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Mapa Mental Fuentes del Derecho
Mtro. Trinidad Zamacona López.
Definición de Derecho.
La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse
del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien
dirigido.
En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas
por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de
incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.
El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que
confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es
dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza,
igualdad, libertad y justicia.
Fuentes del Derecho
La definición de las fuentes del Derecho es el lugar de donde nace o emana
la ley, misma que cuenta con los elementos constitutivos que son necesarios para
la creación del derecho.
Leonel Pereznieto Castro señala que la fuente se debe considerar de
donde nace el derecho.
Miguel Villoro Toranzo,
Menciona que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido
metafórico; sugiere que hay que investigar los orígenes, mismos de donde nace
el Derecho, así como hay que remontar a la corriente de un río hasta llegar a
las fuentes de donde brotan sus aguas, es decir todo Derecho o rama del
Derecho tiene un origen, lo importante es el estudio que se hace desde su
nacimiento hasta su aplicación.
Fuentes del Derecho
Francisco Berlín Valenzuela “Manifiesta que se les conoce como fuentes del
derecho a los medios formas, y elementos de los cuales surgen las normas jurídicas.
Eduardo García Maynez. Señala tres acepciones de fuentes, que son las
fuentes formales, reales e históricas.”
Por fuente formal, entendemos los procesos de creación de las
normas jurídicas.
Por fuentes reales, a los factores y elementos que determinan el
contenido de tales normas, y a las;
Fuentes históricas, se aplica a los documentos, inscripciones,
papiros, libros, etc; que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
Fuentes del Derecho de la Seguridad Social
LA LEY
LA COSTUMBRE
FUENTES REALES
FUENTES REALES
FUENTES FORMALES
FUENTES FORMALES
FUENTES HISTORICAS
FUENTES HISTORICAS
LA JURISPRUDENCIA
LA JURISPRUDENCIA
LA DOCTRINA
LA DOCTRINA
GENERALES LOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO
GENERALES LOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO
LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
Por fuentes reales, a los factores y
elementos que determinan el
contenido de tales normas, y a las;
Por fuentes reales, a los factores y
elementos que determinan el
contenido de tales normas, y a las;
Por fuente formal, entendemos los procesos
de creación de las normas jurídicas.
Por fuente formal, entendemos los procesos
de creación de las normas jurídicas.
Fuentes históricas, se aplica a los
documentos, inscripciones, papiros,
libros, etc; que encierran el texto de
una ley o conjunto de leyes.
Fuentes históricas, se aplica a los
documentos, inscripciones, papiros,
libros, etc; que encierran el texto de
una ley o conjunto de leyes.
En este postrer sentido se dice, por ejemplo; que las Instituciones, el Digesto, el Código, y las Novelas, son fuentes del derecho romano. EGM.
En este postrer sentido se dice, por ejemplo; que las Instituciones, el Digesto, el Código, y las Novelas, son fuentes del derecho romano. EGM.
FUENTES
DIRECTAS
FUENTES
DIRECTAS
FUENTES
INDIRECTAS
FUENTES
INDIRECTAS
LA LEGISLACIÓN
(IDASPI), LA
COSTUMBRE, LOS
TRATADOS
INTERNACIONALE
S
LA LEGISLACIÓN
(IDASPI), LA
COSTUMBRE, LOS
TRATADOS
INTERNACIONALE
S
LA
JURISPRUDENCIA
Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO.
LA
JURISPRUDENCIA
Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO.
Fuentes del Derecho
LA LEY
Norma de derecho dictada promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene
como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio;
En sentido estricto, “La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, con aprobación y sanción del Poder
Ejecutivo, mediante la promulgación respectiva”;
Pero en su sentido amplio, “La ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a
un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del
derecho.”
Sus características son:
Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o actos en particular, ya que de esta manera sería una
ƒ
disposición de carácter administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas.
Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de
ƒ
la misma imponiendo sanciones a los infractores
Impersonal
ƒ
Abstracta
ƒ
Norma de derecho dictada promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene
como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común.
Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio;
En sentido estricto, “La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, con aprobación y sanción del Poder
Ejecutivo, mediante la promulgación respectiva”;
Pero en su sentido amplio, “La ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a
un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del
derecho.”
