Este documento presenta el Código de Conducta para dirigentes, entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte de México. El código tiene como objetivo prevenir, regular y sancionar las conductas antideportivas en la comunidad deportiva y promover valores como el respeto, la honestidad y la objetividad. Se definen conductas antideportivas leves, graves y muy graves, e incluye disposiciones para la aplicación del código de manera justa y proporcional.
2. El deporte es un fenómeno universal de fortalecimiento e
integración familiar, mediante el desarrollo y evolución
integral de una vida sana en la sociedad. Es de suma
importancia por ello prevenir, regular y sancionar las
conductas de los dirigentes, entrenadores, deportistas y
entes de promoción deportiva, en sus relaciones entre sí,
a través de instrumentos jurídicos, con las cuales se
pueda reglamentar la convivencia de la comunidad
deportiva y de la sociedad en general.
Refiere Montesquieu, en el Espíritu de las Leyes “muchas
cosas gobiernan a los hombres: el clima, las leyes, las
costumbres y las máximas aprendidas, con todo ello, se
forma un espíritu general que pone límites. Donde todos
obedecen y todos trabajan la situación es próspera.
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3. Es tan dinámica la evolución de la vida deportiva, que
se deben ordenar las nuevas formas de conducta a
través de preceptos que constituyan un principio de
equidad y proporcionalidad, brindando una nuevas
forma de igualdad a todos los sujetos y evitar de esa
manera que se presenten fenómenos tan delicados
como la xenofobia, la violencia en los estadios y las
conductas de discriminación, entre otros.
El presente código pretende regular que en la vida
deportiva prevalezca la ética, la moral, las buenas
costumbres, los valores con respeto, rectitud,
compromiso y excelencia, así como los principios de
honestidad, lealtad y objetividad.
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4. Una parte sustancial que compartimos todos los
integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y
Deporte (SINADE), fue haber aprobado El Código de
Conducta, en la Segunda Sesión Ordinaria de su Consejo
Directivo, celebrada en la ciudad de Monterrey, Nuevo
León, el pasado 10 de junio del 2005, dándonos a la tarea
no sólo respetar y hacer cumplir las disposiciones
plasmadas en este instrumento, sino tener la convicción
de aplicarlo y difundirlo.
Finalmente considero que al normar y regular la relación
y conducta de la Comunidad Deportiva Nacional, nos
permitirá cumplir con la misión de actuar siempre en
beneficio del deporte, sin otorgar privilegios o
preferencias, respetando los valores y principios que
este instrumento jurídico proyecta consolidar.
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5. CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Código de Conducta es de aplicación
general y observancia obligatoria para todos los dirigentes,
entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva que
forman parte y participen a través de las instalaciones, Entidades
y Asociaciones Deportivas Nacionales, Organismos y de las
personas morales integrantes del Sistema Nacional de Cultura
Física y deporte, de conformidad con los artículos 9y 10 de la Ley
General de Cultura Física y Deporte y tendrá como objeto:
I.- Prevenir, regular y sancionar las conductas antideportivas
cometidas por los dirigentes, entrenadores y deportistas, en sus
relaciones entre sí y con los miembros de la comunidad deportiva
en general:
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6. II Promover el trato personal, igualitario, digno cordial y
tolerante, rechazando cualquier influencia de deseos,
intenciones o intereses particulares de quien ejerza una posición
de autoridad, sin que intervengan o influyan en alguna
determinación la edad, raza, color, origen, sexo, estado civil,
credo, nivel jerárquica, posición económica, lugar de nacimiento,
preferencias sexuales, discapacidades o preferencia política.
III Velar siempre por los principios de Honor y Espíritu Deportivo,
dentro de un marco de absoluto respeto a los valores éticos-
morales en todo evento deportivo, sea cual fuere su naturaleza;
así como respetar los principios del bien común, honestidad,
lealtad, equidad y eficiencia, con el objeto de hacer de la cultura
física y el deporte, un instrumento o herramienta necesaria para
la formación integral del individuo.
