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UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA
PLAN DE CONTIGENCIA
CARRERA DE DERECHO
MÓDULO VIII
COORDINADOR DE LA CARRERA DE DERECHO
DOCENTE DEL MÓDULO VIII:
Dra. Alba Enith Mera Yaguana
INTEGRANTES DEL GRUPO:
Araceli Magaly Loor Pisco
Isaac Toapanta Lanchimba
Jorge Regulo Monar Bosquez
Héctor Hugo Muriel Chacón
Luis Alberto Lozada Masaquiza
Jorge Estuardo Chávez Carrera
Periodo académico: Marzo – Julio 2014
Loja - Ecuador
¿QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS
COMPAÑÍAS ANÓNIMAS?
II. CERTIFICACIÓN
Dra. Alba Enith Mera Yaguana, Docente Tutora del Octavo Módulo de la
Carrera de Derecho, Modalidad de Estudios Plan de Contingencia de la
Universidad Nacional de Loja.
C E R T I F I C A:
Haber revisado prolijamente el trabajo de investigación intitulado
“¿Quién Confiere El Mandato En Las Compañías Anónimas?”,
realizado por el grupo integrado por Araceli Magaly Loor Pisco, Isaac
Toapanta Lanchimba, Jorge Regulo Monar Bosquez, Héctor Hugo
Muriel Chacón, Luis Alberto Lozada Masaquiza, Jorge Estuardo
Chávez Carrera, y autorizo su presentación para la defensa y
sustentación, por cumplir los lineamientos metodológicos y sujetarse al
Reglamento para la aprobación de los módulos en la UNL.
Tena, 15 de Junio del 2014.
Atentamente.-
Dra. Alba Enith Mera Yaguana
DOCENTE - COORDINADORA
III DECLARATORIA DE AUTORIA
Nosotros Araceli Magaly Loor Pisco, Isaac Toapanta Lanchimba,
Jorge Regulo Monar Bosquez, Héctor Hugo Muriel Chacón, Luis
Alberto Lozada Masaquiza, Jorge Estuardo Chávez Carrera,
componentes del grupo de investigación del VIII Módulo de la Carrera
de Derecho de la Modalidad de Estudios Plan de Contingencia, que
presenta la misma, DECLARAMOS, que los conceptos, doctrina e
ideas vertidas son de nuestra exclusiva responsabilidad.
Los autores.
Magaly Loor Pisco Isaac Toapanta Lanchimba
Jorge Regulo Monar Bosquez Héctor Hugo Muriel Chacón
Luis Alberto Lozada Masaquiza Jorge Estuardo Chávez Carrera
IV. DEDICATORIA
Jorge Chávez
Dedico este trabajo de investigación a Dios por darme fortaleza ya que gracias a
su infinita bondad, ha permitido recibir el apoyo incondicional que me brindan para
lograr este hermoso camino del saber
Magaly Loor
Dedico este trabajo de investigación a Dios por darme fortaleza y la certeza para
seguir adelante por el camino de una mujer de bien y también a mi hijas por ser
mi fuerza para llegar a cumplir mis metas
Luis Lozada
Este presente trabajo está dedicado a Dios mis Padres, Esposa E hijos que con su
apoyo me motivan y ayudan a seguir en este hermoso camino del saber
Jorge Monar
El siguiente trabajo de investigación está dedicado en primer lugar a Dios ya que
gracias a su infinita bondad, en segundo lugar a mí madre por su apoyo
incondicional y motivación que me permiten llegar a cumplir cada uno de mis
objetivos propuestos
Hugo Muriel
Dedico el presente trabajo de investigación a mi familia, por el apoyo incondicional
que me brindan para lograr culminar con éxitos la presente investigación.
Isaac Toapanta
Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para
que yo pudiera lograr mis sueños, por motivarme y darme la mano cuando sentía
que el camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi
agradecimiento.
V. AGRADECIMIENTO.
Al concluir este trabajo de investigación nos es muy grato expresar
nuestros agradecimientos a las Autoridades del Área Jurídica Social y
Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, Modalidad de
Estudios a Distancia.
En el presente trabajo queremos hacer un humilde reconocimiento a
nuestra Docente Dra. Alba Enith Mera Yaguana que ha contribuido en la
formación profesional y humana, la misma que no sería la igual sin sus
enseñanzas y atenciones, así como, de la amistad, la cual no podemos
definir, pero sí intuir su grandeza y valía.
A nuestros amigos entrañables, y compañeros de grupo que sin importar el
tiempo que nos conocemos, la amistad que ha surgido se ha fortalecido,
permitiéndonos decir como Aristóteles que “sin amigos nadie escogería
vivir, aunque tuviese todos los bienes restantes”.
Por todo lo expresado simplemente queda decir aquello que por su
significado extenso y sin límites es, GRACIAS.
TABLA DE CONTENIDOS
Contenido
TABLA DE CONTENIDOS ................................................................................................7
2.- RESUMEN ......................................................................................................................2
2.1.- ABSTRACT..............................................................................................................4
3.- INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................6
4. REVISION DE LITERATURA........................................................................................8
4.1 MARCO CONCEPTUAL ..........................................................................................8
4.2 MARCO DOCTRINARIO .......................................................................................10
4.3.- MARCO JURÍDICO ..............................................................................................15
4.3.1. LEGISLACIÓN COMPARADA. ................................................................................. 17
5. MATERIALES Y METODOS .......................................................................................22
5.1 METODOLOGIA.- ...................................................................................................22
5.2. MATERIALES UTILIZADOS.-..............................................................................23
5.3. PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS.- ..................................................................23
6. RESULTADOS ..............................................................................................................24
6.1. ANILISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA.....................................24
6.2 ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA ..................................31
7. DISCUSIÓN ...................................................................................................................32
7.1. VERIFICACION DE OBJETIVOS.......................................................................32
7.1. CONTRASTACION DE HIPÓTESIS ..................................................................33
7.3. FUNDAMENTACION JURDIICA PARA LA PROPUESTA DE REFORMA
LEGAL.............................................................................................................................33
8. CONCLUSIONES .........................................................................................................35
9. RECOMENDACIONES ................................................................................................37
9.1. PROPUESTA DE REFORMA JURIDICA .........................................................37
10. BIBLIOGRAFIA............................................................................................................39
11. ANEXOS.......................................................................................................................40
1.- TITULO:
“¿QUIÉN
CONFIERE EL
MANDATO EN LAS
COMPAÑÍAS
ANÓNIMAS?”
2
2.- RESUMEN
Se ha controvertido, con muchos fundamentos jurídicos, sobre ¿quién es el que
confiere el mandato en las compañías anónimas? Dicha controversia se suscita
por la interpretación del inciso primero del Art. 260 de la Ley de Compañías que
dispone:
"El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar
por medio de APODERADO O PROCURADOR para aquellos actos para los
cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene
carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de
factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido".
Como consecuencia de su interpretación unos, sostienen que quien confiere el
mandato es la persona jurídica, esto es la compañía y, otros, que quien lo hace,
por la incapacidad de la persona jurídica, es su representante legal.
En tal virtud la pregunta es ¿Quién confiere el mandato? no cabe duda, aunque
ilustrados criterios sostengan lo contrario, que la compañía, como persona jurídica,
ente ficticio, es relativamente incapaz y por lo tanto requiere de la intervención de
su representante legal para poder ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
Siendo una persona ficticia, carece de conciencia y voluntad. De allí deviene su
incapacidad.
Siendo la persona jurídica relativamente incapaz, no tiene la aptitud física ni legal
para obligarse por sí sola, mediante el contrato de mandato. Esta (la persona
jurídica) necesariamente, por su incapacidad, deberá hacerlo por la interpuesta
persona de la persona natural que la representa en su calidad de representante
legal, que es la que tiene conciencia y voluntad.
La primera inquietud a despejarse se encuentra referida a conocer, en el caso de
las Compañías, si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o
si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades.
3
A pesar de lo opinable del tema pensamos que considerando que el mandato es
un contrato de absoluta confianza, personal, necesariamente quien confiere el
mandato es el representante legal en ejercicio de sus funciones. Por ello el propio
Código Civil, en el numeral octavo del Art. 2094 señala que el mandato termina
por "la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en
ejercicio de ellas".
El segundo punto a despejar es lo referente El administrador de la sociedad, que
ejerce la representación legal, podrá obrar por medio de apoderado o procurador
para aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante legal o
administrador (Art. 260 de la Ley de Compañías).
El Tercer problema que debemos despejar es que para designar un apoderado
especial, el representante legal no requiere de ninguna autorización, a menos que
haya sido previsto lo contrario en los estatutos de la Compañía; en cambio, para
designar apoderado general o factores, será necesario la autorización del órgano
por el cual fue elegido (Art. 260, Ley de Compañías)".
EI objetivo de esta investigación, fue describir y explicar la competencia para
conferir el mandato en las compañías anónimas, causas y efectos de su
aplicación.
Analizar los derechos constitucionales que se violentan al conferir un mandato en
las compañías anónimas, así como su contradicción con los principios jurídicos
procesales.
Identificar las repercusiones legales, administrativas y determinar si quien actúa
como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo es su representante legal
en ejercicio de sus facultades.
Conocer los artículos de la Ley de Compañías y su respectivo reglamento; que
atentan a la práctica procesal, y a la Constitución de la República del Ecuador en
base al problema planteado encaminado a sugerir el texto de su reforma.
4
2.1.- ABSTRACT
It has been controversial, with many legal arguments on who is the mandate
conferred on public companies? This dispute arises from the interpretation of the
first paragraph of Article 260 of the Companies Act which provides:
"The director of the company exercised its representation can work through
ATTORNEY OR ATTORNEY for those acts for which the representative or
manager is found entitled. But if the power is for general regarding these acts, or
designation of factors will require the authorization of the body for which I was
elected. "
As a result of his performance, who argue that confers the mandate is the legal
entity that is the company, and others, who does it, by the inability of the legal
person, is its legal representative.
As such the question is who gives the mandate? no doubt, though illustrated
criteria hold otherwise, the company as a legal person, fictitious entity, is relatively
incapable and therefore requires the intervention of his legal representative to
exercise rights and civil obligations. Being a fictitious person, no conscience and
will. From there it becomes a disability.
Being relatively unable corporation has no physical or legal capacity to bind itself
by contract term. This (the entity) necessarily, because of disability, must do so by
the intermediary of the natural person who represents it in its capacity as legal
representative, who is the one with consciousness and will.
The first concern is referred to clear known, in the case of companies, whether
acting as principal who is the company or corporation is its legal representative to
exercise its powers.
Despite the debatable topic thought considering that the mandate is a contract of
absolute trust, personal, necessarily confers the mandate who is the legal
representative in the exercise of their functions. Thus the Civil Code itself, in the
5
eighth paragraph of Article 2094 states that the mandate ends in "the cessation of
the functions of the principal, if the command was given to exercise them."
The second point is clear regarding the company administrator, who legally
represents, may act by proxy or attorney for those acts for which it is empowered
by the legal representative or administrator (Art. 260 , Company Law ).
The third problem that we must solve is to appoint a special representative, the
legal representative does not require any authorization, unless it is otherwise
provided in the bylaws; however, to designate authorized agent or factors, released
by the body which was elected (Art. 260 , Company Law) will be necessary. "
EI objective of this research was to describe and explain the power to confer the
mandate in stock companies, causes and effects of its application.
Analyze the constitutional rights are violated by giving a mandate in stock
companies and their conflict with the procedural legal principles.
Identify the legal, administrative implications and whether acting as principal who is
the company or corporation is its legal representative in exercise of its powers.
Meet Articles of the Companies Act and its regulations; that attempt to procedural
practice, as the Constitution of the Republic of Ecuador to the problem based
aimed to suggest the text of its reform.
6
3.- INTRODUCCIÓN
Las sociedades, como personas jurídicas, no tienen conciencia ni voluntad.
Necesitan de personas físicas que quieran por ella, que formen su voluntad. Para
ello se introduce la figura del administrador. El administrador es la persona que
forma la voluntad social. Si hay un directorio, se forma la voluntad por la actuación
de los directores que lo integran.
También, se necesita de personas que declaren esa voluntad y la exterioricen,
para lo cual se incorpora la figura del representante. El representante es quien
actúa frente a terceros, exteriorizando esa voluntad y celebrando los
consiguientes negocios jurídicos, actos y contratos, que vincularán a la sociedad.
La sociedad sólo queda obligada por los actos celebrados por el representante.
Según hemos de ver, la figura del administrador puede coincidir en algunos casos
con la del representante, esto es, las funciones de administración y de
representación pueden ser atribuidas a una sola persona. Es el caso del
administrador de una sociedad colectiva que, también, tendrá la representación
social, salvo pacto en contrario. Asimismo, puede suceder que esas funciones
deban ser cumplidas por distintas personas, por disposición de la Ley o del
contrato. Así, en materia de sociedades anónimas, cuando se ha designado un
directorio, el presidente tendrá la representación, salvo pacto en contrario. El
estatuto podría establecer que la representación sea ejercida por ejemplo, por el
presidente actuando junto con el secretario.
Quien ejerce la administración y la representación cumple con una función
necesaria. La sociedad necesita del administrador para formar la voluntad social y
del representante para vincularse jurídicamente con terceros; no puede prescindir
de ellos.
7
El desempeño de sus funciones no es una mera facultad de los administradores
sino un deber. Los administradores tienen el deber de realizar todos los actos
jurídicos y materiales tendientes a alcanzar el objeto previsto por los estatutos
sociales. Deben poner su actividad al servicio de la gestión de los negocios
sociales.
Partiendo de esa premisa investigaremos si quien ejerce la administración y la
representación cumple con una función necesaria. La sociedad necesita del
administrador para formar la voluntad social y del representante para vincularse
jurídicamente con terceros; no puede prescindir de ellos.
El desempeño de sus funciones no es una mera facultad de los administradores
sino un deber. Los administradores tienen el deber de realizar todos los actos
jurídicos y materiales tendientes a alcanzar el objeto previsto por los estatutos
sociales. Deben poner su actividad al servicio de la gestión de los negocios
sociales.
8
4. REVISION DE LITERATURA
4.1 MARCO CONCEPTUAL
COMPAÑÍA ANÓNIMA.- “Es una sociedad cuyo capital está formado por la
aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de sus
acciones, y dividido en acciones negociables”.1
CONCORDATO.- Es un acuerdo entre una persona jurídica (compañías - deudor)
y una persona natural o jurídica (acreedor) para pagar las deudas y regular las
relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. 2
DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes
en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados
como tales, y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. En
términos amplios, constituye la rama del Derecho que regula el ejercicio del
comercio.
PERSONA JURÍDICA.- Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
SOCIEDAD.- Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en
común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La
sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente
considerados.
1
Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO
591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 143, Sección VI, De la Compañía Anónima,
Numeral 1: Concepto, Características, Nombre y Domicilio.
2
(http://repositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/10577/1/41594_1.pdf)
9
TRABAJADOR.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la
ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. (Art. 9
C.T.)
PARTICULARIDADES Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS
COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.- La mayoría de las compañías
constituidas en el Ecuador son sociedades anónimas. El dominio que ha
alcanzado esta fórmula de asociación, frente a las otras existentes en el país, se
explica en parte por su capacidad para captar recursos financieros del público,
pero sobre todo, por su capacidad para organizar negocios en que participan
otras sociedades mercantiles.
SOCIEDAD, ACTIVIDAD MERCANTIL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Como
se ha señalado anteriormente, la sociedad mercantil es aquella sociedad que
tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil.
10
4.2 MARCO DOCTRINARIO
REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD.- El Código Civil, 1 define a la
“persona jurídica” como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.3
Esta disposición fundamenta en nuestro ordenamiento jurídico la existencia de un
ente que, siendo incorporal, se lo reconoce con capacidad para ejercer derechos y
contraer obligaciones a través de una tercera persona, quien actúa en
Representante Legal... mientras que tratándose de una sociedad anónima, se
deberá indicar “La forma de designación de los administradores y la clara
enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la
compañía”. Entonces, para tal efecto y en ambos casos, será en el estatuto de
constitución de la Sociedad donde se deba identificar la denominación del cargo,
sea cual fuere (Gerente, Gerente General, Presidente, Presidente Ejecutivo,
Director, Director Principal, Director Ejecutivo, Directorio etc.), del funcionario
estatutario y organismo que tendrá por atribución la representación legal de la
compañía, así como la forma (representación individual, conjunta, alternativa,
mixta o corporativa) y el organismo encargado de su designación (Junta o
Directorio).