Sus características son:
Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o actos en particular, ya que de esta manera sería una
ƒ
disposición de carácter administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas.
Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de
ƒ
la misma imponiendo sanciones a los infractores
Impersonal
ƒ
Abstracta
ƒ
Fuentes del Derecho
LA JURISPRUDENCIA
Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan.
Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la
república deben acatarla y aplicarla.
La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y
tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el
particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.
Fuentes del Derecho
LA COSTUMBRE
LA COSTUMBRE
Se define a la costumbre como “el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como
repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos
consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable.”
La doctrina clasifica a la costumbre en:
Secundum legem.- Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y
formulado por la ley.
Praeter legem.- Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es impugnada por la misma; tiene por función llenar las lagunas de la ley;
por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o complementaria de la ley.
Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley.
Se define a la costumbre como “el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como
repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos
consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable.”
La doctrina clasifica a la costumbre en:
Secundum legem.- Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y
formulado por la ley.
Praeter legem.- Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es impugnada por la misma; tiene por función llenar las lagunas de la ley;
por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o complementaria de la ley.
Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley.
Fuentes del Derecho
LA DOCTRINA
LA DOCTRINA
Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda influencia ya sea
en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas.
Se considera como doctrina la literatura jurídica.
Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda influencia ya sea
en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas.
Se considera como doctrina la literatura jurídica.
Fuentes del Derecho
LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO
LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL
DERECHO
Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al
legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales.
Estos principios son: IGUALDAD, LIBERTAD Y JUSTICIA.
Histórica o positivista: Dice que los principios en cuestión son aquellos que inspiran una determinada legislación positiva.
Iusnaturalista: Afirma que se trata de verdades jurídicas universales, de principios filosóficos que expresan el elemento constante y
permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva.
Los principios generales de derecho son reconocidos como fuentes formales (supletorias) del derecho en diferentes países.
En el Derecho mexicano los principios del derecho se encuentran reconocidos como parte del derecho positivo mexicano.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 14) establece que en los juicios del orden civil "La sentencia definitiva deberá
ser conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho
Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al
legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales.
Estos principios son: IGUALDAD, LIBERTAD Y JUSTICIA.
Histórica o positivista: Dice que los principios en cuestión son aquellos que inspiran una determinada legislación positiva.
Iusnaturalista: Afirma que se trata de verdades jurídicas universales, de principios filosóficos que expresan el elemento constante y
permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva.
Los principios generales de derecho son reconocidos como fuentes formales (supletorias) del derecho en diferentes países.
En el Derecho mexicano los principios del derecho se encuentran reconocidos como parte del derecho positivo mexicano.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 14) establece que en los juicios del orden civil "La sentencia definitiva deberá
ser conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho
Fuentes del Derecho
LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
LOS TRATADOS
INTERNACIONALES
Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo, los
sujetos de los Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas que actúan a través de personas físicas que las
represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten.
Facultad exclusiva del Presidente de la Republica establecido en el artículo 89, de la CPEM, Fracción X, ya que a este le corresponde dirigir la
política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado, artículo 76 de la misma Constitución Política
de los Estado Unidos Mexicanos, Fracción I.
DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Para el Maestro. José Dávalos, la Seguridad Social es el medio por el cual se pretende garantizar al hombre su bienestar material y
espiritual presente y futuro que le permita su desarrollo integral en un marco de libertad y dignidad.
Para Alonso Olea, es el conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales
mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que tendenciosamente tales medidas se
encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad garantizando un nivel mínimo de rentas.
Para GUSTAVO CAZARES GARCÍA, Es un Sistema Organizado de protección contra las consecuencias de los riesgos a
que todo individuo se encuentra expuesto durante el transcurso de su vida, cuyo propósito es contribuir a su desarrollo físico e intelectual
en sociedad y a su dignificación hasta el término de su existencia.
Ruiz Moreno cita a Pasco, quien considera que el concepto de seguridad social fue definido por primera vez en la
Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Filadelfia en 1994, indicando que la seguridad social engloba un conjunto de medidas
adoptadas por la sociedad para garantizarle a sus miembros la protección contra ciertos riesgos que el individuo con sus recursos módicos
no puede cubrir; sin embargo, esta definición aún no contempla los elementos necesarios, pues sólo menciona que se protege al individuo
contra ciertos riesgos, sin mencionar cuales.
