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Sistemas electorales.
1. Los principios y la clasificación de los
sistemas electorales: el sufragio.
2. Los componentes de los sistemas electorales.
3. El sistema electoral español.
1.1. Los rasgos generales del sufragio.
Los principios de todo sistema electoral democrático están ya
generalmente aceptados en la doctrina:
1. Universalidad.
2. Libertad.
3. Igualdad.
4. Secreto.
La condición directa y sus excepciones
Las excepciones a la general cualidad directa del sufragio pueden
ser de dos clases:
1. Procedimental formal, que conduce a un sufragio indirecto no
sustantivo –como ocurre en las elecciones norteamericanas.
2. Sustantivas, que conducen a un sufragio indirecto sustantivo –
como en el caso de los senadores representantes de las
Comunidades Autónomas en España.
Los electores no eligen directamente a sus representantes, sino a
unos compromisarios que los eligen.
La posible obligatoriedad del sufragio
El sufragio puede ser obligatorio, sin que eso guarde relación con
el carácter democrático o no del sistema electoral en cuestión.
El objetivo es minimizar la abstención pasiva y evitar la
deslegitimación que podría derivarse de la misma.
En los regímenes no democráticos, el voto suele ser obligatorio y
su incumplimiento llevar aparejadas penas de distinto tipo, que
en las democracias suelen ser más bien simbólicas.
La condición personal del sufragio
El sufragio es personal cuando ha de ser emitido materialmente
por el elector que ejerce su derecho de sufragio activo. Para
evitar que eso aumente la abstención, hay alternativas:
1. El voto por correo.
2. El voto por delegación –fácilmente fraudulento.
3. El voto en el extranjero.
4. El voto desplazado, o en una sección distinta de la
correspondiente.
La universalidad del sufragio
Que implica la atribución del derecho de sufragio activo a todos
los ciudadanos mayores de edad. Es compatible con la exigencia
de determinados requisitos: disfrute de los derechos civiles y
políticos, inscripción en el censo, ser elegible, o un status jurídico
determinado, como la nacionalidad o la residencia.
Pueden existir requisitos agravados para el ejercicio del derecho
de sufragio pasivo –como la nacionalidad de origen o la tenencia
de propiedades suficientes en el territorio, e incluso tener una
cierta edad.
Excepciones a la universalidad del sufragio
1. Existe la posibilidad de que una persona se vea privada o sea
declarada incapaz para el ejercicio del derecho de sufragio:
- Por sentencia judicial firme y como pena accesoria de otra.
- Autorizaciones judiciales o gubernativas para el internamiento
psiquiátrico.
- Privación del derecho para ciertos funcionarios.
- Motivos de carácter económico-fiscal o políticos.
2. También existen las causas de inelegibilidad, o circunstancias que
impiden al candidato presentarse, pero pueden ser evitadas por él.
Historia de la universalidad
El sufragio universal masculino fue reconocido por vez primera
en la Constitución francesa de 1793 –aunque sólo seimplanta en
la práctica tras la revolución democrática de 1848. Se extiende
por Europa Occidental al final de la Gran Guerra; en España se
introduce en 1812, se reimplanta en 1868 y consolida en 1890
con el Gobierno Sagasta.
El sufragio universal total en procesos políticos se inicia
efectivamente en Wyoming (1869), prosigue en Utah (1870),
Nueva Zelanda (1893) y en Australia (1902). Se generaliza en el
período de entreguerras y al final de la II Guerra Mundial.
Libertad del sufragio
La libertad del sufragio, u orientación libre del sentido de su voto
por parte del elector, implica la democracia y puede afectarse por
la existencia de una estructura socioeconómica desigualitaria.
Esta libertad consiste en la no alteración de la intencionalidad del
sufragio del elector; supone un voto sin coacción electoral; sin
fraude electoral; ni temores razonablemente fundados a las
consecuencias negativas de un voto determinado.
La igualdad del sufragio
La igualdad del sufragio puede entenderse en dos sentidos
distintos:
1. En un sentido formal o de igual valor numérico: cada
ciudadano un voto o el mismo número de votos que los demás.
2. En un sentido sustantivo o de igual valor de resultado, que se
refiere a la proporcionalidad entre la cantidad de votos y su peso
político específico: se trata de que cada escaño esté respaldado
por un número de votos razonablemente igual al de los demás.
La proporcionalidad: la clasificación de
los sistemas electorales.
La proporcionalidad puede predicarse de:
(a) La distribución de los escaños entre las circunscripciones, que
habría de realizarse en proporción a la población o el censo.
(b) Del modo de escrutinio o fórmula electoral utilizada para
traducir los votos en escaños dentro de cada circunscripción.
A partir de aquí, los sistemas electorales pueden dividirse de
acuerdo con dos principios: el de la elección mayoritaria y el de la
elección proporcional.
Sistemas mayoritarios y proporcionales
1. Los sistemas electorales mayoritarios implican la no traducción
en representación de los votos perdedores en cada circunscripción.
2. Los sistemas electorales proporcionales aspiran no sólo a
establecer una distribución de la representación razonablemente
proporcional a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas
–sino a que sean los menores votos posibles los que no se traduzcan
en representación.
Sistemas mayoritarios y proporcionales
Sin embargo, una cosa es el principio de elección que fundamenta
un sistema electoral, sea mayoritario o proporcional, y otra cosa son
las consecuencias electorales de la aplicación de ese principio: es
decir, los resultados mayoritarios o proporcionales que produce la
aplicación práctica de ese principio.
