1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
FUENTES DEL DERECHO
TRIBUTARIO
Autor: Radhames
Canigiani
C.I: V – 19414329
Tutor: Emily Ramírez
Cátedra: Derecho
Tributario
2. BARQUISIMETO, 2015
Diferencia existente entre las fuentes del derecho tributario con el derecho
financiero:
El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicas que vienen a regular las
relaciones entre los particulares y el estado con ocasión del cobro de impuestos y
tributos que deben ingresar a la celda publica regional, nacional o municipal , y el
derecho financiero rige las relaciones que existen entre los comerciantes de un
modo particular , las normas y leyes que rigen las finanzas entre los particulares.
Fuentes del Derecho Tributario:
Ley:
La ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública competente, en
general, es una función que recae sobre los legisladores de los congresos
nacionales de los países, previo debate de los alcances y el texto que impulsa la
misma y que deberá observar un cumplimiento obligatorio por parte de todos los
ciudadanos, sin excepción, de una Nación, porque de la observación de estas
dependerá que un país no termine convertido en una anarquía o caos
Tratados Internacionales: Son los instrumentos Jurídicos que regulan las
relaciones entre países soberanos.
Decreto Ley
El Decreto-ley es una disposición legislativa provisional dictada por el Gobierno
en caso de “extraordinaria y urgente necesidad” (artículo 86.1 de la Constitución),
norma con rango de ley emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente
medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento, A través
del Decreto-Ley el Gobierno ejerce, pues, un poder propio que deriva
directamente de la Constitución, sin necesidad de delegación alguna de las
Cortes Generales.
Reglamento:
Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen en una
disposición de presidente de la República. Es materialmente legislativo, en razón
de que crea situaciones jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por
medio de las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una
ley a efecto de hacerla aplicable, Formalmente administrativo se refiere a que
3. proviene del Poder Ejecutivo, y materialmente legislativo, quiere decir que tiene la
misma esencia que una ley.
Providencias administrativas
Este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública
no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un
trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna.
Doctrinas y Jurisprudencias:
Jurisprudencias
Es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los tribunales,
principalmente por el Juzgado Jerárquicamente Superior dentro de la
organización judicial de un país. Lo que constituye la jurisprudencia es el Tribunal
Supremo de Justicia.
Su función es vigilar la estricta observación de la ley, y unificar la interpretación de
ella.
Otra función de la jurisprudencia es establecer un procedente a dictar sentencias
sobre un caso que pueda servir para la resolución de otro cambio similar.
La jurisprudencia sirve para suplir los vacíos legales ya que al dictarse una
sentencia de un caso concreto se crea un precedente, para otro valor de la
jurisprudencia como fuente del derecho.
Partiendo del hecho de que jurisprudencia es el razonamiento de modo reiterado
y coherente que establece el Tribunal Supremo al momento de dictar sentencia.
La Doctrina:
Es el conjunto de estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca
del derecho, ya sea con el propósito puramente especulativo de sistematización
de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las
reglas de su aplicación o para criticarlo y proponer nuevas normas en una labor
de política legislativa. No es ley pero es invocada por las partes en los jueces
para avalar sus pretensiones. También la consultan los jueces para fundamentar
la sentencia.
Funciones de la Doctrina:
4. Función Científica: Se realiza mediante los siguientes métodos:
a) El Análisis: Va de lo general a lo particular, consiste en estudiar los textos
legales, su significado, alcance, aplicación y principio generales que los imponen.
b) Las Síntesis: Va de lo general a lo abstracto. Mediante ella la doctrina coordina
los textos legales, los confronta, trata de indagar su evolución histórico
sociológica y resume las ideas orientadoras del pensamiento jurídico. También
coordina las diferentes sentencias de los tribunales para establece la orientación
de conjunto de las mismas.
c) La Sistematización: Señala los principios generales y nociones superiores que
explican el Derecho positivo y los ordena haciendo de ellos un sistema.
