Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (LODAFEF
1. Ley Orgánica
del
Deporte, Activi
dad Física y
Educación
Física
2. Servicios LOD – FONA
La Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación
física, regular la promoción, organización y administración del
deporte y la actividad física como servicios públicos, por
constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y
ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión
como actividad económica con fines sociales.
3. Servicios LOD – FONA
El Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad
Física y la Educación Física, estará constituido por los aportes
realizados por empresas u otras organizaciones públicas y
privadas que realicen actividades económicas en el país con
fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte
extraordinario que haga la República, los estados, los
municipios o cualquier entidad pública o privada y por los
rendimientos que dichos fondos generen.
4. Servicios LOD – FONA
El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas
en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación
Física, en su artículo 68, será el uno por ciento (1%) sobre la
utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las
veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T).
5. Servicios LOD – FONA
La Base de cálculo para la Declaración y Aporte ante el Fondo
Nacional del Deporte, cuál es?
La empresa declarará en el Portal Web del Fondo Nacional del
Deporte la Utilidad Neta o Ganancia Contable del ejercicio fiscal
finalizado (la misma suministrada ante el SENIAT con la rebaja del
I.S.L.R de ese mismo ejercicio fiscal), y el resultado constituirá la
base de cálculo objeto del uno por ciento (1%) establecido en la
Ley Orgánica del Deporte en el artículo 68 y señalado en el
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad
Física y Educación Física, Art. 3. Numeral 6).
6. Servicios LOD – FONA
Para la primera declaración y pago, la empresa tendrá como
base de cálculo del Aporte toda la Utilidad Neta del Ejercicio
Fiscal inmediatamente ya finalizado o lo porción
correspondiente al período iniciado desde la entrada en
vigencia de la Ley Orgánica del Deporte (23-08-2011) a la fecha
de cierre del ejercicio fiscal.