Es posible que un sistema electoral mayoritario tenga consecuencias
proporcionales, y viceversa.
Los sistemas mayoritarios fueron los primeros en el tiempo –los
proporcionales surgen a medida que los sistemas políticos
incrementan sus exigencias democráticas.
La imposible proporcionalidad electoral absoluta
La proporcionalidad electoral absoluta entre el número de votos y
el número de escaños obtenidos requeriría el cumplimiento
simultáneo de cuatro condiciones en un sistema electoral: (a)
modo de escrutinio o fórmula electoral proporcional pura; (b)
circunscripción electoral única; (c) número de escaños no
establecido previamente; y (d) inexistencia de primas electorales
explícitas y barreras electorales de exclusión.
El casi inevitable incumplimiento de cualquiera de estas
condiciones produce inevitablemente la pérdida de votos –el
hecho de que algunos de ellos no se traduzcan en escaños y se
desaprovechen electoralmente.
El carácter secreto del sufragio
El sufragio secreto se opone, lógicamente, al público.
Para garantizar el secreto del voto se han ido configurando
determinados elementos materiales del proceso electoral:
introducción obligatoria de la papeleta en un sobre, cabinas de
voto, automatización.
A veces, el secreto se ve dañado por circunstancias
aparentemente inocuas –como que se escojan las papeletas en
público.
2. Los componentes de los sistemas electorales.
Aunque pueda parecer lo contrario, los elementos configuradores
aislados de un sistema electoral determinado pueden adquirir una
importancia más que decisiva –de tal modo que la variación de
alguno de esos elementos puede suponer de hecho la transformación
del sistema en su conjunto (así Nohlen).
2.1. La circunscripción electoral.
La circunscripción electoral es la división, fundada en el
criterio de la residencia de derecho, del cuerpo electoral. Esta
división constituye el ámbito personal y territorial del
ejercicio del derecho de sufragio activo y que sirve como
unidad básica de organización del proceso electoral, a fin de
elegir a uno o varios representantes:
(a) bien exclusivamente con los votos obtenidos en su interior,
(b) o bien mediante la utilización de sus votos restantes o no
transformados en una fase posterior de ámbito superior al de la
propia circunscripción.
La circunscripción electoral.
En una circunscripción electoral pueden ser elegidos uno o varios
representantes –según sea uninominal o sea plurinominal.
Se denomina cuerpo electoral o electorado al conjunto de los
ciudadanos nacionales, o incluso extranjeros, no privados ni
incapacitados temporal o definitivamente para el derecho a votar.
La doctrina suele exigir su inclusión en el censo electoral, o
relación explícita y pública de estos ciudadanos, que figura en
ella con algunos de sus datos personales relevantes a efectos
identificativos.
Formas de elaboración del censo electoral
(a) Confeccionarse de oficio por las autoridades
correspondientes, y ser actualizado cada cierto tiempo.
(b) Depender de la voluntad expresa de los ciudadanos, que han
de inscribirse para figurar en el mismo –como en USA.
(c) Elaborarse utilizando los dos criterios anteriores, combinados
de varias formas.
La no inclusión en el censo suele suponer la imposibilidad de
ejercer el sufragio.
La magnitud de la circunscripción
La magnitud de la circunscripción depende del número de puestos
de representación o escaños a elegir en ella. Puede ser:
1. Pequeña –hasta 5 escaños.
2. Media –hasta 10 escaños.
3. Grande –más de diez escaños.
Es preferible emplear aquí el término ‘magnitud’ y reservar el de
tamaño para referir la dimensión física o territorial de la
circunscripción –irrelevantes para la ciencia política.
Formas de asignación de escaños
1. Puede hacerse de forma igualitaria para todas ellas,
independientemente de la amplitud de su población o censo.
2. De forma estrictamente proporcional a esa población de derecho o
a ese censo electoral.
3. Mediante un criterio mixto: asignación inicial de un número de
escaños igual a todas ellas y el posterior añadido de escaños
adicionales en número proporcional a la población de derecho o
censo electoral –caso de España.
Magnitud y proporcionalidad
La magnitud de las circunscripciones está directamente
relacionada con la proporcionalidad electoral –de modo que:
(a) En las circunscripciones pequeñas la elección es siempre
mayoritaria, sean cuales sean las fórmulas empleadas.
(b) Sólo desde un umbral situado entre 6 y 10 escaños empieza a
producirse la proporcionalidad.
(c) La proporcionalidad aumenta con el número de escaños en
juego, pero a partir de 20 ya no mejora.
Magnitud y proporcionalidad
La magnitud de la circunscripción se convierte así
en el elemento decisivo para la producción o no de
efectos proporcionales.
Los distintos modos de escrutinio o fórmulas electorales sólo
pueden compararse fidedignamente entre sí, en cuanto a sus
consecuencias electorales de desproporcionalidad, en el marco de
circunscripciones de igual magnitud.
La división circunscripcional del territorio
La división circunscripcional del territorio es importante, no sólo a
efectos de la proporcionalidad electoral, sino también para lograr
una genuina representación del cuerpo electoral.
El peligro está representado por la práctica del gerrymandering –a
partir de Elbridge Gerry, gobernador de Massachusetts a comienzos
del XIX, y la palabra salamander. Se trata de la manipulación
fraudulenta de los límites territoriales de las circunscripciones, a fin
de obtener ventaja en función de las tendencias de voto de los
distintos territorios.