Para el Maestro. José Dávalos, la Seguridad Social es el medio por el cual se pretende garantizar al hombre su bienestar material y
espiritual presente y futuro que le permita su desarrollo integral en un marco de libertad y dignidad.
Para Alonso Olea, es el conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales
mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que tendenciosamente tales medidas se
encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad garantizando un nivel mínimo de rentas.
Para GUSTAVO CAZARES GARCÍA, Es un Sistema Organizado de protección contra las consecuencias de los riesgos a
que todo individuo se encuentra expuesto durante el transcurso de su vida, cuyo propósito es contribuir a su desarrollo físico e intelectual
en sociedad y a su dignificación hasta el término de su existencia.
Ruiz Moreno cita a Pasco, quien considera que el concepto de seguridad social fue definido por primera vez en la
Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Filadelfia en 1994, indicando que la seguridad social engloba un conjunto de medidas
adoptadas por la sociedad para garantizarle a sus miembros la protección contra ciertos riesgos que el individuo con sus recursos módicos
no puede cubrir; sin embargo, esta definición aún no contempla los elementos necesarios, pues sólo menciona que se protege al individuo
contra ciertos riesgos, sin mencionar cuales.
DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MANUEL OLEA CITA A BEVERIDGE, quien considera a la seguridad social como un conjunto de medidas adoptadas
por el Estado para proteger a los ciudadanos contra riesgos en situaciones de necesidad, en este punto coincide con Gustavo Arce
Cano al considerar a la seguridad social como un instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad,
definición que incluye el derecho del ciudadano de un ingreso para vivir y a la salud.
SAINZ GARCÍA Y SÁNCHEZ LEÓN coinciden en considerar a la seguridad social, el primero, como “la más alta
expresión de la solidaridad humana entre los trabajadores” y el segundo, como un conjunto de normas jurídicas de orden público que
tienden a realizar la solidaridad social; ambos autores ven a la seguridad social como una forma de proteger a la clase trabajadora en sus
relaciones de trabajo subordinado, cuando el producto de su trabajo es la fuente principal de subsistencia.
MANUEL OLEA CITA A BEVERIDGE, quien considera a la seguridad social como un conjunto de medidas adoptadas
por el Estado para proteger a los ciudadanos contra riesgos en situaciones de necesidad, en este punto coincide con Gustavo Arce
Cano al considerar a la seguridad social como un instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad,
definición que incluye el derecho del ciudadano de un ingreso para vivir y a la salud.
SAINZ GARCÍA Y SÁNCHEZ LEÓN coinciden en considerar a la seguridad social, el primero, como “la más alta
expresión de la solidaridad humana entre los trabajadores” y el segundo, como un conjunto de normas jurídicas de orden público que
tienden a realizar la solidaridad social; ambos autores ven a la seguridad social como una forma de proteger a la clase trabajadora en sus
relaciones de trabajo subordinado, cuando el producto de su trabajo es la fuente principal de subsistencia.
Principios del Derecho de la Seguridad Social
UNIVERSALIDAD
INTEGRIDAD
SOLIDADRIDAD
SOLIDADRIDAD
INTEGRIDAD DE LOS
BENEFICIOS
INTEGRIDAD DE LOS
BENEFICIOS
MEJORAS EN LOS
SERVICIOS
MEJORAS EN LOS
SERVICIOS
EFICACIA EN LOS
SERVICIOS
PARTICIPACIÓN SOCIAL
PARTICIPACIÓN SOCIAL
PREFERENCIA DE
RECURSOS
PREFERENCIA DE
RECURSOS
DE AUTOGESTIÓN Y DE
AUTOFINANCIAMIENTO
DE AUTOGESTIÓN Y DE
AUTOFINANCIAMIENTO

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  • 1. Mapa Mental Fuentes del Derecho Mtro. Trinidad Zamacona López.
  • 2. Definición de Derecho. La palabra proviene del vocablo latino directum, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiende por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia.