En este punto vale aclarar que, bajo cualquiera de las modalidades antes
indicadas, es perfectamente válido que quien ejerza la representación legal de una
sociedad pueda ser otra sociedad, incluso que ésta a su vez tenga por
representante legal a otra sociedad y así sucesivamente, siempre que al final de
dicha cadena termine siendo una persona natural quien deba obrar en
cumplimiento de sus atribuciones. Esta situación podría darse siempre que en el
estatuto social de la sociedad que actúa como representante legal conste ésta
como su actividad; y, que por el servicio de representación legal, la sociedad
prestadora perciba un ingreso, pues no habría justificación valedera para que la
3
Código Civil Ecuatoriano
11
sociedad que actúa como representante legal obre fuera del marco de su objeto
social y/o que siendo ésta su actividad preste el servicio en forma gratuita.
LA SOCIEDAD COMO EMPLEADORA.- En el ámbito laboral la sociedad
adquiere responsabilidades “... directores, gerentes, administradores, capitanes de
barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen
funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente
según el derecho común”, todos quienes adquieren, en virtud de la ley, la calidad
de “... solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador”. Lo
indicado no significa que el representante legal o quienes actúen en su nombre
adquieran la calidad de empleador, como tampoco significa que todo responsable
solidario del empleador es su representante legal. Lo que pretende la norma
laboral es identificar a todos quienes resultan responsables solidarios por el
eventual incumplimiento del empleador de sus obligaciones de carácter laboral,
responsabilidad extendida que solo aplica en materia laboral y alcanza a todos
quienes, sin tener la representación legal según el derecho común, por el cargo
que ocupan como trabajadores bajo relación de dependencia, deben asumir las
consecuencias de sus actuaciones en nombre del empleador, como sería el caso
del Director de personal por su responsabilidad solidaria respecto de la obligación
del empleador de indemnizar a un trabajador despedido por aquél. 4
RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LA SOCIEDAD Y SU REPRESENTANTE
LEGAL.- El representante legal de una sociedad no es trabajador bajo relación de
dependencia de su representada. Así lo establece la norma laboral de manera
expresa, al indicar que quien cuenta con un “... poder general para representar y
obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el
mandante se reglarán por el derecho común”, es decir que se seguirán las reglas
del Código Civil y no del Código del Trabajo. 5
Siguiendo con lo expresado por el Código del Trabajo en cuanto a excluir de la
relación laboral al representante legal del empleador, tenemos que la norma civil
define al “mandato” como “... un contrato en que una persona confía la gestión de
4-5 http://www.espae.espol.edu.ec/images/documentos/publicaciones/articulos/representante_legal.pdf
12
uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la
primera”, relación jurídica en que “La persona que confiere el encargo se llama
comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general,
mandatario”.
Entonces podemos concluir que es incompatible que concurran en una misma
persona y de manera simultánea las calidades de representante legal del
empleador y la de trabajador bajo relación de dependencia del empleador que
además representa. En concordancia, el Código del Trabajo define al contrato
individual como “... el convenio en virtud del cual una persona se compromete para
con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia,
por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre”, definición que exige la presencia de varios requisitos esenciales,
también reconocidos por el Reglamento para la Aplicación del Mandato
Constituyente No.8, que hacen que una relación de trabajo se configure en una de
carácter laboral. A saber la relación laboral se construye con la participación de
dos partes distintas e independientes: el empleador, quien en caso de ser
sociedad actúa a través de su representante legal; y, el trabajador, quien actuando
por sus propios derechos, se subordina al primero en la prestación del servicio
contratado. Vistos los requisitos esenciales de la relación laboral, resulta evidente
que estos no se cumplen en la relación civil existente entre una sociedad y su
representante legal, pues no se entendería cómo una persona podría estar
subordinada bajo sus propias órdenes. Además, que el representante legal conste
en la nómina y se encuentre recibiendo una remuneración y se le reconozcan los
beneficios laborales reservados para los trabajadores bajo relación de
dependencia; o, que en cumplimiento de las funciones propias como mandatario
del empleador, se haya comprometido, se auto imponga o simplemente se vea
abocado a cumplir un horario de labor, solo se explica porque es el resultado de
su propia decisión, sin que por ello se convierta en trabajador.
13
AFILIACIÓN OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE LEGAL.- “Son sujetos
obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de
afiliados “todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o
la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella”; y,
de manera particular el trabajador en relación de dependencia; el trabajador
autónomo; el profesional en libre ejercicio; el administrador o patrono de un
negocio; el dueño de una empresa unipersonal, entre otros”.14 Para el efecto, se
entiende por administrador o patrono de un negocio a “toda persona que emplea a
otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un
tercero”. De allí que tanto el trabajador bajo relación de dependencia, como el
representante legal del empleador se encuentren, ambos, obligados a su afiliación
al IESS. En el primer caso es el empleador el obligado a la afiliación de su
trabajador; y, en el segundo caso, es el mismo representante legal quien debe
solicitar la protección de la seguridad social, bajo el régimen de afiliado sin
relación de dependencia. De acuerdo con la normativa de seguridad social, los
afiliados sin relación de dependencia deben aportar al régimen de seguro general
obligatorio el 17,50% sobre la materia gravada. En el caso de la aportación
individual obligatoria del patrono o administrador de un negocio, la aportación se
calculará sobre los ingresos realmente percibidos; sin embargo en caso que
dichos ingresos sean de difícil determinación, la aportación al régimen de
seguridad social se hará sobre la Base Presuntiva. Bajo la premisa cierta de que el
representante legal de una sociedad no puede ser considerado como trabajador
bajo relación de dependencia de la misma, aún cuando este conste en la nómina,
los valores que perciba bajo los conceptos indicados anteriormente, para él
constituyen ingresos gravados del impuesto a la renta, conclusión a la que se llega
si respetamos el sentido y propósito de las exenciones indicadas anteriormente,
dirigidas a favorecer a los trabajadores bajo relación de dependencia.
Además, considerando que lo que perciba el representante legal no constituye
remuneración o beneficios laborales, para su cobro la sociedad representada
debería exigir la emisión de un comprobante de venta válido, para el cobro del
honorario gravando con la tarifa del 12% del IVA. Más aún, constituyendo un
14 http://www.espae.espol.edu.ec/images/documentos/publicaciones/articulos/representante_legal.pdf
14
ingreso gravado para el representante legal aquello que para el trabajador bajo
relación de dependencia resulta exento, la sociedad a la cual representa deberá
aplicar el 8% de retención en la fuente del impuesto a la renta sobre el monto
facturado. El incumplimiento de lo indicado origina el riesgo de que la sociedad
pagadora sea glosada por la administración tributaria en el gasto originado en el
pago al representante legal que consta en nómina, por cuanto no siendo
trabajador bajo relación de dependencia por el ingreso percibido de la sociedad
que representa, debió encontrarse sustentado en facturas válidas, sobre las
cuales correspondía aplicar la retención en la fuente del impuesto a la renta,
condiciones que al incumplirse harían perder el derecho a la deducibilidad del
gasto para efecto del cálculo del impuesto a la renta de la sociedad pagadora. A
esto se suma, el riesgo de que la administración tributaria, imponga una sanción
pecuniaria a la sociedad representada.
México.- El Seguro Popular de Salud es público y voluntario y su costo será
cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos fiscales del Decreto
del Presupuesto de Egresos de la Federación y cuotas de los beneficiarios por
concepto de afiliación.
La cuota de afiliación al Seguro Popular de Salud es progresiva según el nivel de
ingreso de cada familia y complementa el subsidio federal para cubrir el costo del
seguro. Con la afiliación al Seguro Popular de Salud se protegerá financieramente
a la población actualmente no asegurada, mediante el otorgamiento de un
catálogo explícito de beneficios médicos cuyas características básicas se enlistan
en el Anexo 1 de estas Reglas. La afiliación al Seguro sustituye el pago de cuotas
de recuperación por concepto de servicios médicos, por un pago anticipado según
el nivel de ingresos de las familias. El Seguro Popular de Salud posibilitará que
familias con capacidad limitada de pago puedan adquirir un seguro de salud que
incluye el catálogo de intervenciones y los medicamentos asociados a dicho
catálogo. 15
15 http://www.salud.gob.mx/unidades/dgpfs/reglas_operacion/4_lineamientos_generales.htm
15
4.3.- MARCO JURÍDICO
Para abundar en razonamientos acerca de la incapacidad relativa de la persona
jurídica (compañía anónima) y consecuentemente su incapacidad para conferir el
mandato, nos remitiremos a la Doctrina No. 72 de la Superintendencia de
Compañías, aspectos jurídicos 1977, páginas 248 a 250, el siguiente párrafo:
"Las personas jurídicas son relativamente incapaces (Art. 1490 C.C.) pues si,
como lo dice el Artículo 1488 C.C., la capacidad legal de una persona consiste en
poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, la
naturaleza misma de una persona ficticia, ideal o abstracta, determina que no
puede formar ni declarar su voluntad sino sirviéndose de la persona natural,
dotada de inteligencia y voluntad, que puede expresarla a nombre de la persona
jurídica ente ficticio surtiendo los actos de aquella respecto de la persona jurídica
los mismos efectos que si ésta los hubiese ejecutado (Art. 1491 C.C.) De esta
manera, la persona jurídica sólo puede obrar mediante el ministerio de su
representante. La representación tiene como fuente la voluntad del representado o
la ley. En el primer caso tenemos la representación voluntaria o convencional y en
el segundo la representación legal o forzosa. La representación de las personas
jurídicas, y, entre ellas, de las sociedades anónimas, no puede ser voluntaria,
pues, como se ha dicho, son personas ficticias que carecen de voluntad propia;
por tanto, su representación es legal o forzosa, pues la impone la naturaleza
misma de su personalidad.
"Las personas llamadas por la ley a suplir la incapacidad de las personas que no
pueden ejercer los derechos civiles, se llaman representantes legales; porque la
Ley misma les atribuye el ejercer los derechos de otras personas a quienes, según
los casos, representan o autorizan", dice Luis F. Borja en sus "Estudios sobre el
Código Civil Chileno, Tomo 1, página 421 (Edición Roger y Chernoviz, París,
1901); y el mismo autor resuelve el escollo que a esta doctrina podría presentarse
cuando dice que la enumeración de representantes legales que hace el Art. 33 del
16
Código Civil es completa en cuanto a las personas naturales, "mas, en cuanto a
las personas jurídicas, hay muchas cuyos representantes legales no están
comprendidos en el Art. 589", al cual se remite el anteriormente citado. Agrega
que hay personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho
privado, incluyendo entre éstas a las sociedades civiles o comerciales. En igual
sentido se manifiesta Pérez Guerrero, de quien se encuentra oportuno transcribir
estos pensamientos: "La representación legal supone la incapacidad de obrar en
el representado; mientras que el mandato implica precisamente lo contrario, esto
es, que el mandato es un contrato (2047) y el que lo otorga ha de tener la
capacidad suficiente para este efecto". (Fundamentos del Derecho Civil
Ecuatoriano, Casa de la Cultura Ecuatoriana 1953)".
Por su parte Gabino Pinzón expresa lo siguiente: "La representación de la
sociedad por parte de los gerentes es de carácter legal y no simplemente
convencional. Porque la Ley misma, que ha elevado la sociedad a la condición de
persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados, ha provisto a
la representación de todas las personas jurídicas, en general. Ese nuevo sujeto de
derechos y obligaciones, por ser ficticio, según la misma Ley, esto es, por ser
apenas un recurso o medio técnico de separar jurídicamente la empresa y el
patrimonio individual de los socios, no puede entrar en relación con terceros sino
por medio de personas naturales. Y es que en la actividad de la persona jurídica
están especialmente comprometidos los intereses de los terceros que contratan
con ella y es necesario que haya siempre una persona que la represente y que la
obligue válidamente, especialmente porque las personas jurídicas han sido
asimiladas legalmente a los menores adultos. De manera, pues, que la
representación legal y no simplemente convencional de las personas jurídicas es
apenas un desarrollo o consecuencia del sistema legal vigente, en el que éstas se
asimilan a las personas relativamente incapaces. Por eso es que por lo que en el
Código Civil se dice expresamente de quiénes son los "representantes legales" de
las personas jurídicas y por lo que en la legislación comercial se califica también
expresamente de "legales" a los representantes de la sociedad anónima.
17
Siendo así, carece igualmente de sustento legal el criterio de que el mandato
conferido por el administrador de la persona jurídica, en este caso, de una
compañía anónima, no termina por la cesación en sus funciones puesto que, no
ejerce la administración por mandato voluntario conferido por una persona capaz
sino que lo hace en su calidad de representante legal con plena capacidad y
conciencia para hacerlo.
El mandato que confiere el administrador de la sociedad que ejerce la
representación es originario, y, por lo mismo no es una delegación de un mandato
voluntario.
En consecuencia, no habiendo delegación de poder, no procede la aplicación del
Art. 2068 del Código Civil.
4.3.1. LEGISLACIÓN COMPARADA.
OPINION DE DIVERSOS TRATADISTAS.
En cuanto al otro criterio, esto es, el que sostiene que quien confiere el poder es la
persona natural del "Administrador de la sociedad que ejerce la representación",
tiene como fundamento la primera parte del inciso primero del Art. 260 de la Ley
de Compañías citado y transcrito anteriormente.
Nuestro Código Civil en el numeral 8 del Art. 2.094, nos expresa que el mandato
termina: "Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido
dado en ejercicio de ellas". Es decir, que habiéndose conferido el mandato en el
ejercicio de las funciones como representante legal de una compañía, al cesar
éste en el desempeño de las mismas, el poder termina con la antedicha cesación
de funciones. La interpretación de una disposición legal según nuestro Derecho,
se encuentra sujeta a normas positivas expresamente determinadas en nuestras
leyes, tal como las contenidas en nuestro Código Civil, en su Art. 18.
18
Conocidas las disposiciones antes indicadas, tenemos elementos que nos
permiten la interpretación ateniéndonos a las normas legales y estos elementos
son: el gramatical, el lógico, el histórico y el siste-mático. A su vez, estos
elementos nos permiten dos clases de interpretación; la interpretación gramatical y
la lógica. Al respecto de la interpretación gramatical, la Regla 2ª del art. 18, antes
citado, nos dice que: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y
obvio, según el uso general de las mismas palabras". En consecuencia, para
comprender el sentido natural y obvio de las palabras empleadas por el legislador
en el número 8 del Art. 1094 del Código Civil, obligatoriamente debemos recurrir al
diccionario de la Lengua Española para establecer ese sentido natural y obvio de
las palabras y así encontramos, entre las acepciones de las palabras CESACION,
que es la "acción y efecto de cesar" y CESAR "dejar de desempeñar algún empleo
o cargo". Asimismo, encontramos entre las acepciones de la palabra FUNCION,
que es la "acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio.
Por lo tanto, la interpretación lógica nos lleva irrevocablemente a la conclusión de
que la cesación en las funciones del representante legal, trae como consecuencia
la terminación del mandato conferido por éste.
En cuanto a los otros elementos y métodos de interpretación que la ley nos
permite, los iremos analizando oportuna y necesariamente a través de la opinión
de eminentes tratadistas del Derecho Civil, tanto chilenos como colombianos,
opiniones en las que me afianzo para confirmar mi criterio antes expuesto de que
el poder conferido por el representante legal de una compañía termina al cesar el
mandante en sus funciones.
Así, encontramos que David StitchkinBranover, en su obra "El Mandato Civil", en
la página 632, sobre la cesación de las funciones del mandante, nos manifiesta:
"EL MANDATO TERMINA por la cesación de las funciones del mandante, si el
mandato ha sido dado en ejercicio de ellas, artículo 2163 número 9. Tal es el caso
de los representantes legales que confieren mandato para ciertos actos
comprendidos en las facultades de administración de los bienes de sus
representados. Así, conferido mandato por el tutor para la gestión de los negocios
19
que conciernen al pupilo, terminada la tutela expira el mandato. Del mismo modo,
el otorgado por el padre de familia en representación del hijo, expira desde que
cesa la patria potestad y no es necesario, por tanto, que el hijo revoque el
encargo. Debe concluirse, igualmente, que el mandato otorgado por el
representante legal de una persona jurídica termina desde que el mandante cesa
en el ejercicio de sus funciones. Estamos absolutamente de acuerdo con lo
expuesto por el tratadista David StitchkinBranover transcrito anteriormente, en
especial en lo dicho con relación al fallo de la Corte Suprema de Chile. Para esta
afirmación nos amparamos en la Regla del Art. 18 de nuestro Código Civil que
dice: "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus
partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y
armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras
leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto". Aunque el sentido de la
ley es claro, nos vemos obligados a recurrir al inciso primero del Art. 260 de la Ley
de Compañías que indica: "El administrador de la sociedad que ejerce la
represen-tación de ésta podrá obrar por medio de apoderado o procura-dor para
aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante o administrador.
