Este documento describe los principios éticos fundamentales para contadores públicos, incluyendo la integridad, objetividad, competencia, confidencialidad, comportamiento profesional y normas técnicas. También menciona ejemplos de violaciones éticas como la doble contabilidad y evasión de impuestos.
3. Los principios fundamentales de la Ética Profesional, son
los siguientes:
1.- Integridad.- El Contador debe ser honesto y directo en
la ejecución de su trabajo Profesional.
2.- Objetividad.- El Contador debe ser justo y no dejar que
un prejuicio o la influencia de otros anulen su
objetividad.
3.- Competencia Profesional y Cuidado Suficiente.- Todo
Contador debe poseer conocimiento, habilidad y
experiencia, para poderlos aplicar con razonable
cuidado y diligencia, debe solicitar consejo y asistencia
cuando lo requiera para asegurar que los servicios
profesionales que presta sean ejecutados
satisfactoriamente y debe negarse a ejecutarlos cuando
no tenga la calificación técnica necesaria para ello.
4. 4.- Carácter Confidencial.- Los Contadores deberán
respetar el carácter confidencial de la información que
obtengan y no revelarla sin autorización a menos que
haya una obligación legal o profesional que los
obligue.
5.- Comportamiento Profesional.- El Contador debe
actuar de manera consistente cuidando la buena
reputación de la profesión y abstenerse de cualquier
comportamiento que pudiera desacreditar a una
persona o a la profesión.
6.- Normas Técnicas.- El Contador deberá llevar a cabo
sus servicios profesionales en concordancia con las
técnicas y normas profesionales pertinentes. Tendrá la
obligación de ejecutar con cuidado y habilidad los
requerimientos del cliente o empleador en cuanto sean
compatibles con los requisitos de integridad,
independencia y objetividad, y deberá cumplir con las
normas de Contabilidad y de Auditoría establecidas
Internacionalmente.
5. La doble contabilidad.
La evasión de impuestos.
Divulgación de la contabilidad de una
entidad.
Son ejemplos de no usar los principios de la
ética.
6. Nuestra opinión que podemos agregar a
este tema que influye en cada profesional
es la sgte. :
”Cada contador publico, tiene la obligación
de guardar el secreto profesional, no
revelando por ningún motivo los hechos o
circunstancias de que tenga conocimiento
durante el curso de la presentación de sus
servicios , a menos que exista la
obligación o el derecho legal o profesional
para hacerlo ,ya que es un principio
fundamental de la ética , el cual nos
ayudara a ser mejores profesionales”
7. El Contador Público en el desempeño de sus funciones,
cualquiera que sea el campo de actuación, debe mantener
independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de
objetividad e imparcialidad.
Se considera que no hay independencia de criterio ni
imparcialidad para expresar una opinión acerca del asunto
que se somete a su consideración en función de Auditor.
Cuando el Contador Público sea pariente consanguíneo o
colateral sin limitación de grado, del propietario o socio
principal de la entidad o de algún director, administrador,
gerente o funcionario
8. La norma señala que es obligación del Contador Público en
el ejercicio de sus funciones dependientes, observar bajo
estricta responsabilidad y criterio profesional la correcta
aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptado
Es obligación del Contador Público actúar en función
independiente de su profesión, examinando y dictaminando
la información financiera, cumplir con las Normas Nacionales
e Internacionales de Auditoria
Participar como evaluador técnico
9. Comete infracción grave el Contador
Público que valiéndose de su función o
cargo que desempeña, obtenga algún tipo
de beneficio personal o a favor de terceros
en forma directa o indirecta.
Comete infracción el Contador Público que
edite y publique textos utilizando ejemplos o
expresiones literales contenidas en
publicaciones realizadas por profesionales
del gremio o de otras profesiones liberales.
10. Para la imposición de sanciones se tomará en
cuenta la gravedad de la infracción cometida,
evaluando dicha gravedad de acuerdo con la
trascendencia que la falta tenga para el prestigio y
estabilidad de la profesión de Contador Público.
Amonestación verbal privada.
Amonestación escrita privada.
Amonestación escrita pública.
Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión
entre uno y veinticuatro meses.
Expulsión y cancelación definitiva de la matrícula en
el Registro del respectivo Colegio de Contadores
Públicos.