  • 3. Fuentes del Derecho La definición de las fuentes del Derecho es el lugar de donde nace o emana la ley, misma que cuenta con los elementos constitutivos que son necesarios para la creación del derecho. Leonel Pereznieto Castro señala que la fuente se debe considerar de donde nace el derecho. Miguel Villoro Toranzo, Menciona que aplicada al Derecho, la palabra "fuentes" se usa en sentido metafórico; sugiere que hay que investigar los orígenes, mismos de donde nace el Derecho, así como hay que remontar a la corriente de un río hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas, es decir todo Derecho o rama del Derecho tiene un origen, lo importante es el estudio que se hace desde su nacimiento hasta su aplicación.
  • 4. Fuentes del Derecho Francisco Berlín Valenzuela “Manifiesta que se les conoce como fuentes del derecho a los medios formas, y elementos de los cuales surgen las normas jurídicas. Eduardo García Maynez. Señala tres acepciones de fuentes, que son las fuentes formales, reales e históricas.” Por fuente formal, entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Por fuentes reales, a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y a las; Fuentes históricas, se aplica a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc; que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes.
  • 5. Fuentes del Derecho de la Seguridad Social LA LEY LA COSTUMBRE FUENTES REALES FUENTES REALES FUENTES FORMALES FUENTES FORMALES FUENTES HISTORICAS FUENTES HISTORICAS LA JURISPRUDENCIA LA JURISPRUDENCIA LA DOCTRINA LA DOCTRINA GENERALES LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO GENERALES LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO LOS TRATADOS INTERNACIONALES LOS TRATADOS INTERNACIONALES Por fuentes reales, a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y a las; Por fuentes reales, a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y a las; Por fuente formal, entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Por fuente formal, entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Fuentes históricas, se aplica a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc; que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. Fuentes históricas, se aplica a los documentos, inscripciones, papiros, libros, etc; que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. En este postrer sentido se dice, por ejemplo; que las Instituciones, el Digesto, el Código, y las Novelas, son fuentes del derecho romano. EGM. En este postrer sentido se dice, por ejemplo; que las Instituciones, el Digesto, el Código, y las Novelas, son fuentes del derecho romano. EGM. FUENTES DIRECTAS FUENTES DIRECTAS FUENTES INDIRECTAS FUENTES INDIRECTAS LA LEGISLACIÓN (IDASPI), LA COSTUMBRE, LOS TRATADOS INTERNACIONALE S LA LEGISLACIÓN (IDASPI), LA COSTUMBRE, LOS TRATADOS INTERNACIONALE S LA JURISPRUDENCIA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. LA JURISPRUDENCIA Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.
  • 6. Fuentes del Derecho LA LEY Norma de derecho dictada promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio; En sentido estricto, “La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, con aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la promulgación respectiva”; Pero en su sentido amplio, “La ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.” Sus características son: Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o actos en particular, ya que de esta manera sería una ƒ disposición de carácter administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas. Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de ƒ la misma imponiendo sanciones a los infractores Impersonal ƒ Abstracta ƒ Norma de derecho dictada promulgada, y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos y que tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. Para Bonecase la ley tiene dos significados uno estricto y uno amplio; En sentido estricto, “La ley es una regla de derecho directamente emanada del Poder Legislativo, con aprobación y sanción del Poder Ejecutivo, mediante la promulgación respectiva”; Pero en su sentido amplio, “La ley es una regla abstracta y obligatoria de la conducta, de naturaleza general y permanente, que se refiere a un número indefinido de personas, de actos o hechos, con aplicación durante un tiempo indefinido y dotada del carácter coercitivo del derecho.” Sus características son: Generales; deben ser disposiciones aplicables no a determinadas personas o actos en particular, ya que de esta manera sería una ƒ disposición de carácter administrativo, sino a un número indeterminado e indefinido de actos y personas. Obligatorias; Se refiere a que debe necesariamente ser cumplida, para tal caso, existen órganos judiciales que obligan a la observancia de ƒ la misma imponiendo sanciones a los infractores Impersonal ƒ Abstracta ƒ
  • 7. Fuentes del Derecho LA JURISPRUDENCIA Es la interpretación que de la ley hacen los tribunales, cuando la aplicación a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación crea jurisprudencia se convierte en obligatoria y todos los tribunales inferiores de la república deben acatarla y aplicarla. La Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sirve como pauta de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores que, en sus sentencias, se cuidarán de no contradecir las sentencias del más alto tribunal, ya que, de no hacerlo así, el particular insatisfecho podría interponer recursos alegando la infracción de la doctrina interpretativa del mencionado tribunal.
