LEGISLACION DEPORTIVA EN COLOMBIA, TODO SOBRE LA NORMATIVA EN COLOMBIA
Generar y brindar a la comunidad oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, como contribución al desarrollo integral del individuo y a la creación de una cultura física para el mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.
1.Establecer los mecanismos que permitan el fomento, masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de este sistema.
2.Organizar y establecer las modalidades y formas de participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, que aseguren la vigencia de los principios de participación ciudadana.
3. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Se reconoce el
derecho de todas las
personas a la
recreación, a la
práctica del deporte y
al aprovechamiento
del tiempo libre. El
Estado fomentará
estas actividades e
inspeccionará las
organizaciones
deportivas, cuya
estructura y propiedad
deberán ser
democráticas.
ART. 52 C.P. 1991
A.L. 02 DE 2000
El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas,
competitivas y autóctonas tienen como función la
formación integral de las personas, preservar y desarrollar
una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte de la educación y
constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las personas a la
recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento
del tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará,
vigilará y controlará las organizaciones deportivas y
recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser
democráticas.
4. SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
Conjunto de organismos, articulados entre sí, para
permitir el acceso de la comunidad al deporte, la
recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la
educación extraescolar y la educación física1.
1. Artículo 46º de la Ley 181 de 1995
5. OBJETIVO GENERAL:
Generar y brindar a la comunidad oportunidades de
participación en procesos de iniciación, formación,
fomento y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, como contribución
al desarrollo integral del individuo y a la creación de
una cultura física para el mejoramiento de la calidad de
vida de los colombianos.
6. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.Establecer los mecanismos que permitan el fomento,
masificación, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre mediante la integración
funcional de los organismos, procesos, actividades y recursos de
este sistema.
2.Organizar y establecer las modalidades y formas de
participación comunitaria en el fomento, desarrollo y práctica
del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
que aseguren la vigencia de los principios de participación
ciudadana.
7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
3.Establecer un conjunto normativo armónico que, en
desarrollo de la presente Ley, regule el fomento,
masificación, desarrollo y práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y los
mecanismos para controlar y vigilar su cumplimiento.
8. NIVELES
Nacional
Departamental
y de Distrito Capital
Municipal
PÚBLICOS
Min. Deporte
Entes Deportivos
Departamentales o
de Distrito Capital
Entes Deportivos
Municipales
PRIVADOS
- Comité Olímpico y Comité
Paralímpico
- Federaciones Deportivas
Nacionales.
- Ligas Deportivas
- Asociaciones Deportivas
- Clubes Deportivos
- Clubes Promotores
- Clubes de Entidades no
Deportivas
- Clubes Profesionales
ORGANISMOS SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
10. “
ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
ENTIDADES PUBLICAS - COLDEPORTES
EVOLUCIÓN
Decreto 1746 DE 2003
INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE COLDEPORTES
(Establecimiento Publico de Orden Nacional Adscrito al
Ministerio de Cultura)
Decreto 4183 de 2011 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL
APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE -COLDEPORTES
(Organismo Principal de la Administración Pública, del nivel
central, rector del Sector y del SND)
11. EVOLUCIÓN
LEY 1967 DE 2019
(Julio 11)
POR LA CUAL SE TRANSFORMA EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL
DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL
TIEMPO LIBRE (COLDEPORTES) EN EL MINISTERIO DEL DEPORTE.(Organismo
Principal de la Administración Pública, del nivel central, rector del Sector y
del SND)
ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE
ENTIDADES PUBLICAS - COLDEPORTES
12. OBJETIVO GENERAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
OBJETIVO GENERAL:
Generar y brindar a la comunidad oportunidades
de participación en procesos de iniciación,
formación, fomento y práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del tiempo libre,
como contribución al desarrollo integral del
individuo y a la creación de una cultura física para
el mejoramiento de la calidad de vida de los
colombianos. Art. 47 Ley 181 de 1995.
1.Establecer los mecanismos que permitan el
fomento, masificación, desarrollo y práctica del
deporte, la recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre mediante la integración funcional de los
organismos, procesos, actividades y recursos de este
sistema.
2.Organizar y establecer las modalidades y formas de
participación comunitaria en el fomento, desarrollo y
práctica del deporte, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre, que aseguren la
vigencia de los principios de participación ciudadana.
ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE -
MINDEPORTES
13. ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE /
ENTIDADES - MINDEPORTES
Artículo 14. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
• 1. Contribuir en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento jurídico de las
dependencias del Departamento Administrativo en lo relacionado con asuntos de su
competencia.
• 2. Analizar y proyectar para la firma del Director del Departamento, los actos
administrativos que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley.
• 3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de decreto, resoluciones y
convenios que deba suscribir o proponer el Departamento, y sobre los demás asuntos
que le asignen, en relación con la naturaleza del mismo, en lo de su competencia.
14. ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE /
ENTIDADES - MINDEPORTES
• 4. Representar legal, judicial y extrajudicialmente al Departamento Administrativo, en
los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que este deba promover,
mediante poder otorgado por el Director del Departamento y supervisar el trámite de
los mismos.
• 5. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción
coactiva y efectuar el cobro a través de este proceso de las multas impuestas a favor
del Departamento por parte de las autoridades competentes Coordinar y tramitar los
recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas
con las funciones del Departamento Administrativo, que no correspondan a otras
dependencias de la entidad.
LEY 1445 DE 2011-LEY 1453 DE 2011 – DECRETO 0079 DE 2012. DECRETO LEY 1228 DE 1995.
15. • 6. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y
hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas.
• 7. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del
Departamento Administrativo.
• 8. Asesorar a la Dirección del Departamento Administrativo y a las demás dependencias
en los asuntos jurídicos.
• 9. Dirigir las acciones necesarias para la compilación de normas jurídicas, jurisprudencia,
doctrina, procedimientos y demás información relacionada con la legislación en Deporte,
Recreación, Aprovechamiento del Tiempo Libre y Actividad Física y velar por su
actualización y difusión.
ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE /
ENTIDADES - MINDEPORTES
16. • 10. ministeriales la elaboración de los documentos que deban ser presentados a esta
corporación.
• 11. Asesorar y revisar las acciones que se adelantan para la liquidación de las Juntas
Administradoras Seccionales de Deporte y la cesión de bienes de que trata la Ley 181 de
1995 y demás normas concordantes.
• 12. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del
Sistema de Gestión Integral en la dependencia.
• 13. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ORGANISMOS DEL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE /
ENTIDADES - MINDEPORTES
19. CLUB DEPORTIVO CLUB PROMOTOR CLUB DE ENTIDAD NO DEPORTIVA
Artículo 2º Decreto Ley 1228 de
1995
Artículo 3º Decreto Ley 1228 de
1995
Artículo 2º Parágrafos 1 y 2
Decreto Ley 1228 de 1995
Los clubes deportivos son
organismos de derecho privado
constituidos por afiliados,
mayoritariamente deportistas,
para fomentar y patrocinar la
práctica de un deporte o
modalidad, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre
en el municipio, e impulsar
programas de interés público y
social.
