del conocimiento del respectivo colegio.
21. INFRACCIONES:
1. Inobservancia del Código de Etica.
2. Es responsable de sus actos y considerado culpable de un acto de descrédito para la
profesión cuando actuando en ejercicio profesional:
• Encubra un hecho importante a sabiendas que es necesario manifestarlo para que su
opinión no induzca a conclusiones erradas.
• No indique en su opinión la omisión del cliente de revelar, cualquier otro dato importante
en los Estados Financieros y notas correspondientes.
• Incurra en negligencia al emitir informe correspondiente a su trabajo, sin haber observado
las normas y procedimientos de auditoria de aceptación general.
• Aconseje falsear los Estados Financieros de sus clientes
Las opiniones informes y documentos deben contener la expresión de su juicio fundado, sin
ocultar o desvirtuar los hechos de manera que puedan inducir a error.
22. INFRACCIONES:
3. Comete infracción grave y contraria a la dignidad profesional, cuando directa o
indirectamente, intervenga en arreglos indebidos con su cliente, oficinas públicas o
cualquier otro organismo, para obtener un trabajo, aceptar, conceder subrepticia o
claramente, comisiones, corretajes o recompensas.
4. Cuando se vale de la función que desempeña para conseguir directa o indirectamente
beneficios que no sean producto de su trabajo.
5. Cuando ofenda de palabra o hecho a sus colegas e instituciones que lo agrupan.