d) Función Práctica: Al exponer el derecho positivo e interpretar las leyes y la
jurisprudencia facilita el estudio del derecho y la tarea de su aplicación a los
jueces, abogados y prácticos.
e) Función Crítica: Analiza la convergencia de la norma juridica con la justicia y
los fines del derecho y examina la técnica de su creación y aplicación.
f) Función Creadora: La ciencia jurídica tiene fundamentalmente una misión
cognoscitiva del derecho; las proposiciones normativas que formula el legislador
proceden en gran parte de ella, por eso la doctrina es un conocimiento anticipado
del derecho. Es un factor decisivo para la conversación de su contenido en
formas sociales y los conceptos jurídicos creados por ella son un poderoso factor
de integración de la realidad social.
Influencia de la Doctrina:
La doctrina científica es necesaria para la confección de las leyes; prepara la
labor legislativa ofreciendo el esquema de la organización jurídica de modo que el
legislador pueda conocer la situación presente y prever la eficacia futura de una
norma; señala los limites y la orientación aconsejable de las leyes; conforme a las
exigencias de la justicia y de la realidad política y social y muestra el modo de que
las disposiciones legales consignan exactamente sus fines. En la aplicación de
las normas es función de la Doctrina determinar el verdadero sentido de cada
regla jurídica dentro del ordenamiento jurídico y señalar la solución más adecuada
de los casos prácticos.
Importancia de la Doctrina en Venezuela:
Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico determinado, que se
presenta en la forma concreta de aforismo, en los cuales se apoya el juzgador
5. para resolver las controversias que no encuentr4an solución en las normas
legisladas. La eficacia como norma supletoria de la ley, depende del
reconocimiento expreso del legislador, en nuestro sistema jurídico el Artículo 14
constitucional en su último párrafo establece que: “en los juicios de orden civil y la
”en los juicios de orden civil y la sentencia deberá ser conforme a la letra o a la
interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios
generales del Derecho por ejemplo: la libertad, igualdad, el que puede lo mas,
puede lo menos, la ignorancia de la ley a nadie beneficia, donde la ley no
distingue, no debemos distinguir.
Los principios generales del derecho son nuestros principios básicos que inspiran
todo nuestro ordenamiento jurídico; dichos principios se integran en los principios
del derecho natural y los principios lógicos
Usos Y Costumbres:
Se entiende por costumbre un modo de conducta que es generalmente seguido y
que es vivido como obligatorio. Es evidente pues que la primera forma del
derecho ha sido la costumbre y que esta costumbre fue brotando el derecho por
obra de la autoridad judicial; ya que el poder judicial precede siempre al legislador
y el derecho ha evolucionado a partir de las desiciones judiciales. Desde el
Derecho Romano el Pretor y los Jurisconsultos decidían los casos individuales y
acuerdos con las reglas tradicionales de las costumbres. Esas reglas tradicionales
fueron adaptadas y desarrolladas según el espíritu tradicional para atender
nuevas necesidades, con el correr del tiempo fue consultándose y convirtiéndose
en derecho.
Así pues la costumbre es el punto de partida de la evolución juridica y la primera
fuente de derecho.
Elementos de las Costumbres Jurídicas:
Elemento Externo u Objetivo: Consiste en el hecho extrínseco de reiterar una
misma manera de actuar en el seno de la colectividad frente a un determinado
estimulo de vida social.
Elemento Externo u Subjetivo: Constituye la convicción vigente en la colectividad
de determinada práctica que ha venido repitiéndose en forma constante y notoria
por la generalidad de sus miembros.
Clases de Costumbres:
Secumdum Legin (Interpretativa): Describe el establecimiento de comportamiento,
de acuerdo con la ley y derivado de la vivencia del derecho.
6. En Sentido Amplio: Es costumbre juridica cualquier uso o practicada de la vida
social.
En Sentido Estricto: Es un uso o práctica popular que ha adquirido valor o
categoría jurídica.
