Análisis elaborado por la Comisión de Desarrollo Municipal, presidida por el Sen. Ramón Galindo Noriega.
1) A pesar de la obligatoriedad que se establece a través del marco jurídico que en materia de Transparencia y Acceso a la Información rige en cada una de las Entidades Federativas, persiste el desinterés y la opacidad, por parte de algunas autoridades municipales, en la rendición de cuentas a los ciudadanos.
2) Bajo ese contexto y ante la importancia de generar confianza en la población sobre la función pública municipal, es necesario evitar el riesgo del mal uso de los recursos públicos municipales, la improvisación, la ineficiencia, la discrecionalidad arbitraria y el abuso en el ejercicio de sus funciones, a través de la generación de instrumentos de participación ciudadana que le permitan al ciudadano ser parte de la toma de decisiones.
3) Un incentivo para promover e impulsar la transparencia y el buen uso de los recursos públicos municipales, radica en la posibilidad de que los ciudadanos puedan evaluar la actuación de sus gobernantes locales en el ejercicio de sus funciones y decidir la continuidad o no de sus autoridades municipales.
4) Al día de hoy, la imposibilidad de que los ciudadanos dispongan sobre la continuidad de un buen gobierno o bien reprochen la gestión de uno malo a través del sufragio, ha limitado a los gobernados en una prerrogativa que nunca debió habérseles arrebatado.
5) Por ello, es fundamental que la Cámara de Diputados apruebe la minuta de la Reforma Política a fin de que, como quedó asentado en la reforma propuesta por el Senador Ramón Galindo Noriega al artículo 115 constitucional, en cada entidad federativa se discuta la posibilidad de que los ciudadanos de las comunidades locales decidan sobre la continuidad en el cargo de los integrantes de sus ayuntamientos.
Denuncia en la Justicia Federal por la salud en La Rioja
Analisis Remuneraciones Presidentes Municipales
1. Reforma 136, Torre Azul, Piso 7-D,
Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc,
SENADOR RAMÓN GALINDO C.P. 06600, México, DF.,
Teléfonos: (55) 5345-3000 ó
NORIEGA 01800 5010-810 Ext. 3380
Oficina de Prensa ramon.galindo@pan.senado.gob.mx
México,
D.F.,
a
26
de
julio
de
2011.
ANÁLISIS
SOBRE
LA
REMUNERACIÓN
MENSUAL
DE
LOS
PRESIDENTES
MUNICIPALES
1.-‐
Para
la
elaboración
del
presente
análisis
sobre
la
remuneración
mensual
que
perciben
los
presidentes
municipales
del
país,
se
seleccionó
una
muestra
aleatoria
de
198
municipios,
es
decir,
8.1
por
ciento
del
universo
total
de
2,440
que
conforman
la
República
mexicana.
Benjamin
Hill,
Son.
General
Terán,
NL
Tapachula,
Chis.
General
Treviño,
NL
Guadalajara,
Jal.
Tizayuca,
Hgo.
José
María
Morelos,
QR
Guasave,
Sin.
Tuxtla
Gutiérrez,
Chis.
San
Andrés
Cholula,
Pue.
Hidalgo
del
Parral,
Chih.
Oaxaca
de
Juárez,
Oax.
San
Andrés
Tuxtla,
Ver.
Irapuato,
Gto.
Tlanepantla
de
Baz,
Edomex.
Solidaridad,
QR
Jesús
María,
Ags.
Chihuahua,
Chih.
Asientos,
Ags.
La
Paz,
BCS
San
Nicolás
de
los
Garza,
NL
Cosío,
Ags.
Landa
de
Matamoros,
Qro.
Mérida,
Yuc.
Juárez
de
Hidalgo,
Hgo.
Los
Cabos,
BCS
Tequisquiapan,
Qro.
Leonardo
Bravo,
Gro.
Nezahualcóyotl,
Edomex.
Querétaro,
Qro.
Minatitlán,
Ver.
Pánuco,
Ver.
El
Marqués,
Qro.
Naolinco,
Ver.
Poza
Rica,
Ver.
Calvillo,
Aguas.
Papantla,
Ver.
Puerto
Vallarta,
Jal.
León,
Gto.
Pijijiapan,
Chia.
Saltillo,
Coah.
Apodaca,
NL
Salina
Cruz,
Oax.
