LO QUE NUNCA DEBARIA HABER PASADO PACTO CiU PSC (Roque).pptx
Vartalitis 23 mayo 2019
1. Poder Judicial de la Nación
JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS 22723/2019-VARTALITIS, GISELA
BETIANA c/ GOOGLE INC Y OTRO
s/HABEAS DATA
SAN LUIS, 23 de Mayo de 2019
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 22723/2019, caratulados “VARTALITIS,
GISELA BETIANA c/ GOOGLE INC Y OTRO s/ HABEAS DATA”; Y
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fs. 128/165 comparece la Sra. Gisela Betiana Vartalitis, por
derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Marisa Laura
Avellaneda, Ernesto Humberto Vartalitis y Aníbal Alejandro Pardini y
promueve acción de habeas data, en los términos del Art. 43 de la
Constitución Nacional y el art 16, incs. 3 y 33, inc. b) de la Ley 25.326,
requiriendo la protección de sus datos personales, los que han sido objeto
de tratamiento por parte de GOOGLE INC y de YAHOO DE ARGENTINA
S.R.L., a fin que se ordene a las mencionadas compañías que supriman de
su soporte informático (archivos, registros, bases o bancos de datos), los
datos personales relacionados con la presentante, que seguidamente se
describirán, toda vez que el tratamiento de los mismos es violatorio de la
ley datos personales, en especial del Art. 4, 5 y concordantes.Asimismo, y
previo a correr traslado de la demanda, solicita se disponga una medida
cautelar por la que se ordene a las demandadas, por el término del
presente trámite procesal y hasta el dictado de la sentencia definitiva,
desindexen y bloqueen las URLs que denuncian en el punto II, las que
fueran objeto de una intimación cursada a las accionadas, sin éxito.
Relata que ha tomado noticia del uso no consentido y abusivo de su
nombre arrojado como resultado, luego de una búsqueda en los sitios
www.google.com.ar y yahoo.com.ar; siendo que, entre otras cuestiones, se
2. hacen referencias a su persona de la siguiente manera (los textos están
contenidos en las mismas urls): ·''con la plata del pueblo Gisela la mujer de
Adolfo se compró una amarok cero kilómetro";·"Adolfo y Gisela se van de
vacaciones con los 80 millones de todos los sanluiseños";·tal para cual la
esposa de Adolfo Rodríguez Saa procesada por estafas en Mendoza
̈;·"todos los Rodríguez Saa coincidieron en punta del este pero separados
por la grieta
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado
por: JUAN ESTEBAN MAQUEDA, JUEZ FEDERAL
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JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS
Gisela”;·"muñeca brava la justicia de Mendoza investiga por estafa a la
mujer de Adolfo”;·"Gisela Vartalitis y Adolfo Rodríguez Saa siguen usando
los 80 millones ahora un local nuevo para la campana 2019”;·"la mujer de
Adolfo se gastó los 80 millones que le dio el gobierno y pide fondos a
través de una rifa";
·" la esposa de Adolfo Gisela Vartalitis tiene sed de poder y quiere
gobernar san Luis”;·"deuda millonaria el Banco Supervielle acorrala a la
esposa de Adolfo";·"no le vamos a entregar el poder a la mendocina de tu
mujer le grito Alberto a su hermano Adolfo";·"insaciable no se conforma
con los 80 millones ahora Gisela organiza una cena para recaudar fondos";
·"Adolfo agradece a Gisela y nada dice los 80 millones que se llevaron";
·"Gisela se niega a dar explicaciones de los 80 millones que le regalo su
cuñado Alberto”; ·"Adolfo Alberto y Gisela se robaron 80 millones y ninguno
dice nada"; ·"estafa la fundación de Rodríguez Saa que recibió 80 millones
de su hermano";
·"Albertito y Gisela libran una mafiosa pelea por la herencia
familiar".
Añade que también ocurre lo mismo en los “snipptes”: -
3. La esposa de Adolfo, "Gisela Vartalitis" ansiosa e inquieta por ... https://
eldiariodesanluis.com/ .../la-esposa-de-aaolfo-gisela-vartciliiis-fiene-sed-cle-
poder...; -AL ESTILO BOTINERA, PERO DE LA POLÍTICA, Gisela
Vartalitis consiguió conquistar el corazón del cinco veces Gobernador de
San Luis Adolfo...