Prater Legin (Introductoria): Es la costumbre que funciona como fuente
integradora del derecho cuando no hay una disposición legal expresa, se explica
la costumbre PRATER LEGIN que viene a llenar una laguna de la ley. Esta
costumbre se aplica ya sea que la legislación remita expresamente a ella, ya sea
en forma tácita, es decir, cuando los jueces la aplican para llenar un vacío de
legislación.
Contra Legin (Derogativa): Es aquella que desarrolla un contenido contrario al
derecho legislado. Es en este caso donde se plantea verdaderamente el conflicto
de la ley con el derecho consuetudinario. La costumbre CONTRA LEGIN presenta
dos aspectos:
Un Aspecto Positivo: Llamado desuetudo o desuso, mediante el cual una ley
pierde eficacia por falta de uso.
Un Aspecto Activo: Que es cuando la costumbre se forma independientemente
del precepto legal y produce su derogación por falta de vigencia. Es decir, se
forma una costumbre contraria a la ley, lo que trae como consecuencia la
derogación de la ley por falta de vigencia.
Importancia de las Costumbres como Fuente de Derecho en Venezuela:
En las sociedades modernas las costumbres como fuente independiente del
derecho, es fuente subsidiaria que solo regirá en defecto de la ley aplicable. Se
trata de una costumbre imperativa, que sin ser criticable no vincula
necesariamente a los tribunales
En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca la
importancia de la costumbre como fuente del derecho. Como lo hemos descrito
anteriormente, en el aparte dedicado a las fuentes del derecho en Venezuela el
Código Civil dictamina en su artículo 7° que:
"Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su
observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y
universales que sean" (Negrillas nuestras)
7. Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre
como fuente del derecho en nuestro país. Encontramos como ejemplo
excepcional lo dispuesto en el artículo 1.612 ejusdem donde establece:
"Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o
locativas que hayan de ser de cargo del inquilino"
La costumbre constituye la segunda fuente del derecho comercial. Esta sirve para
interpretar la voluntad de los contratantes o para suplir el silencio de la Ley.
Veamos como ejemplo lo dispuesto en el artículo 9° del Código de Comercio:
"Las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que
la constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República
y en una determina da localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que
aprecian prudencialmente los jueces de Comercio".
Ámbito de aplicación de las normas jurídicas tributaria:
Entre el administrado y el estado en base a las Operaciones tributarias que se
realicen.
APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO:
En el ámbito general del Derecho el proceso de aplicación de una norma a una
Situación en concreto, exige en primer lugar saber que norma lo regula, es decir
si la norma es aplicable, lo que exige conocer cuáles son los límites de la eficacia
de la norma tanto en el tiempo como en el espacio, y en segundo lugar hay que
determinar como lo hace, es decir cuál es el régimen jurídico.
En cuanto al tiempo, la entrada en vigencia o determinación del momento en que
las normas tributarias se hacen obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la
misma ley señala la fecha de su entrada en vigencia; sin embargo la Doctrina
indica que la aplicación de la Ley tributaria en el tiempo se rige por 3 momentos.
1.- Eficiencia
Determina el momento en que la ley comienza a obligar
2.- Ineficacia
Determina el momento cuando la Ley deja de obligar
3.- Necesidad
Determina cuando la Ley debe ser reformada o derogada para que cumpla su
finalidad económica.
8. Estos tres momentos giran en torno al elemento recaudación, que no solo
determina el momento en que la Ley es de necesaria aplicación en el tiempo, sino
que determina la eficacia de la norma aplicable, precisan las situaciones y actos
jurídicos regulados durante su vigencia.
En cuanto al ámbito de aplicación temporal el Código patrio dispone:
Artículo 8 °
Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo
establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en
vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de
leyes anteriores.
APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la
potestad del órgano competente para crearlas.