San
Francisco
de
los
Romo,
Ags.
Huixquilucan,
Edomex.
San
José
García,
Ags.
San
Ignacio,
Sin.
Cuautitlán
Izcalli,
Edomex.
Taxco
de
Alarcón,
Gro.
San
Juan
del
Río,
Qro.
Cadereyta
de
Montes,
Qro.
Zinacantán,
Chis.
Santa
Catarina,
NL
Guanajuato,
Gto.
Coatlán
del
Río,
Mor.
Santa
María
del
Río,
SLP
Silao,
Gto.
Atlacomulco,
Edomex.
Tamuín,
SLP
Ensenada,
BC
Chalco,
Edomex.
Tecate,
BC.
Celaya,
Gto.
Chimalhuacán,
Edomex.
Tenancingo,
Tlax.
Ayala,
Mor.
Coacalco
de
Berrizabal,
Edomex.
Tijuana,
BC
Puebla,
Pue.
Ahumada,
Chih.
Tlaxcala,
Tlax.
Tolimán,
Qro.
Apizaco,
Tlax.
Torreón,
Coah.
Tepoztlán,
Mor.
Boca
del
Río,
Ver.
Totolac,
Tlax.
Tepic,
Nay.
Cadereyta
Jiménez,
NL
Tulancingo,
Hgo.
Emiliano
Zapata,
Mor.
Camargo,
Chih.
Xico,
Ver.
Aguascalientes,
Ags.
Casas
Grande,
Chih.
Zacatecas,
Zac.
Zitacuaro,
Mich.
Chicontepec,
Ver.
Zapopan,
Jal.
Piedras
Negras,
Coah.
Concordia,
Sin.
Zihuatanejo
de
Azueta,
Gro.
Cuernavaca,
Mor.
Cosamaloapan
de
Carpio,
Ver.
Colima,
Col.
Yautepec,
Mor.
Coyuca
de
Benítez,
Gro.
Cuatrocienegas,
Coah.
(2008)
Angostura,
Sin.
Cozumel,
QR
Jiutepec,
Mor.
Metepec,
Edomex.
Delicias,
Chih.
Naucalpan
de
Juárez,
Edomex.
Córdoba,
Ver.
Ecatepec
de
Morelos,
Edomex.
Playas
Rosarito,
BC
Juárez,
Chih.
El
Fuerte,
Sin.
San
Luis
Potosí,
SLP
Hermosillo,
Son.
1
2. Tepalcingo,
Mor.
Ramos
Arizpe,
Coah.
Tamazunchale,
SLP.
Lagos
de
Moreno,
Jal.
Mocorito,
Sin.
Agua
Prieta,
Son.
Coatzacoalcos,
Ver.
Cintalapa,
Chis.
Puerto
Peñasco,
Son.
Cuautla,
Mor.
Monterrey,
NL
Badiraguato,
Sin.
Zamora,
Mich.
Tulum,
QR
Guaymas,
Son.
General
Escobedo,
NL
Rioverde,
SLP
Aquismon,
SLP
Pabellón
de
Arteaga,
Ags.
San
Luis
Río
Colorado,
Son.
Tula
de
Allende,
Hgo.
Mexicali,
BC
Comala,
Col.
Xalapa,
Ver.
Morelia,
Mich.
Tonalá,
Jal.
Arroyo
Seco,
Que.
Tecomán,
Col.
Pedro
Escobedo,
Qro.
Monclova,
Coah.
Acapulco,
Gro.
Navolato,
Sin.
Tonalá,
Chis.
Almoloya,
Hgo.
Manzanillo,
Col.
Tuxpan,
Ver.
San
Joaquín,
Qro.
Guadalupe,
Zac.
Orizaba,
Ver.
Chiapa
de
Corzo,
Chis.
Peñamiller,
Qro.
Villa
de
Ramos,
SLP
Ciudad
Valles,
SLP
Valle
de
Bravo,
Edomex.
Candelaria,
Camp.
Carmen,
Camp.
Ciudad
Obregón,
Son.
Arizpe,
Son.
Ahome,
Sin.
Choix,
Sin.
San
Pedro
Lagunillas,
Nay.
San
Pedro
Garza
García,
NL
Culiacán,
Sin.
Navojoa,
Son.
