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BANDO
D. MIGUEL ÁNGEL ROSALES LEÓN, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corcos
del Valle (Valladolid),
HACE SABER:
En base a la siguiente normativa:
-

Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía.

-

Decreto 134/1999 de 24 de junio que aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997.

-

Ordene AYG/601/2005 de 5 de mayo y la Orden AYG/861/2005 de 24 de junio que
regulan el funcionamiento y gestión de la base de datos del censo canino y el
registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León,

Dicto las siguientes normas que se han de cumplir por todos:
1.- Corresponde a las Administraciones Locales el mantenimiento y actualización de
los censos de los animales de compañía.
Todo perro, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o primera
adquisición, deberá estar identificado por su propietario o poseedor.
Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión,
venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, así como cualquier
variación que se produzca en los datos del censo.
2.- Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o
propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En el
caso concreto de los perros estos irán conducidos en las vías y espacios

públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistente.
3.- La persona que conduzca el perro queda obligada a la recogida de los

excrementos del mismo en las vías y espacios públicos.
4.- Las infracciones se sancionarán según lo establecido en el Título VII “Régimen
sancionador” del Decreto 134/1999 y con las cantidades allí establecidas,
a) Infracciones leves: multa de 30€ a 150€
b) Infracciones graves: multa de 151€ a 1.500€
c) Infracciones muy graves: multa de 1.501€ a 15.000€

Corcos del Valle 24 de abril de 2012
EL ALCALDE
Fdo.: Miguel Angel Rosales León.

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Bando perros

  • 1. BANDO D. MIGUEL ÁNGEL ROSALES LEÓN, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corcos del Valle (Valladolid), HACE SABER: En base a la siguiente normativa: - Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía. - Decreto 134/1999 de 24 de junio que aprueba el Reglamento de la Ley 5/1997. - Ordene AYG/601/2005 de 5 de mayo y la Orden AYG/861/2005 de 24 de junio que regulan el funcionamiento y gestión de la base de datos del censo canino y el registro de animales potencialmente peligrosos de Castilla y León, Dicto las siguientes normas que se han de cumplir por todos: 1.- Corresponde a las Administraciones Locales el mantenimiento y actualización de los censos de los animales de compañía. Todo perro, en el plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o primera adquisición, deberá estar identificado por su propietario o poseedor. Los propietarios están obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo la cesión, venta, muerte o extravío del animal en el plazo de cinco días, así como cualquier variación que se produzca en los datos del censo. 2.- Los animales no podrán acceder libremente a las vías y espacios públicos o propiedades privadas sin ser conducidos por sus poseedores o propietarios. En el caso concreto de los perros estos irán conducidos en las vías y espacios públicos sujetos con cadena, correa o cordón resistente. 3.- La persona que conduzca el perro queda obligada a la recogida de los excrementos del mismo en las vías y espacios públicos. 4.- Las infracciones se sancionarán según lo establecido en el Título VII “Régimen sancionador” del Decreto 134/1999 y con las cantidades allí establecidas, a) Infracciones leves: multa de 30€ a 150€ b) Infracciones graves: multa de 151€ a 1.500€ c) Infracciones muy graves: multa de 1.501€ a 15.000€ Corcos del Valle 24 de abril de 2012 EL ALCALDE
  • 2. Fdo.: Miguel Angel Rosales León.