Elecciones Primarias Abril 2022 CABA, Mendoza, Salta, Santa Fe
1. Apertura del año electoral: elecciones en Neuquén y
primarias en CABA, Mendoza, Salta y Santa Fe
Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires tienen la facultad de crear sus propias
instituciones locales y elegir a sus representantes, sin intervención del Gobierno Federal.
Asimismo, cada unidad política determina las reglas a través de las cuales se elegirán a
quienes van a ocupar los cargos en las instituciones locales (Constitución Nacional, Art
122). Por lo tanto, las provincias tienen competencia para fijar la fecha de las elecciones
en el momento que lo crean conveniente. Pueden realizar elecciones simultáneas con las
nacionales1
, o convocar en una fecha diferente.
Los gobernadores de Salta, Mendoza, Santa Fe y el jefe de gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires definieron la realización de elecciones primarias en el mes de abril, en
tanto el gobernador de Neuquén fijó fecha en este mismo mes, pero para la renovación de
cargos provinciales.
En primer lugar, presentaremos un cuadro comparativo de las principales
características de las elecciones primarias en los cuatro distritos mencionados. Cabe
aclarar que 11 de los 24 distritos aprobaron leyes que regulan le selección de candidatos
por medio de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias, la mayoría
sancionadas en los últimos años. Por otra parte, en tres de los cuatro distritos que
elegirán candidatos en el mes de abril, los oficialismos presentan más de una lista interna
(CABA, Mendoza y Santa Fe).
Luego, detallaremos las reglas electorales que rigen en Neuquén para la elección
de cargos públicos y presentaremos los cargos que se renuevan y los candidatos más
relevantes.
1
Sólo tres provincias cuentan con normas que restringen la posibilidad de celebrar elecciones
concurrentes con las nacionales. La CABA y Chaco prohíben la simultaneidad con las elecciones
presidenciales –no las legislativas- y Tierra del Fuego la prohíbe en ambos casos.
2. Elecciones Primarias - Reglas Electorales
CABA Mendoza Salta Santa Fe
Fecha 26-abr 19-abr 12-abr 19-abr
Normativa Ley 4.894 Ley 8.619 LEY Nº 7697 Ley N° 12.367
Convocatoria
La convocatoria la realiza el Jefe
de Gobierno, al menos 90 días
corridos antes de la celebración
de las elecciones. Podrá adherir a
la simultaneidad con los comicios
nacionales cuando se trate de
elecciones de medio término, pero
no cuando se elija Presidente (Art.
7º y Ley 875).
Las elecciones primarias deben
celebrarse con una antelación no
menos a 65 días corridos ni mayor
a 120 días corridos desde las
elecciones generales (Art. 8º).
La convocatoria a elecciones
primarias la realiza el Poder
Ejecutivo Provincial antes de
los 90 días de la celebración de
las elecciones.
Pueden celebrarse en la misma
fecha que las nacionales (Art
3°).
La convocatoria a elecciones
primarias la realizará el
Poder Ejecutivo Provincial el
mismo día de la convocatoria a
elecciones generales con una
antelación no menor a 90 días
previos a la realización de los
comicios
primarios (Art 10°).
La convocatoria a elecciones
primarias la realiza el Poder
Ejecutivo Provincial con una
antelación no menor a 120 días
del acto del acto eleccionario y
no mayor a 150 días (Art 3°).
Las elecciones primarias deben
celebrarse con una antelación
no menor a 42 días ni mayor a
80 días corridos desde las
elecciones generales (Art. 2º).
Cargos
Se prevé el sistema de elecciones
primarias para:
o Jefe de Gobierno (no se elige al
Vice)
o Diputados
o Miembros de Juntas Comunales
(Art. 3º)
Todos los cargos provinciales y
municipales (Art 1°).
Todos los cargos provinciales y
municipales (Art 1°).
Todos los cargos provinciales,
municipales y comunales (Art
1°).
Alianzas
Como a nivel nacional, deben
solicitar su reconocimiento 60 días
antes de la elección (Art 5°).
Los partidos políticos pueden
establecer alianzas
de acuerdo a lo que
establezcan sus respectivas
cartas orgánicas. Deben
constituirse 60 días antes de la
elección primaria (Arts 34 y
35°).
Los partidos políticos pueden
establecer alianzas
de acuerdo a lo que
establezcan sus respectivas
cartas orgánicas. Deben
constituirse 60 días antes de la
elección primaria (Art 16°).
Deben solicitar su
reconocimiento 70 días antes
de la elección (Ley 6.808, Art
11°).
3. 1
Precandidatos
No pueden ser precandidatos
quienes se encuentren con
procesamiento firme por delitos de
lesa humanidad o haber actuado
en contra de las instituciones
democráticas (Art. 9º).
Los partidos pueden
reglamentar la
participación de
extrapartidarios en sus cartas
orgánicas (Art 5°).
