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BUENAS NOCHES
DIOS LES BENDIGA
BIENVENIDA
MAESTRA ZOILA MATEO, M.A.
Y
QUERIDOS PARTICIPANTES MAESTRANTES
EN GESTION DE CENTROS EDUCATIVOS.
PARTICIPANTES:
LIC. ISMAEL ALMONTE 100061703.
LICDA. JUANA CABRERA 100061727.
LICDA. MAYRA MEJIA 100061685.
LICDA. RAIZA GONZALEZ 100061743
LICDA. SANDRA PEÑA 100061765.
TEMA:
LA EDUCACIÓN COMO DERECHO
DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS
NACIONAL
CONTENIDOS
1. Antecedentes históricos de la educación como derecho fundamental de los seres humanos.
2. Principios filosóficos: naturaleza y fines.
3. Bases constitucionales de la educación como derecho humano.
4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y su impacto en la Educación.
5. Generaciones de los Derechos Humanos.
6. Primera generación: derechos políticos y civiles (derecho al voto).
7. Segunda generación: derechos sociales (salud y educación).
8. Tercera generación: derechos colectivos y recreativos (libre tránsito asociación y respeto por la
minoría).
9. Cuarta generación: derechos más especializados. (medios ambientales y tecnológicos)
10. Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. (Ley 136-03).
PROPÓSITOS
Socializar sobre la importancia de la educación como derecho de orden
publico y la ley general de educación 66-97.
Conocer los antecedentes históricos de la educación como derecho.
Implementar la ley 136-03 en los centros educativos.
Analizar las Bases constitucionales de la educación como derecho humano.
MAESTRANTE:
LIC. ISMAEL ALMONTE
1. Antecedentes históricos de la educación como
derecho fundamental de los seres humanos.
2. Principios filosóficos: naturaleza y fines.
¿Qué es el marco legal de la educación
dominicana?
El marco legal de la educación dominicana comprende un conjunto de
leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, ordenes departamentales,
circulares que norman el sistema de educación.
¿Componentes del marco legal de la educación dominicana?
 Constitución de la República Dominicana gaceta oficial no.10561 del 26 de enero de 2010.
 Decreto No.728-03 Suprime el Lit f) del Numeral 3, del Art. 17 del Título IV.
 Decreto que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares No. 625-12, del 10 de noviembre.
 Decreto sobre Reglamento del Estatuto del Docente, No. 639-03, G.O No. 10225 del 26 de junio.
 Decreto sobre Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación No. 396-00.
 Ley 451-08.
Antecedentes Históricos
En el año 1844, la función educativa estuvo a cargo del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, suprimido
mediante la Ley No. 79, del 28 de enero de 1931. Luego con la Ley No. 89 del 21 de febrero del mismo año, se
asignaron las atribuciones relacionadas con la Instrucción Pública y las Bellas Artes a la Superintendencia
General de Enseñanza. El 30 de noviembre de 1934 con la Ley 786, fue creada la Secretaría de Estado de
Educación y Bellas Artes. De esta manera el término "Instrucción" dio paso a un término más abarcador, como
es el de "Educación".
En 1965, mediante el Decreto No. 16 de fecha 4 de septiembre, le fueron transferidas a la Secretaría de Estado
de Educación, las funciones relacionadas con Cultos, anteriormente adscritas a la Secretaría de Estado de
Relaciones Exteriores, con lo cual asumió el nombre de Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos.
Desde el año 1951 hasta mediado del 1997, esta Secretaría, estuvo regida en su funcionamiento por la Ley
Orgánica No. 29-09, de fecha 5 de junio de 1951, la cual estableció la base normativa que rigió la vida
institucional del Sistema Educativo Dominicano hasta 1997.
Con la promulgación de la Ley No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997, la Secretaría cambia nuevamente de
nombre, adquiriendo el de Secretaría de Estado de Educación y Cultura, que luego le fue cambiado por
Secretaría de Estado de Educación con la aprobación y promulgación de la Ley 41-00 de fecha 28 de junio del
año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura y que transfiere la función Cultural a esa cartera. El
Reglamento Orgánico de fecha 11 de agosto del 2000, es el que operativiza la Ley de Educación 66-97.
La historia de la educación dominicana exhibe un largo camino de unos 500 años. Con grandes altibajos
influenciados por las diferentes etapas político-socio-económicas, su situación actual no es bien aceptada por los
estándares de la sociedad contemporánea.
Latinoamérica y el pueblo dominicano se merecen una educación de calidad con un alto nivel de conocimientos,
valores y actitudes que faciliten una sociedad más feliz, humana y plena. Para alcanzarlos necesitamos
reconocer el camino recorrido y el futuro.
La educación como derecho fundamental de los seres humano
En 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es en esta
Declaración, en concreto en su artículo 26, donde se define y reconoce por primera vez en un texto oficial de vocación
mundial la educación como derecho humano.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente
a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Este artículo otorga a cada persona el derecho a recibir una educación que cumpla los siguientes requisitos:
• Disponibilidad: la educación fundamental debe ser gratuita y obligatoria para todas las personas. Por lo
tanto, se deben eliminar las cargas y costes, y dotar de ayudas a la infancia que atraviesa mayores
dificultades, como las niñas, los huérfanos del SIDA o aquellos más pobres. El Estado tiene la obligación
de financiarla adecuadamente destinando un porcentaje de su PIB a la educación básica.
• Accesibilidad: se debe eliminar toda forma de discriminación en el acceso a la educación, bien sea por
cuestión de raza, etnia, sexo o por cualquier otra causa: “(...) debe reconocerse a los miembros de las
minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de
establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y
enseñar su propio idioma.” (Convención contra la Discriminación en Educación, 1960). • Aceptabilidad: la
educación ha de ser de calidad a lo largo de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. • Adaptabilidad: la
educación debe adaptarse a cada alumno/a. La educación es el medio principal para que toda persona,
niño/a y adulto/a pueda desarrollar sus capacidades, habilidades y participar activamente en la sociedad.
Principios filosóficos de la educación dominicana
La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: a) La educación es un derecho permanente
e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación
integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil;
adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación
por razón de raza, de sexo, de credo, de Posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza; b) Toda
persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus
aplicaciones.
c) La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al
principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad; d) La educación dominicana
se nutre de la cultura nacional y de los más altos valares de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos;
e) Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del
Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el letra "Dios, Patria y Libertad"; f) El patrimonio histórico,
cultural, científico y tecnológico universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación nacional;
g) La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos.
Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos; h) La educación, como medio del
desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo
que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de
oportunidad de educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no
gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley; i) La educación
dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y
democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales; j) Es obligación
del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas
La educación dominicana sustenta los siguientes fines
a) Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y constituir una
sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente;
que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y
tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su
propio desarrollo; b) Formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de
sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad
humana; c) Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.
d) Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de
convivencia internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz
universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones; e)Formar para la
comprensión, asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales, morales, éticos,
estéticos y religiosos; f) Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad
productiva nacional basado en la eficiencia y en la justicia social.
Naturaleza de la educación dominicana
La naturaleza de la educación dominicana está dividida en tres grandes periodos educativos, a saber, Nivel
Inicial, Nivel Básico y el Nivel Medio.
Nivel Inicial
El Nivel Inicial abarca la atención y educación que se ofrecen a los niños y las niñas desde el nacimiento hasta
los 6 años desde distintas estrategias. Propicia la formación integral de estos al promover el desarrollo de las
competencias fundamentales y el despliegue de sus capacidades cognoscitivas, de lenguaje, físico-motrices y
socioemocionales. Los primeros años de vida del niño y de la niña son decisivos, por lo que una educación
ajustada a las necesidades de esta población es vital para su desarrollo integral como personas y para el logro de
habilidades sociales para su interacción con el contexto sociocultural en el que se desenvuelven. En esta etapa
se estructuran las bases neurológicas, físicas, cognitivas y psicológicas de la persona, que estarán presentes a lo
largo de la vida y que se consolidan en sucesivas etapas de desarrollo. En este proceso son fundamentales las
experiencias y las oportunidades de relacionarse con su medio y con las personas que le rodean.
Nivel Primario
El Nivel Primario tiene como función principal garantizar el desarrollo cognoscitivo, afectivo, social, espiritual,
emocional y físico de los niños y las niñas que egresan del Nivel Inicial. Se espera que tomando en cuenta el
desarrollo evolutivo del niño y la niña se creen las condiciones para que los aprendizajes se realicen de manera
integral y de acuerdo a sus necesidades e intereses. Por lo tanto, se hace necesaria una transición fluida y
armónica de un Nivel al otro. Así, de forma natural y progresiva, el niño y la niña continuarán desarrollando las
Competencias Fundamentales planteadas en el currículo, las cuales al finalizar el Nivel Primario quedarán
sólidamente establecidas para proseguir su despliegue durante la Educación Secundaria. La sociedad actual
requiere personas competentes para responder a los múltiples desafíos que se les presenten. Es por esto que el
Nivel Primario crea espacios para el desarrollo de aprendizajes que fomenten el sentido de pertenencia a una
cultura, crecimiento personal y ciudadano para participar en la sociedad. Para esto desde la infancia se ha de
aprender a analizar, interpretar y valorar la cantidad de información disponible, aplicando el pensamiento crítico.