La división circunscripcional del territorio
Puede tener aplicaciones positivas: en los USA se ha empleado
como medio para garantizar o facilitar la representación de las
minorías étnicas –creando circunscripciones propias de las mismas.
Lógicamente, el gerrymandering es más difícil de implantar cuanto
mayor es la magnitud de la circunscripción –hasta ser impracticable
en circunscripciones medias y grandes.
No está, sin embargo, del todo en desuso, como puede comprobarse
en las elecciones legislativas norteamericanas.
2.2. Las formas de las candidaturas.
Las candidaturas pueden adoptar una forma individual o una forma
colectiva:
1. La forma individual supone una candidatura personal, propia de
los sistemas mayoritarios.
2. La forma colectiva implica las llamadas listas electorales, que
pueden ser de distintos tipos y son propias de los sistemas
electorales proporcionales –aunque algunos mayoritarios también
las emplean, como los compromisarios estatales en las
presidenciales americanas.
Listas abiertas y listas cerradas
A. Una lista electoral abierta es la que permite al elector escoger
entre los candidatos, que están incluidos en ella en un orden
convenciona –y supone en la práctica un sistema electoral
mayoritario y una agrupación de candidaturas unipersonales.
Algunas modalidades de listas abiertas permiten combinar
candidatos de listas distintas (panachage).
B. Una lista electoral cerrada obliga al elector a aceptar a todos los
candidatos que incluye –aunque si es flexible o no bloqueada le
ofrece la posibilidad de alterar el orden de todos o algunos de ellos,
a efectos de su elección. Es propia de los sistemas proporcionales.
La reforma de las listas
En la reforma de las listas cerradas y bloqueadas se ha concentrado
gran parte del debate acerca de la reforma del sistema electoral
español.
Suele otorgarse a las mismas una importancia desmedida, que no
tiene mucho que ver con los aspectos que desean en realidad
modificarse.
2.3. Los modos de expresión del voto: el voto único.
Si cada elector puede emitir tan sólo un voto, sea a una candidatura
unipersonal o a una lista, el voto es único.
Este modo de expresión puede ser, además, ordinal, que implica la
atribución de un orden de preferencia entre los candidatos –para que
si el primero no puede aprovechar el voto, lo haga el segundo y así
sucesivamente.
Si el voto ordinal se emplea en un sistema mayoritario, recibe el
nombre de voto alternativo (sistema australiano); si es proporcional,
voto transferible (sistema irlandés).
Los modos de expresión del voto: el voto múltiple
Cuando los electores pueden emitir varios votos, el voto es múltiple.
Supone que pueden emitirse tantos votos como puestos de
representación están en juego: si se puede emitir un número inferior,
es voto múltiple limitado; si permite acumular todos o algunos en
uno de los candidatos, es múltiple acumulativo; si se pueden emitir
más votos que escaños, el voto es múltiple fraccionado.
Igualmente, el voto múltiple combinado o panachage es el voto en
listas abiertas que permite combinar candidatos de distintas listas; y
el voto doble alemán es el voto a una candidatura en circunscripción
uninominal y el voto simultáneo a otra, de lista cerrada, en una
circunscripción diferente, de carácter plurinominal.
2.4. Los modos de escrutinio o formulas electorales.
Se trata de los procedimientos de carácter aritmético que permiten
transformar los votos en puestos de representación o escaños.
Son un elemento configurador de los sistemas electorales que tiene
carácter fundamental en los mismos y son también definitorios del
principio electoral de cada uno de ellos –sea mayoritario o
proporcional.
A. Los modos de escrutinio mayoritarios.
1. Los modos mayoritarios simples.
Son aquellos que conceden la victoria electoral a la candidatura con
mayor número de votos, cualquiera que sea su mayoría (incluso
simple), en cada circunscripción –sea uninominal o plurinominal.
La diferencias en el número de votos que conceden la victoria en
cada circunscripción pueden provocar una disociación entre las
candidaturas vencedoras en votos y en escaños.
A. Los modos de escrutinio mayoritarios.
2. Los modos mayoritarios absolutos.
Tratan de paliar los efectos desproporcionales de los modos
mayoritarios simples –de manera que sólo conceden la victoria a la
candidatura con mayoría absoluta de los votos en cada
circunscripción.
En el caso de que nadie logre esa mayoría absoluta en primera
vuelta (ballotage), se recurre a una segunda en la que basta la
mayoría simple.
A. Los modos de escrutinio mayoritarios.
Habitualmente, sólo participan en esa segunda vuelta aquellas
candidaturas que hayan obtenido bien los primeros lugares de la
circunscripción, o bien un porcentaje determinado del censo
electoral o del sufragio electoral válido en cada circunscripción
(12.5% del censo en Francia, desde 1976).
Otra posibilidad es la del voto alternativo, con candidatura
unipersonal –como en Australia. Los electores indican un orden de
preferencia y el escrutinio se realiza en una primera fase según las
primeras preferencias de los electores, atribuyéndose los escaños a
los candidatos con mayoría absoluta. Los escaños sobrantes se
atribuyen con las segundas preferencias de quienes votaron primero
por los que han superado la mayoría absoluta o por el candidato peor
situado.
B. Los modos de escrutinio proporcionales.
Dentro de las mismas, se encuentra la empleada en España: la
fórmula de los divisores.
Son fórmulas que no necesitan de una segunda fase para la
atribución de todos los escaños. Y su aplicación se concreta en
dividir el sufragio obtenido por cada candidatura por una serie de
divisores (diferentes en cada fórmula e igual al número de escaños
en juego) y seleccionar ordenadamente igual número de cocientes
mayores que el de esos escaños a adjudicar.