https://eldiariodesanluis.com/2018/08/25/Ia-esposa-de-adolfo-gisela-
tiene-sed de -poder-y-quiere-gobernar-san-luis/; Gisela Vartalitis, la
SEMILLA DE LA DISCORDIA ENTRE ADOLFO Y ALBERTO -
https://www.lapoliticaensanluis.conn/.../gisela-vartalitis-la-semilla-de-la-
discordia-entre... – La gisela, mendocina Gisela Vartalitis (48), esposa del
senador nacional por San Luis Adolfo Rodríguez Saá (71) SERIA EL
MOTIVO POR EL CUAL SE HA ROTO EL PACTO de ...";
·https://www.lapoliticaensanluis.com/actualidad/gísela-vartalitis-la
semilla-de- la-discordia- nuevo entre-Adolfo-y-Alberto; La esposa de Adolfo
Rodríguez Saá PROCESADA POR ESTAFAS en
...data24.conn.ar/.../tal-para-cual-la-esposa-
de-aclolfo-rocIrguez-sa-procesada-por-estafas...; -En al menos dos causas,
GISELA VARTALITIS ES INVESTIGADA POR ESTAFA. La esposa de
Adolfo TIENE UN FRONDOSO PRONTUARIO EN MENDOZA al que ...;
http://www.perioclistasenlared.info/agosto07-27/notalltrn 'EL ALBERTO" LE
OTORGÓ $80 MILLONES A SU CUÑADA MENDOCINA 1 MDZ Online
cena para https://www.mdzol.com/.../EI-Alberto-le-otorgo-80-millones-a-su-
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JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS cuyada-mendocina-...; "El
Alberto" le otorgó $80 millones a su cuñada mendocina Gisela Betiana
Vartalitis, esposa de Adolfo Rodríguez Saá, cuñada;
https://www.mdzol.com/politica/EI-Alberto-le-otorgo-80-millones-a-su
4. cuñada- mendocina-20170925-0170.html; Alberto y Gisela libran una
mafiosa pelea por la herencia familiar; hltps://elpuntano.com/2019/03/05/
hltps://elpuntano.com/2019/03/05/albertito-y-gisela-libran-una-mafiosa-pele
a- por-la- por la herencia familiar. El Puntano - Publicado el 5 marzo, 2019.
Alberto Rodríguez Saá (H) y Gisela Vartalitis llevan adelante una guerra a
fin de quedarse con la plata de la familia producto de los...”.
Cita jurisprudencia que se tiene presente y dice que la utilización de
sus datos de la manera que lo hacen las demandadas, de por sí habilita su
pedido en los términos de la Ley 25.326; pero además, la gravedad de ese
contenido agrava la vulneración de sus derechos no sólo por su falsedad
total, y porque dispone de sus datos personales sin su consentimiento, sino
porque además no se trata de una noticia tal como debe serlo (un relato
objetivo y verdadero de un suceso cuyo conocimiento importa hacerlo
público en tiempo oportuno, en razón de su relevancia social); por el
contrario, alega ser una manifestación injuriosa disfrazada de noticia, y por
ende, la libertad de expresión no la tutela. Afirma que la veracidad de los
hechos no ha sido verificada, y lejos de ser expuestas en modo
condicional, son verdaderas afirmaciones, con una notoria
despreocupación por su veracidad.
Destaca que se ha violado no solo su intimidad al exponer de manera
innecesaria aspectos de su vida privada, que no siendo relevantes para la
supuesta noticia que se pretendía comunicar, sólo alimentaban el
amarillismo del relato; sino que también, han expuesto a su familia a una
cruel exhibición, sindicándolos de formar una mafia, y a cuanta bajeza se le
pasaba por la mente a quien tenía encomendada la tarea de enmascarar
una novela o una amenaza bajo el formato de noticia. Dice que esa
modalidad se asemeja a otra no novedosa para el país, utilizada de
manera recurrente por servicios de inteligencia en el ámbito de las
llamadas “'operaciones de prensa”, en las cuales se sobreexponía y
falseaba la intimidad de los familiares de un político o empresario de
manera de doblegar su voluntad.
Continúa diciendo que se ha abusado del derecho a la libertad de
5. expresión, y ese ejercicio irregular le ha causado un daño; por lo que la
cuestión
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JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS es simple, no
se la puede tratar de corrupta, grieta, lavadora, peculadora, mafiosa.
Agrega que ese contenido ha sido producido con la
plena animosidad de dañarla y al seno de su familia, llegando hasta figuras
que por su investidura actual o pasada, merecen del mayor de los
respetos; siendo que la cuestión es que, habiéndose anoticiado los
buscadores de esa situación, continuaron utilizando sus datos personales,
de manera ilegal; puesto que se les advirtió que el modo en que se usaban
sus datos le perjudicaba a simple vista y no había forma de sostenerlo, ni
forzando su abrigo en garantías constitucionales.