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7. Todas las personas físicas sujetas al presente Código están
obligadas adicionalmente a respetar, dentro del ámbito de cultura
física y el deporte, las disposiciones de las Leyes mexicanas en
general y en particular la Ley General de Cultura Física y Deporte y
su Reglamento; Reglamento del Consejo Directivo del Sistema
Nacional del Deporte; los Estatutos de la Confederación Deportiva
Mexicana, A.C.; la Carta Olímpica; los ordenamientos internos de la
Asociación Deportiva Nacional, Instituciones, Entidades u
Organismos y demás personas morales a las que pertenezca, así
como los Códigos y Reglamentos operativos y deportivos
aplicables a su disciplina.
El presente Código se aplicará a todos los dirigentes,
entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva
miembros del SINADE, que cometan una conducta antideportiva,
ya sea dentro o fuera del territorio de los Estados Unidos
Mexicanos.
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8. Artículo 2. Para los efectos del presente Código, se entenderá
por:
1. Ley: La Ley General de Cultura Física y Deporte.
II. Reglamento: El Reglamento de la Ley General de Cultura
Física y Deporte.
III. Reglamento del SINADE: Reglamento del Consejo Directivo
del Sistema Nacional del Deporte.
IV SINADE: El Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte.
V Consejo: Consejo Directivo del SINADE.
VI Código: el Código de Conducta para Dirigentes, Entrenadores,
Deportistas y Entes de Promoción Deportiva del Sistema
Nacional de Cultura Física y Deporte.
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9. VII. Dirigentes: Aquellos que realicen funciones de dirección,
inspección, supervisión y fiscalización y fomenten, promuevan y
estimulen el desarrollo de la cultura física y el deporte dentro de
las Instituciones, Entidades, Asociaciones Deportivas
Nacionales, Organismos y demás personas morales integrantes
del SINADE.
VIII. Entrenadores: Aquellos que realicen funciones de
planeación, supervisión, ejecución y evaluación de los
programas deportivos, para procurar el desarrollo deportivo y el
fomento de valores formativos a los deportistas que estén bajo
su responsabilidad, incluyendo a los médicos, técnicos y equipos
multidisciplinarios.
IX Deportistas: Aquellos que de manera institucionalizada
ejecuten los programas deportivos y desarrollen actividades de
cultura física y el deporte.
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10. X. Entes de Promoción Deportiva: Aquellas personas físicas que
por si mismos o pertenecientes a una persona moral, que sin
tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o
deporte, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Cultura
Física y Deporte, este ordenamiento y loa emanados de ellos,
realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de
forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el
artículo 557 de la Ley.
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11. CAPITULO II
DE LAS CONDUCTAS
ANTIDEPORTIVAS
Artículo 3. En forma enunciativa más no limitativa, se entenderán
como conductas antideportivas sancionables conforme al presente
código, las siguientes:
I. Leyes
A) La comisión de faltas de respeto entre los dirigentes,
entrenadores, deportistas y entes de promoción deportiva.
B) El uso de lenguaje, expresiones, ademanes y/o gestos
indecorosos, altaneros, obscenos, inapropiados, ofensivos al pudor
público y contrarios a la moral, aunque no estén dirigidos a alguien
en particular.
C) El emitir declaraciones falsas, tendenciosas o atentatorias sin
fundamento contra dirigentes, entrenadores, deportistas, ante los
medios de comunicación, sí como dirigirse o conducirse con
falsedad, con faltas de respeto a la I R G I N I A M A RnacionalV eL D O T R E V I Ñ O
V
prensa T I N E Z & O S A internacional
o a cualquier miembro del SINADE.
12. D) Toda conducta que promueva o permita la utilización de la
imagen del deportista con fines de lucro, sin su previa
autorización y en su caso de la Autoridad deportiva
correspondiente, en el ámbito de sus facultades.
