2. Toma de consciencia de la
realidad.
Transmisión de cultura.
Proyecto de país.
Transformar a los individuos y
a la sociedad.
Participación ciudadana.
Genera conocimiento que
da valor agregado a los
productos.
3.
4. "Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y
todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos…"
5.
6. Artículo 27.
El Estado garantiza las libertades de
enseñanza, aprendizaje, investigación y
cátedra.
7. La educación es un derecho de la persona y un
servicio público que tiene función social: con ella se
busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la
técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a
los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y
la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para
la protección del ambiente. ...
... La educación será gratuita en las instituciones del
Estado, sin perjuicio del cobro de derechos
académicos a quienes puedan sufragarlos. ...
8. ... La comunidad educativa participará en la dirección de las
instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida
idoneidad ética y pedagógica. La ley garantiza la
profesionalización ya dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de
educación para sus hijos menores. En los establecimientos del
Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación
religiosa.
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una
formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la educación de personas
con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades
excepcionales, son obligaciones especiales del Estado
9. Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas,
que cubran la totalidad de la población menor de edad hasta
noveno grado.
Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser
adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por
los titulares del derecho: alumnos y padres.
Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben
adecuarse a los cambios de la sociedad.
Accesibilidad: Todo menor de edad tiene derecho a la
educación pública básica gratuita. No se puede prohibir el
acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que
ejerza o por razones culturales o físicas.