Las fórmulas de los divisores
Cada candidatura obtiene tantos escaños como cocientes suyos han
sido seleccionados.
Se trata, en definitiva, de fórmulas que nos proporcionan el valor
medio (expresado en número de votos) que para candidatura tiene
cada escaño.
2.5. Las primas electorales.
La inexistencia de la proporcionalidad electoral absoluta implica
necesariamente la sobrerrepresentación de algunas candidaturas y la
subrepresentación de otras. Y eso supone una prima electoral,
positiva o negativa, de carácter implícito.
Pero pueden existir también primas explícitas, que consisten
habitualmente en la concesión a la candidatura que consiga un
determinado sufragio a su favor escaños adicionales a los que les
corresponden.
Son infrecuentes, pese a su intención: crear efectos mayoritarios en
sistemas proporcionales.
2.6. Las barreras electorales de exclusión.
Se trata de una de las técnicas de lo que se denomina
parlamentarismo racionalizado, propias de los sistemas
proporcionales. Su objetivo es muy claro: impedir la excesiva
fragmentación política en el seno de los parlamentos.
Suele venir fijada expresamente en la normativa electoral y
establece los resultados mínimos que necesita cada candidatura para
poder participar en la atribución de escaños. Normalmente es una
cantidad mínima de votos, un porcentaje en torno al 3 o 5%.
3. El sistema electoral español.
El sistema electoral español se caracteriza por su juventud. Tiene unos
veinticinco años, a diferencia de la mayor parte de los sistemas
continentales. Su regulación se contiene en:
- Artículos 68 y 69 de la Constitución.
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG, 1985).
Los aspectos principales del sistema
1. El principio constitucional de representación proporcional y la fórmula
D’Hont como modo de escrutinio.
2. Una Cámara de los Diputados de tamaño reducido, 350 escaños, y la
fijación de las provincias como circunscripciones electorales.
3. La asignación de un número mínimo de diputados por distrito, dos, y la
atribución de escaños adicionales por tramos prefijados de población.
4. Un umbral mínimo de acceso a la representación del 3%, establecido a
nivel del distrito.
5. La presentación de listas por los partidos, para ser votadas de forma
cerrada y bloqueada.
Las peculiaridades del sistema electoral español
Radican en la combinación de varios factores:
- La asignación de diputados a las provincias.
- La magnitud de las circunscripciones.
- El tamaño del Congreso.
- La fórmula electoral.
Las peculiaridades del sistema electoral español
1. Los mecanismos de asignación de diputados han producido
desequilibrios representativos muy intensos, a causa de las
considerables desigualdades de población existentes entre los
distritos: si en Soria la ratio población/escaños ronda los 27000
votos, en Madrid asciende a unos 120.000.
2. El reducido tamaño del Congreso (fijado por la LOREG a medio
camino de la horquilla de entre 300 y 400 escaños previstos en la
CE) y el alto número de circunscripciones provinciales ocasiona un
problema relativo a la magnitud de las mismas.
La escasa magnitud de las circunscripciones españolas
- El 58% de las circunscripciones provinciales cuenta sólo con un
máximo de 5 escaños.
- El 30% de las mismas tiene entre 6 y 9 escaños.
- Sólo cuatro tienen 10 o más.
En consecuencia, la magnitud media de las circunscripciones
españolas es excepcionalmente baja: 6.73 diputados por distrito. Y
bordea los límites considerados habitualmente mínimos para la
producción de efectos proporcionales.
La fórmula D’Hont y sus consecuencias
La adopción de la fórmula D’Hont cierra el diseño electoral español.
Y es una de las fórmulas menos proporcionales –la que más
favorece a los partidos grandes y perjudica a los pequeños.
Su impacto, además, es mayor en combinación con
circunscripciones de magnitud pequeña o media: produce en ellos
sesgos mayoritarios al acumular los restos de todos los partidos en el
más votado.
En consecuencia, la barrera de exclusión del 3% apenas tiene
siquiera ocasión de ser utilizada.
La naturaleza del sistema electoral español
En términos comparados, el sistema electoral español pertenece a la
categoría de los fuertes, dada su capacidad para constreñir el
comportamiento de los votantes y ejercer un impacto reductor en la
vida partidista.
Efectos del sistema electoral español
1. Efectos mecánicos: sobrerrepresentación de los principales
partidos, a costa de aquellos que tienen dispersos sus efectos por el
conjunto del territorio nacional. En cambio, los partidos
nacionalistas o regionalistas se ven favorecidos, al acumular sus
votos en unas pocas circunscripciones.
2. Efectos psicológicos: se manifiestan en lo que se ha denominado
voto útil, o percepción de los votantes de que su voto sólo será
debidamente aprovechado si vota por alguno de los dos partidos
dominantes.
Otros efectos del sistema electoral español
1. En primer lugar, la fragmentación partidista ha sido más bien
baja. Nuestro sistema electoral ha reducido extraordinariamente el
número de partidos con representación parlamentaria.
2. Se han producido elevados niveles de desproporcionalidad –a
favor de los partidos grandes y en detrimento de los pequeños,
siendo equilibrada para los partidos nacionalistas, aún a costa de
otra clase de desproporcionalidad en este último caso, más
propiamente política.
La paradójica naturaleza del sistema electoral español
En términos comparados, el sistema electoral español exhibe las
mayores dosis de desproporcionalidad de los países con sistemas de
representación proporcional.
