2. Título I
De la Estructura de la Policía Artículo 38.- Naturaleza de la Actividad
Nacional policial.- Es un servicio público de
Parágrafo I carácter civil y profesional
De la Actividad policial
Su ejercicio implica el conjunto de derechos,
tiene el propósito de precautelar la
atribuciones, deberes y prohibiciones y
seguridad ciudadana, la protección interna y
comprende exclusivamente, mientras se
el orden público.
encuentre en servicio activo.
3. Parágrafo II
De la Seguridad Ciudadana, Protección Interna y Orden Público
Capítulo I
De los Órganos competentes
Artículo 39.- Órganos competentes.- El mantenimiento de la seguridad ciudadana, la
protección interna y el control del orden público.
Los procedimientos para garantizar su gestión y eficiencia serán articulados entre las autoridades
competentes y el personal de la Policía Nacional que ejerce su actividad, a través de una estructura
por procesos.
4. Capítulo II
De las Autoridades
Artículo 40.- Presidente o Presidenta de la República.- Es la máxima autoridad que determina
protección interna y control del
orden público.
y es quien designa la autoridad en la Policía Naciona.
5. Artículo 41.- Gabinete de Seguridad
Es el ente que coordina y articula las políticas públicas sectoriales de seguridad.
6. Artículo 42.- Ministro o Ministra del Interior: Ejerce la dirección, en materia
de seguridad ciudadana, protección interna, mantenimiento y control del
orden público.
6. Ejercer el control de desempeño y
1. Elaborar planes, programas, proyectos en evaluación de la Policía Nacional.
materia de seguridad ciudadana, 7. Establecer y supervisar los planes operativos
protección interna y orden público. especíales para la Policía Nacional en
circunstancias de desastres naturales.
2. Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto
de la Policía Nacional. 8.Aprobar la reglamentación interna de la
Institución conjuntamente con la autoridad de la
3. Dictar las políticas públicas en materia de Policía Nacional.
seguridad ciudadana
9. Delegar las funciones y atribuciones
4. Ejercer la representación legal, judicial y necesarias para la mejor administración
extrajudicial de la Policía Nacional.
policial.
5. Regular, coordinar, supervisar y controlar la
correcta prestación de la actividad policial. 10.Supervisar y controlar la colaboración de las
Policías Internacionales, necesarias para el
desarrollo de las misiones de la Policía
Nacional.
7. Artículo 43.- Comandante General de la Policía Nacional.- Ejerce el mando
directivo operacional del personal policial
1. Dirigir y coordinar los procesos en
cumplimiento de las misiones de la Policía
Nacional.
5. Proponer la creación, modificación o supresión
2. Conocer, controlar y evaluar las operaciones y de componentes policiales para la
estrategias operativas
mejor conducción operativa de la Policía.
3. Proponer ajustes a los indicadores del
desempeño policial para el cumplimiento de 6. Presentar al Ministro o Ministra del ramo el
metas y adecuación de normas generales de informe de labores anualmente o cuando lo
actuación y respeto a los derecnos humanos. requiera.
4. Proponer directrices para la gestión
administrativa y financiera de la Policía Nacional