No pueden ser precandidatos
quienes se encuentren con
procesamiento firme por delitos
de lesa humanidad (Art 22º).
Los partidos pueden
reglamentar la
participación de
extrapartidarios en sus cartas
orgánicas (Art 4°).
Avales
Jefe de Gobierno y Diputados:
deben obtener el aval de al menos
1.000 de electores inscriptos en el
padrón general, de los cuales al
menos el 10% deben ser afiliados.
Juntas comunales: deben obtener
adhesiones de un número de
electores no inferior al 2 por mil de
los inscriptos en el padrón general
de la comuna para la que se
postulan, hasta el máximo de 200
electores, de los cuales al menos
el 10% deberán ser afiliados (Arts.
10 y 11°).
Todas las listas deberán estar
avaladas por el 3% de los
afiliados de la agrupación.
Ningún afiliado podrá avalar
más de una lista (Art 6°).
Las listas deben acreditar el
aval de por lo menos el 5% de
afiliados al partido o al frente
electoral, con domicilio en el
ámbito de actuación territorial.
Ningún afiliado podrá avalar
más de una lista. (Art 9° inc. 3)
Gobernador y Vicegobernador,
y Diputados Provinciales: 4%o
del padrón de afiliados,
debiendo incluir la adhesión de
afiliados de por lo menos 14
departamentos.
Senador Provincial: 4%o del
padrón de afiliados al
departamento.
También se establecen los
mínimos de avales para las
categorías de Cargos
Municipales o Comunales.
Cada afiliado sólo podrá
adherir a una sola lista de
candidatos (Art 5°).
Lista de
adhesión
(colectora)
Se eliminan las listas espejo. Los
candidatos pueden presentarse en
la lista de una sola agrupación y
para una sola categoría de
cargos.
También se prohíben
expresamente las colectoras para
las elecciones generales. (Art
13º).
Se eliminan las listas espejo.
Los candidatos pueden
presentarse en la lista de una
sola agrupación y para una
sola categoría de cargos (Art.
7º).
Sin embargo, las agrupaciones
políticas pueden complementar
su oferta electoral con la de
otra agrupación mediante la
adhesión del tramo
correspondiente de la boleta.
(Art. 14º último párrafo;
Art. 53º último párrafo).
Se eliminan las listas espejo.
"Los precandidatos que se
postularen en las elecciones
primarias solo
podrán hacerlo en una sola
agrupación y para una sola
categoría de cargos electivos,
salvo adhesión" (Art. 5º).
Se permiten las listas de
adhesión (Art 19°). Sin
embargo, el sistema de boleta
electrónica (Ley 7.730) no
permite la utilización de listas
"colectoras".
Se eliminan las listas espejo.
Los candidatos pueden
presentarse en la lista de una
sola agrupación y para una
sola categoría de cargos (Art.
8º).
El sistema de boleta única que
se utiliza en Santa Fe (Ley
13.156) no permite la
utilización de listas
"colectoras".
4. 2
Proclamación
de candidatos
Jefe de Gobierno: Los partidos
competirán sólo con su
precandidato a Jefe de Gobierno
(Art. 33º). El candidato
proclamado debe seleccionar
dentro de las 48 horas a su
compañero de fórmula. Este no
puede haber participado en la lista
de precandidatos de otro partido,
ni ser rechazado por las
autoridades de la agrupación.
Legisladores y Comuneros: Se
aplica el sistema D´Hondt (Arts.
33º y 34º). Las agrupaciones
pueden establecer requisitos
adicionales en sus cartas
orgánicas o reglamentos
electorales.
Los partidos pueden decidir la
forma en que se integrarán las
listas para todas las categorías
(Gobernador y Vice, Diputados,
Senadores, Concejales, etc.).
La única limitación que
establece la ley es la garantía
de la “representación de las
minorías”, o sea, no pueden
inclinarse por reglas
mayoritarias (Art. 28º).
Gobernador y Vicegobernador,
e Intendentes: por mayoría
simple de votos.
Senadores: lista completa a
simple pluralidad de votos.
Diputados y Concejales: cada
agrupación política deberá
aplicar el sistema electoral
previsto en su Carta Orgánica;
en su defecto se aplicará el
sistema proporcional D´Hont.
En el caso de Alianzas y
Frentes Electorales, se aplicará
el sistema D´Hont (Art 49°).
Gobernador y Vicegobernador,
Senadores e Intendentes: por
mayoría simple de votos
afirmativos válidos.
Diputados y Concejales:
sistema proporcional D'Hont
entre las listas de cada
agrupación que haya obtenido
como mínimo el 3% de los
votos afirmativos válidos.
Además, se establece la forma
de integración de las listas
comunales (Arts. 9 y 10°).
Requisito de
aptitud electoral
Para participar de las elecciones
generales, las agrupaciones
deberán obtener el 1,5% de los
votos válidamente emitidos (Art.
40º).