Existe así cierto fundamento en la pretensión de reclasificar el
sistema electoral español como mayoritario atenuado, o bien como
proporcional impuro o imperfecto.

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Sistemas electorales

  • 1. Sistemas electorales. 1. Los principios y la clasificación de los sistemas electorales: el sufragio. 2. Los componentes de los sistemas electorales. 3. El sistema electoral español.
  • 2. 1.1. Los rasgos generales del sufragio. Los principios de todo sistema electoral democrático están ya generalmente aceptados en la doctrina: 1. Universalidad. 2. Libertad. 3. Igualdad. 4. Secreto.
  • 3. La condición directa y sus excepciones Las excepciones a la general cualidad directa del sufragio pueden ser de dos clases: 1. Procedimental formal, que conduce a un sufragio indirecto no sustantivo –como ocurre en las elecciones norteamericanas. 2. Sustantivas, que conducen a un sufragio indirecto sustantivo – como en el caso de los senadores representantes de las Comunidades Autónomas en España. Los electores no eligen directamente a sus representantes, sino a unos compromisarios que los eligen.
  • 4. La posible obligatoriedad del sufragio El sufragio puede ser obligatorio, sin que eso guarde relación con el carácter democrático o no del sistema electoral en cuestión. El objetivo es minimizar la abstención pasiva y evitar la deslegitimación que podría derivarse de la misma. En los regímenes no democráticos, el voto suele ser obligatorio y su incumplimiento llevar aparejadas penas de distinto tipo, que en las democracias suelen ser más bien simbólicas.
  • 5. La condición personal del sufragio El sufragio es personal cuando ha de ser emitido materialmente por el elector que ejerce su derecho de sufragio activo. Para evitar que eso aumente la abstención, hay alternativas: 1. El voto por correo. 2. El voto por delegación –fácilmente fraudulento. 3. El voto en el extranjero. 4. El voto desplazado, o en una sección distinta de la correspondiente.
  • 6. La universalidad del sufragio Que implica la atribución del derecho de sufragio activo a todos los ciudadanos mayores de edad. Es compatible con la exigencia de determinados requisitos: disfrute de los derechos civiles y políticos, inscripción en el censo, ser elegible, o un status jurídico determinado, como la nacionalidad o la residencia. Pueden existir requisitos agravados para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo –como la nacionalidad de origen o la tenencia de propiedades suficientes en el territorio, e incluso tener una cierta edad.
  • 7. Excepciones a la universalidad del sufragio 1. Existe la posibilidad de que una persona se vea privada o sea declarada incapaz para el ejercicio del derecho de sufragio: - Por sentencia judicial firme y como pena accesoria de otra. - Autorizaciones judiciales o gubernativas para el internamiento psiquiátrico. - Privación del derecho para ciertos funcionarios. - Motivos de carácter económico-fiscal o políticos. 2. También existen las causas de inelegibilidad, o circunstancias que impiden al candidato presentarse, pero pueden ser evitadas por él.
  • 8. Historia de la universalidad El sufragio universal masculino fue reconocido por vez primera en la Constitución francesa de 1793 –aunque sólo seimplanta en la práctica tras la revolución democrática de 1848. Se extiende por Europa Occidental al final de la Gran Guerra; en España se introduce en 1812, se reimplanta en 1868 y consolida en 1890 con el Gobierno Sagasta. El sufragio universal total en procesos políticos se inicia efectivamente en Wyoming (1869), prosigue en Utah (1870), Nueva Zelanda (1893) y en Australia (1902). Se generaliza en el período de entreguerras y al final de la II Guerra Mundial.
  • 9. Libertad del sufragio La libertad del sufragio, u orientación libre del sentido de su voto por parte del elector, implica la democracia y puede afectarse por la existencia de una estructura socioeconómica desigualitaria. Esta libertad consiste en la no alteración de la intencionalidad del sufragio del elector; supone un voto sin coacción electoral; sin fraude electoral; ni temores razonablemente fundados a las consecuencias negativas de un voto determinado.
  • 10. La igualdad del sufragio La igualdad del sufragio puede entenderse en dos sentidos distintos: 1. En un sentido formal o de igual valor numérico: cada ciudadano un voto o el mismo número de votos que los demás. 2. En un sentido sustantivo o de igual valor de resultado, que se refiere a la proporcionalidad entre la cantidad de votos y su peso político específico: se trata de que cada escaño esté respaldado por un número de votos razonablemente igual al de los demás.
  • 11. La proporcionalidad: la clasificación de los sistemas electorales. La proporcionalidad puede predicarse de: (a) La distribución de los escaños entre las circunscripciones, que habría de realizarse en proporción a la población o el censo. (b) Del modo de escrutinio o fórmula electoral utilizada para traducir los votos en escaños dentro de cada circunscripción. A partir de aquí, los sistemas electorales pueden dividirse de acuerdo con dos principios: el de la elección mayoritaria y el de la elección proporcional.
  • 12. Sistemas mayoritarios y proporcionales 1. Los sistemas electorales mayoritarios implican la no traducción en representación de los votos perdedores en cada circunscripción. 2. Los sistemas electorales proporcionales aspiran no sólo a establecer una distribución de la representación razonablemente proporcional a los votos obtenidos por cada una de las candidaturas –sino a que sean los menores votos posibles los que no se traduzcan en representación.