Los clubes promotores son
organismos de derecho privado
constituidos por afiliados
mayoritariamente deportistas,
para fomentar disciplinas
deportivas o modalidades
deportivas que no tengan el
número mínimo de deportistas. En
consecuencia, fomentarán y
patrocinarán la práctica de varios
deportes, la recreación y el
aprovechamiento del tiempo libre
e impulsarán programas de interés
público y social en el municipio.
Para los efectos de este artículo,
las cajas de compensación familiar,
los clubes sociales, los
establecimientos educativos, las
organizaciones comunales y las
empresas públicas privadas que
desarrollen actividades deportivas
organizadas, podrán actuar como
clubes deportivos por cada
deporte, sin que requieran cambiar
su propia estructura orgánica.
DEFINICIÓN
20. ESTRUCTURA
CLUB DEPORTIVO CLUB PROMOTOR CLUB DE ENTIDAD NO
DEPORTIVA
1. Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados en pleno uso de sus derechos.
2. Responsable o Representante legal Representante legal, que es el
mismo representante de la
Entidad no Deportiva.
3. Un Órgano de Disciplina: Comisión Disciplinaria.
Órgano de Administración y de Control únicamente si se establece
en los estatutos sociales del Club.
Comité Deportivo o Responsable
para el manejo de cada deporte.
21. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No Deportiva
1. Acta de Constitución. Existencia y Representación Legal de la
Entidad no Deportiva.
2. Listado de Deportistas, con datos de identificación.
3. Aceptación expresa por parte de los deportistas de participación deportiva y de
aceptación de las normas antidopaje.
4. Estatutos Sociales.
5. Reconocimiento Deportivo.
22. “
MÍNIMO DE AFILIADOS
Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No Deportiva
Deportes Individuales: 10 Deportistas. Cualquier No. plural de deportistas en cada
deporte o modalidad deportiva.
Cualquier No. plural de deportistas en
cada deporte o modalidad deportiva.
Deportes de Conjunto: No. mínimo de
acuerdo a la reglamentación de la
Federación correspondiente.
Sin perjuicio de que cada deporte o
modalidad deportiva adquiera su pleno
desarrollo y se organice como un Club
Deportivo, si cumple el No. mínimo de
afiliados.
No. Mínimo de Clubes Promotores por
Municipio:
• Categoría Especial , 1ª y 2ª: Un Club por
Comuna y Un Club por Corregimiento.
• Bogotá D.C.: Un Club por cada
Localidad.
• Categoría 3ª, 4ª, 5ª y 6ª: Un Club por
Municipio.
23. REQUISITOS DE AFILIACIÓN DEPORTISTAS
Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No
Deportiva
1. Petición de Afiliación escrita dirigida al Club, que contenga: Nombre, documento de
identificación, domicilio, datos de nacimiento y deporte que práctica.
2. Certificado Médico de Salud y Aptitud Físico-Deportiva.
3. Autorización de Transferencia de ser necesario.
4. Compromiso expreso de participación deportiva.
5. Declaración de aceptación de las normas antidopaje.
6. Pago de la cuota de afiliación, de existir.
7. Los demás requisitos que establezcan los estatutos sociales.
24. PERSONERÍA JURÍDICA
Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No
Deportiva
No están obligados a obtener personería jurídica, salvo:
• Para acceder a recursos públicos.
• En los demás casos que la ley lo señale expresamente.
Utilizarán la Personería
Jurídica de la Entidad no
Deportiva o el
reconocimiento oficial si es
un establecimiento
educativo.
Autoridad Competente: Gobernación del correspondiente
Departamento o la entidad a quien se ha delegado la
función.
25. AFILIACIÓN A UN ORGANISMO SUPERIOR
Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No
Deportiva
A la Liga Deportiva Departamental o de D.C. del respectivo deporte.
A la Asociación Deportiva Departamental o de D.C., cuando no existe el No. mínimo de
Clubes para constituir la Liga Deportiva Departamental.
A la Federación Deportiva del correspondiente deporte, cuando este conformada por
Clubes.
Se afiliará a la Liga o
Federación de cada deporte
que se practique.
27. LEY 1946 DE 2019 ORGANIZACION GOBERNANZA
Por la cual se imparten instrucciones frente
a la aplicación del Decreto 520 de 14 de
mayo de 2021,mediante el cual, se
reglamenta la Ley 1946 de 2019 y se
sustituye la Parte 9 del Libro II del Decreto
1085de 2015.
Los organismos deportivos que gobiernen
deportes para personas con discapacidad
deben organizarse por deporte o por
discapacidad de conformidad con los
lineamientos del Comité Paralímpico
Internacional.
Dentro de dicha organización, cuando sea
por deporte se contemplan las siguientes
estructuras:
-Deporte integrados al deporte
convencional.
- Deporte de gobernanza exclusiva de
personas con discapacidad.
-Deportes de gobernanza del Comité
Paralímpico Internacional
Los deportes gobernados
internacionalmente por las organizaciones
internacionales de deporte para personas
con discapacidad, serán manejados en el
país por las federaciones deportivas por
discapacidad, y se mantendrán y/o
conformaran según corresponda a los
organismos deportivos de esas
discapacidades en los niveles Nacional,
Departamental, y de Distrito Capital,
Municipal y Distrital.
Decreto 520 de 2021 Generalidades- Los
organismos deportivos de los niveles
anteriormente enunciados dentro del
órgano de administración deberán nombrar
un representante de la discapacidad, y una
comisión especializada.
28. MÍNIMO DE AFILIADOS
Club Deportivo Club Promotor Club de Entidad No
Deportiva
Deportes Individuales: 10
Deportistas.
Deportes Integrados: 8
Deporte de conjunto: De
acuerdo a la reglamentación
de la federación
correspondiente
Ley 1946 de 2019 y Decreto 520 de 2021
29. AFILIACIÓN A UN ORGANISMO SUPERIOR
CIRCULAR EXTERNA 03 DE 2021
Por la cual se imparten instrucciones frente a la aplicación del Decreto 520 de 14 de
mayo de 2021,mediante el cual, se reglamenta la Ley 1946 de 2019 y se sustituye la
Parte 9 del Libro II del Decreto 1085de 2015.
Decreto 520 de 2021
Normas concordantes
31. NORMATIVIDAD
• Ley 181 de 1995.
• Decreto Ley 1228 de 1995.
• Decreto Reglamentario 776 de 1996.
• Ley 1445 de 2011.
• Circular Externa No. 0003 de 2017, por medio de la cual se
establecen los requisitos para diversos trámites institucionales,
expedida por Coldeportes.
• Decreto 1085 de 2015.
• Circular externa 03 de 2021
32. CLUBES PROFESIONALES
DEFINICIÓN
“Los clubes deportivos profesionales son organismos de derecho
privado que cumplen funciones de interés público y social,
organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin
ánimo de lucro o sociedades anónimas, constituidos por
personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y
práctica de uno o más deportes, con deportistas bajo
remuneración, de conformidad con las normas de la Ley 181 de
1995 y de la respectiva federación nacional y hacen parte del
Sistema Nacional del Deporte.”(Artículo 14º Decreto Ley 1228 de
1995)
33. 1-Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados.
