El documento explica brevemente el derecho administrativo y sus fuentes. Define el derecho administrativo como la rama del derecho público que regula la actividad del Estado y la relación entre el Estado y los ciudadanos. Identifica las fuentes formales e indirectas del derecho administrativo, incluyendo la constitución, las leyes, decretos, jurisprudencia y doctrina. También menciona factores materiales como necesidades sociales e ideologías que influyen en el contenido de las normas jurídicas.
3. Definamos administración es una disciplina cuyo objetivo es planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de
cualquier organización, optimizando los recursos humanos y materiales para lograr un buen desarrollo económico y
social.
Derecho administrativo: es la rama del Derecho público que regula la actividad del Estado (Poder Ejecutivo), la
función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento
jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
En nuestra Carta Magna, se previeron diversos artículos que hacen alusión o tienen injerencia alguna con la administración
pública y son la base constitucional del derecho administrativo mexicano, dichos artículos son: 3, 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115,
124, 126, 127, 128 y 13.
No podemos pasar por alto el hecho de que el derecho administrativo cuenta con unas fuentes determinadas. Estas pueden ser
de muy diversa tipología. Tanto es así que nos encontramos con fuentes escritas o no escritas, primarias o secundarias e
incluso directas o indirectas.
En la actualidad, el derecho administrativo se aplica a todos los órganos e instituciones a través de los cuales actúa la
administración pública. Estos órganos cuentan con poderes superiores a los que disponen los particulares (el imperium). El
derecho administrativo se encarga de actuar sobre los órganos administrativo cuando estos actúan haciendo uso de sus
potestades públicas (es decir, haciendo uso de la facultad del imperium que rompe la igualdad entre las partes).
4.
5. Fuentes formales
Aluden al lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.
Comprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia. son las leyes que originadas a través del Procedimiento Legislativo [1] (CPE, 163 -
164)
FUENTES DIRECTASLA CONSTITUCIÓN
La Constitución política [2] es fuente primaria plasmada en la
ley fundamental de un Estado que organiza y da competencias
a los órganos superiores.
LA LEY
La ley. Norma jurídica sancionada por el Órgano Legislativo
establecida como manifestación de voluntad soberana del
Estado mandando o prohibiendo una cosa.
Debe cumplir con los siguientes requisitos:
AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Órgano Legislativo a
través del Procedimiento Legislativo.
GENERALIDAD . Debe ser para todos, además ser abstracta e
impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar
honores a una persona.
COERCIBILIDAD . Ésta es el empleo habitual de la fuerza
legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus
obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se
la adquiere a partir de la Promulgación. Se diferencia
diametralmente de la coacción[3].
OBLIGATORIEDAD . Se la adquiere desde su Publicación, salvo
que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter
Reservado.
La formación de una ley sigue obligatoriamente el
Procedimiento Legislativo y en la mayoría de los casos es
irretroactiva [4].
LOS DECRETOS LEYES
Son Leyes por su contenido y Decretos por la forma,
ya que emanan del Órgano Ejecutivo.
Son de normatividad híbrida originada en el Órgano
Ejecutivo.
CLASES
Auténticos . La ley autoriza su emanación en razón de
una emergencia nacional.
Impropios . Emana de un gobierno de hecho.
ES FUENTE en tres casos
Si el Órgano Legislativo cede una parte de sus
facultades de formación de leyes al Órgano Ejecutivo.
En caso de emergencia el Órgano Ejecutivo puede
dictar un Decreto ley.
En caso de una guerra civil o un Golpe de Estado.
DECRETOS SUPREMOS Y ORDENANZAS MUNICIPALES
Decreto supremo . Norma dictada por el Presidente de la
República juntamente con sus Ministros para una determinada
materia en sus modalidades de aplicación General (Decreto
Supremo) y aplicación Especial (Resolución Suprema).
Una Ordenanza es una norma general sancionada por el
Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de
provincia.
Las Ordenanzas Municipales emanan de los Consejos o Juntas
Municipales en sus modalidades de carácter General
(Ordenanza Municipal) y de carácter Específico (Resolución
Municipal)´. Las Ordenanzas Municipales son normas generales
emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son notas
de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son
normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación.
Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes,
salvando los casos previstos por la Constitución Política del
Estado, la presente Ley y los Reglamentos. (Ley Nº 2028 Ley de
Municipalidades Art. 20 - 22).