  • 8. Fuentes del Derecho LA COSTUMBRE LA COSTUMBRE Se define a la costumbre como “el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable.” La doctrina clasifica a la costumbre en: Secundum legem.- Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y formulado por la ley. Praeter legem.- Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es impugnada por la misma; tiene por función llenar las lagunas de la ley; por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o complementaria de la ley. Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley. Se define a la costumbre como “el resultado de aquel procedimiento jurídico de creación en el que un conjunto de actos, considerados como repetidos por un órgano aplicador, se encuentran formando una disposición o pauta de conducta, en virtud de la decisión, más o menos consciente, de dicho órgano, de incorporar un caso específico dentro de esa repetición de actos, convirtiéndolos, así en derecho aplicable.” La doctrina clasifica a la costumbre en: Secundum legem.- Es la que coincide con lo ordenado por la ley. Esta coincidencia se debe a que el derecho consuetudinario es reconocido y formulado por la ley. Praeter legem.- Es aquella que no ha sido incorporada en la ley ni es impugnada por la misma; tiene por función llenar las lagunas de la ley; por ello se le considera como fuente formal secundaria, supletoria o complementaria de la ley. Contra Legem.- Es aquella que establece conductas opuestas a lo ordenado por la ley.
  • 9. Fuentes del Derecho LA DOCTRINA LA DOCTRINA Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurídica. Opiniones, críticas y estudios de los sabios del Derecho, la doctrina no tiene valor legal alguno, aún cuando ejerza profunda influencia ya sea en los autores de una ley o en las autoridades encargadas de aplicarlas. Se considera como doctrina la literatura jurídica.
  • 10. Fuentes del Derecho LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: IGUALDAD, LIBERTAD Y JUSTICIA. Histórica o positivista: Dice que los principios en cuestión son aquellos que inspiran una determinada legislación positiva. Iusnaturalista: Afirma que se trata de verdades jurídicas universales, de principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva. Los principios generales de derecho son reconocidos como fuentes formales (supletorias) del derecho en diferentes países. En el Derecho mexicano los principios del derecho se encuentran reconocidos como parte del derecho positivo mexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 14) establece que en los juicios del orden civil "La sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho Es el conjunto de criterios orientadores insertos expresa o tácitamente en todo sistema jurídico, cuyo objeto es dirigir e inspirar al legislador y al juzgador y suplir las deficiencias o ausencias de la Ley u otras fuentes formales. Estos principios son: IGUALDAD, LIBERTAD Y JUSTICIA. Histórica o positivista: Dice que los principios en cuestión son aquellos que inspiran una determinada legislación positiva. Iusnaturalista: Afirma que se trata de verdades jurídicas universales, de principios filosóficos que expresan el elemento constante y permanente del derecho, el fundamento de toda legislación positiva. Los principios generales de derecho son reconocidos como fuentes formales (supletorias) del derecho en diferentes países. En el Derecho mexicano los principios del derecho se encuentran reconocidos como parte del derecho positivo mexicano. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 14) establece que en los juicios del orden civil "La sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o interpretación jurídica de la ley y, a falta de ésta, se fundará en los principios generales del derecho
  • 11. Fuentes del Derecho LOS TRATADOS INTERNACIONALES LOS TRATADOS INTERNACIONALES Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente por los estados o los organismos internacionales que los llevan a cabo, los sujetos de los Estados y las organizaciones internacionales, son personas jurídicas colectivas que actúan a través de personas físicas que las represente, estos acuerdos son bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo contraten. Facultad exclusiva del Presidente de la Republica establecido en el artículo 89, de la CPEM, Fracción X, ya que a este le corresponde dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado, artículo 76 de la misma Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Fracción I.
