2. Artículo 38
Naturaleza de la Actividad Policial
Implica su ejercicio de derechos, atribuciones, deberes y prohibiciones de acuerdo
a todo lo estipulado a la Constitución y de este Código a todos los servidores
públicos.
Igualdad
4. Artículo 39
Órganos competentes
Presidente de
la República
Gabinete de
Seguridad
Ministerio Policía
del Interior Nacional
5. Artículo 40
Presidente o Presidenta de la Republica
Máxima autoridad que determina
todo lo que es en ámbito a la
seguridad y este designa a la Policía
Nacional.
6. Articulo 41
Gabinete de Seguridad
Coordina y articula las políticas públicas de seguridad.
Artículo 42
Dirección, rectoría, y regulación de la política publica de seguridad
ciudadana, protección interna y orden publico, sus funciones son:
7. Articulo 43
Comandante General
Tiene el mando de toda la Policía Nacional en el ámbito directivo operacional bajo
los lineamientos y directrices de el Ministro o Ministra del Interior, el
Comandante General será designado por el Presidente de la Republica, sus
funciones son:
Supervisar cumplimiento de la
misión de la Policía Nacional
Coordinar la elaboración de
estrategia operativas
Emitir resoluciones operativas
Puede ajustar o proponer ajustes
para el buen rendimiento policial
y su cumplimiento de la misión
Establecer las directrices
institucionales con
criterio, igualdad y no
discriminación
Presentar al Ministro del Interior
ss propuestas para la mejora de
actividades policiales
También presentar al mismo
informes de gestión anual
Demás que consten en las leyes y
reglamentos
8.
9. Artículo 44
Institución estatal de carácter
civil, armado, técnico, jerarquizado, disciplinado, obediente y no deliberante
regida base de méritos y con igualdad y no discriminación.