Nivel Medio
La Educación Secundaria es el tramo de la educación formal al que acceden las y los estudiantes luego de
haber cursado sus estudios primarios. En el Nivel Primario, el estudiantado ha ido consolidando el dominio de
las competencias Ética y Ciudadana, Comunicativa, Desarrollo del Pensamiento Lógico, Creativo y Crítico,
Resolución de Problemas, Científica y Tecnológica, Ambiental y de la Salud, así como Desarrollo Personal y
Espiritual. En la Educación Secundaria se continúa el proceso de desarrollo de las Competencias
Fundamentales promovidas desde los Niveles Inicial y Primario. La Secundaria se concentra en el desarrollo
del tercer Nivel de Dominio de estas Competencias Fundamentales, las cuales se fortalecen para continuar su
despliegue a lo largo de toda la vida.
MAESTRANTE:
LICDA. JUANA CABRERA.
3. Bases constitucionales de la educación como derecho
humano.
4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y su
impacto en la Educación.
Bases constitucionales de la educación como derechos
Humanos
La base legal de la educación se encuentra establecido en los siguientes artículos de la constitución
Dominicana:
Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,
permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia:
1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe
orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación
de sus hijos menores;
3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio.
La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada
por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones,
de conformidad con lo que establezca la ley;
4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la
formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas
que aseguren el logro delos objetivos educacionales;
5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la
educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a
la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades
especiales y con capacidades excepcionales;
7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicos,
de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra;
8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley;
9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la
innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento
institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que
inviertan a esos fines;
10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en
correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos
mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de
fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas;
11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El
Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de
permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación
de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y
servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las
instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la
enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los
principios de convivencia pacífica.
Artículo 65.- Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación.
Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar,
incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la
educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley;
2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la
atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades
deportivas en el país y en el exterior.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos y su
impacto en la Educación
El artículo 26 de la declaración universal establece lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a
la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función
de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
MAESTRANTE:
LICDA. MAYRA MEJÍA
5. Generaciones de los Derechos Humanos.
6. Primera generación: derechos políticos y civiles
(derecho al voto).
Tema: Generaciones de los derechos humanos
La promulgación de los derechos humanos se realizado a través de niveles y faces donde los fueron
perfeccionando y ampliando a cada de esta fase se le conoce como generación de derechos y permites clasificar
lo derechos humanos de acuerdo con sus características en generaciones.
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar
clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un
propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que
surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados.
Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos
tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y
fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la
segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que
corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente podemos aceptar y clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales,
culturales y ambientales. Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni
jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el estado se encuentra obligado a tratarlos en forma
global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
Algunos autores añaden una cuarta generación de derechos humanos, que incluiría derechos que no se pueden
incluir en la tercera generación, esto es, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y
nuevos derechos, especialmente los derechos relacionados con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la
información y la comunicación y el ciberespacio. La división en generaciones de los derechos humanos para su
estudio es una creación del checoslovaco ex director de la División de Derechos Humanos y Paz de la
UNESCO. Mientras que las tres primeras generaciones de derechos humanos, son fundamentalmente producto
de la evolución política de las sociedades nacionales y la internacional; la cuarta generación implica a las
innovaciones tecnológicas y la globalización.
Los derechos civiles y políticos, reconocidos tras la Revolución Francesa de 1789, los conocemos como derechos
de primera generación; los derechos sociales, reconocidos a lo largo del s. XIX como conquistas del movimiento
obreros, son los derechos de segunda generación; y los derechos de tercera generación han sido desarrollados tras
las guerras mundiales, el derecho a la paz, a la autodeterminación o a un medio natural sano.
Los derechos humanos de cuarta generación, desarrollados a finales del s. XX y principios del XXI, protegen el
acceso a las nuevas tecnologías de la ciudadanía. Los derechos de cuarta generación están basados en la
necesidad de asegurar a todos los individuos el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. La
tecnología surge por una necesidad y su fin no es otro que hacer más eficiente los recursos y hacer más fácil y
practica nuestra vida cotidiana.
Las tres generaciones de derechos
La primera generación incluye los derechos civiles y políticos.
Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia
de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las
personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así
como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos.
Los derechos civiles más importantes son:
El derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la
propiedad.
Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse
libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales.
Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX.
Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que
puedan desarrollar una vida digna.
Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de
vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el
derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del
siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo.
Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos
retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los
siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos
podamos disfrutar.
GENERACIÓN DE
DERECHOS
ÉPOCA DE
ACEPTACIÓN
TIPO DE
DERECHOS
VALOR QUE
DEFIENDEN
FUNCIÓN
PRINCIPAL
EJEMPLOS
Primera
S. XVIII y XIX Civiles y políticos LIBERTAD
Limitar la acción
del poder.
Garantizar la
participación
política de los
ciudadanos
Derechos Civiles:
Derecho a la vida,
a la libertad, a la
seguridad, a la
propiedad…
Derechos Políticos:
Derecho al voto,
a la asociación, a la
huelga
Segunda S. XIX y XX Económicos,
Sociales y
Culturales
IGUALDAD Garantizar unas
condiciones de
vida dignas para
todos
derecho a la salud,
a la educación, al
trabajo, a una vivienda
digna…
Tercera S. XX y XXI
Justicia, paz y
solidaridad
Solidaridad
Promover
relaciones
pacíficas y
constructivas
Derecho a un medio
ambiente limpio,
a la paz, al desarrollo…
Primera generación: derechos políticos y civiles.
Los derechos civiles y políticos de primera generación, aquellos que inciden sobre la expresión de libertad de
los individuos, proceden de la tradición constitucionalista liberal.
Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos
Internacionales de 1966, a saber, el de los Derechos Civiles y Políticos, y el de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
El derecho a la dignidad de la persona, y a su autonomía y libertad frente al estado, su integridad física, las
garantías procesales, son derechos que tienen como soporte la filosofía de la ilustración y las teorías del
contrato social. Fue el constitucionalismo y el liberalismo progresista quienes impulsaron la inclusión de dichos
derechos en las constituciones de los estados nacionales europeos durante siglo XIX, favoreciendo así la
universalización de los derechos civiles y políticos básicos. Se limita así el poder del estado frente los
individuos, estableciendo un equilibrio entre institución y ciudadano
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos
internacionalmente, entre los cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o
económica.
 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
 Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar
daño físico, psíquico o moral.
 Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni
sufrir ataques a su honra o reputación.
 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
 En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier
país.
 Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
 Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
MAESTRANTE:
LICDA. RAIZA GONZÁLEZ.
7. Segunda generación: derechos sociales (salud y educación).
8. Tercera generación: derechos colectivos y recreativos (libre
tránsito asociación y respeto por la minoría).
La segunda generación de derechos humanos
La segunda generación de derechos humanos: económicos, sociales y culturales se produjo A principios del
siglo XX importante desarrollo sobre el contenido y la concepción de los derechos humanos, al aparecer la
noción de los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida
y de acceso a los bienes materiales y cultural en términos adecuados y a la familia humana. Esta es la que se ha
llamado “segunda generación” de los derechos humanos. Esta segunda generación de derechos constituye una
obligación del Estado y son de satisfacción progresiva. Estos derechos aparecieron por primera vez en la
Constitución mexicana de 1917, punto que se considera, marcó el final de la Revolución Mexicana.
Segunda Generación: Derechos Sociales Salud
La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de
enfermedad o discapacidad la Constitución de la Organización Mundial de la Salud», aprobada en 1946).
El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales y su
materialización depende de la realización de estos otros, especialmente el derecho a al agua que incluye el
derecho al acceso al agua potable y a saneamiento adecuado y el derecho a la alimentación.
El derecho a la salud otorga a las personas el derecho a acceder a los servicios de cuidado médico. Sin embargo,
el derecho a la salud no significa el derecho a estar sano. El derecho a tener buena salud supondría que los países
deberían asegurar una buena salud a todas las personas Esta hipótesis es inconcebible en la medida en que una
buena salud depende, principalmente, de factores biológicos y socioeconómicos que son independientes de la
voluntad de los países o de las personas.
El derecho a la salud obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor
estado de salud que posible. Esto significa que el estado de salud dependerá del estado y que el Estado debe
asegurar el mismo acceso a la atención médica al conjunto de su población.
De este modo, el derecho a la salud se divide en varios derechos específicos que los países deben aseguran El
derecho a un sistema de protección de la salud El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para
luchar contra la propagación de enfermedades. El derecho al acceso a los medicamentos esenciales. La
promoción de la salud materna e infantil. El derecho al acceso a los servicios de salud apropiados. Por último, la
educación y la concienciación sobre la salud.
El derecho a la salud supone que el estado establezca servicios de salud que estén disponibles en cualquier
circunstancia, accesibles para todos, de buena calidad y aceptables (es decir, que se ajusten a la ética médica y
sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales).
Para los niños, el derecho a la salud es vital porque son seres vulnerables, más expuestos a las enfermedades y a
las complicaciones de salud. Al proteger a los niños de la enfermedad, éstos podrán llegar a la edad adulta con
buena salud y contribuir así al desarrollo de sociedades más dinámicas y productivas.
los niños necesitan una atención para disfrutar del mejor estado de salud posible y poder desarrollarse
adecuadamente durante toda su infancia y adolescencia.