Pero si el poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la
designación de factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue
elegido".
Siguiendo las normas de interpretación del Art. 18 tantas veces mencionado, de
nuestro Código Civil, su Regla 1, nos dice: "Cuando el sentido de la ley es claro,
no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu". Con la
exégesis lógica empleada, no cabe duda al respecto de que quien confiere el
mandato no es la persona jurídica sino la persona natural que la representa.
Igualmente, el doctor Arturo Valencia Zea, nos dice: "Por último, también extingue
el mandato la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado
en el ejercicio de ellas (Art. 2189, 8 º Código Civil Colombiano, que corresponde al
Art. 2094, 8 º del CCE). Esto ocurre cuando el curador dentro de la administración
de los bienes del pupilo, había constituido mandato especial, toda vez que éste se
20
extingue al terminar la curatela". Debemos aclarar que el ejemplo empleado por el
Dr. Valencia Zea, en su párrafo anterior, no excluye desde ningún punto de vista
los casos de los otros representantes legales mencionados en el art. 28 del
Código Civil, que dice: "Son representante legales de un persona, el padre o la
madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son las personas
jurídicas, los designados en el Art. 589". El mandato puede ser, atendiendo a su
origen; convencional, legal o judicial. El mandato que confiere la ley al
representante legal, nace de la incapacidad de la persona natural o jurídica
representada. La persona jurídica, en este caso, siendo incapaz por su naturaleza,
como lo hemos dicho, requiere de un representante legal, y, éste, es tan
representante legal como lo es el curador o tutor de una persona natural incapaz.
Si el tratadista citado en el literal b) nos pone como ejemplo la cesación de las
funciones del curador que es un representante legal, es igualmente aplicable para
el caso del representante legal de una persona jurídica.
Además, debemos recordar que la Regla 5 º del Art. 18, nos ex-presa que "la
extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido". Al
respecto, el Dr. Luis Claro solar, en sus Explicaciones de Derecho Civil Chileno y
Comparado, edición de 1978, nos dice: "La ley se ha de entender general e
indistintamente. Cuando la ley no hace excepción alguna, pudiendo haberla
hecho, no podemos separarnos de su disposición general por medio de una
distinción que ella no ha formulado. Ubilex non distinguitnec nos
dinstingueredebemus, "donde la ley no distingue no puede el hombre distinguir".
"La extensión que deba dársele a la ley se determinará por su genuino sentido y
según las reglas de interpretación precedentes".
Coincidiendo con nuestra opinión de que el mandato termina con la cesación de
las funciones del mandante cuando éste se otorga en el ejercicio de ellas, el Dr.
Fernando Vélez, en su "Estudio Sobre el o Derecho Civil Colombiano" -2ª Edición,
corregida y aumentada por el autor y por Luis Ángel Arango, dice: "En ejercicio de
sus atribuciones pueden los represen-tantes legales conferir poderes. Es natural
que éstos terminen cuando ellas cesen, pues no sería aceptable que un marido,
21
un padre o un guardador pudiera ligar indefinidamente a sus representados por
medio de un mandato. Lo mismo puede decirse de los representantes o
administradores de una compañía. Así es que si el Gerente de una anónima, por
ejemplo, confiere un poder, luego que deje de ser Gerente, el mandatario no
puede seguir representando a la compañía, aunque pueda exigir de ésta que le
cumpla las obligaciones que para con él contrajo con el contrato de mandato".
Para confirmar criterios, debemos recordar que el eminente tratadista Dr. Arturo
Alessandri Rodríguez, en la obra "De los Contratos", nos dice que el mandato
termina "por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido
dado en ejercicio de ellas". Tan ilustrado criterio no requiere ningún comentario.
Concordando con las opiniones anteriormente expuestas, el Dr. Roberto Salgado
Valdez, connotado tratadista de nuestro derecho societario, en su obra
"Obligaciones y Responsabilidades de los Administradores de Compañías", nos
dice: "III.- El mandato de las compañías.- La primera inquietud a despejarse se
encuentra referida a conocer, en el caso de las Compañías, si quien actúa como
mandante es la persona jurídica-Compañía o si lo es su representante legal en
ejercicio de sus facultades. A pesar de lo opinable del tema pensamos que
conside-rando que el mandato es un contrato de absoluta confianza, personal,
necesariamente quien confiere el mandato es el representante legal en ejercicio
de sus funciones. Por ello el propio Código Civil, en el numeral octavo del Art.
2094 señala que el mandato termina por "la cesación de las funciones del
mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas".
El administrador de la sociedad, que ejerce la representación legal, podrá obrar
por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halla
facultado el representante legal o administrador (Art. 260 , Ley de Compañías).
Para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de
ninguna autorización, a menos que haya sido previsto lo contrario en los estatutos
de la Compañía; en cambio, para designar apoderado general o factores, será
necesario la autorización del órgano por el cual fue elegido (Art. 260 , Ley de
Compañías)".
22
5. MATERIALES Y METODOS
5.1 METODOLOGIA.-
El presente trabajo investigativo lo llevamos a través del método Inductivo y
Deductivo y de un proceso ordenado que sin duda alguna se lo realizó con la
aplicación de una metodología adecuada que nos permitió cumplir con los
objetivos propuestos.
Se emplearon metodologías inductivas y deductivas como parte del proceso de
investigación científica. Ya que la deducción nos permitió establecer un vínculo
de unión entre teoría y observación y permitió deducir a partir de la teoría los
fenómenos objeto de observación. De su parte la inducción conllevo a acumular
conocimientos e informaciones aisladas.
El Método Deductivo.- Nos ayudó a describir un fenómeno físico desde la
percepción, donde se generó una hipótesis de una situación que no es cercana a
la realidad próxima, es decir el “planteamiento del Problema y fue de gran ayuda
para desarrollar un pensamiento crítico, ya que a partir de los preconceptos y los
instrumentos de conocimiento se puede solucionar problemas que nos hemos
trazado desde el razonamiento, que nos llevan a plantear un nuevo modelo,
además de buscar otras teorías que le solucionen su nuevo problema
El Método Inductivo.- Con este método utilizamos el razonamiento para obtener
conclusiones que parten de hechos particulares aceptados como válidos, para
llegar a conclusiones, cuya aplicación fue de carácter general. El método lo
iniciamos con un estudio individual de los hechos y se formularon conclusiones
universales que se postulan como leyes, principios o fundamentos de una teoría
23
5.2. MATERIALES UTILIZADOS.-
Recursos materiales:
Cabe señalar que para el desarrollo del presente trabajo investigativo, la inversión
necesaria para la adquisición de los distintos materiales y realización de los
distintos procesos, proviene netamente de recursos económicos propios de los
estudiantes integrantes del grupo.
5.3. PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS.-
Utilizamos distintas técnicas así como instrumentos que nos permitieron la
recolección de datos y que las detallamos a continuación:
La técnica requerida para la presente investigación fue la encuesta a 30
profesionales del derecho que nos sirvió para recopilar los datos necesarios para
la investigación.
El instrumento requerido fue el cuestionario el cual está compuesto de preguntas
mixtas de Sí o No y por qué? Para alcanzar mayor análisis de datos.
Se utilizó además entrevistas a UN (1) Fiscal, y DOS (2) Jueces; de los que no se
tuvo información por no existir este tipo de casos en este sector; así como también
estadísticas relacionadas al tema para poder tener una opinión directa de fuentes
reales sobre el tema tratado.
24
6. RESULTADOS
6.1. ANILISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA
REPRESENTACION GRAFICA
1.- La persona jurídica puede ejercer mandato en una compañía anónima?
La persona jurídica puede ejercer mandato
SI 12
NO 18
Grafico 1
Según esta representación gráfica dela pregunta uno, en relación si la persona
jurídica puede o no ejercer el mandato en una Compañía Anónima, el 40% de los
encuestados han respondido que si puede ejercer, mientras que el otro 60% han
respondido que no puede ejercer el mandato, lo que refleja claramente con estos
resultados que la persona jurídica no puede ejercer el mandato en una compañía
anónima.
2.- El representante legal ejerce mandato en una compañía anónima?
representante legal ejerce mandato
SI 21
NO 9
40%
60%
La persona jurídica puede ejercer mandato
SI
NO
25
Grafico 2
Según esta representación gráfica de la pregunta dos, en relación si el
representante legal ejerce mandato en una compañía anónima, el 70% de los
encuestados han respondido que si puede ejercer, mientras que el otro 30% han
respondido que no pueden ejercer el mandato, lo que refleja claramente con estos
resultados que el representante legal si puede el representante legal ejercer el
mandato en una compañía anónima.
3.- Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles?
Puede la persona jurídica ejercer derechos
y contraer obligaciones
SI 7
NO 23
Grafico 3
Según esta representación gráfica de la pregunta tres, en relación si la persona
jurídica puede ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, el 23% de los
0%
70%
30%
El representante legal ejerce mandato
SI
NO
23%
77%
Puede la persona jurídica ejercer
derechos y contraer obligaciones
SI
NO
26
encuestados han respondido que si puede ejercer, mientras que el otro 77% han
respondido que no pueden ejercer y contraer obligaciones, lo que refleja
claramente con estos resultados que la persona jurídica no puede ejercer
derechos y contraer obligaciones civiles en la administración de una compañía
anónima.
4.- La persona Jurídica puede actuar como mandante?
La persona Jurídica puede actuar como
mandante
SI 16
NO 14
Grafico 4
Según esta representación gráfica de la pregunta cuatro, en relación si la persona
jurídica puede actuar como mandante, el 53% de los encuestados han respondido
que si puede actuar, mientras que el otro 47% han respondido que no puede
actuar, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica no
puede actuar como mandante de una compañía anónima.
5.- Para designar un apoderado especial, el representante legal requiere de
alguna autorización?
requiere de alguna autorización
SI 26
NO 4
53%
47%
La persona Jurídica puede actuar como
mandante
SI
NO
27
Grafico 5
Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá
designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna
autorización, el 87% de los encuestados han respondido que si puede, mientras
que el otro 13% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos
resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el
representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.
6.- El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la
Persona Jurídica?
El representante legal puede firmar
contratos sin la autorización de la
Persona Jurídica
SI 22
NO 8
Grafico 6
Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá
designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna
87%
13%
requiere de alguna autorización
SI NO
73%
27%
firmar contratos
SI
NO
28
autorización, el 73% de los encuestados han respondido que si puede, mientras
que el otro 27% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos
resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el
representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.
7.- Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía
anónima?
Puede ejercer la representación legal un
socio de una compañía anónima
SI 28
NO 2
Grafico 7
Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá
designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna
autorización, el 93% de los encuestados han respondido que si puede, mientras
que el otro 7% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos
resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el
representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.
8.- La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima?
La persona jurídica es la máxima
autoridad en una compañía anónima
SI 18
NO 12
93%
7%
representación legal
SI
NO
29
Grafico 8
Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá
designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna
autorización, el 60% de los encuestados han respondido que si puede, mientras
que el otro 40% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos
resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el
representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.
9.- El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una
compañía anónima?
El representante legal es la máxima
autoridad administrativa en una
compañía anónima
SI 30
NO 0
Grafico 9
60%
40%
La persona jurídica es la
máxima autoridad
SI
NO
100%
0%
Chart Title
SI
NO
30
Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá
designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna
autorización, el 100% de los encuestados han respondido que si puede, lo que
refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica si podrá designar
un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización de
una compañía anónima.
10.- Concluye el mandato conferido por el representante legal de una
compañía al cesar este sus funciones?
Concluye el mandato conferido por el
representante legal de una compañía al
cesar este sus funciones
SI 28
NO 2
Grafico 10
Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá
designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna
autorización, el 93% de los encuestados han respondido que si puede, mientras
que el otro 7% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos
resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el
representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima.
93%
7%
Chart Title
SI
NO
31
6.2 ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA
Debemos indicar que pese a nuestro esfuerzo de la realización de la entrevista
pudimos encontrar resultados nulos, ya que al no haber preceptos que originen
jurisprudencia en la provincia sobre este tema las personas entrevistadas no
quisieron manifestar su criterio, obteniendo respuestas como:
Dr. José Chuindra Acacho, Juez de Garantías Penales, Unidad de Garantías
Penales B de Tena manifiesta “Al momento no puedo emitir apreciación alguna
sobre el tema ya que no he tenido este tipo de casos…”.
Dr. Daniel Narváez Juez de Garantías Penales, Unidad de Garantías Penales A de
Tena indica que “El tema está fuera de su área y que no puede dar un criterio
jurídico al respecto…”.
Ab. Roció Villareal Asistente Fiscal 2 de Tena, “….no se han producido casos de
esa índole en nuestro medio en tal virtud no tiene criterio pertinente sobre el tema
en cuestión……”
32
7. DISCUSIÓN
7.1. VERIFICACION DE OBJETIVOS
Nuestro objetivo general estaba encaminado a “Describir y explicar la competencia
para conferir el mandato en las compañías anónimas, causas y efectos de su
aplicación” Hemos podido establecer que la competencia para conferir el mandato
la tiene el Directorio a través de la aplicación normativa del Estatuto lo que irreal
ya que el mandato no le garantiza al Representante Legal el ejercicio de plenos
poderes sobre la compañía.
“Analizar los derechos constitucionales que se violentan al conferir un mandato en
las compañías anónimas, así como su contradicción con los principios jurídicos
procesales”, hemos podido determinar que se violenta al conferir un mandato ya
que no existe una responsabilidad absoluta sobre el mandante o su legatario.
Otro objetivo fue el de “Identificar las repercusiones legales, administrativas y
determinar si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo
es su representante legal en ejercicio de sus facultades”, no hemos podido
percatar de que existiría nulidad de actos por ejemplo cuando el legatario de un
mandato “disuelva arbitrariamente una compañía”, ejemplo que nos da la pauta de
que el mandato no es absoluto.
Al estudiar nuestro objetivo de “Conocer los artículos de la Ley de Compañías y su
respectivo reglamento; que atentan a la práctica procesal, y a la Constitución de la
República del Ecuador en base al problema planteado encaminado a sugerir el
texto de su reforma” creemos necesario sugerir la reforma del Art. 260 , Ley de
Compañías.
33
7.1. CONTRASTACION DE HIPÓTESIS
La hipótesis planteada “Al conferir un mandato a una persona jurídica o a un
representante legal de una compañía anónima, se puede causar nulidad de actos,
procesal e incluso transgredir derechos constitucionales” se ha podido verificar
que no se puede conferir un mandato a una persona jurídica y esta a su vez no
puede legar un mandato que no esté establecido en sus estatutos el mismo que es
tácito y relativo a un solo tema lo que ocasiona una falta de normativa legal para
establecer responsabilidades de un mandatario o su legatario.
7.3. FUNDAMENTACION JURDIICA PARA LA PROPUESTA DE REFORMA
LEGAL
La Doctrina No. 72 de la Superintendencia de Compañías, aspectos jurídicos
1977, páginas 248 a 250, el siguiente párrafo: "Las personas jurídicas son
relativamente incapaces (Art. 1490 C.C.) pues si, como lo dice el Artículo 1488
C.C., la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma,
y sin el ministerio o la autorización de otra, la naturaleza misma de una persona
ficticia, ideal o abstracta, determina que no puede formar ni declarar su voluntad
sino sirviéndose de la persona natural, dotada de inteligencia y voluntad, que
puede expresarla a nombre de la persona jurídica ente ficticio surtiendo los actos
de aquella respecto de la persona jurídica los mismos efectos que si ésta los
hubiese ejecutado (Art. 1491 C.C.) De esta manera, la persona jurídica sólo puede
obrar mediante el ministerio de su representante. La representación tiene como
fuente la voluntad del representado o la ley.