E) Tratar a los deportistas, dirigentes, entrenadores y entes de
promoción deportiva de manera injusta, en desigualdad de
condiciones y oportunidades, de manera inequitativa o con
actitudes xenofóbicas, dentro del contexto de la actividad
deportiva, independientemente de su género, raza, lugar de
origen, condiciones y potencial atlético, color, orientación sexual,
religión, creencias políticas y filosóficas, status socioeconómico,
estado civil, o cualquier otra condición.
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13. II Graves
a) Utilizar métodos de enseñanza y preparación inadecuados en
términos de seguridad y bienestar en detrimento de los
deportistas en las disciplinas deportiva correspondiente;
b) Hacer caso omiso de las opiniones de los especialistas del
deporte, (doctores, fisioterapeutas, técnicos y equipos
multidisciplinarios), relacionados con el comportamiento,
rendimiento y acciones de los deportistas;
c) La presentación intencionada de cualquier documento
alterado o falsificado con el fin de intentar acreditar cualquier
información relevante contraria a la realidad.
d) Arreglar, facilitar, influir, promover, ofrecer o aceptar dádivas o
estímulos con el fin de obtener un beneficio económico o
deportivo o para propiciar un resultado en competencia o
actividad deportiva, para favorecerse así mismo o a terceros.
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14. e) Las conductas a determinar mediante precio, intimidación o
simples acuerdos el resultado de una prueba o competencia;
f) Entablar en perjuicio de su actividad deportiva con personas
físicas o morales cuya actividad no sea lícita;
g) Toda conducta dirigida a obligar o presionar a un deportista,
para que decida priorizar un evento deportivo comercial, sobre
otro que implique su participación en selecciones nacionales del
deporte que represente, cuando los mismos se presenten de
manera simultánea, y
h) Toda conducta que condicione la participación de un
deportista en selecciones nacionales, a cambio de que los
dirigentes de estas últimas cubran el pago de su salario por el
tiempo en que se encuentre en la selección del deporte que
represente.
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15. III Muy Graves:
a) Utilizar la condición de entrenador, dirigente o ente de
promoción deportiva, para acosar física, mental o sexualmente a
un deportista, con el fin de obtener beneficios personales,
políticos, económicos o de índole sexual, a expensas de los
intereses de estos.
b) La alineación indebida, inasistencia o retiro injustificado en las
pruebas, encuentros o competiciones programadas por parte de
los dirigentes, entrenadores o deportistas.
c) Cuando un deportista dentro de un juego o competición emplee
la violencia física o moral, actúe contra las buenas costumbres, la
dignidad e integridad de los individuos, sus garantías
constitucionales, o de sus derechos humanos, con intención de
ocasionarle un daño, independientemente y sin perjuicio de la
acción que haya tomado el árbitro al respecto o la sanción que
esto ocasione por reglamento de competencia:
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16. d) El uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios
por los ordenamientos y autoridades competentes nacionales e
internacionales en materia deportiva.
e) La negativa del deportista o competidor a someterse a la
prueba de antidopaje, al ser requerido para ello por cualquiera de
los organismos involucrados;
f) Incitar al uso, consumo, venta, fabricación y distribución de
sustancias prohibidas y/o métodos no reglamentarios;
g) Cometer acciones que se vinculen con el robo, uso, préstamo,
baja o venta no autorizada de activos que pertenezcan a la
dependencias, organismos, instituciones públicas o privadas,
sociedades, fideicomisos, asociaciones deportivas nacionales y
consejos nacionales del deporte estudiantil, miembros del
SINADE.