En cada etapa de su desarrollo físico y mental, los niños tienen necesidades específicas y riesgos de salud
diferentes. Así pues, un bebé será más vulnerable y estará más expuesto a ciertas enfermedades (enfermedades
infecciosas, malnutrición, etc.) que un niño pequeño o un adolescente. Y viceversa, un adolescente, debido a sus
hábitos y su comportamiento, estará más expuesto a otro tipo de riesgos (salud sexual, mental, alcohol y drogas,
etc.).
Normalmente, un niño que haya podido beneficiarse de los cuidados sanitarios apropiados durante las diferentes
fases de su desarrollo, disfrutará del mejor estado de salud que le sea posible alcanzar y podrá desarrollarse hasta
llegar a convertirse en un adulto con buena salud.
La prevención tiene un papel esencial en la protección de la salud infantil. La educación para la salud y las
vacunas permiten prevenir la propagación de enfermedades infecciosas.
Las vacunas son eficaces porque son poco costosas y permiten proteger a los niños contra el riesgo de muerte
de las principales enfermedades infantiles (la tuberculosis, la difteria, el tétanos neonatal, la lepra, la
poliomielitis, la tos ferina y el sarampión). A largo plazo, las vacunas pueden incluso acabar con una
enfermedad en un determinado país.
Con la ayuda de una buena campaña de concientización, la vacunación de los niños puede reducir
significativamente los riesgos de enfermedad. Así pues, la transmisión de información básica sobre la higiene,
las necesidades nutricionales, así como la difusión de ilustraciones simplificadas para recordar las reglas
elementales.
El derecho a la salud de los niños incluye asimismo los cuidados prenatales y postnatales de las madres. Un
lactante tendrá muchas menos posibilidades de sobrevivir si la madre fallece debido a complicaciones surgidas
durante el embarazo o el parto.
Por lo tanto, es fundamental que una mujer embarazada pueda beneficiarse de cuidados durante su embarazo
así como durante y después del parto. Estos cuidados deben estar garantizados, en la medida de lo posible, por
personal médico calificado para asegurar la buena salud de la madre y del niño. Las prácticas culturales son las
prácticas heredadas del pasado y aceptadas y respetadas por una comunidad.
Segunda Generación Derechos Sociales a la Educación
Primero, se debe partir de que el derecho a la educación es un derecho consagrado en la Constitución como un
derecho fundamental, además de ser un derecho reconocido internacionalmente. El proceso educativo debe estar
orientado hacia la formación para la paz, teniendo como eje transversal los derechos humanos.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de establecer políticas educativas con
enfoque de derechos humanos que sumen esfuerzos y recursos para cumplir con disposiciones constitucionales y
de tratados en derechos humanos. Así, el artículo 3 constitucional menciona, que la educación se debe
desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el
respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia.
El proceso de educar puede ser formal o informal, pero el primer requerimiento para poder enseñar en cualquier
tipo de sociedad es haber vivido (Savater, F., 2004, p.14). No obstante, la formación del maestro es de vital
importancia, pues una de las dificultades que se plantea en la preparación de éste se encuentra en que está se ha
concebido como una respuesta a preguntas como “que hay que hacer y para ello se les dota de información sobre
acciones que pueden ser exitosas con sus alumnos, pero olvidan la parte de la formación para la paz.
Sin embargo, ese vínculo individuo-sociedad no podrá darse sin la corresponsabilidad de los individuos. Aquí radica
la importancia de la educación para la paz. Al conocer la forma en la cual se debe educar a los estudiantes, como
miembros de la sociedad, para participar de manera responsables en las problemáticas sociales, se estará
perfeccionando el referido vínculo individuo-sociedad.
La educación debe responder a los cambios demandados, pero para ello es preciso que la formación del docente
responda a los requerimientos de una sociedad cambiante, sumergida en un mundo global. La finalidad principal de
la educación es el pleno desarrollo del ser humano en su dimensión social” (Delors, J., 1996, p.55). Hoy por hoy el
maestro juega un papel determinante en la formación del alumno. Por ello dentro del desarrollo del presente artículo
se abordará la formación del maestro desde la perspectiva humanista para la construcción de una educación para la
paz teniendo como eje transversal los derechos humanos.
El Estado tiene la obligación de establecer políticas educativas con enfoque que sume esfuerzos y recursos para
cumplir con disposiciones constitucionales y de tratados en derechos humanos. Así, también en el artículo 3
constitucional menciona, que la educación debe desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y
fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
Tercera Generación Derechos Colectivos
Para continuar, lo que son los derechos de tercera generación, estos se visualizan en la Carta de 1948 que tiene un
carácter universal. Sin embargo, pasado el tiempo quedó claro que muchos derechos no estaban especificados en
la declaración, sino simplemente sugeridos o esbozados, y que por tanto convenía puntualizar y actualizar el
documento con declaraciones, procedimientos o pactos anexos.
Por otro lado, el concepto de derechos humanos se fue ampliando progresivamente hasta adquirir nuevos
significados. Por ejemplo, en la década de los 80 surgieron las primeras reivindicaciones del cuidado para un
ambiente sano, una cuestión en la que hasta ese momento pocos habían reparado, a pesar de que estaba sugerida
previamente en el artículo 25 de la Carta original, que habla sobre la salud. Fue de este modo como empezó a
hablarse de derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los de carácter económico, social y
cultural, y más tarde de los derechos de tercera.
Tercera Generación Derechos Colectivos
Los derechos colectivos son derechos cuyos titulares son ciertos grupos humanos. Uno de los más representativos
de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican
entre los derechos de tercera generación.
Los derechos colectivos implican la protección del individuo, pero no aisladamente, sino como miembro de una
colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda. Los derechos
colectivos también son conocidos como derechos de tercera generación, surgieron a partir del siglo XX, luego de
que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo individuo
como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el hombre puede
reclamarlos por su específico status social (siglo XIX).
Tercera Generación Derechos de la Recreación
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. La recreación se define
como la acción y efecto de recrear, por lo tanto, hace referencia a crear o a producir de nuevo algo, también se
refiere a divertir, alegrar, deleitar, en una búsqueda de distracción en medio del trabajo y de las obligaciones
cotidianas la recreación favorece el desarrollo de diferentes destrezas motoras. El interactuar con el entorno y
jugar activamente, tanto en forma individual como grupal, mejora la percepción corporal, el control de los
propios movimientos, desarrolla la coordinación y el equilibrio y mejora su ubicación en tiempo y espacio.
La recreación se define como la acción y efecto de recrear, por lo tanto, hace referencia a crear o a producir de
nuevo algo, también se refiere a divertir, alegrar, deleitar, en una búsqueda de distracción en medio del trabajo y
de las obligaciones cotidianas.
Tercera Generación a Libre Transito
En la Constitución de 1917, por su parte, en su artículo 11 planteó este derecho de la siguiente manera:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y
mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos
semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los
casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las
limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o
sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda
persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará
sus procedencias y excepciones.
Las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos
adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión. Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito
de peatones y vehículos en determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la
reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que
motivan la convocatoria.
En el mismo sentido, las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el
entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de
personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las
normas establecidas y sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos. El Estado tiene la obligación de
proporcionar a sus fuerzas policiales el equipamiento, y recursos de comunicaciones, vehículos, medios de
defensa personal y de disuasión no letales adecuados para intervenir en estas circunstancias. En todo caso, las
fuerzas policiales deben recibir el entrenamiento y las órdenes precisas para actuar con la certeza de que su
obligación es proteger a los participantes en una reunión pública o en una manifestación o concentración, en la
medida que éstos ejercen un derecho.
Tercera Generación: Asociación y Respecto por la Minoría
La preocupación por el trato a las minorías se manifestó en Europa a partir de los siglos XVII y XVIII, cuando
varios países europeos concertaron acuerdos y tratados con cláusulas para su protección.1 Sin embargo, no fue
hasta el siglo XIX, con el proceso de formación de los Estados nación, y cuyo fundamento era su determinación,
identificándose la nación con el pueblo, como pertenencia de los individuos a una colectividad política posible.
Lo destacable de este sistema es que, al pasar posteriormente al amparo de la Sociedad de Naciones (SDN), la
protección de las minorías quedó fuera del ejercicio de la soberanía del Estado y se convirtió en una cuestión de
interés internacional. Se creó así un sistema de protección internacional de las minorías en el seno de una
organización internacional: un sistema que trata de proteger las características de las comunidades que no quedan
integradas en el Estado que se corresponde con su nacionalidad. Y éste se impuso a unos límites geopolíticos
claros, quedando fuera la Europa occidental que no suscitaba interés internacional en la medida en que no
suponían un peligro para la estabilidad del orden europeo.