"La representación legal supone la incapacidad de obrar en el representado;
mientras que el mandato implica precisamente lo contrario, esto es, que el
34
mandato es un contrato (2047) y el que lo otorga ha de tener la capacidad
suficiente para este efecto". (Fundamentos del Derecho Civil Ecuatoriano, Casa de
la Cultura Ecuatoriana 1953)". Por eso es que por lo que en el Código Civil se dice
expresamente de quiénes son los "representantes legales" de las personas
jurídicas y por lo que en la legislación comercial se califica también expresamente
de "legales" a los representantes de la sociedad anónima. En consecuencia, no
habiendo delegación de poder, no procede la aplicación del Art. 2068 del Código
Civil.
En cuanto al otro criterio, esto es, el que sostiene que quien confiere el poder es la
persona natural del "Administrador de la sociedad que ejerce la representación",
tiene como fundamento la primera parte del inciso primero del Art. 260 de la Ley
de Compañías citado y transcrito anteriormente. Nuestro Código Civil en el
numeral 8 del Art. 2.094, nos expresa que el mandato termina: "Por la cesación de
las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas". Es
decir, que habiéndose conferido el mandato en el ejercicio de las funciones como
representante legal de una compañía, al cesar éste en el desempeño de las
mismas, el poder termina con la antedicha cesación de funciones. La
interpretación de una disposición legal según nuestro Derecho, se encuentra
sujeta a normas positivas expresamente determi-nadas en nuestras leyes, tal
como las contenidas en nuestro Código Civil, en su Art. 18.
Conocidas las disposiciones antes indicadas, tenemos elementos que nos
permiten la interpretación ateniéndonos a la reforma de la norma legal en estudio.
35
8. CONCLUSIONES
1. En la concepción de los accionistas mayoritarios y administradores de las
empresas del país se tienen como opción residual al financiamiento de sus
proyectos de i inversión mediante la emisión de acciones, pues, se resisten
a imaginar que a sus organizaciones corporativas ingresen como
accionistas personas que no sean de su entorno familiar, porque existe el
carácter familiar de estas sociedades. Tal concepción se manifiesta en el
temor de dar información y en el pánico a perder el control de la empresa,
ésta es considerada de tradición familiar. Lo que hace que prácticamente se
hable de una administración parental de la empresa aumentando aún más
el problema de la falta legal de establecer un mandato en las compañías
anónimas.
2. Existe en la mayoría de empresas del país la falta de conocimiento en lo
referente a la aplicación de la representación jurídica de la empresa lo que
ocasiona que no se tome en cuenta en los estatutos la previsión necesaria
para establecer un verdadero legado de un mandate legal y que se acuerde
la representación de ésta en la junta general.
3. La sociedad anónima, por ser el mecanismo jurídico con un haz de
derechos subjetivos, como contrapartida al aporte, estando su
responsabilidad limitada a dicho aporte, garantizando que exista una
justificable relación entre el capital social u el objeto social.
4. Entre los derechos incorporados a la acción se pueden diferenciar dos: los
derechos individuales y los de los accionistas minoritarios. Los llamados
derechos individuales o fundamentales se encuentran ligados a la cualidad
misma de socio, tienen usualmente una posición inalienable e insuprimible
por los estatutos u órganos sociales, son derechos pilares que sostienen el
status de accionista y que en el caso que las necesidades de la actividad
36
económica de una sociedad anónima requiera excluir, excepcionalmente,
alguno de estos derechos, tal exclusión debe ser flanqueado con el
fortalecimiento (privilegios) de otros derechos pilares o la aplicación de
otros medios alternativos que cumplan semejante función. Estos derechos
fundamentales del accionista se conceden al socio singular sin importar la
cantidad de acciones que tengan y puede ser objeto de renuncia individual
una vez que sea exigible o se pueda ejercitar tal derecho. Lo que ocasiona
que en algún litigio legal todos los accionistas podrían ser los
representantes legales de la empresa ocasionando no tener una figura
jurídica responsable de la sociedad.
37
9. RECOMENDACIONES
1. Mayor difusión por parte de los organismos académicos y el estado a través
de sus organismos reguladores sobre la sociedad de capital abierto en el
contexto nacional.
2. Mayor difusión de las Leyes de Compañías, para que exista un mayor
conocimiento de nuestra sociedad anónima “cerrada”.
3. Mayor difusión de los mecanismos de las sociedades anónimas
proponiendo mayor realce en requisitos como la “democratización de la
Representación Legal de la Empresa”.
4. Reforma a la ley de Compañías.
9.1. PROPUESTA DE REFORMA JURIDICA
De conformidad con lo analizado en el capítulo segundo del presente trabajo,
concluimos que es necesario realizar algunas reformas urgentes a la Ley de
Compañías, específicamente a la Compañía Anónima, pues ciertas normas que se
han mantenido vigentes por años es indispensable que se acoplen a las
exigencias y necesidades de la actualidad; es por ello que a base de los
considerandos ya establecidos, a continuación sugerimos las reformas, a mi
criterio, más urgentes a la Ley de Compañías.
Normativa vigente: “Art.304 Ley de Compañías: La administración de la compañía
corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la
administración social que les compete sino por las causas establecidas en el
38
artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o
más de éstos.
Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho
por tal concepto, independientemente en las utilidades que les corresponda como
dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o
remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta
parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación
se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales”.
Reforma: “Art.304 Ley de Compañías: La administración de la compañía
corresponde a los socios comanditados MEDIANTE PODER ESPECIAL
ESPECIFICADO EN LOS ESTATUTOS Y EJERCERAN LA REPRESENTACION
LEGAL DE LA COMPAÑIA, quienes no podrán ser removidos de la administración
social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente.
En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos.
Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho
por tal concepto, independientemente en las utilidades que les corresponda como
dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o
remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta
parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación
se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales”.
39
10. BIBLIOGRAFIA.
LIBROS:
 Jurisdicción en la resolución de conflictos de la empresa. A. Rovira (Ed.),
Empresas en crisis. Buenos Aires: Ed. Astra. Friend G. y Zehele, S. (2008).
 Derecho Mercantil VI. Barcelona: Editorial Ariel. Kotler, P. (2005).
 Colección de textos jurídicos de post grado. Loja: Universidad Técnica
Particular de Loja. Escuela de Ciencias Jurídicas. Rodier, R. (1978).
 Instituciones del derecho civil obligatorias (Tomo IV). Quito: Letramia.
Salgado, L. (1971).
LEYES Y NORMAS:
 Código de Comercio, Codificación. Quito: Ecuador.
 Código de Procedimiento Civil. Quito: Ecuador.
 Ley de Compañías, Quito: Ecuador.
 Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada Ecuador,
Ley, R. O. No 126 (2006, Enero 26). Quito: Ecuador.
DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS:
 Enciclopedia Jurídica Omeba (1994). (Tomo XV). Buenos Aires: Ed.
Heliasta SRL. Malagarriga, C. (1952).
40
11. ANEXOS
ENCUESTA:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAPLAN DE
CONTINGENCIAMODALIDAD DE ESTUDIOS A
DISTANCIA
ENCUESTA A PROFESIONALES DEL DERECHO
Nombre:……………………………………………..
1.- La persona jurídica puede ejercer mandato en una compañía anónima?
SI NO
2.- El representante legal ejerce mandato en una compañía anónima?
SI NO
3.- Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones civiles?
SI NO
4.- La persona Jurídica puede actuar como mandante?
SI NO
5.- Para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de
ninguna autorización?
SI NO
41
6.- El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la Persona
Jurídica?
SI NO
7.- Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía anónima?
SI NO
8.- La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima?
SI NO
9.- El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una compañía
anónima?
SI NO
10.- Concluye el mandato conferido por el representante legal de una
compañía al cesar este sus funciones?
SI NO
42
PROYECTO DE TESIS:
1.- TEMA.-
¿QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS?
2.- PROBLEMATICA.-
Se ha controvertido, con muchos fundamentos jurídicos, sobre ¿quién es el que
confiere el mandato en las compañías anónimas? Dicha controversia se suscita
por la interpretación del inciso primero del Art. 260 de la Ley de Compañías que
dispone:
"El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar
por medio de APODERADO O PROCURADOR para aquellos actos para los
cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene
carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de
factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido".
Como consecuencia de su interpretación unos, sostienen que quien confiere el
mandato es la persona jurídica, esto es la compañía y, otros, que quien lo hace,
por la incapacidad de la persona jurídica, es su representante legal.
En tal virtud la pregunta es ¿Quién confiere el mandato? no cabe duda, aunque
ilustrados criterios sostengan lo contrario, que la compañía, como persona jurídica,
ente ficticio, es relativamente incapaz y por lo tanto requiere de la intervención de
su representante legal para poder ejercer derechos y contraer obligaciones civiles.
Siendo una persona ficticia, carece de conciencia y voluntad. De allí deviene su
incapacidad.
Siendo la persona jurídica relativamente incapaz, no tiene la aptitud física ni legal
para obligarse por sí sola, mediante el contrato de mandato. Esta (la persona
jurídica) necesariamente, por su incapacidad, deberá hacerlo por la interpuesta
persona de la persona natural que la representa en su calidad de representante
legal, que es la que tiene conciencia y voluntad.
43
La primera inquietud a despejarse se encuentra referida a conocer, en el caso de
las Compañías, si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o
si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades.
A pesar de lo opinable del tema pensamos que considerando que el mandato es
un contrato de absoluta confianza, personal, necesariamente quien confiere el
mandato es el representante legal en ejercicio de sus funciones. Por ello el propio
Código Civil, en el numeral octavo del Art. 2094 señala que el mandato termina
por "la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en
ejercicio de ellas".
El segundo punto a despejar es lo referente El administrador de la sociedad, que
ejerce la representación legal, podrá obrar por medio de apoderado o procurador
para aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante legal o
administrador (Art. 260 , Ley de Compañías).
El Tercer problema que debemos despejar es que para designar un apoderado
especial, el representante legal no requiere de ninguna autorización, a menos que
haya sido previsto lo contrario en los estatutos de la Compañía; en cambio, para
designar apoderado general o factores, será necesario la autorización del órgano
por el cual fue elegido (Art. 260 , Ley de Compañías)".
3.- JUSTIFICACION.-
El presente trabajo consideramos es de importancia, por cuanto pretendemos
analizar QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
como un instrumento jurídico legal que permita le permita tomar decisiones a favor
o en contra de la Compañía, establecer como se produce, efectos jurídicos,
administrativos, y legales del mandato en las Compañías Anónimas, a fin de
sugerir recomendaciones legales para garantizar los derechos consagrados en la
Constitución y las Leyes Ecuatorianas de los ciudadanos ecuatorianos a quienes
esperamos se beneficien; además, nos servirá como requisito previo para aprobar
el Módulo VlII “RÉGIMEN JURÍDICO EN EL FOMENTO Y DESARROLLO
44
ECONOMICO DEL ECUADOR” de la Universidad Nacional de Loja, aspirando que
el presente trabajo sirva para futuras investigaciones.
4.- OBJETIVOS.-
General
Describir y explicar la competencia para conferir el mandato en las compañías
anónimas, causas y efectos de su aplicación.
Específicos
 Analizar los derechos constitucionales que se violentan al conferir un
mandato en las compañías anónimas, así como su contradicción con los
principios jurídicos procesales.
 Identificar las repercusiones legales, administrativas y determinar si quien
actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo es su
representante legal en ejercicio de sus facultades.
 Conocer los artículos de la Ley de Compañías y su respectivo reglamento;
que atentan a la práctica procesal, y a la Constitución de la República del
Ecuador en base al problema planteado encaminado a sugerir el texto de
su reforma.
6.- MARCO TEORICO:
COMPAÑÍA ANÓNIMA.- Es una sociedad cuyo capital está formado por la
aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de sus
acciones, y dividido en acciones negociables.
CONCORDATO.- Es un acuerdo entre una persona jurídica (compañías - deudor)
y una persona natural o jurídica (acreedor) para pagar las deudas y regular las
relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés.
DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes
en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados
como tales, y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. En
términos amplios, constituye la rama del Derecho que regula el ejercicio del
comercio.
PERSONA JURÍDICA.- Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
45
SOCIEDAD.- Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en
común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La
sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente
considerados.
TRABAJADOR.- La persona que se obliga a la prestación de un servicio o a la
ejecución de una obra, pudiendo encontrase bajo la condición de empleado o bajo
la condición de obrero.
PARTICULARIDADES Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS
COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.- La mayoría de las compañías
constituidas en el Ecuador son sociedades anónimas. El dominio que ha
alcanzado esta fórmula de asociación, frente a las otras existentes en el país, se
explica en parte por su capacidad para captar recursos financieros del público,
pero sobre todo, por su capacidad para organizar negocios en que participan
otras sociedades mercantiles.
SOCIEDAD, ACTIVIDAD MERCANTIL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Como
se ha señalado anteriormente, la sociedad mercantil es aquella sociedad que
tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una
actividad sujeta al derecho mercantil.
7.- HIPÓTESIS-
Al conferir un mandato a una persona jurídica o a un representante legal de una
compañía anónima, se puede causar nulidad de actos, procesal e incluso
transgredir derechos constitucionales.
8.- METODOLOGIA.-
El presente trabajo investigativo lo llevaremos a través del método inductivo y
deductivo y además de un proceso ordenado que sin duda alguna se podrá dar
con la aplicación de una metodología adecuada que nos permita cumplir con los
objetivos propuestos.
Utilizaremos distintas técnicas así como instrumentos que nos permitirán la
recolección de datos y las detallamos a continuación:
La técnica requerida para la investigación es la encuesta a 30 profesionales de
derecho que sirve para recopilar los datos necesarios para la investigación.
El instrumento requerido es el cuestionario el cual está compuesto de preguntas
mixtas de Sí ó No y porque. Para alcanzar mayor análisis de datos.
Se utilizará además entrevista a 1 Fiscal y 2 Jueces así como también estadísticas
relacionadas al tema para poder tener una opinión directa de fuentes reales sobre
el tema a ser tratado.
46
9.- CRONOGRAMA DE TRABAJO.-
Para el cabal cumplimiento de los distintos procesos y etapas de la investigación
modular, hemos planteado el siguiente cronograma de trabajo, de acuerdo a los
plazos y fechas establecidas previamente.
Meses
Actividades
Mayo Junio Julio
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
Elaboración de la matriz
X x
Desarrollo del Proyecto y
Marco Teórico x x X x
Aplicación de encuestas y
entrevistas x x
Tabulación de datos x x
Representación de datos x x
Presentación del Informe
final
X
Defensa del Informe x
10.- PRESUPUESTO y FINANCIEMIENTO.-
Para el desarrollo de presente proyecto investigativo se cuenta con el siguiente
presupuesto y recursos.
Recursos humanos:
Docente – Coordinador:
Dra. Alba Enith Mera Yaguana
Estudiantes autores:
Magaly Loor Pisco
Isaac Toapanta
Jorge Monar
Hugo Muriel Chacón
Luis Alberto Lozada Masaquiza
Jorge Estuardo Chávez Carrera
Recursos materiales y financiamiento
47
MATERIALES DE ESCRITORIO VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL
Bibliografía jurídica
Papel Bond
Esferos
Carpeta
Borrador
Lápiz
Papelógrafos e Infocus
Transporte
Copias Xerox
40.00
0.20
0.65
0.25
0.20
0.20
0.25
3.00
120,00
1.00
0.65
0.25
0.20
1.00
15.00
30.00
10,00
MATERIALES DE OFICINA
Impresión
Anillado
CD
Internet
Imprevistos
0.25
1.50
0.50
1.00
20.00
25.00
1.50
1.00
10.00
20.00
TOTAL 228.60
Cabe señalar que para el desarrollo del presente trabajo investigativo, la inversión
necesaria para la adquisición de los distintos materiales y realización de los
distintos procesos, proviene netamente de recursos económicos propios de los
estudiantes integrantes del grupo.
11.- BIBLIOGRAFIA.-
LIBROS:
 Jurisdicción en la resolución de conflictos de la empresa. A. Rovira (Ed.),
Empresas en crisis. Buenos Aires: Ed. Astra. Friend G. y Zehele, S. (2008).
 Derecho Mercantil VI. Barcelona: Editorial Ariel. Kotler, P. (2005).
 Colección de textos jurídicos de post grado. Loja: Universidad Técnica
Particular de Loja. Escuela de Ciencias Jurídicas. Rodier, R. (1978).
 Instituciones del derecho civil obligatorias (Tomo IV). Quito: Letramia.
Salgado, L. (1971).
LEYES Y NORMAS:
 Código de Comercio, Codificación. Quito: Ecuador.