Ambas son revocables –dejar sin efecto una norma jurídica por
el mismo órgano que lo emitió, o por vía judicial— mediante
dos recursos:
Para Ordenanza Municipal el Recurso Directo de Nulidad [5]
ante Corte Superior de Distrito y,
Para Decreto Supremo el Recurso de Inaplicabilidad ante
Tribunal Constitucional.
6. FUENTES INDIRECTAS
LA DOCTRINA
La doctrina[6] es fuente del Derecho Administrativo
por que antecede a las reformas legislativas
LA JURISPRUDENCIA
La jurisprudencia [7] es fuente –aunque sin carácter de
obligatoriedad solo de reflexión—porque el derecho
Administrativo esta en formación.
[1] Procedimiento Legislativo. Conjunto de actos legislativos y ejecutivos que dan formalmente origen a una ley y que contienen las fases de la Iniciativa, Discusión, Sanción, Promulgación y
Publicación.
[2] Constitución. “La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad,
los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.” (MACHICADO, Jorge, "La Constitución
Política Del Estado", Consulta: Martes, 27 Septiembre de 2016).
[3] Coacción “es la fuerza o violencia que se hace a una persona para precisarla que diga o ejecute alguna cosa.” En este sentido su empleo su empleo origina múltiples consecuencias de orden civil,
ya que los actos ejecutados, bajo coacción adolecen del vicio de nulidad, y en el orden penal, por que daría lugar a diversos delitos, especialmente los atentatorios contra la libertad individua.
[4] Irretroactividad. Situación en que las leyes no tienen efecto en hechos ocurridas antes de su promulgación salvo que en ellas se disponga lo contrario. La Irretroactividad está garantizada cuando
establece en su Art. 123 que a la letra dice: “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las
trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por
servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución.” (CPE 123). Se basa en el Principio de irretroactividad que establece que la ley no se aplica
a los hechos que se han producido con anterioridad a su entrada en vigor y tampoco a hechos posteriores a su derogación (CP, 4).
[5] El Recurso de Anulación es una sinonimia de Recurso de Nulidad. Cabe expresar que se pide la anulación por una nulidad. El Recurso de Nulidad es un procedimiento extraordinario que se
utiliza para impugnar una resolución judicial que viola la formalidad y solemnidades establecidas en las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya omitido las formas substanciales del
proceso o incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición legal anulan las actuaciones.
[6] Doctrina. Es el estudio del Derecho que a través de la ley se convierte en Derecho positivo. Son opiniones de los peritos en Derecho.
[7] Jurisprudencia. (del latín “jus”, derecho y “prudentia”, pericia) “La Jurisprudencia es el conocimiento de la justicia, del Derecho y de las cosas justas” (Ulpiano). Es el conjunto de sentencias
uniformes y concordantes emitidas del tribunal más alto.
7. Las fuentes reales y/o materiales del derecho son los factores que provocan la aparición y determinan el contenido de las normas jurídicas. Son
las causas productoras del derecho. Pueden mencionarse entre ellas, además de las creencias religiosas y morales, las ideas políticas y sociales,
los intereses económicos y las circunstancias históricas. Son las llamadas fuentes políticas. En otras palabras: Son los actos o hechos pasados de los que se deriva la
creación, modificación, o extensión de normas jurídicas.
Algunos autores mencionan como fuente primordial la constitución
Por ejemplo: la revolución mexicana que dio origen a los artículos 27 (propiedad y repartición de tierras) y 123 (protección al trabajador)
constitucionales.
También pueden ser definidas como; los factores y elementos que determinan o al menos condiciones el contenido de tales normas, estos
factores son las necesidades o problemas (culturales, económicos, gremiales, etc.); que el legislador tiende a resolver, y además a resolver y,
además los fines o valores que el legislador quiere realizar en el medio social para el que legisla.
Cabe hacer notar que también influye el factor subjetivo; es decir, la personalidad misma del legislador o legisladores conformada entre otros
elementos, sino también jurídico
Esta fuente material contribuye no solo a conformar el contenido de la legislación, sino también de la jurisprudencia.
El legislador, materialmente hablando, es quien plasma objetivamente las normas.
8.
9. Bibliografía:
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http://ual.dyndns.org/Biblioteca/Derecho_Administrativo/Pdf/Unidad_06.pdf
TORRE, A. (28 de 09 de 2016). Introducción al estudio del derecho. Obtenido de https://andreabustamanteabogada.files.wordpress.com/.../torrc3a9-abelardo-..