Constituidas las Naciones Unidas (ONU) se deja de lado, transitoriamente, el tema de la protección a las
minorías, priorizándose la adopción de instrumentos internacionales que abordaran las traumáticas consecuencias
de la guerra. Es así como, ni en la Carta de San Francisco, de 1945, por la que se crea la ONU, ni en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (DUDH) se hace mención específicamente de la
cuestión de las minorías por considerar que era suficiente garantizar la vigencia de los derechos humanos para
todos. El orden internacional tras el fin de la Segunda Guerra Mundial toma como base la dignidad de la persona,
abstrayéndose de etnias, razas o aspectos culturales, haciendo girar la protección de los derechos humanos
únicamente en torno al principio de igualdad y no discriminación entre individuos, sin tomar en cuenta el aspecto
colectivo de este principio.
La existencia de minorías distintas y diferenciadas de la mayoría que cimientan la construcción de una
comunidad nacional. Sobre esta base, se comienzan a arbitrar instrumentos variados para proteger su existencia,
identidad y desarrollo que se entrelazan y complementan con los tradicionales para la protección de los derechos
humanos reconocidos de un modo genérico —los derechos del hombre— a sus integrantes. Así, se vislumbran
dos objetivos: de un lado el propio de protección de los derechos, también los de las minorías, y de otro el
construir un marco de convivencia capaz de resolver.
Por tanto, estas personas se identifican por estos rasgos definitorios y consideran que sólo pueden llevar a cabo
una existencia individual y social con dignidad humana en el marco del desarrollo de sus características
diferenciales, la práctica de sus cultos, la expresión de su idioma o el respeto y desarrollo de sus tradiciones.
En todo caso obsta repetir que los Estados son los que en primer lugar han de identificar y definir de algún modo
a las minorías nacionales, ya que es un paso previo imprescindible para que éstas puedan llegar a ver protegidos
sus derechos (una premisa lógica es pues reconocer la existencia de lo que quieres proteger para así poder
arbitrar los mecanismos adecuados para tal fin.
MAESTRANTE:
LICDA. SANDRA PEÑA.
9. Cuarta generación: derechos más especializados. (medios
ambientales y tecnológicos)
10. Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. (Ley 136-
03).
Cuarta generación: derechos más especializados. (medio ambientales y tecnológicos)
Los derechos de cuarta generación se encuentran sustentados en la necesidad de asegurar el acceso a las
tecnologías de la información y la comunicación a todos los individuos. La tecnología surge por una necesidad y
su fin es hacer más eficientes los recursos y facilitar nuestra vida cotidiana.
Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar:
 El derecho de acceso a la informática.
 El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.
 El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.
 El derecho a la autodeterminación informativa.
 El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.
Derecho de acceso a la información Múltiples instrumentos internacionales reconocen y desarrollan el acceso a
la información como un derecho humano. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos explicitan en el artículo 19 el derecho de todo individuo a buscar,
recibir y difundir informaciones “El párrafo 2 del artículo 19 enuncia un derecho de acceso a la información en
poder de los organismos públicos. Esta información comprende los registros de que disponga el organismo
público, independientemente de la forma en que esté almacenada la información, su fuente y la fecha de
producción. Los organismos públicos son los indicados en el párrafo 7 de la presente observación general24. La
definición de esos organismos puede abarcar otras entidades.
Los principios básicos que deben orientar el diseño y la aplicación de las leyes y las prácticas pertinentes en
materia de acceso a la información son los siguientes:
• Máxima divulgación: toda la información en poder de un órgano público, incluidos todos los poderes del
Estado —legislativo, ejecutivo y judicial— y demás autoridades, deberá poder ser difundida, salvo en
circunstancias muy limitadas.
• Obligación de publicar: la libertad de información entraña no solo que los organismos públicos accedan a las solicitudes de
información sino también que publiquen y difundan ampliamente todo documento de considerable interés público, con los
límites razonables que les impongan sus recursos y capacidad.
• Promoción de la transparencia en la administración pública: la plena aplicación de las leyes nacionales sobre el acceso a la
información requiere que el público esté informado acerca de sus derechos y que los funcionarios públicos adopten una
cultura de transparencia. Deben adoptarse iniciativas expresamente encaminadas a divulgar información entre el público en
general sobre el derecho de acceso a la información y a sensibilizar y capacitar a los funcionarios públicos a fin de que
puedan responder adecuadamente a las demandas públicas.
• Régimen restringido de excepciones: las razones de la denegación de acceso a la información deberían definirse
con claridad y precisión, teniendo en cuenta las tres condiciones propuestas en la interpretación del derecho a la
libertad de opinión y expresión29. La negativa a divulgar información deberá justificarse caso por caso. Solo se
aceptarán excepciones cuando haya riesgo de provocar daño considerable al interés protegido y cuando ese daño
sea mayor que el interés público general en tener acceso a la información.
Coste: la presentación de solicitudes de información no deberá entrañar un coste excesivo que actúe como factor disuasorio.
• Reuniones abiertas: de conformidad con el concepto de máxima divulgación, la legislación debería estipular el principio de
que todas las reuniones de los órganos ejecutivos deben estar abiertas al público.
• Precedencia de la divulgación: para garantizar la máxima divulgación, las leyes incompatibles con ese principio deberán
modificarse o derogarse. El régimen de excepciones establecido en la ley sobre libertad de información deberá ser exhaustivo
y no deberá permitirse que otras leyes lo amplíen.
• Protección de quienes denuncian actuaciones indebidas: las leyes nacionales sobre el derecho a la información
deberán eximir de responsabilidad a los funcionarios que, de buena fe, divulguen información de acuerdo con la
legislación relativa al derecho a la información. Las personas deberán estar protegidas de toda sanción jurídica,
administrativa o laboral por haber revelado información sobre actuaciones indebidas, con inclusión de la comisión
de un delito penal o el incumplimiento de un deber jurídico. Deberá ofrecerse protección especial a quienes
divulgan información relacionada con violaciones de derechos humanos.
Los Estados deberían dar acceso a la información relativa al medio ambiente y prever la evaluación de los impactos
ambientales que puedan interferir en el disfrute de los derechos humanos. Todo ser humano y toda comunidad tiene derecho
a vivir en ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y
continuidad de su entorno para futuras generaciones. Como aún no existe un reconocimiento explícito y vinculante
del derecho al medio ambiente, la protección de este derecho debe realizarse desde las relaciones con otros derechos
humanos reconocidos. Así los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, requieren como complemento necesario para
realizarse el derecho al medio ambiente. El derecho al medio ambiente aparece como un requisito necesario de algunos
derechos, en especial, el derecho a la vida, y los derechos a la alimentación y la salud.
Derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Ley 136-03)
Ley 136-03 llamada también Código del menor, el cual tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y
adolescente que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
fundamentales. Este código define y establece la protección integral de estos derechos, regulando el papel y la
relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir
los 18 años.
El Estado como representante de la sociedad debe tomar todas las medidas administrativas, legislativas y
judiciales para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus
derechos y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiadas para que la familia pueda asumir
adecuadamente sus responsabilidades y garantizar a los niños, niñas y adolescente el acceso a los programas para
el disfrute de todos los derechos consagrados en este código. La familia es responsable de asegurar a los niños,
niñas y adolescente el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al cuidado desarrollo, educación y protección
integral de sus hijos e hijas. Esta ley se fundamenta en los siguientes principios:
PRINCIPIO I OBJETO DEL CÓDIGO.
PRINCIPIO II DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
PRINCIPIO III PRESUNCIÓN DE MINORIDAD.
PRINCIPIO IV PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
PRINCIPIO V INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
PRINCIPIO VI PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA
PRINCIPIO VII OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO
PRINCIPIO VIII OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA
PRINCIPIO IX PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD.
PRINCIPIO X PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES.
Dentro de los derechos que tiene el niño, niña y adolescente están:
Artículo 3.- Derecho a la vida.
Artículo 4.- Derecho al nombre y a la nacionalidad
Artículo 5.- Derecho a ser inscrito en el registro civil.
Artículo 6.- Inscripción con autorización judicial.
Artículo 7.- Gratuidad de la inscripción en el registro civil.
Artículo 8.- Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Artículo 9.- Relaciones con
abuelos.
Artículo 10.- Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación
Artículo 11.- Derecho al medio ambiente sano.
Artículo 12.- Derecho a la integridad personal. Artículo
13.- Derecho a la restitución de derechos
. 23.- Prohibición de entrada.
Artículo 24.- Prohibición de hospedaje y visita.
Artículo 25.- Prohibición de la comercialización, prostitución y pornografía.
Artículo 26.- Derecho a la protección de la imagen.
Artículo 27.- Derecho a la información.
Artículo 45.- Derecho a la educación.
Artículo 49.- Derecho a ser respetados por sus educadores.
MUCHAS GRACIAS.
DIOS LES BENDIGA.

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MARCO LEGAL TAREA 1.pptx

  • 2. BIENVENIDA MAESTRA ZOILA MATEO, M.A. Y QUERIDOS PARTICIPANTES MAESTRANTES EN GESTION DE CENTROS EDUCATIVOS.
  • 3. PARTICIPANTES: LIC. ISMAEL ALMONTE 100061703. LICDA. JUANA CABRERA 100061727. LICDA. MAYRA MEJIA 100061685. LICDA. RAIZA GONZALEZ 100061743 LICDA. SANDRA PEÑA 100061765.