2-Órgano de Administración o Junta Directiva
3-Órgano de Control, a través de Revisores Fiscales (Principal y
Suplente)
4- Órgano de Disciplina: Comisión Disciplinaria
5- Comisiones Técnica y de Juzgamiento
ESTRUCTURA
34. 1- Acta de Constitución
2- Listado de asociados o accionistas con los respectivos datos de
identificación
4- Estatutos Sociales
5- Acreditación de la procedencia de los capitales de sus
asociados o accionistas.
6- Reconocimiento Deportivo
REQUISITOS DE
FUNCIONAMIENTO
35. Corporaciones o Asociaciones Sociedades Anónimas
. Deben tener como mínimo quinientos (500) asociados, y la suma
de los aportes debe corresponder con los siguientes rangos:
•Los clubes de fútbol con deportistas profesionales organizados
como Corporaciones o Asociaciones, deberán tener como mínimo
quinientos (500) afiliados o aportantes.
Deben tener mínimo cinco (5) accionistas, y en ningún caso
podrán tener un capital suscrito y pagado a la fecha de la
constitución o de la conversión inferior a:
• Mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes para los clubes
profesionales de fútbol.
•Cien (100) salarios mínimos legales vigentes para los clubes
profesionales de los demás deportes .
MÍNIMO DE ASOCIADOS O
ACCIONISTAS
36. Con la adquisición de derechos en el caso de
las Corporaciones y Asociaciones, y con la
adquisición de acciones en el caso de las
Sociedades Anónimas, y el cumplimiento de
los demás requisitos estatutarios.
INGRESO DE ASOCIADOS O
ACCIONISTAS
38. “Previa autorización de transferencia, expedida por el club en el
cual tenga vigente su registro, los deportistas competidores
podrán cambiar de afiliación de uno a otro club. Para obtener la
autorización aquí prevista deberán presentar paz y salvo por
todo concepto para con el club y presentar renuncia, por escrito,
ante el Comité Ejecutivo del mismo.” (Artículo 7 del Decreto 886
de 1976)
NORMATIVIDAD
39. “Los Comités Ejecutivos podrán abstenerse de autorizar
las transferencias que se les soliciten, cuando por el
retiro de los deportistas se afecte la participación de los
Clubes en las competencia incluidas en el calendario
oficial aprobado por el Instituto Colombiano de la
Juventud y el Deporte o por las respectivas Juntas
Administradoras de Deportes, según el caso.” (Artículo
8 del Decreto 886 de 1976)
40. “Las solicitudes de admisión y de autorización
de transferencia de los deportistas menores
de diez y seis (16) años, deberán estar
autorizadas con la firma de su representante
legal.” (Artículo 9 del Decreto 886 de 1976) En
la actualidad son 18 años.
41. “Los Deportistas Competidores solo podrán ser obligados para con sus Clubes
al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando que las mismas hayan sido
aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas Asambleas
Generales:
a) Cuota o derecho de admisión o afiliación;
b) Cuotas ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento de Club, y
c) Cuota o aporte proporcional a los derechos que el Club debe pagar para
participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea inscrito en ellas
42. REQUISITOS
•Presentar paz y salvo por todo concepto para con el club.
•Presentar renuncia, por escrito, ante el Comité Ejecutivo del club.
•Previa autorización de transferencia, expedida por el club en el cual
tenga vigente su registro, los deportistas competidores podrán
cambiar de afiliación de uno a otro club. Para obtener la
autorización aquí prevista deberán presentar paz y salvo por todo
concepto para con el club y presentar renuncia, por escrito, ante el
Comité Ejecutivo del mismo.”
44. LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
Artículo 7º Decreto Ley 1228 de 1995 Artículo 8º Decreto Ley 1228 de 1995
Las ligas deportivas son organismos de derecho
privado constituidas como asociaciones o
corporaciones por un número mínimo de clubes
deportivos o promotores o de ambas clases, para
fomentar, patrocinar y organizar la práctica de un
deporte con sus modalidades deportivas, dentro del
ámbito territorial del departamento o del Distrito
Capital, según el caso, e impulsarán programas de
interés público y social.
No podrá existir más de una liga por cada deporte
dentro de la correspondiente jurisdicción territorial.
Las asociaciones deportivas son organismos de derecho
privado constituidas como corporaciones o asociaciones
por un número mínimo de clubes promotores o
deportivos o de ambas clases, para fomentar, patrocinar
y organizar la práctica de varios deportes o modalidades
deportivas, dentro del ámbito territorial del
Departamento o del Distrito Capital, según el caso, e
impulsarán programas de interés público y social.
Sólo se podrá otorgar reconocimiento deportivo a una
Asociación Deportiva dentro de la correspondiente
jurisdicción territorial.
DEFINICIÓN - LIGAS
45. ESTRUC TURA
LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
1. Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados en pleno uso de sus derechos.
2. Órgano de Administración Colegiado.
3. Órgano de Control: Revisoría Fiscal
4. Órgano de Disciplina: Comisión Disciplinaria.
5. Comisiones Técnica y de Juzgamiento.
46. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
1. Acta de Constitución.
2. Estatutos Sociales.
3. Personería Jurídica.
4. Reconocimiento Deportivo.
47. MÍNIMO DE AFILIADOS
LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
El número mínimo de Clubes Deportivos o Promotores, lo determinará COLDEPORTES,
previa consulta con el ente deportivo departamental y la federación deportiva nacional
correspondiente atendiendo la organización, desarrollo deportivo y posibilidades de
crecimiento en cada región, medidos en función de la población que deberá ser objeto de
cubrimiento progresivamente.
48. 1. Solicitud de Afiliación.
2. Reconocimiento Deportivo Vigente.
3. Listado de Deportistas Afiliados.
4. Acta de Asamblea electiva y de reunión de Órgano de Administración , de ser necesaria.
5. Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea de Afiliados e inscripción ante la
autoridad competente, de ser necesario.
6. Constancia de que conoce los estatutos, sus reformas y reglamentos.
7. Antelación de Constitución .
REQUISITOS DE AFILIACIÓN DE CLUB A LIGA
DEPORTIVA O ASOCIACIÓN DEPORTIVA
49. 8. Personería Jurídica y Certificado de Existencia y Representación Legal, si lo hubiere.
9. Datos de domicilio y contacto.
10. Pago de la cuota de afiliación, de existir.
11. Los demás requisitos que establezcan los estatutos sociales.
REQUISITOS DE AFILIACIÓN DE CLUB A LIGA
DEPORTIVA O ASOCIACIÓN DEPORTIVA
50. LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
El otorgamiento de la Personería Jurídica es competencia de la Gobernación del
Departamento con jurisdicción en el domicilio del Organismo Deportivo, o la autoridad en la
que se haya delegado, en Bogotá D.C. la realiza la Alcaldía Mayor de Bogotá.
PERSONERÍA JURÍDICA
51. LIGA DEPORTIVA ASOCIACIÓN DEPORTIVA
Se afilia a la Federación Deportiva
Nacional del deporte
correspondiente.
Por desarrollar varios deportes,
se afiliará a cada una de las
Federaciones Deportivas
Nacionales de los deportes
correspondientes.