 Código de Procedimiento Civil. Quito: Ecuador.
48
 Ley de Compañías, Quito: Ecuador.
 Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada Ecuador,
Ley, R. O. No 126 (2006, Enero 26). Quito: Ecuador.
DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS:
 Enciclopedia Jurídica Omeba (1994). (Tomo XV). Buenos Aires: Ed.
Heliasta SRL. Malagarriga, C. (1952).
49
ENCUESTA:
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAPLAN DE
CONTINGENCIAMODALIDAD DE ESTUDIOS A
DISTANCIA
ENCUESTA A PROFESIONALES DEL DERECHO
Nombre:……………………………………………..
1.- La persona jurídicapuede ejercer mandato en una compañía anónima?
SI NO
2.- El representante legal ejerce mandato en una compañía anónima?
SI NO
3.- Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones civiles?
SI NO
4.- La persona Jurídica puede actuar como mandante?
SI NO
5.- Para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de
ninguna autorización?
SI NO
50
6.- El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la Persona
Jurídica?
SI NO
7.- Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía anónima?
SI NO
8.- La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima?
SI NO
9.- El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una compañía
anónima?
SI NO
10.- Concluye el mandato conferido por el representante legal de una
compañía al cesar este sus funciones?
SI NO
51
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  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJA PLAN DE CONTIGENCIA CARRERA DE DERECHO MÓDULO VIII COORDINADOR DE LA CARRERA DE DERECHO DOCENTE DEL MÓDULO VIII: Dra. Alba Enith Mera Yaguana INTEGRANTES DEL GRUPO: Araceli Magaly Loor Pisco Isaac Toapanta Lanchimba Jorge Regulo Monar Bosquez Héctor Hugo Muriel Chacón Luis Alberto Lozada Masaquiza Jorge Estuardo Chávez Carrera Periodo académico: Marzo – Julio 2014 Loja - Ecuador ¿QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS?
  • 2. II. CERTIFICACIÓN Dra. Alba Enith Mera Yaguana, Docente Tutora del Octavo Módulo de la Carrera de Derecho, Modalidad de Estudios Plan de Contingencia de la Universidad Nacional de Loja. C E R T I F I C A: Haber revisado prolijamente el trabajo de investigación intitulado “¿Quién Confiere El Mandato En Las Compañías Anónimas?”, realizado por el grupo integrado por Araceli Magaly Loor Pisco, Isaac Toapanta Lanchimba, Jorge Regulo Monar Bosquez, Héctor Hugo Muriel Chacón, Luis Alberto Lozada Masaquiza, Jorge Estuardo Chávez Carrera, y autorizo su presentación para la defensa y sustentación, por cumplir los lineamientos metodológicos y sujetarse al Reglamento para la aprobación de los módulos en la UNL. Tena, 15 de Junio del 2014. Atentamente.- Dra. Alba Enith Mera Yaguana DOCENTE - COORDINADORA
  • 3. III DECLARATORIA DE AUTORIA Nosotros Araceli Magaly Loor Pisco, Isaac Toapanta Lanchimba, Jorge Regulo Monar Bosquez, Héctor Hugo Muriel Chacón, Luis Alberto Lozada Masaquiza, Jorge Estuardo Chávez Carrera, componentes del grupo de investigación del VIII Módulo de la Carrera de Derecho de la Modalidad de Estudios Plan de Contingencia, que presenta la misma, DECLARAMOS, que los conceptos, doctrina e ideas vertidas son de nuestra exclusiva responsabilidad. Los autores. Magaly Loor Pisco Isaac Toapanta Lanchimba Jorge Regulo Monar Bosquez Héctor Hugo Muriel Chacón Luis Alberto Lozada Masaquiza Jorge Estuardo Chávez Carrera IV. DEDICATORIA
  • 4. Jorge Chávez Dedico este trabajo de investigación a Dios por darme fortaleza ya que gracias a su infinita bondad, ha permitido recibir el apoyo incondicional que me brindan para lograr este hermoso camino del saber Magaly Loor Dedico este trabajo de investigación a Dios por darme fortaleza y la certeza para seguir adelante por el camino de una mujer de bien y también a mi hijas por ser mi fuerza para llegar a cumplir mis metas Luis Lozada Este presente trabajo está dedicado a Dios mis Padres, Esposa E hijos que con su apoyo me motivan y ayudan a seguir en este hermoso camino del saber Jorge Monar El siguiente trabajo de investigación está dedicado en primer lugar a Dios ya que gracias a su infinita bondad, en segundo lugar a mí madre por su apoyo incondicional y motivación que me permiten llegar a cumplir cada uno de mis objetivos propuestos Hugo Muriel Dedico el presente trabajo de investigación a mi familia, por el apoyo incondicional que me brindan para lograr culminar con éxitos la presente investigación. Isaac Toapanta Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para que yo pudiera lograr mis sueños, por motivarme y darme la mano cuando sentía que el camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi agradecimiento.
  • 5. V. AGRADECIMIENTO. Al concluir este trabajo de investigación nos es muy grato expresar nuestros agradecimientos a las Autoridades del Área Jurídica Social y Administrativa de la Universidad Nacional de Loja, Modalidad de Estudios a Distancia. En el presente trabajo queremos hacer un humilde reconocimiento a nuestra Docente Dra. Alba Enith Mera Yaguana que ha contribuido en la formación profesional y humana, la misma que no sería la igual sin sus enseñanzas y atenciones, así como, de la amistad, la cual no podemos definir, pero sí intuir su grandeza y valía. A nuestros amigos entrañables, y compañeros de grupo que sin importar el tiempo que nos conocemos, la amistad que ha surgido se ha fortalecido, permitiéndonos decir como Aristóteles que “sin amigos nadie escogería vivir, aunque tuviese todos los bienes restantes”. Por todo lo expresado simplemente queda decir aquello que por su significado extenso y sin límites es, GRACIAS.
  • 6. TABLA DE CONTENIDOS Contenido TABLA DE CONTENIDOS ................................................................................................7 2.- RESUMEN ......................................................................................................................2 2.1.- ABSTRACT..............................................................................................................4 3.- INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................6 4. REVISION DE LITERATURA........................................................................................8 4.1 MARCO CONCEPTUAL ..........................................................................................8 4.2 MARCO DOCTRINARIO .......................................................................................10 4.3.- MARCO JURÍDICO ..............................................................................................15 4.3.1. LEGISLACIÓN COMPARADA. ................................................................................. 17 5. MATERIALES Y METODOS .......................................................................................22 5.1 METODOLOGIA.- ...................................................................................................22 5.2. MATERIALES UTILIZADOS.-..............................................................................23 5.3. PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS.- ..................................................................23 6. RESULTADOS ..............................................................................................................24 6.1. ANILISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA.....................................24 6.2 ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA ..................................31 7. DISCUSIÓN ...................................................................................................................32 7.1. VERIFICACION DE OBJETIVOS.......................................................................32 7.1. CONTRASTACION DE HIPÓTESIS ..................................................................33 7.3. FUNDAMENTACION JURDIICA PARA LA PROPUESTA DE REFORMA LEGAL.............................................................................................................................33 8. CONCLUSIONES .........................................................................................................35 9. RECOMENDACIONES ................................................................................................37 9.1. PROPUESTA DE REFORMA JURIDICA .........................................................37 10. BIBLIOGRAFIA............................................................................................................39 11. ANEXOS.......................................................................................................................40
  • 7. 1.- TITULO: “¿QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS?”
  • 8. 2 2.- RESUMEN Se ha controvertido, con muchos fundamentos jurídicos, sobre ¿quién es el que confiere el mandato en las compañías anónimas? Dicha controversia se suscita por la interpretación del inciso primero del Art. 260 de la Ley de Compañías que dispone: "El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar por medio de APODERADO O PROCURADOR para aquellos actos para los cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido". Como consecuencia de su interpretación unos, sostienen que quien confiere el mandato es la persona jurídica, esto es la compañía y, otros, que quien lo hace, por la incapacidad de la persona jurídica, es su representante legal. En tal virtud la pregunta es ¿Quién confiere el mandato? no cabe duda, aunque ilustrados criterios sostengan lo contrario, que la compañía, como persona jurídica, ente ficticio, es relativamente incapaz y por lo tanto requiere de la intervención de su representante legal para poder ejercer derechos y contraer obligaciones civiles. Siendo una persona ficticia, carece de conciencia y voluntad. De allí deviene su incapacidad. Siendo la persona jurídica relativamente incapaz, no tiene la aptitud física ni legal para obligarse por sí sola, mediante el contrato de mandato. Esta (la persona jurídica) necesariamente, por su incapacidad, deberá hacerlo por la interpuesta persona de la persona natural que la representa en su calidad de representante legal, que es la que tiene conciencia y voluntad. La primera inquietud a despejarse se encuentra referida a conocer, en el caso de las Compañías, si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades.
  • 9. 3 A pesar de lo opinable del tema pensamos que considerando que el mandato es un contrato de absoluta confianza, personal, necesariamente quien confiere el mandato es el representante legal en ejercicio de sus funciones. Por ello el propio Código Civil, en el numeral octavo del Art. 2094 señala que el mandato termina por "la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas". El segundo punto a despejar es lo referente El administrador de la sociedad, que ejerce la representación legal, podrá obrar por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante legal o administrador (Art. 260 de la Ley de Compañías). El Tercer problema que debemos despejar es que para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de ninguna autorización, a menos que haya sido previsto lo contrario en los estatutos de la Compañía; en cambio, para designar apoderado general o factores, será necesario la autorización del órgano por el cual fue elegido (Art. 260, Ley de Compañías)". EI objetivo de esta investigación, fue describir y explicar la competencia para conferir el mandato en las compañías anónimas, causas y efectos de su aplicación. Analizar los derechos constitucionales que se violentan al conferir un mandato en las compañías anónimas, así como su contradicción con los principios jurídicos procesales. Identificar las repercusiones legales, administrativas y determinar si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades. Conocer los artículos de la Ley de Compañías y su respectivo reglamento; que atentan a la práctica procesal, y a la Constitución de la República del Ecuador en base al problema planteado encaminado a sugerir el texto de su reforma.
  • 10. 4 2.1.- ABSTRACT It has been controversial, with many legal arguments on who is the mandate conferred on public companies? This dispute arises from the interpretation of the first paragraph of Article 260 of the Companies Act which provides: "The director of the company exercised its representation can work through ATTORNEY OR ATTORNEY for those acts for which the representative or manager is found entitled. But if the power is for general regarding these acts, or designation of factors will require the authorization of the body for which I was elected. " As a result of his performance, who argue that confers the mandate is the legal entity that is the company, and others, who does it, by the inability of the legal person, is its legal representative. As such the question is who gives the mandate? no doubt, though illustrated criteria hold otherwise, the company as a legal person, fictitious entity, is relatively incapable and therefore requires the intervention of his legal representative to exercise rights and civil obligations. Being a fictitious person, no conscience and will. From there it becomes a disability. Being relatively unable corporation has no physical or legal capacity to bind itself by contract term. This (the entity) necessarily, because of disability, must do so by the intermediary of the natural person who represents it in its capacity as legal representative, who is the one with consciousness and will. The first concern is referred to clear known, in the case of companies, whether acting as principal who is the company or corporation is its legal representative to exercise its powers. Despite the debatable topic thought considering that the mandate is a contract of absolute trust, personal, necessarily confers the mandate who is the legal representative in the exercise of their functions. Thus the Civil Code itself, in the
  • 11. 5 eighth paragraph of Article 2094 states that the mandate ends in "the cessation of the functions of the principal, if the command was given to exercise them." The second point is clear regarding the company administrator, who legally represents, may act by proxy or attorney for those acts for which it is empowered by the legal representative or administrator (Art. 260 , Company Law ). The third problem that we must solve is to appoint a special representative, the legal representative does not require any authorization, unless it is otherwise provided in the bylaws; however, to designate authorized agent or factors, released by the body which was elected (Art. 260 , Company Law) will be necessary. " EI objective of this research was to describe and explain the power to confer the mandate in stock companies, causes and effects of its application. Analyze the constitutional rights are violated by giving a mandate in stock companies and their conflict with the procedural legal principles. Identify the legal, administrative implications and whether acting as principal who is the company or corporation is its legal representative in exercise of its powers. Meet Articles of the Companies Act and its regulations; that attempt to procedural practice, as the Constitution of the Republic of Ecuador to the problem based aimed to suggest the text of its reform.
  • 12. 6 3.- INTRODUCCIÓN Las sociedades, como personas jurídicas, no tienen conciencia ni voluntad. Necesitan de personas físicas que quieran por ella, que formen su voluntad. Para ello se introduce la figura del administrador. El administrador es la persona que forma la voluntad social. Si hay un directorio, se forma la voluntad por la actuación de los directores que lo integran. También, se necesita de personas que declaren esa voluntad y la exterioricen, para lo cual se incorpora la figura del representante. El representante es quien actúa frente a terceros, exteriorizando esa voluntad y celebrando los consiguientes negocios jurídicos, actos y contratos, que vincularán a la sociedad. La sociedad sólo queda obligada por los actos celebrados por el representante. Según hemos de ver, la figura del administrador puede coincidir en algunos casos con la del representante, esto es, las funciones de administración y de representación pueden ser atribuidas a una sola persona. Es el caso del administrador de una sociedad colectiva que, también, tendrá la representación social, salvo pacto en contrario. Asimismo, puede suceder que esas funciones deban ser cumplidas por distintas personas, por disposición de la Ley o del contrato. Así, en materia de sociedades anónimas, cuando se ha designado un directorio, el presidente tendrá la representación, salvo pacto en contrario. El estatuto podría establecer que la representación sea ejercida por ejemplo, por el presidente actuando junto con el secretario. Quien ejerce la administración y la representación cumple con una función necesaria. La sociedad necesita del administrador para formar la voluntad social y del representante para vincularse jurídicamente con terceros; no puede prescindir de ellos.
  • 13. 7 El desempeño de sus funciones no es una mera facultad de los administradores sino un deber. Los administradores tienen el deber de realizar todos los actos jurídicos y materiales tendientes a alcanzar el objeto previsto por los estatutos sociales. Deben poner su actividad al servicio de la gestión de los negocios sociales. Partiendo de esa premisa investigaremos si quien ejerce la administración y la representación cumple con una función necesaria. La sociedad necesita del administrador para formar la voluntad social y del representante para vincularse jurídicamente con terceros; no puede prescindir de ellos. El desempeño de sus funciones no es una mera facultad de los administradores sino un deber. Los administradores tienen el deber de realizar todos los actos jurídicos y materiales tendientes a alcanzar el objeto previsto por los estatutos sociales. Deben poner su actividad al servicio de la gestión de los negocios sociales.
  • 14. 8 4. REVISION DE LITERATURA 4.1 MARCO CONCEPTUAL COMPAÑÍA ANÓNIMA.- “Es una sociedad cuyo capital está formado por la aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de sus acciones, y dividido en acciones negociables”.1 CONCORDATO.- Es un acuerdo entre una persona jurídica (compañías - deudor) y una persona natural o jurídica (acreedor) para pagar las deudas y regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. 2 DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales, y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. En términos amplios, constituye la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. PERSONA JURÍDICA.- Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. SOCIEDAD.- Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. 1 Ley de Compañías, Codificación No. 000. RO/ 312 de 5 de noviembre de 1999 - Actualizada Ley Reformatoria LC – RO 591 MAY. 15,2009 – Estado Vigente, Última Reforma OCT. 13,2011; Artículo 143, Sección VI, De la Compañía Anónima, Numeral 1: Concepto, Características, Nombre y Domicilio. 2 (http://repositorio.ute.edu.ec/bitstream/123456789/10577/1/41594_1.pdf)
  • 15. 9 TRABAJADOR.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero. (Art. 9 C.T.) PARTICULARIDADES Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.- La mayoría de las compañías constituidas en el Ecuador son sociedades anónimas. El dominio que ha alcanzado esta fórmula de asociación, frente a las otras existentes en el país, se explica en parte por su capacidad para captar recursos financieros del público, pero sobre todo, por su capacidad para organizar negocios en que participan otras sociedades mercantiles. SOCIEDAD, ACTIVIDAD MERCANTIL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Como se ha señalado anteriormente, la sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil.
