3. Artículo 42.- Ministro o Ministra del Interior.-
Regulación de la política pública, seguridad ciudadana,
protección interna, mantenimiento y control del orden
público
Funciones:
Elaborar planes, programas, proyectos, de seguridad ciudadana
Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional
Dictar las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana
Ejercer la representación legal
Aprobar la reglamentación interna de la Institución
Designar en función de acuerdos y convenios internacionales a los
servidores o servidoras de la Policía Nacional
Aprobar la creación, supervisar y controlar a las organizaciones de
vigilancia y seguridad privada
4. Artículo 43.- Comandante General de la Policía Nacional.-
Mando directivo operacional del personal policial de carrera policial
bajo las directrices del Ministerio del interior
El Comandante General será designado por el Presidente de la
República
Funciones:
Dirigir y coordinar los procesos en cumplimiento de las misiones de la
Policía Nacional
Coordinar la elaboración de propuestas y análisis de estrategias policiales
Conocer, controlar y evaluar las operaciones y estrategias operativas
Ejecutar las directrices institucionales con criterios de igualdad y no
discriminación
Proponer directrices para la gestión administrativa y financiera de la Policía
Nacional
Presentar al Ministro o Ministra del ramo el informe de labores anualmente