AFILIACIÓN A UN ORGANISMO SUPERIOR
53. Ley 1946 de 2019 DEPORTES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Deporte con personas con discapacidad se refiere al
desarrollo de un conjunto de actividades que tienen como
finalidad contribuir a la inclusión de las personas en situación
de discapacidad por medio del deporte ejecutadas por
entidades de carácter privado, organizadas en forma
jerárquica con el fin de promover y desarrollar programas y
actividades de naturaleza deportiva para las personas con
discapacidad, con fines competitivos, educativos
terapéuticos y recreativos.
Los organismos deportivos que gobiernen deportes para
personas con discapacidad deben organizarse por deporte o por
discapacidad de conformidad con los lineamientos del Comité
Paralimpico Internacional.
Dentro de dicha organización, cuando sea por deporte se
contemplan las siguientes estructuras:
-Deporte integrados al deporte convencional.
- Deporte de gobernanza exclusiva de personas con
discapacidad.
-Deportes de gobernanza del Comité Paralímpico Internacional.
DEPORTE PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
54. ESTRUCTURA
Liga Deportiva Asociación Deportiva
1. Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados en pleno uso de sus derechos.
2. Órgano de Administración Colegiado.
3. Órgano de Control: Revisoría Fiscal
4. Órgano de Disciplina: Comisión Disciplinaria.
5. Comisiones Técnica y de Juzgamiento.
55. DEPORTES DE GOBERNANZA DE
ORGANISMOS POR DISCAPACIDAD
Los deportes gobernados internacionalmente por las organizaciones
internacionales de deporte para personas con discapacidad, serán
manejados en el país por las federaciones deportivas por
discapacidad, y se mantendrán y/o conformaran según corresponda
a los organismos deportivos de esas discapacidades en los niveles
Nacional, Departamental, y de Distrito Capital, Municipal y Distrital.
Decreto 520 de 2021 Generalidades- Los organismos deportivos de
los niveles anteriormente enunciados dentro del órgano de
administración deberán nombrar un representante de la
discapacidad, y una comisión especializada.
58. FEDERACIONES DEPORTIVAS
NACIONALES DEFINICIÓN
“Las federaciones deportivas nacionales son organismos de derecho privado,
constituidas como asociaciones o corporaciones por un número mínimo de
ligas deportivas o asociaciones deportivas departamentales o del Distrito
Capital o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica
de un deporte y sus modalidades deportivas dentro del ámbito nacional e
impulsarán programas de interés público y social.
Las federaciones deportivas adecuarán su estructura orgánica para atender
el deporte aficionado y el deporte profesional separadamente, y tendrán a
su cargo el manejo técnico y administrativo de su deporte en el ámbito
nacional y la representación internacional del mismo. ” (Artículo 11 Decreto
Ley 1228 de 1995)
59. 1-Naturaleza Jurídica: Organismos de derecho privado, constituidas
como asociaciones o corporaciones.
2-Constitución: Por un número mínimo de ligas deportivas
departamentales, salvo los casos en que la Ley permita su constitución
por clubes deportivos o de promotores o de ambas clases.
3-Objeto: Fomentar y patrocinar la práctica de un deporte con sus
modalidades deportivas, un deporte y sus modalidades deportivas
dentro del ámbito nacional e impulsarán programas de interés público
y social.
4-Jurisdicción: Nacional.
60. FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES
CONSTITUCIÓN POR CLUBES
Regulación: Ley 494 de 1999 – Modificó Art. 11 Decreto ley 1228 de 1995.
Requisitos:
• Más del 80% de Clubes Sociales;
• Deporte de Alto Riesgo;
• No escenarios deportivos especializados en los departamentos que hagan imposible la
conformación de Ligas o;
• Cuando el Gobierno determine cormas especiales de seguridad para la práctica de un deporte.
• Mínimo Clubes:
• Será determinado por COLDEPORTES, previa consulta con la Federación Deportiva
Nacional respectiva.
• Federaciones por Clubes:
• Karts, Automovilismo, Golf, Esquí Náutico, Deportes Aéreos, Motonáutica
62. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
1- Número mínimo de afiliados
2- Acta de Constitución
3- Estatutos Sociales
4- Personería Jurídica
5- Reconocimiento Deportivo
63. ESTRUCTURA
1-Órgano de Dirección: Asamblea de Afiliados.
2-Órgano de Administración
3-Órgano de Control, a través de Revisores Fiscales, Principal y
Suplente.
4-Órgano de Control, a través de la Comisión Disciplinaria
5- Comisiones Técnica y de Juzamiento
64. MÍNIMO DE AFILIADOS
El número mínimo de clubes deportivos o promotores, o de ambas
clases, establecido por COLDEPORTES, previa consulta con el Ente
Deportivo y la Federación Nacional correspondiente, atendiendo a la
organización, desarrollo deportivo y posibilidades de crecimiento en la
región.
En caso de no exista una resolución por medio de la cual se establezca un
número mínimo requerido para un deporte específico en un
departamento, se dará aplicación a la Resolución No. 712 de Mayo 9 de
1997, que prevé un número mínimo de 3 clubes para la constitución de
nuevas ligas.
65. REQUISITOS DE AFILIACIÓN
1. Solicitud de Afiliación.
2. Reconocimiento Deportivo Vigente.
3. Listado de Deportistas Afiliados.
4. Acta de Asamblea electiva y de reunión de Órgano de
Administración , de ser necesaria.
5. Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea de Afiliados e
inscripción ante la autoridad competente, de ser necesario.
6. Constancia de que conoce los estatutos, sus reformas y
reglamentos.
7. Antelación de Constitución .
66. REQUISITOS DE AFILIACIÓN
8.Personería Jurídica y Certificado de Existencia y Representación
Legal, si lo hubiere.
9. Datos de domicilio y contacto.
10. Pago de la cuota de afiliación, de existir.
11. Los demás requisitos que establezcan los estatutos sociales.
67. REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO
PERSONERÍA JURÍDICA
Es necesaria en todos los casos.
Autoridad Competente: COLDEPORTES
RECONOCIMIENTO DEPORTIVO
Autoridad Competente: COLDEPORTES
69. Los organismos deportivos de personas con discapacidad
que deben organizarse por discapacidad son los
siguientes:
• Federación de Deportes de Limitados Visuales
• Federación Colombiana de Deportes para personas con
Discapacidad Física
• Federación Colombiana de Deporte Especial
• Federación Colombiana de Deportistas con Parálisis
Cerebral
• Federación Colombiana Deportiva de Sordos
• Ley 1946 de 2019
70. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva
Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan
integrado el deporte para personas con discapacidad al
deporte convencional, los organismos deportivos de los
niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital,
Municipal y Distrital, adecuarán su estructura creando
divisiones especializadas o comisiones para atender el
deporte para personas con discapacidad.
Ley 1946 de 2019
71. MÍNIMO DE AFILIADOS
Deportes individuales: 10 deportistas
Deportes individuales integrados: 8 deportistas
Deportes de conjunto: No. mínimos de acuerdo a la
reglamentación de la Federación correspondiente.