  • 12. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Para el Maestro. José Dávalos, la Seguridad Social es el medio por el cual se pretende garantizar al hombre su bienestar material y espiritual presente y futuro que le permita su desarrollo integral en un marco de libertad y dignidad. Para Alonso Olea, es el conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que tendenciosamente tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad garantizando un nivel mínimo de rentas. Para GUSTAVO CAZARES GARCÍA, Es un Sistema Organizado de protección contra las consecuencias de los riesgos a que todo individuo se encuentra expuesto durante el transcurso de su vida, cuyo propósito es contribuir a su desarrollo físico e intelectual en sociedad y a su dignificación hasta el término de su existencia. Ruiz Moreno cita a Pasco, quien considera que el concepto de seguridad social fue definido por primera vez en la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Filadelfia en 1994, indicando que la seguridad social engloba un conjunto de medidas adoptadas por la sociedad para garantizarle a sus miembros la protección contra ciertos riesgos que el individuo con sus recursos módicos no puede cubrir; sin embargo, esta definición aún no contempla los elementos necesarios, pues sólo menciona que se protege al individuo contra ciertos riesgos, sin mencionar cuales. Para el Maestro. José Dávalos, la Seguridad Social es el medio por el cual se pretende garantizar al hombre su bienestar material y espiritual presente y futuro que le permita su desarrollo integral en un marco de libertad y dignidad. Para Alonso Olea, es el conjunto integrado de medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que tendenciosamente tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad garantizando un nivel mínimo de rentas. Para GUSTAVO CAZARES GARCÍA, Es un Sistema Organizado de protección contra las consecuencias de los riesgos a que todo individuo se encuentra expuesto durante el transcurso de su vida, cuyo propósito es contribuir a su desarrollo físico e intelectual en sociedad y a su dignificación hasta el término de su existencia. Ruiz Moreno cita a Pasco, quien considera que el concepto de seguridad social fue definido por primera vez en la Conferencia Internacional del Trabajo reunida en Filadelfia en 1994, indicando que la seguridad social engloba un conjunto de medidas adoptadas por la sociedad para garantizarle a sus miembros la protección contra ciertos riesgos que el individuo con sus recursos módicos no puede cubrir; sin embargo, esta definición aún no contempla los elementos necesarios, pues sólo menciona que se protege al individuo contra ciertos riesgos, sin mencionar cuales.
  • 13. DEFINICIÓN DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL MANUEL OLEA CITA A BEVERIDGE, quien considera a la seguridad social como un conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra riesgos en situaciones de necesidad, en este punto coincide con Gustavo Arce Cano al considerar a la seguridad social como un instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad, definición que incluye el derecho del ciudadano de un ingreso para vivir y a la salud. SAINZ GARCÍA Y SÁNCHEZ LEÓN coinciden en considerar a la seguridad social, el primero, como “la más alta expresión de la solidaridad humana entre los trabajadores” y el segundo, como un conjunto de normas jurídicas de orden público que tienden a realizar la solidaridad social; ambos autores ven a la seguridad social como una forma de proteger a la clase trabajadora en sus relaciones de trabajo subordinado, cuando el producto de su trabajo es la fuente principal de subsistencia. MANUEL OLEA CITA A BEVERIDGE, quien considera a la seguridad social como un conjunto de medidas adoptadas por el Estado para proteger a los ciudadanos contra riesgos en situaciones de necesidad, en este punto coincide con Gustavo Arce Cano al considerar a la seguridad social como un instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad, definición que incluye el derecho del ciudadano de un ingreso para vivir y a la salud. SAINZ GARCÍA Y SÁNCHEZ LEÓN coinciden en considerar a la seguridad social, el primero, como “la más alta expresión de la solidaridad humana entre los trabajadores” y el segundo, como un conjunto de normas jurídicas de orden público que tienden a realizar la solidaridad social; ambos autores ven a la seguridad social como una forma de proteger a la clase trabajadora en sus relaciones de trabajo subordinado, cuando el producto de su trabajo es la fuente principal de subsistencia.
  • 14. Principios del Derecho de la Seguridad Social UNIVERSALIDAD INTEGRIDAD SOLIDADRIDAD SOLIDADRIDAD INTEGRIDAD DE LOS BENEFICIOS INTEGRIDAD DE LOS BENEFICIOS MEJORAS EN LOS SERVICIOS MEJORAS EN LOS SERVICIOS EFICACIA EN LOS SERVICIOS PARTICIPACIÓN SOCIAL PARTICIPACIÓN SOCIAL PREFERENCIA DE RECURSOS PREFERENCIA DE RECURSOS DE AUTOGESTIÓN Y DE AUTOFINANCIAMIENTO DE AUTOGESTIÓN Y DE AUTOFINANCIAMIENTO