  • 4. TEMA: LA EDUCACIÓN COMO DERECHO DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS NACIONAL
  • 5. CONTENIDOS 1. Antecedentes históricos de la educación como derecho fundamental de los seres humanos. 2. Principios filosóficos: naturaleza y fines. 3. Bases constitucionales de la educación como derecho humano. 4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y su impacto en la Educación. 5. Generaciones de los Derechos Humanos. 6. Primera generación: derechos políticos y civiles (derecho al voto). 7. Segunda generación: derechos sociales (salud y educación). 8. Tercera generación: derechos colectivos y recreativos (libre tránsito asociación y respeto por la minoría). 9. Cuarta generación: derechos más especializados. (medios ambientales y tecnológicos) 10. Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. (Ley 136-03).
  • 6. PROPÓSITOS Socializar sobre la importancia de la educación como derecho de orden publico y la ley general de educación 66-97. Conocer los antecedentes históricos de la educación como derecho. Implementar la ley 136-03 en los centros educativos. Analizar las Bases constitucionales de la educación como derecho humano.
  • 7. MAESTRANTE: LIC. ISMAEL ALMONTE 1. Antecedentes históricos de la educación como derecho fundamental de los seres humanos. 2. Principios filosóficos: naturaleza y fines.
  • 8. ¿Qué es el marco legal de la educación dominicana? El marco legal de la educación dominicana comprende un conjunto de leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, ordenes departamentales, circulares que norman el sistema de educación.
  • 9. ¿Componentes del marco legal de la educación dominicana?  Constitución de la República Dominicana gaceta oficial no.10561 del 26 de enero de 2010.  Decreto No.728-03 Suprime el Lit f) del Numeral 3, del Art. 17 del Título IV.  Decreto que crea el Programa Nacional de Edificaciones Escolares No. 625-12, del 10 de noviembre.  Decreto sobre Reglamento del Estatuto del Docente, No. 639-03, G.O No. 10225 del 26 de junio.  Decreto sobre Reglamento Orgánico de la Secretaría de Estado de Educación No. 396-00.  Ley 451-08.
  • 10.
  • 11. Antecedentes Históricos En el año 1844, la función educativa estuvo a cargo del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, suprimido mediante la Ley No. 79, del 28 de enero de 1931. Luego con la Ley No. 89 del 21 de febrero del mismo año, se asignaron las atribuciones relacionadas con la Instrucción Pública y las Bellas Artes a la Superintendencia General de Enseñanza. El 30 de noviembre de 1934 con la Ley 786, fue creada la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes. De esta manera el término "Instrucción" dio paso a un término más abarcador, como es el de "Educación". En 1965, mediante el Decreto No. 16 de fecha 4 de septiembre, le fueron transferidas a la Secretaría de Estado de Educación, las funciones relacionadas con Cultos, anteriormente adscritas a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, con lo cual asumió el nombre de Secretaría de Estado de Educación Bellas Artes y Cultos. Desde el año 1951 hasta mediado del 1997, esta Secretaría, estuvo regida en su funcionamiento por la Ley Orgánica No. 29-09, de fecha 5 de junio de 1951, la cual estableció la base normativa que rigió la vida institucional del Sistema Educativo Dominicano hasta 1997.
  • 12. Con la promulgación de la Ley No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997, la Secretaría cambia nuevamente de nombre, adquiriendo el de Secretaría de Estado de Educación y Cultura, que luego le fue cambiado por Secretaría de Estado de Educación con la aprobación y promulgación de la Ley 41-00 de fecha 28 de junio del año 2000, que crea la Secretaría de Estado de Cultura y que transfiere la función Cultural a esa cartera. El Reglamento Orgánico de fecha 11 de agosto del 2000, es el que operativiza la Ley de Educación 66-97. La historia de la educación dominicana exhibe un largo camino de unos 500 años. Con grandes altibajos influenciados por las diferentes etapas político-socio-económicas, su situación actual no es bien aceptada por los estándares de la sociedad contemporánea. Latinoamérica y el pueblo dominicano se merecen una educación de calidad con un alto nivel de conocimientos, valores y actitudes que faciliten una sociedad más feliz, humana y plena. Para alcanzarlos necesitamos reconocer el camino recorrido y el futuro.
  • 13.
  • 14. La educación como derecho fundamental de los seres humano En 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Es en esta Declaración, en concreto en su artículo 26, donde se define y reconoce por primera vez en un texto oficial de vocación mundial la educación como derecho humano. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 15. Este artículo otorga a cada persona el derecho a recibir una educación que cumpla los siguientes requisitos: • Disponibilidad: la educación fundamental debe ser gratuita y obligatoria para todas las personas. Por lo tanto, se deben eliminar las cargas y costes, y dotar de ayudas a la infancia que atraviesa mayores dificultades, como las niñas, los huérfanos del SIDA o aquellos más pobres. El Estado tiene la obligación de financiarla adecuadamente destinando un porcentaje de su PIB a la educación básica. • Accesibilidad: se debe eliminar toda forma de discriminación en el acceso a la educación, bien sea por cuestión de raza, etnia, sexo o por cualquier otra causa: “(...) debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma.” (Convención contra la Discriminación en Educación, 1960). • Aceptabilidad: la educación ha de ser de calidad a lo largo de todo el proceso de enseñanza y aprendizaje. • Adaptabilidad: la educación debe adaptarse a cada alumno/a. La educación es el medio principal para que toda persona, niño/a y adulto/a pueda desarrollar sus capacidades, habilidades y participar activamente en la sociedad.
  • 16. Principios filosóficos de la educación dominicana La educación dominicana se fundamenta en los siguientes principios: a) La educación es un derecho permanente e irrenunciable del ser humano. Para hacer efectivo su cumplimiento, cada persona tiene derecho a una educación integral que le permita el desarrollo de su propia individualidad y la realización de una actividad socialmente útil; adecuada a su vocación y dentro de las exigencias del interés nacional o local, sin ningún tipo de discriminación por razón de raza, de sexo, de credo, de Posición económica y social o de cualquiera otra naturaleza; b) Toda persona tiene derecho a participar de la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. c) La educación estará basada en el respeto a la vida, el respeto a los derechos fundamentales de la persona, al principio de convivencia democrática y a la búsqueda de la verdad y la solidaridad; d) La educación dominicana se nutre de la cultura nacional y de los más altos valares de la humanidad y está a su servicio para enriquecerlos; e) Todo el sistema educativo dominicano se fundamenta en los principios cristianos evidenciados por el libro del Evangelio que aparece en el Escudo Nacional y en el letra "Dios, Patria y Libertad"; f) El patrimonio histórico, cultural, científico y tecnológico universal, y el propio del país, son fundamentos de la educación nacional;
  • 17. g) La familia, primera responsable de la educación de sus hijos, tiene el deber y el derecho de educarlos. Libremente, decidirá el tipo y la forma de educación que desea para sus hijos; h) La educación, como medio del desarrollo individual y factor primordial del desarrollo social, es un servicio de interés público nacional, por lo que es una responsabilidad de todos. El Estado tiene el deber y la obligación de brindar igualdad de oportunidad de educación en cantidad y calidad, pudiendo ser ofrecida por entidades gubernamentales y no gubernamentales, con sujeción a los principios y normas establecidas en la presente ley; i) La educación dominicana se fundamenta en los valores cristianos, éticos, estéticos, comunitarios, patrióticos, participativos y democráticos en la perspectiva de armonizar las necesidades colectivas con las individuales; j) Es obligación del Estado, para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades educativas
  • 18. La educación dominicana sustenta los siguientes fines a) Formar personas, hombres y mujeres, libres, críticos y creativos, capaces de participar y constituir una sociedad libre, democrática y participativa, justa y solidaria; aptos para cuestionarla en forma permanente; que combinen el trabajo productivo, el servicio comunitario y la formación humanística, científica y tecnológica con el disfrute del acervo cultural de la humanidad, para contribuir al desarrollo nacional y a su propio desarrollo; b) Formar ciudadanos amantes de su familia y de su Patria, conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades, con un profundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana; c) Educar para el conocimiento de la dignidad y la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. d) Crear y fortalecer una conciencia de identidad de valoración e integración nacional, en un marco de convivencia internacional, enalteciendo los derechos humanos y las libertades fundamentales, procurando la paz universal con base en el reconocimiento y respeto de los derechos de las naciones; e)Formar para la comprensión, asimilación y desarrollo de los valores humanos y trascendentes: intelectuales, morales, éticos, estéticos y religiosos; f) Formar recursos humanos calificados para estimular el desarrollo de la capacidad productiva nacional basado en la eficiencia y en la justicia social.
  • 19. Naturaleza de la educación dominicana La naturaleza de la educación dominicana está dividida en tres grandes periodos educativos, a saber, Nivel Inicial, Nivel Básico y el Nivel Medio. Nivel Inicial El Nivel Inicial abarca la atención y educación que se ofrecen a los niños y las niñas desde el nacimiento hasta los 6 años desde distintas estrategias. Propicia la formación integral de estos al promover el desarrollo de las competencias fundamentales y el despliegue de sus capacidades cognoscitivas, de lenguaje, físico-motrices y socioemocionales. Los primeros años de vida del niño y de la niña son decisivos, por lo que una educación ajustada a las necesidades de esta población es vital para su desarrollo integral como personas y para el logro de habilidades sociales para su interacción con el contexto sociocultural en el que se desenvuelven. En esta etapa se estructuran las bases neurológicas, físicas, cognitivas y psicológicas de la persona, que estarán presentes a lo largo de la vida y que se consolidan en sucesivas etapas de desarrollo. En este proceso son fundamentales las experiencias y las oportunidades de relacionarse con su medio y con las personas que le rodean.