Resolución No. 000980 de 22 de Junio 2021”Por medio de
la cual se establecen los criterios y el procedimiento para
vincular deportes de personas con discapacidad al sistema
nacional del deporte”
72. CIRCULAR EXTERNA 03 DE 2021
Por la cual se imparten instrucciones frente a la aplicación
del Decreto 520 de 14 de mayo de 2021,mediante el cual,
se reglamenta la Ley 1946 de 2019 y se sustituye la Parte 9
del Libro II del Decreto 1085 de 2015.
75. •Normatividad: Decreto Ley 1228 de 1995
El deporte del Ministerio de Defensa Nacional, será
administrado por la Federación Deportiva Militar que
para los efectos legales se considera un organismo
deportivo de nivel nacional, y podrá contar con una liga
por cada deporte.
Podrán estar inscritos en ésta Federación, los deportistas
bajo banderas y el personal que pertenezca o dependa
del Ministerio de Defensa, con excepción de sus
entidades de servicios. Estos deportistas, una vez hayan
cumplido su servicio militar o se retiren de la institución
respectiva, podrán acceder libremente al organismo
deportivo que deseen.
77. Normatividad:
•Decreto 2845 de 1984
•Decreto 2225 de 1985
•Ley 181 de 1995
•Decreto 1860 de Agosto 3 de 1994 Min Educación
•Acuerdo 000054 de Abril 25 de 1991
•Resoluciones No. 01909 de Agosto 5 de 1991 y No. 000058 de
Abril 25 de 1992 de COLDEPORTES.
78. •Definición:
Son un proyecto educativo, implementado como
estrategia extraescolar para la orientación, aprendizaje y
práctica de actividades físicas, recreativas y enseñanza
del deporte, buscando el desarrollo físico, motriz, socio-
afectivo, mediante procesos pedagógicos y técnico que
permitan la incorporación progresiva al deporte para el
mejoramiento de la salud, la calidad de vida e incorporar
a los jóvenes a la competencia y rendimiento.
79. •Creación por iniciativa de:
-Institutos Deportivos Departamentales, Distritales o
Municipales
-Federaciones Deportivas
-Universidades
-Ligas Deportivas
-Clubes Deportivos
-Alcaldías Municipales
-Cajas de Compensación Familiar
-Centros Educativos
81. ASAMBLEAS
La asamblea general de afiliados, es el máximo órgano
social de un organismo deportivo y está compuesta por
los afiliados que se encuentren en ejercicio de sus
derechos, es decir:
•Cuenten con la Resolución de afiliación
•Tengan reconocimiento deportivo vigente en el caso de
las Ligas, Asociaciones Deportivas y Federaciones
•Estén a paz y salvo
•No hayan sido suspendidos sus derechos por la comisión
disciplinaria del respectivo organismo deportivo
82. Un afiliado pierde el derecho de participar en reuniones
cuando se presenten las siguientes situaciones:
•Estar en mora en los pagos de las cuotas de
sostenimiento
•Por vencimiento del reconocimiento deportivo, en el
caso de Federaciones, Ligas y Asociaciones deportivas
•Por decisión de la Comisión Disciplinaria del organismo
deportivo superior sobre su desafiliación.
83. Un afiliado pierde el derecho de participar en reuniones
cuando se presenten las siguientes situaciones:
•Estar en mora en los pagos de las cuotas de
sostenimiento
•Por vencimiento del reconocimiento deportivo, en el
caso de Federaciones, Ligas y Asociaciones deportivas
•Por decisión de la Comisión Disciplinaria del organismo
deportivo superior sobre su desafiliación.
84. •En el caso de la mora y del vencimiento del
reconocimiento deportivo, son causales de ley que
implican automáticamente la suspensión de la calidad de
Afiliado, y por lo tanto, una vez se ponga a día y/o se
renueve el reconocimiento deportivo, igualmente de
manera automática readquiere la calidad de afiliado.
•La falta de certeza sobre quien ostenta la
representación legal del organismo deportivo, no genera
la pérdida de su condición como afiliado, pero puede
generar la imposibilidad de participar en las reuniones de
asamblea.
85. •ASAMBLEA DE AFILIADOS
CLASES DE ASAMBLEAS
•Asamblea de Constitución
• Reuniones Ordinarias
• Reuniones Extraordinarias
• Reuniones Universales
• Reuniones Por Derecho Propio
• Reuniones De Segunda Convocatoria
• Reuniones No Presenciales
86. ACTA DE CONSTITUCION
Lugar, fecha y hora de la reunión
Nombre de los fundadores
Nombre del organismo deportivo, objeto y domicilio
Aprobación de los Estatutos
Elección de los miembros de la estructura interna
Aprobación del valor de las cuotas de afiliación y
sostenimiento, si es el caso.
87. REUNION ORDINARIA
Los afiliados de un organismo deportivo, se reunirán
ordinariamente en asamblea general por lo menos una vez al
año en la época fijada en los estatutos y, en silencio de éstos
dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de
cada ejercicio, con el objeto de decidir todo asunto que se
relacione con la administración, considerar las cuentas y
estados financieros del ejercicio anterior, entre otros
aspectos, y por lo tanto tienen un orden del día
preestablecido en los estatutos.
88. REUNION EXTRAORDINARIA
Los afiliados al organismo deportivo, se reunirán en forma
extraordinaria en cualquier tiempo para tratar asuntos urgentes
o específicos, razón por la cual los puntos a tratar deben ser
precisos, no debe incluirse el punto de proposiciones y varios.
En las reuniones extraordinarias no es procedente la
aprobación del orden del día ya que deben ocuparse del que
fue propuesto en la convocatoria, sin embargo, una vez
agotados los puntos a tratar, podrán tratarse otros temas
siempre que así lo decida la asamblea por mayoría de los votos
presentes, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría
calificada
89. •REUNION EXTRAORDINARIA
CON CARÁCTER DE ORDINARIA
•Se realiza fuera de la fecha prevista en los estatutos para la
reunión ordinaria, razón principal por lo que se considera
extraordinaria.
•Debe insertarse el orden del día en la convocatoria.
•Se estudian los estados financieros, se presentan los informes
de gestión.
•La convocatoria debe realizarse con el medio previsto en los
estatutos para las reuniones ordinarias.
90. •No puede incluirse dentro del orden del día el punto
de proposiciones y varios, por tratarse de una
asamblea extraordinaria, y su inclusión tendría como
consecuencia la ineficacia de lo que en el se apruebe.
•La convocatoria debe realizarse con la antelación
prevista en los estatutos sociales para las reuniones
ordinarias, o en su defecto, debe tenerse en cuenta lo
señalado por el Artículo 422 del Código de Comercio,
que dispone que para las reuniones en que hayan de
aprobarse los balances de fin de ejercicio, la
convocatoria debe realizarse, por lo menos con quince
días hábiles antes de anticipación.
91. •REUNION UNIVERSAL
•Se deben reunir la totalidad de los afiliados, con
reconocimiento deportivo vigente y a paz y salvo, con un
solo afiliado que falte, las decisiones adoptadas serán
ineficaces.
•Debe existir voluntad de constituirse en Asamblea
General de afiliados, ya que de otra manera se trataría
de una reunión informal.
