SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 53
Descargar para leer sin conexión
Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Ejecución DE Sentencias EN Materia Penal Dictadas POR
Tribunales Extranjeros
Derecho Civil (Universidad Católica de Honduras)
Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad.
Ejecución DE Sentencias EN Materia Penal Dictadas POR
Tribunales Extranjeros
Derecho Civil (Universidad Católica de Honduras)
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
UNIVERSIDAD CATOLICA
DE HONDURAS
“NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ”
INFORME DE LA
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
PRESENTADO POR:
YARITZA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ
PREVIA OPCION AL TITULO DE:
ABOGADO.
SANTA ROSA DE COPÁN. HONDURAS, C.A.
SEPTIEMBRE 2014.
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
AGRADECIMIENTO
En Primer lugar le agradezco a mi DIOS : Por darme la gracia de llegar hasta este
momento oportuno de mi carrera profesional, derramando siempre la sabiduría y el
entendimiento para culminar con éxito, por bendecirme día a día, porque hizo uno de mis
sueños realidad, es a él a quien dedico este triunfo en mi vida.
A mis Padres BISHARA WILFREDO VÁSQUEZ y MARÍA CRISTINA
HERNANDEZ, a quienes amo profundamente con todo mi corazón, ya que son la luz de
mi vida, la mayor bendición que Dios me ha dado, ellos quienes han sido los pilares
fundamentales en el transcurso de mi vida, gracias por ser los mejores catedráticos, por
su comprensión y apoyo sin condiciones ni medidas, ya que sin escatimar esfuerzo
alguno, han sacrificado gran parte de su vida para formarme y darme siempre lo mejor.
A mis Hermanos JAVIER ENRIQUE VÁSQUEZ y KELVIN WILFREDO
VÁSQUEZ, por todo su amor, apoyo y comprensión, y a mis sobrinos KELVIN
XAVIER VÁSQUEZ, ERNESTO ALEJANDRO VÁSQUEZ, A mis Tíos, Tías, y mis
primos a quienes amo con todo mi corazón y agradezco a Dios por haberlos puesto en mi
vida, brindándome siempre apoyo, consejos, y alentándome a terminar mis estudios
universitarios.
A mis Amigos: RAUL ANTONIO ERAZO,MARIA ROSIBEL BONILLA, ROSA
EDITH ZELAYA, ,ELSA DINORA LARA, OSCÁR TÁBORA, EDWIN LARA,
JONATHAN ARITA, MARTA FUNEZ, que han formado parte de mi vida, quienes
tienen un lugar especial en mi corazón, agradeciéndoles sus consejos, apoyo, y compañía
en todas las etapas de mi vida, A mis compañeros, a los que les deseo que Dios los llene
de mucha sabiduría, y demás seres queridos, quienes me han apoyado para la
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
2
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
culminación de mi carrera, que sin importar donde estén, quiero darle las gracias por
formar parte de mi existencia.
Al Abogado SERGIO ANTONIO REYES MEJÍA por su confianza, paciencia,
comprensión e instrucción y su apoyo en la ejecución de mi práctica profesional
En Especial agradecimiento a mis catedráticos por haber dado lo mejor de cada uno,
alentándome a seguir adelante, a quienes admiro como profesionales, a los Abogados:
FRANKLIN BUESO, DORA IVETH TÁBORA, MAURICIO LAGOS, VILMA
ARACELY AYALA, HÉCTOR RIVERA, YARELY CANALES, JORGE LÓPEZ,
MARCO JAVIER SOLA, RICARDO ESPINOZA, JORGE LUIS DUBON, y NURY
CHÁVEZ, ROLANDO ARGUETA, quienes contribuyeron a mi desarrollo profesional,
Y a todos los Abogados Y Notarios que ejercen de esta ciudad de Santa Rosa de Copan,
por su colaboración.-
A los miembros de la terna por el tiempo dedicado en este proyecto, y a todas aquellas
personas que me apoyaron y confiaron en mí para que me pudiera desarrollar
profesionalmente.
Gracias infinitas a cada uno de ellos.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
3
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
INTRODUCCIÓN
Todos los conocimientos que en mi vida universitaria logre adquirir, en determinado momento
los utilice de la mejor manera bajo los principios del Derecho y los de mi institución de estudio.-
En el presente informe de Practica Profesional Supervisada, el cual contiene contiene un
resumen general de mi labor desempeñada durante mi Práctica Profesional Supervisada, la cual
realicé en las Oficinas del BUFETE REYES FAJARDO, iniciada el 6 de Junio y culminó el 5
de Septiembre del presente año dos mil catorce, completando un total de 500 horas como uno de
los requisitos esenciales y fundamentales previo la obtención del Título de Abogado.
Para lo cual el Trabajo Monográfico está organizado en tres capítulos, el primero de ellos
contiene una breve bibliografía del Bufete REYES FAJARDO, su historia, iniciación, servicios
que ofrece y otros aspectos de relevancia. El segundo capítulo contiene una descripción de toda
la labor que realicé durante mi periodo de práctica profesional, tales como los procesos que
realicé ostentando el poder de actuaciones en los mismos. En el tercer y último capítulo, se
desarrolla una investigación de un tema de investigación a libre elección, del cual, para tratar en
el presente informe, he elegido el tema de EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA
PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJEROS.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
4
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
 Determinar con objetividad y brevedad las actividades realizadas en la institución donde
se realizó la práctica privada y los beneficios que se obtuvieron en cada intervención.
OBJETIVO ESPECÍFICO
 Describir de manera detallada las generalidades del Bufete Reyes Fajardo, como una
breve historia del mismo en la Zona occidental de nuestro país, los valores que se
desarrollan en el ámbito laboral de éste.
 Determinar las actividades realizadas y aportaciones a dicha institución en el periodo 480
horas.
 Desarrollar un tema de investigación, en esta monografía se realizó sobre la Ejecución de
sentencias en Materia Penal dictadas en el extranjero.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
5
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Capítulo I:
Bufete REYES - FAJARDO
Descripción General.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
6
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
1.- CAPITULO I: BUFETE REYES - FAJARDO.
1.1 Historia y Descripción.
 El BUFETE REYES - FAJARDO, nació hace seis años, específicamente un tres de
Diciembre del año dos mil nueve, gracias a la visión y el empeño del Prestigioso
Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, quien antes de emprender este nuevo reto de
independizarse, laboró conjuntamente con la Abogada y Notaria Lourdes Ernestina
Fajardo Ramos, quienes constituyeron una sociedad a partir del año mil novecientos
noventa. En la cual adquirió gran experiencia en diferentes materias del Derecho, la que
en la actualidad le sirve para desempeñarse de la forma tan eficiente como lo hace
convirtiéndolo en uno de los Abogados de mayor pronunciamiento y renombre tanto a
nivel local como nacional. Pero ante todo destacándose por la rama del Derecho Penal.
 El BUFETE REYES - FAJARDO, se fundó con la finalidad de servir al país y en
especial a la ciudadanía de la región del Occidente, prestando servicios legales con la
mejor calidad, eficiencia, empat y de una manera justa y oportuna. Se encuentra ubicado
en el edificio Kiosko Multicolor, Segunda planta, Local número 1, contando el mismo
con un amplio local, que reúne las condiciones aptas para brindarles un buen servicio a
sus clientes.
 El Bufete presta sus servicios legales a la ciudadanía del Occidente del país, en los
trámites relativos a las Materias Civil, Penal, Laboral, Familia, Administrativas, y todas
las demás comprendidas en materia legal, en los diferentes Juzgados y Tribunales de la
República, pero centrándose en su mayoría en los del departamento de Copán ya que es
este el lugar donde actualmente tiene sus instalaciones; asimismo se realizan en el
mismo, funciones concernientes a la materia Notarial como ser escrituración, realización
de auténticas notariales, trámites no contenciosos, entre otros, para lo cual se trabaja en
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
7
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
forma conjunta con la Abogada y Notaria Publica Lourdes Ernestina Fajardo Ramos
quien es de renombrado prestigio en la localidad.
 La Dirección y administración del Bufete Reyes - Fajardo, se encuentra bajo el mando
de su Propietario, el Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, el que además se encarga de
la atención de los clientes en sus diferentes consultas y problemas, la tramitación de
diferentes juicios, y demás asuntos relacionados a su profesión, el Bufete REYES -
FAJARDO, cuenta con un personal altamente capacitado que brinda servicios con
rapidez, y eficiencia donde el objetivo primordial es la Satisfacción del Cliente, ya que el
personal que integra el “BUFETE REYES - FAJARDO”, cuenta con una gama de
valores entre los que se pueden mencionar Respeto, Honradez, Lealtad, Capacidad,
Experiencia, Equidad, el factor predominante la eficiencia y satisfacción del cliente.
 He de mencionar que la experiencia adquirida dentro de este Prestigioso Bufete me ha
servido para poderme desenvolver de la mejor manera posible, ya que el Abogado Sergio
Antonio Reyes nos incluye en sus actividades haciéndome sentir parte del mismo, ya que
en este periodo de Práctica Profesional, he colaborado en la realización y redacción de
diferentes escritos jurídicos .
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
8
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Capítulo II:
Actividades Asignadas y Realizadas.
2. CAPÍTULO II: ACTIVIDADES ASIGNADAS Y REALIZADAS.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
9
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Preámbulo
En la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Honduras, la Práctica Profesional
Supervisada consta de cuatrocientas ochenta horas (480hrs) de lo cual cumpliendo dicho
término realizando además 496 Horas siendo esta la totalidad de las mismas.
Se inició en fecha 10 de Junio del año dos mil catorce, en el Bufete Reyes – Fajardo del Abogado
Sergio Antonio Reyes Mejía en Santa Rosa de Copán, con un horario de 8:00 de la mañana a
12:00 del mediodía y de 2:00 de la tarde a 5:00 de la tarde, los días Lunes a Viernes y los días
sábados de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía.-
Dentro de dicho Bufete Fueron muchas las actividades asignadas, a continuación se detallan
algunas de las más importantes haciendo una breve explicación de las mismas. Para efectos del
presente trabajo se categorizan en los siguientes grupos:
1. Atención de los clientes que se presentan en el Bufete para llevar sus asuntos legales.
2. Colaboración en la redacción y transcripción de escritos de distintos asuntos legales
correspondientes a las diferentes ramas del derecho.
3. Visitas Periódicas para Revisión de Expedientes a los Juzgados de Santa Rosa de Copán.
4. Observación de audiencias de diferentes juicios que se llevan dentro del
Bufete.
5. Procesos o Juicios en los que se intervino como Procuradora.
6. Realización de Instrumentos Públicos y Auténticas.
7. Visitas al Instituto de la Propiedad de Santa Rosa de Copán.
8. Asesorías legales.
1.- Atención a Clientes:
Esta función se realiza en momentos en los cuales el Abogado titular del Bufete, no se encuentra
presente en el mismo, tratando de realizar dicha actividad de la forma más eficiente y
profesional.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
10
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Esta función consiste en darle el correspondiente asesoramiento a los clientes que se presentan
con un determinado problema, aconsejándolos y dándoles las recomendaciones del caso, Si el
cliente decide confiarnos el asunto se procede a darle inicio a los trámites necesarios para
solventar el mismo, aclarándole las dudas respecto al mismo, así como también explicarle el
estado en que se encuentra su situación legal y cuáles son los pasos a seguir, con el fin de que el
cliente se sienta satisfecho con el trato que se le da y se les resuelva en cuanto a lo solicitado.
En el caso de requerir la ayuda del cliente, se le notifica; a la vez se le solicita documentación o
información necesaria, que fuese de importancia para el desarrollo satisfactorio del proceso.
En general se atiende a los clientes a los cuales se representa y se les brinda la información
necesaria relativa a su caso.
Elaboración de Escritos:
Esta es una de las labores que se realizan a diario dentro del Bufete Reyes - Fajardo y la cual
consiste en la redacción y elaboración de demandas y contestaciones así como diversos escritos
que son presentados en los juzgados y tribunales correspondientes, ya sea a nivel local como
también en los juzgados y tribunales de todo el país, en mi caso se colaboró con la elaboración
de los escritos que se detallan a continuación.
2.1.1 Escrito para Señalamiento de Nueva Audiencia:
El propósito de este escrito es el señalamiento de una nueva fecha y hora para la celebración de
la audiencia, que debía de celebrarse el día y hora señalados por el Juzgado de Letras de Familia
seccional de Santa Rosa de Copan, la cual no se llevó a cabo porque en el mismo día y hora se
tenía otra audiencia en el Juzgado Primero de letras Seccional de Santa Rosa de Copan, la cual se
solicitó constancia para acreditada dicha solicitud. (Ver Anexos)
2.1.2 Escrito de Solicitud de Certificación Integra de Asiento:
Este escrito se presenta ante el Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de
este Departamento de Copan, hoy Instituto de la Propiedad, con la finalidad de obtener una
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
11
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
certificación integra de asiento en virtud de haber extraviado el respectivo antecedente de
dominio, previo al pago de la boleta registral.- (Ver Anexos)
2.2 Visitas Periódicas para Revisión de Expedientes a los Juzgados de Santa Rosa de
Copán:
Una de las actividades que se realiza con frecuencia dentro de un bufete es la visita a los diversos
Juzgados ya sea para ver el curso de un proceso, presentar algún escrito o para alguna
notificación.
La revisión primordialmente consiste en verificar las últimas actuaciones celebradas en cada uno
de los juicios, esto con la finalidad de proceder con el trámite dándole siempre el respectivo
impulso procesal, asimismo para estar informado de las solicitudes que se hacen en determinados
autos ordenados por el respectivo Juzgado o simplemente para informarse de notificaciones
pendientes de realizar en determinado proceso, así mismo para tener la información actualizada
para brindársela a los clientes que lo soliciten en su momento y así hacer más eficiente la labor
de la procuración.-
Entre algunas de las visitas realizadas a los juzgados de Santa Rosa de Copan, cabe mencionar
las siguientes:
 Juzgado de Letras de Familia Seccional de Santa Rosa de Copan.
1.- Expediente 0401-2012-00053, consistente en una Demanda de Alimentos, el que fue
revisado con la finalidad de solicitar un embargo contentivo en pieza separada, en la
aldea de San Andrés Minas, jurisdicción del municipio de la Unión, departamento de
Copan, específicamente en la empresa Minerales de Occidente, personándonos a dicho
lugar con la Receptora del Juzgado de Familia de esta ciudad.- (Ver Anexos)
2.-Expediente 0401-2012-00072, dicho expediente fue revisado con la finalidad de
presentar un escrito de señalamiento de nueva audiencia.- (Ver Anexos)
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
12
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
2.3 Audiencias a las que asistí y fui parte como procuradora:
En el periodo de Práctica Profesional, se tuvo la oportunidad de estar presente en diversos tipos
de audiencias dentro de las cuales se pueden mencionar las siguientes:
2.3.1 Juicio oral y público por el caso de Posesión y Tráfico de Drogas.-Según
expediente número 0401-2010-00521
Instruido contra los señores; Walter Angely Hernández Gámez y Ángel Andrés Ramírez
Orellana,.- Tuve la oportunidad de asistir al Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, actuando
como asistente no letrado, en el Tribunal de Sentencias en esta ciudad de Santa Rosa de Copan.-
1.- Ingresó el Tribunal de Sentencia a la sala, por lo que las partes y el público deben ponerse de
pie, el juez que preside la audiencia procede a solicitar a la secretaria, que compruebe la
presencia de las partes.
2.- Inmediatamente declarada abierta la Audiencia se concede la palabra al Fiscal y al Acusador
Privado, en su caso, y luego al defensor para que expongan oralmente y en forma breve y
sumaria las posiciones planteadas en la formalización de acusación y contestación de cargos.
3.- En el turno de incidentes, otorgándole la venia el Tribunal para que procediera a proponer
nuevos elementos de prueba, los cuales tiene oportunidad la defensa de objetar, o viceversa.
Posteriormente se preguntó a la Defensa que si iba a utilizar un turno de incidentes, y pues este
manifiesta lo que estime conveniente y si los posee, proponiéndolos, procediendo el Tribunal a
deliberar sobre la admisión de los nuevos medios de prueba.
4.- Posteriormente se le da nuevamente la Palabra al Ministerio Público para que proceda a
ratificar su Formalización de Acusación, en el marco de la cual establece:
a.-) El Fiscal inicio con una exposición de la relación sucinta de los hechos que imputa a los
encausados, la cual debe ser clara y precisa.
b.-) Las Pruebas de cargo con las que cuenta.
c.-) La forma de participación de los imputados, en este caso como Autores materiales del caso
de Posesión y Tráfico de Drogas y la pena a imponer, señalando sus límites. Esto es como un
anticipo de lo que se desarrollar en el juicio Oral.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
13
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
d.-) Posteriormente se le cede la palabra a la defensa, quien procede a la contestación de cargos.
5.- Una vez agotado ese momento procesal el Juez que preside dicha audiencia hace que se
ponga de pie a los imputado y les pregunta si desean declarar en su defensa y que en caso de no
hacerlo en ese momento lo podrán hacer siempre y cuando lo deseen, y se lo exprese al abogado
del mismo para que así declare, en cualquier otro momento.
7.- Acto seguido el juez presidente solicita al fiscal evacuar sus medios de prueba, para acreditar
la responsabilidad de los imputado de los cargos que se le acusan; seguidamente se procede a
evacuar los medios de prueba por su orden testifical, documental y pericial, y los que son
documentales, deberán ser ratificados por la persona encargada de la redacción del mismo, en
dicha evacuación de los medios de prueba se hacen diferentes objeciones de ambas partes que se
hacen en virtud de que algunas preguntas tanto de la fiscalía como de la defensa, son sugestivas,
inútiles, impertinentes o capciosas, por lo que el tribunal en el momento decidió a lugar o sin
lugar en base a al fundamento de cada objeción.
9.- Una vez que se evacuan los medios de prueba del Ministerio Público, el juez le cedió la
palabra a la defensa para que evacue sus medios de prueba.
10.- El honorable tribunal de sentencia convocó nuevamente a las partes a audiencia para que
formulen sus conclusiones, mismas que no son sino un resumen de lo acontecido. El Ministerio
Público formuló sus conclusiones resaltando las pruebas más importantes que vinculaban a los
imputados con la participación del delito que se les imputaba; después, procedió la defensa
igualmente lo más importante y crucial para su criterio y en defensa para los imputados y tratar
de recalcar la inocencia de estos. Finalmente, concedió el derecho al imputado por si tenían algo
que decir. El honorable tribunal de sentencia citó de nuevo a las partes para la fecha, día y hora
específica para la resolución en la cual decretara sin lugar las pretensiones consideradas por el
ministerio público por no ser capaz de demostrar la culpabilidad de los imputados en el delito
que se les imputa. En todo este procedimiento, se hizo uso de los artículos del 304 al 334 del
Código Procesal Penal. (Ver Anexos)
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
14
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
2.4.2 Audiencia de Procedimiento Abreviado, Juzgado Primero de Letras Seccional de
Santa Rosa de Copan: Según expediente número 0401-2012-00005.-
Celebrada en fecha veintitrés de Julio del año dos mil doce.
1.- El Juez da inicio a la presente audiencia solicitando al secretario que constate la presencia de
las partes.
2.- Una vez constatada la presencia de las partes, el Juez le cede la palabra al Fiscal y al
Acusador Privado en su caso para que expliquen y fundamenten sus requerimientos y acto
seguido proponga sus medios de prueba.
3.- Después de escuchar al Fiscal manifestando que para terminar la causa por la vía alterna de
procedimiento abreviado, habiendo relación de los hechos suscitados situaciones que según el
Ministerio Publico, dio lugar para su detención, en la que se estableció que admitía
incondicionalmente su participación en los hechos que le atributen, manifestando estar de
acuerdo, con la aplicación de la figura de simplificación procesal, ya que se acredito el
cumplimiento de los requisitos para admitir la solicitud de procedimiento abreviado según lo
establecido en el artículo 403 del Código Procesal Penal, solicitando la pena a imponer por los
delitos de facilitación de los medios de Transporte para el tráfico de drogas y Portación ilegal de
armas en perjuicio de la salud de la población del estado de Honduras, y la seguridad interior del
estado de Honduras, cedida que me fue la palabra, manifesté en estar de acuerdo por lo
planteado por el representante del Ministerio Publico, solicitando que se le cediera la palabra al
imputado a efecto de que este se pronunciara si estaba de acuerdo y conocía los efectos y
alcances quien manifestó estar de acuerdo, se dio por terminada la audiencia en la que se dictó la
respectiva sentencia en fecha Primero de Agosto del año dos mil doce, Condenando al imputado
Juan Carlos Castillo, como responsable penalmente a título de autor por el delito consumado de
Facilitación de Medios de Transporte para el tráfico de Drogas y Portación Ilegal de armas en
perjuicio de la Salud de la Población de Honduras, y la Seguridad Interior del estado de
Honduras, condenándolo a la pena de cuatro años seis meses, y a la pena de dos años tres meses
de reclusión por los delitos antes señalados, además se le condeno al pago de una multa de
Treinta y Siete Mil Quinientos Lempiras exactos (Lps 37,500.00).- (Ver Anexos)
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
15
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Audiencia para Resolver Incidente de Conmuta de Pena de Reclusión por dinero en
efectivo.- Según expediente número 0401-2012-00005.-
Realizado con fecha dieciséis de Agosto del año dos mil doce
1.- El Juez da inicio a la presente audiencia solicitando a la secretaria que constate la presencia
de las partes.
2.-Una vez constatada la presencia de las partes, se da por abierta la audiencia, interrogando al
imputado sus generales.
3.- Se le cede la palabra a la defensa para que exponga en forma oral las razones de hecho y
derecho que interesen a su defendido, plantee su petición y proponga sus medios de prueba, en el
que se estableció que comparecía a solicitar un incidente de conmuta, por los delitos de
