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Bien público y un
derecho personal y
social. Es una
prioridad nacional y
se constituye en
política de Estado
La provincia a través
de la Dirección
General de Cultura y
Educación.
Bien público y
constituye un
derecho personal y
social, garantizado
por el Estado.
El estado Nacional, las
provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires, los municipios, las
confecciones religiosas
reconocidas oficialmente
y la organizaciones de la
sociedad y la familia.
Según
es
es
Responsables
Responsables
Ley de
Educación
Nacional
26.206
Fines y
objetivos
*Construir una
sociedad justa.
*Reafirmar la
soberanía e identidad
nacional.
*Profundizar el
ejercicio de la
ciudadanía
democrática.
*Respetar los derechos
humanos y libertades
fundamentales.
*Fortalecer el
desarrollo económico-
social de la Nación.
Ley de Educación
Provincial 13.688
Fines y objetivos
*Construir una sociedad justa.
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La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la
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La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años
del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización
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El Estado Nacional, las Provincias y la
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garantizando la igualdad y gratuidad
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sociales y las familias.
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igualitaria.
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institucional.
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Personal técnico –
administrativo,
profesional, auxiliar y
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educación
*Implementar y articular el
proyecto institucional.
*Asegurar información
relacionada con la política
educativa.
*Supervisar aprendizajes.
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educativo y comunitario.
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institución.
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permitir a los alumnos la salida
del establecimiento, agredir
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descalificar mediante agravios
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alumnos: Se responsabiliza que
se concrete el acto educativo.
Establece los criterios de cómo
se dará la enseñanza (tiempo,
modo y personal). Dispone del
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dentro del aula. Seguimiento del
proceso de aprendizaje de los
alumnos, planificación docente.
Obliga al dictado de clases
siempre, notificación a los
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riesgo real o potencial.
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educativa
• Es la unidad pedagógica del sistema , responsable de los
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los objetivos establecidos por esta ley.
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educativa
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del acto educativo (art 36
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base: Aparte de tener el
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institucional para asegurar actos educativos para el
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La obligatoriedad: Comprenderá el acceso y la
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pedagógicas y de promoción de derechos, mediante
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Jornada escolar: Se refiere al horario de
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del nivel, modalidad y modelo organizacional. La
misma puede adoptar la forma de jornada simple,
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Aspectos administrativos: Régimen de entrada y
salida, horarios de apertura y cierre del
establecimiento, hora de inicio y finalización de la
actividad escolar, criterios institucionales, régimen
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  • 1.
  • 2. Bien público y un derecho personal y social. Es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado La provincia a través de la Dirección General de Cultura y Educación. Bien público y constituye un derecho personal y social, garantizado por el Estado. El estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las confecciones religiosas reconocidas oficialmente y la organizaciones de la sociedad y la familia. Según es es Responsables Responsables
  • 3. Ley de Educación Nacional 26.206 Fines y objetivos *Construir una sociedad justa. *Reafirmar la soberanía e identidad nacional. *Profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática. *Respetar los derechos humanos y libertades fundamentales. *Fortalecer el desarrollo económico- social de la Nación.
  • 4. Ley de Educación Provincial 13.688 Fines y objetivos *Construir una sociedad justa. *Reafirmar la soberanía e identidad nacional. *Profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática y republicana. *Respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. *Fortalecer el desarrollo económico-social sustentable de la Provincia en la Nación.
  • 5.
  • 6. LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN 26.206 (2006) La obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN 13.688 (2007). La educación es obligatoria en todo el territorio provincial desde la edad de cuatro (4) años del Nivel de Educación Inicial, todo el Nivel de Educación Primaria y hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive. OBLIGATORIEDAD
  • 7. El Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias. GRATUIDAD
  • 8. Actores Institucionales (Derechos) Alumnos *Educación integral e igualitaria. *Recibir apoyo social, cultural y pedagógico. *Participar en un centro de estudiantes. Padres y responsables *Elegir la institución apropiada. *Participar de las actividades del establecimiento. *Tener conocimiento y participar de la organización de la convivencia escolar. Personal técnico – administrativo, profesional, auxiliar y de servicio *Libertad de cátedra y enseñanza. *Participación en el proyecto institucional. *Participar en el gobierno de la educación y negociación colectiva nacional y jurisdiccional. *Capacitación estatal gratuita a lo largo de toda la carrera y en servicio. *Salario digno.
