2. Bien público y un
derecho personal y
social. Es una
prioridad nacional y
se constituye en
política de Estado
La provincia a través
de la Dirección
General de Cultura y
Educación.
Bien público y
constituye un
derecho personal y
social, garantizado
por el Estado.
El estado Nacional, las
provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires, los municipios, las
confecciones religiosas
reconocidas oficialmente
y la organizaciones de la
sociedad y la familia.
Según
es
es
Responsables
Responsables
3. Ley de
Educación
Nacional
26.206
Fines y
objetivos
*Construir una
sociedad justa.
*Reafirmar la
soberanía e identidad
nacional.
*Profundizar el
ejercicio de la
ciudadanía
democrática.
*Respetar los derechos
humanos y libertades
fundamentales.
*Fortalecer el
desarrollo económico-
social de la Nación.
4. Ley de Educación
Provincial 13.688
Fines y objetivos
*Construir una sociedad justa.
*Reafirmar la soberanía e identidad nacional.
*Profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y
republicana.
*Respetar los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
*Fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la
Provincia en la Nación.
5.
6. LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (2006)
La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la
finalización del nivel de la Educación Secundaria.
LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 13.688 (2007).
La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años
del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización
del Nivel de Educación Secundario inclusive.
OBLIGATORIEDAD
7. El Estado Nacional, las Provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tienen la responsabilidad principal de
proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos
los habitantes de la Nación,
garantizando la igualdad y gratuidad
en el ejercicio de este derecho, con la
participación de las organizaciones
sociales y las familias.
GRATUIDAD
8. Actores
Institucionales
(Derechos)
Alumnos
*Educación integral e
igualitaria.
*Recibir apoyo social,
cultural y pedagógico.
*Participar en un centro de
estudiantes.
Padres y responsables
*Elegir la institución apropiada.
*Participar de las actividades del
establecimiento.
*Tener conocimiento y participar
de la organización de la
convivencia escolar.
Personal técnico –
administrativo, profesional,
auxiliar y de servicio
*Libertad de cátedra y
enseñanza.
*Participación en el proyecto
institucional.
*Participar en el gobierno de la
educación y negociación
colectiva nacional y
jurisdiccional.
*Capacitación estatal gratuita
a lo largo de toda la carrera y
en servicio.
*Salario digno.
9. Actores
institucionales
(obligaciones)
Alumnos
*Completar la educación obligatoria.
*Participar y colaborar en la convivencia
escolar.
*Respetar el proyecto institucional.
Padres y responsables
*Hacer cumplir a sus hijos la educación
obligatoria.
*Respetar el proyecto institucional.
Personal técnico –
administrativo,
profesional, auxiliar y
de servicio.
*Promover el derecho de la
educación
*Implementar y articular el
proyecto institucional.
*Asegurar información
relacionada con la política
educativa.
*Supervisar aprendizajes.
*Integrar y cooperar en la
comunidad educativa.
*Implementar y respetar el
proyecto institucional.
*Planificar las clases.
*Participar en la actividad gremial
*Negociación colectiva paritaria.
10. Reglamentación de la docencia
Tarea: El cuidado, la
enseñanza, la acreditación de
saberes, la formación
continua, trabajo en equipo,
las reuniones institucionales,
los actos y actividades, la
evaluación de la calidad
educativa, la información
periódica, la vestimenta, las
normativas, lo socio-
educativo y comunitario.
Prohibiciones: Adoptar
actitudes contrarias, promover
actitudes discriminatorias,
vender insumos personales de
cualquier tipo, facilitar el
acceso a personas ajenas a la
institución.
Exhibir, difundir, consumir o
permitir el consumo de
sustancias prohibidas, dictar
lecciones particulares a
alumnos de la institución,
permitir a los alumnos la salida
del establecimiento, agredir
física, psicológicamente y/o
mediante calumnias o injurias,
descalificar mediante agravios
a las personas.
Obligación de cuidado de los
alumnos: Se responsabiliza que
se concrete el acto educativo.
Establece los criterios de cómo
se dará la enseñanza (tiempo,
modo y personal). Dispone del
desplazamiento de los alumnos
dentro del aula. Seguimiento del
proceso de aprendizaje de los
alumnos, planificación docente.
Obliga al dictado de clases
siempre, notificación a los
padres. Informar al superior
jerárquico las situaciones de
riesgo real o potencial.
11. Institución
educativa
• Es la unidad pedagógica del sistema , responsable de los
procesos de enseñanza – aprendizaje destinados al logro de
los objetivos establecidos por esta ley.
Participación de
la comunidad
educativa
• Directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal
administrativos y auxiliar de la docencia, profesionales de los
equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la
educación, miembros integrantes de las cooperadoras
escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.
12. Equipo de trabajo de la
institución: Constituida
por el equipo docente,
administrativo y/o
auxiliar de la educación.
Equipo de conducción
institucional: Director,
Vicedirector, Regente y
Secretario.
Cargo docente de base:
Trata fundamentalmente
del acto educativo (art 36
a 41 del reglamento).
Cargo técnico docente de
base: Aparte de tener el
cargo docente de base,
tiene otro título (médico,
asistente social, etc.).
Equipo de trabajo
administrativo:
Conformado por el
personal auxiliar.
13. Plan de continuidad pedagógica: Intervención
institucional para asegurar actos educativos para el
cumplimiento del aprendizaje.
Los acuerdos de convivencia: Facilitan las
condiciones adecuadas para el ejercicio de los
derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral
de todos los sujetos involucrados.
La obligatoriedad: Comprenderá el acceso y la
trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir
instancias y condiciones institucionales, materiales,
pedagógicas y de promoción de derechos, mediante
acciones que aseguren educación de igual calidad.
14. Jornada escolar: Se refiere al horario de
funcionamiento de sus turnos conforme la carga
horaria correspondiente al diseño curricular vigente
del nivel, modalidad y modelo organizacional. La
misma puede adoptar la forma de jornada simple,
completa o extendida.
Aspectos administrativos: Régimen de entrada y
salida, horarios de apertura y cierre del
establecimiento, hora de inicio y finalización de la
actividad escolar, criterios institucionales, régimen
de asistencia y puntualidad, acuerdos de convivencia,
normas de higiene, modalidad del servicio, datos de
los padres mas relevantes para la prevención.
Protección de los derechos de los niños y
adolescentes: Es una responsabilidad indelegable
del Estado la defensa a lo establecido en la
Convención por los Derechos del Niño y el
Adolescente y las normas legales de promoción y
protección de derechos de los mismos.