•No requiere de convocatoria previa.
•Puede realizarse en cualquier tiempo.
•Puede efectuarse en cualquier sitio, dentro o fuera del
domicilio social.
92. REUNION POR DERECHO PROPIO
Si no fuere convocada la reunión ordinaria oportunamente,
dentro de los tres primeros meses del año, como se
establece en los estatutos, los afiliados se reunirá por
derecho propio el primer día hábil de mes de Abril, a las 10
a.m., en las oficinas del domicilio principal donde funcione la
administración del organismo deportivo.
Se adoptan decisiones con cualquier número plural de
asociados, siempre que se respeten las mayorías especiales
determinadas en la ley o en los estatutos.
93. •REUNION NO PRESENCIAL
•Puede realizarse por cualquier medio, siempre
y cuando todos los miembros puedan deliberar
y decidir de manera simultánea y sucesiva.
•Debe quedar prueba de la reunión, la cual
debe contener la fecha de realización, la hora,
los participantes y las decisiones adoptadas.
• El acta respectiva debe elaborarse y
asentarse en el libro correspondiente dentro
de los treinta (30) días siguientes a la
reunión.
94. ASAMBLEA DE AFILIADOS-
CONVOCATORIA
La Convocatoria es la citación a los afiliados
para que se reúnan en una fecha, hora y
lugar determinados para integrar la
asamblea para tomar decisiones.
No es permitida la desconvocatoria.
95. •REQUISITOS
•Contenido de la convocatoria:
- Nombre del organismo deportivo.
- Nombre y clase del órgano que convoca
- Clase de reunión, fecha, hora y Ciudad (Debe
corresponder al Domicilio del Organismo Deportivo)
- Dirección donde se llevará a cabo la reunión,
teniendo en cuenta que la reunión debe realizarse en
el domicilio principal del organismo deportivo (salvo
las universales).
- Orden del día, cuando se trate de reuniones
extraordinarias.
96. • Medio: El previsto en los estatutos
A falta de estipulación, se realizará mediante aviso
que se publicará en un diario de amplia
circulación en el domicilio del organismo
deportivo. Tratándose de reunión extraordinaria
en el aviso debe insertarse el orden del día.
Si el aviso fuere publicado por un medio radial,
televisivo u otro similar, deberá conservarse en el
archivo del organismo deportivo una copia del
mismo, mediante una grabación en la que pueda
constatarse la totalidad del mensaje y una
constancia de la fecha en la cual se hizo la
convocatoria expedida por la entidad mediante la
cual se efectuó.
97. • Antelación: La prevista en los estatutos
- Para las reuniones en que hayan de aprobarse
los balances de fin de ejercicio, la
convocatoria se hará cuando menos con
quince (15) días hábiles de anticipación.
- En el caso de reunión extraordinaria bastará
con una antelación de cinco (5) días comunes,
salvo que en los estatutos se dispongan una
antelación mayor.
98. Antelación:
El conteo se inicia a partir del día siguiente de
la fecha en la que se convocó, por ejemplo, si
se cita a una Reunión Ordinaria de Asamblea
el día Lunes 2 de Marzo, en conteo iniciará el
día Martes 3 de Marzo.
El conteo termina a la media noche del día
anterior al de la reunión, es decir, el conteo no
incluirá el día en que se realiza la reunión.
99. •Legitimidad:
-Reunión Ordinaria: Generalmente la convocatoria
la realiza el Órgano de Administración del
Organismo Deportivo, a través de Resolución
firmada por el Presidente del mismo y si está
dispuesto en los estatutos adicionalmente por el
Secretario.
101. •Legitimidad:
-Reunión Extraordinaria:
En los estatutos de algunos Organismos Deportivos
que integran el Sistema Nacional del Deporte, por
regla general establecen la posibilidad a los afiliados
de formular la petición al Órgano de Administración
o de Control de convocar a Asamblea Extraordinaria.
Petición que deberá ser atendida o negada en el
término previsto por los estatutos.
102. •Documentos complementarios de la
convocatoria:
En algunos estatutos, se contempla que junto con
la convocatoria debe anexarse los documentos
atinentes al objeto de la reunión, por lo cual en
estos casos, la convocatoria se entiende surtida no
solo con la remisión de la citación a la
correspondiente sesión, sino que adicionalmente
deben adjuntarse dichos documentos.
103. •Presidente y Secretario de la Reunión:
•En el caso de las reuniones constitutivas, universales y por
derecho propio los asistentes deberán nombrar Presidente
y Secretario ad-hoc para la reunión, es decir, se nombran
sólo para esa reunión.
•Igual sucede cuando el día de realización de una reunión
ordinaria, extraordinaria o extraordinaria con carácter de
ordinaria ha vencido el periodo estatutario del órgano de
administración, o cuando por cualquier otro motivo el
órgano de administración no esta en el ejercicio de sus
funciones.
104. PRESIDENTE Y SECRETARIO
•En el caso de las reuniones ordinarias, extraordinarias y
extraordinarias con carácter de ordinaria participarán como
Presidente y Secretario de la reunión de asamblea quienes
ejerzan los cargos de Presidente y Secretario del Órgano de
Administración del organismo deportivo, cuando se
encuentren en ejercicio de sus funciones.
105. ACREDITACIONES
•En el caso de las reuniones ordinarias, extraordinarias y
extraordinarias con carácter de ordinaria participarán como
Presidente y Secretario de la reunión de asamblea quienes
ejerzan los cargos de Presidente y Secretario del Órgano de
Administración del organismo deportivo, cuando se
encuentren en ejercicio de sus funciones.
106. •Que indique expresamente el nombre y la identificación de la
persona a la cual se otorga la representación. No se pueden
recibir de los afiliados acreditaciones para las reuniones de
asamblea, donde no aparezca claramente definido el nombre
del respectivo delegado, ni dejar el espacio en blanco para que
los administradores o un tercero determinen dicho
representante.
•Los demás requisitos que se indiquen en los estatutos.
•Las acreditaciones otorgadas en el exterior deben cumplir con
los mismos requisitos, no se exigen formalidades adicionales.
107. •Es deber de quienes estén a cargado esta función, (ejemplo
Secretario del organismo deportivo, Gerente, o Comisión
Verificadora), o de quienes estén a cargo de la reunión de
asamblea del correspondiente organismo deportivo, (ejemplo
Comité Pro Liga o Ente Deportivo), verificar que las
acreditaciones cumplan con los anteriores requisitos, así como
los previstos en los estatutos del organismo deportivo.
108. •ASAMBLEAS
• Aplazamiento: Proviene de la voluntad colectiva de los
socios, manifestada en junta o asamblea, por lo que se
requiere de una decisión universal, para que de común
acuerdo decidan aplazar la sesión para realizarla en una fecha
posterior, la cual fijan de una vez.
• Suspensión: Basta con la decisión favorable de la mitad más
uno de los votos presentes en la reunión y puede hacerse
cuantas veces lo decida. Para la reanudación de la reunión no
se requiere nueva convocatoria y pueden asistir quienes no
estaban en la deliberación inicial, y las deliberaciones no
podrán prolongarse por más de tres días, si no está
representada la totalidad de los afiliados.