  • 16. 10 4.2 MARCO DOCTRINARIO REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD.- El Código Civil, 1 define a la “persona jurídica” como “una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente”.3 Esta disposición fundamenta en nuestro ordenamiento jurídico la existencia de un ente que, siendo incorporal, se lo reconoce con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones a través de una tercera persona, quien actúa en Representante Legal... mientras que tratándose de una sociedad anónima, se deberá indicar “La forma de designación de los administradores y la clara enunciación de los funcionarios que tengan la representación legal de la compañía”. Entonces, para tal efecto y en ambos casos, será en el estatuto de constitución de la Sociedad donde se deba identificar la denominación del cargo, sea cual fuere (Gerente, Gerente General, Presidente, Presidente Ejecutivo, Director, Director Principal, Director Ejecutivo, Directorio etc.), del funcionario estatutario y organismo que tendrá por atribución la representación legal de la compañía, así como la forma (representación individual, conjunta, alternativa, mixta o corporativa) y el organismo encargado de su designación (Junta o Directorio). En este punto vale aclarar que, bajo cualquiera de las modalidades antes indicadas, es perfectamente válido que quien ejerza la representación legal de una sociedad pueda ser otra sociedad, incluso que ésta a su vez tenga por representante legal a otra sociedad y así sucesivamente, siempre que al final de dicha cadena termine siendo una persona natural quien deba obrar en cumplimiento de sus atribuciones. Esta situación podría darse siempre que en el estatuto social de la sociedad que actúa como representante legal conste ésta como su actividad; y, que por el servicio de representación legal, la sociedad prestadora perciba un ingreso, pues no habría justificación valedera para que la 3 Código Civil Ecuatoriano
  • 17. 11 sociedad que actúa como representante legal obre fuera del marco de su objeto social y/o que siendo ésta su actividad preste el servicio en forma gratuita. LA SOCIEDAD COMO EMPLEADORA.- En el ámbito laboral la sociedad adquiere responsabilidades “... directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aun sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común”, todos quienes adquieren, en virtud de la ley, la calidad de “... solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador”. Lo indicado no significa que el representante legal o quienes actúen en su nombre adquieran la calidad de empleador, como tampoco significa que todo responsable solidario del empleador es su representante legal. Lo que pretende la norma laboral es identificar a todos quienes resultan responsables solidarios por el eventual incumplimiento del empleador de sus obligaciones de carácter laboral, responsabilidad extendida que solo aplica en materia laboral y alcanza a todos quienes, sin tener la representación legal según el derecho común, por el cargo que ocupan como trabajadores bajo relación de dependencia, deben asumir las consecuencias de sus actuaciones en nombre del empleador, como sería el caso del Director de personal por su responsabilidad solidaria respecto de la obligación del empleador de indemnizar a un trabajador despedido por aquél. 4 RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LA SOCIEDAD Y SU REPRESENTANTE LEGAL.- El representante legal de una sociedad no es trabajador bajo relación de dependencia de su representada. Así lo establece la norma laboral de manera expresa, al indicar que quien cuenta con un “... poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común”, es decir que se seguirán las reglas del Código Civil y no del Código del Trabajo. 5 Siguiendo con lo expresado por el Código del Trabajo en cuanto a excluir de la relación laboral al representante legal del empleador, tenemos que la norma civil define al “mandato” como “... un contrato en que una persona confía la gestión de 4-5 http://www.espae.espol.edu.ec/images/documentos/publicaciones/articulos/representante_legal.pdf
  • 18. 12 uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera”, relación jurídica en que “La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario”. Entonces podemos concluir que es incompatible que concurran en una misma persona y de manera simultánea las calidades de representante legal del empleador y la de trabajador bajo relación de dependencia del empleador que además representa. En concordancia, el Código del Trabajo define al contrato individual como “... el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre”, definición que exige la presencia de varios requisitos esenciales, también reconocidos por el Reglamento para la Aplicación del Mandato Constituyente No.8, que hacen que una relación de trabajo se configure en una de carácter laboral. A saber la relación laboral se construye con la participación de dos partes distintas e independientes: el empleador, quien en caso de ser sociedad actúa a través de su representante legal; y, el trabajador, quien actuando por sus propios derechos, se subordina al primero en la prestación del servicio contratado. Vistos los requisitos esenciales de la relación laboral, resulta evidente que estos no se cumplen en la relación civil existente entre una sociedad y su representante legal, pues no se entendería cómo una persona podría estar subordinada bajo sus propias órdenes. Además, que el representante legal conste en la nómina y se encuentre recibiendo una remuneración y se le reconozcan los beneficios laborales reservados para los trabajadores bajo relación de dependencia; o, que en cumplimiento de las funciones propias como mandatario del empleador, se haya comprometido, se auto imponga o simplemente se vea abocado a cumplir un horario de labor, solo se explica porque es el resultado de su propia decisión, sin que por ello se convierta en trabajador.
  • 19. 13 AFILIACIÓN OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE LEGAL.- “Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados “todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella”; y, de manera particular el trabajador en relación de dependencia; el trabajador autónomo; el profesional en libre ejercicio; el administrador o patrono de un negocio; el dueño de una empresa unipersonal, entre otros”.14 Para el efecto, se entiende por administrador o patrono de un negocio a “toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero”. De allí que tanto el trabajador bajo relación de dependencia, como el representante legal del empleador se encuentren, ambos, obligados a su afiliación al IESS. En el primer caso es el empleador el obligado a la afiliación de su trabajador; y, en el segundo caso, es el mismo representante legal quien debe solicitar la protección de la seguridad social, bajo el régimen de afiliado sin relación de dependencia. De acuerdo con la normativa de seguridad social, los afiliados sin relación de dependencia deben aportar al régimen de seguro general obligatorio el 17,50% sobre la materia gravada. En el caso de la aportación individual obligatoria del patrono o administrador de un negocio, la aportación se calculará sobre los ingresos realmente percibidos; sin embargo en caso que dichos ingresos sean de difícil determinación, la aportación al régimen de seguridad social se hará sobre la Base Presuntiva. Bajo la premisa cierta de que el representante legal de una sociedad no puede ser considerado como trabajador bajo relación de dependencia de la misma, aún cuando este conste en la nómina, los valores que perciba bajo los conceptos indicados anteriormente, para él constituyen ingresos gravados del impuesto a la renta, conclusión a la que se llega si respetamos el sentido y propósito de las exenciones indicadas anteriormente, dirigidas a favorecer a los trabajadores bajo relación de dependencia. Además, considerando que lo que perciba el representante legal no constituye remuneración o beneficios laborales, para su cobro la sociedad representada debería exigir la emisión de un comprobante de venta válido, para el cobro del honorario gravando con la tarifa del 12% del IVA. Más aún, constituyendo un 14 http://www.espae.espol.edu.ec/images/documentos/publicaciones/articulos/representante_legal.pdf
  • 20. 14 ingreso gravado para el representante legal aquello que para el trabajador bajo relación de dependencia resulta exento, la sociedad a la cual representa deberá aplicar el 8% de retención en la fuente del impuesto a la renta sobre el monto facturado. El incumplimiento de lo indicado origina el riesgo de que la sociedad pagadora sea glosada por la administración tributaria en el gasto originado en el pago al representante legal que consta en nómina, por cuanto no siendo trabajador bajo relación de dependencia por el ingreso percibido de la sociedad que representa, debió encontrarse sustentado en facturas válidas, sobre las cuales correspondía aplicar la retención en la fuente del impuesto a la renta, condiciones que al incumplirse harían perder el derecho a la deducibilidad del gasto para efecto del cálculo del impuesto a la renta de la sociedad pagadora. A esto se suma, el riesgo de que la administración tributaria, imponga una sanción pecuniaria a la sociedad representada. México.- El Seguro Popular de Salud es público y voluntario y su costo será cubierto mediante un subsidio federal proveniente de recursos fiscales del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y cuotas de los beneficiarios por concepto de afiliación. La cuota de afiliación al Seguro Popular de Salud es progresiva según el nivel de ingreso de cada familia y complementa el subsidio federal para cubrir el costo del seguro. Con la afiliación al Seguro Popular de Salud se protegerá financieramente a la población actualmente no asegurada, mediante el otorgamiento de un catálogo explícito de beneficios médicos cuyas características básicas se enlistan en el Anexo 1 de estas Reglas. La afiliación al Seguro sustituye el pago de cuotas de recuperación por concepto de servicios médicos, por un pago anticipado según el nivel de ingresos de las familias. El Seguro Popular de Salud posibilitará que familias con capacidad limitada de pago puedan adquirir un seguro de salud que incluye el catálogo de intervenciones y los medicamentos asociados a dicho catálogo. 15 15 http://www.salud.gob.mx/unidades/dgpfs/reglas_operacion/4_lineamientos_generales.htm
  • 21. 15 4.3.- MARCO JURÍDICO Para abundar en razonamientos acerca de la incapacidad relativa de la persona jurídica (compañía anónima) y consecuentemente su incapacidad para conferir el mandato, nos remitiremos a la Doctrina No. 72 de la Superintendencia de Compañías, aspectos jurídicos 1977, páginas 248 a 250, el siguiente párrafo: "Las personas jurídicas son relativamente incapaces (Art. 1490 C.C.) pues si, como lo dice el Artículo 1488 C.C., la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, la naturaleza misma de una persona ficticia, ideal o abstracta, determina que no puede formar ni declarar su voluntad sino sirviéndose de la persona natural, dotada de inteligencia y voluntad, que puede expresarla a nombre de la persona jurídica ente ficticio surtiendo los actos de aquella respecto de la persona jurídica los mismos efectos que si ésta los hubiese ejecutado (Art. 1491 C.C.) De esta manera, la persona jurídica sólo puede obrar mediante el ministerio de su representante. La representación tiene como fuente la voluntad del representado o la ley. En el primer caso tenemos la representación voluntaria o convencional y en el segundo la representación legal o forzosa. La representación de las personas jurídicas, y, entre ellas, de las sociedades anónimas, no puede ser voluntaria, pues, como se ha dicho, son personas ficticias que carecen de voluntad propia; por tanto, su representación es legal o forzosa, pues la impone la naturaleza misma de su personalidad. "Las personas llamadas por la ley a suplir la incapacidad de las personas que no pueden ejercer los derechos civiles, se llaman representantes legales; porque la Ley misma les atribuye el ejercer los derechos de otras personas a quienes, según los casos, representan o autorizan", dice Luis F. Borja en sus "Estudios sobre el Código Civil Chileno, Tomo 1, página 421 (Edición Roger y Chernoviz, París, 1901); y el mismo autor resuelve el escollo que a esta doctrina podría presentarse cuando dice que la enumeración de representantes legales que hace el Art. 33 del
  • 22. 16 Código Civil es completa en cuanto a las personas naturales, "mas, en cuanto a las personas jurídicas, hay muchas cuyos representantes legales no están comprendidos en el Art. 589", al cual se remite el anteriormente citado. Agrega que hay personas jurídicas de derecho público y personas jurídicas de derecho privado, incluyendo entre éstas a las sociedades civiles o comerciales. En igual sentido se manifiesta Pérez Guerrero, de quien se encuentra oportuno transcribir estos pensamientos: "La representación legal supone la incapacidad de obrar en el representado; mientras que el mandato implica precisamente lo contrario, esto es, que el mandato es un contrato (2047) y el que lo otorga ha de tener la capacidad suficiente para este efecto". (Fundamentos del Derecho Civil Ecuatoriano, Casa de la Cultura Ecuatoriana 1953)". Por su parte Gabino Pinzón expresa lo siguiente: "La representación de la sociedad por parte de los gerentes es de carácter legal y no simplemente convencional. Porque la Ley misma, que ha elevado la sociedad a la condición de persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados, ha provisto a la representación de todas las personas jurídicas, en general. Ese nuevo sujeto de derechos y obligaciones, por ser ficticio, según la misma Ley, esto es, por ser apenas un recurso o medio técnico de separar jurídicamente la empresa y el patrimonio individual de los socios, no puede entrar en relación con terceros sino por medio de personas naturales. Y es que en la actividad de la persona jurídica están especialmente comprometidos los intereses de los terceros que contratan con ella y es necesario que haya siempre una persona que la represente y que la obligue válidamente, especialmente porque las personas jurídicas han sido asimiladas legalmente a los menores adultos. De manera, pues, que la representación legal y no simplemente convencional de las personas jurídicas es apenas un desarrollo o consecuencia del sistema legal vigente, en el que éstas se asimilan a las personas relativamente incapaces. Por eso es que por lo que en el Código Civil se dice expresamente de quiénes son los "representantes legales" de las personas jurídicas y por lo que en la legislación comercial se califica también expresamente de "legales" a los representantes de la sociedad anónima.
  • 23. 17 Siendo así, carece igualmente de sustento legal el criterio de que el mandato conferido por el administrador de la persona jurídica, en este caso, de una compañía anónima, no termina por la cesación en sus funciones puesto que, no ejerce la administración por mandato voluntario conferido por una persona capaz sino que lo hace en su calidad de representante legal con plena capacidad y conciencia para hacerlo. El mandato que confiere el administrador de la sociedad que ejerce la representación es originario, y, por lo mismo no es una delegación de un mandato voluntario. En consecuencia, no habiendo delegación de poder, no procede la aplicación del Art. 2068 del Código Civil. 4.3.1. LEGISLACIÓN COMPARADA. OPINION DE DIVERSOS TRATADISTAS. En cuanto al otro criterio, esto es, el que sostiene que quien confiere el poder es la persona natural del "Administrador de la sociedad que ejerce la representación", tiene como fundamento la primera parte del inciso primero del Art. 260 de la Ley de Compañías citado y transcrito anteriormente. Nuestro Código Civil en el numeral 8 del Art. 2.094, nos expresa que el mandato termina: "Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas". Es decir, que habiéndose conferido el mandato en el ejercicio de las funciones como representante legal de una compañía, al cesar éste en el desempeño de las mismas, el poder termina con la antedicha cesación de funciones. La interpretación de una disposición legal según nuestro Derecho, se encuentra sujeta a normas positivas expresamente determinadas en nuestras leyes, tal como las contenidas en nuestro Código Civil, en su Art. 18.
