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MUNICIPALIDAD LAVALLE
Ordenanza Nº 1017
Lavalle, 08 de agosto de 2017.
VISTO:
El Expte. H.C.D. N° 046/2017; M.L. N° 3849/17, caratulado “Bloque Justicialista María Eva
Duarte de Perón”, E/Proy. de Ord. ref. a la reglamentación de la tenencia de animales
domésticos en el departamento, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer disposiciones que reglamenten la tenencia de animales
domésticos en el Departamento de Lavalle, la adopción de medidas de salud pública, para el
control de la población animal, prevenir actos de maltrato, crueldad y control de enfermedades
transmisibles;
Que tareas establecidas en políticas y planes sanitarios nacionales y provinciales, obligan al
desarrollo de políticas públicas en el nivel local, dando inicio a un proceso de mejora continua y
progresiva de las condiciones de salud y el bienestar de sus habitantes;
Que se propone una regulación de la tenencia, control, protección y permanencia en lugares de
uso público de los animales, además del registro de espacies animales, mediante la
identificación de los mismos a través de la aplicación de un sistema electrónico de microchip;
Que en este marco es importante el control sanitario de enfermedades transmisibles de los
animales al hombre (zoonosis) que puedan afectar la salud pública;
Que implica un cambio radical del método humanitario y ético en el trato con nuestras mascotas
y realizando a la vez un mayor control en lo que respecta a la prevención, vigilancia y tratamiento
de enfermedades que puedan transmitirse de los animales al hombre;
Que se promueve la adopción de medidas que fomenten la toma de conciencia de la
responsabilidad de la tenencia de animales domésticos;
Que se propone como fin de esta Ordenanza, el fomento de la educación ecológica y respeto a
la naturaleza;
Que la Municipalidad de Lavalle y Organizaciones afines, deben asegurar la salud de los
animales y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación,
esterilización, adopción, controles generales de los mismos y retiro de la vía pública de animales
muertos;
Que la reglamentación propuesta contribuye a la higiene y salubridad pública del departamento
de Lavalle;
POR ELLO:
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EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE
ORDENA:
CAPITULO I
DEL PLAN MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS:
ARTÍCULO 1°: DEL OBJETIVO- La Ordenanza tiene por objeto instituir un Plan Municipal de
Tenencia Responsable de Animales Domésticos, estableciendo un mecanismo para la
convivencia armónica entre los vecinos y los animales domésticos, regulando la tenencia
responsable, control, registro, protección, traslado y permanencia de animales domésticos y/o
mascotas en lugares de uso público, de las especies animales domesticas de compañía o con
fines terapéuticos, fomentando la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como
sancionar el maltrato y los actos de crueldad, y regular el transporte de dichos animales, en
jurisdicción del Municipio de Lavalle.
ARTICULO 2°: DE LA METODOLOGÍA- El programa de esterilización de canes deberá:
a) Ser gratuito para toda la población, durante el tiempo que el Departamento Ejecutivo lo
determine, y/o según la raza y/o encuesta socio económico que lo determine.
b) Masivo: el objetivo es cumplir anualmente con el 10% de la población canina del
departamento, siempre considerando la cantidad que resulte mayor.
c) Extendido: acercando el servicio a los barrios, de modo de hacerlo geográficamente accesible,
y realizando la actividad simultáneamente en distintos puntos del departamento, pudiendo
permanecer en cada uno de ellos hasta haber agotado la demanda.
d) Sistemático: sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año, y con horarios accesibles
para la población.
ARTICULO 3°: DEL CONTROL DE LA POBLACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS-LA
ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA- Adóptese como método para controlar la superpoblación de
perros y gatos, en todo el ámbito del departamento de Lavalle, la esterilización quirúrgica,
entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovario histerectomía
(útero, trompas y ovarios).
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTICULO 4°: ANIMAL DOMESTICO O MASCOTA- Serán considerados animales domésticos
o mascotas, todos aquellos animales que poseen un responsable de sus acciones, que se
identifiquen como dueño, guardador o tenedor del mismo; y/o que se relacionen con un domicilio
particular.
ARTICULO 5°: ANIMAL EN SITUACIÓN DE CALLE O ABANDONO- Los animales que no estén
conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía
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pública sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario y/o
que no sean identificables con un dueño o domicilio.
ARTICULO 6°: ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO- A los fines de la aplicación de la
presente Ordenanza, se entenderá como Animal Potencialmente Peligroso a todos los animales
pertenecientes a la especie canina, que por su carácter agresivo, o tamaño, o peso mayor a 20
kg., o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar lesiones graves, incluso la muerte de
personas o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. A solo efecto
enunciativo, se califican como potencialmente peligrosos las siguientes razas caninas: Pit Bull
Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila
Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman, Pastor Alemán. A los efectos del presente artículo,
será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza N° 705/2010.
CAPITULO III
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, GUARDADORES O TENEDORES
ARTICULO 7°: DE LA CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA- Solo se permitirá la circulación y
permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles
y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o
persona responsable de los mismos. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de
los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE.
ARTICULO 8°: DE LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD- Los animales deberán estar sujetos con
collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los
organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y aquellos que por sus
antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el
uso de correa corta y bozal. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los
dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE.
ARTICULO 9°: DE LAS MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS- El dueño o quien tenga a su
cuidado un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas
(higiénico-sanitario) que las autoridades nacionales, provinciales o municipales determinen,
pudiendo ser perfectamente acreditadas mediante la respectiva libreta sanitaria expedida por
instituciones habilitadas a tal efecto.
ARTICULO 10°: DE LOS ACTOS O CONDUCTAS PROHIBITIVAS (malos tratos o actos de
crueldad)-En ningún caso el dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su
responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes
nacionales, provinciales, y/u ordenanzas municipales que regulen materia de malos tratos o
actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes:
Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, ni vivos, ni muertos. La falta de cumplimiento del
presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA
GRAVE.
Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione
sufrimiento o daños. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños,
tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE.
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Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene,
tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no. FALTA GRAVE.
Practicarle mutilaciones excepto las controladas por médicos veterinarios. La falta de
cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será
considerada FALTA GRAVE.
Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de
causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento. La falta de cumplimiento
del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA
MUY GRAVE.
Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea
realizado por médico veterinario. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los
dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA MUY GRAVE.
Utilizar animales en prácticas que le causen dolor, sufrimiento o muerte. La falta de cumplimiento
del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA
MUY GRAVE.
