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La ley es el conjunto de normas jurídicas de carácter
general que han sido producidas por el Estado, mediante
la Constitución, Leyes, Decretos y Resoluciones no
judiciales.
Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las
relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y
lugar.

Es todo precepto dictado por la autoridad competente
mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con
la justicia y para el bien de los gobernantes.
El fundamento de la Ley es siempre el asentimiento público, sea
que este se manifieste directamente en la aprobación de la ley
misma o indirectamente al sostener la autoridad que la dicta.




En sentido material se llama Ley a toda disposición Jurídica
escrita, cuyo contenido regula una multiplicidad de casos.




Se refiere a las reglas generales emanadas del poder legislativo y
según los trámites que la constitución dispone para la función
legisladora
   Generalidad y abstracción
   Permanente
   Obligatoria e Irrenunciable
   Legitimidad Formal
   Debe ser Honesta
   Debe ser Justa
   Debe ser Posible
   Debe ser provechosa
   Obligatoriedad



 Ley Escrita.
 Ley Estricta.
 Ley Previa.
Estructura legislativa en el Perú:
La Constitución Política del Perú es la carta magna de la República
del Perú.
Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional
De sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y
económicos se desprenden todas las leyes de la República. La
Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de
cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.




 Escrita
 No escrita
   VI Títulos.
   XXVI Capítulos.
   206 Artículos.
   Un Preámbulo.
   16 Disposiciones Finales.
   Declaración.



Es el mecanismo jurídico, para asegurar el cumplimiento de las normas
constitucionales.
El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de
Supremacía Constitucional
Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y
eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder
ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de
constitucionalidad de tales actos.
Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio
de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los
órganos del Estado que pretendiesen socavarlo




 Las acciones de inconstitucionalidad.
 Los recursos extraordinarios en última instancia, en los procesos
  de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.
 Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.
Es el segundo rango dentro de la legislación nacional
correspondiente al Gobierno Central, inmediatamente debajo de la
Constitución. Ingresan aquí un conjunto variado de
disposiciones, encabezadas por las leyes. a las que hay que
añadir los decretos legislativos, los decretos de urgencia
y, aun, los decretos leyes.
La Constitución ha mantenido el principio tradicional en el Perú de
que la producción de normas con rango de ley corresponde al
Congreso. Así se establece en el artículo102 inciso 1: Son
atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones
legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las
existentes.
La formación de Leyes supone tres actos:

1. Iniciativa.
2. Aprobación.
3. Promulgación.




   El Presidente de la República.
   Los Congresistas
   Los Poderes del Estado.
   Las instituciones públicas autónomas.
   Los Gobiernos Regionales.
   Los Gobiernos Locales.
   Los colegios profesionales.
   Los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
La ley aprobada se envía al presidente para su promulgación dentro de
un plazo de 15 días. En caso de no promulgación por el Presidente de la
República, la promulga el presidente del Congreso o el de la Comisión
Permanente.




Viene a ser el acto por el cual el Presidente de la República atestigua
la existencia de la ley y ordena la ejecución de la misma.

Enviada la ley al Ejecutivo, caben tres posibilidades:

 Que el Presidente la promulgue.
 Que el Presidente no la promulgue.
 Que el presidente observe la ley.
Encontramos dos problemas:

 A la ausencia de una norma se le denomina Laguna.
 Problema de la Interpretación.

A la ausencia ene el Ordenamiento Jurídico de una norma para
regular un caso concreto se le denomina "laguna" (laguna Reale).
Clases de Lagunas:

Lagunas Subjetiva: Motivo imputable al Legislador.

Laguna Objetiva: La evolución Social trae como consecuencia el
envejecimiento del Derecho.
Lagunas



                 Lagunas        Lagunas
                Subjetivas      Objetivas




  Lagunas               Lagunas Voluntarias
Involuntarias
LAGUNAS




Lagunas Praeter
Legen     ,  no
                       Laguna    Intra
comprenden
                       Legen, revelan
todos los casos
                       vacios
de la misma
naturaleza
Es la descripción clara y eficaz de la norma, utilizando como
herramienta procesos lingüísticos ,así como también el razonamiento
que provee la razón humana con la filosofía de la hermenéutica y así
llegar al fin de la interpretación que es alcanzar la justicia.




   Doctrina o Científica
   Judicial
   Auténtica
INTERPRETACIÒN AUTENTICA:
Realizada por el propio autor de la Norma, es decir, prohíbe dar en la practica
Al término interpretado un significado diferente o contrario a ese.

INTERPRETACION DOCTRINAL:
Desarrollado por los estudiosos del Derecho, es de carácter científico y
obligatorio
Utilizando herramientas como la Lógica y la Gramática.