  • 20. Nivel Primario El Nivel Primario tiene como función principal garantizar el desarrollo cognoscitivo, afectivo, social, espiritual, emocional y físico de los niños y las niñas que egresan del Nivel Inicial. Se espera que tomando en cuenta el desarrollo evolutivo del niño y la niña se creen las condiciones para que los aprendizajes se realicen de manera integral y de acuerdo a sus necesidades e intereses. Por lo tanto, se hace necesaria una transición fluida y armónica de un Nivel al otro. Así, de forma natural y progresiva, el niño y la niña continuarán desarrollando las Competencias Fundamentales planteadas en el currículo, las cuales al finalizar el Nivel Primario quedarán sólidamente establecidas para proseguir su despliegue durante la Educación Secundaria. La sociedad actual requiere personas competentes para responder a los múltiples desafíos que se les presenten. Es por esto que el Nivel Primario crea espacios para el desarrollo de aprendizajes que fomenten el sentido de pertenencia a una cultura, crecimiento personal y ciudadano para participar en la sociedad. Para esto desde la infancia se ha de aprender a analizar, interpretar y valorar la cantidad de información disponible, aplicando el pensamiento crítico.
  • 21. Nivel Medio La Educación Secundaria es el tramo de la educación formal al que acceden las y los estudiantes luego de haber cursado sus estudios primarios. En el Nivel Primario, el estudiantado ha ido consolidando el dominio de las competencias Ética y Ciudadana, Comunicativa, Desarrollo del Pensamiento Lógico, Creativo y Crítico, Resolución de Problemas, Científica y Tecnológica, Ambiental y de la Salud, así como Desarrollo Personal y Espiritual. En la Educación Secundaria se continúa el proceso de desarrollo de las Competencias Fundamentales promovidas desde los Niveles Inicial y Primario. La Secundaria se concentra en el desarrollo del tercer Nivel de Dominio de estas Competencias Fundamentales, las cuales se fortalecen para continuar su despliegue a lo largo de toda la vida.
  • 22. MAESTRANTE: LICDA. JUANA CABRERA. 3. Bases constitucionales de la educación como derecho humano. 4. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y su impacto en la Educación.
  • 23.
  • 24. Bases constitucionales de la educación como derechos Humanos La base legal de la educación se encuentra establecido en los siguientes artículos de la constitución Dominicana: Artículo 63.- Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia: 1) La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; 2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos menores;
  • 25. 3) El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley; 4) El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro delos objetivos educacionales; 5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la Nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes; 6) Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales; 7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicos, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra;
  • 26. 8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley; 9) El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines; 10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas; 11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley;
  • 27. 12) El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley; 13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica. Artículo 65.- Derecho al deporte. Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades. Por tanto:
  • 28. 1) El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley; 2) La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición, a los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.
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  • 30. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y su impacto en la Educación El artículo 26 de la declaración universal establece lo siguiente: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
  • 31. MAESTRANTE: LICDA. MAYRA MEJÍA 5. Generaciones de los Derechos Humanos. 6. Primera generación: derechos políticos y civiles (derecho al voto).
  • 32. Tema: Generaciones de los derechos humanos La promulgación de los derechos humanos se realizado a través de niveles y faces donde los fueron perfeccionando y ampliando a cada de esta fase se le conoce como generación de derechos y permites clasificar lo derechos humanos de acuerdo con sus características en generaciones. Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
  • 33. Actualmente podemos aceptar y clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales. Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Algunos autores añaden una cuarta generación de derechos humanos, que incluiría derechos que no se pueden incluir en la tercera generación, esto es, reivindicaciones futuras de derechos de primera y segunda generación y nuevos derechos, especialmente los derechos relacionados con el desarrollo tecnológico y las tecnologías de la información y la comunicación y el ciberespacio. La división en generaciones de los derechos humanos para su estudio es una creación del checoslovaco ex director de la División de Derechos Humanos y Paz de la UNESCO. Mientras que las tres primeras generaciones de derechos humanos, son fundamentalmente producto de la evolución política de las sociedades nacionales y la internacional; la cuarta generación implica a las innovaciones tecnológicas y la globalización.
  • 34. Los derechos civiles y políticos, reconocidos tras la Revolución Francesa de 1789, los conocemos como derechos de primera generación; los derechos sociales, reconocidos a lo largo del s. XIX como conquistas del movimiento obreros, son los derechos de segunda generación; y los derechos de tercera generación han sido desarrollados tras las guerras mundiales, el derecho a la paz, a la autodeterminación o a un medio natural sano. Los derechos humanos de cuarta generación, desarrollados a finales del s. XX y principios del XXI, protegen el acceso a las nuevas tecnologías de la ciudadanía. Los derechos de cuarta generación están basados en la necesidad de asegurar a todos los individuos el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación. La tecnología surge por una necesidad y su fin no es otro que hacer más eficiente los recursos y hacer más fácil y practica nuestra vida cotidiana.
  • 35. Las tres generaciones de derechos La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: El derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc. La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales.
  • 36. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc. La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.
  • 37. GENERACIÓN DE DERECHOS ÉPOCA DE ACEPTACIÓN TIPO DE DERECHOS VALOR QUE DEFIENDEN FUNCIÓN PRINCIPAL EJEMPLOS Primera S. XVIII y XIX Civiles y políticos LIBERTAD Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad… Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga Segunda S. XIX y XX Económicos, Sociales y Culturales IGUALDAD Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna… Tercera S. XX y XXI Justicia, paz y solidaridad Solidaridad Promover relaciones pacíficas y constructivas Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…
  • 38. Primera generación: derechos políticos y civiles. Los derechos civiles y políticos de primera generación, aquellos que inciden sobre la expresión de libertad de los individuos, proceden de la tradición constitucionalista liberal. Estos derechos están recogidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966, a saber, el de los Derechos Civiles y Políticos, y el de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El derecho a la dignidad de la persona, y a su autonomía y libertad frente al estado, su integridad física, las garantías procesales, son derechos que tienen como soporte la filosofía de la ilustración y las teorías del contrato social. Fue el constitucionalismo y el liberalismo progresista quienes impulsaron la inclusión de dichos derechos en las constituciones de los estados nacionales europeos durante siglo XIX, favoreciendo así la universalización de los derechos civiles y políticos básicos. Se limita así el poder del estado frente los individuos, estableciendo un equilibrio entre institución y ciudadano
  • 39. Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran: Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.  Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.  Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.  Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.  Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.  Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  • 40.  En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.  Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.  Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
  • 41. MAESTRANTE: LICDA. RAIZA GONZÁLEZ. 7. Segunda generación: derechos sociales (salud y educación). 8. Tercera generación: derechos colectivos y recreativos (libre tránsito asociación y respeto por la minoría).
  • 42.
  • 43. La segunda generación de derechos humanos La segunda generación de derechos humanos: económicos, sociales y culturales se produjo A principios del siglo XX importante desarrollo sobre el contenido y la concepción de los derechos humanos, al aparecer la noción de los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y cultural en términos adecuados y a la familia humana. Esta es la que se ha llamado “segunda generación” de los derechos humanos. Esta segunda generación de derechos constituye una obligación del Estado y son de satisfacción progresiva. Estos derechos aparecieron por primera vez en la Constitución mexicana de 1917, punto que se considera, marcó el final de la Revolución Mexicana. Segunda Generación: Derechos Sociales Salud La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no consiste únicamente en la ausencia de enfermedad o discapacidad la Constitución de la Organización Mundial de la Salud», aprobada en 1946). El derecho a la salud, por lo tanto, está estrechamente ligado a otros derechos humanos fundamentales y su materialización depende de la realización de estos otros, especialmente el derecho a al agua que incluye el derecho al acceso al agua potable y a saneamiento adecuado y el derecho a la alimentación.
  • 44. El derecho a la salud otorga a las personas el derecho a acceder a los servicios de cuidado médico. Sin embargo, el derecho a la salud no significa el derecho a estar sano. El derecho a tener buena salud supondría que los países deberían asegurar una buena salud a todas las personas Esta hipótesis es inconcebible en la medida en que una buena salud depende, principalmente, de factores biológicos y socioeconómicos que son independientes de la voluntad de los países o de las personas. El derecho a la salud obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos la posibilidad de poder disfrutar del mejor estado de salud que posible. Esto significa que el estado de salud dependerá del estado y que el Estado debe asegurar el mismo acceso a la atención médica al conjunto de su población. De este modo, el derecho a la salud se divide en varios derechos específicos que los países deben aseguran El derecho a un sistema de protección de la salud El derecho a la prevención y a tratamientos preventivos para luchar contra la propagación de enfermedades. El derecho al acceso a los medicamentos esenciales. La promoción de la salud materna e infantil. El derecho al acceso a los servicios de salud apropiados. Por último, la educación y la concienciación sobre la salud. El derecho a la salud supone que el estado establezca servicios de salud que estén disponibles en cualquier circunstancia, accesibles para todos, de buena calidad y aceptables (es decir, que se ajusten a la ética médica y sean respetuosos con las diferencias biológicas y culturales).