Eliminar animales con sustancias que les provoquen agonía dolorosa y prolongada ya sea por
sus propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes. FALTA MUY
GRAVE.
Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos a un animal ciego, herido,
deforme, viejo o enfermo, hembras preñadas, animales desnutridos o con peso o edad
inadecuados para el trabajo requerido. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de
los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE.
Hacerlo trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles el descanso físico adecuado. La falta
de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será
considerada FALTA GRAVE.
Ejercer el comercio ambulante de animales. La falta de cumplimiento del presente inciso por
parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE.
La venta de animales a menores de dieciocho (18) años de edad y a los inhabilitados que no
tengan pleno ejercicio de sus capacidades mentales, sino están acompañados de su
representante legal, quien se responsabilizará ante el vendedor de la adecuada subsistencia y
trato del animal. FALTA LEVE.
Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, así como suministrarles cualquier
sustancia para alterar sus funciones digestivas, características físicas con antelación a la
matanza. FALTA GRAVE.
Practicar riña de gallos o cualquier espectáculo que implique lucha de animales. La falta de
cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será
considerada FALTA MUY GRAVE.
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El uso de látigo o cualquier otro instrumento de tortura a fin de acelerar la macha de equinos por
la vía pública, así como el uso de cualquier otro método físico, y la administración o uso de
cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier sustancia fisiológica tomada en cantidad
anormal o por una vía anormal con la sola intención de aumentar en un modo artificial y
deshonesto el rendimiento del animal. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de
los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE.
ARTICULO 11°: DE CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL MANEJO- El Departamento
Ejecutivo dictará, al menos una vez por año un curso de capacitación y sensibilización en el
manejo de canes, destinados a los dueños de los perros comprendidos en el artículo 6° de la
presente Ordenanza, cuyo objetivo será la identificación de factores de riesgo, y la prevención de
accidentes que puedan ocasionar daños a las personas.
ARTICULO 12°: DE LOS ANIMALES CON FINES EDUCATIVO, TERAPÉUTICOS, DE
READAPTACIÓN Y/O LAZARILLO- En establecimientos Educativos, Hospitales o Geriátricos
estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terapéuticos, de
readaptación y los que presten un servicio social como lazarillo o función similar. La permanencia
de animales domésticos en establecimientos públicos o privados estará sujeta a la normativa que
al respecto dicten las Autoridades y/o encargados. En el caso de espacios privados los dueños o
responsables de los lugares, de permitir el acceso exhibirán un cartel en lugar visible y
destacado con la leyenda “Establecimiento Amigo de las Mascotas” debiéndose establecer las
pautas y exhibir los correspondientes reglamentos, y en caso de prohibir su acceso deberán
exhibir un cartel en lugar visible y destacado con la leyenda “Prohibido el Acceso de Animales”.
En el caso de no exhibir ningún cartel con su respectiva leyenda, se considera que no existe
impedimento para el acceso y permanencia de los mismos.
ARTICULO 13°: DE LA PROHIBICIÓN DE LAS PRÁCTICAS EUTANÁSICAS- Queda
expresamente prohibido la práctica del sacrificio o exterminio de animales en forma directa o
indirecta como método de control poblacional, siendo la eutanasia solamente permitida cuando
las leyes provinciales y/o nacionales lo permitan y/o la práctica profesional así lo aconseje y/o
requiera, debiendo ser ésta debidamente documentada. El o los dueños, tenedores o cuidadores
que infrinjan el presente artículo, será considerada FALTA GRAVE.
ARTICULO 14°: DE LOS ANIMALES SALVAJES O SILVESTRES- Se prohíbe la tenencia y
transporte de animales salvajes o silvestres en el ámbito del Municipio de Lavalle.
CAPITULO IV
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTICULO 15°: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle, será la autoridad de
aplicación de la presente y tendrá como competencia, sin perjuicio de las establecidas por vía
reglamentaria, las siguientes:
a)- Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de
las especies animales.
b)- Fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza.
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c)- Prevenir, denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales.
d)- Asegurar la salud de los animales y de la población en general, desarrollando campañas
permanentes de vacunación, esterilización, adopción y controles en general de los mismos, y de
retiro de la vía pública de animales muertos.
e)- Organizar, actualizar y perfeccionar el Registro de Animales Domésticos.
f)- Velar por el cumplimiento de la presente y demás Reglamentaciones vigentes, aplicando las
sanciones previstas cuando correspondiese.
ARTICULO 16°: DEL SEGUIMIENTO DE INCIDENCIAS Y DENUNCIAS- El Departamento
Ejecutivo, a través del área que designe a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza,
deberá solicitar a los hospitales y centros de salud del departamento de Lavalle, así como a la
fiscalía o comisaria correspondiente, información de los casos de lesiones causadas por
animales domésticos, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un
seguimiento especial citando a sus tenedores y/o propietarios adoptando las medidas adecuadas
en cada caso. Del mismo modo se procederá en caso de recibirse denuncias de particulares. En
todos los casos deberán adjuntar la exposición policial. Para el caso de denuncia al
Departamento Ejecutivo, podrá realizar convenios con los organismos correspondientes a los
efectos que sean necesarios.
CAPITULO V
DE LOS REFUGIOS Y/O CRIADEROS DE MASCOTAS
ARTICULO 17°: DE LOS REFUGIOS Y/O CRIADEROS DE MASCOTAS- La autoridad de
aplicación deberá promover y facilitar la instalación de refugios de mascotas, los que podrán ser
públicos y/o privados, a los efectos de alojar a aquellos animales considerados como agresivos
y/o sin dueño.
ARTICULO 18°: DE LOS REQUISITOS DE LOS REFUGIOS Y/O CRIADEROS- Los interesados
en la instalación de refugio y/o criaderos, deberán contar con personería jurídica, domicilio real
en el departamento de Lavalle y habilitación municipal, acreditando entre sus fines estatutarios
relación directa con el objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar proyectos
sustentables tanto desde el aspecto sanitario como económico. La autoridad de aplicación podrá
suscribir con el o los refugios habilitados un reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 19°: Los cuidadores, criadores, entrenadores o paseadores de perros deberán estar
inscriptos en un registro especifico, que para tal fin creará el Departamento Ejecutivo. La falta de
cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será
considerada FALTA LEVE.
