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UNIDAD 1 - Definiciones Aplicables
Hay tres definiciones cuyo significado debe ser diferenciado: Seguridad Pública, Seguridad
Ciudadana y Seguridad Internacional.
Seguridad Pública: la noción de orden público (que es la protección del libre ejercicio de los
derechos y libertades). el Poder Ejecutivo a través de las Fuerzas Policiales brinda seguridad a
los Ciudadanos.
Seguridad Ciudadana: es la protección de las personas frente a hechos violentos o situaciones
de riesgos o catástrofes. El Poder Ejecutivo a través de las fuerzas policiales brinda seguridad a
los Ciudadanos, con la necesaria participación de estos últimos para el diseño de las políticas de
seguridad a desarrollar.
Seguridad Internacional: cuando se considera que no hay peligro de un ataque militar, presión
política o coerción económica, por la que un país puede perseguir libremente su desarrollo y
progreso propios. La Seguridad Internacional es el resultado y la suma de la seguridad de cada
Estado miembro de la comunidad internacional.
Orden Público: es la tranquilidad en la que vive la población entregada a sus ocupaciones
habituales sin peligros que amenacen a los individuos, siendo por eso una manifestación del
orden jurídico (o cumplimiento del derecho por todos), a la cual procura la policía.
MODELOS DE POLICÍA SEGÚN FERNÁNDEZ: - EXISTEN 5 MODELOS
El modelo tradicional: Es una Policía informal y muy permeable a una fuerte influencia externa
de grupos de poder económico o grupos de presión. La organización policial respondía en
función del poder de turno, de acuerdo a las necesidades en cada momento histórico, y este
modelo propiciaba la corrupción y las desviaciones de poder muy fácilmente.
El modelo burocrático o militarizado: nace bajo la influencia del modelo anterior, con miras a
aislar a la Policía de la influencia política y las luchas partidarias o de los grupos con poder
económico. Este modelo se caracteriza por su fuerte jerarquía y centralización, sus objetivos los
rigen la Ley y los intereses del Estado; con fuerzas policiales cerradas y aisladas del entorno, en
su afán de limitar las influencias exteriores a fin de evitar distorsiones en el cumplimiento de La
Ley.
El modelo profesional: aparece manteniendo la rigidez del modelo anterior, buscando capacitar
profesionalmente a los policías para que les permita adaptarse a las necesidades sociales
concretas. El talón de Aquiles de este modelo es el peligroso poder discrecional del policía,
porque el propio profesional define el problema y la manera de una solución más apropiada, en
la mayoría de los casos sin contar con las herramientas reales para solucionarlos y sin otros
aportes externos. El poder discrecional está limitado por las normas, el policía es un agente de
la autoridad, sus intervenciones casi siempre deben derivarse a otros organismos o
profesionales, excepto en situaciones de crisis en las que el simple uso de la fuerza permite
restablecer el orden.
El modelo comunitario: surge con el fracaso del modelo anterior, de la mano de la ola de las
sociedades democráticas. La policía tiene que integrarse a la comunidad, desde lo local o la
pequeña Ciudad, detectar los problemas que tiene en cada caso y adaptar la respuesta a ese
entorno. en la práctica se ha encontrado que dicho modelo también tiene un lado débil, porque
difícilmente la Policía defienda a los sectores más débiles, a los marginados, a los extranjeros, a
las minorías, y esto puede generar actitudes xenófobas, racistas y fascistas.
El modelo mixto: surge como producto del cuestionamiento de los modelos anteriores. Se
concluye que no hay un estilo de organización policial ideal, que ésta debe ser flexible y cada
respuesta debe ser adaptable a la complejidad social, al entorno. Es decir, que este modelo sería
una síntesis de los modelos clásicos. La policía se organice en equipos de barrio con amplias
facultades para tratar con los problemas cotidianos, la pequeña delincuencia, los conflictos
entre particulares e incluso intrafamiliares, como así también que tenga capacidad de investigar
y descubrir el delito a grandes escalas.
MODELOS POLICIALES SEGÚN MONTBRUN – EXISTEN 2 MODELOS
El modelo industrial: es decir estructuras jerárquicas y supernumerarias con rigidez
organizacional y verticalidad decisional. En ellas, un pequeño grupo de jefes daba las órdenes y
resolvía las estrategias y un gran número de empleados sólo debía cumplirlas y acatarlas
El modelo conocimiento: No hay reglas fijas, hay jefes, pero aquellos que están en la calle tienen
la capacidad de tener la solución a los problemas. De estructura interna ya no es piramidal
NOTA: EL PODER DE POLICIA NO ESTA EXPRESAMENTE PREVISTO NI REGULADO POR LA CN,
DE MODO QUE SU CONCEPTO HA DEBIDO SER ELABORADO JURISPRUDENCIALMENTE A
PARTIR DE DIVERSOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACION.
UNIDAD 2
La seguridad es un derecho fundamental y una de las condiciones del ejercicio de las libertades
individuales y colectivas. El estado tiene el deber de garantizar la seguridad en el territorio de la
república, para defender las instituciones y los intereses nacionales, el respeto a las leyes, el
mantenimiento de la paz y el orden público, la protección de las personas y los bienes
PROTECCIONES CIVILES Y PROTECCIONES SOCIALES: - EXISTEN 2 TIPOS DE PROTECCIONES
Las protecciones civiles: son aquellas que garantizan las libertades fundamentales y la seguridad
de los bienes y de las personas en un estado de derecho.
Las protecciones sociales: son las que funcionan tratando de prevenir enfermedades,
accidentes, una vejez desgraciada y otras contingencias de la vida. Esta se ha vuelto un derecho
para la inmensa mayoría de la población y ha generado una multitud de instituciones sanitarias
y sociales que se ocupan de la salud, de la educación, de las discapacidades propias de la edad,
de las deficiencias psíquicas y mentales.
LA SOCIEDAD Y EL DELITO
Según Durkheim el delito es normal, porque una sociedad exenta del mismo es imposible,
clasificar al delito entre los fenómenos de la sociología no solo implica afirmar que es un
fenómeno inevitable fruto de la incorregible maldad de los hombres, sino que equivale a afirmar
que es un factor de la salud publica una parte integral de toda sociedad sana.
Según Hobbes, la seguridad podría ser total solo si el estado es absoluto, su tiene poder de
aplastar sin limitación alguna todos los intentos de atentar contra la seguridad de los bienes y
personas. Un estado democrático no puede ser protector a cualquier precio, pues caeríamos en
el absolutismo (dictadura).
Hobbes nos facilita la comprensión de la paradoja que presenta la problemática de la seguridad
en las sociedades modernas, donde la demanda de protección por parte de los individuos es
infinita y solamente podría ser satisfecha en un estado absoluto. Hobbes tiene una visión
negativa de la naturaleza humana. Entiendo que el hombre es un lobo para el hombre y un
hipotético estado de naturaleza (un estado sin gobierno) sería un estado permanente en guerra.
Según Hobbes el estado contendrá esta inclinación o disposición al crimen propia de nuestra
condición fraterna y nos proporcionará paz y seguridad; convirtiendo estos valores en
primordiales, por los que debe velar. El defendía un estado fuerte, centralizado, con el poder
necesario como para impedir cualquier clase de intromisión de los individuos en la propiedad o
en la integridad personal.
Si se la sitúa a la seguridad como valor máximo, termina erosionando y aniquilando los demás
valores (libertad, felicidad, igualdad y justicia) y acaba generando frecuentemente un escenario
de infinita inseguridad.
John Locke no parte de una visión negativa del ser humano, la libertad y la igualdad son
consideradas propiedades del estado de naturaleza y según su visión el estado nace con la clara
misión de garantizar la libertad individual; siendo incluso sometido a vigilancia, para que no se
entrometa en los asuntos que solo al individuo competan. También expresa que la soberanía
emana del pueblo, que la vida, la libertad, la propiedad y el derecho a la felicidad son derechos
naturales de los hombres, anteriores a la existencia de la sociedad. Asegura que el estado tiene
la obligación de proteger esos derechos y las libertades individuales de los ciudadanos. Además,
explica que los hombres salen del estado de naturaleza a través de un pacto social porque en el
estado de naturaleza no existe la justicia que asegure los derechos naturales. Ese pacto social
no puede ser violado por la autoridad que surgió de la voluntad de la ciudadanía, pues, de ser
así, se volvería al estado de naturaleza. Por lo tanto, la autoridad se mantiene mientras se
asegure los derechos naturales que el hombre busco proteger cuando entro en la sociedad.
Por un lado, el estado fuerte de Hobbes, justificando el autoritarismo y por otro la concepción
de Locke, en la que el estado no debe anular al individuo.
FORMAS DE DISCIPLINAMIENTO SOCIAL: EXISTEN 3
Autocontrol: consiste en que el individuo actué como su propio policía. Se abstiene de cometer
actos reprobables, se corrige a sí mismo y se presenta ante los demás como una persona
respetable. El control se interioriza en su conciencia y juzga su conducta. La eficacia de cualquier
control social depende en última instancia, del autocontrol del individuo sobre sus propios
deseos y comportamientos.
Control social informal u oficioso: Consiste en que las partes perjudicadas le señalen al infractor
que lo reprueben y lo presionan para que recupere el camino o al menos el socialmente
aceptado. Es un tipo de control derivado del sistema de valores y costumbres. Es decir, cuando
aparece otro para señalar/reprobar lo que está haciendo mal.
Control formal: Representa a las instituciones del control social. Lo realizan agentes oficiales
especializados y se legitima en sistemas normativos complejos y formalizados (leyes,
reglamentos y normas). Las reglas del orden social se apoyan en sanciones. Las sanciones
formales siguen el principio racional de que la sanción es una medida de la desviación.
Estos 3 controles mantienen intercambios entre sí. Las formas de control social no son estáticas
y se modifican con la transformación social.
UNIDAD 3
Concepto de defensa: como el conjunto de medidas aplicadas por el estado para lograr la
seguridad nacional.
Ley de seguridad interior “LEY 24.059” y decreto 1273/92.- (TAMBIEN DE LEGISLACIÓN)
El 06 de enero de 1992 se publica la ley 24.059, que diferencia a la seguridad interior de la
defensa nacional, estableciendo en su artículo Nro. 1 “LAS BASES JURIDICAS, ORGANICAS Y
FUNCIONALES DEL SISTEMA DE PLANIFICACION, COORDINACION, CONTROL Y APOYO DEL
ESFUERZO NACIONAL DE LA POLICIA TENDIENTE A GARANTIZAR LA SEGURIDAD INTERIOR”.
Tiene por la finalidad determinar y dirigir las políticas de seguridad, así como planificar,
coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía para mantener la convivencia
social pacífica.
Art. 2 define a la seguridad interior: la situación de hecho basada en el derecho en la cual se
encuentran respaldadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y
garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la constitución Nacional.
El decreto 1273/92, en su Art. 2 define el esfuerzo nacional de policía como la acción coordinada
de los medios y organismos que dispone el estado nacional y los estados provinciales,
comprensiva de las previsiones para el empleo de los cuerpo policial y fuerzas de seguridad, a
los fines del mantenimiento de la seguridad interior y que los recursos humanos y materiales a
emplearse en el sistema de seguridad interior comprendan a los correspondientes “fuerzas de
seguridad” PNA, GNA, PSA, PFA y policías provinciales adheridas.
EL RESPONSABLE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR es el presidente de la nación y está
integrado por: gobernadores de las provincias adheridas; el congreso nacional, los ministros
de interior, de defensa y de justicia y las fuerzas de seguridad e instituciones policiales.
El ministerio de seguridad, por delegación del presidente ejercerá la conducción política del
esfuerzo nacional de policial. Asimismo, coordinara el accionar de esos cuerpos y fuerzas entre
sí, con los provinciales. Por su parte, tiene a su cargo la dirección superior de cuerpos policiales
y fuerzas de seguridad del estado nacional.
CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR
Tiene la misión de asesorar al ministro de seguridad en la elaboración de las políticas
correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como sus planes y ejecución. Tiene la misión
de asesorar al ministro.
Tiene la función de: A) la formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación
científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o
cualitativamente más grave a la comunidad. B) la elaboración de la doctrina y los planes para la
coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como
interjurisdiccionales. Entre otras. -
El consejo de seguridad interior estará conformado por miembros permanentes y no
permanentes.
PERMANENTES:
A) el ministro de interior, en calidad de presidente; B) el ministro de justicia; C) el secretario de
programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico; D) el
subsecretario de seguridad interior y E) los titulares de PFA, PSA, PNA, GNA y 5 jefes de las
policías provinciales adheridas, los cuales rotaran anualmente.
NO PERMANENTES:
Los gobernadores de provincias que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del
consejo, lo mismo ocurrirá con los legisladores integrantes de las comisiones permanentes de
seguridad interior de ambas cámaras del congreso de la nación que así lo soliciten.
COMITÉ DE CRISIS
En el ámbito del consejo de seguridad interior y de acuerdo al artículo 13 de la ley, cuando se lo
considere necesario, se constituirá un comité de crisis, cuya misión será ejercer la conducción
política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y
provinciales que se encuentren en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier
lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro de seguridad y el o los
gobernadores (si abarca más de una provincia) en calidad de copresidentes y los titularesde
las fuerzas de seguridad “PFA, PNA. GNA, PSA”.
En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 de la citada ley, ello es cuando se presenten
casos excepcionales para el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio
nacional, se incorporará como copresidente el ministro de defensa y como integrante el titular
del estado mayor conjunto. El secretario de seguridad interior actuara como secretario del
comité.
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR
El consejo de seguridad interior y el comité de crisis tiene como órgano de trabajo a la
subsecretaria de seguridad interior, la cual contara en su estructura con un centro de
planeamiento y control y dirección nacional de inteligencia criminal.
Son funciones de la secretaria: A) Asesorar al ministro en todo lo atinente a la seguridad interior;
B) planificar, coordinar, supervisar y apoyar las operaciones policiales interjerisdiccionales o
entre instituciones que integran el sistema; C) supervisar la coordinación con las otras
instituciones policiales extranjeras, a los fines del cumplimiento de los acuerdos y convenios
internacionales en los que la republica haya sido subscripta. Entre otras
Centro de planeamiento y control: tiene la misión de asistir y asesorar al ministro de seguridad
y al comité de crisis en la conducción de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a los efectos
derivados de la ley de seguridad. Está integrado por personal superior de la PFA, PSA, GNA, PNA,
policías provinciales y por los funcionarios que fueran necesarios.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
Constituirá el órgano a través del cual el ministro de seguridad ejercerá la dirección funcional y
coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la policía federal
argentina y de la policía de seguridad aeroportuaria, como así también de los pertenecientes a
la gendarmería nacional y prefectura naval argentina. Esta dirección nacional de inteligencia
criminal estará integrada por personal superior de PFA, PNA, GNA, PSA, policías provinciales y
por funcionarios que fueran necesarios.
CONSEJO PROVINCIAL DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA SEGURIDAD INTERIOR
En cada provincia que adhiera a la ley de seguridad interior se creara un consejo provincial de
complementación para la seguridad interior. El mismo constituirá un órgano coordinado por el
ministro de gobierno o similar de la provincia respectiva y estará integrado por los responsables
provinciales del área de seguridad y las máximas autoridades destinadas en la provincia de la
PFA, GNA, PNA, PSA. Este consejo tiene como misión la implementación de la complementación
y el logro del constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el
territorio provincial mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, el
logro de acuerdo sobre modelos de acciones y previsión de operaciones conjuntas y la
evaluación de los resultados.
ROLOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y DE LAS FUERZAS
ARMADAS. –
Sera obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre la policía PFA, PNA, GNA, PSA. Los
efectivos de cualquiera de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del estado nacional
podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de
delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función,
cuando este comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse inmediato
conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de cuatro horas con la excepción del delito de
robo de ganado, al ministro de seguridad y a la institución policial o de seguridad titular de la
jurisdicción. El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las
normas que reglen la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno
de los siguientes supuestos:
A) cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una
región determinada; B) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una
región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales a la plena vigencia de
las instituciones del sistema representativo y republicano federal; C) En situación de desastre
según los términos que norma la defensa civil.
El Comité de Crisis podrá delegar en un funcionario nacional o provincial de jerarquía no inferior
a subsecretario nacional o ministro provincial la supervisión operacional local de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior. El aludido
funcionario estará facultado, además, para ordenar la iniciación, suspensión y conclusión de la
aplicación de la fuerza, así como para graduar su intensidad. En caso de resultar necesario un
grado de acción conjunta mayor al de colaboración, coordinación de operaciones simultáneas o
relaciones de apoyo, el Comité de Crisis designará a cargo de las operaciones conjuntas de
seguridad a un Jefe perteneciente a uno de los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad del
Estado Nacional intervinientes, al que se subordinarán los elementos de los restantes cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales participantes en la operación. Por el
Articulo 27, el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis,
que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a
solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria,
construcciones y transporte, así como elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual
se contará con un representante del Estado Mayor Conjunto.
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA AFI
En el 2015 se modificó el sistema de inteligencia nacional prevista en la ley de inteligencia
nacional Nro. 25520. La ley 27126 creo la agencia federal de inteligencia AFI como organismo
rector del sistema, sustituyendo a la secretaria de inteligencia. Entre los cambios más
importantes, enmarco el desarrollo de las actividades de inteligencia dentro de la constitución
nacional, los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país y las demás garantías
constitucionales.
Definición de la inteligencia nacional: la actividad institucional que se inscribe dentro del marco
del estado constitucional social y democrático de derecho y que apunta a dar cuenta de los
desafíos, coacciones y conflictos que ponen en riesgo la defensa y la seguridad democráticas de
nuestro pueblo.
Las funciones de la AFI son las siguientes:
1) La producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la
información referida a los hechos, riesgo y conflictos que afecten la defensa nacional y la
seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del sistema de inteligencia
nacional. 2) la producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos
relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos e ilegales
contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el
orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información
UNIDAD 4
BASE CONSTITUCIONAL DE LA CABA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR
A partir de la reforma constitucional del año 1994, a la Cuidad de Buenos Aires, se le concibió
autonomía, generando una reorganización política, dado que adquiere desde un status jurídico
equiparable al resto de las 23 provincias que componen la República Argentina. Art 129° "la
Ciudad de Buenos aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de
legislación y jurisdicción, y su jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo dela
cuidad". Sin embargo, la autonomía quedó sujeta a las distintas limitaciones establecidas por
las denominadas leyes de garantía de los intereses del Estado federal, en la ley 24588 "ley de
Cafiero”. En el año 2007 es sancionada la ley 26288, de deroga al Art 7° de la ley 24588
habilitando la posibilidad de creación de una fuerza policial propia de la ciudad Autónoma de
Buenos Aires. En el año 2008 en gobierno porteño crea una nueva fuerza policial, la policía
metropolitana, ley 2894. En el 2015 se propusieron las circunstancias políticas a favor del
traspaso de la superintendencia de seguridad metropolitana y de aquellas dependencias con
exclusiva injerencia en la seguridad de la cuidad que forman parte de la policía Federal
Argentina, a la órbita de la estructura político administrativa de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Este traspaso de recursos humanos, materiales y funciones se fue organizando en el 2016,
y a fines del mismo se concretó la ley 5688. Permitió la parte de la PFA transferida con la policía
metropolitana, la creación con ambas fuerzas, la Policía De La Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En la órbita específica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la evolución
histórica del plexo normativo sobre seguridad de la Ciudad puede resumirse principalmente en
cuatro (4) instrumentos – aunque no son los únicos-, que por orden cronológico son: 1)
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de octubre de 1996; 2) Ley Nro.
2.894/08, Ley de Seguridad Pública – Creación de la Policía Metropolitana, Boletín Oficial de la
Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) Nº 3063, del 24 de noviembre de 2008 - ya derogada; n Ley
Nro. 2.895/08, Ley de creación del Instituto Superior de Seguridad Pública, BOCBA Nº 3063, del
24 de noviembre de 2008 - ya derogada: 4) Ley 5688, SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – Creación de la Policía de la Ciudad de
Buenos Aires (BOCBA) N° 5030, del 21 de diciembre de 2016.
LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD. –
El capítulo 8vo, es responsable de garantizar la seguridad y los derechos de sus ciudadanos, en
todo el ámbito de su competencia.
Artículo 34: la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del estado y es ofrecido con
equidad a todos los habitantes. El servicio, tal como se dijo, estará a cargo de una policía de
seguridad dependiente del poder ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes
principios.
1) el comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas establecidas por la
ONU. 2) la jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad
y de estricto orden de méritos en los ascensos. El gobierno de la ciudad contribuye a la seguridad
ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y a la
violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria.
Artículo 35: el poder ejecutivo crea un consejo de seguridad y prevención del delito, honorario
y consultivo, integrado por los representantes de los poderes de la ciudad y los demás
organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión.
Es un órgano de consulta permanente del poder ejecutivo en las políticas de seguridad y
preventivas.
LEY 2894/08 – POLICÍA METROPOLITANA
Fue creada con el objeto de cumplir con las funciones de seguridad general, prevención,
protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar a la justicia. La policía metropolitana
es una institución Civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública
del estado en el ámbito de la CABA, dentro de los límites territoriales determinados en el Art. 8
de la constitución local, con excepción de los lugares sujetos s jurisdicción federal. La policía
metropolitana depende jerárquicamente y funcionalmente del jefe de gobierno a través del
ministerio de justicia y seguridad de la CABA y su conducción está a cargo de un jefe de policía
con rango y atribuciones de subsecretario, el cual fue designado por el jefe de gobierno.
LEY 5688 – SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. -
Fue sancionada el 17 de noviembre de 2016 y publicada en el boletín oficial. Esta compuesta por
8 libros.
I. El Marco General del Sistema Integral de Seguridad Pública de la CABA.
II. La Policía de la Ciudad de Buenos Aires.
III. El Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires.
IV. Instituto Superior de Seguridad Pública.
V. Obra Social – O.S.Pe.Se. Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la CABA.
VI. Servicio de Seguridad Privada.
VII. Sistema Público Integral de Video Vigilancia.
VIII. Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y Transporte.
Esta ley surge de la necesidad de concebir a la seguridad pública como un trabajo
mancomunado, coordinado y organizado entre las diferentes áreas que trabajas en la materia.
La seguridad publica implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas
y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los
organismos componentes del sistema integral de seguridad pública de la CABA. El sistema
integral de seguridad pública de la CABA tiene como finalidad la formulación, implementación
y control de las políticas de seguridad publica desarrolladas en el ámbito local, aquellas
referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las
estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de
seguridad compleja.
El Art. 8 establece que el sistema integral de seguridad pública de la ciudad está constituido por
los siguientes componentes.
1) El Jefe de Gobierno; 2) El Ministerio de Justicia y Seguridad; 3) El Poder Legislativo; 4) El Poder
Judicial; 5) Las Juntas Comunales; 6) La Policía de la Ciudad; 7) El Cuerpo de Bomberos; 8) El
Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte; 9) El Servicio de reinserción social; 10)
El Instituto Superior de Seguridad Pública; 11) El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito.
12) El Sistema de Gestión de Información de Seguridad Pública.; 13) El Sistema Penitenciario;
14) El Sistema de Emergencias; 15) El Sistema de Seguridad Privada; 16) Los Foros de Seguridad
Pública.
Esta norma define a la seguridad pública como: la situación de hecho basada en el derecho en
la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo,
republicad y federal que establecen la constitución nacional y la constitución de la CABA. La
seguridad pública es deber propio e irrenunciable del estado de la CABA, que debe arbitrar los
medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como
preservar el orden público, implementando políticas publicas tendientes a asegurar la
convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce
y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertados, derechos y garantías
constitucionales consagrados
Seguridad publica LEY 5688. –
La seguridad publica implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas
y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los
organismos componentes del sistema integral de seguridad púbica de la CABA. El sistema
integral de seguridad pública tiene como finalidad de formulación, implementación y control
de las políticas de seguridad publica desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las
estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias
institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad
compleja.
FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA (FOSEP)
Son espacios de trabajo de participación y colaboración entre la sociedad y las autoridades, para
la canalización de demandas y formulación de propuestas en materia de seguridad pública.
Promueven la participación ciudadana para la formulación de propuestas y seguimiento en
materia de políticas públicas de seguridad.
Estos están integrados: A) Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y
vecinales con personería jurídica. B) el representante de la junta comunal. C) un representante
de cada fuerza de seguridad con actuación en la comuna. D) un representante del Ministerio de
seguridad y justicia. E) un representante del Ministerio Publico Fiscal. Principales funciones de
los FOSEP: 1) formular propuestas para el plan de seguridad pública; 2) colaborar con asuntos
vinculados a la seguridad publica comunal; 3) informar y asesorar a vecinos sobre cuestiones
referentes a la seguridad. Entre otras
POLICÍA DE LA CIUDAD. -
En 2016 se creó la policía de la ciudad, para cumplir funciones de seguridad en general,
prevención, conjuración, investigación de delitos, protección y resguardo de bienes y personas
y de auxiliar a la justicia. La policía de la ciudad es una institución civil armada, jerarquizada
profesionalmente, depositaria de la fuerza pública. Depende jerárquicamente del Jefe de
gobierno a través del Ministerio de Justicia y seguridad. Coopera dentro de sus facultades con
la justicia local, la justicia federal y la de las provincias, conforme la disponibilidad de los recursos
presupuestarios asignado. Los principios rectores de la policía de la ciudad están especificados
en el Art. 75: 1) Gobierno Civil; 2) desconcentración; 3) proximidad; 4) profesionalización; 5)
participación ciudadana. Entre otros
LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA DE LA CABA SON: 1) brindar seguridad a personas y bienes; 2)
Mantener el orden y la seguridad pública; 3) implementar mecanismos de disuasión frente a
hechos ilícitos que afecten la seguridad pública. Entre otras.
MAPA DEL DELITO: Es uno de los principales instrumentos en la política de prevención del delito,
este permite realizar un estudio espacial, temporal, descriptivo y causal de la problemática
criminal en un territorio determinado. Es ideal para describir los puntos calientes o
concentraciones geográficos de determinados delitos urbanos.
QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD: EL MAPA DEL
DELITO, EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA VIOLENCIA
(SIPREP) Y LA ENCUESTA DE VICTIMIZACIÓN
INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA: es un ente autárquico y descentralizado, en la
órbita del Ministerio de Justicia y seguridad de la CABA. Entre sus funciones se destacan: 1)
Constituye una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema integral de seguridad
pública. 2) Como órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los
actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimiento científicos y técnicos
sobre seguridad. La misión del ISSP es la de formar profesionalmente y capacitar
funcionalmente al personal de la policía de la ciudad, al cuerpo de bomberos, a los funcionarios
responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estratégicas de
seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como
también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con
los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. –
UNIDAD 5
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA: el uso intencional de la fuerza o el poder físico o como amenaza,
contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad, que cause o pueda causar lesiones,
muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.
HAY 3 CATEGORÍAS:
A) VIOLENCIA AUTOINFLINGIDA: puede ser de un suicida o autoinflingido maltrato
B) VIOLENCIA INTERPERSONAL: se divide en 2:
b1) violencia entre miembros de una familia o de una pareja, incluye maltrato a menores y a
adultos mayores
b2) violencia comunitaria, entre personas que no tienen parentesco. se incluyen violencia
juvenil, violación o ataque sexual, violencia en escuelas, en trabajo, prisiones y hogares de
adultos.
c) VIOLENCIA COLECTIVA: cometida por grupos más grandes de individuos o el estado.
se divide en 3:
c1: violencia social de grupos organizados, violencia de masas y acción de terroristas
c2: violencia política, la guerra y violencia de estado.
c3: violencia económica, ataques de grupos grandes con fines económicos
DEFINICIÓN DE VIOLENCIA: es una acción ejercida por una o varias personas en donde se
somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que
atente contra la integridad, tanto física como psicológica y moral, de cualquier persona o grupo
de personas.
DEFINICIÓN DE GÉNERO: es una construcción sociocultural, atribuido a la diferencia biológica,
dado que no todas las culturas esperan lo mismo de cómo “debe ser” un hombre o como “debe
ser” una mujer. se transmite de generación en generación. Violencia de genero hace referencia
a la violencia ejercida contra las mujeres, puede ser en la vida pública o privada y su principal
riesgo lo constituye por ser mujer.
TIPOS DE VIOLENCIA: FISICA – PSICOLOGICA – SEXUAL – ECONOMICA – SIMBOLICA –
AMBIENTAL - POLITICA
FISICAS: cualquier acción no accidental que provoque o pueda provocar enfermedades y daño
físico de gravedad que puedan ocasionar la muerte. (empujones, gritos, amenazas)
PSICOLOGIA – EMOCIONAL: actos, conductas que puedan alterar el contexto afectivo para el
desarrollo psicológico normal. la violencia psicológica es cuando una persona se la crítica
constantemente, sufre burlas, es ignorada, humillada.
SEXUAL: todo acto en contra de la voluntad de una persona, doloroso, humillantes, abuso de
poder y de autoridad
ECONOMICA: desigualdad en el acceso de los recursos económicos y en decisiones sobre los
mismos. La violencia económica es cuando se somete a la persona bajo privación o control
económico.
SIMBOLICA: cuando a una mujer se la considera un objeto, ejemplo anda a lavar los platos que
es lo que tener que hacer, cocinarle al hombre
AMBIENTAL: cualquier acción violenta producida sobre cosas u objetos. Ejemplo destruir o
esconder cosas de la víctima. Esconder el teléfono de la pareja.
POLITICA: la que se dirige a menoscabar o restringir la participación de la mujer, vulnerando el
derecho a una vida política libre de violencia.
MODALIDADES DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LA MUJER
VIOLENCIA DOMESTICA: la ejercida por un integrante del grupo familiar que dañe la dignidad,
el bienestar física y psicológica.
VIOLENCIA INSTITUCIONAL: realizada por los funcionarios, profesionales, que tenga por objeto
obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas.
VIOLENCIA LABORAL: la discriminación de las mujeres en el ámbito del trabajo que obstaculice
el acceso al empleo contratación, ascenso.
VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA: aquella que vulnere el derecho de las
mujeres a decidir libremente sobre el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
VIOLENCIA OBSTETRICIA: la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos
reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, abuso de medicación.
CICLO DE LA VIOLENCIA
1. ACUMULACION DE TENSION 2. EPISODIO DE VIOLENCIA
3. RECONCILIACION LUNA DE MIEL
PERFIL DE LA MUJER VICTIMA: 1) vivencia y transmisión de roles sexistas. 2) adhieren
fuertemente a estereotipos culturales. 3) educada en la obediencia y sometimiento
PERFIL DEL HOMBRE VICTIMARIO: 1) Exteriorización de la culpa hacia la mujer. 2) doble
fachada, afuera atento, amable, por dentro violento. 3) Celos exagerados es controlador.
INSTRUMENTOS LEGALES: LEY 27.501: define acoso callejero como una forma de violencia
ejercida por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, donde a través de
expresiones verbales o no verbales con connotación sexual que afecten la dignidad, integrad,
libre circulación o genere un ambiente hostil.
LA POLICIA DE LA CIUDAD:
PREVIENE E INVESTIGA LOS DE DELITOS INTRAFAMILIARES.
1) atención rápida, profesional y efectiva; 2) dispone de oficinas en las comisarías comunales; 3)
diligencias judiciales; 4) entablar contacto con la víctima; 5) ofrecer medidas de protección; 6)
realizar tareas de investigación.
VIOLENCIA Y MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Según la Organización Mundial de la Salud, el maltrato hacia niños o adolescentes se define
como “toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato
negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial
para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contacto de una
relación de responsabilidad, confianza o poder.”
ESQUEMA DE ESTE DELITO: un niño, víctima vulnerable, es maltratado. si no lo detecta un
pariente o vecino que hace la denuncia, hay que esperar a que ingrese a la escuela. este niño no
sabe cómo hablar y presenta problemas a nivel de desarrollo, de aprendizaje y de relaciones.
pero, además, están los niños que son testigos del maltrato a un hermano y ellos también sufren
el problema y sus consecuencias.
TIPOS DE MALTRATO:
1) Maltrato Físico: acción NO accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad
en el niño, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna
negligencia intencionada.
2) Abandono: en la cual las necesidades básicas del niño o adolescente (alimentación, higiene,
seguridad, atención médica, vestimenta, educación, esparcimiento, entre otras) NO son
atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él por motivos
diferentes a la pobreza.
3) Abandono emocional: situación en la que el niño, la niña o el adolescente no recibe el afecto,
la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que
inhibe su desarrollo óptimo.
4) Abuso Sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un/a niño/a o
joven por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de
penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso también
cuando se utiliza al/la niño/a o adolescente como objeto de estimulación sexual. Es decir que
abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un adulto a un/a
niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque inapropiadamente
a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente,
exposición de órganos sexuales a un/a niño/a para obtener gratificación sexual, realización del
acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía, el
uso de niños para material pornográfico, etc.).
5) Maltrato Emocional: conductas reiteradas de los padres, madres o cuidadores, tales como
insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que
causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual del niño o
la niña. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras que dificultan o impiden que los/as
niños/as sean estimulados de acuerdo con sus capacidades o les imposibiliten atender las
necesidades propias de su desarrollo.
6) Síndrome de Munchausen “por poder” (“by proxy”): los padres, madres o cuidadores
someten al niño o adolescente a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos
o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto
(por ejemplo, mediante la administración de sustancias)
CONDUCTAS TIPICAS DE ABUSO: En niños pequeños o preescolares las conductas son:
1) Trastornos del carácter: irritabilidad, llanto, inquietud. 2) Trastornos del sueño: dificultad
para dormir, pesadillas, temor a la noche. 3) Trastornos de la conducta, retraso en el lenguaje,
Miedo a determinadas personas o lugares. Juegos sexuales reiterados sin relación con la edad.
Masturbación compulsiva.
En niños en edad escolar: 1) Trastornos de conducta. 2) Trastornos del sueño. 3) Trastornos en
el aprendizaje. 4)Trastornos en la alimentación. 5) Trastornos de la imagen corporal. 6)
Conocimientos sexuales inapropiados para la edad. 7) Somatizaciones.
En adolescentes: Trastornos en la conducta: aislamiento, intentos suicidas, fuga del hogar, mala
relación familiar, drogas, alcoholismo. Trastornos en el aprendizaje. Trastornos en la
alimentación. Contactos sexuales promiscuos.
INDICADORES DE VIOLENCIA:
ABUSO FISICO: Golpes reiterados, quebraduras, comportamiento temeroso, rechazo a ir a la
escuela, huida del hogar. VIOLENCIA EMOCIONAL: Alteración en el habla, alergias, retraso en el
desarrollo emocional y físico, temor, auto desprecio. VIOLENCIA SEXUAL: Dificultad al caminar
o al sentarse, dolores, picazón e infecciones en región genital, interés en asuntos sexuales,
temor, llantos, angustia, abandono.
VIOLENCIA Y MALTRATO EN ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Hablamos de malos tratos ante cualquier acto u omisión que produzca daño a mayores de 65 y
más años, que ocurra en el medio familiar, comunitario o institucional que vulnere o ponga en
peligro la integridad física, psíquica.
DELITOS COMPLEJOS
¿Cuáles son los delitos complejos?
Los delitos complejos son: • Los relacionados a estupefacientes. • Los delitos aduaneros,
como el contrabando. •Algunos de los delitos contra la integridad sexual, como la corrupción
de menores, la promoción de la prostitución, la explotación económica de la prostitución
ajena, la pornografía infantil. • El secuestro coactivo y extorsivo, la privación ilegítima de la
libertad. • La trata de personas. • Los delitos cometidos por asociaciones ilícitas. • Los
delitos contra el orden económico y financiero, como el lavado de activos.
Nuevas herramientas de investigación
¿Cuáles son las nuevas herramientas de investigación?
Las nuevas herramientas de investigación son:
Agente encubierto; Agente revelador; Informante; Entrega vigilada; Prórroga de jurisdicción
¿Qué es un agente encubierto?: Es el funcionario de las fuerzas de seguridad que oculta su
identidad y se infiltra en organizaciones criminales para investigar delitos complejos. La ley
establece medidas para proteger la identidad y la vida de este agente. Esta tarea es siempre
voluntaria y cualquier agente puede negarse a realizarla.
¿Qué significa ser un agente revelador?: Es el agente de las fuerzas de seguridad que simula
interés en la compra de bienes, personas, servicios, armas o estupefacientes para investigar
delitos complejos. La ley establece medidas para proteger la identidad y la vida de este agente.
Esta tarea es siempre voluntaria y cualquier agente puede negarse a realizarla.
¿Quién es el informante?: Es aquella persona que, con identidad reservada y a cambio de un
pago, aporta a las autoridades información para la investigación de delitos complejos.
¿A qué se denomina entrega vigilada? El juez puede autorizar que: se postergue la detención
de una persona; se postergue el secuestro de bienes; entre y salga del país dinero ilegal; Para
favorecer el éxito de la investigación y siempre que sea bajo vigilancia.
Qué significa prórroga de jurisdicción: El juez o el fiscal de la causa pueden actuar fuera del
territorio que les corresponde si la víctima está en peligro o la demora perjudica el éxito de la
investigación.
PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS LEY 25764
Dirigido a testigos e imputados que hayan colaborado con la justicia de modo transcendente y
eficiente en una investigación judicial de competencia federal y que esté en riesgo su vida o
integridad física. El ministerio de seguridad nacional lleva a cabo la tarea de la protección del
testigo, siendo las fuerzas de seguridad y cuerpos policiales las encargadas de su custodia.
VICTIMAS: Las víctimas tienen una oficina en la que no se distingue el tipo de delito, dependen
de la procuración general de la nación en el marco de la ley 27372 ley de derechos humanos y
garantías de las personas.
LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES: A pedido del MPF o de oficio por la autoridad judicial
acompañada por la opinión del Fiscal y la conformidad del Director del Programa. En caso de
peligro en la demora o inconveniencia se deberá producir el ingreso provisorio de la persona al
programa y realizar las medidas de protección que correspondan (art. 2º). Es condición
inexcusable para el ingreso al Programa la aceptación de la protección por parte del beneficiario,
ya que las medidas de protección en muchos casos importan restricciones al ejercicio de ciertos
derechos y además, como en el caso de las custodias policiales, suponen una afectación al
derecho a la intimidad. Debe respetar las instrucciones que al efecto se le impartan y no cometer
delitos o contravenciones. Cualquier incumplimiento autoriza al Director a pedir a la autoridad
judicial la exclusión del protegido.
LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Son temporales, hasta que desaparezca el riesgo o el testigo
sea reubicado; Custodia personal o domiciliaria; Alojamiento transitorio en lugares reservados;
Cambio de domicilio; Ayuda económica h/6 meses p/alojamiento, transporte, alimentos,
comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de
seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del
país. Asistencia para la reinserción laboral Suministro de documentación supuesta. Las medidas
de protección podrán ser aplicadas a todas o algunas de las personas que convivan con la
persona bajo amenaza.
RECAUDOS: a) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una
persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal; b)
Interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado
de afectación social; c) Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya
protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente; d) Viabilidad de la
aplicación de las medidas especiales de protección; e) Adaptabilidad de la persona a las medidas
especiales de protección.
CONDICIONES DE ADMISION Y PERMANENCIA.
Aceptación escrita de las siguientes disposiciones: a) Mantener absoluta reserva y
confidencialidad del Programa; b) Aceptar someterse a exámenes médicos, psicológicos, físicos
y socio ambientales para evaluar su adaptación a las medidas a adoptar; c) Prestar el
consentimiento para que se realicen las mismas medidas del punto anterior, respecto de
menores o incapaces que se encuentren bajo su dependencia; d) Presentar una declaración
jurada patrimonial; e) Colaborar con el mantenimiento de las relaciones de filiación entre padres
o madres e hijos menores de edad y con las obligaciones alimentarias que hayan; f) Mantenerse
dentro de límites impuestos por las medidas de protección; g) Cambiar de domicilio cada vez
que sea necesario. h) Abstenerse de concurrir a lugares de riesgo o más allá de la capacidad del
alcance operativo de la custodia; No cometer delitos o contravenciones.
LEY DEL ARREPENTIDO - PRESENTACION INICIAL:
Se trata de una herramienta que tiende a favorecer la investigación de delitos de corrupción, o
vinculados a organizaciones criminales complejas. De este modo, se ofrecen incentivos para los
partícipes del delito, que aporten información relevante y permitan una investigación eficiente
y esclarecedora o bien, el recupero de las ganancias del crimen. El objetivo propio de la figura
Implica una “confesión” a cambio de una “reducción o eximición de pena”. Algunos de los delitos
implicados son: Trata de personas, ley 23.737de estupefacientes, delitos aduaneros, secuestro
de personas, entre otras.
PROCEDENCIA DEL BENEFICIO: Revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, indicar
la fuente de financiamiento, proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance
de la investigación, entre otros. El límite del beneficio: el delito reprimido con prisión y/o
reclusión perpetua, la pena solo podrá reducirse solo 15 años.
No procede el beneficio, delitos de lesa humanidad, penas de inhabilitación o multa, entre
otros. Incumplimiento de la ley de arrepentido: será reprimido de 4 a 6 años de prisión quien
proporcione maliciosamente información falsa o datos inexactos.
UNIDAD 6
“NARCOTRAFICO”
El narcotráfico es el comercio ilegal de narcóticos o drogas de uso recreativo y es una de las
actividades económicas más lucrativas del mundo, constituye una cadena que abarca 4
eslabones 1) la producción (cultivo o fabricación); el trafico (traslado); 3) la comercialización
(compra-venta) y 4) el consumo. El consumo es considerado como un problema de salud pública
y en algunas partes del mundo, en un problema de seguridad y en américa latina es una
amenaza. Las principales regiones de producción de drogas tradicionales están en Sudamérica
(Bolivia, Perú y Colombia) y en el denominado triángulo de oro del sudeste asiático (Afganistán,
Irán y Pakistán), en Asia central los denominados “Tanes” (Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán)
y México que además de ser un país productor de marihuana y país de tránsito de cocaína. Por
otro lado, aparecieron las denominadas drogas sintéticas, tendiendo a penetrar todos los
mercados de consumo por su bajo costo y fácil reparación. Los fondos obtenidos
clandestinamente se han abierto camino hacia la economía formal mediante sofisticadas
prácticas de lavado de dinero a través de circuitos bancarios.
Las etapas en el proceso de lavado o blanqueo son 3. –
1) COLOCACIÓN física de dinero en el sistema financiero y otros negocios tanto nacionales como
internacionales.
2) ESTRATIFICACIÓN, es la separación de los fondos ilícitos mediante transacciones financieras,
cuyo objetivo es desdibujar la transacción original, con esquemas financieros complejos para
disimular el rastro, la fuente la propiedad de los fondos.
3) INTEGRACION, que es dar apariencia de legitimo a dinero ilícito a través del reingreso en la
economía con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales, se puede
optar por comprar inmuebles, bonos, artículos de lujo, proyectos comerciales. El lavador tiene
la posibilidad de incrementar su riqueza.
TIPOS DE TRAFICO DE DROGAS. –
Es un delito que consiste en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas
sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos.
Por tráfico de drogas se entiende transporte del producto estupefaciente, incluso toda tenencia,
suponga una cantidad que exceda de la forma considerable las necesidades del propio consumo,
se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo
ilícito.
Existen tres modalidades
1) TRÁFICO AÉREO: como medio de transito naves o aeronaves públicas o privadas.
2) TRÁFICO MARÍTIMO: utiliza como medio de transporte buques, barcos, para transportar por
vía marítima sustancias estupefacientes o psicotrópicas depositadas en conteiner.
3) TRAFICO TERRESTRE: utiliza como medio de tránsito, vehículos o cualquier medio de
transporte para trasladar vía terrestre sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Además,
existe el tráfico de drogas por medio de humanos, a quienes se los denomina MULAS, el cual se
introduce en el estómago capsulas confeccionados con preservativos o guantes de látex.
TOXICOMANIA: habito patológico de intoxicarse con sustancias que producen sensaciones
agradables o suprimen el dolor.
DROGADEPENDENCIA: estado de intoxicación periódica crónica producida por el consumo
repetido de una droga natural o sintética.
DROGA: según la OMS reconocen que es un término en medicina, es una sustancia con potencial
para prevenir o curar.
ALCALOIDE: es una sustancia orgánica, que tiene en su fórmula por lo menos un compuesto
nitrogenado.
NARCÓTICO: es una sustancia capaz de adormecer o atontar, en general, se usa para los
derivados del opio.
ESTUPEFACIENTE: es la sustancia que causa estupor.
DISTINTAS CLASIFICACIONES DE LAS SUSTANCIAS
Podemos clasificar a las drogas de la siguiente manera
SEGÚN SUS EFECTOS: son 3 - 1) depresoras o psicoleptivas; 2) Estimulantes o psicoanalepticas y
3) Alucinógenas o psicodislepticas.
SEGÚN SU ORIGEN: son 3 - 1) naturales (marihuana); 2) sintéticas (anfetamina) y 3) semi-
sintéticas (clorhidrato de cocaína).
SEGÚN SU LEGALIDAD: son 3 – 1) Disponibilidad prohibida; 2) Disponibilidad limitada y 3)
disponibilidad libre.
MARCO JURÍDICO SOBRE LA TENENCIA U EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES.
La ley nacional 23.737 sostiene que los delitos previstos y penados por esta ley serán de
competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y CABA, que,
mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia de acuerdo a esta ley.
PROHIBICIÓN DE LA APOLOGÍA
La normativa vigente castiga a la apología al uso de estupefacientes, como así también la
ostentación e inducción a su consumo, tal como lo establece el artículo 12 de la ley 23.737. Sera
reprimido con prisión de dos a seis años y multa. A) el que apoye o difundiere publicaciones el
uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos. B) el que usare estupefacientes con
ostentación y trascendencia pública.
LEY 24.788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO
La ley nacional contra el alcoholismo prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en cualquier boca
de expendio a menores de 18 años (Art. 1 y 4); su consumo en la vía publica, así como en lugares
donde se realicen espectáculos artísticos, deportivos o culturales masivos en todo el país (Art.
4). Queda prohibido conducir vehículos con una alcoholemia a 500 miligramos por litro de
sangre. En motocicletas o ciclomotores queda prohibido con una alcoholemia superior a 200
miligramos por litro de sangre y para vehículos destinados al transporte de pasajeros de
menores y de carga, queda prohibido hacer cualquiera sea la concentración por litro de sangre.
RESPUESTA INSTITUCIONAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA – SEDRONAR
La secretaria de políticas integrales sobre drogas de la nación argentina (SEDRONAR), es una
secretaria de estado dependiente de la presidencia de la nación. Está compuesta por 3
subsecretarias: 1) subsecretaria de prevención, capacitación y asistencia de las adicciones; 2)
subsecretaria de diseño, monitoreo y evaluación de abordaje territorial y relaciones
internaciones y 3) subsecretaria de coordinación administrativa.
Los ejes sobre los que opera SEDRONAR
El plan nacional de drogas: es un plan nacional quinquenal de reducción de la demanda de
drogas consensuado con las provincias del país.
La coordinación federal de políticas: a través de la cual se acuerdan políticas y programas en la
materia a través del consejo federal de la prevención y asistencia de las adicciones (COFEDRO).
EL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS: que es un organismo dentro de la SEDRONAR que
tiene como propósito producir información rigurosa, útil y significativa para el diseño,
implementación y seguimiento de políticas públicas orientadas a la prevención y asistencia de
los consumos problemáticos de sustancia psicoactivas, para ello, se articula el análisis micro y
macro social y se integran diferentes estrategias metodológicas para reducir información que:
1) caracterice los rasgos generales del escenario nacional; 2) identifique las distintas estrategias
y necesidades de los conjuntos sociales. Los principios orientadores del Observatorio Argentino
de Drogas son: A) la articulación con diferentes actores (universidades, organismos
gubernamentales, agencias de ciencia y técnica, comunidades, organizaciones, servicios de
salud). B) la integración de distintos escalas y niveles de análisis. C) la atención a las múltiples
dimensiones de los consumos problemáticos, priorizando una perspectiva interdisciplinaria. D)
la implementación de diversas estrategias de trabajo, acordes a los distintos objetivos y
propósitos de las investigaciones.
El enfoque preventivo integral: asume que el consumo de drogas en una problemática social
que debe ser abordada de manera integral, junto con organismos nacionales, provinciales,
comunales y de la sociedad civil.
UNIDAD 7
MIGRACIONES Y PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS
La Organización internación para la Migraciones define al migrante: cualquier persona que se
desplaza o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera
de su lugar habitual de residencia independientemente de 1) su situación jurídica; 2) el carácter
voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; 4) la duración
de su estancia. La migración puede dividirse en 2 grandes tipo:
1) MIGRACIÓN FORZADA: cuando el migrante parte de su lugar de residencia por situaciones
que amenazan su vida o en contra de su voluntad.
2) MIGRACIÓN VOLUNTARIA: cuando el migrante parte de su lugar de residencia por voluntad
propia en busca de una mejor validad de vida.
Por tráfico ilícito o contrabando de migrante se entiende la facilitación del cruce ilegal de
fronteras o de la residencia ilegal con el objeto de obtener un beneficio financiero u otro
beneficio material.
El tráfico ilícito de migrante es, por naturaleza, un delito transnacional y los contrabandistas
realizan su cometido por medio de redes. La clave para combatirlo es reforzar la cooperación
internacional, afianzar la coordinación nacional y asegurar la armonización transfronteriza de
las leyes para subsanar posibles lagunas. La única forma de poner fin a la actividad de los
contrabandistas de migrantes es la colaboración entre los actores dentro de los países de origen,
tránsito y destino. A ese fin son esenciales el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por
tierra, mar y aire y a convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada
transnacional.
MARCO LEGAL ARGENTINO
Ley de migraciones Nro. 25.871. se entiende por inmigrante todo aquel extranjero que desee
ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país
conforme a la legislación vigente. El derecho a la migración es considerado esencial e inalienable
de la persona y la republica argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y
universalidad. El estado argentino asegura las condiciones que garanticen una efectiva igualdad
de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
Para ser admitido en la argentina, se establecen en la ley categorías y plazos de admisión, los
extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de
“RESIDENTES PERMANENTES, RESIDENTES TEMPORARIOS O RESIDENTES TRANSITORIOS”.
pero hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá
conceder una autorización de RESIDENCIA PRECARIA.
RESIDENTES PERMANENTES: son quienes tienen como propósito de establecerse
definitivamente en el país, obtenga de migraciones, una admisión en tal carácter. Se
considerarán residentes permanentes a los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos
nativos o por opción.
REDIDENTES TEMPORARIOS “PLAZO DE 1 A 3 AÑOS”: todos aquellos extranjeros que, bajo las
condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías.
A) TRABAJADOR MIGRANTE: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad
lícita. B) Pensionado: quien perciba de un gobierno/organización una pensión por la cual pueda
mantenerse y permanecer en el país. C) Deportista y artista: contratados en razón de su
especialidad por personas físicas, podrá concederse por un término de 3 años.
RESIDENTES TRANSITORIOS “PLAZO 90 DIAS”: podrán ser admitidos en algunas de las
siguientes subcategorías. 1) turistas; 2) pasajero en tránsito; 3) académicos; 4) tratamiento
médico.
Los residentes temporarios o residentes de transitorios podrán permanecer en el territorio
nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prorrogas, debiendo
abandonar el mismo al expirar dicho plazo. No podrán ingresar o permanecer en la argentina
quienes: Hayan presentado documentación adulterada o falsa; hayan incurrido o participado en
actos de gobierno, que constituyan actos de genocidio, crímenes de guerra o actas de terrorismo
entre otros.
ASENTAMIENTOS: grupos de personas asentadas irregularmente sobre predios estatales o
privados que no pueden ser urbanizados, ni destinados a un uso residencial.
BARRIOS: identificados con la historia del barrio e idiosincrasia de cada población particular, los
barrios imprimen marcas de pertenencia en los porteños.
BARRIOS MUNICIPALES: barrio de viviendas multifamiliares, en su gran mayoría de varios pisos
edificados por el estado con el sistema de construcción tradicional y teniendo el objetivo de
brindad una solución habitacional definitiva a los hogares adjudicatarios.
NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS: conjunto de viviendas multifamiliares que surgen
para dar una solución habitacional transitoria a los habitantes de las villas, mientras se edifican
los departamentos o casas definitivas.
VILLAS: asentamiento poblacional no planificado, de trazado irregular, surgido de la ocupación
ilegal de terrenos fiscales, cuyas viviendas originalmente de materiales de desecho son
mejoradas a lo largo del tiempo por sus habitantes y van incorporando servicios públicos y
equipamiento comunitario por la acción del estado y/o instituciones de la sociedad civil.
PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS
Las problemáticas delictivas asociadas al fenómeno de las migraciones irregulares son las
siguientes:
ESCLAVITUD: identificable principalmente en la explotación de la gente en talleres clandestinos
de producción.
TRATA DE PERSONAS/EXPLOTACION SEXUAL: ya introducida temáticamente en el capítulo del
presente manual sobre violencia de genero.
ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE
La constitución nacional argentina de 1853, establecía su prohibición y declaraba libres a todos
los hombres que pisaran el suelo patrio. El art. 15 vigente al día de hoy, en la nación argentina
no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta constitución; y
una ley especial reglara las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. El código penal, en
su art. 140, establece las penas que les cabe a quienes violen la prohibición de tener esclavos.
Se establece que serán reprimidos con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que redujere a una
persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para
mantenerla en ella. El código penal no se define que es la “reducción a la servidumbre”, resulta
necesario para su análisis, remitirse a la convención suplementaria sobre la abolición de la
esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y practicas análogas a la esclavitud, adopta por
las naciones unidas.
A) servidumbre por deudas, o sea, el estado a la condición que resulta del hecho de que un
deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, a los de alguien sobre quien
ejerce autoridad como garantía de una deuda, si los servicios prestado, equitativamente
valorados, no se aplican al pago de la deuda, o su no se limita su duración ni se define la
naturaleza de dichos servicios.
B) la servidumbre por gleba, o sea, la concisión de la persona que está obligada por la ley, por la
costumbre o por un acuerdo a vivir y trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a
prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad
para cambiar su condición.
ESCLAVITUD: es el estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de
los poderes atribuidos al derecho de la propiedad, y esclavo es toda persona en tal estado o
condición.
TRATA DE ESCLAVOS: significa y abarca todo acto de captura, de adquisición o de disposición de
una persona con intención de someterla a esclavitud; todo acto de adquisición de un esclavo
con intención de venderlo o de cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de una
persona, adquirida con intención de venderla o cambiarla, u, en general, todo acto de comercio
o de transporte de esclavos, sea cual fuere el medio de transporte empleado.
TRATA DE PERSONAS
Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la
recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de
coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad
o a la concesión o recepción de pagos a beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. El consentimiento dado por
la victima de la trapa de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el
apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera
de los medios enunciados en dicho apartado. La captación, el transporte, el traslado, la acogida
o la recepción de un niño con fines de enunciados en el apartado del presente artículo. Por niño
se entenderá a toda persona menor de 18 años.
El protocolo define a tráfico ilícito de migrantes como la facilitación de la entrada ilegal de una
persona en un estado parte de la cual dicha persona no sea nacional o residente permanente
con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden
material. Entre los delitos conexos al de trata se pueden mencionar: Violación, turismo sexual,
extracción y/o tráfico de órganos, secuestro, matrimonios forzados, servidumbre,
proxenetismo.
TRABAJO FORZOSO
Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el
cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. La definición de trabajo forzoso adoptado
por la OIT es restrictiva: hace ilusión a las situaciones en las que el trabajo es impuesto a una
persona contra su voluntad, quien se ve obligada a aceptarlo en virtud de determinadas
circunstancias; por lo cual, quien impone el trabajo tiene poder de coacción sobre el que debe
cumplirlo. En general se utiliza el termino trabajo esclavo está refiriendo a trabajadores que
realizan sus labores en pobres condiciones de seguridad e higiene, que tienen jornadas laborales
extensas, cuyos salarios son sensiblemente menores a los legales, y que, por lo general, tienen
una limitada independencia para movilizarse.
UNIDAD 8
CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO. TERRORISMO. CONCEPTOS BÁSICOS
El crimen transnacional organizado no es un fenómeno reducido a la política interna de los
estados. Su carácter “transnacional” define y engloba lo que excede una nación, que se realiza
a través de fronteras nacionales, traspasando las mismas, para así tener efectos en un nivel
regional o global. Es una amenaza mundial. Cuando una se instala en un país, lo debilita, afecta
a toda una región y a su desarrollo. Estos grupos suelen trabajar con grupos o delincuentes
locales, agravando fenómenos como el de la corrupción, la extorción la violencia. El dinero ilícito
se blanquea por medio bancario o la compra de bienes muebles e inmuebles de distinto tipo.
Con el crimen transnacional organizado se genera una espiral de violencia porque cuando hay
población vulnerable, por crisis política, económica, hambrunas, terremotos, guerras, es el CTO
el que ingresa para dominar a esa sociedad, El CTO haya mutado a organizaciones empresarias
cuya rentabilidad está dada por negocios ilícitos que operan en varios países, como una suerte
de malla con varias tramas. Por ejemplo, en algunos países tienen sus actividades ilícitas como
producción de drogas o fabricación de armas. En otros blanquean parte del dinero que obtienen
como ganancia, es decir lavan activo y después de una multiplicidad de operaciones de
triangulación, consiguen traspasar el dinero del circuito ilegal al legal. Estas empresas operan
como una malla con varias tramas. Tienen varios bloques de negocios ilícitos que pueden ser
por ejemplo el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas; entre una veintena de
delitos más que están todos asociados a otros negocios ilícitos como el secuestro extorsivo,
venta y tráfico de órganos, delitos ambientales, cibercriminal entre otros. Otra trama que
encontramos son poderosos grupos privados o públicos en el ámbito internacional involucrados
en el CTO o en actos terroristas, con varios delitos que le están asociados. El CTO se adapta a los
cambios de los mercados y va creando nuevas formas de delincuencia. Se basa en negocios
ilícitos, no tiene fronteras ni reglas. Los distintos tipos de rubros que posee el CTO son: tráfico
de órganos, la trata de personas, el tráfico de migrantes, el tráfico de armamento, tráfico de
recursos naturales, tráfico de obras de arte, cibercrimen, tráfico ilegal de flora y fauna.
DEFINICIÓN DE GRUPO CRIMINAL ORGANIZADO: un grupo de tres o más personas que no fue
formados de manera aleatoria. Que ha existido por un periodo de tiempo. Que ha actuado de
manera premeditada con el objetivo de cometer un delito punible con por lo menos 4 años de
encarcelamiento. Que tiene por fin obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o
material.
CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO Y TERRORISMO
Nos son sinónimos, no todos los grupos de delincuencia organizada son terroristas ni todos los
terroristas son grupos de delincuencia organizada. Muchos de los grupos terroristas se financias
por actividades ilícitas como la extorsión, el secuestro extorsivo, el tráfico de armas o drogas. La
participación de grupos terroristas en actividades delictivas organizadas con fines de
financiación contempla un vínculo que debemos tener en cuanta al momento de una
investigación criminal. Podemos hacer un análisis entre el crimen transnacional organizado y de
los puramente terroristas.
 Grupos de delincuencia organizada que no tienen relación con el terrorismo.
 Grupos de delincuencia organizada que realizan actividades terroristas tales como el
cartel de Medellín o la mafia italiana que recurrieron al terrorismo en la búsqueda de
impunidad.
 Se puede hablar también de grupos de delincuencia organizada utilizando al terrorismo
para conseguir sus fines que son siempre los de obtener beneficios económicos.
La diferencia entre terrorismo y crimen organizado transnacional “constituirá un instrumento
eficaz y el marco jurídico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir,
entre otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico
ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, los delitos contra el
patrimonio cultural u las crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los
delitos de terrorismo”.
La convención de Palermo tiene por objeto “mutatis mutandi”, organizaciones que no tienen
fines de lucro, pero si cometen delitos para realizar sus fines. La más importante diferencia entre
el CTO y el terrorismo, es que el CTO es la búsqueda de un beneficio económico u de otro de
orden material y en cambio una organización terrorista procura finalidades de índole política o
ideológica-religiosa y no la búsqueda de una rentabilidad económica exclusivamente, de modo
tal que cuando nos refiramos al terrorismo entendamos que no está conceptualmente
contemplado dentro de la categoría que supone el CTO.
TIPOS DE TERRORISMO
El terrorismo se subdivide en terrorismo doméstico e internacional
TERRORISMO DOMÉSTICO, lo realiza una organización o individuo de la propia nacionalidad del
objetivo atacado, sin apoyatura o soporte del exterior y dentro de las fronteras del país.
TERRORISMO INTERNACIONAL, es llevado a cabo por personas u organizaciones de diferentes
nacionalidades, que se ejecuta en diferentes países y cuenta con apoyatura exterior, con bases
fuera de las fronteras del objetivo atacado.
LOS TIPOS DE TERRORISMO MÁS CONOCIDOS SON
EL TERRORISMO POLÍTICO tiene como fin el cambio de signo, propio del siglo XX “LENIN,
STALIN”.
EL TERRORISMO RELIGIOSO se relaciona con el integrismo y el fundamentalismo, toma sus
creencias como la única religión posible en la que cree sin aceptar críticas y es intolerante con
otras religiones, por ejemplo, el islamismo.
INTERPOL: Es la mayor organización policial internacional del mundo, con 190 países miembros,
cuya función es permitir que las policías de todo el planeta colaboren para hacer del mundo un
lugar mas seguro. La misión de interpol es la de prevenir o combatir la delincuencia
internacional., sus sistemas de alerta reconocidos a escala internacional permiten a la policía de
todo el mundo intercambiar datos de manera instantánea y segura. Entre tales delitos o
temáticas, se encuentran principalmente las siguientes: armas de fuego, corrupción,
delincuencia financiera, delincuencia informática, delitos contra el medio ambiente, delitos
contra menores, piratería marítima, terrorismo, trata de personas, entre otros. Mención
especial se debe hacer al sistema de alertas o notificaciones que son solicitudes de cooperación
internacional que permiten a la policía de los estados miembros, intercambiar información sobre
delitos. Estas alertas pueden ser usadas por la ONU, tribunales penales internacionales y la corte
penal internacional para localizar personas buscadas, especialmente por genocidio, crímenes de
guerra o delitos contra la humanidad.
MARCO LEGAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LOS PARTÍCIPES DE CTO Y TERRORISMO
En nuestro país, el CTO y el terrorismo, no tienen una categoría especial o una calidad especial
para los intervinientes en los hechos ilícitos. 1) el robo en banda (art. 166 inc. 2 y 167 Inc. 2 C)
es una acción o más, típicamente antijurídicas, donde intervienen tres o más personas, mínima
organización, toman parte en la ejecución, se considera la participación a luz de los artículos 45
y 46 del Código penal, van a responder en calidad de autor, co-autores, cómplices o
encubridores, según el rol que cumplan en el plan criminal. 2) en la asociación ilícita son
acciones, típicas y antijurídicas divide intervienen tres o más personas, durante cierto tiempo,
pueden o no conocerse los integrantes, actúan con el fin de cometer delitos indeterminados,
con miras a obtener, directa o indirectamente, beneficios económicos u otros beneficios
materiales. 3) por último, establece el código penal de la nación argentina, un agravante
genérico para todos los delitos en el artículo 41 “cuando alguno de los delitos previstos en este
código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las
autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización
internacional a realizar un acto u obtenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del
mínimo y el máximo”.
UNIDAD 9 - PATRONES Y PERFILES CRIMINALES
EL PERFIL CRIMINOLÓGICO
Es una estimación de las características biográficas y del estilo de vida del o de los responsables
de una serie de crímenes graves y que aún no se ha identificado. En los delitos graves –crímenes
violentos o seriales, la policía científica pone más atención a los pequeños detalles y la necesidad
de interpretarlos dentro de un contexto micro y macro de la investigación. El primer momento
se basa en un examen exhaustivo del lugar del hecho “examen del cadáver in situ y de la autopsia
médico legal”. En su segunda instancia, aparece el factor psicológico, en el análisis de la huella
psicológica que el asesino deja en sus crimines. El perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia
exacta, las personas buscan patrones y se usa el razonamiento analítico y lógico, para
interrelacionar las inquietudes “que”, “por qué”, “quien”. El objetivo es delimitar las
características del presunto culpable para ayudar a la policía y a la justicia focalizando y
restringiendo las posibilidades de investigación.
DIFERENTES ESCENARIOS DE INVESTIGACIÓN
Si en la escena de los hechos se hallan rastros, estos permiten avanzar la investigación criminal.
1) si llegamos al ADN vamos a lograr la identificación a partir de rastros de sangre, cabello,
semen, materia fecal, orina, vómitos, pudiendo llegar a identificar a víctimas, autores y testigos.
Su campo de investigación abarca el análisis de vidrios, restos de pólvora, papel, ADN,
cromatografías en fase sólida y liquida, etc.
2) con una huella o parte de esta, sabemos que no hay dos personas con las mismas huellas
digitales. AFIS es un software que permite, a través del algoritmo de la imagen de la huella
digital, convertirla en una figura tridimensional. Permite calcular todos los ángulos de esa figura
tridimensional en fracciones de segundos.
3) en los casos en que no tenemos ninguna prueba física para cotejar la posible relación entre
delitos, se debe estudiar el comportamiento y el modus operandi del o de los delincuentes.
CONSTRUCCIÓN DE PERFILES CRIMINALES
1) MÉTODO INDUCTIVO O PERFIL DE AGRESORES CONOCIDO “de lo particular a lo general”: se
basa en el estudio de casos para extraer patrones de conductas de los agresores. Se desarrolla
en el ámbito carcelario mediante entrevistas, toma como fuente de información a las
investigaciones policiales y judiciales.
2) MÉTODO DEDUCTIVO O PERFIL DE AGRESORES DESCONOCIDOS “de lo general a lo
particular”: se basa en el análisis de la escena del crimen en cuanto a sus evidencias psicológicas
para deducir el perfil del autor del crimen. Se analiza la escena del crimen, la victimología,
características geográficas, emocionales y motivacionales del agresor.
METODOLOGÍA: Para la elaboración de un perfil criminal es necesario el análisis y evaluación
de: escena del crimen, perfil geográfico, modus operandi, firma del asesino y victimología.
1) ESCENA DEL CRIMEN: lugar donde el asesino decidió matar a la víctima. Hay 2 escenas, la
principal que es donde la muerte o agresión de mayor importancia ha ocurrido, es donde hay
más transferencia entre el asesino y la víctima. La escena secundaria son los demás lugares,
donde la capto y la traslado hasta la escena principal.
2) PERFIL GEOGRÁFICO: describe el aspecto geográfico donde se desenvuelve el delincuente, su
escena del crimen, desplazamientos, terreno donde actúa, zona de riesgo, zona de confianza y
base de operaciones. Da cuenta del mapa mental del criminal y donde se desarrolla en su vida,
el deterioro mental del delincuente actúa sobre la zona geográfica donde vive y comienza a
atacar en su zona de vida cotidiana.
3) EL MODUS OPERANDI: es la forma de actuar, las características, las particularidades, los
medios y los métodos empleados en la ejecución del crimen, que en su conjunto contribuyen a
individualizar a los autores y permite proyectar su accionar. De esta evaluación podemos sacar
información sobre como mata el asesino y sus características psicológicas, si es organizado,
descuidado, perfeccionista, entre otras. Esto puede varias a lo largo del tiempo, dado que se van
perfeccionando o degenerando con los crímenes posteriores.
LA FIRMA: refleja el motivo del crimen, dado que nos da información ya que nos presenta que
nos quiere decir con el crimen y sus necesidades psicológicas. La firma es estable a lo largo del
tiempo, puede cambiar su modus operandi, pero su firma no.
4) VICTIMOLOGIA: la victima tiene una importancia crucial, es la protagonista del hecho porque
lo presencia en primera persona y sobre ella recae el acto criminal y se representan el modus
operando y la firma del asesino. Si esta sobrevive puede aportar información acerca de su
agresor. Si esta fallece es necesario realizar una autopsia psicológica, en donde se trata de
recoger aspectos personales de la víctima. Hay víctimas de bajo y alto riesgo, esta última tiene
una mayor posibilidad de ser atacada. Por último, el estudio y análisis de la víctima nos brinda
información de cómo el asesino se vincula con la víctima. En un crimen hay dos protagonistas el
asesino y la víctima, el asesino narra su historia a través de la víctima.
VICTIMOLOGIA Y CRIMINOLOGÍA
La criminología es el estudio del crimen y del delito, de todo acto que produce daño, por fuera
de las normas sociales y que debe recibir una pena como respuesta social. Cuando se hace
referencia a la criminología se considera el delincuente, el delito y la víctima. La criminología
estudio unilateralmente al delito desde la perspectiva del delincuente por mucho tiempo,
dejando de la víctima y su personalidad y el hecho que ser víctima genera problemas
psicológicos, sociales, económicos, de salud, etc.
CATEGORÍAS DE LOS HOMICIDAS SERIALES
Los asesinos seriales pueden dividirse en 2 categorías principales: los organizados y os
desorganizados.
LOS ORGANIZADOS: son inteligentes, planifican minuciosamente el ataque, son controlados
durante el crimen e inclusive controla a la víctima, generalmente son desconocidas o de acuerdo
a un patrón especifico, constantemente la abusan, pueden llevar armas, usan ligaduras o
ataduras, ocultan el cuerpo, limpian y alteran el lugar del hecho, trasladan el cuerpo.
LOS DESORGANIZADOS: tienen inteligencia media, son oportunistas, actúan espontáneamente
y súbitamente, sin planificar, son muy violentos, la escena es caótica, efectúan mutilaciones post
mortem, e inclusive pueden tener sexo, la víctima es conocida o familiar, utilizan armas
encontradas en la escena del crimen, dejan el cadáver en evidencia, no se preocupan por el
lugar.
CLASIFICACIÓN DE VÍCTIMAS (MENDELSOHN): CLASIFICACIÓN DE VÍCTIMAS (NEUMAN)
ideal: no hizo nada p/ser víctima. individuales: particulares en general.
x ignorancia: facilita acción del agresor. familiares: niños y mujeres.
provocadora: agresiones hacia el agresor. colectivas: social (sistema penal).
voluntaria: colaboración c/delincuente (ej eutanasia). sociales: niños y ancianos abandonados, religiosos, etc.
agresora: denuncia falsa (paranoia). supranacionales: genocidios, terrorismo,
etc.
¿Terrorismo y las distintas modalidades? 2
Los tipos de terrorismo son: el terrorismo político y el religioso. El Político tiene como fin el
cambio de signo, propio del siglo XX por ejemplo Lenin, Stalin y el religioso se relaciona con el
fundamentalismo, toma sus creencias como única religión posible, no aceptan críticas y son
intolerantes a las otras religiones.
El terrorismo se subdivide en terrorismo doméstico e internacional.
Terrorismo doméstico: realizado por una persona u organización de la propia nacionalidad del
objetivo atacado, sin ayuda ni soporte del exterior y dentro de las fronteras del país.
Terrorismo internacional: llevado a cabo por personas u organizaciones de diferentes
nacionalidades, ejecutado en diferentes países con apoyo exterior, con bases fuera de las
fronteras del objetivo atacado.
¿la migración en argentina como se fue dando y las etapas?
Hay 3 grandes periodos, la primera ola es desde el año 1869 al año 1930 aproximadamente, que
vinieron los inmigrantes desde Europa, quienes se encontraban huyendo de la situación que se
vivía allí, donde se estaba llevando a cabo la 1era guerra mundial.
Luego a partir del año 1930 y hasta mediados de siglo XX (1955 aprox.) la migración es interna
es decir del campo a la ciudad, lo que provoco consecuencias más que económicas y
determinando las relaciones sociales entre los porteños y los inmigrantes ya que los porteños
rechazaban inicialmente a los inmigrantes internos. Esta ola dio origen a las villas de emergencia.
La tercera ola es a partir de 1990 con migrantes provenientes de Paraguay, Bolivia, Perú,
Venezuela y Colombia.
¿lavado de dinero y el proceso de lavado de dinero?
El lavado de dinero es el blanqueo de ganancias ilícitas y las etapas del proceso de lavado de
dinero son 3:
Colocación física: consta en la colocación física en el sistema financiero y otros negocios tanto
nacionales como internacionales.
Estratificación: es la separación de los fondos ilícitos mediante transacciones financieras, el
objetivo de estas es la de desdibujar el origen de la transacción original con esquemas
financieros complejos para disimular de donde proviene el dinero.
Integración: es la de darle apariencia de legitimo al dinero ilícito a través del reingreso en la
economía con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales.
¿Diferencia entre C.T.O. y terrorismo? 1
La diferencia más importante entre el crimen organizado y el terrorismo, es que el C.T.O. busca
un beneficio tanto económico como de orden material y en cambio el terrorismo procura
finalidades de índole política o ideológica-religiosa y no la búsqueda de una rentabilidad
económica.
¿Narcotráfico y sus eslabones con ejemplos?
El narcotráfico es el comercio ilegal de drogas de uso recreativo. Los eslabones que abarca el
narcotráfico son 4: 1) la producción, cultivo o fabricación; 2) el tráfico, que es el traslado de la
droga; 3) la comercialización, la compra y la venta de esta y 4) el consumo. El consumo es
considerado un problema de seguridad pública y en algunos lugares del mundo es un problema
de seguridad, en américa latina es considerado una amenaza.
¿Criminología, metodología para elaborar un perfil criminal?
Para la elaboración de un perfil criminal es necesario el análisis y la evaluación de la escena del
crimen, perfil geográfico, modus operandi, firma del asesino y la victimologia.
Escena del crimen: lugar donde el asesino decidió matar a la víctima. Hay 2 escenas, la principal
que es donde la muerte o agresión de mayor importancia ha ocurrido, es donde hay más
transferencia entre el asesino y la víctima. La escena secundaria son los demás lugares, donde
la capto y la traslado hasta la escena principal.
Perfil geográfico: describe el aspecto geográfico donde se desenvuelve el delincuente, su escena
del crimen, desplazamientos, terreno donde actúa, zona de riesgo, zona de confianza y base de
operaciones. da cuenta del mapa mental del criminal y donde se desarrolla en su vida. el
deterioro mental del delincuente actúa sobre la zona geográfica donde vive y comienza a atacar
en su zona de vida cotidiana.
Modus operandi y la firma: lo primero es la forma de actuar, las características, las
particularidades, los medios y los métodos empleados en la ejecución del crimen, que en su
conjunto contribuyen a individualizar a los autores y permite proyectar su accionar. De esta
evaluación podemos sacar información sobre como mata el asesino y sus características
psicológicas, por ejemplo: si es organizado, descuidado, perfeccionista, entre otras. Esto puede
varias a lo largo del tiempo, dado que se van perfeccionando o degenerando con los crímenes
posteriores.
La firma: refleja el motivo del crimen, dado que nos da información ya que nos presenta que
nos quiere decir con el crimen y sus necesidades psicológicas. La firma es estable a lo largo del
tiempo, puede cambiar su modus operandi, pero su firma no.
la victimologia: la victima tiene una importancia crucial, es la protagonista del hecho porque lo
presencia en primera persona y sobre ella recae el acto criminal y se representan el modus
operando y la firma del asesino. Si esta sobrevive puede aportar información acerca de su
agresor. Si esta fallece es necesario realizar una autopsia psicológica, en donde se trata de
recoger aspectos personales de la víctima.
Hay víctimas de bajo y alto riesgo, esta última tiene una mayor posibilidad de ser atacada. Por
último, el estudio y análisis de la víctima nos brinda información de cómo el asesino se vincula
con la víctima. En un crimen hay dos protagonistas el asesino y la víctima, el asesino narra su
historia a través de la víctima.
Tipos y subdivisión de terrorismos
Los tipos de terrorismo son: el terrorismo político y el religioso. El Político tiene como fin el
cambio de signo, propio del siglo XX por ejemplo Lenin, Stalin y el religioso se relaciona con el
fundamentalismo, toma sus creencias como única religión posible, no aceptan críticas y son
intolerantes a las otras religiones.
El terrorismo se subdivide en terrorismo doméstico e internacional.
Terrorismo doméstico: realizado por una persona u organización de la propia nacionalidad del
objetivo atacado, sin ayuda ni soporte del exterior y dentro de las fronteras del país.
Terrorismo internacional: llevado a cabo por personas u organizaciones de diferentes
nacionalidades, ejecutado en diferentes países con apoyo exterior, con bases fuera de las
fronteras del objetivo atacado

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  • 1. UNIDAD 1 - Definiciones Aplicables Hay tres definiciones cuyo significado debe ser diferenciado: Seguridad Pública, Seguridad Ciudadana y Seguridad Internacional. Seguridad Pública: la noción de orden público (que es la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades). el Poder Ejecutivo a través de las Fuerzas Policiales brinda seguridad a los Ciudadanos. Seguridad Ciudadana: es la protección de las personas frente a hechos violentos o situaciones de riesgos o catástrofes. El Poder Ejecutivo a través de las fuerzas policiales brinda seguridad a los Ciudadanos, con la necesaria participación de estos últimos para el diseño de las políticas de seguridad a desarrollar. Seguridad Internacional: cuando se considera que no hay peligro de un ataque militar, presión política o coerción económica, por la que un país puede perseguir libremente su desarrollo y progreso propios. La Seguridad Internacional es el resultado y la suma de la seguridad de cada Estado miembro de la comunidad internacional. Orden Público: es la tranquilidad en la que vive la población entregada a sus ocupaciones habituales sin peligros que amenacen a los individuos, siendo por eso una manifestación del orden jurídico (o cumplimiento del derecho por todos), a la cual procura la policía. MODELOS DE POLICÍA SEGÚN FERNÁNDEZ: - EXISTEN 5 MODELOS El modelo tradicional: Es una Policía informal y muy permeable a una fuerte influencia externa de grupos de poder económico o grupos de presión. La organización policial respondía en función del poder de turno, de acuerdo a las necesidades en cada momento histórico, y este modelo propiciaba la corrupción y las desviaciones de poder muy fácilmente. El modelo burocrático o militarizado: nace bajo la influencia del modelo anterior, con miras a aislar a la Policía de la influencia política y las luchas partidarias o de los grupos con poder económico. Este modelo se caracteriza por su fuerte jerarquía y centralización, sus objetivos los rigen la Ley y los intereses del Estado; con fuerzas policiales cerradas y aisladas del entorno, en su afán de limitar las influencias exteriores a fin de evitar distorsiones en el cumplimiento de La Ley. El modelo profesional: aparece manteniendo la rigidez del modelo anterior, buscando capacitar profesionalmente a los policías para que les permita adaptarse a las necesidades sociales concretas. El talón de Aquiles de este modelo es el peligroso poder discrecional del policía, porque el propio profesional define el problema y la manera de una solución más apropiada, en la mayoría de los casos sin contar con las herramientas reales para solucionarlos y sin otros aportes externos. El poder discrecional está limitado por las normas, el policía es un agente de la autoridad, sus intervenciones casi siempre deben derivarse a otros organismos o profesionales, excepto en situaciones de crisis en las que el simple uso de la fuerza permite restablecer el orden. El modelo comunitario: surge con el fracaso del modelo anterior, de la mano de la ola de las sociedades democráticas. La policía tiene que integrarse a la comunidad, desde lo local o la pequeña Ciudad, detectar los problemas que tiene en cada caso y adaptar la respuesta a ese entorno. en la práctica se ha encontrado que dicho modelo también tiene un lado débil, porque
  • 2. difícilmente la Policía defienda a los sectores más débiles, a los marginados, a los extranjeros, a las minorías, y esto puede generar actitudes xenófobas, racistas y fascistas. El modelo mixto: surge como producto del cuestionamiento de los modelos anteriores. Se concluye que no hay un estilo de organización policial ideal, que ésta debe ser flexible y cada respuesta debe ser adaptable a la complejidad social, al entorno. Es decir, que este modelo sería una síntesis de los modelos clásicos. La policía se organice en equipos de barrio con amplias facultades para tratar con los problemas cotidianos, la pequeña delincuencia, los conflictos entre particulares e incluso intrafamiliares, como así también que tenga capacidad de investigar y descubrir el delito a grandes escalas. MODELOS POLICIALES SEGÚN MONTBRUN – EXISTEN 2 MODELOS El modelo industrial: es decir estructuras jerárquicas y supernumerarias con rigidez organizacional y verticalidad decisional. En ellas, un pequeño grupo de jefes daba las órdenes y resolvía las estrategias y un gran número de empleados sólo debía cumplirlas y acatarlas El modelo conocimiento: No hay reglas fijas, hay jefes, pero aquellos que están en la calle tienen la capacidad de tener la solución a los problemas. De estructura interna ya no es piramidal NOTA: EL PODER DE POLICIA NO ESTA EXPRESAMENTE PREVISTO NI REGULADO POR LA CN, DE MODO QUE SU CONCEPTO HA DEBIDO SER ELABORADO JURISPRUDENCIALMENTE A PARTIR DE DIVERSOS FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE LA JUSTICIA DE LA NACION. UNIDAD 2 La seguridad es un derecho fundamental y una de las condiciones del ejercicio de las libertades individuales y colectivas. El estado tiene el deber de garantizar la seguridad en el territorio de la república, para defender las instituciones y los intereses nacionales, el respeto a las leyes, el mantenimiento de la paz y el orden público, la protección de las personas y los bienes PROTECCIONES CIVILES Y PROTECCIONES SOCIALES: - EXISTEN 2 TIPOS DE PROTECCIONES Las protecciones civiles: son aquellas que garantizan las libertades fundamentales y la seguridad de los bienes y de las personas en un estado de derecho. Las protecciones sociales: son las que funcionan tratando de prevenir enfermedades, accidentes, una vejez desgraciada y otras contingencias de la vida. Esta se ha vuelto un derecho para la inmensa mayoría de la población y ha generado una multitud de instituciones sanitarias y sociales que se ocupan de la salud, de la educación, de las discapacidades propias de la edad, de las deficiencias psíquicas y mentales. LA SOCIEDAD Y EL DELITO Según Durkheim el delito es normal, porque una sociedad exenta del mismo es imposible, clasificar al delito entre los fenómenos de la sociología no solo implica afirmar que es un fenómeno inevitable fruto de la incorregible maldad de los hombres, sino que equivale a afirmar que es un factor de la salud publica una parte integral de toda sociedad sana. Según Hobbes, la seguridad podría ser total solo si el estado es absoluto, su tiene poder de aplastar sin limitación alguna todos los intentos de atentar contra la seguridad de los bienes y
  • 3. personas. Un estado democrático no puede ser protector a cualquier precio, pues caeríamos en el absolutismo (dictadura). Hobbes nos facilita la comprensión de la paradoja que presenta la problemática de la seguridad en las sociedades modernas, donde la demanda de protección por parte de los individuos es infinita y solamente podría ser satisfecha en un estado absoluto. Hobbes tiene una visión negativa de la naturaleza humana. Entiendo que el hombre es un lobo para el hombre y un hipotético estado de naturaleza (un estado sin gobierno) sería un estado permanente en guerra. Según Hobbes el estado contendrá esta inclinación o disposición al crimen propia de nuestra condición fraterna y nos proporcionará paz y seguridad; convirtiendo estos valores en primordiales, por los que debe velar. El defendía un estado fuerte, centralizado, con el poder necesario como para impedir cualquier clase de intromisión de los individuos en la propiedad o en la integridad personal. Si se la sitúa a la seguridad como valor máximo, termina erosionando y aniquilando los demás valores (libertad, felicidad, igualdad y justicia) y acaba generando frecuentemente un escenario de infinita inseguridad. John Locke no parte de una visión negativa del ser humano, la libertad y la igualdad son consideradas propiedades del estado de naturaleza y según su visión el estado nace con la clara misión de garantizar la libertad individual; siendo incluso sometido a vigilancia, para que no se entrometa en los asuntos que solo al individuo competan. También expresa que la soberanía emana del pueblo, que la vida, la libertad, la propiedad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la existencia de la sociedad. Asegura que el estado tiene la obligación de proteger esos derechos y las libertades individuales de los ciudadanos. Además, explica que los hombres salen del estado de naturaleza a través de un pacto social porque en el estado de naturaleza no existe la justicia que asegure los derechos naturales. Ese pacto social no puede ser violado por la autoridad que surgió de la voluntad de la ciudadanía, pues, de ser así, se volvería al estado de naturaleza. Por lo tanto, la autoridad se mantiene mientras se asegure los derechos naturales que el hombre busco proteger cuando entro en la sociedad. Por un lado, el estado fuerte de Hobbes, justificando el autoritarismo y por otro la concepción de Locke, en la que el estado no debe anular al individuo. FORMAS DE DISCIPLINAMIENTO SOCIAL: EXISTEN 3 Autocontrol: consiste en que el individuo actué como su propio policía. Se abstiene de cometer actos reprobables, se corrige a sí mismo y se presenta ante los demás como una persona respetable. El control se interioriza en su conciencia y juzga su conducta. La eficacia de cualquier control social depende en última instancia, del autocontrol del individuo sobre sus propios deseos y comportamientos. Control social informal u oficioso: Consiste en que las partes perjudicadas le señalen al infractor que lo reprueben y lo presionan para que recupere el camino o al menos el socialmente aceptado. Es un tipo de control derivado del sistema de valores y costumbres. Es decir, cuando aparece otro para señalar/reprobar lo que está haciendo mal. Control formal: Representa a las instituciones del control social. Lo realizan agentes oficiales especializados y se legitima en sistemas normativos complejos y formalizados (leyes, reglamentos y normas). Las reglas del orden social se apoyan en sanciones. Las sanciones formales siguen el principio racional de que la sanción es una medida de la desviación.
  • 4. Estos 3 controles mantienen intercambios entre sí. Las formas de control social no son estáticas y se modifican con la transformación social. UNIDAD 3 Concepto de defensa: como el conjunto de medidas aplicadas por el estado para lograr la seguridad nacional. Ley de seguridad interior “LEY 24.059” y decreto 1273/92.- (TAMBIEN DE LEGISLACIÓN) El 06 de enero de 1992 se publica la ley 24.059, que diferencia a la seguridad interior de la defensa nacional, estableciendo en su artículo Nro. 1 “LAS BASES JURIDICAS, ORGANICAS Y FUNCIONALES DEL SISTEMA DE PLANIFICACION, COORDINACION, CONTROL Y APOYO DEL ESFUERZO NACIONAL DE LA POLICIA TENDIENTE A GARANTIZAR LA SEGURIDAD INTERIOR”. Tiene por la finalidad determinar y dirigir las políticas de seguridad, así como planificar, coordinar, dirigir, controlar y apoyar el esfuerzo nacional de policía para mantener la convivencia social pacífica. Art. 2 define a la seguridad interior: la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran respaldadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la constitución Nacional. El decreto 1273/92, en su Art. 2 define el esfuerzo nacional de policía como la acción coordinada de los medios y organismos que dispone el estado nacional y los estados provinciales, comprensiva de las previsiones para el empleo de los cuerpo policial y fuerzas de seguridad, a los fines del mantenimiento de la seguridad interior y que los recursos humanos y materiales a emplearse en el sistema de seguridad interior comprendan a los correspondientes “fuerzas de seguridad” PNA, GNA, PSA, PFA y policías provinciales adheridas. EL RESPONSABLE DEL SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR es el presidente de la nación y está integrado por: gobernadores de las provincias adheridas; el congreso nacional, los ministros de interior, de defensa y de justicia y las fuerzas de seguridad e instituciones policiales. El ministerio de seguridad, por delegación del presidente ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policial. Asimismo, coordinara el accionar de esos cuerpos y fuerzas entre sí, con los provinciales. Por su parte, tiene a su cargo la dirección superior de cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del estado nacional. CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR Tiene la misión de asesorar al ministro de seguridad en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como sus planes y ejecución. Tiene la misión de asesorar al ministro. Tiene la función de: A) la formulación de las políticas relativas a la prevención e investigación científica de la delincuencia en aquellas formas que afectan de un modo cuantitativa o cualitativamente más grave a la comunidad. B) la elaboración de la doctrina y los planes para la coordinación e integración de las acciones y operaciones policiales tanto nacionales como interjurisdiccionales. Entre otras. -
  • 5. El consejo de seguridad interior estará conformado por miembros permanentes y no permanentes. PERMANENTES: A) el ministro de interior, en calidad de presidente; B) el ministro de justicia; C) el secretario de programación para la prevención de la drogadicción y la lucha contra el narcotráfico; D) el subsecretario de seguridad interior y E) los titulares de PFA, PSA, PNA, GNA y 5 jefes de las policías provinciales adheridas, los cuales rotaran anualmente. NO PERMANENTES: Los gobernadores de provincias que así lo solicitaren podrán participar en las reuniones del consejo, lo mismo ocurrirá con los legisladores integrantes de las comisiones permanentes de seguridad interior de ambas cámaras del congreso de la nación que así lo soliciten. COMITÉ DE CRISIS En el ámbito del consejo de seguridad interior y de acuerdo al artículo 13 de la ley, cuando se lo considere necesario, se constituirá un comité de crisis, cuya misión será ejercer la conducción política y supervisión operacional de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad federales y provinciales que se encuentren en el restablecimiento de la seguridad interior en cualquier lugar del territorio nacional y estará compuesto por el ministro de seguridad y el o los gobernadores (si abarca más de una provincia) en calidad de copresidentes y los titularesde las fuerzas de seguridad “PFA, PNA. GNA, PSA”. En caso de configurarse el supuesto del artículo 31 de la citada ley, ello es cuando se presenten casos excepcionales para el restablecimiento de la seguridad interior dentro del territorio nacional, se incorporará como copresidente el ministro de defensa y como integrante el titular del estado mayor conjunto. El secretario de seguridad interior actuara como secretario del comité. LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR El consejo de seguridad interior y el comité de crisis tiene como órgano de trabajo a la subsecretaria de seguridad interior, la cual contara en su estructura con un centro de planeamiento y control y dirección nacional de inteligencia criminal. Son funciones de la secretaria: A) Asesorar al ministro en todo lo atinente a la seguridad interior; B) planificar, coordinar, supervisar y apoyar las operaciones policiales interjerisdiccionales o entre instituciones que integran el sistema; C) supervisar la coordinación con las otras instituciones policiales extranjeras, a los fines del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales en los que la republica haya sido subscripta. Entre otras Centro de planeamiento y control: tiene la misión de asistir y asesorar al ministro de seguridad y al comité de crisis en la conducción de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a los efectos derivados de la ley de seguridad. Está integrado por personal superior de la PFA, PSA, GNA, PNA, policías provinciales y por los funcionarios que fueran necesarios. DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL Constituirá el órgano a través del cual el ministro de seguridad ejercerá la dirección funcional y coordinación de la actividad de los órganos de información e inteligencia de la policía federal argentina y de la policía de seguridad aeroportuaria, como así también de los pertenecientes a
  • 6. la gendarmería nacional y prefectura naval argentina. Esta dirección nacional de inteligencia criminal estará integrada por personal superior de PFA, PNA, GNA, PSA, policías provinciales y por funcionarios que fueran necesarios. CONSEJO PROVINCIAL DE COMPLEMENTACIÓN PARA LA SEGURIDAD INTERIOR En cada provincia que adhiera a la ley de seguridad interior se creara un consejo provincial de complementación para la seguridad interior. El mismo constituirá un órgano coordinado por el ministro de gobierno o similar de la provincia respectiva y estará integrado por los responsables provinciales del área de seguridad y las máximas autoridades destinadas en la provincia de la PFA, GNA, PNA, PSA. Este consejo tiene como misión la implementación de la complementación y el logro del constante perfeccionamiento en el accionar en materia de seguridad en el territorio provincial mediante el intercambio de información, el seguimiento de la situación, el logro de acuerdo sobre modelos de acciones y previsión de operaciones conjuntas y la evaluación de los resultados. ROLOS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD Y DE LAS FUERZAS ARMADAS. – Sera obligatoria la cooperación y actuación supletoria entre la policía PFA, PNA, GNA, PSA. Los efectivos de cualquiera de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del estado nacional podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando este comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de cuatro horas con la excepción del delito de robo de ganado, al ministro de seguridad y a la institución policial o de seguridad titular de la jurisdicción. El empleo de las fuerzas de seguridad y policiales nacionales fuera del ámbito de las normas que reglen la jurisdicción federal estará estrictamente sujeto al cumplimiento de alguno de los siguientes supuestos: A) cuando estén en peligro colectivo la vida, la libertad y el patrimonio de los habitantes de una región determinada; B) Cuando se encuentran gravemente amenazados en todo el país o en una región determinada del mismo, los derechos y garantías constitucionales a la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo y republicano federal; C) En situación de desastre según los términos que norma la defensa civil. El Comité de Crisis podrá delegar en un funcionario nacional o provincial de jerarquía no inferior a subsecretario nacional o ministro provincial la supervisión operacional local de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad a empeñarse en operaciones de seguridad interior. El aludido funcionario estará facultado, además, para ordenar la iniciación, suspensión y conclusión de la aplicación de la fuerza, así como para graduar su intensidad. En caso de resultar necesario un grado de acción conjunta mayor al de colaboración, coordinación de operaciones simultáneas o relaciones de apoyo, el Comité de Crisis designará a cargo de las operaciones conjuntas de seguridad a un Jefe perteneciente a uno de los cuerpos policiales o fuerzas de seguridad del Estado Nacional intervinientes, al que se subordinarán los elementos de los restantes cuerpos policiales y fuerzas de seguridad nacionales y provinciales participantes en la operación. Por el Articulo 27, el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis, que las Fuerzas Armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación a solicitud del mismo, de sus servicios de arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones y transporte, así como elementos de ingenieros y comunicaciones, para lo cual se contará con un representante del Estado Mayor Conjunto.
  • 7. AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA AFI En el 2015 se modificó el sistema de inteligencia nacional prevista en la ley de inteligencia nacional Nro. 25520. La ley 27126 creo la agencia federal de inteligencia AFI como organismo rector del sistema, sustituyendo a la secretaria de inteligencia. Entre los cambios más importantes, enmarco el desarrollo de las actividades de inteligencia dentro de la constitución nacional, los tratados de derechos humanos ratificados por nuestro país y las demás garantías constitucionales. Definición de la inteligencia nacional: la actividad institucional que se inscribe dentro del marco del estado constitucional social y democrático de derecho y que apunta a dar cuenta de los desafíos, coacciones y conflictos que ponen en riesgo la defensa y la seguridad democráticas de nuestro pueblo. Las funciones de la AFI son las siguientes: 1) La producción de inteligencia nacional mediante la obtención, reunión y análisis de la información referida a los hechos, riesgo y conflictos que afecten la defensa nacional y la seguridad interior, a través de los organismos que forman parte del sistema de inteligencia nacional. 2) la producción de inteligencia criminal referida a los delitos federales complejos relativos a terrorismo, narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, ciberdelitos e ilegales contra el orden económico y financiero, así como los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, con medios propios de obtención y reunión de información UNIDAD 4 BASE CONSTITUCIONAL DE LA CABA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR A partir de la reforma constitucional del año 1994, a la Cuidad de Buenos Aires, se le concibió autonomía, generando una reorganización política, dado que adquiere desde un status jurídico equiparable al resto de las 23 provincias que componen la República Argentina. Art 129° "la Ciudad de Buenos aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de Gobierno será elegido directamente por el pueblo dela cuidad". Sin embargo, la autonomía quedó sujeta a las distintas limitaciones establecidas por las denominadas leyes de garantía de los intereses del Estado federal, en la ley 24588 "ley de Cafiero”. En el año 2007 es sancionada la ley 26288, de deroga al Art 7° de la ley 24588 habilitando la posibilidad de creación de una fuerza policial propia de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el año 2008 en gobierno porteño crea una nueva fuerza policial, la policía metropolitana, ley 2894. En el 2015 se propusieron las circunstancias políticas a favor del traspaso de la superintendencia de seguridad metropolitana y de aquellas dependencias con exclusiva injerencia en la seguridad de la cuidad que forman parte de la policía Federal Argentina, a la órbita de la estructura político administrativa de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. Este traspaso de recursos humanos, materiales y funciones se fue organizando en el 2016, y a fines del mismo se concretó la ley 5688. Permitió la parte de la PFA transferida con la policía metropolitana, la creación con ambas fuerzas, la Policía De La Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la órbita específica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la evolución histórica del plexo normativo sobre seguridad de la Ciudad puede resumirse principalmente en cuatro (4) instrumentos – aunque no son los únicos-, que por orden cronológico son: 1) Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de octubre de 1996; 2) Ley Nro.
  • 8. 2.894/08, Ley de Seguridad Pública – Creación de la Policía Metropolitana, Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) Nº 3063, del 24 de noviembre de 2008 - ya derogada; n Ley Nro. 2.895/08, Ley de creación del Instituto Superior de Seguridad Pública, BOCBA Nº 3063, del 24 de noviembre de 2008 - ya derogada: 4) Ley 5688, SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – Creación de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) N° 5030, del 21 de diciembre de 2016. LA CONSTITUCIÓN DE LA CIUDAD. – El capítulo 8vo, es responsable de garantizar la seguridad y los derechos de sus ciudadanos, en todo el ámbito de su competencia. Artículo 34: la seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes. El servicio, tal como se dijo, estará a cargo de una policía de seguridad dependiente del poder ejecutivo, cuya organización se ajusta a los siguientes principios. 1) el comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas establecidas por la ONU. 2) la jerarquización profesional y salarial de la función policial y la garantía de estabilidad y de estricto orden de méritos en los ascensos. El gobierno de la ciudad contribuye a la seguridad ciudadana desarrollando estrategias y políticas multidisciplinarias de prevención del delito y a la violencia, diseñando y facilitando los canales de participación comunitaria. Artículo 35: el poder ejecutivo crea un consejo de seguridad y prevención del delito, honorario y consultivo, integrado por los representantes de los poderes de la ciudad y los demás organismos que determine la ley respectiva y que pudiesen resultar de interés para su misión. Es un órgano de consulta permanente del poder ejecutivo en las políticas de seguridad y preventivas. LEY 2894/08 – POLICÍA METROPOLITANA Fue creada con el objeto de cumplir con las funciones de seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes, y de auxiliar a la justicia. La policía metropolitana es una institución Civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública del estado en el ámbito de la CABA, dentro de los límites territoriales determinados en el Art. 8 de la constitución local, con excepción de los lugares sujetos s jurisdicción federal. La policía metropolitana depende jerárquicamente y funcionalmente del jefe de gobierno a través del ministerio de justicia y seguridad de la CABA y su conducción está a cargo de un jefe de policía con rango y atribuciones de subsecretario, el cual fue designado por el jefe de gobierno. LEY 5688 – SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA. - Fue sancionada el 17 de noviembre de 2016 y publicada en el boletín oficial. Esta compuesta por 8 libros. I. El Marco General del Sistema Integral de Seguridad Pública de la CABA. II. La Policía de la Ciudad de Buenos Aires. III. El Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Buenos Aires. IV. Instituto Superior de Seguridad Pública. V. Obra Social – O.S.Pe.Se. Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la CABA.
  • 9. VI. Servicio de Seguridad Privada. VII. Sistema Público Integral de Video Vigilancia. VIII. Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y Transporte. Esta ley surge de la necesidad de concebir a la seguridad pública como un trabajo mancomunado, coordinado y organizado entre las diferentes áreas que trabajas en la materia. La seguridad publica implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema integral de seguridad pública de la CABA. El sistema integral de seguridad pública de la CABA tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad publica desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja. El Art. 8 establece que el sistema integral de seguridad pública de la ciudad está constituido por los siguientes componentes. 1) El Jefe de Gobierno; 2) El Ministerio de Justicia y Seguridad; 3) El Poder Legislativo; 4) El Poder Judicial; 5) Las Juntas Comunales; 6) La Policía de la Ciudad; 7) El Cuerpo de Bomberos; 8) El Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte; 9) El Servicio de reinserción social; 10) El Instituto Superior de Seguridad Pública; 11) El Consejo de Seguridad y Prevención del Delito. 12) El Sistema de Gestión de Información de Seguridad Pública.; 13) El Sistema Penitenciario; 14) El Sistema de Emergencias; 15) El Sistema de Seguridad Privada; 16) Los Foros de Seguridad Pública. Esta norma define a la seguridad pública como: la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicad y federal que establecen la constitución nacional y la constitución de la CABA. La seguridad pública es deber propio e irrenunciable del estado de la CABA, que debe arbitrar los medios para salvaguardar la libertad, la integridad y derechos de las personas, así como preservar el orden público, implementando políticas publicas tendientes a asegurar la convivencia y fortalecer la cohesión social, dentro del estado de derecho, posibilitando el goce y pleno ejercicio, por parte de las personas, de las libertados, derechos y garantías constitucionales consagrados Seguridad publica LEY 5688. – La seguridad publica implica la acción coordinada y la interacción permanente entre las personas y las instituciones del sistema democrático, representativo y republicano, particularmente, los organismos componentes del sistema integral de seguridad púbica de la CABA. El sistema integral de seguridad pública tiene como finalidad de formulación, implementación y control de las políticas de seguridad publica desarrolladas en el ámbito local, aquellas referidas a las estrategias sociales de prevención de la violencia y el delito, así como las estrategias institucionales de persecución penal, de seguridad preventiva comunitaria y de seguridad compleja.
  • 10. FOROS DE SEGURIDAD PÚBLICA (FOSEP) Son espacios de trabajo de participación y colaboración entre la sociedad y las autoridades, para la canalización de demandas y formulación de propuestas en materia de seguridad pública. Promueven la participación ciudadana para la formulación de propuestas y seguimiento en materia de políticas públicas de seguridad. Estos están integrados: A) Organizaciones de la sociedad civil o entidades comunitarias y vecinales con personería jurídica. B) el representante de la junta comunal. C) un representante de cada fuerza de seguridad con actuación en la comuna. D) un representante del Ministerio de seguridad y justicia. E) un representante del Ministerio Publico Fiscal. Principales funciones de los FOSEP: 1) formular propuestas para el plan de seguridad pública; 2) colaborar con asuntos vinculados a la seguridad publica comunal; 3) informar y asesorar a vecinos sobre cuestiones referentes a la seguridad. Entre otras POLICÍA DE LA CIUDAD. - En 2016 se creó la policía de la ciudad, para cumplir funciones de seguridad en general, prevención, conjuración, investigación de delitos, protección y resguardo de bienes y personas y de auxiliar a la justicia. La policía de la ciudad es una institución civil armada, jerarquizada profesionalmente, depositaria de la fuerza pública. Depende jerárquicamente del Jefe de gobierno a través del Ministerio de Justicia y seguridad. Coopera dentro de sus facultades con la justicia local, la justicia federal y la de las provincias, conforme la disponibilidad de los recursos presupuestarios asignado. Los principios rectores de la policía de la ciudad están especificados en el Art. 75: 1) Gobierno Civil; 2) desconcentración; 3) proximidad; 4) profesionalización; 5) participación ciudadana. Entre otros LAS FUNCIONES DE LA POLICÍA DE LA CABA SON: 1) brindar seguridad a personas y bienes; 2) Mantener el orden y la seguridad pública; 3) implementar mecanismos de disuasión frente a hechos ilícitos que afecten la seguridad pública. Entre otras. MAPA DEL DELITO: Es uno de los principales instrumentos en la política de prevención del delito, este permite realizar un estudio espacial, temporal, descriptivo y causal de la problemática criminal en un territorio determinado. Es ideal para describir los puntos calientes o concentraciones geográficos de determinados delitos urbanos. QUIENES INTEGRAN EL SISTEMA DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD: EL MAPA DEL DELITO, EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y LA VIOLENCIA (SIPREP) Y LA ENCUESTA DE VICTIMIZACIÓN INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PUBLICA: es un ente autárquico y descentralizado, en la órbita del Ministerio de Justicia y seguridad de la CABA. Entre sus funciones se destacan: 1) Constituye una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema integral de seguridad pública. 2) Como órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados en todo el sistema y la producción de conocimiento científicos y técnicos sobre seguridad. La misión del ISSP es la de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la policía de la ciudad, al cuerpo de bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estratégicas de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como
  • 11. también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. – UNIDAD 5 DEFINICIÓN DE VIOLENCIA: el uso intencional de la fuerza o el poder físico o como amenaza, contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad, que cause o pueda causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones. HAY 3 CATEGORÍAS: A) VIOLENCIA AUTOINFLINGIDA: puede ser de un suicida o autoinflingido maltrato B) VIOLENCIA INTERPERSONAL: se divide en 2: b1) violencia entre miembros de una familia o de una pareja, incluye maltrato a menores y a adultos mayores b2) violencia comunitaria, entre personas que no tienen parentesco. se incluyen violencia juvenil, violación o ataque sexual, violencia en escuelas, en trabajo, prisiones y hogares de adultos. c) VIOLENCIA COLECTIVA: cometida por grupos más grandes de individuos o el estado. se divide en 3: c1: violencia social de grupos organizados, violencia de masas y acción de terroristas c2: violencia política, la guerra y violencia de estado. c3: violencia económica, ataques de grupos grandes con fines económicos DEFINICIÓN DE VIOLENCIA: es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad, tanto física como psicológica y moral, de cualquier persona o grupo de personas. DEFINICIÓN DE GÉNERO: es una construcción sociocultural, atribuido a la diferencia biológica, dado que no todas las culturas esperan lo mismo de cómo “debe ser” un hombre o como “debe ser” una mujer. se transmite de generación en generación. Violencia de genero hace referencia a la violencia ejercida contra las mujeres, puede ser en la vida pública o privada y su principal riesgo lo constituye por ser mujer. TIPOS DE VIOLENCIA: FISICA – PSICOLOGICA – SEXUAL – ECONOMICA – SIMBOLICA – AMBIENTAL - POLITICA FISICAS: cualquier acción no accidental que provoque o pueda provocar enfermedades y daño físico de gravedad que puedan ocasionar la muerte. (empujones, gritos, amenazas) PSICOLOGIA – EMOCIONAL: actos, conductas que puedan alterar el contexto afectivo para el desarrollo psicológico normal. la violencia psicológica es cuando una persona se la crítica constantemente, sufre burlas, es ignorada, humillada.