  • 13. Sistemas mayoritarios y proporcionales Sin embargo, una cosa es el principio de elección que fundamenta un sistema electoral, sea mayoritario o proporcional, y otra cosa son las consecuencias electorales de la aplicación de ese principio: es decir, los resultados mayoritarios o proporcionales que produce la aplicación práctica de ese principio. Es posible que un sistema electoral mayoritario tenga consecuencias proporcionales, y viceversa. Los sistemas mayoritarios fueron los primeros en el tiempo –los proporcionales surgen a medida que los sistemas políticos incrementan sus exigencias democráticas.
  • 14. La imposible proporcionalidad electoral absoluta La proporcionalidad electoral absoluta entre el número de votos y el número de escaños obtenidos requeriría el cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones en un sistema electoral: (a) modo de escrutinio o fórmula electoral proporcional pura; (b) circunscripción electoral única; (c) número de escaños no establecido previamente; y (d) inexistencia de primas electorales explícitas y barreras electorales de exclusión. El casi inevitable incumplimiento de cualquiera de estas condiciones produce inevitablemente la pérdida de votos –el hecho de que algunos de ellos no se traduzcan en escaños y se desaprovechen electoralmente.
  • 15. El carácter secreto del sufragio El sufragio secreto se opone, lógicamente, al público. Para garantizar el secreto del voto se han ido configurando determinados elementos materiales del proceso electoral: introducción obligatoria de la papeleta en un sobre, cabinas de voto, automatización. A veces, el secreto se ve dañado por circunstancias aparentemente inocuas –como que se escojan las papeletas en público.
  • 16. 2. Los componentes de los sistemas electorales. Aunque pueda parecer lo contrario, los elementos configuradores aislados de un sistema electoral determinado pueden adquirir una importancia más que decisiva –de tal modo que la variación de alguno de esos elementos puede suponer de hecho la transformación del sistema en su conjunto (así Nohlen).
  • 17. 2.1. La circunscripción electoral. La circunscripción electoral es la división, fundada en el criterio de la residencia de derecho, del cuerpo electoral. Esta división constituye el ámbito personal y territorial del ejercicio del derecho de sufragio activo y que sirve como unidad básica de organización del proceso electoral, a fin de elegir a uno o varios representantes: (a) bien exclusivamente con los votos obtenidos en su interior, (b) o bien mediante la utilización de sus votos restantes o no transformados en una fase posterior de ámbito superior al de la propia circunscripción.
  • 18. La circunscripción electoral. En una circunscripción electoral pueden ser elegidos uno o varios representantes –según sea uninominal o sea plurinominal. Se denomina cuerpo electoral o electorado al conjunto de los ciudadanos nacionales, o incluso extranjeros, no privados ni incapacitados temporal o definitivamente para el derecho a votar. La doctrina suele exigir su inclusión en el censo electoral, o relación explícita y pública de estos ciudadanos, que figura en ella con algunos de sus datos personales relevantes a efectos identificativos.
  • 19. Formas de elaboración del censo electoral (a) Confeccionarse de oficio por las autoridades correspondientes, y ser actualizado cada cierto tiempo. (b) Depender de la voluntad expresa de los ciudadanos, que han de inscribirse para figurar en el mismo –como en USA. (c) Elaborarse utilizando los dos criterios anteriores, combinados de varias formas. La no inclusión en el censo suele suponer la imposibilidad de ejercer el sufragio.
  • 20. La magnitud de la circunscripción La magnitud de la circunscripción depende del número de puestos de representación o escaños a elegir en ella. Puede ser: 1. Pequeña –hasta 5 escaños. 2. Media –hasta 10 escaños. 3. Grande –más de diez escaños. Es preferible emplear aquí el término ‘magnitud’ y reservar el de tamaño para referir la dimensión física o territorial de la circunscripción –irrelevantes para la ciencia política.
  • 21. Formas de asignación de escaños 1. Puede hacerse de forma igualitaria para todas ellas, independientemente de la amplitud de su población o censo. 2. De forma estrictamente proporcional a esa población de derecho o a ese censo electoral. 3. Mediante un criterio mixto: asignación inicial de un número de escaños igual a todas ellas y el posterior añadido de escaños adicionales en número proporcional a la población de derecho o censo electoral –caso de España.
  • 22. Magnitud y proporcionalidad La magnitud de las circunscripciones está directamente relacionada con la proporcionalidad electoral –de modo que: (a) En las circunscripciones pequeñas la elección es siempre mayoritaria, sean cuales sean las fórmulas empleadas. (b) Sólo desde un umbral situado entre 6 y 10 escaños empieza a producirse la proporcionalidad. (c) La proporcionalidad aumenta con el número de escaños en juego, pero a partir de 20 ya no mejora.
  • 23. Magnitud y proporcionalidad La magnitud de la circunscripción se convierte así en el elemento decisivo para la producción o no de efectos proporcionales. Los distintos modos de escrutinio o fórmulas electorales sólo pueden compararse fidedignamente entre sí, en cuanto a sus consecuencias electorales de desproporcionalidad, en el marco de circunscripciones de igual magnitud.
  • 24. La división circunscripcional del territorio La división circunscripcional del territorio es importante, no sólo a efectos de la proporcionalidad electoral, sino también para lograr una genuina representación del cuerpo electoral. El peligro está representado por la práctica del gerrymandering –a partir de Elbridge Gerry, gobernador de Massachusetts a comienzos del XIX, y la palabra salamander. Se trata de la manipulación fraudulenta de los límites territoriales de las circunscripciones, a fin de obtener ventaja en función de las tendencias de voto de los distintos territorios.