Facilitación de Medios de Transporte para el tráfico de Drogas y Portación Ilegal de armas,
condenado a la pena de 4 años 6 meses de reclusión y 2 años 3 meses respectivamente que
fueron individualizados en la sentencia, acompañando constancia de antecedentes penales,
extendida por la unidad de antecedentes penales y de conducta extendida por el director del
centro penitenciario, y partida de nacimiento, además se solicitó que fuera admitido el pago de la
multa que le fue impuesta por dinero en efectivo, se procedió a cederle la palabra al
representante del Ministerio Publico, quien manifestó que no tiene objeción con los medios de
prueba, y que no tiene prueba que aportar, admitidos que fueron los medios de prueba por el
señor juez, procedió la defensa a hacer sus respectivas conclusiones solicitando sea admitida su
petición para otorgarle el beneficio de conmuta de la pena impuesta y de la pena de multa, para
que se haga el computo correspondiente y se libre oficio para hacer el respectivo pago, Cedida
que fuera la palabra al representante del Ministerio Publico, para que formule conclusiones
manifestó: Que se oponía a la conmuta en virtud del artículo 61 párrafo tercero del código penal
en virtud del delito de Facilitación de Medios de Transporte para el tráfico de Drogas y Portación
Ilegal de armas en perjuicio de la Salud de la Población de Honduras, y la Seguridad Interior del
Estado de Honduras, ya que consideraba que el encausado era una persona peligrosa, se le cede
la palabra a la defensa según del derecho de réplica, quien manifestó estar en disconformidad
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
16
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
con lo planteado por el ente acusador, estableciendo que su representado goza de autorización del
ente acusador para que fuera sometido a procedimiento abreviado, el ministerio publico
manifestó: Que recalcaba que el imputado era una persona peligrosa, Luego el señor Juez le
pregunto al condenado si está arrepentido por el delito que cometió: Manifestando este que si
estaba arrepentido por el delito que cometió, la sentencia emitida consistió en que declarar con
lugar la solicitud de conmuta de penas de reclusión por dinero en efectivo, por tanto
concediéndole el beneficio de conmutar, en el que además se estableció librar el oficio a
BANADESA para que el estado reciba la cantidad de dinero a favor de la Tesorería General de la
Republica, y una vez efectuado el pago, se procedió a extenderle la carta de Libertad Definitiva
al señor Juan Carlos Castillo, tal como lo establecía la Sentencia Interlocutoria.- (Ver Anexos)
2.5.1 Audiencia de declaración de Imputado por el delito de Homicidio Culposo, Juzgado
Primero de Letras Seccional de Santa Rosa de Copan.
Según Expediente número 0401-2012-00138.-
Realizada el día tres de Septiembre del año dos mil doce.
El Juez da inicio a la presente audiencia solicitando a la secretaria que constate la presencia de
las partes, una vez constatada la presencia de las partes, el Juez procedió a darle lectura de todos
sus derechos y el contenido del requerimiento fiscal al Imputado, preguntándole si desea o no
declarar, a lo que le respondió que no, preguntándole sobre las generales de ley, se le cede la
palabra al Fiscal para que se refiera sobre la medida a solicitar y dijo: Que solicitaba la medida
establecida en el artículo 173 numeral 6 y 7 que consiste en la presentación periódica y la
prohibición de salir del país, cedida que me fue la palabra manifesté estar en acuerdo por lo
solicitado por el ministerio público, solicitando agregar documentos que servirían en el
transcurso del proceso como arraigo, El Señor Juez resolvió imponer la medida cautelar
solicitada por el representante del Ministerio Publico, y señalar audiencia inicial para el día
martes dos de Octubre del año dos mil doce.-
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
17
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
2.4 Casos Legales Asignados:
Parte fundamental del progreso de la Práctica Profesional Supervisada, fue la participación
directa en el desarrollo de Casos Legales asignados por parte del Abogado Sergio Antonio Reyes
Mejía. Dichos casos forman parte de la carga de trabajo del Bufete Reyes Fajardo y algunos de
ellos son los siguientes:
1. Solicitud de Divorcio por la vía del proceso Abreviado No Dispositivo, con acumulación
de pretensiones de Guarda y Cuidado de un menor de edad, y Guarda y cuidado
Provisional con carácter de urgente.
2. Posesión Efectiva de Herencia Ab-intestato.
3. Demanda Laboral por despido directo e Injustificado. (Ver anexos)
Solicitud de Divorcio por la vía del proceso Abreviado No Dispositivo, con acumulación de
pretensiones de Guarda y Cuidado de un menor de edad, y Guarda y cuidado Provisional
con carácter de Urgente. Según expediente número 0401-2012-00248, del Juzgado de
Letras de Familia, Seccional de Santa Rosa de Copan
En fecha veintiuno de Agosto del año dos mil doce, a eso de las nueve y treinta de la mañana se
presentó a las oficinas del Bufete Reyes – Fajardo el señor: Héctor Augusto Fajardo Ramos,
quienes fueron atendidos por el Procurador en virtud de que el Abogado Titular no se encontraba
presente, quienes le manifestó su intención de divorciarse, por lo que el Procurador procedió a
preguntarles cuales eran los motivos o circunstancias que los llevaron a tomar esa decisión, quien
manifestó que era su deseo divorciarse, al igual que su conyugue, y que se le confiriera la guarda
y cuidado de su menor hijo, encontrándose la madre del menor de acuerdo, después de haber
escuchado lo manifestado a dicho señor, le explique que lo que procedía en este caso era un
divorcio por la vía del proceso abreviado no dispositivo, porque no cumplía con un requisito para
tramitarlo un divorcio por mutuo consentimiento que era haber estado casado por más de dos
años, después de haber explicado detalladamente lo procedente a ambos cónyuges, la
procuradora pregunto que si persistían con la idea de divorciarse, a lo que ambos respondieron
que sí. Por lo que se procedió a redactar la solicitud, una vez redactada la misma se procedió a
presentarla ante el Juzgado de Letras de Familia Seccional de Santa Rosa de Copan, donde
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
18
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
confirieron poder mediante comparecencia ante la secretaria a favor del Abogado Sergio Antonio
Reyes Mejía actuando en su condición de director de la práctica profesional supervisada y como
Procuradora mi persona para representarlo en el transcurso del proceso.-
Dicha solicitud fue admitida por el Juzgado de Letras de Familia Seccional de Santa Rosa de
Copan, estableciendo que debe realizar al menor Dictamen Psicológico y Estudio Socio
económico, previo a conceder al padre la Guarda y Cuidado.- Quienes fuimos notificados del
auto, además de aceptar el poder a nosotros conferidos en fecha siete de Septiembre del año dos
mil doce.- (Ver Anexos)
2.6.2 Posesión Efectiva de Herencia Ab-intestato, Según Expediente número 67-2012, del
Juzgado Primero de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán.
El señor Jesús Octavio Villanueva Regalado, también conocido como J. Octavio Villanueva
Regalado, acudió a solicitar los servicios del Bufete Fajardo Reyes, tres de Agosto del año dos
mil doce, debido a que su hermano el señor Carlos Alberto Regalado, falleció sin dejar
disposición testamentaria alguna sobre los bienes que le pertenecían, quien no procreo hijos, y
siendo este su único hermano por parte de su difunta madre la señora Erlinda Regalado.-
Una vez escuchada la inquietud del Señor Jesús Octavio Villanueva Regalado, también conocido
como J. Octavio Villanueva Regalado se le explicó que el procedimiento a seguir era una
Solicitud de Posesión Efectiva de Herencia Ab-Intestato, ya que su caso calificaba con este tipo
de solicitud. Seguidamente se le pidió la documentación necesaria para realizar el planteamiento
de la correspondiente solicitud ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Santa Rosa de
Copán, puesto que el domicilio del hogar establecido por el señor Carlos Alberto Regalado era en
esta ciudad, para lo cual se le solicitaron los siguientes documentos:
a) Fotocopia de la cedula de Identidad del señor Jesús Octavio Villanueva Regalado, también
conocido como J. Octavio Villanueva Regalado.-
b) Constancia del último domicilio del causante extendida por esta Municipalidad de Santa
Rosa de Copan.
c) Acta de defunción del causante.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
19
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
d) Acta de Nacimiento del peticionario.
e) Acta de Nacimiento de la señora Erlinda Regalado.
Una vez en poder de la documentación anterior, se procedió a elaborar la Solicitud en la cual se
describieron las generales del Peticionario; asimismo se hizo una pequeña descripción de los
hechos que se acreditaban con los documentos que se acompañaban. Finalmente el poder fue
otorgado mediante comparecencia ante el suscrito secretario del Juzgado Primero Seccional de
Santa Rosa de Copan, presentada el día tres de Agosto del año dos mil doce, la misma fue
admitida junto con la documentación que se acompañaba mediante el auto correspondiente,
posteriormente se procedió a notificarse del auto y aceptando del poder conferido. Admitida la
Solicitud se puso a la orden del Fiscal del Ministerio Público para que emitiera su opinión sobre
el caso, como parte del proceso. (Ver Anexos)
2.4.3 Demanda laboral por despido directo e injustificado por la vía del proceso ordinario
dispositivo.- salarios dejados de percibir.- Según Expediente número 0401-2012-00022,
del Juzgado Primero de Letras Seccional de Santa Rosa de Copan.
El señor Carlos Geovany Alvarenga Reyes, se presentó en el mes de Junio, para ser representado
por el Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, ya que había sido objeto de un despido directo e
injustificado por parte del patrono, quienes no quisieron llegar a ningún acuerdo extrajudicial, en
fecha dieciocho de Julio se agotó la vía administrativa por Contumacia esto en virtud que la parte
patronal en dos ocasiones había sido citado y no se presentaron, en fecha veintinueve de Agosto del
año dos mil doce, asistiendo a dichas audiencias como procuradora, se procedió a la elaboración de
la Demanda Laboral por despido Directo e Injustificado por la vía del Proceso Ordinario
Dispositivo, contra los propietarios de la empresa Purificadora de Agua San Juan, a efecto que
mediante sentencia definitiva sean obligados a pagar los derechos sociales que le corresponden al
trabajador.- Demanda promovida en el Juzgado Primero Seccional de Santa Rosa de Copan, la que
fue admitida, el estado actual esta para citar a los patrones el día martes doce de Septiembre en
compañía de la receptora.- (Ver Anexos)
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
20
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
2.5 Realización de Instrumentos públicos.
Escrituras Públicas:
Las escrituras Públicas tal y como lo dice el código del Notariado, “son instrumentos públicos” y
el contenido de estas, son las declaraciones de la voluntad de las partes que interviene en su
otorgamiento.
Compra Venta
Durante el tiempo de práctica profesional se pudieron realizar varias escrituras de compra-venta,
en la cuales lo primero que se hacía era pedirle a la persona que la solicitaba, que proporcionase
el antecedente de dominio del bien inmueble que vendería, para que de estos, obtener ciertos
datos como ser las colindancias y rumbos, así como sus respectivas medidas en el caso de que se
vendiese la totalidad del inmueble, pero si era solo una parte, le pedía me proporcionase el
respectivo plano del lote que vendería, para que de este se pudieran sacar los datos mencionados
anteriormente. (Ver Anexos)
Una vez obtenidos estos datos, me trasladaba al Instituto de la Propiedad a buscar el número y
tomo a efecto de asegurar que dicho bien inmueble no estuviese gravado, luego se procedía con
la elaboración del instrumento Público de Compra venta el cual tiene la siguiente estructura:
1. Lo primero consiste colocarle el número de orden, que le corresponderá a dicho
instrumento en el protocolo, el cual como se mencionó anteriormente debe ir escrito en
letras y números, también se incluía el lugar donde fue realizado, en este caso Santa Rosa
de Copán, asimismo se incluía el día, mes y año en que se realizó dicho instrumento, lo
que irá en números y letras, así como el nombre y domicilio, numero de colegiación y de
Registro ante la Corte Suprema de Justicia, del Notario que autoriza dicho instrumento.
Este requisito es muy importante, ya que de no incluirse en el instrumento, este puede ser
objeto de Nulidad.
2. Se coloca el nombre, apellidos y generales de los otorgantes y el carácter con que
comparecen.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
21
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
3. Como siguiente paso, se expresara en dicho instrumento, los motivos del contrato que
van a celebrar los otorgantes, así como la situación, limites, área superficial del inmueble
así como si hubieren construcciones en el mismo y en que asiento se encuentra inscrito.
4. Posteriormente va el otorgamiento en donde los otorgantes se enteran del derecho que la
ley les concede, para leer por si el instrumento o proceder por petición de aquellos a su
lectura íntegra para su aceptación, ratificación y firma, seguidamente se coloca en dicho
instrumento que el notario da fe del conocimiento de los otorgantes y la indicación de los
documentos de que se haya valido para su identificación, así como la advertencia que se
hace a los otorgantes acerca de la obligación que tienen de inscribir dicho instrumento en
el Registro de la Propiedad.
5. Finalmente, se da en dicho instrumento la autorización, la cual consiste en que los
otorgantes estampen su firma y huella digital del dedo índice de la mano derecha, además
de la firma y sello del Notario, esto solo va en la escritura matriz, la cual es la escritura
original.
6. Se procede a elaborar el respectivo Testimonio, y hacer los pagos correspondientes de
impuestos registrales y boleta registral(Ver Anexos)
7. Se manda al Instituto de la Propiedad, a fin de que este sea ingresado, para su posterior
inscripción.-
2.7.3. Comerciante Individual
Las personas naturales, que tenga el propósito de ejercer profesionalmente el comercio, se
declaran COMERCIANTE INDIVIDIAL, ante notario público estableciendo Nombre completo,
domicilio, nacionalidad, estado civil, número de tarjeta de identidad, finalidad (a lo que se va a
dedicar), Razón o denominación (como va a llamarse la empresa), Capital (tiene que ser mínimo
de cinco mil lempiras, domicilio de la empresa, hacer el pago correspondiente de la boleta
registral de acuerdo al capital, proceder a su inscripción en el registro mercantil del Instituto de
la propiedad, y una vez registrado proceder a inscribirlo en la cámara de comercio e industrias
del departamento donde se elaboró en instrumento público.- (Ver Anexos)
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
22
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Las escrituras matrices se hacen según lo reza nuestro código de Notariado, de manera
cronológica, una a continuación de la otra, he aquí por qué se le debe colocar número a cada
instrumento, y en esta no se deberá dejar ningún espacio, pero si después de la firma del notario,
se dejaran cinco renglones, esto con el fin de realizar anotaciones en los mismos, una vez estén
debidamente autorizadas pasan a formar el protocolo del notario, el cuál es la colección
cronológicamente ordenada de todas las actuaciones y escrituras matrices autorizadas por el
Notario durante el año, El testimonio se imprime en el Papel Especial Notarial. (Ver anexos)
2.7.4. Acta Notarial
En fecha veintiuno de Agosto del año dos mil doce, se presentó al bufete, la señora Socorro
Fuentes Pineda, a efecto de solicitar levantar un acta notarial, y en compañía de la Abogada y
Notaria Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, se presenciara a la cafetería y repostería Noemi, en el
centro médico quirúrgico de esta ciudad de Santa Rosa de Copan, a solicitar información,
referente a una factura comercial, procediendo la Notaria a identificar a la señora propietaria
Noemí Antonia Cruz Reyes, a efecto de hacerle unas preguntas, y levantar el acta
correspondiente, la que figura en su protocolo.- (Ver Anexos)
Poder General para Pleitos
Participe en la elaboración del Instrumento público numero X autorizado por la Abogada y
Notaria Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, Consistente en Poder General para Pleitos, en el que
la señora Elida Ondina López, le otorgarle Poder General para pleitos al Abogado Sergio
Antonio Reyes Mejía, según lo prevenido en el artículo 81, numeral 1, 82 del Código Procesal
Civil, en cualquier clase de jurisdicción, en todos los actos procesales, con el fin de que sea
representada Judicialmente en una demanda de Partición Judicial que se estaría ventilando en la
ciudad de Gracias, departamento de Lempira. (Ver Anexos)
Reconocimiento de Paternidad
Se presentó al Bufete, una joven pareja con el fin de que a su menor hijo no se le consigno su
apellido, al momento del asentamiento por empleados del Registro Nacional de las Personas,
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
23
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
manifestando que lo procedente es un Reconocimiento de Paternidad en Sede Notarial, por lo
que se procedió a la elaboración del instrumento público numero doscientos cuarenta y seis
autorizado por la Abogada y Notario Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, que mediante ese acto el
padre del menor reconoce a su hijo, a efecto de que pueda llevar su apellido en toda clase de
actividades sociales, educacionales, administrativas y las demás que las Leyes atribuyen, y que
pueda gozar de todos los derechos y privilegios que se le concede a los hijos (Ver Anexos).
Certificados de Autenticidad
Los notarios pueden dar fe de la autenticidad de firmas, cuando hubiesen sido puestas en su
presencia o cuando conocieren previamente dichas firmas, sean de particulares o de funcionarios
públicos, debiéndose expresar dicha circunstancia, La auténtica notarial tiene el valor de un
testimonio fidedigno de la firma, sin darle al contenido del documento mayor fuerza legal de la
que por si le corresponde, además se puede certificar la autenticidad de copias fotostáticas o
fotográficas, siempre que sean idénticas a sus originales, para la validez de esta clase de
auténticas es necesario relacionar sumariamente los documentos de que se trata, además señalar
el lugar o en poder de quien se hallan los respectivos originales. Que son extendidas en el
respectivo certificado de Autenticidad.- (Ver Anexos)
Revisión de Tomos en el Registro de la Propiedad.
La revisión de tomos en el Registro de la Propiedad, se realizaba con el fin de conseguir
información sobre determinado bien Inmueble, como ser las colindancias y medidas de este así,
como sus colindantes, también para verificar, si sobre este pesaba alguna prohibición de celebrar
actos y contratos o un embargo, entre otra información que se necesitase dependiendo del caso.
Para realizar esta revisión, se le solicitaba al empleado del Registro de la Propiedad encargado de
administrar los Tomos, que nos fuese prestado el número de Tomo, el cual nos encontrábamos
buscando, seguidamente se procedía a ver el folio en que se encontraba inscrito el instrumento y
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
24
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
una vez era localizado dicho Instrumento se procedía a sacar la información que necesitaba del
mismo.
Capítulo III:
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
25
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Tema de Investigación.
“EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN
MATERIA PENAL DICTADAS POR
TRIBUNALES EXTRANJEROS”
PRESENTACIÓN
Honorables Miembros de la Terna:
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
26
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Cumpliendo con el requisito legal correspondiente, me permito presentar a vuestra ilustrada
consideración, el trabajo de monografía titulado “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN
MATERIA PENAL, DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS”, el que me fuera
aceptado por esta alta terna, previo a la opción del Título de Abogada de los Tribunales de la
República.
Nada nuevo y original se encuentra en el desarrollo del mismo, cual no sea la diligencia y
cuidado que he procurado poner de mi parte, en cuanto se refiere a la investigación bibliográfica
y a la sistematización lógica y ordenada de elaboradas teorías y de rigurosos principios
científicos, que autores de renombre en el ámbito nacional e internacional, han aportado en el
esclarecimiento del tema que me ocupo, y cuya dilucidación en el campo de la aplicación
Práctica del Derecho penal, es de suyo interesante.
Con esta manifestación de absoluta sinceridad, presento a ustedes Honorables miembros de la
Terna, el fruto de mi esfuerzo y el acopio de mis ideales por coronar una carrera Profesional,
sintetizados en la exposición de ideas que contiene este trabajo, el que sometido a su criterio
encontrara en él la benevolente grandeza de la indulgencia, por los errores e imperfecciones en
que naturalmente haya podido incurrir.
CONCEPTO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Los pueblos antiguos respetaron el principio de territorialidad de las leyes punitivas, por la
supremacía en ellos del concepto de la Ciudad, y porque aún no aparecieron como precisas y
necesarias las reglas extraterritoriales, pues si bien es cierto que mantenían entre sí relaciones de
comercio; estas no eran todavía tan frecuentes ni constantes, que precisaran de normas
protectoras. El espíritu de ciudadanía, de raza y de religión encarnado en la Ciudad, resumio
también la misma cualidad de hombres, la inviolabilidad territorial, el respeto de los derechos
populares, etc.
En Grecia, son numerosos los ejemplos que acreditan lo dicho. El extranjero fue considerado
como enemigo, y al pueblo que se le tenía por más fuerte le fue lícito invadir el territorio ajeno,
para asegurar el triunfo de su hegemonía, que era en esencia su sola razón de existir. En los
griegos, el sentimiento de nacionalidad absorbió todos los demás sentimientos, hasta el extremo
de considerarse así mismos como los genuinos representantes de la humanidad, y, por el
contrario, los extranjeros fueron tenidos siempre en el concepto de bárbaros, obligados por lo
mismo sólo a obedecerles.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
27
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
En Roma se mantuvo vigorosamente el principio de territorialidad, aunque no se aceptaron como
legítimas todas las consecuencias que de él se derivan. El orgullo nacional de Roma la llevaba a
considerar su territorio como inviolable, pero sin reconocer ese mismo derecho de inviolabilidad
a los demás pueblos. El Derecho Penal, era de índole esencialmente territorial y los delitos se
estimaban como ataque a la prosperidad del Estado y como una infidelidad al mismo Estado. De