CAPITULO VI
DE LA MATRICULACIÓN DE PERROS
ARTICULO 20°: DEL REGISTRO ÚNICO DE MASCOTAS- Créase en el ámbito del
Departamento Ejecutivo el Registro Único de Mascotas (RUM), el que deberá contener al
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Registro Municipal de Canes denominados POTENCIALMENTE PELIGROSOS, en el cual
deberán estar inscriptos todos los canes. La identificación de los mismos se hará mediante la
utilización del sistema electrónico de microchip a colocarse en forma subcutánea, sin anestesia
ni ninguna otra preparación, de modo de posibilitarse su posterior lectura externa mediante
lectora, cargándose los datos del can como del propietario en el Registro Único de Mascotas, por
el Departamento Ejecutivo y las veterinarias habilitadas según los siguientes casos:
El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo y sin costo, la registración de los canes
abandonados en la vía pública y/o sea considerado animal comunitario.
Será obligatorio y a cargo del propietario o tenedor la registración de los canes de su propiedad.
Los criaderos, con habilitación municipal, deberán colocar el dispositivo en el momento de la
venta mediante profesional habilitado.
El Departamento Ejecutivo celebrará convenios con el Colegio de Veterinarios, Facultades, y/o
cualquier otra institución, a los fines de la colocación del microchip, así como la elaboración y
organización de cada registro que remitirán al Departamento Ejecutivo con la finalidad de la
centralización en el Registro Único, previéndose su carga online mediante utilización de claves a
los profesionales o a la entidad correspondiente, garantizándose la inviolabilidad de la
información del Registro.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la prestación del servicio de registración
y colocación del microchip en los casos previstos en el inciso a) del presente, definiendo y
publicando sus modalidades y sistema de compatibilidad tecnológica de modo de permitir la
mayor amplitud y utilidad de la identificación, como así mismo los requisitos y alcances de la
inscripción y la participación de las instituciones vinculadas a la temática. Se preverá un plazo
voluntario de al menos doce (12) meses para su implementación paulatina.
ARTICULO 21°: DE LA TARJETA SANITARIA Y DE IDENTIFICACIÓN O MICROCHIP- Todo
propietario que registre su animal en el RUM recibirá una tarjeta sanitaria y de identificación en la
que se especificará como datos mínimos los siguientes: Identificación y domicilio del propietario
del animal, la reseña del animal con indicación de edad, sexo, raza y color. Datos de vacunación
en la cual se dará prioridad la vacunación antirrábica con indicación de la fecha de vacunación y
la de su expiración, tipo y lote de la vacuna. Identificación de médico veterinario que efectuó la
vacunación antirrábica con indicación de los datos personales y de colegiación. El número o
código de registro que se le hubiese asignado al animal al efectuarse dicha registración.
ARTICULO 22°: Por la colocación del microchip y utilización de descartable el Departamento
Ejecutivo percibirá en concepto de tasa, los importes de la reposición del material que se fijen en
la Ordenanza Tarifaria Municipal.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES
ARTICULO 23°: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, GUARDADORES O
TENEDORES- Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas están obligados a presentarle
al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de
las enfermedades zoonóticas que establezcan como obligatorias la autoridad de aplicación,
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teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado.
ARTICULO 24°: DE LAS MOLESTIAS E INCONVENIENTES, Y ABANDONO DEL ANIMAL EN
EL DOMICILIO- El dueño o tenedor del animal doméstico, o quien lo tenga a su cuidado o
responsabilidad deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y
a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos, más allá de los
decibeles aceptables y debidamente comprobables que pueda causar el animal alterando la paz
y la tranquilidad de estos. En este orden se prohíben dejar al animal solo en la vivienda o lugares
en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar. La falta de
cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será
considerada FALTA MUY GRAVE.
ARTICULO 25°: DE LA RECOLECCIÓN DE LAS HECES- El dueño de un animal doméstico o el
que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas,
parques y otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ella depositen los
animales. Para lo cual deberán disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro
elemento apto para la recolección. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los
dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE.
ARTICULO 26°: DE LOS ANIMALES ENCONTRADOS EN LA VÍA PUBLICA- Todo animal
doméstico que fuese encontrado en lugar público sin estar acompañado de su dueño o una
persona que vele por su cuidado deberá ser recogido por un empleado de la Municipalidad de
Lavalle pudiendo ser acompañado por un miembro de una entidad proteccionista, debiendo
realizarse los trámites correspondientes, para la localización del dueño o tenedor responsable del
animal y previa acreditación de la identificación del mismo y cumplimiento de los trámites
necesarios podrá proceder a solicitar la entrega del animal. Los animales no reclamados por sus
dueños en un lapso no menor de diez (10) días contados a partir de su captura y los animales
capturados sin su plena identificación cumplidos como hayan sido los trámites legales la
necesaria (publicación de la búsqueda atinente a la localización del propietario tenedor o
responsable del animal), serán inscriptos en un Registro de Adopción antes de ser entregados a
las Asociaciones protectoras, o algún particular que deberá dar cumplimiento a los trámites
necesarios para proceder a solicitar la entrega del animal. Todo animal doméstico que tuviera
residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado, será reconocido en
la categoría de “animal comunitario” con residencia en el sitio, el que deberá ser identificado por
el municipio y estar debidamente inscripto en el RUM.
ARTICULO 27°: DE LOS ANIMALES MUERTOS EN LA VÍA PÚBLICA- El Departamento
Ejecutivo tendrá la responsabilidad de retirar de la vía pública los animales muertos y proceder a
su entierro o su incineración.
ARTICULO 28°: DE LOS ANIMALES PROCEDENTES DE OTROS DEPARTAMENTOS- Todo
animal procedente de otras jurisdicciones que deba permanecer temporalmente en el municipio
de Lavalle deberá estar acompañado de su propietario, tenedor o responsable de su cuidado
quedando obligados a acreditar vacunación antirrábica, si fuese necesario.
CAPITULO VIII
DEL CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS
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ARTICULO 29°: DE LOS CALENDARIOS SANITARIOS- La Autoridad de Aplicación establecerá
en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el
departamento de Lavalle, los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios,
estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria. Este
calendario deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o
tenedores de mascotas, y podrá coincidir con los cronogramas establecidos por la provincia y/o
nación.