  • 25. La división circunscripcional del territorio Puede tener aplicaciones positivas: en los USA se ha empleado como medio para garantizar o facilitar la representación de las minorías étnicas –creando circunscripciones propias de las mismas. Lógicamente, el gerrymandering es más difícil de implantar cuanto mayor es la magnitud de la circunscripción –hasta ser impracticable en circunscripciones medias y grandes. No está, sin embargo, del todo en desuso, como puede comprobarse en las elecciones legislativas norteamericanas.
  • 26. 2.2. Las formas de las candidaturas. Las candidaturas pueden adoptar una forma individual o una forma colectiva: 1. La forma individual supone una candidatura personal, propia de los sistemas mayoritarios. 2. La forma colectiva implica las llamadas listas electorales, que pueden ser de distintos tipos y son propias de los sistemas electorales proporcionales –aunque algunos mayoritarios también las emplean, como los compromisarios estatales en las presidenciales americanas.
  • 27. Listas abiertas y listas cerradas A. Una lista electoral abierta es la que permite al elector escoger entre los candidatos, que están incluidos en ella en un orden convenciona –y supone en la práctica un sistema electoral mayoritario y una agrupación de candidaturas unipersonales. Algunas modalidades de listas abiertas permiten combinar candidatos de listas distintas (panachage). B. Una lista electoral cerrada obliga al elector a aceptar a todos los candidatos que incluye –aunque si es flexible o no bloqueada le ofrece la posibilidad de alterar el orden de todos o algunos de ellos, a efectos de su elección. Es propia de los sistemas proporcionales.
  • 28. La reforma de las listas En la reforma de las listas cerradas y bloqueadas se ha concentrado gran parte del debate acerca de la reforma del sistema electoral español. Suele otorgarse a las mismas una importancia desmedida, que no tiene mucho que ver con los aspectos que desean en realidad modificarse.
  • 29. 2.3. Los modos de expresión del voto: el voto único. Si cada elector puede emitir tan sólo un voto, sea a una candidatura unipersonal o a una lista, el voto es único. Este modo de expresión puede ser, además, ordinal, que implica la atribución de un orden de preferencia entre los candidatos –para que si el primero no puede aprovechar el voto, lo haga el segundo y así sucesivamente. Si el voto ordinal se emplea en un sistema mayoritario, recibe el nombre de voto alternativo (sistema australiano); si es proporcional, voto transferible (sistema irlandés).
  • 30. Los modos de expresión del voto: el voto múltiple Cuando los electores pueden emitir varios votos, el voto es múltiple. Supone que pueden emitirse tantos votos como puestos de representación están en juego: si se puede emitir un número inferior, es voto múltiple limitado; si permite acumular todos o algunos en uno de los candidatos, es múltiple acumulativo; si se pueden emitir más votos que escaños, el voto es múltiple fraccionado. Igualmente, el voto múltiple combinado o panachage es el voto en listas abiertas que permite combinar candidatos de distintas listas; y el voto doble alemán es el voto a una candidatura en circunscripción uninominal y el voto simultáneo a otra, de lista cerrada, en una circunscripción diferente, de carácter plurinominal.
  • 31. 2.4. Los modos de escrutinio o formulas electorales. Se trata de los procedimientos de carácter aritmético que permiten transformar los votos en puestos de representación o escaños. Son un elemento configurador de los sistemas electorales que tiene carácter fundamental en los mismos y son también definitorios del principio electoral de cada uno de ellos –sea mayoritario o proporcional.
  • 32. A. Los modos de escrutinio mayoritarios. 1. Los modos mayoritarios simples. Son aquellos que conceden la victoria electoral a la candidatura con mayor número de votos, cualquiera que sea su mayoría (incluso simple), en cada circunscripción –sea uninominal o plurinominal. La diferencias en el número de votos que conceden la victoria en cada circunscripción pueden provocar una disociación entre las candidaturas vencedoras en votos y en escaños.
  • 33. A. Los modos de escrutinio mayoritarios. 2. Los modos mayoritarios absolutos. Tratan de paliar los efectos desproporcionales de los modos mayoritarios simples –de manera que sólo conceden la victoria a la candidatura con mayoría absoluta de los votos en cada circunscripción. En el caso de que nadie logre esa mayoría absoluta en primera vuelta (ballotage), se recurre a una segunda en la que basta la mayoría simple.
  • 34. A. Los modos de escrutinio mayoritarios. Habitualmente, sólo participan en esa segunda vuelta aquellas candidaturas que hayan obtenido bien los primeros lugares de la circunscripción, o bien un porcentaje determinado del censo electoral o del sufragio electoral válido en cada circunscripción (12.5% del censo en Francia, desde 1976). Otra posibilidad es la del voto alternativo, con candidatura unipersonal –como en Australia. Los electores indican un orden de preferencia y el escrutinio se realiza en una primera fase según las primeras preferencias de los electores, atribuyéndose los escaños a los candidatos con mayoría absoluta. Los escaños sobrantes se atribuyen con las segundas preferencias de quienes votaron primero por los que han superado la mayoría absoluta o por el candidato peor situado.
  • 35. B. Los modos de escrutinio proporcionales. Dentro de las mismas, se encuentra la empleada en España: la fórmula de los divisores. Son fórmulas que no necesitan de una segunda fase para la atribución de todos los escaños. Y su aplicación se concreta en dividir el sufragio obtenido por cada candidatura por una serie de divisores (diferentes en cada fórmula e igual al número de escaños en juego) y seleccionar ordenadamente igual número de cocientes mayores que el de esos escaños a adjudicar.