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17. h) Utilizar los recursos económicos de manera inadecuada e
irresponsable o para fines personales o distintos a los
autorizados.
i) Participar en eventos deportivos oficiales de carácter nacional
representando a un Entidad Federativa, distinta a la que la
apoyó en su preparación.
j) Propiciar mediante estímulo de cualquier naturaleza la
participación de deportistas en eventos deportivos de carácter
nacional cuya preparación haya sido realizada o financiada por
otra entidad federativa, con el objeto de obtener un beneficio en
el resultado de competición.
k) Destruir y alterar con intención dolosa la propiedad de las
instalaciones donde se celebre una competición o una actividad
deportiva, incluyendo el equipo y accesorios propios de la
misma;
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18. m) Atentar contra la Autoridad deportiva, integridad y
personalidad de los órganos oficiales conductores de ellos o de
sus familiares, menoscabando los principios de rectitud,
honradez y buena fe;
n) Promover, provocar, tolerar no reprimir o de cualquier manera
alentar o permitir por parte de dirigentes, deportistas y
entrenadores, la práctica de actos de iniciación o nuevo ingresos
conocidos como “novatadas”, en grado que atente contra el
pudor, las buenas costumbres, la convivencia sana, la integridad
emocional o sexual de los deportistas, particularmente durante
su minoría de edad.
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19. Artículo 4. Las conductas antideportivas no contempladas en el
presente Código y que se presenten con posterioridad a su
entrada en vigor, se harán del conocimiento del Consejo, a
efecto de que éste nombre a una Comisión Temporal, para que
se realicen las reformas, modificaciones o adiciones
respectivas y posteriormente sean aprobadas por el citado
Consejo, para someterlas oportunamente a aprobación del
pleno del SINADE.
Artículo 5. La comisión de alguna de las conductas
antideportivas y antitéticas descritas anteriormente dará lugar
a la imposición de la sanción correspondiente, respetándose
invariablemente los derechos de audiencia y legalidad del
presunto infractor.
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20. CAPITULO III
DE LAS SANCIONES Y SU
APLICACIÓN
Artículo 6. Toda conducta reiterativa durante el mismo acto o
evento o en subsecuentes, se considerará agravante y se
sancionará de manera progresiva y con mayor rigor en la medida
u ocasiones en que se reitere.
Artículo 7. Las Entidades, Organismos, Instituciones,
Asociaciones Deportivas Nacionales y demás personas que
integran el SINADE, dentro del ámbito de sus respectivas
competencias, serán los encargados de velar por el
cumplimiento de las disposiciones del presente Código, e
imponer las sanciones que procedan, una vez llevado a cabo los
procedimientos previstos en sus ordenamientos internos,
cuando sea de la comisión de las conductas referidas en éste
ordenamiento y que hayan sido sometidas por cualquiera de sus
miembros, agremiados, afiliados o asociados.
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21. Artículo 8. Será competencia de los Organismos Entidades,
Instituciones, Asociaciones Deportivas Nacionales y demás
personas morales afiliadas al SINADE, imponer las sanciones por
la comisión de las conductas previstas en el artículo 3 del
presente Código.
Cualquiera de sus miembros que tenga conocimiento de alguna
de las conductas descritas en el artículo 3 citado o bien, sea
objeto de alguna de ellas, lo hará del conocimiento de éstos,
quien de manera inmediata procederá a llevar a cabo la
investigación correspondiente y el procedimiento a que haya
lugar, respetando invariablemente el derecho de audiencia, de
conformidad con lo que dispongan sus ordenamientos internos.
Artículo 9. Para la imposición de sanciones deberá tomarse en
consideración lo siguiente.
I. Naturaleza y circunstancias en que tuvo lugar la conducta
deportiva.
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22. II Los daños que se hubieren producido o puedan producirse con
la conducta antideportiva.
III Los elementos que evidencien la intencionalidad de la acción u
omisión constitutiva de la conducta antideportiva.
IV Circunstancias agravantes o atenuantes de la conducta del
sujeto infractor;
V. La gravedad de la conducta antideportiva cometida y;
VI. La reincidencia del infractor.
Artículo 10. Las sanciones que podrán imponerse son las
siguientes:
I. Amonestación, pública o privada por escrito:
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23. II. . Destitución del equipo nacional al que pertenezca o haya
sido designado.
III. Suspensión temporal en funciones o actividades dentro de
la cultura física y el deporte y se aplica a los sujetos infractores
según la gravedad de la falta cometida.
