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Título I
    De la Estructura de la Policía              Artículo 38.- Naturaleza de la Actividad
              Nacional                          policial.- Es un servicio público de
             Parágrafo I                        carácter civil y profesional

       De la Actividad policial




                                               Su ejercicio implica el conjunto de derechos,
tiene el propósito de precautelar la
                                               atribuciones, deberes y prohibiciones y
seguridad ciudadana, la protección interna y
                                               comprende exclusivamente, mientras se
el orden público.
                                               encuentre en servicio activo.
Parágrafo II
                De la Seguridad Ciudadana, Protección Interna y Orden Público
                                         Capítulo I
                                De los Órganos competentes




Artículo 39.- Órganos competentes.- El mantenimiento de la seguridad ciudadana, la
protección interna y el control del orden público.




Los procedimientos para garantizar su gestión y eficiencia serán articulados entre las autoridades
competentes y el personal de la Policía Nacional que ejerce su actividad, a través de una estructura
por procesos.
Capítulo II
                                    De las Autoridades




Artículo 40.- Presidente o Presidenta de la República.- Es la máxima autoridad que determina
protección interna y control del
orden público.
y es quien designa la autoridad en la Policía Naciona.
Artículo 41.- Gabinete de Seguridad




Es el ente que coordina y articula las políticas públicas sectoriales de seguridad.
Artículo 42.- Ministro o Ministra del Interior: Ejerce la dirección, en materia
de seguridad ciudadana, protección interna, mantenimiento y control del
orden público.




                                                   6. Ejercer el control de desempeño y
1. Elaborar planes, programas, proyectos en        evaluación de la Policía Nacional.
materia de seguridad ciudadana,                    7. Establecer y supervisar los planes operativos
protección interna y orden público.                especíales para la Policía Nacional en
                                                   circunstancias de desastres naturales.
2. Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto
de la Policía Nacional.                            8.Aprobar la reglamentación interna de la
                                                   Institución conjuntamente con la autoridad de la
3. Dictar las políticas públicas en materia de     Policía Nacional.
seguridad ciudadana
                                                   9. Delegar las funciones y atribuciones
4. Ejercer la representación legal, judicial y     necesarias para la mejor administración
extrajudicial de la Policía Nacional.
                                                   policial.
5. Regular, coordinar, supervisar y controlar la
correcta prestación de la actividad policial.      10.Supervisar y controlar la colaboración de las
                                                   Policías Internacionales, necesarias para el
                                                   desarrollo de las misiones de la Policía
                                                   Nacional.
Artículo 43.- Comandante General de la Policía Nacional.- Ejerce el mando
                   directivo operacional del personal policial




1. Dirigir y coordinar los procesos en
cumplimiento de las misiones de la Policía
Nacional.
                                                     5. Proponer la creación, modificación o supresión
2. Conocer, controlar y evaluar las operaciones y    de componentes policiales para la
estrategias operativas
                                                     mejor conducción operativa de la Policía.
3. Proponer ajustes a los indicadores del
desempeño policial para el cumplimiento de           6. Presentar al Ministro o Ministra del ramo el
metas y adecuación de normas generales de            informe de labores anualmente o cuando lo
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Decreto legislativo
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Presentación1

  • 1.
  • 2. Título I De la Estructura de la Policía Artículo 38.- Naturaleza de la Actividad Nacional policial.- Es un servicio público de Parágrafo I carácter civil y profesional De la Actividad policial Su ejercicio implica el conjunto de derechos, tiene el propósito de precautelar la atribuciones, deberes y prohibiciones y seguridad ciudadana, la protección interna y comprende exclusivamente, mientras se el orden público. encuentre en servicio activo.
  • 3. Parágrafo II De la Seguridad Ciudadana, Protección Interna y Orden Público Capítulo I De los Órganos competentes Artículo 39.- Órganos competentes.- El mantenimiento de la seguridad ciudadana, la protección interna y el control del orden público. Los procedimientos para garantizar su gestión y eficiencia serán articulados entre las autoridades competentes y el personal de la Policía Nacional que ejerce su actividad, a través de una estructura por procesos.
  • 4. Capítulo II De las Autoridades Artículo 40.- Presidente o Presidenta de la República.- Es la máxima autoridad que determina protección interna y control del orden público. y es quien designa la autoridad en la Policía Naciona.
  • 5. Artículo 41.- Gabinete de Seguridad Es el ente que coordina y articula las políticas públicas sectoriales de seguridad.
  • 6. Artículo 42.- Ministro o Ministra del Interior: Ejerce la dirección, en materia de seguridad ciudadana, protección interna, mantenimiento y control del orden público. 6. Ejercer el control de desempeño y 1. Elaborar planes, programas, proyectos en evaluación de la Policía Nacional. materia de seguridad ciudadana, 7. Establecer y supervisar los planes operativos protección interna y orden público. especíales para la Policía Nacional en circunstancias de desastres naturales. 2. Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional. 8.Aprobar la reglamentación interna de la Institución conjuntamente con la autoridad de la 3. Dictar las políticas públicas en materia de Policía Nacional. seguridad ciudadana 9. Delegar las funciones y atribuciones 4. Ejercer la representación legal, judicial y necesarias para la mejor administración extrajudicial de la Policía Nacional. policial. 5. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación de la actividad policial. 10.Supervisar y controlar la colaboración de las Policías Internacionales, necesarias para el desarrollo de las misiones de la Policía Nacional.
  • 7. Artículo 43.- Comandante General de la Policía Nacional.- Ejerce el mando directivo operacional del personal policial 1. Dirigir y coordinar los procesos en cumplimiento de las misiones de la Policía Nacional. 5. Proponer la creación, modificación o supresión 2. Conocer, controlar y evaluar las operaciones y de componentes policiales para la estrategias operativas mejor conducción operativa de la Policía. 3. Proponer ajustes a los indicadores del desempeño policial para el cumplimiento de 6. Presentar al Ministro o Ministra del ramo el metas y adecuación de normas generales de informe de labores anualmente o cuando lo actuación y respeto a los derecnos humanos. requiera. 4. Proponer directrices para la gestión administrativa y financiera de la Policía Nacional