  • 36. Las fórmulas de los divisores Cada candidatura obtiene tantos escaños como cocientes suyos han sido seleccionados. Se trata, en definitiva, de fórmulas que nos proporcionan el valor medio (expresado en número de votos) que para candidatura tiene cada escaño.
  • 37. 2.5. Las primas electorales. La inexistencia de la proporcionalidad electoral absoluta implica necesariamente la sobrerrepresentación de algunas candidaturas y la subrepresentación de otras. Y eso supone una prima electoral, positiva o negativa, de carácter implícito. Pero pueden existir también primas explícitas, que consisten habitualmente en la concesión a la candidatura que consiga un determinado sufragio a su favor escaños adicionales a los que les corresponden. Son infrecuentes, pese a su intención: crear efectos mayoritarios en sistemas proporcionales.
  • 38. 2.6. Las barreras electorales de exclusión. Se trata de una de las técnicas de lo que se denomina parlamentarismo racionalizado, propias de los sistemas proporcionales. Su objetivo es muy claro: impedir la excesiva fragmentación política en el seno de los parlamentos. Suele venir fijada expresamente en la normativa electoral y establece los resultados mínimos que necesita cada candidatura para poder participar en la atribución de escaños. Normalmente es una cantidad mínima de votos, un porcentaje en torno al 3 o 5%.
  • 39. 3. El sistema electoral español. El sistema electoral español se caracteriza por su juventud. Tiene unos veinticinco años, a diferencia de la mayor parte de los sistemas continentales. Su regulación se contiene en: - Artículos 68 y 69 de la Constitución. - Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG, 1985).
  • 40. Los aspectos principales del sistema 1. El principio constitucional de representación proporcional y la fórmula D’Hont como modo de escrutinio. 2. Una Cámara de los Diputados de tamaño reducido, 350 escaños, y la fijación de las provincias como circunscripciones electorales. 3. La asignación de un número mínimo de diputados por distrito, dos, y la atribución de escaños adicionales por tramos prefijados de población. 4. Un umbral mínimo de acceso a la representación del 3%, establecido a nivel del distrito. 5. La presentación de listas por los partidos, para ser votadas de forma cerrada y bloqueada.
  • 41. Las peculiaridades del sistema electoral español Radican en la combinación de varios factores: - La asignación de diputados a las provincias. - La magnitud de las circunscripciones. - El tamaño del Congreso. - La fórmula electoral.
  • 42. Las peculiaridades del sistema electoral español 1. Los mecanismos de asignación de diputados han producido desequilibrios representativos muy intensos, a causa de las considerables desigualdades de población existentes entre los distritos: si en Soria la ratio población/escaños ronda los 27000 votos, en Madrid asciende a unos 120.000. 2. El reducido tamaño del Congreso (fijado por la LOREG a medio camino de la horquilla de entre 300 y 400 escaños previstos en la CE) y el alto número de circunscripciones provinciales ocasiona un problema relativo a la magnitud de las mismas.
  • 43. La escasa magnitud de las circunscripciones españolas - El 58% de las circunscripciones provinciales cuenta sólo con un máximo de 5 escaños. - El 30% de las mismas tiene entre 6 y 9 escaños. - Sólo cuatro tienen 10 o más. En consecuencia, la magnitud media de las circunscripciones españolas es excepcionalmente baja: 6.73 diputados por distrito. Y bordea los límites considerados habitualmente mínimos para la producción de efectos proporcionales.
  • 44. La fórmula D’Hont y sus consecuencias La adopción de la fórmula D’Hont cierra el diseño electoral español. Y es una de las fórmulas menos proporcionales –la que más favorece a los partidos grandes y perjudica a los pequeños. Su impacto, además, es mayor en combinación con circunscripciones de magnitud pequeña o media: produce en ellos sesgos mayoritarios al acumular los restos de todos los partidos en el más votado. En consecuencia, la barrera de exclusión del 3% apenas tiene siquiera ocasión de ser utilizada.
  • 45. La naturaleza del sistema electoral español En términos comparados, el sistema electoral español pertenece a la categoría de los fuertes, dada su capacidad para constreñir el comportamiento de los votantes y ejercer un impacto reductor en la vida partidista.
  • 46. Efectos del sistema electoral español 1. Efectos mecánicos: sobrerrepresentación de los principales partidos, a costa de aquellos que tienen dispersos sus efectos por el conjunto del territorio nacional. En cambio, los partidos nacionalistas o regionalistas se ven favorecidos, al acumular sus votos en unas pocas circunscripciones. 2. Efectos psicológicos: se manifiestan en lo que se ha denominado voto útil, o percepción de los votantes de que su voto sólo será debidamente aprovechado si vota por alguno de los dos partidos dominantes.
  • 47. Otros efectos del sistema electoral español 1. En primer lugar, la fragmentación partidista ha sido más bien baja. Nuestro sistema electoral ha reducido extraordinariamente el número de partidos con representación parlamentaria. 2. Se han producido elevados niveles de desproporcionalidad –a favor de los partidos grandes y en detrimento de los pequeños, siendo equilibrada para los partidos nacionalistas, aún a costa de otra clase de desproporcionalidad en este último caso, más propiamente política.
  • 48. La paradójica naturaleza del sistema electoral español En términos comparados, el sistema electoral español exhibe las mayores dosis de desproporcionalidad de los países con sistemas de representación proporcional. Existe así cierto fundamento en la pretensión de reclasificar el sistema electoral español como mayoritario atenuado, o bien como proporcional impuro o imperfecto.