manera, que todo delito cometido en el territorio romano era penado sin tener en cuenta la
nacionalidad del autor o de la víctima. El ciudadano romano quedaba sujeto a la ley de su país,
aunque hubiera cometido el delito fuera de su territorio, reservándose Roma, inclusive, la
facultad de reclamar al reo conforme a las normas de su propio Derecho.
Modernamente, la ley penal es manifestación de la voluntad del Pueblo, expresada por los
órganos del Estado, y por ello su auténtico vigor se ejerce dentro de los límites del Estado
mismo. Establecidas las relaciones amistosas entre los Estados, se elaboran una serie de reglas
que se conocen con el nombre de Derecho Penal Internacional. Junto a la afirmación de la
territorialidad de la ley, se presentan en la actualidad estas dos cuestiones básicas:
a) La manera de dar eficiencia a la represión en caso de que el delincuente traspase los
confines del Estado en que se cometió el delito.
b) El ejercicio de la Penalidad en caso de delitos cometidos en el extranjero.
Ordinariamente se comprenden bajo la denominación de Derecho Penal Internacional, las reglas
del Derecho Nacional referentes a los límites de aplicación de la ley penal en el espacio. A este
concepto se añade el de las normas que los Estados acuerdan para asegurar la ejecución de la
Justicia Punitiva. Así, pues, en este orden de ideas, se ha llegado a definir el Derecho Penal
Internacional como “El conjunto de Principios de Derecho, por los cuales el Estado, como
Miembro de la Comunidad Internacional, determina el valor territorial de sus normas y leyes
penales, respecto a las personas y a los bienes jurídicos”.
Felipe Grispini: manifiesta, que en su concepto por Derecho Penal Internacional, sólo puede
entenderse de aquellas normas que imponen a los Estados un deber jurídico relativo a la
represión de los delitos, el que puede consistir en la obligación de ejecutar determinados actos
referentes a otros Estados (EXTRADICIÓN), o en dictar o no dictar determinadas normas
internas de Derecho Penal. En resumen, se puede decir que Derecho Penal Internacional es la
ciencia que termina la competencia de La jurisdicción penal del Estado, frente a las
jurisdicciones extranjeras, la aplicación de sus leyes penales en orden a los lugares y a las
personas que las mismas rigen, y ka autoridad, sobre su propio territorio, de las sentencias
represivas extranjeras.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
28
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Finalmente se puede entender por Derecho Penal Internacional al conjunto de reglas, según las
cuales un Estado presta a otro una asistencia jurídica en materia penal, especialmente bajo la
forma de Extradición.
Estas reglas jurídicas dependen de Convenios Internacionales entre los Estados interesados, pero
al mismo tiempo son Derecho Nacional, en cuanto los Tratados que las contienen han adquirido
efectividad en el Derecho del Estado.
Don Antonio Sánchez de Bustamante, el gran Jurista cubano, distingue entre Derecho Penal
Internacional, que se ocupa del alcance y de la eficacia de la Ley Penal de cada nación, dentro y
fuera de su territorio, y el Derecho Internacional Público Penal, que es el que en realidad se
refiere a los delitos y a las penas en el orden internacional.
LOS INDIVIDUOS Y EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Hemos dicho que el Derecho Penal Internacional es aquella parte del Derecho Internacional
General, que comprende las normas que determinan la competencia judicial y legislativa de los
distintos Estados, en la represión de los delitos, a la vez que regulen los procedimientos que
tienen lugar entre ellos, para ayudarse mutuamente en la administración de la Justicia en materia
penal.
El problema principal consiste en determinar cúal es, entre las Autoridades Judiciales de varios
Estados, la investida de Jurisdicción para juzgar a aquellos que se hacen culpables de un delito,
cuando traspasan los límites de esos Estados. Puesto que en materia penal la autoridad judicial
debe recurrir, necesariamente, a las disposiciones legales del propio Estado, la determinación del
Juez trae consigo la de la ley que debe de observarse, y las cuestiones sobre la ley aplicable no
pueden surgir sino de modo indirecto o simplemente subsidiario.
En virtud de un principio fundamental, que han recogido las legislaciones modernas, el derecho
de jurisdicción corresponde, de manera primordial, al Estado en cuyo territorio se ha cometido
un determinado delito, porque es en ese territorio en donde el delito ataca los derechos, no sólo
individuales, si no de la sociedad entera y en donde ha dado lugar a la correspondiente alarma
social.
Si graves son las cuestiones que se suscitan al determinar cuáles sean los delitos cometidos en el
territorio del Estado, sometidos a las reglas del Derecho Penal Internacional, mucho mayores son
las dificultades que sobrevienen cuando se hace referencia a los cometidos a bordo de una nave o
aeronave en altamar o en aguas territoriales, así como respecto a los delitos concernientes a
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
29
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
personas que pertenecen a un cuerpo de Ejército, que se encuentra sobre el territorio de un
Estado extranjero.
En la Hipótesis de un delito, que es el resultado de una acción cometida en un determinado
territorio, que produzca efectos dañosos en territorio distinto, puede sostenerse, desde un punto
de vista teórico, que debe de considerarse como lugar del delito aquel donde se ha desenvuelto la
actividad criminal del delincuente, puesto que la imputabilidad de quien es responsable de un
hecho delictivo, debe desprenderse, preferentemente, de los elementos subjetivos, frente a los
elementos objetivos del delito.
Así se pronunció, desde 1883 en Mónaco, el Instituto de Derecho Internacional, pero pese a ello,
la Jurisprudencia de los distintos Estados es, a este propósito, incierta y discorde, de manera que
a falta de normas de Derecho Internacional, puede suceder que frente a un hecho delictivo
realizado en condiciones indicadas, varios Estados se arroguen, contemporáneamente,
competencia principal para juzgar al culpable.
En el caso de que algunos individuos, estando en territorio extranjero, hayan participado en un
delito cometido en el Estado, éste puede considerarse investido de jurisdicción, aún respecto de
los delincuentes que se encuentren en el extranjero, ya que la acción delictiva realizada con su
concurso, ha tenido lugar en su territorio. Lo mismo pude decirse, en el caso de que un país
extranjero se haya realizado un hecho, que tenga carácter delictivo solamente a título de acto
accesorio de un delito principal, cometido en el Estado.
También por la vía convencional puede extenderse el campo de acción de las distintas
jurisdicciones territoriales, en relación a ciertos delitos que resultan de diversos actos realizados
en territorios diferentes, de manera que basta que un solo de tales actos se haya realizado en el
territorio de un Estado, para reconocer como investidos de jurisdicción a sus Magistrados. En
este sentido, fueron formuladas algunas disposiciones en el Proyecto de Convención
Internacional, firmado en París el 25 de Julio de 1902, por los representantes de numerosos
Estados, para impedir y reprimir el delito de Trata de Blancas, así como el Convenio posterior,
firmado en la misma ciudad, el 4 de mayo de 1910, para prevenir el delito en referencia y
combatir la Literatura Obscena. (PORNOGRAFIA).
Cuando se haya cometido el delito sobre un determinado territorio, el cual en virtud de una
cesión territorial pasa de un Estado a otro, y el delito no ha dado aún lugar a una sentencia firme
en dicho territorio, corresponderá al Estado cesionario la misión de reprimir el delito así
realizado, puesto que la cesión tiene por efecto sustituir una soberanía por otra, sobre el territorio
cedido, y entre los atributos de esa soberanía, se encuentra el de ejercer la función represiva,
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
30
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
pues el Estado cesionario no puede considerar el delito cometido en las condiciones indicadas,
como realizado en el extranjero.
Los Agentes Diplomáticos, en virtud de los privilegios que les están reconocidos, y en medida
más limitada, los Agentes Consulares, se exceptúan de derecho de jurisdicción del Estado donde
el delito ha sido cometido. También se exceptúan los países donde aún rigen las llamadas
Capitulaciones, en virtud de las cuales cuando concurren ciertos requisitos, los delincuentes
extranjeros, pertenecientes a uno de los Estados que las ha estipulado, están sometidos a sus
propias autoridades nacionales.
No obstante estas autoridades no pueden considerar como realizado en la patria, el delito
cometido en un país donde las Capitulaciones están en vigor, porque si bien estas atribuyen a los
Estados extranjeros derechos especiales desde el punto de vista de la jurisdicción, no hacen
desaparecer el carácter político de los territorios donde se aplican, y por lo mismo, los actos en
ellos realizados son, de hecho y de Derecho, actos efectuados en el territorio del Estado al cual
pertenece políticamente.
PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO
Sobre esta cuestión, hay una gran disparidad de Sistemas, que pueden, no obstante, reducirse a
los siguientes:
I. Sistema de la Territorialidad Absoluta y Rigurosa de la Ley Penal: según la
cual corresponde a los distintos Estados el derecho de jurisdicción, sólo en cuanto
se refiere a los delitos cometidos en su territorio. Este sistema, que en la práctica
puede dar lugar fácilmente a casos de impunidad, es que se sigue en Inglaterra y
en los Estados Unidos de América, con algunas limitaciones y excepciones
respecto de algunos delitos especiales.
II. Un sistema diametralmente opuesto al anterior es el da Universalidad del Derecho
a Castigar, llamado también de la Extraterritorialidad Absoluta, el cual,
partiendo del concepto de la solidaridad que existe entre todos los Estados
civilizados, deduce la consecuencia de atribuir a cada uno de ellos el derecho de
jurisdicción sobre todo delio cometido en cualquier parte del mundo. El ejercicio
de tal Derecho tendría lugar por prevención, es decir, sería ejercido por el Estado
cuyos agentes lograsen arrestar primero el delincuente.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
31
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Este es un sistema inaceptable, no sólo por las dificultades prácticas que se
encuentran en su aplicación, sino también desde el punto de vista de los principios
jurídicos. En efecto no se puede prescindir de las diferencias que existen entre las
leyes penales de los distintos Estados, ni se puede admitir que todos ellos tengan
igual interés en la represión de los delitos, o que se encuentran en las mismas
condiciones para realizar los actos inherentes a la Administración de Justicia, por
delitos realizados en cualquier parte del universo y por cualquier persona.
III. Esta también el Sistema de la Personalidad Activa de la Ley Penal, según el
cual, partiendo del concepto de que las leyes penales emanadas por cada Estado
particular, son obligatorias, aunque se encuentran en país extranjero, atribuyen a
cada Estado la facultad de castigar a aquellos ciudadanos que realicen en el
extranjero actos que, por la ley patria, son considerados como delitos. sin
embargo, con esta teoría no se podría proceder contra los hechos delictivos
cometidos en el extranjero, por extranjeros, lo que daría lugar a verdaderos casos
de impunidad.
IV. Finalmente, se ha estructurado la Teoría de la Personalidad Pasiva de la Ley
Penal, basada en el deber de protección de sus propios súbditos, que incumbe al
Estado, reconociéndose a éste el derecho de reprimir los delitos cometidos en el
extranjero en perjuicio de los ciudadanos. Sin embargo es esta también una teoría
que se presta a la crítica, por ser deficiente, por cuanto la acción penal se
desenvuelve para un fin superior de Justicia, por razones de tutela social, y no
simplemente en interés del individuo perjudicado por el delito.
Hay que reconocer que la mayoría de los Estados han adoptado un Sistema que se funda
preferentemente en el principio de territorialidad, de un modo preponderante, puesto que en la
represión de los delitos hay competencia principal y otra accesoria. La competencia principal
existe no sólo respecto de rodos los delitos cometidos en el territorio del Estado, sino también
para los realizados en el extranjero, que se dirijan contra la integridad política o económica del
Estado mismo.
Para los delitos de esta última especie, el elemento de territorialidad resulta del hecho de que el
acto delictivo tiende a destruir o a perjudicar algunas instituciones necesarias para el Estado,
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
32
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
dentro de sus fronteras territoriales, de donde resulta la competencia para reprimirlos
corresponde al Estado directamente ofendido por uno de estos delitos.
La Jurisprudencia en general, tanto como la legislación de los diversos países, admite el
principio de que cuando desde un territorio extranjero se comete un delito , que afecta a la
integridad política o económica de un Estado , a este corresponde la competencia principal para
reprimirlo, aunque el autor del hecho sea un extranjero.
Si el hecho cometido en el extranjero no delito en el país o ha dejado de constituirlo, no se puede
reprimir a título de competencia accesoria, pues por principio general nadie puede ser castigado
por un hecho que no sea considerado como acción delictiva punible, por la ley competente, que
lo es a este propósito la del lugar donde se ha realizado el delito.
EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PENALES EXTRANJERAS
Por regla general, es inadmisible que a un individuo se le haga cumplir en un Estado, una
pena pronunciada por un Magistrado extranjero, en ejecución de Sentencia Penal. Admitir lo
contrario, equivaldría a violar los derechos de soberanía del Estado. Sin embargo, no se debe
concluir por esto que las sentencias penales carezcan de cualquier efecto fuera del Estado en que
fueron dictadas o pronunciadas.
Ante todo, en los casos de competencia accesoria por los delitos cometidos en el extranjero,
la Sentencia del Magistrado extranjero que absuelva definitivamente al acusado, o la Sentencia
extranjera que condena, seguida del cumplimiento de la Pena, tiene como efecto, normalmente,
impedir que se siga en el Estado un nuevo proceso, por el mismo hecho y contra el mismo
individuo, a menos que así lo disponga la legislación interna o la Administración de Justicia.
En los países donde la justicia se administra regularmente, se admite en general, que la
presunción de ser la expresión de la verdad jurídica, que existe para las sentencias firmes, se
extiende también a las sentencias penales extranjeras, cuando el Estado no le corresponde el
derecho de jurisdicción, por un delito cometido en el extranjero, sino a título accesorio. Una
sentencia penal, puede, además tener determinados efectos extraterritoriales, en relación a ciertas
incapacidades civiles, que avece se aplican al condenado como consecuencia accesoria de la
condena.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
33
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
En relación a estas incapacidades, cabe distinguir tres hipótesis distintas, así:
I. Puede suceder que la incapacidad sea pronunciada por un Magistrado del Estado del cual
el condenado es ciudadano. En este caso, puesto que el Estado y la capacidad de los
individuos se regulan por su ley nacional, el Magistrado ha hecho aplicación
precisamente de esa ley, razón por la cual la incapacidad del condenado debe reconocerse
en todas partes.
II. Si la incapacidad la pronunciase como pena accesoria un Magistrado de un Estado
distinto de aquel al cual fue condenado pertenece por ciudadanía, la incapacidad misma a
título de pena accesoria, no puede ser reconocida fuera del Estado que la ha pronunciado,
pero los hechos constatados por la sentencia condenatoria pueden producir determinados
efectos en las relaciones internacionales, cuando, en virtud de la ley competente para
regular una determinada relación jurídica, dichos hechos constituyan para ciertos
individuos un motivo de incapacidad.
III. Finalmente, puede acontecer que la ley de un Estado establezca una incapacidad especial,
para quien se haga culpable de un determinado acto delictivo, y que tal acto se haya
realizado en el extranjero. En este caso, independientemente de una disposición especial
de la ley, aunque la Jurisprudencia en distintos países se ha pronunciado en sentido
contrario, para considerar en dicho Estado como incapaz al autor del hecho delictuoso
realizado en país extranjero, puede tener eficiencia la Sentencia extranjera de condena,
puesto que no se trata de dar ejecución en el Estado a una pena accesoria, sino de
considerarla como la prueba autentica de un hecho capaz de producir determinados
efectos jurídicos, según la Ley del Estado mismo.
RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA
Según los Códigos vigentes en los diferentes países, para obtener el reconocimiento de una
Sentencia Penal Extranjera se precisa el concurso de algunos requisitos y el seguimiento de un
procedimiento especial, que puede variar según que se trate de conocer la Sentencia con relación
a sus efectos civiles, o en lo que se refiere a los efectos penales o de seguridad pública.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
34
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Para el reconocimiento de una Sentencia Extranjera en materia penal, el Tribunal de Apelación,
territorialmente competente, ha de dictar sentencia a requerimiento del Ministerio Público,
siguiendo el trámite de los Incidentes de ejecución, la cual puede dar lugar Casación por
iniciativa del mismo Ministerio Público o del interesado.
El reconocimiento no tendrá lugar, sin embargo, de no concurrir determinadas condiciones, unas
de carácter general y otras de tipo particular, relativo a los efectos para los cuales se da el
reconocimiento o referente propiamente a la Sentencia Extranjera de que se trata.
Para que tal reconocimiento se efectúe, es necesario, en primer lugar, que se haya pronunciado
en mérito a un hecho calificado como delito, tanto en el extranjero como en el mismo Estado, ya
sea el autor nacional o extranjero.
De esta manera, no es posible el reconocimiento si el hecho constituye una simple falta, por no
entrañar la gravedad suficiente para atribuirle efectos extraterritoriales. Es necesario, también,
que la Sentencia se haya dictado en un país con el cual el Estado haya suscrito un Tratado
Internacional, o a falta de éste que el Ministro de Justicia formule la Demanda respectiva, para su
conocimiento.
En cuanto a los efectos para los cuales puede ser concedido el reconocimiento, se pueden
determinar los siguientes:
I. Para establecer la reincidencia u otro efecto penal de la condena, o bien para declarar la
habitualidad o profesionalidad del delito o simplemente la tendencia a delinquir.
II. Para aplicar una pena accesoria a que diere lugar la condena, de conformidad con la ley.
III. Para someter a la persona condenada, que se encuentra en el territorio nacional, a las
medidas de seguridad previstas en la ley.
Los requisitos procesales exigidos para el reconocimiento de las sentencias extranjeras, se
refieren a que el condenado por la autoridad judicial extranjera, debe ser citado y debe de ser
asistido o representado por un defensor legalmente constituido, y que la sentencia tenga el
carácter de Sentencia Definitiva, según las leyes del Estado en que fue pronunciada. Además, no
deben contender disposiciones contrarias a la ley o al ordenamiento jurídico del Estado, donde
habrá de ejecutarse.
En el caso de cesión territorial, las sentencias penales definitivas pronunciadas en el territorio del
Estado cesionario, se harán ejecutables en el territorio cedido, desde el momento en que tanto
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
35
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
éste, como el país donde tuvo lugar el pronunciamiento de la Sentencia, se encuentran sometidos
a la misma soberanía. Las sentencias penales, pronunciadas por los Magistrados del Estado
cedente, no podrán recibir ejecución en el territorio cedido, sin antes haber obtenido una especie
de Exequatur de las autoridades competentes del Estado cesionario, pues en efecto, tales
sentencias fueron pronunciadas en nombre de una soberanía, que ya no ejercita su imperio sobre
dicho territorio.
ASISTENCIA RECIPROCA DE LOS ESTADOS
LA EXTRADICIÓN
Para que la función represiva pueda ejercerse eficazmente, en las relaciones internacionales, no
es suficiente que los distintos Estados castiguen, cuando concurran ciertas condiciones, los
delitos cometidos en el extranjero, pues además es necesario que los Estados se presten a este
fin, el oportuno concurso o la ayuda requerida.
Es sabido también, que la Policía de los distintos Países civilizados mantiene entre sí continuas
relaciones, en especial para remitirse recíprocamente informaciones útiles, capaces de prevenir
ciertos delitos, así como de hacer posible el reconocimiento y detención de los delincuentes
fugitivos.
Además de esto, cuando en la instrucción de un proceso en un determinado Estado, hay que
realizar un acto de instrucción en un Estado distinto, se encarga a las Autoridades Judiciales de
este último, por medio de las Comisiones Rogatorias, las que se transmiten normalmente por la
vía diplomática, aunque por excepción, en virtud de algunos Tratados, las Autoridades Judiciales
de distintos Estados a veces están autorizadas a relacionarse entre sí, en forma directa. No se les
da curso a las Comisiones Rogatorias, cuando se refiera a delitos de carácter político o a hechos
no considerados como delitos en el Estado al cual se dirigen.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
36
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Asimismo, los Estados se prestan recíprocamente a la transmisión de citaciones de testigos, y, en
cumplimiento de Convenios especiales, algunos de ellos intercambian regularmente las noticias
pertinentes sobre las condenas impuestas en su territorio, a ciudadanos de los otros Estados
contratantes.
El acto más importante que los Estados civilizados realizan para prestarse ayuda mutuamente, en
la Administración de la Justicia Penal, es el de LA EXTRADICIÓN que jurídicamente puede
definirse, como el procedimiento mediante el cual un Estado entrega a otro Estado, que obtiene o
acepta dicha entrega, un individuo que se encuentra en su territorio, que está acusado de un
determinado delito o fue ya condenado por el mismo, a fin de juzgarlo o de que cumpla la pena
pronunciada en su contra.
Se ha discutido mucho sobre el fundamento jurídico de la Extradición. Según una de las teorías
más avanzadas, hay que considerar que todo Estado tiene el deber de entregar a los delincuentes
fugitivos, al Estado que tenga más competencia para juzgarlos y castigarlos, en virtud de los
lazos de solidaridad internacional que existen entre los diferentes Estados. En verdad, es éste un
deber que no tiene jurídicamente un real y propio carácter positivo, sino ha sido sancionado por