INTERPRETACION JUDICIAL:
Desarrollada por jueces que aportan una valoración personal, es decir el juez
decide
Por uno de los significados o interpretaciones de la norma que se aplica.
La retroactividad, en Derecho, es un posible efecto de las normas o
actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación no sólo
será sobre hechos futuros sino que se aplicará también a hechos
anteriores a su promulgación.




significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin
poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de
seguridad jurídica. Imagínense la situación de que alguien
cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y al
momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y ésta
pudiera serle aplicada.
La irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para
dar seguridad al ordenamiento jurídico.
La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa
según la cual, en la generalidad de las circunstancias se
prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la
finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una
ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo
circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la
norma como a la consecución del bien común, de manera
concurrente.
Marcial Rubio Correa distingue la siguiente terminología de acuerdo
a como debe procederse en la aplicación de la norma en el tiempo.




Es aquella que se hace a hechos, situaciones o relaciones jurídica
que ocurren durante la entrada en vigencia de la norma hasta el
momento de quiebre, modificación o derogatoria.



Es aquella que se hace a los hechos, situaciones y relaciones que
ocurren luego que ha sido derogada o modificada se manera
expresa o tácita es decir, luego que termine su aplicación
inmediata.
Las dos expresan la voluntad social y la conciencia jurídica
predominante.
La base está en el asentimiento de la colectividad.
Se forman órganos destinados a establecer la normatividad. Insurgen
así los juristas que abstraen ciertas reglas de la práctica, interpretando
las costumbres preexistentes o resolviendo casos dudosos.
Modernamente se hace notar que en materia de derecho
constitucional la fuerza de la costumbre puede hasta llegar a modificar
la ley o abrogarla por el desuso.

Todo esto nos indica de la presencia de la costumbre en concurrencia
con la ley en los distintos campos de la juricidad, pero naturalmente la
necesidad de uniformidad del sistema jurídico ha contribuido a la
prevalencia de la ley.
Del principio de que la ley sea obligatoria igualmente para todos .
Surge la consecuencia de que sus efectos se producen para todos
independientemente del conocimiento o ignorancia subjetiva.

La cual ,por eso mismo, no puede ser un razón para sustraerse del
cumplimiento de la ley, de la imperatividad de la norma.
Aquí, funciona el principio del derecho romano que dice: “Ignoratia
iuris escusat”, (la ignorancia de la ley no es excusa).
La ley   fuente del derecho