IV. Suspensión temporal de los dirigentes, entrenadores,
deportistas o entes de promoción deportiva, de las
asociaciones o sociedades deportivas nacionales, recreativos-
deportivas, del deporte en la rehabilitación y de la cultura física
deportiva a la que pertenezcan o se encuentren afiliados, así
como del SINADE; de participar en toda actividad deportiva
directa o relacionada de carácter social.
V. Limitación, reducción o cancelación de apoyos económicos
gubernamentales.
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24. VI. Desconocimiento de su representatividad ante el SINADE,
como dirigente, entrenador, deportista o ente de promoción
deportiva.
VII. Suspensión temporal o definitiva del uso de instalaciones
oficiales de cultura física y deporte y
VIII. Expulsión del sujeto sancionado de toda participación de
eventos realizados por los miembros del SINADE.
Para efecto de las sanciones establecidas en las fracciones VII y
VIII del presente artículo, se entenderá aplicable a los
dirigentes, entrenadores, deportistas o entes de promoción
deportiva para participar únicamente en el deporte organizado,
así como a los integrantes del SINADE que se encuentren
registrados en los términos de la Ley General de Cultura Física y
Deporte, sin afectar sus derechos de asociación y/o laborales.
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25. Artículo 11. La sanción impuesta a los dirigentes, entrenadores,
deportistas o entes de promoción deportiva por la comisión de
alguna conducta antideportiva de conformidad con el presente
Código, serán independiente a las que procedan de conformidad
con la legislación aplicable del fuero común y federal por
actuaciones derivadas de la misma conducta.
Artículo 12. En el supuesto de que alguna de las conductas
antideportivas descritas en el artículo 3 del presente Código,
pudiera dar lugar a otro tipo de responsabilidad administrativa o
judicial, la Asociación Deportiva Nacional, Entidad, Organismo,
Institución o cualquier miembro del SINADE, deberá comunicar a
la Autoridad competente de que se trate y le proporcionará los
antecedentes y elementos con los que cuenta para que proceda
en consecuencia.
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26. Articulo 13. Sí el sujeto infractor no estuviere conforme con el
fallo emitido, podrá impugnarlo mediante los recursos en los
términos y ante las instancias previstas en la Ley General de
Cultura Física y Deporte y su Reglamento.
Artículo 14. Las Asociaciones Deportivas Nacionales,
Entidades, Organismos y demás personas morales a que hace
referencia el presente Código, en tratándose de conducta leves
y graves, elaborarán anualmente un informe de los
procedimientos que llevaron a cabo incluyendo las sanciones
aplicadas y lo harán del conocimiento del Consejo.
Cuando se tratare de procedimientos derivados de conductas
de las calificadas como muy graves, los miembros del SINADE
deberán informarlo al Consejo dentro de los 15 días posteriores
a la notificación al infractor, para efectos de registro, difusión ,
aplicación y observancia obligatoria por parte de todos los
miembros del citado sistema.
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27. Transitorios
Primero. El presente Código de Conducta, fue acordado y
aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria del Consejo
Directivo frl Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte,
celebrada en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el día 10 de
junio de 2005, y entrará en vigor a partir de su aprobación
para los efectos de respeto, observación y cumplimiento de
todos sus miembros.
Segundo.- Todos los miembros del SINADE deberán adecuar
sus ordenamientos internos y/o corporativos, estableciendo en
ellos la obligación de cumplir y hacer cumplir el presente
Código de Conducta, adoptándolo como propio.
Tercero.- Los miembros del SINADE deberán informar en sus
páginas de Internet la entrada en vigor del presente Código, a
efecto de cumplirlo y hacerlo cumplir.
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28. Cuarto.- Las Entidades Federativas, por conducto de su
representación ante el SINADE, deberán ejecutar sus
ordenamientos jurídicos en materia de cultura física y deporte al
presente Código a efecto de hacerlos aplicables a terceros.