  • 45. Para los niños, el derecho a la salud es vital porque son seres vulnerables, más expuestos a las enfermedades y a las complicaciones de salud. Al proteger a los niños de la enfermedad, éstos podrán llegar a la edad adulta con buena salud y contribuir así al desarrollo de sociedades más dinámicas y productivas. los niños necesitan una atención para disfrutar del mejor estado de salud posible y poder desarrollarse adecuadamente durante toda su infancia y adolescencia. En cada etapa de su desarrollo físico y mental, los niños tienen necesidades específicas y riesgos de salud diferentes. Así pues, un bebé será más vulnerable y estará más expuesto a ciertas enfermedades (enfermedades infecciosas, malnutrición, etc.) que un niño pequeño o un adolescente. Y viceversa, un adolescente, debido a sus hábitos y su comportamiento, estará más expuesto a otro tipo de riesgos (salud sexual, mental, alcohol y drogas, etc.). Normalmente, un niño que haya podido beneficiarse de los cuidados sanitarios apropiados durante las diferentes fases de su desarrollo, disfrutará del mejor estado de salud que le sea posible alcanzar y podrá desarrollarse hasta llegar a convertirse en un adulto con buena salud.
  • 46. La prevención tiene un papel esencial en la protección de la salud infantil. La educación para la salud y las vacunas permiten prevenir la propagación de enfermedades infecciosas. Las vacunas son eficaces porque son poco costosas y permiten proteger a los niños contra el riesgo de muerte de las principales enfermedades infantiles (la tuberculosis, la difteria, el tétanos neonatal, la lepra, la poliomielitis, la tos ferina y el sarampión). A largo plazo, las vacunas pueden incluso acabar con una enfermedad en un determinado país. Con la ayuda de una buena campaña de concientización, la vacunación de los niños puede reducir significativamente los riesgos de enfermedad. Así pues, la transmisión de información básica sobre la higiene, las necesidades nutricionales, así como la difusión de ilustraciones simplificadas para recordar las reglas elementales. El derecho a la salud de los niños incluye asimismo los cuidados prenatales y postnatales de las madres. Un lactante tendrá muchas menos posibilidades de sobrevivir si la madre fallece debido a complicaciones surgidas durante el embarazo o el parto. Por lo tanto, es fundamental que una mujer embarazada pueda beneficiarse de cuidados durante su embarazo así como durante y después del parto. Estos cuidados deben estar garantizados, en la medida de lo posible, por personal médico calificado para asegurar la buena salud de la madre y del niño. Las prácticas culturales son las prácticas heredadas del pasado y aceptadas y respetadas por una comunidad.
  • 47. Segunda Generación Derechos Sociales a la Educación Primero, se debe partir de que el derecho a la educación es un derecho consagrado en la Constitución como un derecho fundamental, además de ser un derecho reconocido internacionalmente. El proceso educativo debe estar orientado hacia la formación para la paz, teniendo como eje transversal los derechos humanos. Desde una perspectiva de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de establecer políticas educativas con enfoque de derechos humanos que sumen esfuerzos y recursos para cumplir con disposiciones constitucionales y de tratados en derechos humanos. Así, el artículo 3 constitucional menciona, que la educación se debe desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El proceso de educar puede ser formal o informal, pero el primer requerimiento para poder enseñar en cualquier tipo de sociedad es haber vivido (Savater, F., 2004, p.14). No obstante, la formación del maestro es de vital importancia, pues una de las dificultades que se plantea en la preparación de éste se encuentra en que está se ha concebido como una respuesta a preguntas como “que hay que hacer y para ello se les dota de información sobre acciones que pueden ser exitosas con sus alumnos, pero olvidan la parte de la formación para la paz.
  • 48. Sin embargo, ese vínculo individuo-sociedad no podrá darse sin la corresponsabilidad de los individuos. Aquí radica la importancia de la educación para la paz. Al conocer la forma en la cual se debe educar a los estudiantes, como miembros de la sociedad, para participar de manera responsables en las problemáticas sociales, se estará perfeccionando el referido vínculo individuo-sociedad. La educación debe responder a los cambios demandados, pero para ello es preciso que la formación del docente responda a los requerimientos de una sociedad cambiante, sumergida en un mundo global. La finalidad principal de la educación es el pleno desarrollo del ser humano en su dimensión social” (Delors, J., 1996, p.55). Hoy por hoy el maestro juega un papel determinante en la formación del alumno. Por ello dentro del desarrollo del presente artículo se abordará la formación del maestro desde la perspectiva humanista para la construcción de una educación para la paz teniendo como eje transversal los derechos humanos. El Estado tiene la obligación de establecer políticas educativas con enfoque que sume esfuerzos y recursos para cumplir con disposiciones constitucionales y de tratados en derechos humanos. Así, también en el artículo 3 constitucional menciona, que la educación debe desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
  • 49. Tercera Generación Derechos Colectivos Para continuar, lo que son los derechos de tercera generación, estos se visualizan en la Carta de 1948 que tiene un carácter universal. Sin embargo, pasado el tiempo quedó claro que muchos derechos no estaban especificados en la declaración, sino simplemente sugeridos o esbozados, y que por tanto convenía puntualizar y actualizar el documento con declaraciones, procedimientos o pactos anexos. Por otro lado, el concepto de derechos humanos se fue ampliando progresivamente hasta adquirir nuevos significados. Por ejemplo, en la década de los 80 surgieron las primeras reivindicaciones del cuidado para un ambiente sano, una cuestión en la que hasta ese momento pocos habían reparado, a pesar de que estaba sugerida previamente en el artículo 25 de la Carta original, que habla sobre la salud. Fue de este modo como empezó a hablarse de derechos humanos de segunda generación, que son básicamente los de carácter económico, social y cultural, y más tarde de los derechos de tercera.
  • 50. Tercera Generación Derechos Colectivos Los derechos colectivos son derechos cuyos titulares son ciertos grupos humanos. Uno de los más representativos de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación. Los derechos colectivos implican la protección del individuo, pero no aisladamente, sino como miembro de una colectividades, ya sea como miembro de una comunidad, de una nación o de la humanidad toda. Los derechos colectivos también son conocidos como derechos de tercera generación, surgieron a partir del siglo XX, luego de que se consagraran los derechos de primera generación, en el siglo XVIII, que les corresponden a todo individuo como persona humana (civiles y políticos) y los de segunda generación o sociales donde el hombre puede reclamarlos por su específico status social (siglo XIX).
  • 51. Tercera Generación Derechos de la Recreación Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. La recreación se define como la acción y efecto de recrear, por lo tanto, hace referencia a crear o a producir de nuevo algo, también se refiere a divertir, alegrar, deleitar, en una búsqueda de distracción en medio del trabajo y de las obligaciones cotidianas la recreación favorece el desarrollo de diferentes destrezas motoras. El interactuar con el entorno y jugar activamente, tanto en forma individual como grupal, mejora la percepción corporal, el control de los propios movimientos, desarrolla la coordinación y el equilibrio y mejora su ubicación en tiempo y espacio. La recreación se define como la acción y efecto de recrear, por lo tanto, hace referencia a crear o a producir de nuevo algo, también se refiere a divertir, alegrar, deleitar, en una búsqueda de distracción en medio del trabajo y de las obligaciones cotidianas.
  • 52. Tercera Generación a Libre Transito En la Constitución de 1917, por su parte, en su artículo 11 planteó este derecho de la siguiente manera: Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país. En caso de persecución, por motivos de orden político, toda persona tiene derecho de solicitar asilo; por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión. Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria.
  • 53. En el mismo sentido, las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesional necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas y sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos. El Estado tiene la obligación de proporcionar a sus fuerzas policiales el equipamiento, y recursos de comunicaciones, vehículos, medios de defensa personal y de disuasión no letales adecuados para intervenir en estas circunstancias. En todo caso, las fuerzas policiales deben recibir el entrenamiento y las órdenes precisas para actuar con la certeza de que su obligación es proteger a los participantes en una reunión pública o en una manifestación o concentración, en la medida que éstos ejercen un derecho. Tercera Generación: Asociación y Respecto por la Minoría La preocupación por el trato a las minorías se manifestó en Europa a partir de los siglos XVII y XVIII, cuando varios países europeos concertaron acuerdos y tratados con cláusulas para su protección.1 Sin embargo, no fue hasta el siglo XIX, con el proceso de formación de los Estados nación, y cuyo fundamento era su determinación, identificándose la nación con el pueblo, como pertenencia de los individuos a una colectividad política posible.