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La ley fuente del derecho

  • 1.
  • 2. La ley es el conjunto de normas jurídicas de carácter general que han sido producidas por el Estado, mediante la Constitución, Leyes, Decretos y Resoluciones no judiciales. Es toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinados tiempo y lugar. Es todo precepto dictado por la autoridad competente mandando o prohibiendo una cosa en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernantes.
  • 3. El fundamento de la Ley es siempre el asentimiento público, sea que este se manifieste directamente en la aprobación de la ley misma o indirectamente al sostener la autoridad que la dicta. En sentido material se llama Ley a toda disposición Jurídica escrita, cuyo contenido regula una multiplicidad de casos. Se refiere a las reglas generales emanadas del poder legislativo y según los trámites que la constitución dispone para la función legisladora
  • 4. Generalidad y abstracción  Permanente  Obligatoria e Irrenunciable  Legitimidad Formal  Debe ser Honesta  Debe ser Justa  Debe ser Posible  Debe ser provechosa  Obligatoriedad  Ley Escrita.  Ley Estricta.  Ley Previa.
  • 6. La Constitución Política del Perú es la carta magna de la República del Perú. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional De sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.  Escrita  No escrita
  • 7. VI Títulos.  XXVI Capítulos.  206 Artículos.  Un Preámbulo.  16 Disposiciones Finales.  Declaración. Es el mecanismo jurídico, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales. El fundamento de este control es el mantenimiento del Principio de Supremacía Constitucional
  • 8. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos. Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, contra las leyes o actos de los órganos del Estado que pretendiesen socavarlo  Las acciones de inconstitucionalidad.  Los recursos extraordinarios en última instancia, en los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento.  Los conflictos constitucionales de competencia, o de atribuciones.
  • 9. Es el segundo rango dentro de la legislación nacional correspondiente al Gobierno Central, inmediatamente debajo de la Constitución. Ingresan aquí un conjunto variado de disposiciones, encabezadas por las leyes. a las que hay que añadir los decretos legislativos, los decretos de urgencia y, aun, los decretos leyes. La Constitución ha mantenido el principio tradicional en el Perú de que la producción de normas con rango de ley corresponde al Congreso. Así se establece en el artículo102 inciso 1: Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
  • 10. La formación de Leyes supone tres actos: 1. Iniciativa. 2. Aprobación. 3. Promulgación.  El Presidente de la República.  Los Congresistas  Los Poderes del Estado.  Las instituciones públicas autónomas.  Los Gobiernos Regionales.  Los Gobiernos Locales.  Los colegios profesionales.  Los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
  • 11. La ley aprobada se envía al presidente para su promulgación dentro de un plazo de 15 días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente. Viene a ser el acto por el cual el Presidente de la República atestigua la existencia de la ley y ordena la ejecución de la misma. Enviada la ley al Ejecutivo, caben tres posibilidades:  Que el Presidente la promulgue.  Que el Presidente no la promulgue.  Que el presidente observe la ley.
  • 12. Encontramos dos problemas:  A la ausencia de una norma se le denomina Laguna.  Problema de la Interpretación. A la ausencia ene el Ordenamiento Jurídico de una norma para regular un caso concreto se le denomina "laguna" (laguna Reale). Clases de Lagunas: Lagunas Subjetiva: Motivo imputable al Legislador. Laguna Objetiva: La evolución Social trae como consecuencia el envejecimiento del Derecho.
  • 13. Lagunas Lagunas Lagunas Subjetivas Objetivas Lagunas Lagunas Voluntarias Involuntarias
  • 14. LAGUNAS Lagunas Praeter Legen , no Laguna Intra comprenden Legen, revelan todos los casos vacios de la misma naturaleza
  • 15. Es la descripción clara y eficaz de la norma, utilizando como herramienta procesos lingüísticos ,así como también el razonamiento que provee la razón humana con la filosofía de la hermenéutica y así llegar al fin de la interpretación que es alcanzar la justicia.  Doctrina o Científica  Judicial  Auténtica
  • 16. INTERPRETACIÒN AUTENTICA: Realizada por el propio autor de la Norma, es decir, prohíbe dar en la practica Al término interpretado un significado diferente o contrario a ese. INTERPRETACION DOCTRINAL: Desarrollado por los estudiosos del Derecho, es de carácter científico y obligatorio Utilizando herramientas como la Lógica y la Gramática. INTERPRETACION JUDICIAL: Desarrollada por jueces que aportan una valoración personal, es decir el juez decide Por uno de los significados o interpretaciones de la norma que se aplica.
  • 17. La retroactividad, en Derecho, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación no sólo será sobre hechos futuros sino que se aplicará también a hechos anteriores a su promulgación. significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas, sobre todo por razones de seguridad jurídica. Imagínense la situación de que alguien cometiera un hecho en ese momento no calificado como delito, y al momento de ser juzgado rigiera otra ley que sí lo condenara, y ésta pudiera serle aplicada.
  • 18. La irretroactividad de la ley es una medida técnica escogida para dar seguridad al ordenamiento jurídico. La naturaleza jurídica del principio de irretroactividad es la premisa según la cual, en la generalidad de las circunstancias se prohíbe, con base en la preservación del orden público y con la finalidad de plasmar la seguridad y estabilidad jurídicas, que una ley tenga efectos con anterioridad a su vigencia, salvo circunstancias especiales que favorezcan, tanto al destinatario de la norma como a la consecución del bien común, de manera concurrente.
  • 19. Marcial Rubio Correa distingue la siguiente terminología de acuerdo a como debe procederse en la aplicación de la norma en el tiempo. Es aquella que se hace a hechos, situaciones o relaciones jurídica que ocurren durante la entrada en vigencia de la norma hasta el momento de quiebre, modificación o derogatoria. Es aquella que se hace a los hechos, situaciones y relaciones que ocurren luego que ha sido derogada o modificada se manera expresa o tácita es decir, luego que termine su aplicación inmediata.
  • 20. Las dos expresan la voluntad social y la conciencia jurídica predominante. La base está en el asentimiento de la colectividad. Se forman órganos destinados a establecer la normatividad. Insurgen así los juristas que abstraen ciertas reglas de la práctica, interpretando las costumbres preexistentes o resolviendo casos dudosos. Modernamente se hace notar que en materia de derecho constitucional la fuerza de la costumbre puede hasta llegar a modificar la ley o abrogarla por el desuso. Todo esto nos indica de la presencia de la costumbre en concurrencia con la ley en los distintos campos de la juricidad, pero naturalmente la necesidad de uniformidad del sistema jurídico ha contribuido a la prevalencia de la ley.
  • 21. Del principio de que la ley sea obligatoria igualmente para todos . Surge la consecuencia de que sus efectos se producen para todos independientemente del conocimiento o ignorancia subjetiva. La cual ,por eso mismo, no puede ser un razón para sustraerse del cumplimiento de la ley, de la imperatividad de la norma. Aquí, funciona el principio del derecho romano que dice: “Ignoratia iuris escusat”, (la ignorancia de la ley no es excusa).