109. QUORUM Y MAYORIAS
La palabra quórum hace referencia al número mínimo de afiliados
que deben estar presentes en una reunión para poder deliberar y
tomar decisiones.
El quórum deliberatorio es aquel con el que se da inicio a la reunión
y se delibera con un número plural de afiliados que representen la
mitad mas uno de la totalidad de los afiliados en pleno uso de sus
derechos, salvo que en los estatutos se haya aprobado un quórum
diferente, el cual deberá respetarse.
110. El quórum decisorio, o mayoría, es número requerido para la
toma de decisiones, las cuales en general se tomarán por un
número plural de afiliados que representen la mayoría absoluta
(mitad mas uno) de los afiliados presentes, o de conformidad
con lo establecido en los estatutos.
Sin importar el tipo de reunión, cada afiliado tiene derecho a
un voto.
112. AUTORIDAD COMPETENTE
MINDEPORTE
• Federaciones Deportivas
• Clubes Profesionales organizados como corporaciones o asociaciones
sin ánimo de lucro
• Ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas Departamentales
• ALCALDIAS MUNICIPALES
• Clubes Deportivos y Clubes Promotores
113. •BENEFICIOS
•Para Participación Deportiva y Vinculación con el
Sistema Nacional del Deporte.
• Para el Fomento, Protección, Apoyo y Patrocinio del
Deporte, la Recreación y el Aprovechamiento del Tiempo
Libre.
• Llevar la Representación Nacional o Seccional.
• Solicitar la Sede de las Competiciones o Eventos
Deportivos Nacionales o Internacionales.
• Recibir Subsidios Económicos Gubernamentales.
•Disfrutar de Asesoría o Servicios de MINDEPORTES y
los Entes Deportivos Departamentales.
114. VIGENCIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO
LEY 962 DE 2005
Artículo 72. RACIONALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE
RECONOCMIENTO DEPORTIVO.
El inciso 3º del artículo 18 del Decreto-Ley 1228 de 1995, quedará
así: “El reconocimiento deportivo se concederá por el término de
cinco (05) años, contados a partir de la ejecutoria del acto
administrativo correspondiente”.
116. ARTÍCULO 2.5.1.2. Comité para el fomento, promoción
y organización de un deporte en caso de que no exista
federación. Cuando no se puedan llenar los requisitos
mínimos exigidos para crear una federación deportiva
nacional, o cuando existiendo sea disuelta o deje de
funcionar por una o más de las causales de ley, o su
personería jurídica hubiese sido suspendida o revocada, el
Director del Departamento Administrativo del Deporte, la
Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del
Tiempo Libre, - COLDEPORTES - podrá designar y
reglamentar el funcionamiento de un comité de no más de
tres miembros, que se encargue del fomento, promoción y
organización del correspondiente deporte. Los miembros
de dicho comité serán de libre nombramiento y remoción
por el mismo Director y ejercerán sus funciones por todo
el tiempo requerido para crear o reconstituir legalmente la
federación, sin que por ello tengan el carácter de
funcionarios públicos y de serlo, lo harán a título
particular.
117. PARÁGRAFO . No podrán ser miembros del mencionado
comité las personas que al momento de darse las
condiciones de este artículo desempeñen cargos de
administración, control y disciplina del organismo aludido.
(Decreto 515 de 1986, art. 4)
118. ARTÍCULO 2.5.1.3. Comité para el fomento, promoción
y organización de un deporte en caso de que no exista
liga. Cuando no se puedan llenar los requisitos mínimos
para crear una liga deportiva, o cuando existiendo sea
disuelta, o deje de funcionar por una o más de las causales
de ley, o su personería jurídica hubiese sido suspendida o
revocada, el órgano de administración de la
correspondiente federación deportiva nacional podrá
designar y reglamentar el funcionamiento de un comité de
no más de tres miembros, que se encargue de la
promoción y organización el correspondiente deporte en
el territorio de su jurisdicción. Los miembros de este
comité serán de libre nombramiento y remoción por el
órgano de administración de la Federación deportiva
nacional interesada y ejercerán sus funciones por todo el
tiempo requerido para crear o reconstituir la liga
deportiva, pero el comité no tendrá derecho a voto en las
reuniones de asamblea de la federación deportiva nacional
correspondiente.
119. PARÁGRAFO . No podrán ser miembros del mencionado
comité las personas que al momento de darse las
condiciones de este artículo desempeñen cargos de
administración, control y disciplina en el organismo
aludido.
(Decreto 515 de 1986, art. 5)
121. INSPECCIÓN.
Atribución que tiene Mindeporte sobre
cualquier organismo integrante del Sistema
Nacional del Deporte para solicitar, confirmar y
analizar de manera ocasional en la forma,
detalle y términos que ella determine, la
información que requiera sobre la situación
jurídica, contable, económica y administrativa,
en aras de determinar la situación del
organismo deportivo, Pudiendo igualmente
practicar investigaciones administrativas
122. VIGILANCIA.
Atribución que tiene Mindeporte para velar porque
los organismos integrantes del Sistema Nacional
del Deporte, en su formación, funcionamiento y en
el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la Ley
y a los estatutos, desde un punto de vista
administrativo, jurídico, contable, económico,
financiero y deportivo. La vigilancia se ejercerá de
manera permanente y con una marcada tendencia
preventiva y proactiva
123. CONTROL.
Atribución que tiene Mindeporte para ordenar los
correctivos necesarios para subsanar y restablecer
una situación crítica de orden jurídico, contable,
técnico, financiero o administrativo de cualquier
organismo integrante del Sistema Nacional del
Deporte, cuando así lo determine el Ministerio del
Deporte, mediante acto administrativo de carácter
particular.
125. FUNCIONES
Otorgar, suspender y revocar la Personería Jurídica
de las Federaciones Deportivas y Clubes
Profesionales.
Otorgar, suspender, revocar y renovar el
Reconocimiento Deportivo de las Federaciones
Deportivas, Ligas y Asociaciones Deportivas
Departamentales y del Distrito Capital y de los
Clubes Profesionales.
Inscribir Estatutos de Federaciones Deportivas y
Clubes Profesionales constituidos como
asociaciones.
Verificar que cumplan las disposiciones legales y
estatutarias y que sus Actividades estén dentro de
su Objeto Social.
126. FUNCIONES
Resolver las impugnaciones de los Actos y
Decisiones de los Órganos de Administración y
Dirección de los Organismos Deportivos.
Verificar que los entes den cumplimiento a los
compromisos a su cargo en relación con la
participación en el diseño, ejecución y
cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la
Recreación y la Educación Física
127. MEDIOS
Requerimiento Informes, o a petición de parte, es
decir por denuncias que evidencien
incumplimientos legales y estatutarios en el
desarrollo de sus Actividades.
Solicitud de información jurídica, financiera,
administrativa y contable relacionada con el
Objeto Social y su Desarrollo y demás
Documentos que se Requieran.
Realización de Visitas para verificar in situ el
cumplimiento de disposiciones Legales y
Estatutarias.
128. MEDIOS
Solicitar suspensión temporal Miembros de
Órganos de Administración y de Control por
vinculación a proceso disciplinario o penal.