ARTICULO 30°: DE LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA- En jurisdicción del municipio de Lavalle
el tenedor de perros, gatos u otros animales con tenencia permitida y que corresponda
vacunarlos deberá obtener dentro de los seis (6) primeros meses de vida del animal el
correspondiente certificado de vacunación antirrábica expedido por un médico veterinario en
ejercicio de su profesión debidamente colegiado. La falta de cumplimiento del presente artículo
por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE.
ARTICULO 31°: DE LA SEGURIDAD DE LA VIVIENDA- Los propietarios y tenedores de estos
canes, están obligados a prevenir las molestias y adoptar las medidas precautorias y de
seguridad en la vivienda donde permanezcan, de modo tal evitar el escape de su exterior en todo
momento utilizando cerramientos perimetrales seguros que impidan la posibilidad de mordeduras
y escape del animal. Así mismo, deberá adoptar las medidas de prevención hacia los integrantes
del grupo familiar. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños,
tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE.
CAPITULO IX
DEL TRANSPORTE DE ANIMALES
ARTICULO 32°: DEL TRANSPORTE DE MASCOTAS- Al transportar perros, gatos u otros
animales domésticos dentro de la jurisdicción de este municipio los responsables deberán contar
con la correspondiente identificación y su certificado de vacuna antirrábica.
ARTICULO 33°: El transporte y movilización de animales en jurisdicción del municipio de Lavalle
podrá hacerse en vehículos particulares, en transporte para carga y en las unidades del
transporte público con jaulas transportadoras que no superen los 45.000 centímetros cúbicos (50
cm x 30 cm x 30 cm) habitáculos o receptáculos destinados para tal fin, con la excepción de los
canes lazarillos. Queda prohibida la movilización de los mismos en unidades dedicadas a
transportar alimentos o medicinas. En traslados de canes en las cajas de camionetas o utilitarios
descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho y bozal, siendo la longitud de
la correa la necesaria para que impida que el animal saque su cabeza fuera del perímetro del
vehículo. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o
cuidadores será considerada FALTA GRAVE.
CAPITULO X
DE LOS COMERCIOS QUE VENDEN
ARTICULO 34°: DE LA HABILITACIÓN DE COMERCIO DESTINADO A LA REPRODUCCIÓN,
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE MASCOTAS- Toda institución, establecimiento comercial o
persona de existencia visible, dedicada a vender y dar en adopción, animal doméstico alguno,
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deberá cumplir en un todo lo establecido por la presente Ordenanza y sus modificatorias.
Obligatoriamente deberán inscribirse ante el Departamento Ejecutivo todos aquellos que en
forma habitual estimulen la reproducción, venta y comercialización de canes.
ARTICULO 35°: DE LA PROHIBICIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE DE ANIMALES- Se
prohíbe el comercio ambulante de animales sean estos domésticos, salvajes, y silvestres, dentro
del ámbito de la jurisdicción del municipio de Lavalle.
CAPITULO XI
DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD
ARTICULO 36°: DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN-Se desarrollarán programas
permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general,
utilizando además los medios de comunicación radiales, televisivos y gráficos, a los efectos de
lograr la concientización de las población al respecto de los riesgos que puede presentar la
presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar
los mismos y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable de mascotas. Dichos
programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia
implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.
CAPITULO XII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTICULO 37°: DE LAS INFRACCIONES- Las infracciones de la presente Ordenanza, serán
consideradas FALTAS LEVES, GRAVES O MUY GRAVES de acuerdo a lo detallado al final de
cada artículo de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la
violación de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, serán sancionadas con
multas, cuya imposición corresponderá aplicar al Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento
de los extremos legales.
ARTICULO 38°: DE LAS MULTAS- La violación de lo dispuesto en la presente Ordenanza da
lugar a la aplicación de las siguientes multas:
-FALTA LEVE: 200 Unidades Tributarias Municipales.
-FALTA GRAVE: 2.000 Unidades Tributarias Municipales.
-FALTA MUY GRAVE: 10.000 Unidades Tributarias Municipales.
Así mismo se dispone aplicar las siguientes sanciones según el grado de repitencia de falta, el
cual será adicionado al monto de la falta, a saber:
-Primera infracción: 200 Unidades Tributarias Municipales.
-Segunda infracción: 2.000 Unidades Tributarias Municipales.
-Tercera infracción: 3.000 Unidades Tributarias Municipales.
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ARTICULO 39°: DE LOS CONTROLES EXTERNOS- La municipalidad de Lavalle implementará
un registro de auditores en el que se podrán inscribir las asociaciones y entidades con
Personaría Jurídica y domicilio social en el Departamento de Lavalle, cuyos fines estatutarios se
relacionan directamente con el objeto de la presente Ordenanza. Los inscriptos tendrán acceso a
las instalaciones, procedimientos y toda la información que genere o reciba el municipio referida
a esta temática incluyendo la relacionada con los fondos presupuestados y ejecutados para el
cumplimiento de esta norma.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 40°: DE LA VIGENCIA- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 41°: Se deroga toda Ordenanza o reglamentación que se oponga a la presente, con
excepción de la Ordenanza N° 705/2010 la que seguirá siendo de aplicación para canes
denominados POTENCIALMENTE PELIGROSOS: y la Ordenanza N° 642/2008 respecto de
CRIADEROS, TENENCIA Y PROLIFERACIÓN DE ANIMALES EN RADIO URBANOS.