Para participar de las
elecciones generales, las
agrupaciones deberán obtener
el 3% de los votos válidamente
emitidos (Art. 29º).
Para participar de las
elecciones generales, las
agrupaciones deberán obtener
el 1,5% de los votos
válidamente emitidos (Art. 48º).
Campaña
La campaña no puede iniciarse
hasta 30 días corridos antes del
acto eleccionario. La publicidad no
podrá iniciarse hasta los 20 días
anteriores. En ambos casos
finaliza 48 horas antes (Art.28º).
La campaña no puede iniciarse
hasta 30 días corridos antes
del acto eleccionario. La
publicidad no podrá iniciarse
hasta los 20 días anteriores. En
ambos casos finaliza 48 horas
antes (Art. 15º).
La campaña no puede iniciarse
hasta 30 días corridos antes
del acto eleccionario. La
publicidad electoral, televisiva,
radial, en Internet y en medios
gráficos, se realizará 15 días
antes de la fecha de los
comicios. En ambos casos
finaliza 48 horas antes (Art
40°).
La campaña no puede iniciarse
hasta 30 días corridos antes
del acto eleccionario y finaliza
48 hs antes. La publicidad no
podrá iniciarse hasta los 10
días anteriores (Art. 22º).
5. 3
Publicidad
Electoral
Se limita la duración de la
campaña en medios pero no se
asignan espacios gratuitos de
publicidad como a nivel nacional.
Como a nivel nacional, se
prohíbe a las agrupaciones la
contratación de publicidad en
medios audiovisuales (Art 17°).
Se establece el monto que el
Poder Ejecutivo Provincial
destinará para publicidad en
emisoras audiovisuales bajo un
criterio taxativo (Art 18°).
Se prohíbe a las agrupaciones
la contratación de publicidad en
medios audiovisuales -TV,
radio, internet- y medios
gráficos. Los espacios serán
distribuidos por el Tribunal
Electoral y abonados por el
Poder Ejecutivo Provincial (Art
43°).
Se limita la duración de la
campaña en medios pero no se
asignan espacios gratuitos de
publicidad como a nivel
nacional.
Financiamiento
Los aportes de campaña para las
elecciones primarias son el 50%
de lo que les corresponda a las
agrupaciones en las elecciones
generales. Este monto debe
distribuirse en partes iguales entre
las listas de precandidatos
oficializadas de cada agrupación
política (Art 45°).
Se establece un régimen de
financiamiento de
agrupaciones políticas muy
similar al de la Ley Nacional
26.571 de Reforma Política. El
Poder Ejecutivo provincial debe
brindar los recursos
económicos para imprimir 1
boleta por elector, por boleta
oficializada (Art 44° 2 ter).
También prevé financiamiento
ordinario (Art. 47º) y
financiamiento de campaña
(Art. 44º).
Los aportes de campaña para
las elecciones primarias son el
50% de lo que les corresponda
a las agrupaciones en las
elecciones generales (Art 41°).
Distribución de aportes: 1) 50%
del monto asignado en forma
igualitaria entre los partidos y/o
frentes electorales que
participen de la elección.
2) 50% del monto asignado
para cada agrupación política
en forma proporcional a la
cantidad de votos que el
partido haya obtenido en la
elección general para la misma
categoría (Art 42°).
El Poder Ejecutivo Provincial
tendrá a su cargo el costo de la
impresión de las boletas hasta
el equivalente a una vez el
padrón electoral (Art 24°). Esta
cláusula ya no rige porque en
la provincia se utiliza la boleta
única.
Otras
Particularidades
Rige el sistema de Boleta Única y
Tecnologías Electrónicas para
todas las categorías*
Rige el voto con boleta
electrónica (Ley 7.730).
Santa Fe utiliza el sistema de
boleta única por categoría (Ley
13.156).
Se elimina el sistema de lemas
(Art 25°).
*Nota: En CABA La Ley 5.241 suspendió la aplicación del el sistema de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas de la Ley N° 4.894 para las elecciones Primarias
Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) previstas en la Ciudad para el día 26 de abril de 2015.
Fuente: Leyes provinciales.
6. 4
Elecciones Generales en Neuquén
Neuquén es el distrito que abrirá el calendario electoral del año 2015: alrededor de
430 mil electores elegirán Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales,
Intendente y Concejales en 7 Municipios, miembros de las Comisiones Municipales,
titulares de Comisiones de Fomento y Consejeros Escolares (Decreto 28/2015).
Reglas Electorales
El Gobernador y Vicegobernador y los Intendentes son elegidos de manera
directa con la provincia o el municipio como distrito único.
Los Diputados y Concejales son elegidos directamente con la provincia o el
municipio como distrito único. Se votan por sistema de representación
proporcional d´hondt con piso del 3% de los votos válidos. Los cuerpos
colegiados se renuevan completamente cada 4 años.
En la provincia no hay PASO, por lo tanto pueden tener lugar las listas
espejo. También se permite el uso de colectoras.