la aprobación de un Tratado Internacional.
Algunos Autores consideran que aun sin las clausulas precisas de un Tratado, los Estados tienen
internacionalmente la facultad de conceder la extradición de un delincuente, si bien existen
países, como Inglaterra, Bélgica, Holanda, etc., que en virtud de disposiciones de su Derecho
Interno, no conceden la extradición, sino de conformidad con las cláusulas de un Tratado
preexistente.
En este caso Honduras se sitúa allí puesto que tiene un Tratado de extradición con Estados
Unidos de América.
El caso en que Honduras se convierte en cesionario para dar un ejemplo es de un individuo
guatemalteco cuyo nombre es Mario Ponce Rodríguez fue el primer extranjero extraditado a
Estados Unidos, desde que Honduras suscribió un tratado con ese país el 2 de abril de 1909.El
tratado de extradición incluye, además, a Guatemala, España, Brasil, El Salvador, Italia, Países
Bajos y Panamá. En su apartado de la Convención Americana, establece en su artículo 2 numeral
6 que "El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte de la presente
Convención solo podrá ser expulsado en el cumplimiento de una decisión adoptada conforme a
la ley. Este tratado especifica en su artículo 2 sección 2-2 que "La persona acusada en cualquier
Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallado en otro
Estado será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del que se haya fugado,
con el objeto de que sea conducida al estado que posea jurisdicción sobre el delito". El presunto
“narcotraficante” fue capturado en la ciudad de San Pedro Sula en el mes de marzo de
2011.Antecedentes La solicitud de extradición del supuesto narco no es la primera que se le hace
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
37
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
al Estado de Honduras, pero sí la primera que se concreta. En mayo de 1998, los gobiernos de
Haití y de Estados Unidos solicitaron la extradición del exjefe de la Policía de Haití Michelle
Francoise, acusado por los delitos de violación de los Derechos Humanos y Estados Unidos por
narcotráfico. Las solicitudes de extradición fueron negadas por la Corte Suprema de Justicia
hondureña.
Esta facultad no sufre limitación por obra del Derecho de Asilo, el cual no atribuye al
delincuente refugiado en un determinado territorio el derecho a permanecer en él, pero en
cambio atribuye al Estado del refugio, cuando concurran determinadas circunstancias, el derecho
de negar al Estado extranjero la entrega del individuo reclamado.
PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE EXTRADICIÓN
A este respecto, cabe decir que están sujetas al Procedimiento de Extradición únicamente
las personas de los delincuentes, no los emigrantes, los que pueden ser solamente expulsados del
respectivo territorio, cuando así lo determinen las leyes.
En cuanto, a los delincuentes mismos, se exceptúan en general, de conformidad a una norma
dominante en las legislaciones y en numerosos Tratados, los que poseen la ciudadanía del Estado
en que se refugian, Julio Diena afirma que esta norma no es racional ni jurídicamente
justificable, pues hay que pensar que por regla general, el Magistrado más competente para
juzgar al autor de un hecho delictivo, así como para imponerle la pena, es el del lugar de la
comisión del delito, porque en él se ha alterado de manera especial el orden público y se pueden
recoger más fácilmente las pruebas del hecho mismo.
Ahora bien, rechazar la extradición de un ciudadano que ha cometido un delito en el extranjero,
equivale a sustraerlo a sus Jueces naturales, cuando los Estados deben en lugar de obstaculizar la
Administración de Justicia en los países extranjeros, cooperar a la misma en la medida de lo
posible.
La norma indicada se explica sobre todo por razones de desconfianza respecto de los Jueces
extranjeros, que no tienen ya razón de existir en las relaciones entre los países civilizados, y, si
aquellas razones todavía subsistiesen, deberían ejercer su influencia no sólo respecto a los
ciudadanos, sino también respecto a los extranjeros, cuya extradición fuese pedida. Tal fue,
inclusive el pronunciamiento del Instituto de Derecho Internacional, en Oxford, Inglaterra, en el
año de 1889.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
38
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
La extradición no está excluida en todas partes de un modo sistemático, cuando se refiere a los
ciudadanos de un país determinado. La admite Inglaterra y los Estados Unidos, como correctivo
necesario del rígido Sistema de la Territorialidad, en orden a la represión de los delitos. Esta
admitida también en el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1933, suscrito en Montevideo,
Uruguay, por varios Estados de América Latina.
DELITOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A EXTRADICIÓN
No dan lugar a la Extradición, por regla general, los delitos cometidos en el territorio del Estado
donde se encuentra el delincuente, porque a ese Estado corresponde, de manera principal, la
competencia para reprimir el hecho delictivo.
Están igualmente excluidos los delitos de poca importancia, puesto que respecto a ellos, frente a
la leve perturbación social producida, no vale la pena dar curso a un Procedimiento de tanta
seriedad internacional como lo es la extradición.
Tampoco se concede por hechos que no tienen el carácter de delito , con arreglo a la ley del
Estado de refugio, excepción hecha de ciertos delitos especiales, como la Piratería, que, a causa
de las condiciones geográficas de un determinado Estado, no están comprendidas en sus leyes
Penales. Igualmente, la Extradición no puede tener lugar respecto de los cuales ha prescrito la
acción penal o la pena, según la ley del Estado que la solicita o bien según la ley del Estado de
refugio. En efecto, sería injusto cooperar en cualquier forma, a imponer una pena al autor de un
hecho que no es punible o que ha dejado de serlo según las leyes.
No se admite, para los delitos de orden fiscal y militar, excepción hecha del delito de Deserción
de las Naves de Guerra o Mercantiles, a fin de suprimir obstáculos que harían imposible o muy
difícil la navegación. Está excluida, también en lo que se refiere a los Delitos Políticos, norma
esta que se justifica observando que los delitos de esta especie, constituyan una ofensa solamente
para un determinado ordenamiento político, y que los delincuentes puramente políticos, fuera
del Estado contra el cual se ha dirigido la acción delictiva, no son de ninguna manera peligrosos
para el orden social y para la tranquilidad política.
Hasta finales del siglo XVIII la Extradición se concedía no sólo por delitos comunes, sino
también por los Delitos Políticos, con predominio en ciertos periodos de estas últimas especies
de delitos. Solamente en el Siglo XIX, en especial hacia la mitad del mismo, fue reconocida en
general la norma según la cual los delitos de esta naturaleza, no pueden dar lugar a la
Extradición, norma que fue extendida también por los Conexos de los delitos políticos, sobre
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
39
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
todo por la dificultad de distinguir los delitos que tienen, de manera exclusiva, este último
carácter, de aquellos que son simplemente conexos con los mismos.
Esta regla jurídica, a consecuencia de los numerosos atentados contra Jefes de Estado, sufrió, en
el Derecho Positivo, notables modificaciones. Después del atentado realizado por Celestino
Jaquin contra Napoleón III, en Bélgica, se estableció que el delito de Asesinato o
Envenenamiento Consumado, o los miembros de su familia, no debía considerarse como delito
político o delito conexo de éste. Una cláusula en este sentido, conocida como Cláusula Belga,
fue introducida en la mayor parte de Tratados de Extradición, menos en aquellos Estados que se
mostraron siempre contrarias a la misma.
Esta tendencia, cada día más extendida, que trata de impedir que pueda quedar impunes los
autores de delitos, que bajo la forma o apariencia de delito político, tienen de un modo especial
el carácter de delitos comunes, cobra mayor aprobación entre los Estados modernos. Así
también, en la actualidad se trata de evitar que se le atribuya carácter político, en lo relativo a la
Extradición, a ciertos delitos que se dirigen a destruir las bases de ordenamiento social, y que,
como los delitos cometidos por los terroristas, representan una ofensa y un peligro gravísimo no
para un determinado Estado, sino para la humanidad entera.
PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN
Las demandas de Extradición, se transmite en general de un Estado a otro, por la vía diplomática,
no obstante, para proceder al arresto preventivo de la persona requerida, cuando exista el peligro
de fuga, se considera casi siempre suficiente el requerimiento hecho en forma directa por la
Autoridad Judicial o Administrativa del Estado requirente.
Ese Estado debe justificar la demanda de Extradición con algunos documentos encaminados
principalmente a probar la identidad del individuo, de quien se pide la entrega, la naturaleza del
hecho que se le imputa, la competencia, para reprimirlo, del Estado requirente, y la existencia de
una condena penal o al menos de una Acusación contra aquel individuo.
El Estado, al que dirige la demanda de Extradición, puede acogerla o rechazarla, siguiendo un
Procedimiento que varía en diferentes países. Los Sistemas seguidos en esta materia, pueden
clasificarse en las tres categorías siguientes:
I. Sistema Administrativo.
II. Sistema exclusivamente Judicial.
III. Sistema Mixto.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
40
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
Con arreglo al primer Sistema, la Extradición se concede o deniega únicamente por obra de la
Autoridad Gubernativa, sin que tenga lugar ninguna decisión del Poder Judicial. De esta manera,
falta para el individuo, contra quien se pide la Extradición, toda la garantía necesaria para que
este procedimiento se siga con la observancia de las normas prescitas, provenientes de leyes
internas, de los Tratados y de las Costumbres Internacionales.
El Segundo Sistema se practica especialmente en Inglaterra, donde el Ministro de Estado, sino se
encuentra la demanda de Extradición del todo infundada, la transmite al Magistrado competente,
ante el cual tiene lugar un verdadero proceso, con las garantías de oralidad, publicidad, defensa y
apelación, como si se trata de juzgar al autor de un delito cometido en Inglaterra. Si la Autoridad
Judicial no se pronuncia en ese sentido favorable a la Extradición, ésta no puede tener lugar, así
como tampoco es admisible si el Estado requirente o proporciona pruebas de la culpabilidad del
individuo que ha de entregarse.
El sistema mixto se adopta en varios países, con notables diferencias entre uno y otro. En
Bélgica y Holanda la Autoridad Judicial está llamada a dar su propio parecer sobre la Demanda
de Extradición, sin ocuparse de la culpabilidad del imputado, celebrándose un debate público al
que concurre el Ministerio Fiscal y un defensor del interesado, si éste lo solicita. El parecer o la
opinión de la Autoridad Judicial, únicamente tiene para el Gobierno un simple valor consultivo,
no obligatorio.
Cuando respecto de un mismo delito, varios Estados solicitan la entrega del delincuente, El
Estado donde éste se encuentra refugiado da preferencia a la petición del Estado en cuyo
territorio se ha ejecutado el hecho delictivo, aunque el delincuente no le pertenezca por
ciudadanía, porque la función de reprimir delitos corresponde, de manera especial,m al país
donde han sido cometidos.
En el caso que existan varias demandas de extradición, por diversos delitos cometidos en
diferentes Estados, se le da preferencial al Estado en cuyo territorio fue cometido el delito más
grave, y en caso, de igualdad de gravedad, se debe tener en cuenta el criterio de la menos
distancia geográfica entre el Estado de refugio y los Estados requirentes, la ciudadanía del
delincuente y la prioridad de la Demanda, conforme las leyes y Tratados de Extradición.-
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
41
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN EN HONDURAS
Previo a explicar el procedimiento se dará un mayor énfasis al termino extradición el cual desde
el punto de vista jurídico es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una
persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en
otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta.
REQUISITOS
En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre
la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya
tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado
requirente.
Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las
autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la
condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un
proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que
el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los
Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un
individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido.
CLASIFICACIÓN DE LA EXTRADICIÓN
Activa: Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
42
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
PROCEDIMIENTO:
El auto acordado establece que una vez recibida la solicitud de un gobierno, el pleno de
magistrados nombrará a uno de sus miembros como juez o jueza natural para conocer el
procedimiento para extraditar a una o más personas.
El juez examinará la petición, y de ser procedente, mediante auto motivado, ordenará la
aprehensión o captura de la persona reclamada. Una vez habido se le pondrá en conocimiento del
contenido de la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, cita el auto
acordado.
Seguidamente, el juez dictará la detención provisional. Durante el proceso, el sujeto reclamado
será asistido por un abogado de su elección, caso contrario se le nombrará de oficio un defensor
público. El juez natural señalará la audiencia para que las partes procedan a la presentación y
evacuación de pruebas, en una o varias audiencias.
“Una vez concluida esta audiencia se procederá a la valoración de las pruebas evacuadas y se
dictará sin retardo y de forma motivada la resolución definitiva, otorgando o denegando la
extradición”, cita el auto acordado. Contra la resolución se podrá interponer un recurso de
apelación, que será resuelto por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Cabe mencionar que dentro de este procedimiento es indispensable mencionar el Decreto
número 33,147. En fecha 11 de Junio del año 2013. El cual literalmente dice así:
“La Corte Suprema de Justicia RESUELVE: aprobar y emitir el Siguiente AUTO ACUERDO,
que tiene por objeto enfatizar las garantías y derechos fundamentales , así como los principios
generales que deben regir en el procedimiento de extradición , con la finalidad de coadyuvar con
el debido proceso durante su tramitación, reiterando los principios generales que deben regir, así
como los deberes, obligaciones, derechos y garantías a que estarán sujetos los intervinientes del
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
43
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
proceso, conforme la normativa aplicable y los tratados sobre esta materia suscritos con otros
Estados, en los términos siguientes. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante
Decreto número 269-2011 reformo el artículo 102 de la Constitución de la República, autorizado
de forma excepcional la extradición de hondureños, en los casos relacionados con el tráfico de
estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad
organizada y cuando existe tratado o convenio de extradición con el Estado solicitante.
CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo previsto en el artículo 303 en relación con el artículo
305 de la Constitución de la República, la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se
imparte por magistrados y jueces independientes, quienes, una vez solicitada su intervención en
forma legal y en asuntos de su competencia, no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio
u oscuridad de las leyes. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley de Organización y
Atribuciones de los Tribunales (LOAT) también establece que reclamada la intervención de
jueces y magistrados en asuntos de su competencia no podrán excusarse de ejercer su autoridad,
ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión. CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispone el Artículo 16 Constitucional, los Tratados Internacionales celebrados
por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, formar parte del Derecho Interno.
CONSIDERANDO: Que ante la referida reforma del artículo 102 constitucional y la falta, hasta
el momento, de una forma secundaria que regule el procedimiento de las extradiciones, son
tratados internacionales sobre la materia, que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico,
los que fijan los parámetros para desarrollar el precepto constitucional habilitante.
CONSIDERANDO: Que si del contenido de los Tratados, se concluye que existen puntos
oscuros, lagunas o silencios, la Corte Suprema de Justicia, conforme lo establece en su artículo
83 de la LOAT, podrá dictar autos acordados como disposiciones ya sea reglamentaria o de
carácter general, encaminada al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en
materia de justicia. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia
CUADRO ANALÍTICO DE LA EXTRADICIÓN EN HONDURAS
Existen algunos Convenios bilaterales de Extradición suscritos entre Honduras y otros Estados. Para la
recepción de solicitud de extradiciones, se sigue un modelo judicial: El país requirente remite la solicitud
a través de la Vía Diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores la enviará al Ministerio de
Gobernación y éste a la Corte Suprema de Justicia. Una vez revisada dicha solicitud y ordenada que sea
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
44
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
su ejecución por la vía administrativa, se devolverá la documentación al Estado requirente siguiendo la
misma vía por la que se recibió.
Es importante mencionar que constitucionalmente el Estado de Honduras no puede extraditar a
Nacionales, ni tampoco autorizar la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos.
Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará
al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo. (Art. 101 de la
Constitución de la República).
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
45
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
46
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
CONCLUCIONES
En Relación al Bufete Reyes – Fajardo
1. El desarrollo de la Práctica Profesional Supervisada en el Bufete Reyes - Fajardo, fue
muy importante ya que esta permitió, poner en práctica los conocimientos adquiridos en
la universidad.-
2. La confianza brindada a la procuradora por el Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, fue
de gran importancia pues con la asignación de determinados casos legales, ya que se
obtuvo nuevos conocimientos así como también experiencia laboral la cual le será muy
útil durante el inicio de mi carrera profesional.
3. Responsabilidad, respeto, humildad, honestidad, transparencia y búsqueda de la Justicia
son algunos de los aspectos que caracterizan al Bufete Reyes - Fajardo.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
47
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
En relación a la Facultad de Derecho
1. Como estudiantes recibimos de nuestros catedráticos los conocimientos que ellos de
acuerdo a su experiencia y estudio han adquirido, los cuales nos forman y de cierta
manera nos preparan tanto para nuestra practica supervisada como para lo que será
nuestra vida profesional.
2. La Universidad Católica, Campus Santa Rosa de Lima, cuenta con parámetros y proceso
óptimos para la realización de Práctica Profesional, debido que posee profesionales que
supervisan y velan por un rendimiento, con un alto nivel de compromiso en la facultad de
Derecho.
RECOMENDACIONES
1.- Es necesario y urgente que los planes de estudios de la Universidad sean revisados con más
frecuencia y con más minuciosidad, no solo con el fin de ahorrar tiempo al estudiante sino más
bien con el objetivo fundamental de que este reciba la formación que más útil le será en su vida
profesional, así como debe realizar la asignación de cada asignatura al catedrático que cuenta
con mayor preparación y experiencia para la misma.
2.- Es deber fundamental de la Universidad volver esta una carrera más práctica, brindando al
estudiante todas las herramientas que sean necesarias para una mejor aplicación de los
conocimientos que poco a poco va obteniendo en su vida estudiantil, brindarle a su vez
instalaciones más adecuadas para el desarrollo de dichas actividades prácticas, y buscar de
manera incansable catedráticos honestos y éticos que busquen el máximo desarrollo del alumno
siempre respetando los parámetros impuestos por dicha institución educativa.
3.- La Universidad debería tener un mayor acercamiento con los bufetes de la localidad para que
haya una mayor apertura para que permitan practicantes, esto con el fin de que estos se puedan
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
48
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
desenvolver de la mejor manera, con una correcta orientación, ya que el practicante no tiene la
experiencia requerida para ejercer el trabajo.
4.- Que la práctica Profesional Publica “Consultorio Jurídico Gratuito” se establezca la forma en
los que el practicante si pueda llevar casos como procurador, ya que en lo personal, no
recepcione algún caso y además el tiempo para la Práctica Profesional Supervisada es demasiado
Corta ya que en esta si se pueden poner en práctica los conocimientos adquiridos, y por razones
de carga laboral de los Juzgados y los términos de los procesos, no se puede terminar todo el
proceso iniciado.-
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
49
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
BIBLIOGRAFIA
 Constitución de la Republica
 Código Civil
 Código Procesal Civil
 Código Penal
 Código Procesal Penal
 Código de Familia
 Ley de Propiedad
 Ley de Conciliación y Arbitraje
 Decreto número 33,147………………………………………………………Corte
Suprema de Justicia.
 Derecho Internacional Privado……………………………………………….J.P Niboyet
 Derecho Internacional Público………………………………………………..Julio Diena
 Derecho Penal…………………………………………………………………Luis
Jiménez de Asua.-
 Ejecución de Sentencias Extranjeras…………………………………………..Francisco
Villagrán Kramer.
 Ejecución de Sentencias Penales Extranjeras………………………………….Revista de
Legislación y de Jurisprudencia Española.
 Código de Derecho Internacional Privado…………………………………….Antonio
Sánchez de Bustamante.-
 Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales.
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
50
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL
EXTRANJERO
PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA
51
Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com)
lOMoARcPSD|3573604
ejecucion-de-sentencias-en-materia-penal-dictadas-por-tribunales-extranjeros.pdf

