1. LEY NÚM. 20.640
ESTABLECE EL SISTEMA DE ELECCIONES
PRIMARIAS PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATOS
A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
PARLAMENTARIOS Y ALCALDES
publicada en Diario Oficial de 27 de abril de 2013
Pablo Rebolledo Escobar
2. Este año se publicó la Ley de Primarias.
No es una práctica nueva en la Política, ya que en
años anteriores, algunos partidos realizaron
“Primarias Convencionales”, como por ejemplo la
Concertación para elegir a sus candidatos a
alcaldes, y presidenciales en algunas ocasiones
(93,99)
Las primarias convencionales no contaban con el
apoyo del servicio electoral, en impresión de
votos, y las urnas no eran protegidas por las
fuerzas de orden
Uno de los problemas era que en algunas
ocasiones los resultados no se respetaban, solo
se dejaban a la honorabilidad de las personas
3. Elecciones realizadas para nominar candidatos a
las elecciones populares, la ley establece y regula
la realización de esos comicios que pasan a tener
validez legal para la nominación de aspirantes a
los cargos públicos.
Se pueden utilizar para elegir candidatos a
Presidente de la República, senador, diputado y
alcalde.
Pueden hacerse dentro de un pacto , en los
territorios en que los partidos o coaliciones
definan.
Los partidos políticos no están obligados a
hacerlas, es decisión voluntaria
4. La elección primaria para la nominación de
candidatos a los cargos de Presidente de la
República y de parlamentarios será de
carácter nacional y deberá realizarse el
vigésimo domingo anterior a la fecha de la
elección de Presidente de la República. (En
este caso, domingo 30 de Junio)
5. Los Partidos Políticos pueden realizar las primarias
entre sus propios candidatos o por pacto con otros
partidos. Los independientes podrán participar en las
elecciones primarias ya sea nominados por un partido
político o como integrantes de un pacto electoral.
El Consejo General de cada partido político adopta la
decisión de participar en elecciones primarias
Las declaraciones de candidaturas a Presidente de la
República, a parlamentario a alcalde para participar
en las elecciones primarias, sólo podrán hacerse
hasta las veinticuatro horas antes del sexagésimo día
anterior a aquél en que deba realizarse la elección
primaria. ( Dos meses, Este año el plazo venció el 1
de Mayo)
6. Cada partido político o pacto electoral que participe en las
elecciones primarias, deberá presentar al Servicio Electoral qué
sistema de participación elegirá. Hay cinco opciones:
Participan sólo los afiliados al partido habilitados para ejercer el
derecho a sufragio, en el caso que el partido participe en forma
individual.
Intervienen sólo los afiliados al partido, e independiente sin
afiliación política, habilitados para ejercer el derecho a sufragio,
en el caso que el partido participe en forma individual.
Pueden votar sólo los afiliados a los partidos integrantes del
pacto habilitados para ejercer el derecho a sufragio, en el caso
de un pacto electoral.
Sólo pueden votar los afiliados a los partidos integrantes del
pacto e independientes sin afiliación política habilitados para
ejercer el derecho a sufragio, en el caso de un pacto electoral.
Todos los electores están habilitados para sufragar.
7. ¿Cuántas mesas habrá por cada elección
primaria?
Eso lo determinará el Servicio Electoral, que
también dispondrá de los útiles electorales, como
son el padrón (que en primarias convencionales
debía comprarse).
Las mesas estarán constituidas por tres vocales,
sin perjuicio de que la mesa pueda funcionar con
un mínimo de dos, que serán designados por la
Junta Electoral respectiva.
El sufragio será secreto, informado y voluntario.
8.
El Tribunal Calificador de Elecciones es el que
proclama los ganadores. En el caso de las
elecciones primarias para la nominación de
candidatos al cargo de alcalde, dicha
proclamación corresponderá al Tribunal
Electoral Regional respectivo.
9. En el caso que el Tribunal Calificador de
Elecciones o el Tribunal Electoral Regional,
según corresponda, declaren por cualquier
causa la nulidad de una elección primaria, ya
sea de Presidente de la República, de
parlamentarios o de alcaldes, ésta no podrá
repetirse.
10. El elector recibirá de la mesa receptora voto de acuerdo
con las primarias que se realicen en su territorio electoral
.La persona recibirá un voto para cada elección. Cada
elector recibirá sólo el o los votos de la elección en la que
esté habilitado para votar. ( Se puede revisar en
www.servel.cl si el ciudadano/a está hablilitado) Si el
elector puede votar para un cargo determinado en más de
una primaria recibirá un solo voto que contendrá a todos
los candidatos a ese cargo de las primarias en las que
puede sufragar. Por ejemplo, si puede votar en las
primarias presidenciales de la agrupación X y también en
las primarias de la agrupación Y recibirá un solo voto con
todos los candidatos.
Los votos para una misma elección deben ser iguales en
su aspecto exterior
11. Al momento de llegar a la mesa, se distingue si el
elector habilitado es militante de uno de los
partidos de la coalición o es independiente;
Ejemplo:
Militante pacto “Alianza” (RN -UDI): Solo puede
votar por Pablo Longueira o Andres Allamand
Militante pacto “Nueva Mayoría” (PS-DC-PRSD-
PPD-MAS-PCCh): Solo pueden optar entre
Claudio Orrego, José Antonio Gómez, Michelle
Bachelet o Andres Velasco
Independiente: Recibe papeleta donde aparecen
todos los candidatos y solo puede optar por uno
12. Se realizarán el Domingo 30 de Junio
En la ley existe la posibilidad de realizar primarias
presidenciales y parlamentarias.
Tanto la Alianza como la Concertación decidieron elegir a
sus candidatos presidenciales usando este mecanismo
legal.
Ambas coaliciones estimaban definir a algunos candidatos
al congreso por este mecanismo, lo que fracasó en la
mayoría de los partidos, la UDI optó por designar a sus
candidatos , los partidos de la concertación no llegaron a
acuerdo y finalmente solo RN realizará primarias para
elegir candidatos en 10 distritos
Los partidos de la Concertación al no ponerse de acuerdo
antes del plazo, están pensando en realizar primarias
convencionales, como lo hicieron anteriormente