ARTICULO 42º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese al Departamento Ejecutivo de
la Municipalidad de Lavalle y dese al libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante
de Lavalle.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
LAVALLE,
EL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE
CARLOS H. ALBERTI
PRESIDENTE
PROF. ANA RAMO
SECRRETARIA LEGISLATIVA
Publicaciones: 1
Fecha de Publicación Nro Boletín
18/09/2017 30449
Boleto N°: 4084737 Importe: $ 1698
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Tenencia de animales

  • 1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 MUNICIPALIDAD LAVALLE Ordenanza Nº 1017 Lavalle, 08 de agosto de 2017. VISTO: El Expte. H.C.D. N° 046/2017; M.L. N° 3849/17, caratulado “Bloque Justicialista María Eva Duarte de Perón”, E/Proy. de Ord. ref. a la reglamentación de la tenencia de animales domésticos en el departamento, y; CONSIDERANDO: Que resulta necesario establecer disposiciones que reglamenten la tenencia de animales domésticos en el Departamento de Lavalle, la adopción de medidas de salud pública, para el control de la población animal, prevenir actos de maltrato, crueldad y control de enfermedades transmisibles; Que tareas establecidas en políticas y planes sanitarios nacionales y provinciales, obligan al desarrollo de políticas públicas en el nivel local, dando inicio a un proceso de mejora continua y progresiva de las condiciones de salud y el bienestar de sus habitantes; Que se propone una regulación de la tenencia, control, protección y permanencia en lugares de uso público de los animales, además del registro de espacies animales, mediante la identificación de los mismos a través de la aplicación de un sistema electrónico de microchip; Que en este marco es importante el control sanitario de enfermedades transmisibles de los animales al hombre (zoonosis) que puedan afectar la salud pública; Que implica un cambio radical del método humanitario y ético en el trato con nuestras mascotas y realizando a la vez un mayor control en lo que respecta a la prevención, vigilancia y tratamiento de enfermedades que puedan transmitirse de los animales al hombre; Que se promueve la adopción de medidas que fomenten la toma de conciencia de la responsabilidad de la tenencia de animales domésticos; Que se propone como fin de esta Ordenanza, el fomento de la educación ecológica y respeto a la naturaleza; Que la Municipalidad de Lavalle y Organizaciones afines, deben asegurar la salud de los animales y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación, esterilización, adopción, controles generales de los mismos y retiro de la vía pública de animales muertos; Que la reglamentación propuesta contribuye a la higiene y salubridad pública del departamento de Lavalle; POR ELLO: Página 1/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 2. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE ORDENA: CAPITULO I DEL PLAN MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMÉSTICOS: ARTÍCULO 1°: DEL OBJETIVO- La Ordenanza tiene por objeto instituir un Plan Municipal de Tenencia Responsable de Animales Domésticos, estableciendo un mecanismo para la convivencia armónica entre los vecinos y los animales domésticos, regulando la tenencia responsable, control, registro, protección, traslado y permanencia de animales domésticos y/o mascotas en lugares de uso público, de las especies animales domesticas de compañía o con fines terapéuticos, fomentando la educación ecológica y respeto a la naturaleza así como sancionar el maltrato y los actos de crueldad, y regular el transporte de dichos animales, en jurisdicción del Municipio de Lavalle. ARTICULO 2°: DE LA METODOLOGÍA- El programa de esterilización de canes deberá: a) Ser gratuito para toda la población, durante el tiempo que el Departamento Ejecutivo lo determine, y/o según la raza y/o encuesta socio económico que lo determine. b) Masivo: el objetivo es cumplir anualmente con el 10% de la población canina del departamento, siempre considerando la cantidad que resulte mayor. c) Extendido: acercando el servicio a los barrios, de modo de hacerlo geográficamente accesible, y realizando la actividad simultáneamente en distintos puntos del departamento, pudiendo permanecer en cada uno de ellos hasta haber agotado la demanda. d) Sistemático: sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año, y con horarios accesibles para la población. ARTICULO 3°: DEL CONTROL DE LA POBLACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS-LA ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA- Adóptese como método para controlar la superpoblación de perros y gatos, en todo el ámbito del departamento de Lavalle, la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella a la extirpación de gónadas (ovarios, testículos) u ovario histerectomía (útero, trompas y ovarios). CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES ARTICULO 4°: ANIMAL DOMESTICO O MASCOTA- Serán considerados animales domésticos o mascotas, todos aquellos animales que poseen un responsable de sus acciones, que se identifiquen como dueño, guardador o tenedor del mismo; y/o que se relacionen con un domicilio particular. ARTICULO 5°: ANIMAL EN SITUACIÓN DE CALLE O ABANDONO- Los animales que no estén conviviendo en un domicilio particular, serán considerados como animales abandonados en la vía Página 2/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 3. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 pública sin dueño, guardador o tenedor hasta tanto alguna persona demuestre lo contrario y/o que no sean identificables con un dueño o domicilio. ARTICULO 6°: ANIMAL POTENCIALMENTE PELIGROSO- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderá como Animal Potencialmente Peligroso a todos los animales pertenecientes a la especie canina, que por su carácter agresivo, o tamaño, o peso mayor a 20 kg., o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar lesiones graves, incluso la muerte de personas o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. A solo efecto enunciativo, se califican como potencialmente peligrosos las siguientes razas caninas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Doberman, Pastor Alemán. A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza N° 705/2010. CAPITULO III DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, GUARDADORES O TENEDORES ARTICULO 7°: DE LA CIRCULACIÓN Y PERMANENCIA- Solo se permitirá la circulación y permanencia de perros, gatos y otros animales domésticos, en parques, plazas, avenidas, calles y otros lugares de uso público, cuando estos estén acompañados por sus dueños, tenedor o persona responsable de los mismos. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE. ARTICULO 8°: DE LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD- Los animales deberán estar sujetos con collar y correa, estar vacunados contra la rabia y otras enfermedades que señalen los organismos nacionales, provinciales o municipales competentes y aquellos que por sus antecedentes y características lo requieran y si su carácter agresivo lo justifica se les exigirá el uso de correa corta y bozal. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE. ARTICULO 9°: DE LAS MEDIDAS HIGIÉNICO-SANITARIAS- El dueño o quien tenga a su cuidado un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas (higiénico-sanitario) que las autoridades nacionales, provinciales o municipales determinen, pudiendo ser perfectamente acreditadas mediante la respectiva libreta sanitaria expedida por instituciones habilitadas a tal efecto. ARTICULO 10°: DE LOS ACTOS O CONDUCTAS PROHIBITIVAS (malos tratos o actos de crueldad)-En ningún caso el dueño del animal, o quien lo tenga a su cuidado o bajo su responsabilidad podrá en general realizar cualquier acto o conducta prohibida por las leyes nacionales, provinciales, y/u ordenanzas municipales que regulen materia de malos tratos o actos de crueldad contra animales, entre otras las siguientes: Arrojarlos o abandonarlos en la vía pública, ni vivos, ni muertos. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE. Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE. Página 3/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 4. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 Privarlo de aire, luz, sombra, alimentos, movimientos, espacios suficientes, abrigo, higiene, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no. FALTA GRAVE. Practicarle mutilaciones excepto las controladas por médicos veterinarios. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE. Usar animales cautivos o liberados en el momento como blanco de tiro, con objetos capaces de causarles daño o muerte con armas de fuego o cualquier instrumento. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA MUY GRAVE. Castrar animales sin haber sido previamente insensibilizados con anestesia y sin que sea realizado por médico veterinario. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA MUY GRAVE. Utilizar animales en prácticas que le causen dolor, sufrimiento o muerte. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA MUY GRAVE. Eliminar animales con sustancias que les provoquen agonía dolorosa y prolongada ya sea por sus propiedades farmacológicas o por la administración de dosis insuficientes. FALTA MUY GRAVE. Utilizar para cualquier actividad, carga, tracción, monta o espectáculos a un animal ciego, herido, deforme, viejo o enfermo, hembras preñadas, animales desnutridos o con peso o edad inadecuados para el trabajo requerido. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE. Hacerlo trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles el descanso físico adecuado. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE. Ejercer el comercio ambulante de animales. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE. La venta de animales a menores de dieciocho (18) años de edad y a los inhabilitados que no tengan pleno ejercicio de sus capacidades mentales, sino están acompañados de su representante legal, quien se responsabilizará ante el vendedor de la adecuada subsistencia y trato del animal. FALTA LEVE. Obligar a los animales a ingerir excesivas dosis de alimentos, así como suministrarles cualquier sustancia para alterar sus funciones digestivas, características físicas con antelación a la matanza. FALTA GRAVE. Practicar riña de gallos o cualquier espectáculo que implique lucha de animales. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA MUY GRAVE. Página 4/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 5. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 El uso de látigo o cualquier otro instrumento de tortura a fin de acelerar la macha de equinos por la vía pública, así como el uso de cualquier otro método físico, y la administración o uso de cualquier sustancia ajena al organismo o cualquier sustancia fisiológica tomada en cantidad anormal o por una vía anormal con la sola intención de aumentar en un modo artificial y deshonesto el rendimiento del animal. La falta de cumplimiento del presente inciso por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE. ARTICULO 11°: DE CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN EL MANEJO- El Departamento Ejecutivo dictará, al menos una vez por año un curso de capacitación y sensibilización en el manejo de canes, destinados a los dueños de los perros comprendidos en el artículo 6° de la presente Ordenanza, cuyo objetivo será la identificación de factores de riesgo, y la prevención de accidentes que puedan ocasionar daños a las personas. ARTICULO 12°: DE LOS ANIMALES CON FINES EDUCATIVO, TERAPÉUTICOS, DE READAPTACIÓN Y/O LAZARILLO- En establecimientos Educativos, Hospitales o Geriátricos estará permitida la permanencia de animales que impliquen fines educativos, terapéuticos, de readaptación y los que presten un servicio social como lazarillo o función similar. La permanencia de animales domésticos en establecimientos públicos o privados estará sujeta a la normativa que al respecto dicten las Autoridades y/o encargados. En el caso de espacios privados los dueños o responsables de los lugares, de permitir el acceso exhibirán un cartel en lugar visible y destacado con la leyenda “Establecimiento Amigo de las Mascotas” debiéndose establecer las pautas y exhibir los correspondientes reglamentos, y en caso de prohibir su acceso deberán exhibir un cartel en lugar visible y destacado con la leyenda “Prohibido el Acceso de Animales”. En el caso de no exhibir ningún cartel con su respectiva leyenda, se considera que no existe impedimento para el acceso y permanencia de los mismos. ARTICULO 13°: DE LA PROHIBICIÓN DE LAS PRÁCTICAS EUTANÁSICAS- Queda expresamente prohibido la práctica del sacrificio o exterminio de animales en forma directa o indirecta como método de control poblacional, siendo la eutanasia solamente permitida cuando las leyes provinciales y/o nacionales lo permitan y/o la práctica profesional así lo aconseje y/o requiera, debiendo ser ésta debidamente documentada. El o los dueños, tenedores o cuidadores que infrinjan el presente artículo, será considerada FALTA GRAVE. ARTICULO 14°: DE LOS ANIMALES SALVAJES O SILVESTRES- Se prohíbe la tenencia y transporte de animales salvajes o silvestres en el ámbito del Municipio de Lavalle. CAPITULO IV DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ARTICULO 15°: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle, será la autoridad de aplicación de la presente y tendrá como competencia, sin perjuicio de las establecidas por vía reglamentaria, las siguientes: a)- Regular la tenencia, control, registro, protección y permanencia en lugares de uso público de las especies animales. b)- Fomentar la educación ecológica y respeto a la naturaleza. Página 5/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 6. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 c)- Prevenir, denunciar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad contra los animales. d)- Asegurar la salud de los animales y de la población en general, desarrollando campañas permanentes de vacunación, esterilización, adopción y controles en general de los mismos, y de retiro de la vía pública de animales muertos. e)- Organizar, actualizar y perfeccionar el Registro de Animales Domésticos. f)- Velar por el cumplimiento de la presente y demás Reglamentaciones vigentes, aplicando las sanciones previstas cuando correspondiese. ARTICULO 16°: DEL SEGUIMIENTO DE INCIDENCIAS Y DENUNCIAS- El Departamento Ejecutivo, a través del área que designe a los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, deberá solicitar a los hospitales y centros de salud del departamento de Lavalle, así como a la fiscalía o comisaria correspondiente, información de los casos de lesiones causadas por animales domésticos, proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de dar un seguimiento especial citando a sus tenedores y/o propietarios adoptando las medidas adecuadas en cada caso. Del mismo modo se procederá en caso de recibirse denuncias de particulares. En todos los casos deberán adjuntar la exposición policial. Para el caso de denuncia al Departamento Ejecutivo, podrá