  • 9. Actores institucionales (obligaciones) Alumnos *Completar la educación obligatoria. *Participar y colaborar en la convivencia escolar. *Respetar el proyecto institucional. Padres y responsables *Hacer cumplir a sus hijos la educación obligatoria. *Respetar el proyecto institucional. Personal técnico – administrativo, profesional, auxiliar y de servicio. *Promover el derecho de la educación *Implementar y articular el proyecto institucional. *Asegurar información relacionada con la política educativa. *Supervisar aprendizajes. *Integrar y cooperar en la comunidad educativa. *Implementar y respetar el proyecto institucional. *Planificar las clases. *Participar en la actividad gremial *Negociación colectiva paritaria.
  • 10. Reglamentación de la docencia Tarea: El cuidado, la enseñanza, la acreditación de saberes, la formación continua, trabajo en equipo, las reuniones institucionales, los actos y actividades, la evaluación de la calidad educativa, la información periódica, la vestimenta, las normativas, lo socio- educativo y comunitario. Prohibiciones: Adoptar actitudes contrarias, promover actitudes discriminatorias, vender insumos personales de cualquier tipo, facilitar el acceso a personas ajenas a la institución. Exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de sustancias prohibidas, dictar lecciones particulares a alumnos de la institución, permitir a los alumnos la salida del establecimiento, agredir física, psicológicamente y/o mediante calumnias o injurias, descalificar mediante agravios a las personas. Obligación de cuidado de los alumnos: Se responsabiliza que se concrete el acto educativo. Establece los criterios de cómo se dará la enseñanza (tiempo, modo y personal). Dispone del desplazamiento de los alumnos dentro del aula. Seguimiento del proceso de aprendizaje de los alumnos, planificación docente. Obliga al dictado de clases siempre, notificación a los padres. Informar al superior jerárquico las situaciones de riesgo real o potencial.
  • 11. Institución educativa • Es la unidad pedagógica del sistema , responsable de los procesos de enseñanza – aprendizaje destinados al logro de los objetivos establecidos por esta ley. Participación de la comunidad educativa • Directivos, docentes, padres, madres y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativos y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas a la institución.
  • 12. Equipo de trabajo de la institución: Constituida por el equipo docente, administrativo y/o auxiliar de la educación. Equipo de conducción institucional: Director, Vicedirector, Regente y Secretario. Cargo docente de base: Trata fundamentalmente del acto educativo (art 36 a 41 del reglamento). Cargo técnico docente de base: Aparte de tener el cargo docente de base, tiene otro título (médico, asistente social, etc.). Equipo de trabajo administrativo: Conformado por el personal auxiliar.
  • 13. Plan de continuidad pedagógica: Intervención institucional para asegurar actos educativos para el cumplimiento del aprendizaje. Los acuerdos de convivencia: Facilitan las condiciones adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender, y el cuidado integral de todos los sujetos involucrados. La obligatoriedad: Comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de derechos, mediante acciones que aseguren educación de igual calidad.
  • 14. Jornada escolar: Se refiere al horario de funcionamiento de sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, completa o extendida. Aspectos administrativos: Régimen de entrada y salida, horarios de apertura y cierre del establecimiento, hora de inicio y finalización de la actividad escolar, criterios institucionales, régimen de asistencia y puntualidad, acuerdos de convivencia, normas de higiene, modalidad del servicio, datos de los padres mas relevantes para la prevención. Protección de los derechos de los niños y adolescentes: Es una responsabilidad indelegable del Estado la defensa a lo establecido en la Convención por los Derechos del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos de los mismos.