Atizapán
de
Zaragoza,
Edomex.
Ciudad
Fernández,
SLP.
Jala,
Nay.
Tetela
del
Volcán,
Mor.
San
Cristóbal
de
las
Casas,
Chis.
Reforma,
Chis.
Felipe
Carrillo,
QR
Ocotlán,
Jal.
Isla
Mujeres,
QR
Palenque,
Chis.
Tequila,
Jal.
Huichapan,
Hgo.
Linares,
NL
Santa
María
del
Oro,
Nay.
Veracruz,
Ver.
Soledad
de
Graciano,
SLP
Villa
de
Álvarez,
Col.
San
Miguel
Allende,
Gto.
Campeche,
Camp.
La
Yesca,
Nay.
Compostela,
Nay.
Pachuca,
Hgo.
Comitán,
Chis.
Acayucan,
Ver.
Fresnillo,
Zac.
Lázaro
Cárdenas,
QR
Bahía
de
Banderas,
Nay.
Mazatlán,
Sin.
Jerez,
Zac.
Tlaquepaque,
Jal.
Coatepec,
Ver.
Tlaxco,
Tlax.
Chilpancingo,
Gro.
2.-‐
De
la
revisión
realizada
a
los
31
marcos
jurídicos
que
rigen
a
los
Estados
de
la
República
en
materia
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
Pública,
referente
a
las
remuneraciones
y
salarios
mensuales
de
los
servidores
públicos
estatales
y
municipales,
se
desprende
que
la
legislación
del
Estado
de
Tamaulipas,
en
su
artículo
16,
numeral
1,
inciso
e),
fracción
VI,
relativa
a
la
obligación
de
los
sujetos
de
esta
ley
para
poner
a
disposición
del
público,
difundir
y
actualizar
de
oficio
sólo
señala
que
los
Ayuntamientos
deben
publicar
el
rango
de
sueldo
(Anexo
2),
situación
que
lo
coloca
en
desventaja
con
el
resto
de
las
demás
entidades
federativas,
en
donde
estas
últimas
transparentan
el
salario
mensual
bruto
y
neto
de
los
titulares
del
poder
ejecutivo
municipal.
3.-‐
De
acuerdo
con
información
consultada
en
los
portales
de
transparencia
de
la
muestra
aleatoria
de
198
municipios
se
desprende
que:
a) Seis
tienen
en
construcción
el
área
de
transparencia
fiscal:
Benjamin
Hill,
Son.;
General
Treviño,
NL;
José
María
Morelos,
QR;
San
Andrés
Cholula,
Pue.;
San
Andrés
Tuxtla,
Ver.;
Solidaridad,
QR.
b) 12
municipalidades
carecen
de
página
electrónica:
Asientos,
Ags.;
Cosío,
Ags.;
Juárez
de
Hidalgo,
Hgo.;
Leonardo
Bravo,
Gro.;
Minatitlán,
Ver.;
Naolinco,
Ver.;
Papantla,
Ver.;
2
3. Pijijiapan,
Chis.;
Salina
Cruz,
Oax.;
San
José
García,
Ags.;
Taxco
de
Alarcón,
Gro.;
Zinacantán,
Chis.
c) La
municipalidad
de
Coatlán
del
Río,
Mor.,
no
transparenta
la
remuneración
mensual
del
Presidente
Municipal
por
considerarla
no
pública,
a
pesar
de
que
en
la
Ley
de
Información
Pública,
Estadística
y
Protección
de
Datos
Personales
del
Estado
de
Morelos,
se
prevé
como
información
pública
básica
sujeta
al
acceso
del
ciudadano;
d) Cuatro
municipios
del
Estado
de
México
publican
dicha
información
pero
se
encuentra
inhabilitada
por
el
proceso
electoral
que
se
vive
en
la
entidad:
Atlacomulco,
Chalco,
Chimalhuacán,
y
Coacalco
de
Berrizabal.
