2. 0 PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
0 SEGUNDO: El Plan y los programas de estudio, determinados
en el Artículo Segundo del presente Acuerdo, deberán
implementarse en todas las escuelas a partir del ciclo escolar
2011-2012.
0 TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al
presente Acuerdo. Derogar:
tr. Abolir, anular una norma o ley.
3. 0 CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública
del Gobierno Federal y autoridades educativas
locales acordaron la generalización gradual de
la Asignatura Segunda Lengua: Inglés en todas
las escuelas del país.
En el Acuerdo número 384 se establece el
nuevo Plan y los programas de estudio para
educación secundaria, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 26 de mayo de
2006, tendrán vigencia hasta el ciclo escolar
2013-2014.
0 QUINTO.- Los programas de estudio
correspondientes a la asignatura de
Tecnología, para los tres grados y las tres
modalidades de la educación secundaria
(Acuerdo 384 {26 /mayo/06 – Art. 2do de este
acuerdo)
4. 0 SEXTO.- La Secretaria De Educación Pública Del
Gobierno Federal emitirá, en los primeros 30 días
hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial
de la Federación del presente Acuerdo, los
lineamientos para el diseño de los programas d estudio
correspondientes a la Asignatura Estatal de Secundaria
que se cursa en el primer grado de este nivel.
0 SÉPTIMO.- La Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal, acorde con el Plan y los programas
de estudio, y fijados de manera clara en el Artículo
Segundo del presente Acuerdo, deberá modificar el
Acuerdo número 200, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 19 de septiembre de 1994.
5. 0 OCTAVO.- La Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal y las autoridades educativas
locales, consolidarán las acciones (formativas) que se
han iniciado y desarrollado para transformar las
evaluaciones nacionales a gran escala en el Sistema
Nacional de Evaluación por medio de:
- ENLACE
- Tutorías y asesorías académicas.
6. 0 NOVENO.- Para el caso de los
estudiantes que se incorporaron con
los planes y los programas de
estudio anteriores a la entrada en
vigor del presente Acuerdo, la
Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal y las autoridades
educativas locales, en sus
respectivos ámbitos de
competencia, garantizarán su
continuidad académica y
administrativa sin afectación de sus
derechos escolares.