Más contenido relacionado

Similar a ejecucion-de-sentencias-en-materia-penal-dictadas-por-tribunales-extranjeros.pdf

Similar a ejecucion-de-sentencias-en-materia-penal-dictadas-por-tribunales-extranjeros.pdf (20)

Dossier Fundación Lex Nova
Dossier Fundación Lex NovaDossier Fundación Lex Nova
Dossier Fundación Lex Nova
 
IC Abogados
IC Abogados
IC Abogados
IC Abogados
 
Discurso día del Abogado
Discurso día del AbogadoDiscurso día del Abogado
Discurso día del Abogado
 
Historia BSTL
Historia BSTL Historia BSTL
Historia BSTL
 
Carrera universitaria leonardo
Carrera universitaria leonardoCarrera universitaria leonardo
Carrera universitaria leonardo
 
Juristaslaboralistas es
Juristaslaboralistas esJuristaslaboralistas es
Juristaslaboralistas es
 
Bamayuma - Justicia desde la web
Bamayuma - Justicia desde la webBamayuma - Justicia desde la web
Bamayuma - Justicia desde la web
 
Rendición de Cuentas 2015
Rendición de Cuentas 2015Rendición de Cuentas 2015
Rendición de Cuentas 2015
 
Actividad de aprendizaje08
Actividad de aprendizaje08Actividad de aprendizaje08
Actividad de aprendizaje08
 
Inauguracion foro cnpp 7 abr 2014
Inauguracion foro cnpp 7 abr 2014Inauguracion foro cnpp 7 abr 2014
Inauguracion foro cnpp 7 abr 2014
 
niff en inventarios
niff en inventariosniff en inventarios
niff en inventarios
 
Sesion 3 act 3
Sesion 3 act 3Sesion 3 act 3
Sesion 3 act 3
 
Naturaleza juridica de la fe notarial 20190610154901
Naturaleza juridica de la fe notarial 20190610154901Naturaleza juridica de la fe notarial 20190610154901
Naturaleza juridica de la fe notarial 20190610154901
 
Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)
Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)
Trabajo grupal modulo_8_cuarta_unidad_final (1)
 
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias BoliviaGuía código procesal civil y código familias Bolivia
Guía código procesal civil y código familias Bolivia
 
Mi especialidad
Mi especialidadMi especialidad
Mi especialidad
 
0604957
06049570604957
0604957
 
Curriculum bufete jurídico_land_rod
Curriculum bufete jurídico_land_rodCurriculum bufete jurídico_land_rod
Curriculum bufete jurídico_land_rod
 
Alvarez Abogados Tenerife
Alvarez Abogados TenerifeAlvarez Abogados Tenerife
Alvarez Abogados Tenerife
 