Las leyes tributarias nacionales podrán crear tributos sobre hechos ocurridos total
o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga
nacionalidad venezolana, este residenciado o domiciliado fuera de Venezuela o
posea establecimiento permanente o base fija fuera del país.
En estos casos, la Ley procurará conciliar los efectos de tales disposiciones con
la conveniencia de evitar la doble tributación. (Se dice que la ley tributaria
acompaña al ciudadano donde vaya)
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Interpretar una Ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al
intérprete determinar qué quiso decir el legislador con esa norma y en que caso
es aplicable.
La interpretación jurídica es una actividad que consiste en establecer el
significado o alcance de las normas jurídicas y de los demás estándares que es
posible encontrar en todo ordenamiento jurídico y que no son normas, como por
ejemplo, los principios. En consecuencia, hablar de interpretación del derecho es
igual a referirse a una actividad que comprende a todas las normas jurídicas, y no
únicamente a las normas legales que produce el órgano legislativo.
9. Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que: "La Interpretación jurídica por
excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los
demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de
una disposición."
Ángel Latorre con gran sencillez, pero muy claramente, se limita a decir que la
Interpretación es "... determinar el sentido exacto de la norma.", mientras que
Mario Alzamora Valdez, refiriéndose al camino a seguir en la tarea de la
Interpretación de la norma jurídica, explica que para aplicar las normas a los
hechos es necesario descubrir los pensamientos que encierran las palabras hasta
llegar a los objetos; es a este proceso al cual el maestro sanmarquino denomina
interpretación. Nos dice además que el intérprete toma el lenguaje como punto de
partida; sigue hasta el pensamiento y de allí al objeto.
El Código Civil Venezolano en su artículo 4, expresa:
Artículo 4°
“A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio
de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.
Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las
disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere
todavía dudas, se aplicarán los principios generales del derecho”.
El artículo 5 del Código Orgánico Tributario expresa:
“Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos admitidos
en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiéndose llegar
a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas
tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás
beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva”.
De estas normas se desprenden las siguientes reglas:
a) Las normas de la ley tributaria deben interpretarse en forma armónica y no
aisladamente, con el objeto de dar a la ley una unidad conceptual entre su
finalidad y su aplicación.
b) Por su naturaleza específica, las normas que señalan el sujeto, el objeto, el
momento de nacimiento y de pago del crédito fiscal, las exenciones, las
infracciones y las sanciones deben interpretarse en forma estricta o literal.
c) Cuando un término tenga más de una acepción y ninguna de ellas sea legal,
debe referirse a su sentido técnico. Sólo cuando una norma legal de una acepción
10. distinta a la ciencia por la que corresponda el término, se referirá a su sentido
jurídico.
1.- Interpretación Estricta:
Es aquella que conduce a la conclusión de que el texto legal debe ser
interpretado únicamente a los casos que él expresamente menciona, sin
extenderse a más casos de los que este contempla ni restringirse a menos de los
señalados por el legislador.
2.- Interpretación Extensiva
Es la que como resultado de la misma se concluye que la ley debe aplicarse a
más casos o situaciones de los que está expresamente menciona.
3.- Interpretación Restrictiva
Es aquella en cuya virtud se desprende que la ley objeto de interpretación debe
aplicarse a menos situaciones de las que ella menciona expresamente, sin ser
estricta.
TRIBUTOS
Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de
imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines.
IMPUESTOS
El impuesto, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho
público, por lo que es una obligación impuesta por el Estado en virtud de su poder
de impero.
Así también puede definirse que son los tributos exigidos por el Estado sin que
exista una contraprestación inmediata por su pago, y aun así exige su
cumplimiento por el simple surgimiento del hecho generador, que devolverá a
cambio el Estado a largo plazo a través de educación, salud, seguridad. Tal
11. sistema social importa la existencia de este órgano de dirección “el estado”
encargado de satisfacer de este modo las necesidades públicas.