realizar convenios con los organismos correspondientes a los efectos que sean necesarios. CAPITULO V DE LOS REFUGIOS Y/O CRIADEROS DE MASCOTAS ARTICULO 17°: DE LOS REFUGIOS Y/O CRIADEROS DE MASCOTAS- La autoridad de aplicación deberá promover y facilitar la instalación de refugios de mascotas, los que podrán ser públicos y/o privados, a los efectos de alojar a aquellos animales considerados como agresivos y/o sin dueño. ARTICULO 18°: DE LOS REQUISITOS DE LOS REFUGIOS Y/O CRIADEROS- Los interesados en la instalación de refugio y/o criaderos, deberán contar con personería jurídica, domicilio real en el departamento de Lavalle y habilitación municipal, acreditando entre sus fines estatutarios relación directa con el objeto de la presente Ordenanza, deberán presentar proyectos sustentables tanto desde el aspecto sanitario como económico. La autoridad de aplicación podrá suscribir con el o los refugios habilitados un reglamento de funcionamiento. ARTICULO 19°: Los cuidadores, criadores, entrenadores o paseadores de perros deberán estar inscriptos en un registro especifico, que para tal fin creará el Departamento Ejecutivo. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE. CAPITULO VI DE LA MATRICULACIÓN DE PERROS ARTICULO 20°: DEL REGISTRO ÚNICO DE MASCOTAS- Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo el Registro Único de Mascotas (RUM), el que deberá contener al Página 6/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 7. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 Registro Municipal de Canes denominados POTENCIALMENTE PELIGROSOS, en el cual deberán estar inscriptos todos los canes. La identificación de los mismos se hará mediante la utilización del sistema electrónico de microchip a colocarse en forma subcutánea, sin anestesia ni ninguna otra preparación, de modo de posibilitarse su posterior lectura externa mediante lectora, cargándose los datos del can como del propietario en el Registro Único de Mascotas, por el Departamento Ejecutivo y las veterinarias habilitadas según los siguientes casos: El Departamento Ejecutivo tendrá a su cargo y sin costo, la registración de los canes abandonados en la vía pública y/o sea considerado animal comunitario. Será obligatorio y a cargo del propietario o tenedor la registración de los canes de su propiedad. Los criaderos, con habilitación municipal, deberán colocar el dispositivo en el momento de la venta mediante profesional habilitado. El Departamento Ejecutivo celebrará convenios con el Colegio de Veterinarios, Facultades, y/o cualquier otra institución, a los fines de la colocación del microchip, así como la elaboración y organización de cada registro que remitirán al Departamento Ejecutivo con la finalidad de la centralización en el Registro Único, previéndose su carga online mediante utilización de claves a los profesionales o a la entidad correspondiente, garantizándose la inviolabilidad de la información del Registro. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la prestación del servicio de registración y colocación del microchip en los casos previstos en el inciso a) del presente, definiendo y publicando sus modalidades y sistema de compatibilidad tecnológica de modo de permitir la mayor amplitud y utilidad de la identificación, como así mismo los requisitos y alcances de la inscripción y la participación de las instituciones vinculadas a la temática. Se preverá un plazo voluntario de al menos doce (12) meses para su implementación paulatina. ARTICULO 21°: DE LA TARJETA SANITARIA Y DE IDENTIFICACIÓN O MICROCHIP- Todo propietario que registre su animal en el RUM recibirá una tarjeta sanitaria y de identificación en la que se especificará como datos mínimos los siguientes: Identificación y domicilio del propietario del animal, la reseña del animal con indicación de edad, sexo, raza y color. Datos de vacunación en la cual se dará prioridad la vacunación antirrábica con indicación de la fecha de vacunación y la de su expiración, tipo y lote de la vacuna. Identificación de médico veterinario que efectuó la vacunación antirrábica con indicación de los datos personales y de colegiación. El número o código de registro que se le hubiese asignado al animal al efectuarse dicha registración. ARTICULO 22°: Por la colocación del microchip y utilización de descartable el Departamento Ejecutivo percibirá en concepto de tasa, los importes de la reposición del material que se fijen en la Ordenanza Tarifaria Municipal. CAPITULO VII DE LAS OBLIGACIONES ARTICULO 23°: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DUEÑOS, GUARDADORES O TENEDORES- Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas están obligados a presentarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que establezcan como obligatorias la autoridad de aplicación, Página 7/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 8. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado. ARTICULO 24°: DE LAS MOLESTIAS E INCONVENIENTES, Y ABANDONO DEL ANIMAL EN EL DOMICILIO- El dueño o tenedor del animal doméstico, o quien lo tenga a su cuidado o responsabilidad deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos, más allá de los decibeles aceptables y debidamente comprobables que pueda causar el animal alterando la paz y la tranquilidad de estos. En este orden se prohíben dejar al animal solo en la vivienda o lugares en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA MUY GRAVE. ARTICULO 25°: DE LA RECOLECCIÓN DE LAS HECES- El dueño de un animal doméstico o el que lo tenga a su cuidado está en la obligación de retirar y recoger de las calles, avenidas, parques y otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ella depositen los animales. Para lo cual deberán disponer de una escobilla y bolsa de residuos o cualquier otro elemento apto para la recolección. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE. ARTICULO 26°: DE LOS ANIMALES ENCONTRADOS EN LA VÍA PUBLICA- Todo animal doméstico que fuese encontrado en lugar público sin estar acompañado de su dueño o una persona que vele por su cuidado deberá ser recogido por un empleado de la Municipalidad de Lavalle pudiendo ser acompañado por un miembro de una entidad proteccionista, debiendo realizarse los trámites correspondientes, para la localización del dueño o tenedor responsable del animal y previa acreditación de la identificación del mismo y cumplimiento de los trámites necesarios podrá proceder a solicitar la entrega del animal. Los animales no reclamados por sus dueños en un lapso no menor de diez (10) días contados a partir de su captura y los animales capturados sin su plena identificación cumplidos como hayan sido los trámites legales la necesaria (publicación de la búsqueda atinente a la localización del propietario tenedor o responsable del animal), serán inscriptos en un Registro de Adopción antes de ser entregados a las Asociaciones protectoras, o algún particular que deberá dar cumplimiento a los trámites necesarios para proceder a solicitar la entrega del animal. Todo animal doméstico que tuviera residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario identificado, será reconocido en la categoría de “animal comunitario” con residencia en el sitio, el que deberá ser identificado por el municipio y estar debidamente inscripto en el RUM. ARTICULO 27°: DE LOS ANIMALES MUERTOS EN LA VÍA PÚBLICA- El Departamento Ejecutivo tendrá la responsabilidad de retirar de la vía pública los animales muertos y proceder a su entierro o su incineración. ARTICULO 28°: DE LOS ANIMALES PROCEDENTES DE OTROS DEPARTAMENTOS- Todo animal procedente de otras jurisdicciones que deba permanecer temporalmente en el municipio de Lavalle deberá estar acompañado de su propietario, tenedor o responsable de su cuidado quedando obligados a acreditar vacunación antirrábica, si fuese necesario. CAPITULO VIII DEL CONTROL SANITARIO DE MASCOTAS Página 8/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 9. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 ARTICULO 29°: DE LOS CALENDARIOS SANITARIOS- La Autoridad de Aplicación establecerá en función del seguimiento y monitoreo epidemiológico de las enfermedades zoonóticas en el departamento de Lavalle, los calendarios de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales a las que se les dará la difusión necesaria. Este calendario deberá ser de cumplimiento obligatorio para todos los dueños, guardadores y/o tenedores de mascotas, y podrá coincidir con los cronogramas establecidos por la provincia y/o nación. ARTICULO 30°: DE LA VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA- En jurisdicción del municipio de Lavalle el tenedor de perros, gatos u otros animales con tenencia permitida y que corresponda vacunarlos deberá obtener dentro de los seis (6) primeros meses de vida del animal el correspondiente certificado de vacunación antirrábica expedido por un médico veterinario en ejercicio de su profesión debidamente colegiado. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE. ARTICULO 31°: DE LA SEGURIDAD DE LA VIVIENDA- Los propietarios y tenedores de estos canes, están obligados a prevenir las molestias y adoptar las medidas precautorias y de seguridad en la vivienda donde permanezcan, de modo tal evitar el escape de su exterior en todo momento utilizando cerramientos perimetrales seguros que impidan la posibilidad de mordeduras y escape del animal. Así mismo, deberá adoptar las medidas de prevención hacia los integrantes del grupo familiar. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA LEVE. CAPITULO IX DEL TRANSPORTE DE ANIMALES ARTICULO 32°: DEL TRANSPORTE DE MASCOTAS- Al transportar perros, gatos u otros animales domésticos dentro de la jurisdicción de este municipio los responsables deberán contar con la correspondiente identificación y su certificado de vacuna antirrábica. ARTICULO 33°: El transporte y movilización de animales en jurisdicción del municipio de Lavalle podrá hacerse en vehículos particulares, en transporte para carga y en las unidades del transporte público con jaulas transportadoras que no superen los 45.000 centímetros cúbicos (50 cm x 30 cm x 30 cm) habitáculos o receptáculos destinados para tal fin, con la excepción de los canes lazarillos. Queda prohibida la movilización de los mismos en unidades dedicadas a transportar alimentos o medicinas. En traslados de canes en las cajas de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho y bozal, siendo la longitud de la correa la necesaria para que impida que el animal saque su cabeza fuera del perímetro del vehículo. La falta de cumplimiento del presente artículo por parte de los dueños, tenedores o cuidadores será considerada FALTA GRAVE. CAPITULO X DE LOS COMERCIOS QUE VENDEN ARTICULO 34°: DE LA HABILITACIÓN DE COMERCIO DESTINADO A LA REPRODUCCIÓN, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE MASCOTAS- Toda institución, establecimiento comercial o persona de existencia visible, dedicada a vender y dar en adopción, animal doméstico alguno, Página 9/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 10. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 deberá cumplir en un todo lo establecido por la presente Ordenanza y sus modificatorias. Obligatoriamente deberán inscribirse ante el Departamento Ejecutivo todos aquellos que en forma habitual estimulen la reproducción, venta y comercialización de canes. ARTICULO 35°: DE LA PROHIBICIÓN DEL COMERCIO AMBULANTE DE ANIMALES- Se prohíbe el comercio ambulante de animales sean estos domésticos, salvajes, y silvestres, dentro del ámbito de la jurisdicción del municipio de Lavalle. CAPITULO XI DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD ARTICULO 36°: DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN-Se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de comunicación radiales, televisivos y gráficos, a los efectos de lograr la concientización de las población al respecto de los riesgos que puede presentar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar los mismos y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable de mascotas. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad. CAPITULO XII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTICULO 37°: DE LAS INFRACCIONES- Las infracciones de la presente Ordenanza, serán consideradas FALTAS LEVES, GRAVES O MUY GRAVES de acuerdo a lo detallado al final de cada artículo de la presente Ordenanza, sin perjuicio de las que correspondan en virtud de la violación de disposiciones contenidas en leyes nacionales y provinciales, serán sancionadas con multas, cuya imposición corresponderá aplicar al Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento de los extremos legales. ARTICULO 38°: DE LAS MULTAS- La violación de lo dispuesto en la presente Ordenanza da lugar a la aplicación de las siguientes multas: -FALTA LEVE: 200 Unidades Tributarias Municipales. -FALTA GRAVE: 2.000 Unidades Tributarias Municipales. -FALTA MUY GRAVE: 10.000 Unidades Tributarias Municipales. Así mismo se dispone aplicar las siguientes sanciones según el grado de repitencia de falta, el cual será adicionado al monto de la falta, a saber: -Primera infracción: 200 Unidades Tributarias Municipales. -Segunda infracción: 2.000 Unidades Tributarias Municipales. -Tercera infracción: 3.000 Unidades Tributarias Municipales. Página 10/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica
  • 11. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/19635 ARTICULO 39°: DE LOS CONTROLES EXTERNOS- La municipalidad de Lavalle implementará un registro de auditores en el que se podrán inscribir las asociaciones y entidades con Personaría Jurídica y domicilio social en el Departamento de Lavalle, cuyos fines estatutarios se relacionan directamente con el objeto de la presente Ordenanza. Los inscriptos tendrán acceso a las instalaciones, procedimientos y toda la información que genere o reciba el municipio referida a esta temática incluyendo la relacionada con los fondos presupuestados y ejecutados para el cumplimiento de esta norma. CAPITULO XIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 40°: DE LA VIGENCIA- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTICULO 41°: Se deroga toda Ordenanza o reglamentación que se oponga a la presente, con excepción de la Ordenanza N° 705/2010 la que seguirá siendo de aplicación para canes denominados POTENCIALMENTE PELIGROSOS: y la Ordenanza N° 642/2008 respecto de CRIADEROS, TENENCIA Y PROLIFERACIÓN DE ANIMALES EN RADIO URBANOS. ARTICULO 42º: Cúmplase, comuníquese, publíquese y notifíquese al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lavalle y dese al libro de Resoluciones del Honorable Concejo Deliberante de Lavalle. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAVALLE, EL DÍA PRIMERO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE CARLOS H. ALBERTI PRESIDENTE PROF. ANA RAMO SECRRETARIA LEGISLATIVA Publicaciones: 1 Fecha de Publicación Nro Boletín 18/09/2017 30449 Boleto N°: 4084737 Importe: $ 1698 Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Página 11/11 Boletín Oficial - Gobierno de Mendoza Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia Subsecretaria Legal y Técnica