Mi empresa
Mi empresaMi empresa
Mi empresa
 

ejecucion-de-sentencias-en-materia-penal-dictadas-por-tribunales-extranjeros.pdf

  • 1. Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Ejecución DE Sentencias EN Materia Penal Dictadas POR Tribunales Extranjeros Derecho Civil (Universidad Católica de Honduras) Studocu no está patrocinado ni avalado por ningún colegio o universidad. Ejecución DE Sentencias EN Materia Penal Dictadas POR Tribunales Extranjeros Derecho Civil (Universidad Católica de Honduras) Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 2. UNIVERSIDAD CATOLICA DE HONDURAS “NUESTRA SEÑORA REINA DE LA PAZ” INFORME DE LA PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA PRESENTADO POR: YARITZA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ PREVIA OPCION AL TITULO DE: ABOGADO. SANTA ROSA DE COPÁN. HONDURAS, C.A. SEPTIEMBRE 2014. Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 3. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO AGRADECIMIENTO En Primer lugar le agradezco a mi DIOS : Por darme la gracia de llegar hasta este momento oportuno de mi carrera profesional, derramando siempre la sabiduría y el entendimiento para culminar con éxito, por bendecirme día a día, porque hizo uno de mis sueños realidad, es a él a quien dedico este triunfo en mi vida. A mis Padres BISHARA WILFREDO VÁSQUEZ y MARÍA CRISTINA HERNANDEZ, a quienes amo profundamente con todo mi corazón, ya que son la luz de mi vida, la mayor bendición que Dios me ha dado, ellos quienes han sido los pilares fundamentales en el transcurso de mi vida, gracias por ser los mejores catedráticos, por su comprensión y apoyo sin condiciones ni medidas, ya que sin escatimar esfuerzo alguno, han sacrificado gran parte de su vida para formarme y darme siempre lo mejor. A mis Hermanos JAVIER ENRIQUE VÁSQUEZ y KELVIN WILFREDO VÁSQUEZ, por todo su amor, apoyo y comprensión, y a mis sobrinos KELVIN XAVIER VÁSQUEZ, ERNESTO ALEJANDRO VÁSQUEZ, A mis Tíos, Tías, y mis primos a quienes amo con todo mi corazón y agradezco a Dios por haberlos puesto en mi vida, brindándome siempre apoyo, consejos, y alentándome a terminar mis estudios universitarios. A mis Amigos: RAUL ANTONIO ERAZO,MARIA ROSIBEL BONILLA, ROSA EDITH ZELAYA, ,ELSA DINORA LARA, OSCÁR TÁBORA, EDWIN LARA, JONATHAN ARITA, MARTA FUNEZ, que han formado parte de mi vida, quienes tienen un lugar especial en mi corazón, agradeciéndoles sus consejos, apoyo, y compañía en todas las etapas de mi vida, A mis compañeros, a los que les deseo que Dios los llene de mucha sabiduría, y demás seres queridos, quienes me han apoyado para la PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 2 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 4. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO culminación de mi carrera, que sin importar donde estén, quiero darle las gracias por formar parte de mi existencia. Al Abogado SERGIO ANTONIO REYES MEJÍA por su confianza, paciencia, comprensión e instrucción y su apoyo en la ejecución de mi práctica profesional En Especial agradecimiento a mis catedráticos por haber dado lo mejor de cada uno, alentándome a seguir adelante, a quienes admiro como profesionales, a los Abogados: FRANKLIN BUESO, DORA IVETH TÁBORA, MAURICIO LAGOS, VILMA ARACELY AYALA, HÉCTOR RIVERA, YARELY CANALES, JORGE LÓPEZ, MARCO JAVIER SOLA, RICARDO ESPINOZA, JORGE LUIS DUBON, y NURY CHÁVEZ, ROLANDO ARGUETA, quienes contribuyeron a mi desarrollo profesional, Y a todos los Abogados Y Notarios que ejercen de esta ciudad de Santa Rosa de Copan, por su colaboración.- A los miembros de la terna por el tiempo dedicado en este proyecto, y a todas aquellas personas que me apoyaron y confiaron en mí para que me pudiera desarrollar profesionalmente. Gracias infinitas a cada uno de ellos. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 3 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 5. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO INTRODUCCIÓN Todos los conocimientos que en mi vida universitaria logre adquirir, en determinado momento los utilice de la mejor manera bajo los principios del Derecho y los de mi institución de estudio.- En el presente informe de Practica Profesional Supervisada, el cual contiene contiene un resumen general de mi labor desempeñada durante mi Práctica Profesional Supervisada, la cual realicé en las Oficinas del BUFETE REYES FAJARDO, iniciada el 6 de Junio y culminó el 5 de Septiembre del presente año dos mil catorce, completando un total de 500 horas como uno de los requisitos esenciales y fundamentales previo la obtención del Título de Abogado. Para lo cual el Trabajo Monográfico está organizado en tres capítulos, el primero de ellos contiene una breve bibliografía del Bufete REYES FAJARDO, su historia, iniciación, servicios que ofrece y otros aspectos de relevancia. El segundo capítulo contiene una descripción de toda la labor que realicé durante mi periodo de práctica profesional, tales como los procesos que realicé ostentando el poder de actuaciones en los mismos. En el tercer y último capítulo, se desarrolla una investigación de un tema de investigación a libre elección, del cual, para tratar en el presente informe, he elegido el tema de EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJEROS. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 4 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 6. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL  Determinar con objetividad y brevedad las actividades realizadas en la institución donde se realizó la práctica privada y los beneficios que se obtuvieron en cada intervención. OBJETIVO ESPECÍFICO  Describir de manera detallada las generalidades del Bufete Reyes Fajardo, como una breve historia del mismo en la Zona occidental de nuestro país, los valores que se desarrollan en el ámbito laboral de éste.  Determinar las actividades realizadas y aportaciones a dicha institución en el periodo 480 horas.  Desarrollar un tema de investigación, en esta monografía se realizó sobre la Ejecución de sentencias en Materia Penal dictadas en el extranjero. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 5 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 7. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Capítulo I: Bufete REYES - FAJARDO Descripción General. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 6 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 8. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO 1.- CAPITULO I: BUFETE REYES - FAJARDO. 1.1 Historia y Descripción.  El BUFETE REYES - FAJARDO, nació hace seis años, específicamente un tres de Diciembre del año dos mil nueve, gracias a la visión y el empeño del Prestigioso Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, quien antes de emprender este nuevo reto de independizarse, laboró conjuntamente con la Abogada y Notaria Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, quienes constituyeron una sociedad a partir del año mil novecientos noventa. En la cual adquirió gran experiencia en diferentes materias del Derecho, la que en la actualidad le sirve para desempeñarse de la forma tan eficiente como lo hace convirtiéndolo en uno de los Abogados de mayor pronunciamiento y renombre tanto a nivel local como nacional. Pero ante todo destacándose por la rama del Derecho Penal.  El BUFETE REYES - FAJARDO, se fundó con la finalidad de servir al país y en especial a la ciudadanía de la región del Occidente, prestando servicios legales con la mejor calidad, eficiencia, empat y de una manera justa y oportuna. Se encuentra ubicado en el edificio Kiosko Multicolor, Segunda planta, Local número 1, contando el mismo con un amplio local, que reúne las condiciones aptas para brindarles un buen servicio a sus clientes.  El Bufete presta sus servicios legales a la ciudadanía del Occidente del país, en los trámites relativos a las Materias Civil, Penal, Laboral, Familia, Administrativas, y todas las demás comprendidas en materia legal, en los diferentes Juzgados y Tribunales de la República, pero centrándose en su mayoría en los del departamento de Copán ya que es este el lugar donde actualmente tiene sus instalaciones; asimismo se realizan en el mismo, funciones concernientes a la materia Notarial como ser escrituración, realización de auténticas notariales, trámites no contenciosos, entre otros, para lo cual se trabaja en PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 7 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 9. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO forma conjunta con la Abogada y Notaria Publica Lourdes Ernestina Fajardo Ramos quien es de renombrado prestigio en la localidad.  La Dirección y administración del Bufete Reyes - Fajardo, se encuentra bajo el mando de su Propietario, el Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, el que además se encarga de la atención de los clientes en sus diferentes consultas y problemas, la tramitación de diferentes juicios, y demás asuntos relacionados a su profesión, el Bufete REYES - FAJARDO, cuenta con un personal altamente capacitado que brinda servicios con rapidez, y eficiencia donde el objetivo primordial es la Satisfacción del Cliente, ya que el personal que integra el “BUFETE REYES - FAJARDO”, cuenta con una gama de valores entre los que se pueden mencionar Respeto, Honradez, Lealtad, Capacidad, Experiencia, Equidad, el factor predominante la eficiencia y satisfacción del cliente.  He de mencionar que la experiencia adquirida dentro de este Prestigioso Bufete me ha servido para poderme desenvolver de la mejor manera posible, ya que el Abogado Sergio Antonio Reyes nos incluye en sus actividades haciéndome sentir parte del mismo, ya que en este periodo de Práctica Profesional, he colaborado en la realización y redacción de diferentes escritos jurídicos . PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 8 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 10. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Capítulo II: Actividades Asignadas y Realizadas. 2. CAPÍTULO II: ACTIVIDADES ASIGNADAS Y REALIZADAS. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 9 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 11. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Preámbulo En la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Honduras, la Práctica Profesional Supervisada consta de cuatrocientas ochenta horas (480hrs) de lo cual cumpliendo dicho término realizando además 496 Horas siendo esta la totalidad de las mismas. Se inició en fecha 10 de Junio del año dos mil catorce, en el Bufete Reyes – Fajardo del Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía en Santa Rosa de Copán, con un horario de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 2:00 de la tarde a 5:00 de la tarde, los días Lunes a Viernes y los días sábados de 8:00 de la mañana a 12:00 del mediodía.- Dentro de dicho Bufete Fueron muchas las actividades asignadas, a continuación se detallan algunas de las más importantes haciendo una breve explicación de las mismas. Para efectos del presente trabajo se categorizan en los siguientes grupos: 1. Atención de los clientes que se presentan en el Bufete para llevar sus asuntos legales. 2. Colaboración en la redacción y transcripción de escritos de distintos asuntos legales correspondientes a las diferentes ramas del derecho. 3. Visitas Periódicas para Revisión de Expedientes a los Juzgados de Santa Rosa de Copán. 4. Observación de audiencias de diferentes juicios que se llevan dentro del Bufete. 5. Procesos o Juicios en los que se intervino como Procuradora. 6. Realización de Instrumentos Públicos y Auténticas. 7. Visitas al Instituto de la Propiedad de Santa Rosa de Copán. 8. Asesorías legales. 1.- Atención a Clientes: Esta función se realiza en momentos en los cuales el Abogado titular del Bufete, no se encuentra presente en el mismo, tratando de realizar dicha actividad de la forma más eficiente y profesional. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 10 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 12. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Esta función consiste en darle el correspondiente asesoramiento a los clientes que se presentan con un determinado problema, aconsejándolos y dándoles las recomendaciones del caso, Si el cliente decide confiarnos el asunto se procede a darle inicio a los trámites necesarios para solventar el mismo, aclarándole las dudas respecto al mismo, así como también explicarle el estado en que se encuentra su situación legal y cuáles son los pasos a seguir, con el fin de que el cliente se sienta satisfecho con el trato que se le da y se les resuelva en cuanto a lo solicitado. En el caso de requerir la ayuda del cliente, se le notifica; a la vez se le solicita documentación o información necesaria, que fuese de importancia para el desarrollo satisfactorio del proceso. En general se atiende a los clientes a los cuales se representa y se les brinda la información necesaria relativa a su caso. Elaboración de Escritos: Esta es una de las labores que se realizan a diario dentro del Bufete Reyes - Fajardo y la cual consiste en la redacción y elaboración de demandas y contestaciones así como diversos escritos que son presentados en los juzgados y tribunales correspondientes, ya sea a nivel local como también en los juzgados y tribunales de todo el país, en mi caso se colaboró con la elaboración de los escritos que se detallan a continuación. 2.1.1 Escrito para Señalamiento de Nueva Audiencia: El propósito de este escrito es el señalamiento de una nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia, que debía de celebrarse el día y hora señalados por el Juzgado de Letras de Familia seccional de Santa Rosa de Copan, la cual no se llevó a cabo porque en el mismo día y hora se tenía otra audiencia en el Juzgado Primero de letras Seccional de Santa Rosa de Copan, la cual se solicitó constancia para acreditada dicha solicitud. (Ver Anexos) 2.1.2 Escrito de Solicitud de Certificación Integra de Asiento: Este escrito se presenta ante el Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de este Departamento de Copan, hoy Instituto de la Propiedad, con la finalidad de obtener una PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 11 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 13. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO certificación integra de asiento en virtud de haber extraviado el respectivo antecedente de dominio, previo al pago de la boleta registral.- (Ver Anexos) 2.2 Visitas Periódicas para Revisión de Expedientes a los Juzgados de Santa Rosa de Copán: Una de las actividades que se realiza con frecuencia dentro de un bufete es la visita a los diversos Juzgados ya sea para ver el curso de un proceso, presentar algún escrito o para alguna notificación. La revisión primordialmente consiste en verificar las últimas actuaciones celebradas en cada uno de los juicios, esto con la finalidad de proceder con el trámite dándole siempre el respectivo impulso procesal, asimismo para estar informado de las solicitudes que se hacen en determinados autos ordenados por el respectivo Juzgado o simplemente para informarse de notificaciones pendientes de realizar en determinado proceso, así mismo para tener la información actualizada para brindársela a los clientes que lo soliciten en su momento y así hacer más eficiente la labor de la procuración.- Entre algunas de las visitas realizadas a los juzgados de Santa Rosa de Copan, cabe mencionar las siguientes:  Juzgado de Letras de Familia Seccional de Santa Rosa de Copan. 1.- Expediente 0401-2012-00053, consistente en una Demanda de Alimentos, el que fue revisado con la finalidad de solicitar un embargo contentivo en pieza separada, en la aldea de San Andrés Minas, jurisdicción del municipio de la Unión, departamento de Copan, específicamente en la empresa Minerales de Occidente, personándonos a dicho lugar con la Receptora del Juzgado de Familia de esta ciudad.- (Ver Anexos) 2.-Expediente 0401-2012-00072, dicho expediente fue revisado con la finalidad de presentar un escrito de señalamiento de nueva audiencia.- (Ver Anexos) PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 12 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 14. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO 2.3 Audiencias a las que asistí y fui parte como procuradora: En el periodo de Práctica Profesional, se tuvo la oportunidad de estar presente en diversos tipos de audiencias dentro de las cuales se pueden mencionar las siguientes: 2.3.1 Juicio oral y público por el caso de Posesión y Tráfico de Drogas.-Según expediente número 0401-2010-00521 Instruido contra los señores; Walter Angely Hernández Gámez y Ángel Andrés Ramírez Orellana,.- Tuve la oportunidad de asistir al Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, actuando como asistente no letrado, en el Tribunal de Sentencias en esta ciudad de Santa Rosa de Copan.- 1.- Ingresó el Tribunal de Sentencia a la sala, por lo que las partes y el público deben ponerse de pie, el juez que preside la audiencia procede a solicitar a la secretaria, que compruebe la presencia de las partes. 2.- Inmediatamente declarada abierta la Audiencia se concede la palabra al Fiscal y al Acusador Privado, en su caso, y luego al defensor para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formalización de acusación y contestación de cargos. 3.- En el turno de incidentes, otorgándole la venia el Tribunal para que procediera a proponer nuevos elementos de prueba, los cuales tiene oportunidad la defensa de objetar, o viceversa. Posteriormente se preguntó a la Defensa que si iba a utilizar un turno de incidentes, y pues este manifiesta lo que estime conveniente y si los posee, proponiéndolos, procediendo el Tribunal a deliberar sobre la admisión de los nuevos medios de prueba. 4.- Posteriormente se le da nuevamente la Palabra al Ministerio Público para que proceda a ratificar su Formalización de Acusación, en el marco de la cual establece: a.-) El Fiscal inicio con una exposición de la relación sucinta de los hechos que imputa a los encausados, la cual debe ser clara y precisa. b.-) Las Pruebas de cargo con las que cuenta. c.-) La forma de participación de los imputados, en este caso como Autores materiales del caso de Posesión y Tráfico de Drogas y la pena a imponer, señalando sus límites. Esto es como un anticipo de lo que se desarrollar en el juicio Oral. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 13 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 15. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO d.-) Posteriormente se le cede la palabra a la defensa, quien procede a la contestación de cargos. 5.- Una vez agotado ese momento procesal el Juez que preside dicha audiencia hace que se ponga de pie a los imputado y les pregunta si desean declarar en su defensa y que en caso de no hacerlo en ese momento lo podrán hacer siempre y cuando lo deseen, y se lo exprese al abogado del mismo para que así declare, en cualquier otro momento. 7.- Acto seguido el juez presidente solicita al fiscal evacuar sus medios de prueba, para acreditar la responsabilidad de los imputado de los cargos que se le acusan; seguidamente se procede a evacuar los medios de prueba por su orden testifical, documental y pericial, y los que son documentales, deberán ser ratificados por la persona encargada de la redacción del mismo, en dicha evacuación de los medios de prueba se hacen diferentes objeciones de ambas partes que se hacen en virtud de que algunas preguntas tanto de la fiscalía como de la defensa, son sugestivas, inútiles, impertinentes o capciosas, por lo que el tribunal en el momento decidió a lugar o sin lugar en base a al fundamento de cada objeción. 9.- Una vez que se evacuan los medios de prueba del Ministerio Público, el juez le cedió la palabra a la defensa para que evacue sus medios de prueba. 10.- El honorable tribunal de sentencia convocó nuevamente a las partes a audiencia para que formulen sus conclusiones, mismas que no son sino un resumen de lo acontecido. El Ministerio Público formuló sus conclusiones resaltando las pruebas más importantes que vinculaban a los imputados con la participación del delito que se les imputaba; después, procedió la defensa igualmente lo más importante y crucial para su criterio y en defensa para los imputados y tratar de recalcar la inocencia de estos. Finalmente, concedió el derecho al imputado por si tenían algo que decir. El honorable tribunal de sentencia citó de nuevo a las partes para la fecha, día y hora específica para la resolución en la cual decretara sin lugar las pretensiones consideradas por el ministerio público por no ser capaz de demostrar la culpabilidad de los imputados en el delito que se les imputa. En todo este procedimiento, se hizo uso de los artículos del 304 al 334 del Código Procesal Penal. (Ver Anexos) PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 14 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 16. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO 2.4.2 Audiencia de Procedimiento Abreviado, Juzgado Primero de Letras Seccional de Santa Rosa de Copan: Según expediente número 0401-2012-00005.- Celebrada en fecha veintitrés de Julio del año dos mil doce. 1.- El Juez da inicio a la presente audiencia solicitando al secretario que constate la presencia de las partes. 2.- Una vez constatada la presencia de las partes, el Juez le cede la palabra al Fiscal y al Acusador Privado en su caso para que expliquen y fundamenten sus requerimientos y acto seguido proponga sus medios de prueba. 3.- Después de escuchar al Fiscal manifestando que para terminar la causa por la vía alterna de procedimiento abreviado, habiendo relación de los hechos suscitados situaciones que según el Ministerio Publico, dio lugar para su detención, en la que se estableció que admitía incondicionalmente su participación en los hechos que le atributen, manifestando estar de acuerdo, con la aplicación de la figura de simplificación procesal, ya que se acredito el cumplimiento de los requisitos para admitir la solicitud de procedimiento abreviado según lo establecido en el artículo 403 del Código Procesal Penal, solicitando la pena a imponer por los delitos de facilitación de los medios de Transporte para el tráfico de drogas y Portación ilegal de armas en perjuicio de la salud de la población del estado de Honduras, y la seguridad interior del estado de Honduras, cedida que me fue la palabra, manifesté en estar de acuerdo por lo planteado por el representante del Ministerio Publico, solicitando que se le cediera la palabra al imputado a efecto de que este se pronunciara si estaba de acuerdo y conocía los efectos y alcances quien manifestó estar de acuerdo, se dio por terminada la audiencia en la que se dictó la respectiva sentencia en fecha Primero de Agosto del año dos mil doce, Condenando al imputado Juan Carlos Castillo, como responsable penalmente a título de autor por el delito consumado de Facilitación de Medios de Transporte para el tráfico de Drogas y Portación Ilegal de armas en perjuicio de la Salud de la Población de Honduras, y la Seguridad Interior del estado de Honduras, condenándolo a la pena de cuatro años seis meses, y a la pena de dos años tres meses de reclusión por los delitos antes señalados, además se le condeno al pago de una multa de Treinta y Siete Mil Quinientos Lempiras exactos (Lps 37,500.00).- (Ver Anexos) PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 15 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 17. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Audiencia para Resolver Incidente de Conmuta de Pena de Reclusión por dinero en efectivo.- Según expediente número 0401-2012-00005.- Realizado con fecha dieciséis de Agosto del año dos mil doce 1.- El Juez da inicio a la presente audiencia solicitando a la secretaria que constate la presencia de las partes. 2.-Una vez constatada la presencia de las partes, se da por abierta la audiencia, interrogando al imputado sus generales. 3.- Se le cede la palabra a la defensa para que exponga en forma oral las razones de hecho y derecho que interesen a su defendido, plantee su petición y proponga sus medios de prueba, en el que se estableció que comparecía a solicitar un incidente de conmuta, por los delitos de Facilitación de Medios de Transporte para el tráfico de Drogas y Portación Ilegal de armas, condenado a la pena de 4 años 6 meses de reclusión y 2 años 3 meses respectivamente que fueron individualizados en la sentencia, acompañando constancia de antecedentes penales, extendida por la unidad de antecedentes penales y de conducta extendida por el director del centro penitenciario, y partida de nacimiento, además se solicitó que fuera admitido el pago de la multa que le fue impuesta por dinero en efectivo, se procedió a cederle la palabra al representante del Ministerio Publico, quien manifestó que no tiene objeción con los medios de prueba, y que no tiene prueba que aportar, admitidos que fueron los medios de prueba por el señor juez, procedió la defensa a hacer sus respectivas conclusiones solicitando sea admitida su petición para otorgarle el beneficio de conmuta de la pena impuesta y de la pena de multa, para que se haga el computo correspondiente y se libre oficio para hacer el respectivo pago, Cedida que fuera la palabra al representante del Ministerio Publico, para que formule conclusiones manifestó: Que se oponía a la conmuta en virtud del artículo 61 párrafo tercero del código penal en virtud del delito de Facilitación de Medios de Transporte para el tráfico de Drogas y Portación Ilegal de armas en perjuicio de la Salud de la Población de Honduras, y la Seguridad Interior del Estado de Honduras, ya que consideraba que el encausado era una persona peligrosa, se le cede la palabra a la defensa según del derecho de réplica, quien manifestó estar en disconformidad PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 16 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 18. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO con lo planteado por el ente acusador, estableciendo que su representado goza de autorización del ente acusador para que fuera sometido a procedimiento abreviado, el ministerio publico manifestó: Que recalcaba que el imputado era una persona peligrosa, Luego el señor Juez le pregunto al condenado si está arrepentido por el delito que cometió: Manifestando este que si estaba arrepentido por el delito que cometió, la sentencia emitida consistió en que declarar con lugar la solicitud de conmuta de penas de reclusión por dinero en efectivo, por tanto concediéndole el beneficio de conmutar, en el que además se estableció librar el oficio a BANADESA para que el estado reciba la cantidad de dinero a favor de la Tesorería General de la Republica, y una vez efectuado el pago, se procedió a extenderle la carta de Libertad Definitiva al señor Juan Carlos Castillo, tal como lo establecía la Sentencia Interlocutoria.- (Ver Anexos) 2.5.1 Audiencia de declaración de Imputado por el delito de Homicidio Culposo, Juzgado Primero de Letras Seccional de Santa Rosa de Copan. Según Expediente número 0401-2012-00138.- Realizada el día tres de Septiembre del año dos mil doce. El Juez da inicio a la presente audiencia solicitando a la secretaria que constate la presencia de las partes, una vez constatada la presencia de las partes, el Juez procedió a darle lectura de todos sus derechos y el contenido del requerimiento fiscal al Imputado, preguntándole si desea o no declarar, a lo que le respondió que no, preguntándole sobre las generales de ley, se le cede la palabra al Fiscal para que se refiera sobre la medida a solicitar y dijo: Que solicitaba la medida establecida en el artículo 173 numeral 6 y 7 que consiste en la presentación periódica y la prohibición de salir del país, cedida que me fue la palabra manifesté estar en acuerdo por lo solicitado por el ministerio público, solicitando agregar documentos que servirían en el transcurso del proceso como arraigo, El Señor Juez resolvió imponer la medida cautelar solicitada por el representante del Ministerio Publico, y señalar audiencia inicial para el día martes dos de Octubre del año dos mil doce.- PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 17 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 19. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO 2.4 Casos Legales Asignados: Parte fundamental del progreso de la Práctica Profesional Supervisada, fue la participación directa en el desarrollo de Casos Legales asignados por parte del Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía. Dichos casos forman parte de la carga de trabajo del Bufete Reyes Fajardo y algunos de ellos son los siguientes: 1. Solicitud de Divorcio por la vía del proceso Abreviado No Dispositivo, con acumulación de pretensiones de Guarda y Cuidado de un menor de edad, y Guarda y cuidado Provisional con carácter de urgente. 2. Posesión Efectiva de Herencia Ab-intestato. 3. Demanda Laboral por despido directo e Injustificado. (Ver anexos) Solicitud de Divorcio por la vía del proceso Abreviado No Dispositivo, con acumulación de pretensiones de Guarda y Cuidado de un menor de edad, y Guarda y cuidado Provisional con carácter de Urgente. Según expediente número 0401-2012-00248, del Juzgado de Letras de Familia, Seccional de Santa Rosa de Copan En fecha veintiuno de Agosto del año dos mil doce, a eso de las nueve y treinta de la mañana se presentó a las oficinas del Bufete Reyes – Fajardo el señor: Héctor Augusto Fajardo Ramos, quienes fueron atendidos por el Procurador en virtud de que el Abogado Titular no se encontraba presente, quienes le manifestó su intención de divorciarse, por lo que el Procurador procedió a preguntarles cuales eran los motivos o circunstancias que los llevaron a tomar esa decisión, quien manifestó que era su deseo divorciarse, al igual que su conyugue, y que se le confiriera la guarda y cuidado de su menor hijo, encontrándose la madre del menor de acuerdo, después de haber escuchado lo manifestado a dicho señor, le explique que lo que procedía en este caso era un divorcio por la vía del proceso abreviado no dispositivo, porque no cumplía con un requisito para tramitarlo un divorcio por mutuo consentimiento que era haber estado casado por más de dos años, después de haber explicado detalladamente lo procedente a ambos cónyuges, la procuradora pregunto que si persistían con la idea de divorciarse, a lo que ambos respondieron que sí. Por lo que se procedió a redactar la solicitud, una vez redactada la misma se procedió a presentarla ante el Juzgado de Letras de Familia Seccional de Santa Rosa de Copan, donde PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 18 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 20. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO confirieron poder mediante comparecencia ante la secretaria a favor del Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía actuando en su condición de director de la práctica profesional supervisada y como Procuradora mi persona para representarlo en el transcurso del proceso.- Dicha solicitud fue admitida por el Juzgado de Letras de Familia Seccional de Santa Rosa de Copan, estableciendo que debe realizar al menor Dictamen Psicológico y Estudio Socio económico, previo a conceder al padre la Guarda y Cuidado.- Quienes fuimos notificados del auto, además de aceptar el poder a nosotros conferidos en fecha siete de Septiembre del año dos mil doce.- (Ver Anexos) 2.6.2 Posesión Efectiva de Herencia Ab-intestato, Según Expediente número 67-2012, del Juzgado Primero de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán. El señor Jesús Octavio Villanueva Regalado, también conocido como J. Octavio Villanueva Regalado, acudió a solicitar los servicios del Bufete Fajardo Reyes, tres de Agosto del año dos mil doce, debido a que su hermano el señor Carlos Alberto Regalado, falleció sin dejar disposición testamentaria alguna sobre los bienes que le pertenecían, quien no procreo hijos, y siendo este su único hermano por parte de su difunta madre la señora Erlinda Regalado.