Código orgánico de entidades de seguridad ciudadana art. 38 43 kdt. tatiana agama
1.
2. ART. 38 NATURALEZA DE LA
ACTIVIDAD POLICIAL
Servicio público de carácter civil
Tareas de prevención, disuasión, uso
legítimo y diferenciado de la fuerza.
Implica el conjunto de derechos,
atribuciones, deberes y prohibiciones
Aplicados a servidores y servidoras
policiales
3. ARTÍCULO 39
ÓRGANOS COMPETENTES
Ministerio del
Órgano superior de Gabinete de Policía Nacional
Interior órgano de
determinación de Seguridad como ejerce su actividad,
dirección, rectoría y
objetivos a la nivel articulador de a través de una
regulación de la
Presidencia de la políticas sectoriales estructura por
política pública; y a
República de seguridad procesos.
la Policía Nacional
4. • Máxima autoridad, determina objetivos
ARTÍCULO 40.- en seguridad ciudadana, protección
PRESIDENTE O
PRESIDENTA DE interna y control del orden público.
LA REPÚBLICA
• Coordina y articula las políticas
ARTÍCULO 41.-
GABINETE DE
públicas sectoriales de seguridad.
SEGURIDAD
5. Elaborar planes, programas,
proyectos en materia de
seguridad ciudadana
Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto
Dictar las políticas públicas de la Policía Nacional
ejecución en el marco de
los derechos humanos y
en armonía con el Plan
Nacional de Desarrollo Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la
Policía Naciona
Establecer y supervisar los planes
operativos especiales para la Policía
Nacional
Ejercer el control de
desempeño y
evaluación de la Policía
Nacional
ARTÍCULO 42.
MINISTRO O MINISTRA DEL
INTERIOR Coordinar con los gobiernos su
participación en la onstrucción de la
política de seguridad ciudadana
6. Conocer y resolver los recursos
de los actos administrativos
relacionados con las carreras
profesionales de policía
Aprobar la creación de organizaciones de
vigilancia y seguridad privada
Dirigir, coordinar, supervisar y
controlar a los órganos
directivos de la Policía
Nacional Dirigir, coordinar, supervisar y
controlar la colaboración de
Policías Internacionales, para
el desarrollo de mision de la
Policía Nacional
Designar en función de acuerdos y convenios
internacionales a los servidores o servidoras de
la Policía Nacional
ARTÍCULO 42. Las demás funciones que se asigne a
través de la Constitución, Ley, Reglamento
y las normas jurídicas respectivas.
MINISTRO O MINISTRA DEL
INTERIOR
7. Dirigir
procesos en
cumplimiento
de la mision
de la Policía
Nacional Elaboración de
Proponer directrices
propuestas y
para la gestión
análisis de
administrativa y
estrategias
financiera de la
policiales
Policía Nacional
operativas
ARTÍCULO 43.
COMANDANTE
Ejecutar las GENERAL DE
directrices LA POLICÍA Controlar y
institucionales con NACIONAL evaluar las
criterios de estrategias
igualdad y no operativas
discriminación
Proponer Emitir
ajustes a los resoluciones
indicadores administrativas
del de su
desempeño competencia
policial conforme a la ley
8. Creación,
modificación o
supresión de
componentes
policiales
Las demás que
ARTÍCULO 43. Presentar al Ministro
o las
consten en las leyes COMANDANTE recomendaciones
y reglamentos
GENERAL DE estratégicas para
pertinentes. mejorar la seguridad
LA POLICÍA ciudadana
NACIONAL
Presentar al Ministro o
Ministra el informe de
labores anualmente o
cuando lo requiera