Solicitar a las Comisiones Disciplinarias la
suspensión o retiro del cargo, cuando establezca
violación grave a normas legales, reglamentarias
o estatutarias, sujetando estas al acatamiento el
debido proceso y derecho de defensa.
129. SANCIONES
Amonestación Pública
Multas
Suspensión o Cancelación de la Personería
Jurídica
Suspensión o Revocatoria del Reconocimiento
Deportivo
Sin perjuicio de dar traslado a las autoridades
competentes, las acciones u omisiones que en
virtud de sus funciones le corresponde adelantar
130. IMPUGNACIONES
¿QUÉ ES?
Acción legal presentada por una persona
natural o jurídica interesada y legitimada,
para que MINDEPORTE verifique que los
actos y decisiones de los Órganos de
Dirección y Administración de los
Organismos Deportivos integrantes del SND
cumplan con las disposiciones legales,
estatutarias y reglamentarias.
131. AUTORIDAD
COMPETENTE
OBJETO
Verificar que los actos y las decisiones
adoptadas en las Asambleas de afiliados y por
el Órgano de Administración de los Organismos
Deportivos, estén acordes con la Ley, Estatutos
y Reglamentos
132. DISPOSICIONES LEGALES CODIGO DE COMERCIO SOBRE
INEFICACIAS
Art. 186. Las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio
social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos
en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos
en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las
reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas
dadas en los artículos 427 y 429.
Art. 190._ Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en
contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán ineficaces;
las que se adopten sin el número de votos o en las leyes, o
excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente
nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo
previsto en el artículo 188, serán inoponibles a los socios
ausentes o disidentes.
134. OBJETO
Preservar la Ética.
Los principios.
El decoro y la disciplina que rigen la actividad
deportiva.
Asegurar el cumplimiento de las reglas de
juego o competición y las normas deportivas
generales.
135. ¿A QUIÉN SE
APLICA?
Se dirige exclusivamente al sector asociado.
A los deportistas, miembros del Órgano de
Administración, Control, Disciplina,
Personal Científico, Técnico y de
Juzgamiento.
136. DERECHO AL
DEBIDO PROCESO
El trámite de instrucción y resolución debe
estar basado en el principio de defensa, de
audiencia del acusado, favorabilidad y de
contradicción de la prueba. Ley 49 de 1993.
138. CAPITULOS
El nombre, identificación, domicilio, jurisdicción.
La clase de persona jurídica.
El objeto social y la modalidad o modalidades
deportivas.
Constitución, afiliación.
Estructura.
Órgano de Dirección. Asambleas de afiliados.
Órgano de Administración
139. Órgano de Control. Revisores Fiscales
Órgano de Disciplina. Comisión Disciplinaria.
Comisión Técnica.
Comisión de Juzgamiento.
Patrimonio.
Duración de la entidad y las causales de disolución.
Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la
organización deportiva.
140. DESPACHO
MINISTRO
VICEMINISTRO
Dirección de Recursos
y Herramientas del
Sistema
Dirección de
Fomento y Desarrollo
Dirección Inspección
Vigilancia y Control
Dirección
Posicionamiento y
Liderazgo Deportivo
Of. Planeación
Of. Control Interno
Secretaria General
Of. Jurídica
141. •No están contemplados en la legislación
deportiva.
•Creados en virtud del derecho de libre
asociación.
•No cuentan con reconocimiento deportivo ni
son un órgano dentro de los organismos
deportivo.
Colegio de Árbitros
142.
143. Ineficacia significa que un acto o decisión no tiene
efectos jurídicos, es decir, es como si nunca se hubiese
producido.
La ineficacia opera de pleno derecho, esto es, que no
es necesario que alguna autoridad la declare.
144. ¿Qué situaciones generan la ineficacia de las
decisiones adoptadas en Reunión de Asamblea?
•Las fallas en la convocatoria, para lo cual debe
tenerse en cuenta la competencia de quien convoca,
el término de antelación, el mecanismo de
comunicación, y entregar los anexos junto con la
convocatoria si así se estableció en los estatutos.
•El realizar la reunión en un domicilio diferente al del
organismo deportivo (excepto reuniones universales)
145. ¿Qué situaciones generan la ineficacia de las
decisiones adoptadas en Reunión de Asamblea?
•Tomar decisiones sin cumplir el quórum
estatutariamente exigido, genera la ineficacia de las
decisiones tomadas en una reunión de asamblea.
146. •La inclusión del punto de proposiciones y varios en las
reuniones extraordinarias y en las reuniones
extraordinarias con carácter de ordinaria, tiene como
consecuencia que aquellas decisiones que se adopten en
desarrollo del mismo, sean ineficaces, dado que en la
convocatoria a reuniones extraordinarias se deben
establecer con precisión los puntos a tratar.
147. DISPOSICIONES LEGALES CODIGO DE COMERCIO SOBRE
INEFICACIAS
Art. 186. Las reuniones se realizarán en el lugar del domicilio
social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los
estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción
de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría
especial, las reuniones de socios se celebrarán de
conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.
Art. 190._ Las decisiones tomadas en una reunión celebrada
en contravención a lo prescrito en el artículo 186 serán
ineficaces; las que se adopten sin el número de votos o en las
leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán
absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general,
conforme a lo previsto en el artículo 188, serán inoponibles a
los socios ausentes o disidentes.
148. DERECHOS DE INSPECCION
El derecho de inspección se hace efectivo, poniendo a
disposición de los afiliados en las oficinas del organismo
deportivo, los libros y papeles del organismo, durante los
quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la
asamblea.
En algunos organismos deportivos vía estatutaria, se
contempla que junto con la convocatoria debe anexarse
los documentos atinentes al objeto de la reunión, por lo
cual en estos casos, la convocatoria se entiende surtida
no solo con la remisión de la citación a la
correspondiente sesión, sino que adicionalmente deben
adjuntarse dichos documentos.
149. ¿Qué documentos son objeto del derecho de
inspección?
•Libros de contabilidad con los comprobantes y
documentos que justifiquen los asientos consignados
en los mismos.
•Libros de actas de asambleas y de reuniones del
órgano de administración
•Correspondencia relacionada con los negocios.
•Estados financieros.
150. ¿Todos los documentos son objeto del derecho de
inspección?
No. En ningún caso, este derecho se extenderá a
documentos o datos que de ser divulgados, puedan
ser utilizados en detrimento del organismo
deportivo.
151. ¿Qué recomendaciones debo tener frente al derecho
de inspección?
Conviene que los afiliados a quienes se les niegue el
derecho de inspección y los administradores que lo
permitan, dejen constancia sobre el particular.
153. AUTORIDAD COMPETENTE
ACTOS DERIVADOS DE LA PERSONERÍA JURÍDICA
• Inscribir miembros de los órganos de
administración, control y disciplina.
• Inscribir reformas estatutarias
154. • Expedir los certificados de existencia y representación
legal.
• Registrar los libros de actas de reuniones de los órganos
de dirección y administración.
155. Criterios y el procedimiento para
la vinculación de nuevos deportes
en el Sistema Nacional del
Deporte