CLASIFICACION JURIDICA
a. ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
Los impuestos ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una
duración determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o
también denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia
limitada en el tiempo. Cabe destacar que los impuestos extraordinarios en
su mayoría surgen en período de crisis. Asimismo determinados impuestos
ordinarios son denominados “de emergencia” al momento de su legislación
lo que implicaría que los podrían considerarse como extraordinarios, pero
en formar reiterada son prorrogados en el tiempo.
b. REALES Y PERSONALES
Los impuestos reales no toman en cuenta la situación personal del
contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los consumos, donde no se
tiene en cuenta la capacidad contributiva del sujeto adquirente de los
bienes gravados.
Son personales los impuestos cuyas leyes determinan a la persona del
contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran determinar la
capacidad contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias
económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.).
PROPORCIONALES Y PROGRESIVOS
12. La denominación de Impuestos Proporcionales podemos definirlos cuando
se mantiene una relación constante entre el impuesto y el valor de la
riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida que se incrementa del
valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en forma sistemática
IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS
La mencionada clasificación es la más relevante en la República Argentina,
atento la delimitación de facultades entre la Nación y las Provincias. Dentro
de esta clasificación existen dispares criterios de distinción. La más antigua
se basa en la posibilidad de trasladar la carga impositiva hacia un tercero.
Razón por lo expuesto podemos definir a un impuesto como directo cuando
el mismo no puede ser trasladado mientras que un impuesto es indirecto
cuando la carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra
persona.
EFECTOS ECONOMICOS DE LOS IMPUESTOS
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible
de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente
económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser
favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo IS-LM.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que
gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del
impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
“MODELO IS-LM También llamado modelo de Hicks-Hansen, es un modelo
macroeconómico de la demanda agregada que describe el equilibrio de la Renta
Nacional (la producción) y de los tipos de interés de un sistema económico y
permite explicar de manera gráfica y sintetizada las consecuencias de las
decisiones del gobierno en materia de política fiscal y monetaria en una economía
cerrada. El modelo representa el equilibrio económico a corto plazo, en que el
13. nivel de precios se mantiene constante. Se representa gráficamente mediante dos
curvas que se cortan, llamadas IS y LM, que identifican el modelo.”
a. PERCUSION
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen
las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un
significado jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la
necesidad de disponer de las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a
veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito en sus diversas
formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica
del contribuyente y alteraciones en el mercado.
b. TRASLACION
También llamada TRANSFERENCIA Se da cuando el sujeto de iure, es
decir, aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto traslada a un
tercero (sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del
tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga
económica pero no la obligación tributaria: a quien coaccionará el Estado
para cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene
ningún vínculo.
c. INCIDENCIA
Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es
hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
14. Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
d. DIFUSION
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y
fluctuantes modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
Asimismo los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la
economía de los particulares.
Ejemplos:
Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede
consumir menos
FORMAS DE TRASLACION
a) HACIA ADELANTE
Cuando el sujeto traslada la carga a los consumidores mediante
incrementos en los precios de los productos que venden. En el caso
del ejemplo anterior, si otra consecuencia de ese impuesto es una
subida de los precios, decimos que el impuesto se ha trasladado
hacia delante.
b) HACIA ATRÁS
Cuando el sujeto traslada la carga a los factores de producción que
demanda. Por ejemplo, en el caso de los impuestos sobre beneficios a
las empresas, como consecuencia de estos impuestos los salarios podrían
disminuir; esto supone que el impuesto se ha trasladado hacia atrás.
c) OBLICUA
15. También llamada LATERAL cuando el contribuyente de derecho transfiere la
carga impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a
aquellos que fueron gravados con el impuesto.
d) SIMPLE O DE VARIOS GRADOS
Cuando se cumple en una sola etapa y de Varios Grados cuando la
traslación se efectúa del contribuyente de derecho a otra persona y de éste
a una tercera, y así sucesivamente
e) AUMENTADA
Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el impuesto
incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción
que representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio