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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BASES LEGALES DE LA
EDUCACIÓN FÍSICA.
AUTOR: IBARRA HERNÁNDEZ,MARÍA GUADALUPE.
(C.I 28.696.899)
DOCENTE:PROF. GIMÉNEZ, CARLOS.
SECCIÓN: EFD121-SAIAA
BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017.
IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA
EN LA SALUD INTEGRAL DEL CIUDADANO COMÚN.
La falta de ejercicio es el principal factor de riesgo para la salud,
su carencia no afecta no solo al individuo, sino a los gastos
sanitarios que se relacionan a causa de la falta de ejercicio. La
proporción de enfermedades producidas por la falta de ejercicio
aumenta con la edad, causa debido en la mayoría de los casos, al
sedentarismo. A medida de que aumenta la edad se empeora la
salud, aumentando especialmente la proporción de aquellos que
necesitan ayuda para las actividades mas comunes, estas pueden
ser prevenidas a través de medidas como la actividad física. El
ejercicio y el deporte no solo deben ser considerados como una
forma individual de preservar la salud, sino que debe ser
promovida por el Estado, como un derecho humano al acceso de
la salud teniendo en cuenta su importancia para recortar el gasto
de la asistencia sanitaria.
CUADRO COMPARATIVO
CONSTITUCIÓN
DE LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE
VENEZUELA
LEY ORGÁNICA
DE EDUCACIÓN
LEY DE
UNIVERSIDADES
LEY ORGÁNICA
DEL TRABAJO
LEY DE
PROTECCIÓN
DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
LEY PARA
PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
LEY DEL
DEPORTE Y
ACTIVIDAD
FÍSICA
PERIODO DE
GOBIERNO
Gobierno de Hugo
Chávez
Adoptada el 15 de
diciembre de 1999,
Gobierno de Hugo
Chávez
Adoptada el 5 de agosto
del 2009.
Gobierno de Rafael
Caldera
Adoptada el 8 septiembre
de 1970
Gobierno de Hugo
Chávez
Adoptada el 7 de mayo de
2012
Gobierno de Hugo
Chávez
Adoptada en el 2007
Gobierno de Hugo
Chávez
Adoptada en el 2007
Gobierno de Hugo
Chávez
Adoptada el 23 de agosto
del 2011
CONTEXTO
Refundar la República.
Establecer un Estado
federal democrático y
social de Derecho y de
Justicia
Ley Habilitante.
Asamblea Nacional de la
Republica
Asamblea Nacional de la
Republica. Gaceta Oficial
N° 1.429
Asamblea Nacional de la
Republica. Gaceta Oficial
N° 6.076
Asamblea Nacional de la
Republica.
Asamblea Nacional de la
Republica. Gaceta Oficial
N° 38.598
Asamblea Nacional de la
Republica. Gaceta Oficial
Nº. 39.741
CARACTERISTICAS
Derecho al deporte y a la
recreación como
actividades que
benefician la calidad de
vida
Desarrollo de l deporte y
la actividad física
Estimulación y desarrollo
del deporte en el ámbito
universitario.
Garantía de estimulo y
desarrollo de recreación,
deporte y educación
física.
Derecho al deporte,
esparcimiento y juego.
Acceso al deporte y a la
cultura aunado con las
instalaciones dispuestas
para ello para las
personas con
discapacidad.
Administración del
deporte y la educación
físico como servicios
públicos.
NORMAS
LEGALES
Artículos 111, 184, 178 y
272
Artículos 6, 16, 18, 50.
Capitulo VLL. 3.D.
Artículos 143, 144 y 142
Artículos 349, 174, 189,
219, 220, 221, 218,
223,224, 225, 226, 227,
228, 349, 367, 368, 350 y
156
Capitulo II. Párrafo
segundo. Articulo 68, 64,
636, 70,80, 124 y 365
Artículos 2, 13, 22, 25, 27,
60, 30 y 31.
Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8,
9, 10, 13, 24, 25, 27, 21.
ENFOQUE Derecho Universal
Servicios de orientación y
recreación.
Estimulación la actividad
física través de una
dirección de deportes.
Fortalecimiento y
desarrollo de la practica
del deporte en los
ámbitos laborales.
Participación activa de los
menores en la sociedad
a través de actividades
deportivas.
Derecho humano de las
persona con discapacidad
a la cultura y al deporte
en todos los entes
dispuestos para ello.
Bases de la educación
física y deporte en los
entes competentes en las
esferas publica y privada.
CONCEPTO DEL
AUTOR
Artículo 111. Todas las
personas tienen derecho
al deporte y a la
recreación como
actividades que
benefician la calidad de
vida individual y colectiva.
El Estado asumirá el
deporte y la recreación
como política de
educación y salud pública
y garantizará los recursos
para su promoción.
Artículo 6 El Estado
ejercerá la rectoría en el
Sistema Educativo. En
consecuencia:
f. Los servicios de
orientación, salud integral,
deporte, recreación,
cultura y de bienestar a
los y las estudiantes que
participan en el proceso
educativo en
corresponsabilidad con
los órganos
correspondientes.
Artículo 142.- Para
estímulo, desarrollo y
coordinación del deporte
universitario, en cada
Universidad funcionará
adscrita al Rectorado una
Dirección de Deportes de
acuerdo con el
Reglamento que dicte el
Consejo Universitario.
Articulo 349. Los
patronos y patronas
contribuirán con el
fortalecimiento de la
práctica deportiva, la
actividad física, la
recreación y la educación
física, conforme establece
la ley que rige la materia.
Articulo 63, PARÁGRAFO
SEGUNDO: El Estado,
con la activa participación
de la sociedad, debe
garantizar programas de
recreación,
esparcimiento, y juegos
deportivos dirigidos a
todos los niños y
adolescentes,
ARTÍCULO 2. Los entes de la
Administración Pública
Nacional, , y las personas de
derecho privado, cuyo objeto
sea la atención de las personas
con discapacidad, tienen el
deber de integrar en las
políticas públicas y asegurar un
efectivo disfrute de los
derechos humanos de las
personas con discapacidad, la
cultura y el deporte de acuerdo
con lo dispuesto en la y los
tratados, pactos y convenios
suscritos y ratificados por la
República.
ARTÍCULO 1.
Tiene por objeto establecer las
bases para la educación física,
regular la promoción,
organización y administración
del deporte y la actividad física
como servicios públicos, por
constituir derechos
fundamentales de los
ciudadanos y ciudadanas y un
deber social del Estado, así
como su gestión como actividad
económica con fines sociales.
CONSTITUCIÓNDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
CONSTITUCIÓNDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
CONSTITUCIÓNDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
ANÁLISIS
La constitución refiere que todas las personas tienen derecho al
deporte y a la recreación como actividades que benefician la
calidad de vida, en este rol, el Estado asumirá al deporte y la
recreación como política de educación y salud publica, de igual
forma garantizara su promoción.
La ley de creara la transferencia de servicios en materia de
deporte y cultura. Es competencia de las municipalidades, e
incluso el sistema penitenciario, ofrecer espacios en los que se
desarrollen actividades recreativas y deportivas.
LEYORGÁNICADEEDUCACIÓN:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYORGÁNICADEEDUCACIÓN:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYORGÁNICADEEDUCACIÓN:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
ANÁLISIS
El estado, a través de los órganos nacionales, en competencia
educativa brindara servicios de orientación en las áreas de
deporte y recreación a los estudiantes que participan en el
proceso educativo. Es obligatoria su inclusión en el sistema
educativo, ya que este debe coordinarlo, con coherencia previa
respecto a las legislaciones especiales. Los planteles privados en
caso de no mantener los servicios en condiciones para la
educación física incurrirán en falta. El estado garantiza una
inversión prioritaria en el crecimiento de la educación incluyendo
los equipos e insumos vinculados con el deporte y la recreación.
Las demás organización sociales de la comunidad están el
obligación de contribuir con la formación, promoción y defensa
del deporte y la recreación, bajo con rol pedagógico y de
responsabilidad social.
LEYDEUNIVERSIDADES:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDEUNIVERSIDADES:
ELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
ANÁLISIS
El consejo universitario tendrá el poder de
crear una comisión de deportes, en las que
tendrán el deber de participar los estudiantes y
profesores designados por el consejo. Esta
estará coordinada por una dirección de
deportes con el fin de estimular el desarrollo y
coordinación del deporte universitario, su
director, será de libre nombramiento y
remoción del rector.
LEYDEPROTECCIÓNDELNIÑOYDELADOLESCENTE:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDEPROTECCIÓNDELNIÑOYDELADOLESCENTE:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDEPROTECCIÓNDELNIÑOYDELADOLESCENTE:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDEPROTECCIÓNDELNIÑOYDELADOLESCENTE:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDEPROTECCIÓNDELNIÑOYDELADOLESCENTE:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
ANÁLISIS
LEYDEPROTECCIÓNDELNIÑOYDELADOLESCENTE:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la recreación, juego y deporte. El estado debe
garantizar programas de recreación y programas deportivos, debiendo asegurar actividades
específicamente dirigidas a menores con necesidades especiales estos deben estar vinculados
con la cultura nacional, deben ser pedagógicos y creativos. Los menores se les garantiza el
derecho a la información, especialmente, a las actividades recreativas y deportivas. El estado
debe proporcionar la conservación de las instalaciones de deporte y juego. De igual forma las
áreas de escolarización serán obligatorias en instituciones de internamiento, en donde se
prestara atención en los vínculos familiares, y su reinserción en la sociedad. Los medios de
comunicación tienen la obligación de difundir mensajes que atiendan exclusivamente las
necesidades informativas sobre actividades recreacionales y deportivas. Las opiniones de los
menores deben ser entendidas en dichos ámbitos en donde se debe garantizar la información
suficiente. Existe una obligación respecto a todo lo relativo a la alimentación, cultura, recreación
y deportes, requeridos por el niño y adolescentes.
LEYORGÁNICADELTRABAJO:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYORGÁNICADELTRABAJO:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYORGÁNICADELTRABAJO:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYORGÁNICADELTRABAJO:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYORGÁNICADELTRABAJO:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYORGÁNICADELTRABAJO:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYORGÁNICADELTRABAJO:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYORGÁNICADELTRABAJO:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
ANÁLISIS
LEYORGÁNICADELTRABAJO:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
Los patronos contribuirán en el fortalecimiento de la practica deportiva, física, recreación y educación
física, como establece la ley. Facilitaran la progresiva disminución de la jornada de trabajo en
benefician del desarrollo físico y deportivo, también durante el tiempo de vacaciones los
dependientes pueden crear sistemas de entretenimiento deportivo y social. Dentro del contrato de
trabajo los deportistas deben establecer las condiciones respecto al trabajo, siendo el ministerio
competente, determinando las condiciones donde se ejerce dicho derecho.
Los trabajadores del deporte tendrán la opción de oponerse frente a un transferencia cuando
justifiquen su oposición. Los trabajadores del deporte se regirán sobre las disposiciones contenidas
en la ley y reglamentos competentes. Su jornada estará sujeta a modalidades del y características de
la respectiva actividad. Por su parte, el salario podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o
varios eventos, para una o varias temporadas en donde no constituya una violación al principio de
igualada salarial las que estipulen salarios diferentes para trabajos iguales. Las normas que rigen las
relaciones laborales de los trabajadores del deporte serán establecidas en una ley especial.
Los patrones contribuirán con el fortalecimiento de la practica y educación deportiva y actividad
conforme a la ley que rige la materia. Las organizaciones sindicales de los patronos tendrán que
propender las medidas e iniciativas procedente para el disfrute del deporte y la recreación.
Las organizaciones sindicales de trabajadores tendrán la atribución de crear fondos de ahorro y
cooperativas destinados al deporte y a la recreación. Por ultimo, el trabajo será realizado en
condiciones dignas garantizando el tiempo para el trabajo y la recreación.
LEYPARAPERSONASCONDISCAPACIDAD:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYPARAPERSONASCONDISCAPACIDAD:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYPARAPERSONASCONDISCAPACIDAD:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
ANÁLISIS
Los órganos de la administración publica nacional competentes en la
materia y las personas jurídicas cuyo objetivo se la atención de las
personas con discapacidad deben promover y asegurar un debido
disfrute de las actividades relacionadas con el deporte debido a la
constitución. Los particulares podrán ofrecer servicios de habitación y
rehabilitación, amparados por el ministerio, con competencias en materia
de salud y deporte siempre que sea competente.
Los ministerios de deporte y educación son responsables de la ejecución
y desarrollo para brindar atención integral a las personas con
discapacidad. El estado en coordinación con los estados y municipios
coordinaran la integración de personas con discapacidad a la practica
deportiva, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.
La reinserción laboral de personas con discapacidad corresponde a los
ministerios con competencia en materia de educación y deportes.
Todos los medios urbanos y edificaciones deben cumplir con las normas
COVENIN, incluyendo las áreas comunes relacionadas con el uso
deportivo y recreacional que permitan el desplazamiento sin obstáculos y
el acceso seguro a personas con discapacidad.
LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
ANÁLISIS
LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.:
SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA.
La ley orgánica del deporte tiene por objeto establecer las bases para la educación física, la
organización del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir un derecho y deber
esencial. El estado asume la masificación de la educación física y la tecnificación del deporte de alto
rendimiento. Promoverá los juegos y deportes tradicionales como parte de la identidad nacional. Los
órganos competentes facilitaran la participación popular en la gestión publica, de acuerdo a las
organizaciones del poder popular. El gobierno y sus entes trabajaran en conjunto en todo lo relativo al
estado físico de las instalaciones deportivas. Estas disposiciones son de orden publico y serán
aplicables a todos los organismos públicos y privados relacionados con dicha actividad. Es un derecho
universal, por lo que los atletas o deportistas profesionales practicantes, se declaran de interés general
y se entienden de servicio publico. Son derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
El estado debe garantizar el efectivo ejercicio al derecho al deporte y su planificación debe estar
diseñada en concordancia con el plan de desarrollo económico y social de la nación y contendrá las
políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para lograr la progresiva corporación de todos los
ciudadanos.
El instituto nacional de deportes es la instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en
dichas materias y de la fiscalización de esta ley cuyas disposiciones son de orden publico y serán
aplicables a la administración publica. El sistema nacional de deporte para la integración funcional y
coordinación de los componentes: orgánicos, talento humano y el registro nacional del deporte,
actividad física y la educación física. El gobierno nacional y estatales a través de los órganos
competentes deberán trabajar de manera mancomunada en lo relativo a las instalaciones deportivas.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
• LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Gaceta oficial. No 6.076
Extraordinario. Disponible:
http://www.minpptrass.gob.ve/mantenimiento/LOTT/LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_
Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf (Consultado: Noviembre, 2017).
• LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Disponible:
https://www.unicef.org/venezuela/spanish/LOPNA(1).pdf (Consultado: Noviembre, 2017).
• LEY DE UNIVERSIDADES. Disponible:
http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/documentos/ley_de_universidades.pdf (Consultado: Noviembre, 2017).
• LEY ORGANICA DE EDUCACION. Disponible: http://www.urbe.edu/portal-biblioteca/descargas/Ley-
Organica%20de-Educacion.pdf (Consultado: Noviembre, 2017).
• LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Disponible:
http://medisoftware.com.ve/Download/Normas/ley-persona-con-discapacidad.pdf?x89882 (Consultado:
Noviembre, 2017).
• CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Disponible:
http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf (Consultado: Noviembre, 2017).
• LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Disponible:
http://www.ucla.edu.ve/deporte/leyorganica_del_deporte.pdf (Consultado: Noviembre, 2017).

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Tarea 1. unidad 2

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BASES LEGALES DE LA EDUCACIÓN FÍSICA. AUTOR: IBARRA HERNÁNDEZ,MARÍA GUADALUPE. (C.I 28.696.899) DOCENTE:PROF. GIMÉNEZ, CARLOS. SECCIÓN: EFD121-SAIAA BARQUISIMETO, NOVIEMBRE DE 2017.
  • 2. IMPORTANCIA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA EN LA SALUD INTEGRAL DEL CIUDADANO COMÚN. La falta de ejercicio es el principal factor de riesgo para la salud, su carencia no afecta no solo al individuo, sino a los gastos sanitarios que se relacionan a causa de la falta de ejercicio. La proporción de enfermedades producidas por la falta de ejercicio aumenta con la edad, causa debido en la mayoría de los casos, al sedentarismo. A medida de que aumenta la edad se empeora la salud, aumentando especialmente la proporción de aquellos que necesitan ayuda para las actividades mas comunes, estas pueden ser prevenidas a través de medidas como la actividad física. El ejercicio y el deporte no solo deben ser considerados como una forma individual de preservar la salud, sino que debe ser promovida por el Estado, como un derecho humano al acceso de la salud teniendo en cuenta su importancia para recortar el gasto de la asistencia sanitaria.
  • 3. CUADRO COMPARATIVO CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN LEY DE UNIVERSIDADES LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LEY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD LEY DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA PERIODO DE GOBIERNO Gobierno de Hugo Chávez Adoptada el 15 de diciembre de 1999, Gobierno de Hugo Chávez Adoptada el 5 de agosto del 2009. Gobierno de Rafael Caldera Adoptada el 8 septiembre de 1970 Gobierno de Hugo Chávez Adoptada el 7 de mayo de 2012 Gobierno de Hugo Chávez Adoptada en el 2007 Gobierno de Hugo Chávez Adoptada en el 2007 Gobierno de Hugo Chávez Adoptada el 23 de agosto del 2011 CONTEXTO Refundar la República. Establecer un Estado federal democrático y social de Derecho y de Justicia Ley Habilitante. Asamblea Nacional de la Republica Asamblea Nacional de la Republica. Gaceta Oficial N° 1.429 Asamblea Nacional de la Republica. Gaceta Oficial N° 6.076 Asamblea Nacional de la Republica. Asamblea Nacional de la Republica. Gaceta Oficial N° 38.598 Asamblea Nacional de la Republica. Gaceta Oficial Nº. 39.741 CARACTERISTICAS Derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida Desarrollo de l deporte y la actividad física Estimulación y desarrollo del deporte en el ámbito universitario. Garantía de estimulo y desarrollo de recreación, deporte y educación física. Derecho al deporte, esparcimiento y juego. Acceso al deporte y a la cultura aunado con las instalaciones dispuestas para ello para las personas con discapacidad. Administración del deporte y la educación físico como servicios públicos. NORMAS LEGALES Artículos 111, 184, 178 y 272 Artículos 6, 16, 18, 50. Capitulo VLL. 3.D. Artículos 143, 144 y 142 Artículos 349, 174, 189, 219, 220, 221, 218, 223,224, 225, 226, 227, 228, 349, 367, 368, 350 y 156 Capitulo II. Párrafo segundo. Articulo 68, 64, 636, 70,80, 124 y 365 Artículos 2, 13, 22, 25, 27, 60, 30 y 31. Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 13, 24, 25, 27, 21. ENFOQUE Derecho Universal Servicios de orientación y recreación. Estimulación la actividad física través de una dirección de deportes. Fortalecimiento y desarrollo de la practica del deporte en los ámbitos laborales. Participación activa de los menores en la sociedad a través de actividades deportivas. Derecho humano de las persona con discapacidad a la cultura y al deporte en todos los entes dispuestos para ello. Bases de la educación física y deporte en los entes competentes en las esferas publica y privada. CONCEPTO DEL AUTOR Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. Artículo 6 El Estado ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: f. Los servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los órganos correspondientes. Artículo 142.- Para estímulo, desarrollo y coordinación del deporte universitario, en cada Universidad funcionará adscrita al Rectorado una Dirección de Deportes de acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Universitario. Articulo 349. Los patronos y patronas contribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia. Articulo 63, PARÁGRAFO SEGUNDO: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, ARTÍCULO 2. Los entes de la Administración Pública Nacional, , y las personas de derecho privado, cuyo objeto sea la atención de las personas con discapacidad, tienen el deber de integrar en las políticas públicas y asegurar un efectivo disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, la cultura y el deporte de acuerdo con lo dispuesto en la y los tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por la República. ARTÍCULO 1. Tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
  • 6. CONSTITUCIÓNDELAREPÚBLICABOLIVARIANADEVENEZUELA: SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA. ANÁLISIS La constitución refiere que todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida, en este rol, el Estado asumirá al deporte y la recreación como política de educación y salud publica, de igual forma garantizara su promoción. La ley de creara la transferencia de servicios en materia de deporte y cultura. Es competencia de las municipalidades, e incluso el sistema penitenciario, ofrecer espacios en los que se desarrollen actividades recreativas y deportivas.
  • 9. LEYORGÁNICADEEDUCACIÓN: SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA. ANÁLISIS El estado, a través de los órganos nacionales, en competencia educativa brindara servicios de orientación en las áreas de deporte y recreación a los estudiantes que participan en el proceso educativo. Es obligatoria su inclusión en el sistema educativo, ya que este debe coordinarlo, con coherencia previa respecto a las legislaciones especiales. Los planteles privados en caso de no mantener los servicios en condiciones para la educación física incurrirán en falta. El estado garantiza una inversión prioritaria en el crecimiento de la educación incluyendo los equipos e insumos vinculados con el deporte y la recreación. Las demás organización sociales de la comunidad están el obligación de contribuir con la formación, promoción y defensa del deporte y la recreación, bajo con rol pedagógico y de responsabilidad social.
  • 11. LEYDEUNIVERSIDADES: ELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA. ANÁLISIS El consejo universitario tendrá el poder de crear una comisión de deportes, en las que tendrán el deber de participar los estudiantes y profesores designados por el consejo. Esta estará coordinada por una dirección de deportes con el fin de estimular el desarrollo y coordinación del deporte universitario, su director, será de libre nombramiento y remoción del rector.
  • 17. ANÁLISIS LEYDEPROTECCIÓNDELNIÑOYDELADOLESCENTE: SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la recreación, juego y deporte. El estado debe garantizar programas de recreación y programas deportivos, debiendo asegurar actividades específicamente dirigidas a menores con necesidades especiales estos deben estar vinculados con la cultura nacional, deben ser pedagógicos y creativos. Los menores se les garantiza el derecho a la información, especialmente, a las actividades recreativas y deportivas. El estado debe proporcionar la conservación de las instalaciones de deporte y juego. De igual forma las áreas de escolarización serán obligatorias en instituciones de internamiento, en donde se prestara atención en los vínculos familiares, y su reinserción en la sociedad. Los medios de comunicación tienen la obligación de difundir mensajes que atiendan exclusivamente las necesidades informativas sobre actividades recreacionales y deportivas. Las opiniones de los menores deben ser entendidas en dichos ámbitos en donde se debe garantizar la información suficiente. Existe una obligación respecto a todo lo relativo a la alimentación, cultura, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescentes.
  • 26. ANÁLISIS LEYORGÁNICADELTRABAJO: SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA. Los patronos contribuirán en el fortalecimiento de la practica deportiva, física, recreación y educación física, como establece la ley. Facilitaran la progresiva disminución de la jornada de trabajo en benefician del desarrollo físico y deportivo, también durante el tiempo de vacaciones los dependientes pueden crear sistemas de entretenimiento deportivo y social. Dentro del contrato de trabajo los deportistas deben establecer las condiciones respecto al trabajo, siendo el ministerio competente, determinando las condiciones donde se ejerce dicho derecho. Los trabajadores del deporte tendrán la opción de oponerse frente a un transferencia cuando justifiquen su oposición. Los trabajadores del deporte se regirán sobre las disposiciones contenidas en la ley y reglamentos competentes. Su jornada estará sujeta a modalidades del y características de la respectiva actividad. Por su parte, el salario podrá estipularse por unidad de tiempo para uno o varios eventos, para una o varias temporadas en donde no constituya una violación al principio de igualada salarial las que estipulen salarios diferentes para trabajos iguales. Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores del deporte serán establecidas en una ley especial. Los patrones contribuirán con el fortalecimiento de la practica y educación deportiva y actividad conforme a la ley que rige la materia. Las organizaciones sindicales de los patronos tendrán que propender las medidas e iniciativas procedente para el disfrute del deporte y la recreación. Las organizaciones sindicales de trabajadores tendrán la atribución de crear fondos de ahorro y cooperativas destinados al deporte y a la recreación. Por ultimo, el trabajo será realizado en condiciones dignas garantizando el tiempo para el trabajo y la recreación.
  • 30. ANÁLISIS Los órganos de la administración publica nacional competentes en la materia y las personas jurídicas cuyo objetivo se la atención de las personas con discapacidad deben promover y asegurar un debido disfrute de las actividades relacionadas con el deporte debido a la constitución. Los particulares podrán ofrecer servicios de habitación y rehabilitación, amparados por el ministerio, con competencias en materia de salud y deporte siempre que sea competente. Los ministerios de deporte y educación son responsables de la ejecución y desarrollo para brindar atención integral a las personas con discapacidad. El estado en coordinación con los estados y municipios coordinaran la integración de personas con discapacidad a la practica deportiva, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional. La reinserción laboral de personas con discapacidad corresponde a los ministerios con competencia en materia de educación y deportes. Todos los medios urbanos y edificaciones deben cumplir con las normas COVENIN, incluyendo las áreas comunes relacionadas con el uso deportivo y recreacional que permitan el desplazamiento sin obstáculos y el acceso seguro a personas con discapacidad.
  • 39. ANÁLISIS LEYDELDEPORTEYACTIVIDADFÍSICA.: SOBREELDEPORTE,RECREACIÓNYEDUCACIÓNFÍSICA. La ley orgánica del deporte tiene por objeto establecer las bases para la educación física, la organización del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir un derecho y deber esencial. El estado asume la masificación de la educación física y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Promoverá los juegos y deportes tradicionales como parte de la identidad nacional. Los órganos competentes facilitaran la participación popular en la gestión publica, de acuerdo a las organizaciones del poder popular. El gobierno y sus entes trabajaran en conjunto en todo lo relativo al estado físico de las instalaciones deportivas. Estas disposiciones son de orden publico y serán aplicables a todos los organismos públicos y privados relacionados con dicha actividad. Es un derecho universal, por lo que los atletas o deportistas profesionales practicantes, se declaran de interés general y se entienden de servicio publico. Son derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas. El estado debe garantizar el efectivo ejercicio al derecho al deporte y su planificación debe estar diseñada en concordancia con el plan de desarrollo económico y social de la nación y contendrá las políticas, objetivos, medidas, metas y acciones para lograr la progresiva corporación de todos los ciudadanos. El instituto nacional de deportes es la instancia de gestión y ejecución de las políticas y planes en dichas materias y de la fiscalización de esta ley cuyas disposiciones son de orden publico y serán aplicables a la administración publica. El sistema nacional de deporte para la integración funcional y coordinación de los componentes: orgánicos, talento humano y el registro nacional del deporte, actividad física y la educación física. El gobierno nacional y estatales a través de los órganos competentes deberán trabajar de manera mancomunada en lo relativo a las instalaciones deportivas.
  • 40. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS • LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS. Gaceta oficial. No 6.076 Extraordinario. Disponible: http://www.minpptrass.gob.ve/mantenimiento/LOTT/LEY_ORGANICA_DEL_TRABAJO_LOS_TRABAJADORES_ Y_LAS_TRABAJADORAS.pdf (Consultado: Noviembre, 2017). • LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Disponible: https://www.unicef.org/venezuela/spanish/LOPNA(1).pdf (Consultado: Noviembre, 2017). • LEY DE UNIVERSIDADES. Disponible: http://www.ucv.ve/fileadmin/user_upload/documentos/ley_de_universidades.pdf (Consultado: Noviembre, 2017). • LEY ORGANICA DE EDUCACION. Disponible: http://www.urbe.edu/portal-biblioteca/descargas/Ley- Organica%20de-Educacion.pdf (Consultado: Noviembre, 2017). • LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Disponible: http://medisoftware.com.ve/Download/Normas/ley-persona-con-discapacidad.pdf?x89882 (Consultado: Noviembre, 2017). • CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Disponible: http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf (Consultado: Noviembre, 2017). • LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA Disponible: http://www.ucla.edu.ve/deporte/leyorganica_del_deporte.pdf (Consultado: Noviembre, 2017).