2. ARTÍCULO ÚNICO
• ENTRA EN VIGOR EL EL ACUERDO NUMERO 20/11/19 POR EL QUE SE
MODIFICA EL DIVERSO NUMERO 12/10/17, POR EL QUE SE
ESTABLECE EL PLAN Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA LA EDUCACION
BASICA : APRENDIZAJE CLAVE PARA LA EDUCACION INTEGRAL.
• QUE ASIMISMO, EL ACUERDO 12/10/17 FUE MODIFICADO, EN SUS
TRANSITORIOS TERCERO Y CUARTO, MEDIANTE EL
• DIVERSO NÚMERO 15/06/19, PUBLICADO EN EL DOF EL 25 DE JUNIO
DE 2019.
3. TRANSITORIOS
• RANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
• SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que se opongan a lo
dispuesto en el presente Acuerdo.
• TERCERO.- La Secretaría de Educación Pública emitirá las modificaciones al
Acuerdo número 11/05/18 por el que se emiten los Lineamientos para el
desarrollo y el ejercicio de la autonomía curricular en las escuelas de educación
básica del Sistema Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 7 de junio de 2018, en un lapso no mayor a 90 días naturales
contado a partir de la publicación del presente Acuerdo. CUARTO.- Para el ciclo
escolar 2019–2020, la decisión que tome el Consejo Técnico Escolar en fase
intensiva sobre la implementación de la autonomía curricular, podrá ser
ajustada en la sesión ordinaria de dicho órgano colegiado que sea la más
próxima, una vez que entre en vigor el presente Acuerdo.
4. • CUARTO.- Para el ciclo escolar 2019–2020, la decisión que tome el Consejo Técnico Escolar en
fase intensiva sobre la implementación de la autonomía curricular, podrá ser ajustada en la
sesión ordinaria de dicho órgano colegiado que sea la más próxima, una vez que entre en
vigor el presente Acuerdo.
• QUINTO.- Para los grados primero, segundo y tercero de educación secundaria se
implementará la asignatura de Tecnología, del componente de Formación Académica, con
base en lo establecido en el Anexo del presente Acuerdo a partir del ciclo escolar 2019- 2020.
La Secretaría de Educación Pública preverá el otorgamiento de periodos lectivos para la
asignatura de Tecnología para el tercer grado de educación secundaria en los lineamientos de
ajuste a las horas lectivas señaladas en el Acuerdo número 592 por el que se establece la
Articulación de la Educación Básica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de
agosto de 2011, que se emita dentro de los 60 días naturales contados a partir de la
publicación del presente Acuerdo.
• SEXTO.- Para los grados primero, segundo y tercero de educación secundaria la Secretaría de
Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular y de la Dirección
General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, realizará en un lapso no mayor a 90
días naturales contados a partir de la publicación del presente Acuerdo los ajustes a la Boleta
de Evaluación, así como las precisiones que sean conducentes en las Normas de Control
Escolar, ello con motivo de la inclusión de la asignatura “Tecnología” como parte del
componente de Formación Académica, documentos previstos en el artículo 7 de las Normas
Generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y
certificación de los educandos de la educación básica, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de marzo de 2019 mediante el Acuerdo número 11/03/19
5. PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN
BÁSICA
• ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA DE LOS PROGRAMAS DE ESTUDIO
CAMPO DE FORMACIÓN ACADÉMICA. PROGRAMAS DE ESTUDIO.
LENGUAJE Y COMUNICACIÓN.
CAMPO DE FORMACIÓN ACADÉMICA. PROGRAMAS DE ESTUDIO
PENSAMIENTO MATEMÁTICO
CAMPO DE FORMACIÓN ACADÉMICA. PROGRAMAS DE ESTUDIO.
EXPLORACIÓN Y COMPRENSIÓN DEL MUNDO NATURAL Y SOCIAL