e) 45
municipios
tienen
dentro
de
su
sitio
Web
el
icono
de
transparencia
municipal,
sin
embargo
la
información
sobre
la
remuneración
del
titular
del
poder
ejecutivo
municipal
no
esta
disponible
(2011):
Ahumada,
Chih.;
Apizaco,
Tlax.;
Boca
del
Río,
Ver.;
Cadereyta
Jiménez,
NL;
Camargo,
Chih.;
Casas
Grande,
Chih.;
Chicontepec,
Ver.;
Concordia,
Sin.;
Cosamaloapan
de
Carpio,
Ver.;
Coyuca
de
Benítez,
Gro.;
Cozumel,
QR;
Delicias,
Chih.;
Ecatepec
de
Morelos,
Edomex.;
El
Fuerte,
Sin.;
General
Terán,
NL;
Guadalajara,
Jal.;
Guasave,
Sin.;
Hidalgo
del
Parral,
Chih.;
Irapuato,
Gto.;
Jesús
María,
Ags.;
La
Paz,
BCS;
Landa
de
Matamoros,
Qro.;
Los
Cabos,
BCS;
Nezahualcóyotl,
Edomex.;
Pánuco,
Ver.;
Poza
Rica,
Ver.;
Puerto
Vallarta,
Jal.;
Saltillo,
Coah.;
San
Francisco
de
los
Romo,
Ags.;
San
Ignacio,
Sin.;
San
Juan
del
Río,
Qro.;
Santa
Catarina,
NL;
Santa
MarÍa
del
Río,
SLP;
Tamuín,
SLP;
Tecate,
BC;
Tenancingo,
Tlax.;
Tijuana,
BC;
Tlaxcala,
Tlax.;
Torreón,
Coah.;
Totolac,
Tlax.;
Tulancingo,
Hgo.;
Xico,
Ver.;
Zacatecas,
Zac.;
Zapopan,
Jal.;
Zihuatanejo
de
Azueta,
Gro.
f) 10
municipios
transparentan
la
remuneración
mensual
del
cargo
de
elección
popular
de
Presidente
Municipal,
no
obstante
la
información
no
está
actualizada,
ya
que
solo
tiene
el
registro
de
2010:
Colima,
Col.;
Cuatrocienegas,
Coah.
(2008);
Jiutepec,
Mor.;
Naucalpan
de
Juárez,
Edomex.;
Playas
Rosarito,
BC;
San
Luis
Potosí,
SLP;
Tapachula,
Chis.;
Tizayuca,
Hgo.;
Tuxtla
Gutiérrez,
Chis.;
Oaxaca
de
Juárez,
Oax.
g) De
los
municipios
seleccionados
tres
de
ellos:
Puebla,
Pue.;
así
como
Coatzacoalcos
y
Jalapa,
ambos
de
Veracruz,
establecen
un
límite
máximo
y
mínimo
en
la
percepción
salarial
para
el
presidente
municipal.
h) 120
municipios
transparentan
el
salario
mensual
neto
del
Presidente
Municipal
(Anexo
1).
3.-‐
De
los
120
municipios
que
transparentan
el
salario
mensual
neto
del
cargo
de
Presidente
Municipal,
se
desprende
que
el
municipio
de
Tlalnepantla
de
Baz
en
el
estado
de
México,
registra
el
salario
más
alto
para
el
ejercicio
presupuestal
2011,
equivalente
a
133
mil
891.2
pesos;
en
tanto
que
el
salario
mensual
neto
más
bajo
asciende
a
17
mil
521.53
pesos,
correspondiente
al
municipio
de
Chilpancingo
en
el
estado
de
Guerrero.
3
4. Esto
significa
que
el
salario
mensual
del
Presidente
Municipal
de
Tlalnepantla
de
Baz
es
casi
8
veces
mayor
al
que
percibe
el
titular
del
ejecutivo
municipal
de
Chilpancingo.
4.-‐
Del
subtotal
de
municipios
que
transparentan
el
salario
mensual
neto
de
sus
respectivos
presidentes
municipales,
se
calculó
un
salario
mensual
promedio
de
57
mil
517.78
pesos.
A
partir
de
ello,
se
desprende
que
el
salario
que
reciben
los
presidentes
municipales
de
Tlalnepantla
de
Baz,
Estado
de
México
(133
mil
891,20
pesos)
y
Chihuahua,
Chihuahua
(113
mil
856,31
pesos),
son
dos
veces
mayor
al
promedio
de
municipios
analizados;
en
tanto
que
los
municipios
que
pagan
dos
veces
menos
del
promedio
son:
Tlaquepaque,
Jal.