Miembros
Organismos
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
Confederación Deportiva Mexicana
Comité Olímpico Mexicano
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29. CONSEJOS NACIONALES DEL DEPORTE
ESTUDIANTIL
Consejo Nacional de Desarrollo del Deporte en la
Educación Básica, A.C.
Consejo Nacional del Deporte en la Educación Media
Superior, A.C.
Consejo Nacional del Deporte en la Educación, A.C.
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30. ENTIDADES FEDERATIVAS Y DEPORTIVAS
Instituto Aguascalentense del Deporte
Instituto del Deporte y Cultura Física de Baja California
Instituto Bajacaliforniano del Deporte
Instituto del Deporte del Estado de Campeche
Instituto del Deporte del Distrito Federal.
Instituto Estatal del Deporte en Durango
Instituto Estatal del Deporte de Coahuila de Zaragoza
Instituto Colimense del Deporte
Instituto del Deporte y la Juventud del Estado de Chiapas.
Instituto Chihuahense del Deporte y la Juventud
Instituto Estatal del Deporte y Atención a la Juventud de
Guanajuato.
Instituto del Deporte de Guerrero
Instituto Hidalguense de la Juventud y el Deporte
Consejo Estatal para el Fomento Deportivo y el Apoyo a la
Juventud de Jalisco.
Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte
Comisión Estatal de Cultura FísicaV y G I N I A M A R T I N E Z & O S V A L D O T R E V I Ñ O
IR
Deporte de Michoacán
31. Instituto del Deporte y Juventud del Estado de Morelos
Instituto Nayarita del Deporte y la Juventud
Instituto Estatal de Cultura Física y el Deporte de Nuevo León
Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte de Oaxaca
Instituto Poblano del Deporte
Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro
Comisión para la Juventud y el Deporte de Quintana Roo
Instituto Potosino del Deporte
Instituto Sinaloense del Deporte
Comisión del Deporte del Estado de Sonora
Instituto del Deporte de Tabasco
Dirección General del Deporte del Estado de Tamaulipas
Instituto del Deporte de Tlaxcala
Instituto Veracruzano del Deporte
Instituto del Deporte del Estado de Yucatán
Instituto del Deporte de Zacatecas
Actividades Deportivas y Recreativas de la U.N.A.M.
Actividades Deportivas del Instituto Politécnico Nacional
División de Deporte y Cultura Física del I:M:S:S:
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32. ASOCIACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
Federación Mexicana de Actividades Subacuáticas , A.C.
Federación Mexicana de Aeronáutica, A.C.
Federación Mexicana de Aikido, A.C.
Federación Mexicana de Ajedrez de México, A.C.
Federación Mexicana de Arte y Cultura Deportiva, A.C.
Federación Mexicana de Atletismo, A.C.
Federación Mexicana de Automovilismo Deportivo, A.C.
Federación Mexicana de Badmington, A.C.
Federación Mexicana de Baile y Danza Deportiva, A.C.
Federación Mexicana de Béisbol, A.C.
Federación Mexicana de Billar, A.C.
Federación Mexicana de Boliche, A.C.
Federación Mexicana de Boxeo de Aficionados, A.C.
Federación Mexicana de Canotaje, A.C.
Federación Mexicana de Charrería, A.C.
Federación Mexicana de Ciclismo, A.C.
Federación Mexicana de Colombofilia, A.C.
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Federación Mexicana de Cross Bol, A.C.
33. Federación Mexicana de Deportistas Especiales, A.C.
Federación Mexicana de Deportes para Ciegos y Débiles
Visuales, A.C.
Federación Mexicana de Deportes para Personas con Parálisis
Cerebral, A.C.
Federación Mexicana de Deportes para Sordos, A.C.
Federación Mexicana de Deportes sobre Sillas de Ruedas, A.C.
Federación de Dominó de la República Mexicana, A.C.
Federación Ecuestre Mexicana, A.C.
Federación Mexicana de Esgrima, A.C.
Federación Mexicana de Esquí Acuático, A.C.
