Este decreto reglamenta el transporte terrestre en el municipio de Cañasgordas, Antioquia. Establece rutas de tránsito, prohíbe el estacionamiento permanente en zonas residenciales durante ciertos horarios, y sanciona a conductores que infrinjan las normas de tránsito con multas económicas. Además, los vehículos inmovilizados serán llevados a un parqueadero designado y el propietario deberá pagar la tarifa correspondiente en la tesorería municipal. El decreto ent
1. DECRETO No. 005
Marzo 13 de 2013
POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL TRANSPORTE EN EL
MUNICIPIO DE CAÑASGORDAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL ALCALDE MUNICIPAL DE CAÑASGORDAS ANTIOQUIA, en ejercicio de sus
facultades Constitucionales, en su Artículo 315 de la Constitución Nacional y en
las Normas Legales, en especial las conferidas por la Ley 136 de 1994, la Ley 388
de 1997, la Ley 769 de 2002, Ley 903 de 2004, Ley 1005 de 2006, Ley 1383 de
2010 y 1551 de 2012 y,
CONSIDERANDO
1. Que la Ley 769 de 2002 regula el código Nacional de tránsito
terrestre.
2. Que el Municipio de Cañasgordas realizo estudio de oferta y demanda
para determinar necesidades en la prestación de servicios de transporte
público terrestre, automotor mixto en motocarros.
3. Que es necesario que el Municipio realice acciones dirigidas a
mejorar la movilidad vial relacionadas con: El parque automotor, controles
de tránsito, recuperación de la malla vial, seguridad peatonal, seguridad vial,
organización del sentido de las rutas.
4. Quienes no cumplan las normas exigidas por el Código Nacional de
tránsito, serán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción.
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Reglamentase el transporte terrestre en el Municipio
de Cañasgordas, así:
Con las siguientes rutas.
Carrera Sucre: Será de doble vía iniciando desde la intercesión con
la Carrera 30 (Edificio JR- Metrópolis) hasta la intersección con la
Carrera Bolívar en el Barrio El Chispero.
2. Carrera Bolívar: Será de doble vía, iniciando en la piscina Municipal
hasta la Panadería el Buen Gusto. Desde allí pasando por el parque
Juan Pablo II hasta el parque de la madre Intersección con la Carrera
Santander, únicamente bajando y en adelante en doble sentido hasta
la intersección con la vía al mar.
Carrera Santander: Desde el parque de la Madre subiendo hasta la
intersección con la Carrera Bolívar.
Las Calles serán en doble vía o sentido.
ARTICULO SEGUNDO: Prohíbase el estacionamiento permanente de
vehículos, motos, carros y transporte en general al frente de zonas
residenciales en la Carrera Bolívar y Carrera Santander en los horarios de
6:00 pm a 6:00 am.
ARTICULO TERCERO: Sancionar a todos aquellos conductores de
vehículos que infrinjan las normas de tránsito con multas económicas, las
cuales ingresaran al fisco municipal con orden expedida por la inspección
de Policía y Transito conforme a lo establecido en la Ley 1383 de 2010,
Manual de infracciones.
ARTICULO CUARTO: Los vehículos inmovilizados serán trasladados al
parqueadero de Propiedad del señor LEON USUGA “Ñato”, ubicado en la
Carrera Santander según convenio establecido con la administración
Municipal y dicho parqueo será cancelado por el propietario del vehículo en
la tesorería de rentas Municipales según las tarifas establecidas en el
convenio.
ARTICULO QUINTO: Publíquese en los medios hablados y escritos, y
distribúyase copia a los órganos competentes.
ARTICULO SEXTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición legal.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en la Alcaldía de Cañasgordas Antioquia a los trece (13) días del mes
de Marzo de dos mil trece (2013).