Seguidamente y bajo los títulos y subtítulos: “d. LA
PRODUCCIÓN DEL PERJUICIO Y LA PELIGROSIDAD DE SU
AGRAVAMIENTO”; “III. EL ESCENARIO EN EL CUAL SE COMETE EL
DAÑO”; “a. FUNCIONAMIENTO TECNICO”; “b. OPCIONES DE
ACCESO”; “c.WWW.GOOGLE.COM.AR Y WWW.YAHOO.COM.AR”;
“LOS BUSCADORES (GOOGLE Y YAHOO)”; “IV. LIBERTAD DE
EXPRESIÓN, INTIMIDAD Y HONOR”; “PROTECCIÓN JURÍDICA DEL
DERECHO A LA NTIMIDAD Y AL HONOR”; “VI. LAS PERSONAS
PÚBLICAS TAMBIÉN TIENEN DERECHO A LA INTIMIDAD”; “VII. EL
DERECHO A LA INTIMIDAD Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN”; “VIII.
INEXISTENCIA DE AFECTACIÓN DEL DERECHO A LA LIBRE
EXPRESIÓN”, efectúa abundantes consideraciones en apoyo de su
pretensión que se tienen presentes sin transcribir.
6. A continuación, y atento al grave perjuicio a su honra,
honor e intimidad que la conducta de las demandadas le ocasiona, solicita
se dicte una medida cautelar, a través de la cual ordene a las acciondas
que durante el trámite del presente proceso y hasta que se dicte la
sentencia definitiva, desindexen y bloqueen las URLs que no han
bloqueado a pesar de haber sido debidamente intimadas, de GOOGLE y
de YAHOO de ARGENTINA S.R.L., cuyo detalle doy aquí por reproducido
en mérito a la brevedad.
Luego, efectúa fundamentaciones en orden a la
verificación en autos de los requisitos de procedencia de la medida cautelar
peticionada, plantea cuestión federal y ofrece prueba.
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JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS 2.- Que, a fs. 167 obra dictamen del
Ministerio Público Fiscal, por el cual se atribuye competencia a éste
Tribunal para conocer en los presentes autos.
3.- Que, entrando al análisis preliminar de la cautelar pretendida,
entiendo que cabe hacer lugar a la misma conforme a las consideraciones
que a continuación se formulan.
Tiene sostenido Martínez Botos en su obra “Medidas Cautelares”, Edit.
Universidad, págs. 46/47, respecto de la verosimilitud del derecho que: “La
verosimilitud del derecho como presupuesto que condiciona la
admisibilidad de una medida cautelar apunta a la posibilidad de que el
derecho exista, a una credibilidad objetiva y seria que descarte una
pretensión manifiestamente infundada, temeraria o cuestionable. Esa
posibilidad no equivale a la certeza en la existencia del derecho, que sólo
7. se logrará al agotarse el trámite con el dictado de la sentencia (CNCiv.,
Sala G, LL, t. 1986- B, p. 48)... Las medidas cautelares, más que a hacer
justicia, están destinadas a dar tiempo a la justicia para cumplir
eficazmente su obra. De allí que para decretarlas no se requiera una
prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido en el principal,
extremo que sólo puede ser alcanzado al tiempo de la sentencia, ni sea
menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes
bastando que a través de un estudio prudente —apropiado al estado del
trámite— sea dado percibir un fumas boni iuris en el peticionario
(CNFed. Civ. y Com., Sala II, 15/7/83, ED, t. 106, p. 500; JA, t. 1984-111, p.
418).....Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no
exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del
derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de
verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto
cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del
marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad
(CS, 20/12/84, ED, t. 113, p. 477).
Asimismo, se tiene presente que la Ley de Protección de Datos
Personales (No25.326), en el “CAPÍTULO VII ACCIÓN DE PROTECCIÓN
DE LOS DATOS PERSONALES”, en el que regula la acción de protección
de datos personales y/o de habeas data, en su Art. 38 Inc. 4, establece
que: “El Juez podrá disponer el bloqueo provisional del archivo en lo
referente al dato
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JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS personal
motivo del juicio cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o
8. inexacto de la información de que se trate”.