- Una vez escuchada la inquietud del Señor Jesús Octavio Villanueva Regalado, también conocido como J. Octavio Villanueva Regalado se le explicó que el procedimiento a seguir era una Solicitud de Posesión Efectiva de Herencia Ab-Intestato, ya que su caso calificaba con este tipo de solicitud. Seguidamente se le pidió la documentación necesaria para realizar el planteamiento de la correspondiente solicitud ante el Juzgado Primero de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán, puesto que el domicilio del hogar establecido por el señor Carlos Alberto Regalado era en esta ciudad, para lo cual se le solicitaron los siguientes documentos: a) Fotocopia de la cedula de Identidad del señor Jesús Octavio Villanueva Regalado, también conocido como J. Octavio Villanueva Regalado.- b) Constancia del último domicilio del causante extendida por esta Municipalidad de Santa Rosa de Copan. c) Acta de defunción del causante. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 19 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 21. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO d) Acta de Nacimiento del peticionario. e) Acta de Nacimiento de la señora Erlinda Regalado. Una vez en poder de la documentación anterior, se procedió a elaborar la Solicitud en la cual se describieron las generales del Peticionario; asimismo se hizo una pequeña descripción de los hechos que se acreditaban con los documentos que se acompañaban. Finalmente el poder fue otorgado mediante comparecencia ante el suscrito secretario del Juzgado Primero Seccional de Santa Rosa de Copan, presentada el día tres de Agosto del año dos mil doce, la misma fue admitida junto con la documentación que se acompañaba mediante el auto correspondiente, posteriormente se procedió a notificarse del auto y aceptando del poder conferido. Admitida la Solicitud se puso a la orden del Fiscal del Ministerio Público para que emitiera su opinión sobre el caso, como parte del proceso. (Ver Anexos) 2.4.3 Demanda laboral por despido directo e injustificado por la vía del proceso ordinario dispositivo.- salarios dejados de percibir.- Según Expediente número 0401-2012-00022, del Juzgado Primero de Letras Seccional de Santa Rosa de Copan. El señor Carlos Geovany Alvarenga Reyes, se presentó en el mes de Junio, para ser representado por el Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, ya que había sido objeto de un despido directo e injustificado por parte del patrono, quienes no quisieron llegar a ningún acuerdo extrajudicial, en fecha dieciocho de Julio se agotó la vía administrativa por Contumacia esto en virtud que la parte patronal en dos ocasiones había sido citado y no se presentaron, en fecha veintinueve de Agosto del año dos mil doce, asistiendo a dichas audiencias como procuradora, se procedió a la elaboración de la Demanda Laboral por despido Directo e Injustificado por la vía del Proceso Ordinario Dispositivo, contra los propietarios de la empresa Purificadora de Agua San Juan, a efecto que mediante sentencia definitiva sean obligados a pagar los derechos sociales que le corresponden al trabajador.- Demanda promovida en el Juzgado Primero Seccional de Santa Rosa de Copan, la que fue admitida, el estado actual esta para citar a los patrones el día martes doce de Septiembre en compañía de la receptora.- (Ver Anexos) PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 20 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 22. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO 2.5 Realización de Instrumentos públicos. Escrituras Públicas: Las escrituras Públicas tal y como lo dice el código del Notariado, “son instrumentos públicos” y el contenido de estas, son las declaraciones de la voluntad de las partes que interviene en su otorgamiento. Compra Venta Durante el tiempo de práctica profesional se pudieron realizar varias escrituras de compra-venta, en la cuales lo primero que se hacía era pedirle a la persona que la solicitaba, que proporcionase el antecedente de dominio del bien inmueble que vendería, para que de estos, obtener ciertos datos como ser las colindancias y rumbos, así como sus respectivas medidas en el caso de que se vendiese la totalidad del inmueble, pero si era solo una parte, le pedía me proporcionase el respectivo plano del lote que vendería, para que de este se pudieran sacar los datos mencionados anteriormente. (Ver Anexos) Una vez obtenidos estos datos, me trasladaba al Instituto de la Propiedad a buscar el número y tomo a efecto de asegurar que dicho bien inmueble no estuviese gravado, luego se procedía con la elaboración del instrumento Público de Compra venta el cual tiene la siguiente estructura: 1. Lo primero consiste colocarle el número de orden, que le corresponderá a dicho instrumento en el protocolo, el cual como se mencionó anteriormente debe ir escrito en letras y números, también se incluía el lugar donde fue realizado, en este caso Santa Rosa de Copán, asimismo se incluía el día, mes y año en que se realizó dicho instrumento, lo que irá en números y letras, así como el nombre y domicilio, numero de colegiación y de Registro ante la Corte Suprema de Justicia, del Notario que autoriza dicho instrumento. Este requisito es muy importante, ya que de no incluirse en el instrumento, este puede ser objeto de Nulidad. 2. Se coloca el nombre, apellidos y generales de los otorgantes y el carácter con que comparecen. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 21 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 23. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO 3. Como siguiente paso, se expresara en dicho instrumento, los motivos del contrato que van a celebrar los otorgantes, así como la situación, limites, área superficial del inmueble así como si hubieren construcciones en el mismo y en que asiento se encuentra inscrito. 4. Posteriormente va el otorgamiento en donde los otorgantes se enteran del derecho que la ley les concede, para leer por si el instrumento o proceder por petición de aquellos a su lectura íntegra para su aceptación, ratificación y firma, seguidamente se coloca en dicho instrumento que el notario da fe del conocimiento de los otorgantes y la indicación de los documentos de que se haya valido para su identificación, así como la advertencia que se hace a los otorgantes acerca de la obligación que tienen de inscribir dicho instrumento en el Registro de la Propiedad. 5. Finalmente, se da en dicho instrumento la autorización, la cual consiste en que los otorgantes estampen su firma y huella digital del dedo índice de la mano derecha, además de la firma y sello del Notario, esto solo va en la escritura matriz, la cual es la escritura original. 6. Se procede a elaborar el respectivo Testimonio, y hacer los pagos correspondientes de impuestos registrales y boleta registral(Ver Anexos) 7. Se manda al Instituto de la Propiedad, a fin de que este sea ingresado, para su posterior inscripción.- 2.7.3. Comerciante Individual Las personas naturales, que tenga el propósito de ejercer profesionalmente el comercio, se declaran COMERCIANTE INDIVIDIAL, ante notario público estableciendo Nombre completo, domicilio, nacionalidad, estado civil, número de tarjeta de identidad, finalidad (a lo que se va a dedicar), Razón o denominación (como va a llamarse la empresa), Capital (tiene que ser mínimo de cinco mil lempiras, domicilio de la empresa, hacer el pago correspondiente de la boleta registral de acuerdo al capital, proceder a su inscripción en el registro mercantil del Instituto de la propiedad, y una vez registrado proceder a inscribirlo en la cámara de comercio e industrias del departamento donde se elaboró en instrumento público.- (Ver Anexos) PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 22 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 24. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Las escrituras matrices se hacen según lo reza nuestro código de Notariado, de manera cronológica, una a continuación de la otra, he aquí por qué se le debe colocar número a cada instrumento, y en esta no se deberá dejar ningún espacio, pero si después de la firma del notario, se dejaran cinco renglones, esto con el fin de realizar anotaciones en los mismos, una vez estén debidamente autorizadas pasan a formar el protocolo del notario, el cuál es la colección cronológicamente ordenada de todas las actuaciones y escrituras matrices autorizadas por el Notario durante el año, El testimonio se imprime en el Papel Especial Notarial. (Ver anexos) 2.7.4. Acta Notarial En fecha veintiuno de Agosto del año dos mil doce, se presentó al bufete, la señora Socorro Fuentes Pineda, a efecto de solicitar levantar un acta notarial, y en compañía de la Abogada y Notaria Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, se presenciara a la cafetería y repostería Noemi, en el centro médico quirúrgico de esta ciudad de Santa Rosa de Copan, a solicitar información, referente a una factura comercial, procediendo la Notaria a identificar a la señora propietaria Noemí Antonia Cruz Reyes, a efecto de hacerle unas preguntas, y levantar el acta correspondiente, la que figura en su protocolo.- (Ver Anexos) Poder General para Pleitos Participe en la elaboración del Instrumento público numero X autorizado por la Abogada y Notaria Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, Consistente en Poder General para Pleitos, en el que la señora Elida Ondina López, le otorgarle Poder General para pleitos al Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, según lo prevenido en el artículo 81, numeral 1, 82 del Código Procesal Civil, en cualquier clase de jurisdicción, en todos los actos procesales, con el fin de que sea representada Judicialmente en una demanda de Partición Judicial que se estaría ventilando en la ciudad de Gracias, departamento de Lempira. (Ver Anexos) Reconocimiento de Paternidad Se presentó al Bufete, una joven pareja con el fin de que a su menor hijo no se le consigno su apellido, al momento del asentamiento por empleados del Registro Nacional de las Personas, PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 23 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 25. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO manifestando que lo procedente es un Reconocimiento de Paternidad en Sede Notarial, por lo que se procedió a la elaboración del instrumento público numero doscientos cuarenta y seis autorizado por la Abogada y Notario Lourdes Ernestina Fajardo Ramos, que mediante ese acto el padre del menor reconoce a su hijo, a efecto de que pueda llevar su apellido en toda clase de actividades sociales, educacionales, administrativas y las demás que las Leyes atribuyen, y que pueda gozar de todos los derechos y privilegios que se le concede a los hijos (Ver Anexos). Certificados de Autenticidad Los notarios pueden dar fe de la autenticidad de firmas, cuando hubiesen sido puestas en su presencia o cuando conocieren previamente dichas firmas, sean de particulares o de funcionarios públicos, debiéndose expresar dicha circunstancia, La auténtica notarial tiene el valor de un testimonio fidedigno de la firma, sin darle al contenido del documento mayor fuerza legal de la que por si le corresponde, además se puede certificar la autenticidad de copias fotostáticas o fotográficas, siempre que sean idénticas a sus originales, para la validez de esta clase de auténticas es necesario relacionar sumariamente los documentos de que se trata, además señalar el lugar o en poder de quien se hallan los respectivos originales. Que son extendidas en el respectivo certificado de Autenticidad.- (Ver Anexos) Revisión de Tomos en el Registro de la Propiedad. La revisión de tomos en el Registro de la Propiedad, se realizaba con el fin de conseguir información sobre determinado bien Inmueble, como ser las colindancias y medidas de este así, como sus colindantes, también para verificar, si sobre este pesaba alguna prohibición de celebrar actos y contratos o un embargo, entre otra información que se necesitase dependiendo del caso. Para realizar esta revisión, se le solicitaba al empleado del Registro de la Propiedad encargado de administrar los Tomos, que nos fuese prestado el número de Tomo, el cual nos encontrábamos buscando, seguidamente se procedía a ver el folio en que se encontraba inscrito el instrumento y PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 24 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 26. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO una vez era localizado dicho Instrumento se procedía a sacar la información que necesitaba del mismo. Capítulo III: PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 25 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 27. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Tema de Investigación. “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS” PRESENTACIÓN Honorables Miembros de la Terna: PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 26 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 28. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Cumpliendo con el requisito legal correspondiente, me permito presentar a vuestra ilustrada consideración, el trabajo de monografía titulado “EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL, DICTADAS POR TRIBUNALES EXTRANJEROS”, el que me fuera aceptado por esta alta terna, previo a la opción del Título de Abogada de los Tribunales de la República. Nada nuevo y original se encuentra en el desarrollo del mismo, cual no sea la diligencia y cuidado que he procurado poner de mi parte, en cuanto se refiere a la investigación bibliográfica y a la sistematización lógica y ordenada de elaboradas teorías y de rigurosos principios científicos, que autores de renombre en el ámbito nacional e internacional, han aportado en el esclarecimiento del tema que me ocupo, y cuya dilucidación en el campo de la aplicación Práctica del Derecho penal, es de suyo interesante. Con esta manifestación de absoluta sinceridad, presento a ustedes Honorables miembros de la Terna, el fruto de mi esfuerzo y el acopio de mis ideales por coronar una carrera Profesional, sintetizados en la exposición de ideas que contiene este trabajo, el que sometido a su criterio encontrara en él la benevolente grandeza de la indulgencia, por los errores e imperfecciones en que naturalmente haya podido incurrir. CONCEPTO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL Los pueblos antiguos respetaron el principio de territorialidad de las leyes punitivas, por la supremacía en ellos del concepto de la Ciudad, y porque aún no aparecieron como precisas y necesarias las reglas extraterritoriales, pues si bien es cierto que mantenían entre sí relaciones de comercio; estas no eran todavía tan frecuentes ni constantes, que precisaran de normas protectoras. El espíritu de ciudadanía, de raza y de religión encarnado en la Ciudad, resumio también la misma cualidad de hombres, la inviolabilidad territorial, el respeto de los derechos populares, etc. En Grecia, son numerosos los ejemplos que acreditan lo dicho. El extranjero fue considerado como enemigo, y al pueblo que se le tenía por más fuerte le fue lícito invadir el territorio ajeno, para asegurar el triunfo de su hegemonía, que era en esencia su sola razón de existir. En los griegos, el sentimiento de nacionalidad absorbió todos los demás sentimientos, hasta el extremo de considerarse así mismos como los genuinos representantes de la humanidad, y, por el contrario, los extranjeros fueron tenidos siempre en el concepto de bárbaros, obligados por lo mismo sólo a obedecerles. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 27 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 29. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO En Roma se mantuvo vigorosamente el principio de territorialidad, aunque no se aceptaron como legítimas todas las consecuencias que de él se derivan. El orgullo nacional de Roma la llevaba a considerar su territorio como inviolable, pero sin reconocer ese mismo derecho de inviolabilidad a los demás pueblos. El Derecho Penal, era de índole esencialmente territorial y los delitos se estimaban como ataque a la prosperidad del Estado y como una infidelidad al mismo Estado. De manera, que todo delito cometido en el territorio romano era penado sin tener en cuenta la nacionalidad del autor o de la víctima. El ciudadano romano quedaba sujeto a la ley de su país, aunque hubiera cometido el delito fuera de su territorio, reservándose Roma, inclusive, la facultad de reclamar al reo conforme a las normas de su propio Derecho. Modernamente, la ley penal es manifestación de la voluntad del Pueblo, expresada por los órganos del Estado, y por ello su auténtico vigor se ejerce dentro de los límites del Estado mismo. Establecidas las relaciones amistosas entre los Estados, se elaboran una serie de reglas que se conocen con el nombre de Derecho Penal Internacional. Junto a la afirmación de la territorialidad de la ley, se presentan en la actualidad estas dos cuestiones básicas: a) La manera de dar eficiencia a la represión en caso de que el delincuente traspase los confines del Estado en que se cometió el delito. b) El ejercicio de la Penalidad en caso de delitos cometidos en el extranjero. Ordinariamente se comprenden bajo la denominación de Derecho Penal Internacional, las reglas del Derecho Nacional referentes a los límites de aplicación de la ley penal en el espacio. A este concepto se añade el de las normas que los Estados acuerdan para asegurar la ejecución de la Justicia Punitiva. Así, pues, en este orden de ideas, se ha llegado a definir el Derecho Penal Internacional como “El conjunto de Principios de Derecho, por los cuales el Estado, como Miembro de la Comunidad Internacional, determina el valor territorial de sus normas y leyes penales, respecto a las personas y a los bienes jurídicos”. Felipe Grispini: manifiesta, que en su concepto por Derecho Penal Internacional, sólo puede entenderse de aquellas normas que imponen a los Estados un deber jurídico relativo a la represión de los delitos, el que puede consistir en la obligación de ejecutar determinados actos referentes a otros Estados (EXTRADICIÓN), o en dictar o no dictar determinadas normas internas de Derecho Penal. En resumen, se puede decir que Derecho Penal Internacional es la ciencia que termina la competencia de La jurisdicción penal del Estado, frente a las jurisdicciones extranjeras, la aplicación de sus leyes penales en orden a los lugares y a las personas que las mismas rigen, y ka autoridad, sobre su propio territorio, de las sentencias represivas extranjeras. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 28 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 30. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Finalmente se puede entender por Derecho Penal Internacional al conjunto de reglas, según las cuales un Estado presta a otro una asistencia jurídica en materia penal, especialmente bajo la forma de Extradición. Estas reglas jurídicas dependen de Convenios Internacionales entre los Estados interesados, pero al mismo tiempo son Derecho Nacional, en cuanto los Tratados que las contienen han adquirido efectividad en el Derecho del Estado. Don Antonio Sánchez de Bustamante, el gran Jurista cubano, distingue entre Derecho Penal Internacional, que se ocupa del alcance y de la eficacia de la Ley Penal de cada nación, dentro y fuera de su territorio, y el Derecho Internacional Público Penal, que es el que en realidad se refiere a los delitos y a las penas en el orden internacional. LOS INDIVIDUOS Y EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Hemos dicho que el Derecho Penal Internacional es aquella parte del Derecho Internacional General, que comprende las normas que determinan la competencia judicial y legislativa de los distintos Estados, en la represión de los delitos, a la vez que regulen los procedimientos que tienen lugar entre ellos, para ayudarse mutuamente en la administración de la Justicia en materia penal. El problema principal consiste en determinar cúal es, entre las Autoridades Judiciales de varios Estados, la investida de Jurisdicción para juzgar a aquellos que se hacen culpables de un delito, cuando traspasan los límites de esos Estados. Puesto que en materia penal la autoridad judicial debe recurrir, necesariamente, a las disposiciones legales del propio Estado, la determinación del Juez trae consigo la de la ley que debe de observarse, y las cuestiones sobre la ley aplicable no pueden surgir sino de modo indirecto o simplemente subsidiario. En virtud de un principio fundamental, que han recogido las legislaciones modernas, el derecho de jurisdicción corresponde, de manera primordial, al Estado en cuyo territorio se ha cometido un determinado delito, porque es en ese territorio en donde el delito ataca los derechos, no sólo individuales, si no de la sociedad entera y en donde ha dado lugar a la correspondiente alarma social. Si graves son las cuestiones que se suscitan al determinar cuáles sean los delitos cometidos en el territorio del Estado, sometidos a las reglas del Derecho Penal Internacional, mucho mayores son las dificultades que sobrevienen cuando se hace referencia a los cometidos a bordo de una nave o aeronave en altamar o en aguas territoriales, así como respecto a los delitos concernientes a PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 29 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 31. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO personas que pertenecen a un cuerpo de Ejército, que se encuentra sobre el territorio de un Estado extranjero. En la Hipótesis de un delito, que es el resultado de una acción cometida en un determinado territorio, que produzca efectos dañosos en territorio distinto, puede sostenerse, desde un punto de vista teórico, que debe de considerarse como lugar del delito aquel donde se ha desenvuelto la actividad criminal del delincuente, puesto que la imputabilidad de quien es responsable de un hecho delictivo, debe desprenderse, preferentemente, de los elementos subjetivos, frente a los elementos objetivos del delito. Así se pronunció, desde 1883 en Mónaco, el Instituto de Derecho Internacional, pero pese a ello, la Jurisprudencia de los distintos Estados es, a este propósito, incierta y discorde, de manera que a falta de normas de Derecho Internacional, puede suceder que frente a un hecho delictivo realizado en condiciones indicadas, varios Estados se arroguen, contemporáneamente, competencia principal para juzgar al culpable. En el caso de que algunos individuos, estando en territorio extranjero, hayan participado en un delito cometido en el Estado, éste puede considerarse investido de jurisdicción, aún respecto de los delincuentes que se encuentren en el extranjero, ya que la acción delictiva realizada con su concurso, ha tenido lugar en su territorio. Lo mismo pude decirse, en el caso de que un país extranjero se haya realizado un hecho, que tenga carácter delictivo solamente a título de acto accesorio de un delito principal, cometido en el Estado. También por la vía convencional puede extenderse el campo de acción de las distintas jurisdicciones territoriales, en relación a ciertos delitos que resultan de diversos actos realizados en territorios diferentes, de manera que basta que un solo de tales actos se haya realizado en el territorio de un Estado, para reconocer como investidos de jurisdicción a sus Magistrados. En este sentido, fueron formuladas algunas disposiciones en el Proyecto de Convención Internacional, firmado en París el 25 de Julio de 1902, por los representantes de numerosos Estados, para impedir y reprimir el delito de Trata de Blancas, así como el Convenio posterior, firmado en la misma ciudad, el 4 de mayo de 1910, para prevenir el delito en referencia y combatir la Literatura Obscena. (PORNOGRAFIA). Cuando se haya cometido el delito sobre un determinado territorio, el cual en virtud de una cesión territorial pasa de un Estado a otro, y el delito no ha dado aún lugar a una sentencia firme en dicho territorio, corresponderá al Estado cesionario la misión de reprimir el delito así realizado, puesto que la cesión tiene por efecto sustituir una soberanía por otra, sobre el territorio cedido, y entre los atributos de esa soberanía, se encuentra el de ejercer la función represiva, PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 30 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 32. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO pues el Estado cesionario no puede considerar el delito cometido en las condiciones indicadas, como realizado en el extranjero. Los Agentes Diplomáticos, en virtud de los privilegios que les están reconocidos, y en medida más limitada, los Agentes Consulares, se exceptúan de derecho de jurisdicción del Estado donde el delito ha sido cometido. También se exceptúan los países donde aún rigen las llamadas Capitulaciones, en virtud de las cuales cuando concurren ciertos requisitos, los delincuentes extranjeros, pertenecientes a uno de los Estados que las ha estipulado, están sometidos a sus propias autoridades nacionales. No obstante estas autoridades no pueden considerar como realizado en la patria, el delito cometido en un país donde las Capitulaciones están en vigor, porque si bien estas atribuyen a los Estados extranjeros derechos especiales desde el punto de vista de la jurisdicción, no hacen desaparecer el carácter político de los territorios donde se aplican, y por lo mismo, los actos en ellos realizados son, de hecho y de Derecho, actos efectuados en el territorio del Estado al cual pertenece políticamente. PUNIBILIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO Sobre esta cuestión, hay una gran disparidad de Sistemas, que pueden, no obstante, reducirse a los siguientes: I. Sistema de la Territorialidad Absoluta y Rigurosa de la Ley Penal: según la cual corresponde a los distintos Estados el derecho de jurisdicción, sólo en cuanto se refiere a los delitos cometidos en su territorio. Este sistema, que en la práctica puede dar lugar fácilmente a casos de impunidad, es que se sigue en Inglaterra y en los Estados Unidos de América, con algunas limitaciones y excepciones respecto de algunos delitos especiales. II. Un sistema diametralmente opuesto al anterior es el da Universalidad del Derecho a Castigar, llamado también de la Extraterritorialidad Absoluta, el cual, partiendo del concepto de la solidaridad que existe entre todos los Estados civilizados, deduce la consecuencia de atribuir a cada uno de ellos el derecho de jurisdicción sobre todo delio cometido en cualquier parte del mundo. El ejercicio de tal Derecho tendría lugar por prevención, es decir, sería ejercido por el Estado cuyos agentes lograsen arrestar primero el delincuente. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 31 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 33. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Este es un sistema inaceptable, no sólo por las dificultades prácticas que se encuentran en su aplicación, sino también desde el punto de vista de los principios jurídicos. En efecto no se puede prescindir de las diferencias que existen entre las leyes penales de los distintos Estados, ni se puede admitir que todos ellos tengan igual interés en la represión de los delitos, o que se encuentran en las mismas condiciones para realizar los actos inherentes a la Administración de Justicia, por delitos realizados en cualquier parte del universo y por cualquier persona. III. Esta también el Sistema de la Personalidad Activa de la Ley Penal, según el cual, partiendo del concepto de que las leyes penales emanadas por cada Estado particular, son obligatorias, aunque se encuentran en país extranjero, atribuyen a cada Estado la facultad de castigar a aquellos ciudadanos que realicen en el extranjero actos que, por la ley patria, son considerados como delitos. sin embargo, con esta teoría no se podría proceder contra los hechos delictivos cometidos en el extranjero, por extranjeros, lo que daría lugar a verdaderos casos de impunidad. IV. Finalmente, se ha estructurado la Teoría de la Personalidad Pasiva de la Ley Penal, basada en el deber de protección de sus propios súbditos, que incumbe al Estado, reconociéndose a éste el derecho de reprimir los delitos cometidos en el extranjero en perjuicio de los ciudadanos. Sin embargo es esta también una teoría que se presta a la crítica, por ser deficiente, por cuanto la acción penal se desenvuelve para un fin superior de Justicia, por razones de tutela social, y no simplemente en interés del individuo perjudicado por el delito. Hay que reconocer que la mayoría de los Estados han adoptado un Sistema que se funda preferentemente en el principio de territorialidad, de un modo preponderante, puesto que en la represión de los delitos hay competencia principal y otra accesoria. La competencia principal existe no sólo respecto de rodos los delitos cometidos en el territorio del Estado, sino también para los realizados en el extranjero, que se dirijan contra la integridad política o económica del Estado mismo. Para los delitos de esta última especie, el elemento de territorialidad resulta del hecho de que el acto delictivo tiende a destruir o a perjudicar algunas instituciones necesarias para el Estado, PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 32 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 34. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO dentro de sus fronteras territoriales, de donde resulta la competencia para reprimirlos corresponde al Estado directamente ofendido por uno de estos delitos. La Jurisprudencia en general, tanto como la legislación de los diversos países, admite el principio de que cuando desde un territorio extranjero se comete un delito , que afecta a la integridad política o económica de un Estado , a este corresponde la competencia principal para reprimirlo, aunque el autor del hecho sea un extranjero. Si el hecho cometido en el extranjero no delito en el país o ha dejado de constituirlo, no se puede reprimir a título de competencia accesoria, pues por principio general nadie puede ser castigado por un hecho que no sea considerado como acción delictiva punible, por la ley competente, que lo es a este propósito la del lugar donde se ha realizado el delito. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS PENALES EXTRANJERAS Por regla general, es inadmisible que a un individuo se le haga cumplir en un Estado, una pena pronunciada por un Magistrado extranjero, en ejecución de Sentencia Penal. Admitir lo contrario, equivaldría a violar los derechos de soberanía del Estado. Sin embargo, no se debe concluir por esto que las sentencias penales carezcan de cualquier efecto fuera del Estado en que fueron dictadas o pronunciadas. Ante todo, en los casos de competencia accesoria por los delitos cometidos en el extranjero, la Sentencia del Magistrado extranjero que absuelva definitivamente al acusado, o la Sentencia extranjera que condena, seguida del cumplimiento de la Pena, tiene como efecto, normalmente, impedir que se siga en el Estado un nuevo proceso, por el mismo hecho y contra el mismo individuo, a menos que así lo disponga la legislación interna o la Administración de Justicia. En los países donde la justicia se administra regularmente, se admite en general, que la presunción de ser la expresión de la verdad jurídica, que existe para las sentencias firmes, se extiende también a las sentencias penales extranjeras, cuando el Estado no le corresponde el derecho de jurisdicción, por un delito cometido en el extranjero, sino a título accesorio. Una sentencia penal, puede, además tener determinados efectos extraterritoriales, en relación a ciertas incapacidades civiles, que avece se aplican al condenado como consecuencia accesoria de la condena. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 33 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 35. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO En relación a estas incapacidades, cabe distinguir tres hipótesis distintas, así: I. Puede suceder que la incapacidad sea pronunciada por un Magistrado del Estado del cual el condenado es ciudadano. En este caso, puesto que el Estado y la capacidad de los individuos se regulan por su ley nacional, el Magistrado ha hecho aplicación precisamente de esa ley, razón por la cual la incapacidad del condenado debe reconocerse en todas partes. II. Si la incapacidad la pronunciase como pena accesoria un Magistrado de un Estado distinto de aquel al cual fue condenado pertenece por ciudadanía, la incapacidad misma a título de pena accesoria, no puede ser reconocida fuera del Estado que la ha pronunciado, pero los hechos constatados por la sentencia condenatoria pueden producir determinados efectos en las relaciones internacionales, cuando, en virtud de la ley competente para regular una determinada relación jurídica, dichos hechos constituyan para ciertos individuos un motivo de incapacidad. III. Finalmente, puede acontecer que la ley de un Estado establezca una incapacidad especial, para quien se haga culpable de un determinado acto delictivo, y que tal acto se haya realizado en el extranjero. En este caso, independientemente de una disposición especial de la ley, aunque la Jurisprudencia en distintos países se ha pronunciado en sentido contrario, para considerar en dicho Estado como incapaz al autor del hecho delictuoso realizado en país extranjero, puede tener eficiencia la Sentencia extranjera de condena, puesto que no se trata de dar ejecución en el Estado a una pena accesoria, sino de considerarla como la prueba autentica de un hecho capaz de producir determinados efectos jurídicos, según la Ley del Estado mismo. RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA EXTRANJERA Según los Códigos vigentes en los diferentes países, para obtener el reconocimiento de una Sentencia Penal Extranjera se precisa el concurso de algunos requisitos y el seguimiento de un procedimiento especial, que puede variar según que se trate de conocer la Sentencia con relación a sus efectos civiles, o en lo que se refiere a los efectos penales o de seguridad pública. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 34 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 36. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Para el reconocimiento de una Sentencia Extranjera en materia penal, el Tribunal de Apelación, territorialmente competente, ha de dictar sentencia a requerimiento del Ministerio Público, siguiendo el trámite de los Incidentes de ejecución, la cual puede dar lugar Casación por iniciativa del mismo Ministerio Público o del interesado. El reconocimiento no tendrá lugar, sin embargo, de no concurrir determinadas condiciones, unas de carácter general y otras de tipo particular, relativo a los efectos para los cuales se da el reconocimiento o referente propiamente a la Sentencia Extranjera de que se trata. Para que tal reconocimiento se efectúe, es necesario, en primer lugar, que se haya pronunciado en mérito a un hecho calificado como delito, tanto en el extranjero como en el mismo Estado, ya sea el autor nacional o extranjero. De esta manera, no es posible el reconocimiento si el hecho constituye una simple falta, por no entrañar la gravedad suficiente para atribuirle efectos extraterritoriales. Es necesario, también, que la Sentencia se haya dictado en un país con el cual el Estado haya suscrito un Tratado Internacional, o a falta de éste que el Ministro de Justicia formule la Demanda respectiva, para su conocimiento. En cuanto a los efectos para los cuales puede ser concedido el reconocimiento, se pueden determinar los siguientes: I. Para establecer la reincidencia u otro efecto penal de la condena, o bien para declarar la habitualidad o profesionalidad del delito o simplemente la tendencia a delinquir. II. Para aplicar una pena accesoria a que diere lugar la condena, de conformidad con la ley. III. Para someter a la persona condenada, que se encuentra en el territorio nacional, a las medidas de seguridad previstas en la ley. Los requisitos procesales exigidos para el reconocimiento de las sentencias extranjeras, se refieren a que el condenado por la autoridad judicial extranjera, debe ser citado y debe de ser asistido o representado por un defensor legalmente constituido, y que la sentencia tenga el carácter de Sentencia Definitiva, según las leyes del Estado en que fue pronunciada. Además, no deben contender disposiciones contrarias a la ley o al ordenamiento jurídico del Estado, donde habrá de ejecutarse. En el caso de cesión territorial, las sentencias penales definitivas pronunciadas en el territorio del Estado cesionario, se harán ejecutables en el territorio cedido, desde el momento en que tanto PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 35 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 37. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO éste, como el país donde tuvo lugar el pronunciamiento de la Sentencia, se encuentran sometidos a la misma soberanía. Las sentencias penales, pronunciadas por los Magistrados del Estado cedente, no podrán recibir ejecución en el territorio cedido, sin antes haber obtenido una especie de Exequatur de las autoridades competentes del Estado cesionario, pues en efecto, tales sentencias fueron pronunciadas en nombre de una soberanía, que ya no ejercita su imperio sobre dicho territorio. ASISTENCIA RECIPROCA DE LOS ESTADOS LA EXTRADICIÓN Para que la función represiva pueda ejercerse eficazmente, en las relaciones internacionales, no es suficiente que los distintos Estados castiguen, cuando concurran ciertas condiciones, los delitos cometidos en el extranjero, pues además es necesario que los Estados se presten a este fin, el oportuno concurso o la ayuda requerida. Es sabido también, que la Policía de los distintos Países civilizados mantiene entre sí continuas relaciones, en especial para remitirse recíprocamente informaciones útiles, capaces de prevenir ciertos delitos, así como de hacer posible el reconocimiento y detención de los delincuentes fugitivos. Además de esto, cuando en la instrucción de un proceso en un determinado Estado, hay que realizar un acto de instrucción en un Estado distinto, se encarga a las Autoridades Judiciales de este último, por medio de las Comisiones Rogatorias, las que se transmiten normalmente por la vía diplomática, aunque por excepción, en virtud de algunos Tratados, las Autoridades Judiciales de distintos Estados a veces están autorizadas a relacionarse entre sí, en forma directa. No se les da curso a las Comisiones Rogatorias, cuando se refiera a delitos de carácter político o a hechos no considerados como delitos en el Estado al cual se dirigen. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 36 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 38. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Asimismo, los Estados se prestan recíprocamente a la transmisión de citaciones de testigos, y, en cumplimiento de Convenios especiales, algunos de ellos intercambian regularmente las noticias pertinentes sobre las condenas impuestas en su territorio, a ciudadanos de los otros Estados contratantes. El acto más importante que los Estados civilizados realizan para prestarse ayuda mutuamente, en la Administración de la Justicia Penal, es el de LA EXTRADICIÓN que jurídicamente puede definirse, como el procedimiento mediante el cual un Estado entrega a otro Estado, que obtiene o acepta dicha entrega, un individuo que se encuentra en su territorio, que está acusado de un determinado delito o fue ya condenado por el mismo, a fin de juzgarlo o de que cumpla la pena pronunciada en su contra. Se ha discutido mucho sobre el fundamento jurídico de la Extradición. Según una de las teorías más avanzadas, hay que considerar que todo Estado tiene el deber de entregar a los delincuentes fugitivos, al Estado que tenga más competencia para juzgarlos y castigarlos, en virtud de los lazos de solidaridad internacional que existen entre los diferentes Estados. En verdad, es éste un deber que no tiene jurídicamente un real y propio carácter positivo, sino ha sido sancionado por la aprobación de un Tratado Internacional. Algunos Autores consideran que aun sin las clausulas precisas de un Tratado, los Estados tienen internacionalmente la facultad de conceder la extradición de un delincuente, si bien existen países, como Inglaterra, Bélgica, Holanda, etc., que en virtud de disposiciones de su Derecho Interno, no conceden la extradición, sino de conformidad con las cláusulas de un Tratado preexistente. En este caso Honduras se sitúa allí puesto que tiene un Tratado de extradición con Estados Unidos de América. El caso en que Honduras se convierte en cesionario para dar un ejemplo es de un individuo guatemalteco cuyo nombre es Mario Ponce Rodríguez fue el primer extranjero extraditado a Estados Unidos, desde que Honduras suscribió un tratado con ese país el 2 de abril de 1909.El tratado de extradición incluye, además, a Guatemala, España, Brasil, El Salvador, Italia, Países Bajos y Panamá. En su apartado de la Convención Americana, establece en su artículo 2 numeral 6 que "El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte de la presente Convención solo podrá ser expulsado en el cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley. Este tratado especifica en su artículo 2 sección 2-2 que "La persona acusada en cualquier Estado por traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y fuere hallado en otro Estado será entregada, al solicitarlo así la autoridad ejecutiva del Estado del que se haya fugado, con el objeto de que sea conducida al estado que posea jurisdicción sobre el delito". El presunto “narcotraficante” fue capturado en la ciudad de San Pedro Sula en el mes de marzo de 2011.Antecedentes La solicitud de extradición del supuesto narco no es la primera que se le hace PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 37 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 39. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO al Estado de Honduras, pero sí la primera que se concreta. En mayo de 1998, los gobiernos de Haití y de Estados Unidos solicitaron la extradición del exjefe de la Policía de Haití Michelle Francoise, acusado por los delitos de violación de los Derechos Humanos y Estados Unidos por narcotráfico. Las solicitudes de extradición fueron negadas por la Corte Suprema de Justicia hondureña. Esta facultad no sufre limitación por obra del Derecho de Asilo, el cual no atribuye al delincuente refugiado en un determinado territorio el derecho a permanecer en él, pero en cambio atribuye al Estado del refugio, cuando concurran determinadas circunstancias, el derecho de negar al Estado extranjero la entrega del individuo reclamado. PERSONAS QUE PUEDEN SER OBJETO DE EXTRADICIÓN A este respecto, cabe decir que están sujetas al Procedimiento de Extradición únicamente las personas de los delincuentes, no los emigrantes, los que pueden ser solamente expulsados del respectivo territorio, cuando así lo determinen las leyes. En cuanto, a los delincuentes mismos, se exceptúan en general, de conformidad a una norma dominante en las legislaciones y en numerosos Tratados, los que poseen la ciudadanía del Estado en que se refugian, Julio Diena afirma que esta norma no es racional ni jurídicamente justificable, pues hay que pensar que por regla general, el Magistrado más competente para juzgar al autor de un hecho delictivo, así como para imponerle la pena, es el del lugar de la comisión del delito, porque en él se ha alterado de manera especial el orden público y se pueden recoger más fácilmente las pruebas del hecho mismo. Ahora bien, rechazar la extradición de un ciudadano que ha cometido un delito en el extranjero, equivale a sustraerlo a sus Jueces naturales, cuando los Estados deben en lugar de obstaculizar la Administración de Justicia en los países extranjeros, cooperar a la misma en la medida de lo posible. La norma indicada se explica sobre todo por razones de desconfianza respecto de los Jueces extranjeros, que no tienen ya razón de existir en las relaciones entre los países civilizados, y, si aquellas razones todavía subsistiesen, deberían ejercer su influencia no sólo respecto a los ciudadanos, sino también respecto a los extranjeros, cuya extradición fuese pedida. Tal fue, inclusive el pronunciamiento del Instituto de Derecho Internacional, en Oxford, Inglaterra, en el año de 1889. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 38 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 40. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO La extradición no está excluida en todas partes de un modo sistemático, cuando se refiere a los ciudadanos de un país determinado. La admite Inglaterra y los Estados Unidos, como correctivo necesario del rígido Sistema de la Territorialidad, en orden a la represión de los delitos. Esta admitida también en el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1933, suscrito en Montevideo, Uruguay, por varios Estados de América Latina. DELITOS QUE PUEDEN DAR LUGAR A EXTRADICIÓN No dan lugar a la Extradición, por regla general, los delitos cometidos en el territorio del Estado donde se encuentra el delincuente, porque a ese Estado corresponde, de manera principal, la competencia para reprimir el hecho delictivo. Están igualmente excluidos los delitos de poca importancia, puesto que respecto a ellos, frente a la leve perturbación social producida, no vale la pena dar curso a un Procedimiento de tanta seriedad internacional como lo es la extradición. Tampoco se concede por hechos que no tienen el carácter de delito , con arreglo a la ley del Estado de refugio, excepción hecha de ciertos delitos especiales, como la Piratería, que, a causa de las condiciones geográficas de un determinado Estado, no están comprendidas en sus leyes Penales. Igualmente, la Extradición no puede tener lugar respecto de los cuales ha prescrito la acción penal o la pena, según la ley del Estado que la solicita o bien según la ley del Estado de refugio. En efecto, sería injusto cooperar en cualquier forma, a imponer una pena al autor de un hecho que no es punible o que ha dejado de serlo según las leyes. No se admite, para los delitos de orden fiscal y militar, excepción hecha del delito de Deserción de las Naves de Guerra o Mercantiles, a fin de suprimir obstáculos que harían imposible o muy difícil la navegación. Está excluida, también en lo que se refiere a los Delitos Políticos, norma esta que se justifica observando que los delitos de esta especie, constituyan una ofensa solamente para un determinado ordenamiento político, y que los delincuentes puramente políticos, fuera del Estado contra el cual se ha dirigido la acción delictiva, no son de ninguna manera peligrosos para el orden social y para la tranquilidad política. Hasta finales del siglo XVIII la Extradición se concedía no sólo por delitos comunes, sino también por los Delitos Políticos, con predominio en ciertos periodos de estas últimas especies de delitos. Solamente en el Siglo XIX, en especial hacia la mitad del mismo, fue reconocida en general la norma según la cual los delitos de esta naturaleza, no pueden dar lugar a la Extradición, norma que fue extendida también por los Conexos de los delitos políticos, sobre PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 39 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 41. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO todo por la dificultad de distinguir los delitos que tienen, de manera exclusiva, este último carácter, de aquellos que son simplemente conexos con los mismos. Esta regla jurídica, a consecuencia de los numerosos atentados contra Jefes de Estado, sufrió, en el Derecho Positivo, notables modificaciones. Después del atentado realizado por Celestino Jaquin contra Napoleón III, en Bélgica, se estableció que el delito de Asesinato o Envenenamiento Consumado, o los miembros de su familia, no debía considerarse como delito político o delito conexo de éste. Una cláusula en este sentido, conocida como Cláusula Belga, fue introducida en la mayor parte de Tratados de Extradición, menos en aquellos Estados que se mostraron siempre contrarias a la misma. Esta tendencia, cada día más extendida, que trata de impedir que pueda quedar impunes los autores de delitos, que bajo la forma o apariencia de delito político, tienen de un modo especial el carácter de delitos comunes, cobra mayor aprobación entre los Estados modernos. Así también, en la actualidad se trata de evitar que se le atribuya carácter político, en lo relativo a la Extradición, a ciertos delitos que se dirigen a destruir las bases de ordenamiento social, y que, como los delitos cometidos por los terroristas, representan una ofensa y un peligro gravísimo no para un determinado Estado, sino para la humanidad entera. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN Las demandas de Extradición, se transmite en general de un Estado a otro, por la vía diplomática, no obstante, para proceder al arresto preventivo de la persona requerida, cuando exista el peligro de fuga, se considera casi siempre suficiente el requerimiento hecho en forma directa por la Autoridad Judicial o Administrativa del Estado requirente. Ese Estado debe justificar la demanda de Extradición con algunos documentos encaminados principalmente a probar la identidad del individuo, de quien se pide la entrega, la naturaleza del hecho que se le imputa, la competencia, para reprimirlo, del Estado requirente, y la existencia de una condena penal o al menos de una Acusación contra aquel individuo. El Estado, al que dirige la demanda de Extradición, puede acogerla o rechazarla, siguiendo un Procedimiento que varía en diferentes países. Los Sistemas seguidos en esta materia, pueden clasificarse en las tres categorías siguientes: I. Sistema Administrativo. II. Sistema exclusivamente Judicial. III. Sistema Mixto. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 40 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 42. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO Con arreglo al primer Sistema, la Extradición se concede o deniega únicamente por obra de la Autoridad Gubernativa, sin que tenga lugar ninguna decisión del Poder Judicial. De esta manera, falta para el individuo, contra quien se pide la Extradición, toda la garantía necesaria para que este procedimiento se siga con la observancia de las normas prescitas, provenientes de leyes internas, de los Tratados y de las Costumbres Internacionales. El Segundo Sistema se practica especialmente en Inglaterra, donde el Ministro de Estado, sino se encuentra la demanda de Extradición del todo infundada, la transmite al Magistrado competente, ante el cual tiene lugar un verdadero proceso, con las garantías de oralidad, publicidad, defensa y apelación, como si se trata de juzgar al autor de un delito cometido en Inglaterra. Si la Autoridad Judicial no se pronuncia en ese sentido favorable a la Extradición, ésta no puede tener lugar, así como tampoco es admisible si el Estado requirente o proporciona pruebas de la culpabilidad del individuo que ha de entregarse. El sistema mixto se adopta en varios países, con notables diferencias entre uno y otro. En Bélgica y Holanda la Autoridad Judicial está llamada a dar su propio parecer sobre la Demanda de Extradición, sin ocuparse de la culpabilidad del imputado, celebrándose un debate público al que concurre el Ministerio Fiscal y un defensor del interesado, si éste lo solicita. El parecer o la opinión de la Autoridad Judicial, únicamente tiene para el Gobierno un simple valor consultivo, no obligatorio. Cuando respecto de un mismo delito, varios Estados solicitan la entrega del delincuente, El Estado donde éste se encuentra refugiado da preferencia a la petición del Estado en cuyo territorio se ha ejecutado el hecho delictivo, aunque el delincuente no le pertenezca por ciudadanía, porque la función de reprimir delitos corresponde, de manera especial,m al país donde han sido cometidos. En el caso que existan varias demandas de extradición, por diversos delitos cometidos en diferentes Estados, se le da preferencial al Estado en cuyo territorio fue cometido el delito más grave, y en caso, de igualdad de gravedad, se debe tener en cuenta el criterio de la menos distancia geográfica entre el Estado de refugio y los Estados requirentes, la ciudadanía del delincuente y la prioridad de la Demanda, conforme las leyes y Tratados de Extradición.- PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 41 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 43. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO PROCEDIMIENTO DE LA EXTRADICIÓN EN HONDURAS Previo a explicar el procedimiento se dará un mayor énfasis al termino extradición el cual desde el punto de vista jurídico es el procedimiento jurídico (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. REQUISITOS En la mayor parte de los tratados de extradición se requiere que el Estado que la pide demuestre la existencia de causa para enjuiciar o castigar al requerido; que el delito imputado se haya tipificado como tal tanto en la legislación penal del Estado requerido como en la del Estado requirente. Se establece la extradición con respecto a las personas procesadas o condenadas por las autoridades de un Estado y que se encuentre en el territorio de otra. Para ello se requiere que la condena o proceso en el otro Estado sea de cierta gravedad; una condena superior a un año o un proceso por un juicio del que puede resultar sanción superior a dos años. Se solicita además que el Estado requirente tenga jurisdicción para conocer y fallar el delito. No se extraditará hacia los Estados que tengan pena de muerte y en caso de que el mismo delito por el que se requiere a un individuo ya haya sido juzgado en el Estado requerido. CLASIFICACIÓN DE LA EXTRADICIÓN Activa: Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo. Pasiva: Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 42 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 44. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO PROCEDIMIENTO: El auto acordado establece que una vez recibida la solicitud de un gobierno, el pleno de magistrados nombrará a uno de sus miembros como juez o jueza natural para conocer el procedimiento para extraditar a una o más personas. El juez examinará la petición, y de ser procedente, mediante auto motivado, ordenará la aprehensión o captura de la persona reclamada. Una vez habido se le pondrá en conocimiento del contenido de la solicitud de extradición presentada por el Estado requirente, cita el auto acordado. Seguidamente, el juez dictará la detención provisional. Durante el proceso, el sujeto reclamado será asistido por un abogado de su elección, caso contrario se le nombrará de oficio un defensor público. El juez natural señalará la audiencia para que las partes procedan a la presentación y evacuación de pruebas, en una o varias audiencias. “Una vez concluida esta audiencia se procederá a la valoración de las pruebas evacuadas y se dictará sin retardo y de forma motivada la resolución definitiva, otorgando o denegando la extradición”, cita el auto acordado. Contra la resolución se podrá interponer un recurso de apelación, que será resuelto por el pleno de la Corte Suprema de Justicia. Cabe mencionar que dentro de este procedimiento es indispensable mencionar el Decreto número 33,147. En fecha 11 de Junio del año 2013. El cual literalmente dice así: “La Corte Suprema de Justicia RESUELVE: aprobar y emitir el Siguiente AUTO ACUERDO, que tiene por objeto enfatizar las garantías y derechos fundamentales , así como los principios generales que deben regir en el procedimiento de extradición , con la finalidad de coadyuvar con el debido proceso durante su tramitación, reiterando los principios generales que deben regir, así como los deberes, obligaciones, derechos y garantías a que estarán sujetos los intervinientes del PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 43 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 45. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO proceso, conforme la normativa aplicable y los tratados sobre esta materia suscritos con otros Estados, en los términos siguientes. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto número 269-2011 reformo el artículo 102 de la Constitución de la República, autorizado de forma excepcional la extradición de hondureños, en los casos relacionados con el tráfico de estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada y cuando existe tratado o convenio de extradición con el Estado solicitante. CONSIDERANDO: Que con arreglo a lo previsto en el artículo 303 en relación con el artículo 305 de la Constitución de la República, la potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte por magistrados y jueces independientes, quienes, una vez solicitada su intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio u oscuridad de las leyes. CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales (LOAT) también establece que reclamada la intervención de jueces y magistrados en asuntos de su competencia no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda sometida a su decisión. CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el Artículo 16 Constitucional, los Tratados Internacionales celebrados por Honduras con otros Estados, una vez que entran en vigor, formar parte del Derecho Interno. CONSIDERANDO: Que ante la referida reforma del artículo 102 constitucional y la falta, hasta el momento, de una forma secundaria que regule el procedimiento de las extradiciones, son tratados internacionales sobre la materia, que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, los que fijan los parámetros para desarrollar el precepto constitucional habilitante. CONSIDERANDO: Que si del contenido de los Tratados, se concluye que existen puntos oscuros, lagunas o silencios, la Corte Suprema de Justicia, conforme lo establece en su artículo 83 de la LOAT, podrá dictar autos acordados como disposiciones ya sea reglamentaria o de carácter general, encaminada al cumplimiento exacto de las disposiciones legales vigentes en materia de justicia. POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia CUADRO ANALÍTICO DE LA EXTRADICIÓN EN HONDURAS Existen algunos Convenios bilaterales de Extradición suscritos entre Honduras y otros Estados. Para la recepción de solicitud de extradiciones, se sigue un modelo judicial: El país requirente remite la solicitud a través de la Vía Diplomática. El Ministerio de Relaciones Exteriores la enviará al Ministerio de Gobernación y éste a la Corte Suprema de Justicia. Una vez revisada dicha solicitud y ordenada que sea PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 44 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 46. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO su ejecución por la vía administrativa, se devolverá la documentación al Estado requirente siguiendo la misma vía por la que se recibió. Es importante mencionar que constitucionalmente el Estado de Honduras no puede extraditar a Nacionales, ni tampoco autorizar la extradición de reos por delitos políticos y comunes conexos. Cuando procediere de conformidad con la Ley revocar o no otorgar el asilo, en ningún caso se expulsará al perseguido político o al asilado, al territorio del Estado que pueda reclamarlo. (Art. 101 de la Constitución de la República). PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 45 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 47. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 46 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 48. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO CONCLUCIONES En Relación al Bufete Reyes – Fajardo 1. El desarrollo de la Práctica Profesional Supervisada en el Bufete Reyes - Fajardo, fue muy importante ya que esta permitió, poner en práctica los conocimientos adquiridos en la universidad.- 2. La confianza brindada a la procuradora por el Abogado Sergio Antonio Reyes Mejía, fue de gran importancia pues con la asignación de determinados casos legales, ya que se obtuvo nuevos conocimientos así como también experiencia laboral la cual le será muy útil durante el inicio de mi carrera profesional. 3. Responsabilidad, respeto, humildad, honestidad, transparencia y búsqueda de la Justicia son algunos de los aspectos que caracterizan al Bufete Reyes - Fajardo. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 47 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 49. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO En relación a la Facultad de Derecho 1. Como estudiantes recibimos de nuestros catedráticos los conocimientos que ellos de acuerdo a su experiencia y estudio han adquirido, los cuales nos forman y de cierta manera nos preparan tanto para nuestra practica supervisada como para lo que será nuestra vida profesional. 2. La Universidad Católica, Campus Santa Rosa de Lima, cuenta con parámetros y proceso óptimos para la realización de Práctica Profesional, debido que posee profesionales que supervisan y velan por un rendimiento, con un alto nivel de compromiso en la facultad de Derecho. RECOMENDACIONES 1.- Es necesario y urgente que los planes de estudios de la Universidad sean revisados con más frecuencia y con más minuciosidad, no solo con el fin de ahorrar tiempo al estudiante sino más bien con el objetivo fundamental de que este reciba la formación que más útil le será en su vida profesional, así como debe realizar la asignación de cada asignatura al catedrático que cuenta con mayor preparación y experiencia para la misma. 2.- Es deber fundamental de la Universidad volver esta una carrera más práctica, brindando al estudiante todas las herramientas que sean necesarias para una mejor aplicación de los conocimientos que poco a poco va obteniendo en su vida estudiantil, brindarle a su vez instalaciones más adecuadas para el desarrollo de dichas actividades prácticas, y buscar de manera incansable catedráticos honestos y éticos que busquen el máximo desarrollo del alumno siempre respetando los parámetros impuestos por dicha institución educativa. 3.- La Universidad debería tener un mayor acercamiento con los bufetes de la localidad para que haya una mayor apertura para que permitan practicantes, esto con el fin de que estos se puedan PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 48 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 50. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO desenvolver de la mejor manera, con una correcta orientación, ya que el practicante no tiene la experiencia requerida para ejercer el trabajo. 4.- Que la práctica Profesional Publica “Consultorio Jurídico Gratuito” se establezca la forma en los que el practicante si pueda llevar casos como procurador, ya que en lo personal, no recepcione algún caso y además el tiempo para la Práctica Profesional Supervisada es demasiado Corta ya que en esta si se pueden poner en práctica los conocimientos adquiridos, y por razones de carga laboral de los Juzgados y los términos de los procesos, no se puede terminar todo el proceso iniciado.- PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 49 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 51. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO BIBLIOGRAFIA  Constitución de la Republica  Código Civil  Código Procesal Civil  Código Penal  Código Procesal Penal  Código de Familia  Ley de Propiedad  Ley de Conciliación y Arbitraje  Decreto número 33,147………………………………………………………Corte Suprema de Justicia.  Derecho Internacional Privado……………………………………………….J.P Niboyet  Derecho Internacional Público………………………………………………..Julio Diena  Derecho Penal…………………………………………………………………Luis Jiménez de Asua.-  Ejecución de Sentencias Extranjeras…………………………………………..Francisco Villagrán Kramer.  Ejecución de Sentencias Penales Extranjeras………………………………….Revista de Legislación y de Jurisprudencia Española.  Código de Derecho Internacional Privado…………………………………….Antonio Sánchez de Bustamante.-  Ley de Organizaciones y Atribuciones de los Tribunales. PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 50 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604
  • 52. EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DICTADAS POR TRIBUNAL EXTRANJERO PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA 51 Descargado por rosendo javier lopez colindres (rosendolopez240@gmail.com) lOMoARcPSD|3573604