  • 24. 18 Conocidas las disposiciones antes indicadas, tenemos elementos que nos permiten la interpretación ateniéndonos a las normas legales y estos elementos son: el gramatical, el lógico, el histórico y el siste-mático. A su vez, estos elementos nos permiten dos clases de interpretación; la interpretación gramatical y la lógica. Al respecto de la interpretación gramatical, la Regla 2ª del art. 18, antes citado, nos dice que: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras". En consecuencia, para comprender el sentido natural y obvio de las palabras empleadas por el legislador en el número 8 del Art. 1094 del Código Civil, obligatoriamente debemos recurrir al diccionario de la Lengua Española para establecer ese sentido natural y obvio de las palabras y así encontramos, entre las acepciones de las palabras CESACION, que es la "acción y efecto de cesar" y CESAR "dejar de desempeñar algún empleo o cargo". Asimismo, encontramos entre las acepciones de la palabra FUNCION, que es la "acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio. Por lo tanto, la interpretación lógica nos lleva irrevocablemente a la conclusión de que la cesación en las funciones del representante legal, trae como consecuencia la terminación del mandato conferido por éste. En cuanto a los otros elementos y métodos de interpretación que la ley nos permite, los iremos analizando oportuna y necesariamente a través de la opinión de eminentes tratadistas del Derecho Civil, tanto chilenos como colombianos, opiniones en las que me afianzo para confirmar mi criterio antes expuesto de que el poder conferido por el representante legal de una compañía termina al cesar el mandante en sus funciones. Así, encontramos que David StitchkinBranover, en su obra "El Mandato Civil", en la página 632, sobre la cesación de las funciones del mandante, nos manifiesta: "EL MANDATO TERMINA por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas, artículo 2163 número 9. Tal es el caso de los representantes legales que confieren mandato para ciertos actos comprendidos en las facultades de administración de los bienes de sus representados. Así, conferido mandato por el tutor para la gestión de los negocios
  • 25. 19 que conciernen al pupilo, terminada la tutela expira el mandato. Del mismo modo, el otorgado por el padre de familia en representación del hijo, expira desde que cesa la patria potestad y no es necesario, por tanto, que el hijo revoque el encargo. Debe concluirse, igualmente, que el mandato otorgado por el representante legal de una persona jurídica termina desde que el mandante cesa en el ejercicio de sus funciones. Estamos absolutamente de acuerdo con lo expuesto por el tratadista David StitchkinBranover transcrito anteriormente, en especial en lo dicho con relación al fallo de la Corte Suprema de Chile. Para esta afirmación nos amparamos en la Regla del Art. 18 de nuestro Código Civil que dice: "El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto". Aunque el sentido de la ley es claro, nos vemos obligados a recurrir al inciso primero del Art. 260 de la Ley de Compañías que indica: "El administrador de la sociedad que ejerce la represen-tación de ésta podrá obrar por medio de apoderado o procura-dor para aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido". Siguiendo las normas de interpretación del Art. 18 tantas veces mencionado, de nuestro Código Civil, su Regla 1, nos dice: "Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu". Con la exégesis lógica empleada, no cabe duda al respecto de que quien confiere el mandato no es la persona jurídica sino la persona natural que la representa. Igualmente, el doctor Arturo Valencia Zea, nos dice: "Por último, también extingue el mandato la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en el ejercicio de ellas (Art. 2189, 8 º Código Civil Colombiano, que corresponde al Art. 2094, 8 º del CCE). Esto ocurre cuando el curador dentro de la administración de los bienes del pupilo, había constituido mandato especial, toda vez que éste se
  • 26. 20 extingue al terminar la curatela". Debemos aclarar que el ejemplo empleado por el Dr. Valencia Zea, en su párrafo anterior, no excluye desde ningún punto de vista los casos de los otros representantes legales mencionados en el art. 28 del Código Civil, que dice: "Son representante legales de un persona, el padre o la madre, bajo cuya patria potestad vive; su tutor o curador; y lo son las personas jurídicas, los designados en el Art. 589". El mandato puede ser, atendiendo a su origen; convencional, legal o judicial. El mandato que confiere la ley al representante legal, nace de la incapacidad de la persona natural o jurídica representada. La persona jurídica, en este caso, siendo incapaz por su naturaleza, como lo hemos dicho, requiere de un representante legal, y, éste, es tan representante legal como lo es el curador o tutor de una persona natural incapaz. Si el tratadista citado en el literal b) nos pone como ejemplo la cesación de las funciones del curador que es un representante legal, es igualmente aplicable para el caso del representante legal de una persona jurídica. Además, debemos recordar que la Regla 5 º del Art. 18, nos ex-presa que "la extensión que deba darse a toda ley se determinará por su genuino sentido". Al respecto, el Dr. Luis Claro solar, en sus Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado, edición de 1978, nos dice: "La ley se ha de entender general e indistintamente. Cuando la ley no hace excepción alguna, pudiendo haberla hecho, no podemos separarnos de su disposición general por medio de una distinción que ella no ha formulado. Ubilex non distinguitnec nos dinstingueredebemus, "donde la ley no distingue no puede el hombre distinguir". "La extensión que deba dársele a la ley se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes". Coincidiendo con nuestra opinión de que el mandato termina con la cesación de las funciones del mandante cuando éste se otorga en el ejercicio de ellas, el Dr. Fernando Vélez, en su "Estudio Sobre el o Derecho Civil Colombiano" -2ª Edición, corregida y aumentada por el autor y por Luis Ángel Arango, dice: "En ejercicio de sus atribuciones pueden los represen-tantes legales conferir poderes. Es natural que éstos terminen cuando ellas cesen, pues no sería aceptable que un marido,
  • 27. 21 un padre o un guardador pudiera ligar indefinidamente a sus representados por medio de un mandato. Lo mismo puede decirse de los representantes o administradores de una compañía. Así es que si el Gerente de una anónima, por ejemplo, confiere un poder, luego que deje de ser Gerente, el mandatario no puede seguir representando a la compañía, aunque pueda exigir de ésta que le cumpla las obligaciones que para con él contrajo con el contrato de mandato". Para confirmar criterios, debemos recordar que el eminente tratadista Dr. Arturo Alessandri Rodríguez, en la obra "De los Contratos", nos dice que el mandato termina "por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas". Tan ilustrado criterio no requiere ningún comentario. Concordando con las opiniones anteriormente expuestas, el Dr. Roberto Salgado Valdez, connotado tratadista de nuestro derecho societario, en su obra "Obligaciones y Responsabilidades de los Administradores de Compañías", nos dice: "III.- El mandato de las compañías.- La primera inquietud a despejarse se encuentra referida a conocer, en el caso de las Compañías, si quien actúa como mandante es la persona jurídica-Compañía o si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades. A pesar de lo opinable del tema pensamos que conside-rando que el mandato es un contrato de absoluta confianza, personal, necesariamente quien confiere el mandato es el representante legal en ejercicio de sus funciones. Por ello el propio Código Civil, en el numeral octavo del Art. 2094 señala que el mandato termina por "la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas". El administrador de la sociedad, que ejerce la representación legal, podrá obrar por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante legal o administrador (Art. 260 , Ley de Compañías). Para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de ninguna autorización, a menos que haya sido previsto lo contrario en los estatutos de la Compañía; en cambio, para designar apoderado general o factores, será necesario la autorización del órgano por el cual fue elegido (Art. 260 , Ley de Compañías)".
  • 28. 22 5. MATERIALES Y METODOS 5.1 METODOLOGIA.- El presente trabajo investigativo lo llevamos a través del método Inductivo y Deductivo y de un proceso ordenado que sin duda alguna se lo realizó con la aplicación de una metodología adecuada que nos permitió cumplir con los objetivos propuestos. Se emplearon metodologías inductivas y deductivas como parte del proceso de investigación científica. Ya que la deducción nos permitió establecer un vínculo de unión entre teoría y observación y permitió deducir a partir de la teoría los fenómenos objeto de observación. De su parte la inducción conllevo a acumular conocimientos e informaciones aisladas. El Método Deductivo.- Nos ayudó a describir un fenómeno físico desde la percepción, donde se generó una hipótesis de una situación que no es cercana a la realidad próxima, es decir el “planteamiento del Problema y fue de gran ayuda para desarrollar un pensamiento crítico, ya que a partir de los preconceptos y los instrumentos de conocimiento se puede solucionar problemas que nos hemos trazado desde el razonamiento, que nos llevan a plantear un nuevo modelo, además de buscar otras teorías que le solucionen su nuevo problema El Método Inductivo.- Con este método utilizamos el razonamiento para obtener conclusiones que parten de hechos particulares aceptados como válidos, para llegar a conclusiones, cuya aplicación fue de carácter general. El método lo iniciamos con un estudio individual de los hechos y se formularon conclusiones universales que se postulan como leyes, principios o fundamentos de una teoría
  • 29. 23 5.2. MATERIALES UTILIZADOS.- Recursos materiales: Cabe señalar que para el desarrollo del presente trabajo investigativo, la inversión necesaria para la adquisición de los distintos materiales y realización de los distintos procesos, proviene netamente de recursos económicos propios de los estudiantes integrantes del grupo. 5.3. PROCEDIMIENTOS Y TECNICAS.- Utilizamos distintas técnicas así como instrumentos que nos permitieron la recolección de datos y que las detallamos a continuación: La técnica requerida para la presente investigación fue la encuesta a 30 profesionales del derecho que nos sirvió para recopilar los datos necesarios para la investigación. El instrumento requerido fue el cuestionario el cual está compuesto de preguntas mixtas de Sí o No y por qué? Para alcanzar mayor análisis de datos. Se utilizó además entrevistas a UN (1) Fiscal, y DOS (2) Jueces; de los que no se tuvo información por no existir este tipo de casos en este sector; así como también estadísticas relacionadas al tema para poder tener una opinión directa de fuentes reales sobre el tema tratado.
  • 30. 24 6. RESULTADOS 6.1. ANILISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENCUESTA REPRESENTACION GRAFICA 1.- La persona jurídica puede ejercer mandato en una compañía anónima? La persona jurídica puede ejercer mandato SI 12 NO 18 Grafico 1 Según esta representación gráfica dela pregunta uno, en relación si la persona jurídica puede o no ejercer el mandato en una Compañía Anónima, el 40% de los encuestados han respondido que si puede ejercer, mientras que el otro 60% han respondido que no puede ejercer el mandato, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica no puede ejercer el mandato en una compañía anónima. 2.- El representante legal ejerce mandato en una compañía anónima? representante legal ejerce mandato SI 21 NO 9 40% 60% La persona jurídica puede ejercer mandato SI NO
  • 31. 25 Grafico 2 Según esta representación gráfica de la pregunta dos, en relación si el representante legal ejerce mandato en una compañía anónima, el 70% de los encuestados han respondido que si puede ejercer, mientras que el otro 30% han respondido que no pueden ejercer el mandato, lo que refleja claramente con estos resultados que el representante legal si puede el representante legal ejercer el mandato en una compañía anónima. 3.- Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones civiles? Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones SI 7 NO 23 Grafico 3 Según esta representación gráfica de la pregunta tres, en relación si la persona jurídica puede ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, el 23% de los 0% 70% 30% El representante legal ejerce mandato SI NO 23% 77% Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones SI NO
  • 32. 26 encuestados han respondido que si puede ejercer, mientras que el otro 77% han respondido que no pueden ejercer y contraer obligaciones, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica no puede ejercer derechos y contraer obligaciones civiles en la administración de una compañía anónima. 4.- La persona Jurídica puede actuar como mandante? La persona Jurídica puede actuar como mandante SI 16 NO 14 Grafico 4 Según esta representación gráfica de la pregunta cuatro, en relación si la persona jurídica puede actuar como mandante, el 53% de los encuestados han respondido que si puede actuar, mientras que el otro 47% han respondido que no puede actuar, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica no puede actuar como mandante de una compañía anónima. 5.- Para designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización? requiere de alguna autorización SI 26 NO 4 53% 47% La persona Jurídica puede actuar como mandante SI NO
  • 33. 27 Grafico 5 Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización, el 87% de los encuestados han respondido que si puede, mientras que el otro 13% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima. 6.- El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la Persona Jurídica? El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la Persona Jurídica SI 22 NO 8 Grafico 6 Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna 87% 13% requiere de alguna autorización SI NO 73% 27% firmar contratos SI NO
  • 34. 28 autorización, el 73% de los encuestados han respondido que si puede, mientras que el otro 27% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima. 7.- Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía anónima? Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía anónima SI 28 NO 2 Grafico 7 Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización, el 93% de los encuestados han respondido que si puede, mientras que el otro 7% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima. 8.- La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima? La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima SI 18 NO 12 93% 7% representación legal SI NO
  • 35. 29 Grafico 8 Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización, el 60% de los encuestados han respondido que si puede, mientras que el otro 40% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima. 9.- El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una compañía anónima? El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una compañía anónima SI 30 NO 0 Grafico 9 60% 40% La persona jurídica es la máxima autoridad SI NO 100% 0% Chart Title SI NO
  • 36. 30 Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización, el 100% de los encuestados han respondido que si puede, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima. 10.- Concluye el mandato conferido por el representante legal de una compañía al cesar este sus funciones? Concluye el mandato conferido por el representante legal de una compañía al cesar este sus funciones SI 28 NO 2 Grafico 10 Según esta representación gráfica de la pregunta cinco, en relación si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización, el 93% de los encuestados han respondido que si puede, mientras que el otro 7% han respondido que no puede, lo que refleja claramente con estos resultados que la persona jurídica si podrá designar un apoderado especial, el representante legal requiere de alguna autorización de una compañía anónima. 93% 7% Chart Title SI NO
  • 37. 31 6.2 ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE LA ENTREVISTA Debemos indicar que pese a nuestro esfuerzo de la realización de la entrevista pudimos encontrar resultados nulos, ya que al no haber preceptos que originen jurisprudencia en la provincia sobre este tema las personas entrevistadas no quisieron manifestar su criterio, obteniendo respuestas como: Dr. José Chuindra Acacho, Juez de Garantías Penales, Unidad de Garantías Penales B de Tena manifiesta “Al momento no puedo emitir apreciación alguna sobre el tema ya que no he tenido este tipo de casos…”. Dr. Daniel Narváez Juez de Garantías Penales, Unidad de Garantías Penales A de Tena indica que “El tema está fuera de su área y que no puede dar un criterio jurídico al respecto…”. Ab. Roció Villareal Asistente Fiscal 2 de Tena, “….no se han producido casos de esa índole en nuestro medio en tal virtud no tiene criterio pertinente sobre el tema en cuestión……”
  • 38. 32 7. DISCUSIÓN 7.1. VERIFICACION DE OBJETIVOS Nuestro objetivo general estaba encaminado a “Describir y explicar la competencia para conferir el mandato en las compañías anónimas, causas y efectos de su aplicación” Hemos podido establecer que la competencia para conferir el mandato la tiene el Directorio a través de la aplicación normativa del Estatuto lo que irreal ya que el mandato no le garantiza al Representante Legal el ejercicio de plenos poderes sobre la compañía. “Analizar los derechos constitucionales que se violentan al conferir un mandato en las compañías anónimas, así como su contradicción con los principios jurídicos procesales”, hemos podido determinar que se violenta al conferir un mandato ya que no existe una responsabilidad absoluta sobre el mandante o su legatario. Otro objetivo fue el de “Identificar las repercusiones legales, administrativas y determinar si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades”, no hemos podido percatar de que existiría nulidad de actos por ejemplo cuando el legatario de un mandato “disuelva arbitrariamente una compañía”, ejemplo que nos da la pauta de que el mandato no es absoluto. Al estudiar nuestro objetivo de “Conocer los artículos de la Ley de Compañías y su respectivo reglamento; que atentan a la práctica procesal, y a la Constitución de la República del Ecuador en base al problema planteado encaminado a sugerir el texto de su reforma” creemos necesario sugerir la reforma del Art. 260 , Ley de Compañías.
  • 39. 33 7.1. CONTRASTACION DE HIPÓTESIS La hipótesis planteada “Al conferir un mandato a una persona jurídica o a un representante legal de una compañía anónima, se puede causar nulidad de actos, procesal e incluso transgredir derechos constitucionales” se ha podido verificar que no se puede conferir un mandato a una persona jurídica y esta a su vez no puede legar un mandato que no esté establecido en sus estatutos el mismo que es tácito y relativo a un solo tema lo que ocasiona una falta de normativa legal para establecer responsabilidades de un mandatario o su legatario. 7.3. FUNDAMENTACION JURDIICA PARA LA PROPUESTA DE REFORMA LEGAL La Doctrina No. 72 de la Superintendencia de Compañías, aspectos jurídicos 1977, páginas 248 a 250, el siguiente párrafo: "Las personas jurídicas son relativamente incapaces (Art. 1490 C.C.) pues si, como lo dice el Artículo 1488 C.C., la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, la naturaleza misma de una persona ficticia, ideal o abstracta, determina que no puede formar ni declarar su voluntad sino sirviéndose de la persona natural, dotada de inteligencia y voluntad, que puede expresarla a nombre de la persona jurídica ente ficticio surtiendo los actos de aquella respecto de la persona jurídica los mismos efectos que si ésta los hubiese ejecutado (Art. 1491 C.C.) De esta manera, la persona jurídica sólo puede obrar mediante el ministerio de su representante. La representación tiene como fuente la voluntad del representado o la ley. "La representación legal supone la incapacidad de obrar en el representado; mientras que el mandato implica precisamente lo contrario, esto es, que el
  • 40. 34 mandato es un contrato (2047) y el que lo otorga ha de tener la capacidad suficiente para este efecto". (Fundamentos del Derecho Civil Ecuatoriano, Casa de la Cultura Ecuatoriana 1953)". Por eso es que por lo que en el Código Civil se dice expresamente de quiénes son los "representantes legales" de las personas jurídicas y por lo que en la legislación comercial se califica también expresamente de "legales" a los representantes de la sociedad anónima. En consecuencia, no habiendo delegación de poder, no procede la aplicación del Art. 2068 del Código Civil. En cuanto al otro criterio, esto es, el que sostiene que quien confiere el poder es la persona natural del "Administrador de la sociedad que ejerce la representación", tiene como fundamento la primera parte del inciso primero del Art. 260 de la Ley de Compañías citado y transcrito anteriormente. Nuestro Código Civil en el numeral 8 del Art. 2.094, nos expresa que el mandato termina: "Por la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas". Es decir, que habiéndose conferido el mandato en el ejercicio de las funciones como representante legal de una compañía, al cesar éste en el desempeño de las mismas, el poder termina con la antedicha cesación de funciones. La interpretación de una disposición legal según nuestro Derecho, se encuentra sujeta a normas positivas expresamente determi-nadas en nuestras leyes, tal como las contenidas en nuestro Código Civil, en su Art. 18. Conocidas las disposiciones antes indicadas, tenemos elementos que nos permiten la interpretación ateniéndonos a la reforma de la norma legal en estudio.