En ese orden, puede afirmarse con el grado de
valoración provisorio propio de la materia cautelar, que las constancias
arrimadas con la demanda acreditan prima facie que en diversos portales
de internet, tales como
“viapais.com.ar”,“zbol.com.ar”,“apuntesdesanluis.com.ar”,“sanluis24.com.ar
”“i nfomerlo.com”,“sanluisopina.com”,“elpuntano.com”, entre otros, se han
efectuado publicaciones sobre supuestas noticias que contendrían datos e
información personal de la actora y de su familia, actuando estas páginas
de internet sin su autorización; y que todo ello podría afectar sus derechos
al afirmarse por la actora la falsedad de dicha información, permitiendo
encuadrar la situación descripta en los supuestos contemplados en la Ley
de Protección de Datos Personales, que habilitan el dictado de la medida
precautoria prevista en el Art. 38 Inc. 4 de la Ley 25.326, en cuanto
autoriza el bloqueo provisional de la información cuestionada de falsa e
inexacta según lo argumenta la actora, y sumado a ello las disposiciones
genéricas sobre los presupuestos que hacen a la procedencia de las
medidas cautelares conforme las normas rituales vigentes.
En efecto, los datos e informaciones publicados y que se
han reseñado precedentemente, en tanto se refieren a un accionar
supuestamente ilegal de la actora y miembros de su familia, respecto del
que la promoviente afirma su total falsedad, podrían configurar una
afectación a sus derechos que habilita la intervención cautelar prevista en
la norma, toda vez que la citada Ley en su Art. 1o define que “La presente
ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos
de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar
informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las
personas, así como también el acceso a la información que sobre las
mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43,
párrafo tercero de la Constitución Nacional....” (los destacados se agregan).
Asimismo, resulta procedente la medida requerida en
9. protección atento que las constancias agregadas a fs. 1/8 y fs. 15/21
ilustran que para acceder a los mencionados portales en los que se estaría
utilizando la información personal de la accionante en supuesta violación a
la Ley de Protección de Datos Personales resulta necesario efectuar una
búsqueda en los portales de las accionadas, presupuesto que posibilita la
cobertura de ordenar
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JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS que se desindexen y
bloqueen las URLs denunciadas en la demanda, para que, provisoriamente
y mientras de sustancia el presente proceso, cesen las publicaciones
apuntadas por la actora como en violación de sus derechos por falsas o
inexactas.
Por lo tanto, configurándose los requisitos de procedencia de la
medida cautelar requerida, lo que habilita disponer el bloqueo provisional
de la información como la que en autos se denuncia de falsa o inexacta; y
siendo que con la demanda se arriman constancias que dan cuenta que se
habrían efectuado esas publicaciones en diversos portales de internet, a
los que se accedería a través de la búsqueda por intermedio de las páginas
de las demandadas; y que dicha información, que es tachada de falsa o
inexacta por la actora, en caso de seguir resultando accesible para el
público en general, podría afectar o seguir afectando sus derechos (al buen
nombre, honor, intimidad, etc.), es que corresponde hacer lugar a la
medida precautoria peticionada, mandando que se desindexen y bloqueen
las URLs que denuncian en la demanda.
La medida dispuesta se hará efectiva previa caución juratoria de la
actora, debiendo tenerse presente que “la fijación de la calidad y monto de
la contracautela ha sido encomendada por la ley ritual a la discreción y
10. prudencia del magistrado interviniente...” (CNCiv., sala D, ‘Larocca, Zulma
c/Morano, Carlos y otra’; Brieba Carlos c/ Capaybi’; L.L. l983-A-558; L.L.
l983-C-368 y otros).
3.- Que, por lo expuesto: RESUELVO: I-) Por expedido el Ministerio
Fiscal, y en su mérito, declarar la procedencia del fuero federal y
competencia del tribunal para entender en la presente causa.
II-) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la accionante, y, en
consecuencia ordenando a las accionadas GOOGLE INC y YAHOO DE
ARGENTINA S.R.L. que en forma inmediata procedan a desindexar y
bloquear las URLs que se denuncian en el punto IX de la demanda
incorporada a fs. 128/165; todo inter se sustancie el presente proceso y
hasta que se dicte sentencia. A los fines del cumplimiento de lo dispuesto,
ofíciese con las formalidades de ley.-
III-) La medida dispuesta en el punto precedente se hará efectiva
previa caución juratoria que deberá rendir la accionante por Secretaría.
Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 24/05/2019 Firmado
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JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS IV-) Tener por iniciada la
presente acción de habeas data que tramitará según las normas de la Ley
25.326 y 16.986. Requiérase de la accionadas GOOGLE INC y de YAHOO
DE ARGENTINA S.R.L., para que en el plazo de CINCO (5) DIAS, con más
los que correspondan por razón de la distancia, produzcan el informe
circunstanciado en función de lo previsto por las citadas leyes 25.326 y
16.986, debiendo en dicho acto constituir domicilio procesal dentro del
radio del Tribunal y ofrecer toda la prueba de que intenten valerse. Para el
traslado, acompáñese copias de demanda y documental adjuntada.
REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.-
11. JUAN ESTEBAN MAQUEDA
JUEZ FEDERAL
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