Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Nem. acuerdo número 201119
1. L A N U E V A E S C U E L A
M E X I C A N A
A C U E R D O N Ú M E R O
2 0 / 1 1 / 1 9
S AY R A YA M I L E T C A M A C H O A R G U E L LO
E S T U D I A N T E D E S É P T I M O S E M E S T R E
E S C U E L A N O R M A L R U R A L M A C T U M A C T Z Á
2. ACUERDO NÚMERO 20/11/19 POR EL QUE SE
MODIFICA EL DIVERSO NÚMERO 12/10/17
POR EL QUE SE ESTABLECE EL PLAN Y LOS PROGRAMAS DE
ESTUDIO PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA:
APRENDIZAJES CLAVE PARA LA
EDUCACIÓN INTEGRAL
3. TRANSITORIOS:
• PRIMERO. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
• SEGUNDO. Cualquier otra disposición administrativa que se oponga a este acuerdo
será derogada.
• TERCERO. Es la Secretaría de Educación Pública quien emitirá las modificaciones al
Acuerdo número 11/05/18 donde se emiten los Lineamientos para el desarrollo y el
ejercicio de la autonomía curricular en las escuelas de educación básica del Sistema
Educativo Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de
2018, en un lapso no mayor a 90 días naturales contado a partir de la publicación del
presente Acuerdo.
4. TRANSITORIOS:
• CUARTO. Lo que se acuerde por el consejo técnico escolar durante el ciclo 2019-2020
sobre a implementación de la autonomía curricular, podrá ser ajustada en la sesión
ordinaria de dicho órgano colegiado, una vez que entre en vigor el presente Acuerdo.
• QUINTO. Para los grados primero, segundo y tercero de educación secundaria se
implementará la asignatura de Tecnología, del componente de Formación Académica,
5. TRANSITORIOS:
• SEXTO.
Para los grados primero, segundo y tercero de educación secundaria la Secretaría de
Educación Pública, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular y de la
Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, realizaran los ajustes a
la Boleta de Evaluación, así como las precisiones que sean conducentes en las Normas
de Control Escolar, para la inclusión de la asignatura “Tecnología” como parte del
componente de Formación Académica, todo esto en un lapso no mayor a 90 días, a
partir de la publicación del presente acuerdo.