  • 54. Lo destacable de este sistema es que, al pasar posteriormente al amparo de la Sociedad de Naciones (SDN), la protección de las minorías quedó fuera del ejercicio de la soberanía del Estado y se convirtió en una cuestión de interés internacional. Se creó así un sistema de protección internacional de las minorías en el seno de una organización internacional: un sistema que trata de proteger las características de las comunidades que no quedan integradas en el Estado que se corresponde con su nacionalidad. Y éste se impuso a unos límites geopolíticos claros, quedando fuera la Europa occidental que no suscitaba interés internacional en la medida en que no suponían un peligro para la estabilidad del orden europeo. Constituidas las Naciones Unidas (ONU) se deja de lado, transitoriamente, el tema de la protección a las minorías, priorizándose la adopción de instrumentos internacionales que abordaran las traumáticas consecuencias de la guerra. Es así como, ni en la Carta de San Francisco, de 1945, por la que se crea la ONU, ni en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948 (DUDH) se hace mención específicamente de la cuestión de las minorías por considerar que era suficiente garantizar la vigencia de los derechos humanos para todos. El orden internacional tras el fin de la Segunda Guerra Mundial toma como base la dignidad de la persona, abstrayéndose de etnias, razas o aspectos culturales, haciendo girar la protección de los derechos humanos únicamente en torno al principio de igualdad y no discriminación entre individuos, sin tomar en cuenta el aspecto colectivo de este principio.
  • 55. La existencia de minorías distintas y diferenciadas de la mayoría que cimientan la construcción de una comunidad nacional. Sobre esta base, se comienzan a arbitrar instrumentos variados para proteger su existencia, identidad y desarrollo que se entrelazan y complementan con los tradicionales para la protección de los derechos humanos reconocidos de un modo genérico —los derechos del hombre— a sus integrantes. Así, se vislumbran dos objetivos: de un lado el propio de protección de los derechos, también los de las minorías, y de otro el construir un marco de convivencia capaz de resolver. Por tanto, estas personas se identifican por estos rasgos definitorios y consideran que sólo pueden llevar a cabo una existencia individual y social con dignidad humana en el marco del desarrollo de sus características diferenciales, la práctica de sus cultos, la expresión de su idioma o el respeto y desarrollo de sus tradiciones. En todo caso obsta repetir que los Estados son los que en primer lugar han de identificar y definir de algún modo a las minorías nacionales, ya que es un paso previo imprescindible para que éstas puedan llegar a ver protegidos sus derechos (una premisa lógica es pues reconocer la existencia de lo que quieres proteger para así poder arbitrar los mecanismos adecuados para tal fin.
  • 56. MAESTRANTE: LICDA. SANDRA PEÑA. 9. Cuarta generación: derechos más especializados. (medios ambientales y tecnológicos) 10. Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. (Ley 136- 03).
  • 57. Cuarta generación: derechos más especializados. (medio ambientales y tecnológicos) Los derechos de cuarta generación se encuentran sustentados en la necesidad de asegurar el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación a todos los individuos. La tecnología surge por una necesidad y su fin es hacer más eficientes los recursos y facilitar nuestra vida cotidiana. Entre los derechos de cuarta generación se pueden citar:  El derecho de acceso a la informática.  El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.  El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.  El derecho a la autodeterminación informativa.  El derecho al Habeas Data y a la seguridad digital.
  • 58. Derecho de acceso a la información Múltiples instrumentos internacionales reconocen y desarrollan el acceso a la información como un derecho humano. Tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos explicitan en el artículo 19 el derecho de todo individuo a buscar, recibir y difundir informaciones “El párrafo 2 del artículo 19 enuncia un derecho de acceso a la información en poder de los organismos públicos. Esta información comprende los registros de que disponga el organismo público, independientemente de la forma en que esté almacenada la información, su fuente y la fecha de producción. Los organismos públicos son los indicados en el párrafo 7 de la presente observación general24. La definición de esos organismos puede abarcar otras entidades. Los principios básicos que deben orientar el diseño y la aplicación de las leyes y las prácticas pertinentes en materia de acceso a la información son los siguientes: • Máxima divulgación: toda la información en poder de un órgano público, incluidos todos los poderes del Estado —legislativo, ejecutivo y judicial— y demás autoridades, deberá poder ser difundida, salvo en circunstancias muy limitadas.
  • 59. • Obligación de publicar: la libertad de información entraña no solo que los organismos públicos accedan a las solicitudes de información sino también que publiquen y difundan ampliamente todo documento de considerable interés público, con los límites razonables que les impongan sus recursos y capacidad. • Promoción de la transparencia en la administración pública: la plena aplicación de las leyes nacionales sobre el acceso a la información requiere que el público esté informado acerca de sus derechos y que los funcionarios públicos adopten una cultura de transparencia. Deben adoptarse iniciativas expresamente encaminadas a divulgar información entre el público en general sobre el derecho de acceso a la información y a sensibilizar y capacitar a los funcionarios públicos a fin de que puedan responder adecuadamente a las demandas públicas. • Régimen restringido de excepciones: las razones de la denegación de acceso a la información deberían definirse con claridad y precisión, teniendo en cuenta las tres condiciones propuestas en la interpretación del derecho a la libertad de opinión y expresión29. La negativa a divulgar información deberá justificarse caso por caso. Solo se aceptarán excepciones cuando haya riesgo de provocar daño considerable al interés protegido y cuando ese daño sea mayor que el interés público general en tener acceso a la información.
  • 60. Coste: la presentación de solicitudes de información no deberá entrañar un coste excesivo que actúe como factor disuasorio. • Reuniones abiertas: de conformidad con el concepto de máxima divulgación, la legislación debería estipular el principio de que todas las reuniones de los órganos ejecutivos deben estar abiertas al público. • Precedencia de la divulgación: para garantizar la máxima divulgación, las leyes incompatibles con ese principio deberán modificarse o derogarse. El régimen de excepciones establecido en la ley sobre libertad de información deberá ser exhaustivo y no deberá permitirse que otras leyes lo amplíen. • Protección de quienes denuncian actuaciones indebidas: las leyes nacionales sobre el derecho a la información deberán eximir de responsabilidad a los funcionarios que, de buena fe, divulguen información de acuerdo con la legislación relativa al derecho a la información. Las personas deberán estar protegidas de toda sanción jurídica, administrativa o laboral por haber revelado información sobre actuaciones indebidas, con inclusión de la comisión de un delito penal o el incumplimiento de un deber jurídico. Deberá ofrecerse protección especial a quienes divulgan información relacionada con violaciones de derechos humanos.
  • 61. Los Estados deberían dar acceso a la información relativa al medio ambiente y prever la evaluación de los impactos ambientales que puedan interferir en el disfrute de los derechos humanos. Todo ser humano y toda comunidad tiene derecho a vivir en ambiente sano, equilibrado y seguro, a disfrutar de la biodiversidad presente en el mundo y a defender el sustento y continuidad de su entorno para futuras generaciones. Como aún no existe un reconocimiento explícito y vinculante del derecho al medio ambiente, la protección de este derecho debe realizarse desde las relaciones con otros derechos humanos reconocidos. Así los derechos a la vida, a la alimentación, a la salud, requieren como complemento necesario para realizarse el derecho al medio ambiente. El derecho al medio ambiente aparece como un requisito necesario de algunos derechos, en especial, el derecho a la vida, y los derechos a la alimentación y la salud. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. (Ley 136-03) Ley 136-03 llamada también Código del menor, el cual tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescente que se encuentren en el territorio nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Este código define y establece la protección integral de estos derechos, regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años.
  • 62. El Estado como representante de la sociedad debe tomar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y no podrá alegar limitaciones presupuestarias para incumplir las obligaciones establecidas. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiadas para que la familia pueda asumir adecuadamente sus responsabilidades y garantizar a los niños, niñas y adolescente el acceso a los programas para el disfrute de todos los derechos consagrados en este código. La familia es responsable de asegurar a los niños, niñas y adolescente el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al cuidado desarrollo, educación y protección integral de sus hijos e hijas. Esta ley se fundamenta en los siguientes principios: PRINCIPIO I OBJETO DEL CÓDIGO. PRINCIPIO II DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PRINCIPIO III PRESUNCIÓN DE MINORIDAD. PRINCIPIO IV PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
  • 63. PRINCIPIO V INTERÉS SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE PRINCIPIO VI PRINCIPIO DE PRIORIDAD ABSOLUTA PRINCIPIO VII OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO PRINCIPIO VIII OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA PRINCIPIO IX PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD. PRINCIPIO X PRINCIPIO DE GRATUIDAD DE LAS ACTUACIONES. Dentro de los derechos que tiene el niño, niña y adolescente están: Artículo 3.- Derecho a la vida. Artículo 4.- Derecho al nombre y a la nacionalidad Artículo 5.- Derecho a ser inscrito en el registro civil. Artículo 6.- Inscripción con autorización judicial. Artículo 7.- Gratuidad de la inscripción en el registro civil.
  • 64. Artículo 8.- Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. Artículo 9.- Relaciones con abuelos. Artículo 10.- Derecho a la cultura, deporte, tiempo libre y recreación Artículo 11.- Derecho al medio ambiente sano. Artículo 12.- Derecho a la integridad personal. Artículo 13.- Derecho a la restitución de derechos . 23.- Prohibición de entrada. Artículo 24.- Prohibición de hospedaje y visita. Artículo 25.- Prohibición de la comercialización, prostitución y pornografía. Artículo 26.- Derecho a la protección de la imagen. Artículo 27.- Derecho a la información. Artículo 45.- Derecho a la educación. Artículo 49.- Derecho a ser respetados por sus educadores.