(20
mil
686,90
pesos)
y
Chilpancingo,
Gro.
(17
mil
521,53
pesos).
Cabe
destacar
que
la
variante
registrada
en
el
monto
final
de
cada
uno
de
los
salarios
netos
no
es
fortuita,
en
razón
de
la
soberanía
presupuestal
con
la
cual
se
encuentran
envestidos,
de
acuerdo
a
lo
establecido
en
el
artículo
115,
fracción
IV,
inciso
c)
en
su
párrafo
tercero,
de
la
Constitución
Política
de
los
Estados
Unidos
Mexicanos
que
a
la
letra
dice:
IV.
Los
municipios
administrarán
libremente
su
hacienda,
la
cual
se
formará
de
los
rendimientos
de
los
bienes
que
les
pertenezcan,
así
como
de
las
contribuciones
y
otros
ingresos
que
las
legislaturas
establezcan
a
su
favor,
y
en
todo
caso:
…
c)
Los
ingresos
derivados
de
la
prestación
de
servicios
públicos
a
su
cargo.
…
…
Las
legislaturas
de
los
Estados
aprobaran
las
leyes
de
ingresos
de
los
municipios,
revisarán
y
fiscalizarán
sus
cuentas
públicas.
Los
presupuestos
de
egresos
serán
aprobados
por
los
ayuntamientos
con
base
en
sus
ingresos
disponibles.
5.-‐
Con
fecha
del
27
de
abril
de
2011,
el
pleno
de
la
Cámara
de
Senadores
aprobó
17
modificaciones
constitucionales
al
régimen
político
mexicano,
en
el
marco
de
la
Reforma
del
Estado,
entre
las
que
se
incluye
la
reforma
al
artículo
115
constitucional
en
la
que
se
establece
que
sean
los
Congresos
de
los
Estados
quienes
definan
las
bases
para
la
elección
de
sus
autoridades
municipales.
CONCLUSIONES
1) A
pesar
de
la
obligatoriedad
que
se
establece
a
través
del
marco
jurídico
que
en
materia
de
Transparencia
y
Acceso
a
la
Información
rige
en
cada
una
de
las
Entidades
Federativas,
persiste
el
desinterés
y
la
opacidad,
por
parte
de
algunas
autoridades
municipales,
en
la
rendición
de
cuentas
a
los
ciudadanos.
2) Bajo
ese
contexto
y
ante
la
importancia
de
generar
confianza
en
la
población
sobre
la
función
pública
municipal,
es
necesario
evitar
el
riesgo
del
mal
uso
de
los
recursos
4
5. públicos
municipales,
la
improvisación,
la
ineficiencia,
la
discrecionalidad
arbitraria
y
el
abuso
en
el
ejercicio
de
sus
funciones,
a
través
de
la
generación
de
instrumentos
de
participación
ciudadana
que
le
permitan
al
ciudadano
ser
parte
de
la
toma
de
decisiones.
3) Un
incentivo
para
promover
e
impulsar
la
transparencia
y
el
buen
uso
de
los
recursos
públicos
municipales,
radica
en
la
posibilidad
de
que
los
ciudadanos
puedan
evaluar
la
actuación
de
sus
gobernantes
locales
en
el
ejercicio
de
sus
funciones
y
decidir
la
continuidad
o
no
de
sus
autoridades
municipales.
4) Al
día
de
hoy,
la
imposibilidad
de
que
los
ciudadanos
dispongan
sobre
la
continuidad
de
un
buen
gobierno
o
bien
reprochen
la
gestión
de
uno
malo
a
través
del
sufragio,
ha
limitado
a
los
gobernados
en
una
prerrogativa
que
nunca
debió
habérseles
arrebatado.
5) Por
ello,
es
fundamental
que
la
Cámara
de
Diputados
apruebe
la
minuta
de
la
Reforma
Política
a
fin
de
que,
como
quedó
asentado
en
la
reforma
propuesta
por
el
Senador
Ramón
Galindo
Noriega
al
artículo
115
constitucional,
en
cada
entidad
federativa
se
discuta
la
posibilidad
de
que
los
ciudadanos
de
las
comunidades
locales
decidan
sobre
la
continuidad
en
el
cargo
de
los
integrantes
de
sus
ayuntamientos.