  • 41. 35 8. CONCLUSIONES 1. En la concepción de los accionistas mayoritarios y administradores de las empresas del país se tienen como opción residual al financiamiento de sus proyectos de i inversión mediante la emisión de acciones, pues, se resisten a imaginar que a sus organizaciones corporativas ingresen como accionistas personas que no sean de su entorno familiar, porque existe el carácter familiar de estas sociedades. Tal concepción se manifiesta en el temor de dar información y en el pánico a perder el control de la empresa, ésta es considerada de tradición familiar. Lo que hace que prácticamente se hable de una administración parental de la empresa aumentando aún más el problema de la falta legal de establecer un mandato en las compañías anónimas. 2. Existe en la mayoría de empresas del país la falta de conocimiento en lo referente a la aplicación de la representación jurídica de la empresa lo que ocasiona que no se tome en cuenta en los estatutos la previsión necesaria para establecer un verdadero legado de un mandate legal y que se acuerde la representación de ésta en la junta general. 3. La sociedad anónima, por ser el mecanismo jurídico con un haz de derechos subjetivos, como contrapartida al aporte, estando su responsabilidad limitada a dicho aporte, garantizando que exista una justificable relación entre el capital social u el objeto social. 4. Entre los derechos incorporados a la acción se pueden diferenciar dos: los derechos individuales y los de los accionistas minoritarios. Los llamados derechos individuales o fundamentales se encuentran ligados a la cualidad misma de socio, tienen usualmente una posición inalienable e insuprimible por los estatutos u órganos sociales, son derechos pilares que sostienen el status de accionista y que en el caso que las necesidades de la actividad
  • 42. 36 económica de una sociedad anónima requiera excluir, excepcionalmente, alguno de estos derechos, tal exclusión debe ser flanqueado con el fortalecimiento (privilegios) de otros derechos pilares o la aplicación de otros medios alternativos que cumplan semejante función. Estos derechos fundamentales del accionista se conceden al socio singular sin importar la cantidad de acciones que tengan y puede ser objeto de renuncia individual una vez que sea exigible o se pueda ejercitar tal derecho. Lo que ocasiona que en algún litigio legal todos los accionistas podrían ser los representantes legales de la empresa ocasionando no tener una figura jurídica responsable de la sociedad.
  • 43. 37 9. RECOMENDACIONES 1. Mayor difusión por parte de los organismos académicos y el estado a través de sus organismos reguladores sobre la sociedad de capital abierto en el contexto nacional. 2. Mayor difusión de las Leyes de Compañías, para que exista un mayor conocimiento de nuestra sociedad anónima “cerrada”. 3. Mayor difusión de los mecanismos de las sociedades anónimas proponiendo mayor realce en requisitos como la “democratización de la Representación Legal de la Empresa”. 4. Reforma a la ley de Compañías. 9.1. PROPUESTA DE REFORMA JURIDICA De conformidad con lo analizado en el capítulo segundo del presente trabajo, concluimos que es necesario realizar algunas reformas urgentes a la Ley de Compañías, específicamente a la Compañía Anónima, pues ciertas normas que se han mantenido vigentes por años es indispensable que se acoplen a las exigencias y necesidades de la actualidad; es por ello que a base de los considerandos ya establecidos, a continuación sugerimos las reformas, a mi criterio, más urgentes a la Ley de Compañías. Normativa vigente: “Art.304 Ley de Compañías: La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el
  • 44. 38 artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos. Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente en las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales”. Reforma: “Art.304 Ley de Compañías: La administración de la compañía corresponde a los socios comanditados MEDIANTE PODER ESPECIAL ESPECIFICADO EN LOS ESTATUTOS Y EJERCERAN LA REPRESENTACION LEGAL DE LA COMPAÑIA, quienes no podrán ser removidos de la administración social que les compete sino por las causas establecidas en el artículo siguiente. En el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de éstos. Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho por tal concepto, independientemente en las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fije el contrato social y, en caso de no fijarlo, a una cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios. Si fueren varios, esta participación se dividirá entre ellos según convenio, y, a falta de éste, en partes iguales”.
  • 45. 39 10. BIBLIOGRAFIA. LIBROS:  Jurisdicción en la resolución de conflictos de la empresa. A. Rovira (Ed.), Empresas en crisis. Buenos Aires: Ed. Astra. Friend G. y Zehele, S. (2008).  Derecho Mercantil VI. Barcelona: Editorial Ariel. Kotler, P. (2005).  Colección de textos jurídicos de post grado. Loja: Universidad Técnica Particular de Loja. Escuela de Ciencias Jurídicas. Rodier, R. (1978).  Instituciones del derecho civil obligatorias (Tomo IV). Quito: Letramia. Salgado, L. (1971). LEYES Y NORMAS:  Código de Comercio, Codificación. Quito: Ecuador.  Código de Procedimiento Civil. Quito: Ecuador.  Ley de Compañías, Quito: Ecuador.  Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada Ecuador, Ley, R. O. No 126 (2006, Enero 26). Quito: Ecuador. DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS:  Enciclopedia Jurídica Omeba (1994). (Tomo XV). Buenos Aires: Ed. Heliasta SRL. Malagarriga, C. (1952).
  • 46. 40 11. ANEXOS ENCUESTA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAPLAN DE CONTINGENCIAMODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA ENCUESTA A PROFESIONALES DEL DERECHO Nombre:…………………………………………….. 1.- La persona jurídica puede ejercer mandato en una compañía anónima? SI NO 2.- El representante legal ejerce mandato en una compañía anónima? SI NO 3.- Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones civiles? SI NO 4.- La persona Jurídica puede actuar como mandante? SI NO 5.- Para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de ninguna autorización? SI NO
  • 47. 41 6.- El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la Persona Jurídica? SI NO 7.- Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía anónima? SI NO 8.- La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima? SI NO 9.- El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una compañía anónima? SI NO 10.- Concluye el mandato conferido por el representante legal de una compañía al cesar este sus funciones? SI NO
  • 48. 42 PROYECTO DE TESIS: 1.- TEMA.- ¿QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS? 2.- PROBLEMATICA.- Se ha controvertido, con muchos fundamentos jurídicos, sobre ¿quién es el que confiere el mandato en las compañías anónimas? Dicha controversia se suscita por la interpretación del inciso primero del Art. 260 de la Ley de Compañías que dispone: "El administrador de la sociedad que ejerce la representación de ésta podrá obrar por medio de APODERADO O PROCURADOR para aquellos actos para los cuales se halle facultado el representante o administrador. Pero si el poder tiene carácter de general con respecto a dichos actos, o para la designación de factores, será necesaria la autorización del órgano por el cual fue elegido". Como consecuencia de su interpretación unos, sostienen que quien confiere el mandato es la persona jurídica, esto es la compañía y, otros, que quien lo hace, por la incapacidad de la persona jurídica, es su representante legal. En tal virtud la pregunta es ¿Quién confiere el mandato? no cabe duda, aunque ilustrados criterios sostengan lo contrario, que la compañía, como persona jurídica, ente ficticio, es relativamente incapaz y por lo tanto requiere de la intervención de su representante legal para poder ejercer derechos y contraer obligaciones civiles. Siendo una persona ficticia, carece de conciencia y voluntad. De allí deviene su incapacidad. Siendo la persona jurídica relativamente incapaz, no tiene la aptitud física ni legal para obligarse por sí sola, mediante el contrato de mandato. Esta (la persona jurídica) necesariamente, por su incapacidad, deberá hacerlo por la interpuesta persona de la persona natural que la representa en su calidad de representante legal, que es la que tiene conciencia y voluntad.
  • 49. 43 La primera inquietud a despejarse se encuentra referida a conocer, en el caso de las Compañías, si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades. A pesar de lo opinable del tema pensamos que considerando que el mandato es un contrato de absoluta confianza, personal, necesariamente quien confiere el mandato es el representante legal en ejercicio de sus funciones. Por ello el propio Código Civil, en el numeral octavo del Art. 2094 señala que el mandato termina por "la cesación de las funciones del mandante, si el mandato ha sido dado en ejercicio de ellas". El segundo punto a despejar es lo referente El administrador de la sociedad, que ejerce la representación legal, podrá obrar por medio de apoderado o procurador para aquellos actos para los cuales se halla facultado el representante legal o administrador (Art. 260 , Ley de Compañías). El Tercer problema que debemos despejar es que para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de ninguna autorización, a menos que haya sido previsto lo contrario en los estatutos de la Compañía; en cambio, para designar apoderado general o factores, será necesario la autorización del órgano por el cual fue elegido (Art. 260 , Ley de Compañías)". 3.- JUSTIFICACION.- El presente trabajo consideramos es de importancia, por cuanto pretendemos analizar QUIÉN CONFIERE EL MANDATO EN LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS como un instrumento jurídico legal que permita le permita tomar decisiones a favor o en contra de la Compañía, establecer como se produce, efectos jurídicos, administrativos, y legales del mandato en las Compañías Anónimas, a fin de sugerir recomendaciones legales para garantizar los derechos consagrados en la Constitución y las Leyes Ecuatorianas de los ciudadanos ecuatorianos a quienes esperamos se beneficien; además, nos servirá como requisito previo para aprobar el Módulo VlII “RÉGIMEN JURÍDICO EN EL FOMENTO Y DESARROLLO
  • 50. 44 ECONOMICO DEL ECUADOR” de la Universidad Nacional de Loja, aspirando que el presente trabajo sirva para futuras investigaciones. 4.- OBJETIVOS.- General Describir y explicar la competencia para conferir el mandato en las compañías anónimas, causas y efectos de su aplicación. Específicos  Analizar los derechos constitucionales que se violentan al conferir un mandato en las compañías anónimas, así como su contradicción con los principios jurídicos procesales.  Identificar las repercusiones legales, administrativas y determinar si quien actúa como mandante es la persona jurídica Compañía o si lo es su representante legal en ejercicio de sus facultades.  Conocer los artículos de la Ley de Compañías y su respectivo reglamento; que atentan a la práctica procesal, y a la Constitución de la República del Ecuador en base al problema planteado encaminado a sugerir el texto de su reforma. 6.- MARCO TEORICO: COMPAÑÍA ANÓNIMA.- Es una sociedad cuyo capital está formado por la aportación de los accionistas, que responden únicamente por el monto de sus acciones, y dividido en acciones negociables. CONCORDATO.- Es un acuerdo entre una persona jurídica (compañías - deudor) y una persona natural o jurídica (acreedor) para pagar las deudas y regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés. DERECHO MERCANTIL.- Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales, y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. En términos amplios, constituye la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. PERSONA JURÍDICA.- Una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
  • 51. 45 SOCIEDAD.- Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. TRABAJADOR.- La persona que se obliga a la prestación de un servicio o a la ejecución de una obra, pudiendo encontrase bajo la condición de empleado o bajo la condición de obrero. PARTICULARIDADES Y CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.- La mayoría de las compañías constituidas en el Ecuador son sociedades anónimas. El dominio que ha alcanzado esta fórmula de asociación, frente a las otras existentes en el país, se explica en parte por su capacidad para captar recursos financieros del público, pero sobre todo, por su capacidad para organizar negocios en que participan otras sociedades mercantiles. SOCIEDAD, ACTIVIDAD MERCANTIL Y ORDENAMIENTO JURÍDICO.- Como se ha señalado anteriormente, la sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. 7.- HIPÓTESIS- Al conferir un mandato a una persona jurídica o a un representante legal de una compañía anónima, se puede causar nulidad de actos, procesal e incluso transgredir derechos constitucionales. 8.- METODOLOGIA.- El presente trabajo investigativo lo llevaremos a través del método inductivo y deductivo y además de un proceso ordenado que sin duda alguna se podrá dar con la aplicación de una metodología adecuada que nos permita cumplir con los objetivos propuestos. Utilizaremos distintas técnicas así como instrumentos que nos permitirán la recolección de datos y las detallamos a continuación: La técnica requerida para la investigación es la encuesta a 30 profesionales de derecho que sirve para recopilar los datos necesarios para la investigación. El instrumento requerido es el cuestionario el cual está compuesto de preguntas mixtas de Sí ó No y porque. Para alcanzar mayor análisis de datos. Se utilizará además entrevista a 1 Fiscal y 2 Jueces así como también estadísticas relacionadas al tema para poder tener una opinión directa de fuentes reales sobre el tema a ser tratado.
  • 52. 46 9.- CRONOGRAMA DE TRABAJO.- Para el cabal cumplimiento de los distintos procesos y etapas de la investigación modular, hemos planteado el siguiente cronograma de trabajo, de acuerdo a los plazos y fechas establecidas previamente. Meses Actividades Mayo Junio Julio 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Elaboración de la matriz X x Desarrollo del Proyecto y Marco Teórico x x X x Aplicación de encuestas y entrevistas x x Tabulación de datos x x Representación de datos x x Presentación del Informe final X Defensa del Informe x 10.- PRESUPUESTO y FINANCIEMIENTO.- Para el desarrollo de presente proyecto investigativo se cuenta con el siguiente presupuesto y recursos. Recursos humanos: Docente – Coordinador: Dra. Alba Enith Mera Yaguana Estudiantes autores: Magaly Loor Pisco Isaac Toapanta Jorge Monar Hugo Muriel Chacón Luis Alberto Lozada Masaquiza Jorge Estuardo Chávez Carrera Recursos materiales y financiamiento
  • 53. 47 MATERIALES DE ESCRITORIO VALOR UNITARIO VALOR TOTAL Bibliografía jurídica Papel Bond Esferos Carpeta Borrador Lápiz Papelógrafos e Infocus Transporte Copias Xerox 40.00 0.20 0.65 0.25 0.20 0.20 0.25 3.00 120,00 1.00 0.65 0.25 0.20 1.00 15.00 30.00 10,00 MATERIALES DE OFICINA Impresión Anillado CD Internet Imprevistos 0.25 1.50 0.50 1.00 20.00 25.00 1.50 1.00 10.00 20.00 TOTAL 228.60 Cabe señalar que para el desarrollo del presente trabajo investigativo, la inversión necesaria para la adquisición de los distintos materiales y realización de los distintos procesos, proviene netamente de recursos económicos propios de los estudiantes integrantes del grupo. 11.- BIBLIOGRAFIA.- LIBROS:  Jurisdicción en la resolución de conflictos de la empresa. A. Rovira (Ed.), Empresas en crisis. Buenos Aires: Ed. Astra. Friend G. y Zehele, S. (2008).  Derecho Mercantil VI. Barcelona: Editorial Ariel. Kotler, P. (2005).  Colección de textos jurídicos de post grado. Loja: Universidad Técnica Particular de Loja. Escuela de Ciencias Jurídicas. Rodier, R. (1978).  Instituciones del derecho civil obligatorias (Tomo IV). Quito: Letramia. Salgado, L. (1971). LEYES Y NORMAS:  Código de Comercio, Codificación. Quito: Ecuador.  Código de Procedimiento Civil. Quito: Ecuador.
  • 54. 48  Ley de Compañías, Quito: Ecuador.  Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada Ecuador, Ley, R. O. No 126 (2006, Enero 26). Quito: Ecuador. DICCIONARIOS Y ENCICLOPEDIAS:  Enciclopedia Jurídica Omeba (1994). (Tomo XV). Buenos Aires: Ed. Heliasta SRL. Malagarriga, C. (1952).
  • 55. 49 ENCUESTA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOJAPLAN DE CONTINGENCIAMODALIDAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA ENCUESTA A PROFESIONALES DEL DERECHO Nombre:…………………………………………….. 1.- La persona jurídicapuede ejercer mandato en una compañía anónima? SI NO 2.- El representante legal ejerce mandato en una compañía anónima? SI NO 3.- Puede la persona jurídica ejercer derechos y contraer obligaciones civiles? SI NO 4.- La persona Jurídica puede actuar como mandante? SI NO 5.- Para designar un apoderado especial, el representante legal no requiere de ninguna autorización? SI NO
  • 56. 50 6.- El representante legal puede firmar contratos sin la autorización de la Persona Jurídica? SI NO 7.- Puede ejercer la representación legal un socio de una compañía anónima? SI NO 8.- La persona jurídica es la máxima autoridad en una compañía anónima? SI NO 9.- El representante legal es la máxima autoridad administrativa en una compañía anónima? SI NO 10.- Concluye el mandato conferido por el representante legal de una compañía al cesar este sus funciones? SI NO