Federación Mexicana de Deportes de Montaña y Escalada, A.C.
Federación Mexicana de Fisicoconstructivismo y Fitness, A.C.
Federación Mexicana de Frontón, A.C.
Federación Mexicana de Fútbol Americano A.C.
Federación Mexicana de Fútbol Asociación, A.C.
Federación Mexicana de Fútbol Rápido, A.C.
Federación Mexicana de Gimnasia, A.C.
Federación Mexicana de Golf, A.C.I R G I N I A M A R T I N E Z & O S V A L D O T R E V I Ñ O
V
34. Federación Mexicana de Handball, A.C.
Federación Mexicana de Hockey, A.C.
Federación Deportiva de México de Hockey sobre Hielo, A.C.
Federación Mexicana de Judo, A.C.
Federación Mexicana de Juegos y Deportes Autóctonos y
Tradicionales, A.C.
Federación Mexicana de Kendo, A.C.
Federación Mexicana de Levantamiento de Pesas, A.C.
Federación Mexicana de Lima Lama, A.C.
Federación Mexicana de Luchas Asociadas, A.C.
Federación Mexicana de Medicina del Deporte, A.C.
Federación Mexicana de Motociclismo A.C.
Federación Mexicana de Motonáutica, A.C.
Federación Mexicana de Natación, A.C.
Federación Mexicana de Nippon Kempo, A.C.
Federación Mexicana de Patinaje sobre Hielo y Deportes de
Invierno, A.C.
Federación Mexicana de Patines sobre Ruedas, A.C.
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35. Federación Mexicana de Pentatlón Moderno, A.C.
Federación Mexicana de Polo, A.C.
Federación Mexicana de Porristas y Grupos de Animación, A.C.
Federación Mexicana de Quiropráctica Deportiva, A.C.
Federación Mexicana de Racquetbol, A.C.
Federación Mexicana de Radioexperimentadores, A.C.
Federación Mexicana de Remo, A.C.
Federación Mexicana de Rodeo, A.C.
Federación Mexicana de Softbol, A.C.
Federación de Squash de México, A.C.
Federación Mexicana de Taekwondo, A.C.
Federación Mexicana de Tenis de Mesa, A.C.
Federación Mexicana de Tiro con Arco, A.C.
Federación Mexicana de Tiro y Caza, A.C.
Federación Mexicana de Triatlon, A.C..
Federación Mexicana de Vela y Asociados, A.C.
Federación Mexicana de Voleibol, A.C.
Federación de Wu Shu de la República Mexicana A.C.
Asociación Mexicana de Actividad Física de Deportes para
Adultos y Ancianos, A.C. VIRGINIA MARTINEZ & OSVALDO TREVIÑO
36. Asociación Mexicana de Medallistas Olímpicos, A.C.
Asociación de Olímpicos Mexicanos, A.C.
XIII Distrito de Panatlón Internacional, A.C.
Asociación de Premios Nacionales del Deporte, A.C.
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37. DEPENDENCIAS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO Y
PRIVADO
Secretaría de Educación Pública
Servicio de Administración Tributaria
Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Procuraduría Federal del Consumidor
Secretaría de Relaciones Exteriores
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
Secretaría de la Defensa Nacional
Petróleos Mexicanos
Clubes Privados
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Policía Federal Preventiva
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Secretaría de Salud
Secretaría de Gobernación
Procuraduría General de la República
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38. Secretaría de Marina
Secretaría de la Función Pública.
Secretaría de Energía
Secretaría de Turismo
Secretaría de Desarrollo Social
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación
Secretaría de la Reforma Agraria
Instituto del Deporte de los Trabajadores, A.C.
Presidencia de la República
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales para los
Trabajadores del Estado
Secretaría de Seguridad Pública.
SISTEMA NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
http://www.deporte.org.mx
http://www.conade.gob.mx
http://www.codeme.org.mx
http://www.com.org.mx VIRGINIA MARTINEZ & OSVALDO TREVIÑO