COMPENSACIONES
SALARIALES
DE
PRESIDENTES
MUNICIPALES
1.-‐Tomando
como
referencia
el
análisis
“Remuneración
mensual
de
los
presidentes
municipales”,
se
rescata
el
universo
aleatorio
de
198
municipios,
de
los
cuales
121
publican
en
su
sitio
electrónico
de
transparencia
fiscal
las
remuneraciones
quincenales
y
mensuales
que
le
son
asignadas
y
pagadas
a
los
titulares
del
poder
ejecutivo
local
–presidentes
municipales-‐.
De
los
121
municipios
sólo
23
desglosan
y
publican
el
sueldo
base
junto
con
la
compensación
mensual
(ver
tabla
1),
es
decir,
el
19%.
Los
restantes
98
municipios,
únicamente
dan
a
conocer
el
monto
total
neto
mensual
pagado,
lo
que
imposibilita
al
ciudadano
conocer
dicha
información.
Bajo
ese
contexto
y
con
el
propósito
de
revertir
esta
tendencia
de
opacidad
en
el
ejercicio
presupuestal,
se
propone
la
realización
de
modificaciones
jurídicas
a
las
leyes
de
acceso
a
la
información
y
transparencia
pública
estatal,
en
donde
se
especifique
que
las
remuneraciones
que
reciban
los
servidores
públicos
sujetos
a
la
ley
deban
transparentarse
como
son
el
sueldo
base
y
sus
correspondientes
compensaciones.
Cabe
destacar
que
esta
iniciativa
tendría
que
ser
impulsada
y
presentada
por
los
legisladores
y/o
ejecutivos
estatales,
con
lo
cual
se
contribuiría
a
transitar
hacia
una
democracia
participativa
y,
por
ende,
a
una
efectiva
rendición
de
cuentas.
5
6. Tabla
1.
Sueldo
base
y
compensaciones
mensuales
de
las
remuneraciones
de
los
Presidentes
Municipales.
Sueldo
base
Compensación
Municipio
mensual
(2011)
mensual
(2011)
Chihuahua,
Chih.
$27.149,12
$88.000,00
Tuxtla
Gutiérrez,
Chis.
$15.682,08
$54.016,25
San
Nicolás
de
los
Garza,
NL
$52.728,00
$52.784,00
Aguascalientes,
Ags.
$48.883,01
$48.883,01
Navolato,
Sin.
$2.000,00
$45.999,90
Chiapa
de
Corzo,
Chis.
$17.047,01
$45.223,20
Valle
de
Bravo,
Edomex.
$32.646,65
$42.464,65
Tamazunchale,
SLP
$0,00
$40.200,00
Culiacán,
Sin.
$11.250,00
$37.750,00
Emiliano
Zapata,
Mor.
$71.445,50
$31.666,50
Pabellón
de
Arteaga,
Ags.
$14.329,38
$25.218,37
Puerto
Peñasco,
Son.
$14.489,40
$24.948,00
Guadalupe,
Zac.
$22.050,00
$24.784,20
Mazatlán,
Sin.
$31.518,00
$23.722,00
Máximo
$46.694,70
$22.356,00
Xalapa,
Ver.
Mínimo
$31.752,40
$18.655,62
Zitacuaro,
Mich.
***
$55.579,31
$21.400,00
La
Yesca,
Nay.
$21.091,32
$18.483,19
Mérida,
Yuc.
**
$99.244,00
$17.410,00
Tizayuca,
Hgo.
*
$28.000,00
$15.552,00
Jala,
Nay.
$30.839,40
$10.000,00
León,
Gto.
*
$89.839,69
$8.501,67
San
Pedro
Lagunillas,
Nay.
$7.953,80
$8.000,00
Compostela,
Nay.
$11.340,00
$5.670,00
Fuente:
Elaboración
propia
con
información
consultada
en
los
sitios
electrónicos
de
transparencia
fiscal
de
los
121
municipios.
*
Incluye
el
concepto
de
percepciones.
**
Corresponde
a
una
percepción
por
concepto
de
despensa.
***
La
compensación
se
refiere
a
una
prestación
en
efectivo.
Lic.
Perla
del
Carmen
García
Lara
Asesor
Económico-‐Parlamentario
Comisión
de
Desarrollo
Municipal
H.
Cámara
de
Senadores
-‐o-‐
6