  • 12. SEXUAL: todo acto en contra de la voluntad de una persona, doloroso, humillantes, abuso de poder y de autoridad ECONOMICA: desigualdad en el acceso de los recursos económicos y en decisiones sobre los mismos. La violencia económica es cuando se somete a la persona bajo privación o control económico. SIMBOLICA: cuando a una mujer se la considera un objeto, ejemplo anda a lavar los platos que es lo que tener que hacer, cocinarle al hombre AMBIENTAL: cualquier acción violenta producida sobre cosas u objetos. Ejemplo destruir o esconder cosas de la víctima. Esconder el teléfono de la pareja. POLITICA: la que se dirige a menoscabar o restringir la participación de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia. MODALIDADES DE VIOLENCIA DE GENERO CONTRA LA MUJER VIOLENCIA DOMESTICA: la ejercida por un integrante del grupo familiar que dañe la dignidad, el bienestar física y psicológica. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: realizada por los funcionarios, profesionales, que tenga por objeto obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas. VIOLENCIA LABORAL: la discriminación de las mujeres en el ámbito del trabajo que obstaculice el acceso al empleo contratación, ascenso. VIOLENCIA CONTRA LA LIBERTAD REPRODUCTIVA: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos. VIOLENCIA OBSTETRICIA: la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, abuso de medicación. CICLO DE LA VIOLENCIA 1. ACUMULACION DE TENSION 2. EPISODIO DE VIOLENCIA 3. RECONCILIACION LUNA DE MIEL PERFIL DE LA MUJER VICTIMA: 1) vivencia y transmisión de roles sexistas. 2) adhieren fuertemente a estereotipos culturales. 3) educada en la obediencia y sometimiento PERFIL DEL HOMBRE VICTIMARIO: 1) Exteriorización de la culpa hacia la mujer. 2) doble fachada, afuera atento, amable, por dentro violento. 3) Celos exagerados es controlador. INSTRUMENTOS LEGALES: LEY 27.501: define acoso callejero como una forma de violencia ejercida por una o más personas en lugares públicos o de acceso público, donde a través de expresiones verbales o no verbales con connotación sexual que afecten la dignidad, integrad, libre circulación o genere un ambiente hostil. LA POLICIA DE LA CIUDAD: PREVIENE E INVESTIGA LOS DE DELITOS INTRAFAMILIARES. 1) atención rápida, profesional y efectiva; 2) dispone de oficinas en las comisarías comunales; 3) diligencias judiciales; 4) entablar contacto con la víctima; 5) ofrecer medidas de protección; 6) realizar tareas de investigación.
  • 13. VIOLENCIA Y MALTRATO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Según la Organización Mundial de la Salud, el maltrato hacia niños o adolescentes se define como “toda forma de maltrato físico y/o emocional, abuso sexual, abandono o trato negligente, explotación comercial o de otro tipo, de la que resulte un daño real o potencial para la salud, la supervivencia, el desarrollo o la dignidad del niño en el contacto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.” ESQUEMA DE ESTE DELITO: un niño, víctima vulnerable, es maltratado. si no lo detecta un pariente o vecino que hace la denuncia, hay que esperar a que ingrese a la escuela. este niño no sabe cómo hablar y presenta problemas a nivel de desarrollo, de aprendizaje y de relaciones. pero, además, están los niños que son testigos del maltrato a un hermano y ellos también sufren el problema y sus consecuencias. TIPOS DE MALTRATO: 1) Maltrato Físico: acción NO accidental de algún adulto que provoca daño físico o enfermedad en el niño, o que lo coloca en grave riesgo de padecerlo como consecuencia de alguna negligencia intencionada. 2) Abandono: en la cual las necesidades básicas del niño o adolescente (alimentación, higiene, seguridad, atención médica, vestimenta, educación, esparcimiento, entre otras) NO son atendidas adecuadamente por ningún adulto del grupo que convive con él por motivos diferentes a la pobreza. 3) Abandono emocional: situación en la que el niño, la niña o el adolescente no recibe el afecto, la estimulación, el apoyo y la protección necesarios para cada estadio de su evolución y que inhibe su desarrollo óptimo. 4) Abuso Sexual: cualquier clase de búsqueda y obtención de placer sexual con un/a niño/a o joven por parte de un adulto. No es necesario que exista contacto físico (en forma de penetración o tocamientos) para considerar que existe abuso. Se estipula como abuso también cuando se utiliza al/la niño/a o adolescente como objeto de estimulación sexual. Es decir que abarca el incesto, la violación, la vejación sexual (tocar de manera inapropiada un adulto a un/a niño/a, con o sin ropa, o bien, alentar, forzar o permitir a un niño que toque inapropiadamente a un adulto) y el abuso sexual sin contacto físico (seducción verbal, solicitud indecente, exposición de órganos sexuales a un/a niño/a para obtener gratificación sexual, realización del acto sexual en presencia de un menor, masturbación en presencia de un niño, pornografía, el uso de niños para material pornográfico, etc.). 5) Maltrato Emocional: conductas reiteradas de los padres, madres o cuidadores, tales como insultos, rechazos, amenazas, humillaciones, desprecios, burlas, críticas o aislamiento que causen, o puedan causar, deterioro en el desarrollo emocional, social y/o intelectual del niño o la niña. Asimismo, algunas conductas sobreprotectoras que dificultan o impiden que los/as niños/as sean estimulados de acuerdo con sus capacidades o les imposibiliten atender las necesidades propias de su desarrollo. 6) Síndrome de Munchausen “por poder” (“by proxy”): los padres, madres o cuidadores someten al niño o adolescente a continuas exploraciones médicas, suministro de medicamentos o ingresos hospitalarios, alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el adulto (por ejemplo, mediante la administración de sustancias)
  • 14. CONDUCTAS TIPICAS DE ABUSO: En niños pequeños o preescolares las conductas son: 1) Trastornos del carácter: irritabilidad, llanto, inquietud. 2) Trastornos del sueño: dificultad para dormir, pesadillas, temor a la noche. 3) Trastornos de la conducta, retraso en el lenguaje, Miedo a determinadas personas o lugares. Juegos sexuales reiterados sin relación con la edad. Masturbación compulsiva. En niños en edad escolar: 1) Trastornos de conducta. 2) Trastornos del sueño. 3) Trastornos en el aprendizaje. 4)Trastornos en la alimentación. 5) Trastornos de la imagen corporal. 6) Conocimientos sexuales inapropiados para la edad. 7) Somatizaciones. En adolescentes: Trastornos en la conducta: aislamiento, intentos suicidas, fuga del hogar, mala relación familiar, drogas, alcoholismo. Trastornos en el aprendizaje. Trastornos en la alimentación. Contactos sexuales promiscuos. INDICADORES DE VIOLENCIA: ABUSO FISICO: Golpes reiterados, quebraduras, comportamiento temeroso, rechazo a ir a la escuela, huida del hogar. VIOLENCIA EMOCIONAL: Alteración en el habla, alergias, retraso en el desarrollo emocional y físico, temor, auto desprecio. VIOLENCIA SEXUAL: Dificultad al caminar o al sentarse, dolores, picazón e infecciones en región genital, interés en asuntos sexuales, temor, llantos, angustia, abandono. VIOLENCIA Y MALTRATO EN ADULTOS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Hablamos de malos tratos ante cualquier acto u omisión que produzca daño a mayores de 65 y más años, que ocurra en el medio familiar, comunitario o institucional que vulnere o ponga en peligro la integridad física, psíquica. DELITOS COMPLEJOS ¿Cuáles son los delitos complejos? Los delitos complejos son: • Los relacionados a estupefacientes. • Los delitos aduaneros, como el contrabando. •Algunos de los delitos contra la integridad sexual, como la corrupción de menores, la promoción de la prostitución, la explotación económica de la prostitución ajena, la pornografía infantil. • El secuestro coactivo y extorsivo, la privación ilegítima de la libertad. • La trata de personas. • Los delitos cometidos por asociaciones ilícitas. • Los delitos contra el orden económico y financiero, como el lavado de activos. Nuevas herramientas de investigación ¿Cuáles son las nuevas herramientas de investigación? Las nuevas herramientas de investigación son: Agente encubierto; Agente revelador; Informante; Entrega vigilada; Prórroga de jurisdicción ¿Qué es un agente encubierto?: Es el funcionario de las fuerzas de seguridad que oculta su identidad y se infiltra en organizaciones criminales para investigar delitos complejos. La ley establece medidas para proteger la identidad y la vida de este agente. Esta tarea es siempre voluntaria y cualquier agente puede negarse a realizarla.
  • 15. ¿Qué significa ser un agente revelador?: Es el agente de las fuerzas de seguridad que simula interés en la compra de bienes, personas, servicios, armas o estupefacientes para investigar delitos complejos. La ley establece medidas para proteger la identidad y la vida de este agente. Esta tarea es siempre voluntaria y cualquier agente puede negarse a realizarla. ¿Quién es el informante?: Es aquella persona que, con identidad reservada y a cambio de un pago, aporta a las autoridades información para la investigación de delitos complejos. ¿A qué se denomina entrega vigilada? El juez puede autorizar que: se postergue la detención de una persona; se postergue el secuestro de bienes; entre y salga del país dinero ilegal; Para favorecer el éxito de la investigación y siempre que sea bajo vigilancia. Qué significa prórroga de jurisdicción: El juez o el fiscal de la causa pueden actuar fuera del territorio que les corresponde si la víctima está en peligro o la demora perjudica el éxito de la investigación. PROGRAMA DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS LEY 25764 Dirigido a testigos e imputados que hayan colaborado con la justicia de modo transcendente y eficiente en una investigación judicial de competencia federal y que esté en riesgo su vida o integridad física. El ministerio de seguridad nacional lleva a cabo la tarea de la protección del testigo, siendo las fuerzas de seguridad y cuerpos policiales las encargadas de su custodia. VICTIMAS: Las víctimas tienen una oficina en la que no se distingue el tipo de delito, dependen de la procuración general de la nación en el marco de la ley 27372 ley de derechos humanos y garantías de las personas. LAS CONDICIONES Y OBLIGACIONES: A pedido del MPF o de oficio por la autoridad judicial acompañada por la opinión del Fiscal y la conformidad del Director del Programa. En caso de peligro en la demora o inconveniencia se deberá producir el ingreso provisorio de la persona al programa y realizar las medidas de protección que correspondan (art. 2º). Es condición inexcusable para el ingreso al Programa la aceptación de la protección por parte del beneficiario, ya que las medidas de protección en muchos casos importan restricciones al ejercicio de ciertos derechos y además, como en el caso de las custodias policiales, suponen una afectación al derecho a la intimidad. Debe respetar las instrucciones que al efecto se le impartan y no cometer delitos o contravenciones. Cualquier incumplimiento autoriza al Director a pedir a la autoridad judicial la exclusión del protegido. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Son temporales, hasta que desaparezca el riesgo o el testigo sea reubicado; Custodia personal o domiciliaria; Alojamiento transitorio en lugares reservados; Cambio de domicilio; Ayuda económica h/6 meses p/alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país. Asistencia para la reinserción laboral Suministro de documentación supuesta. Las medidas de protección podrán ser aplicadas a todas o algunas de las personas que convivan con la persona bajo amenaza. RECAUDOS: a) Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal; b) Interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; c) Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente; d) Viabilidad de la
  • 16. aplicación de las medidas especiales de protección; e) Adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección. CONDICIONES DE ADMISION Y PERMANENCIA. Aceptación escrita de las siguientes disposiciones: a) Mantener absoluta reserva y confidencialidad del Programa; b) Aceptar someterse a exámenes médicos, psicológicos, físicos y socio ambientales para evaluar su adaptación a las medidas a adoptar; c) Prestar el consentimiento para que se realicen las mismas medidas del punto anterior, respecto de menores o incapaces que se encuentren bajo su dependencia; d) Presentar una declaración jurada patrimonial; e) Colaborar con el mantenimiento de las relaciones de filiación entre padres o madres e hijos menores de edad y con las obligaciones alimentarias que hayan; f) Mantenerse dentro de límites impuestos por las medidas de protección; g) Cambiar de domicilio cada vez que sea necesario. h) Abstenerse de concurrir a lugares de riesgo o más allá de la capacidad del alcance operativo de la custodia; No cometer delitos o contravenciones. LEY DEL ARREPENTIDO - PRESENTACION INICIAL: Se trata de una herramienta que tiende a favorecer la investigación de delitos de corrupción, o vinculados a organizaciones criminales complejas. De este modo, se ofrecen incentivos para los partícipes del delito, que aporten información relevante y permitan una investigación eficiente y esclarecedora o bien, el recupero de las ganancias del crimen. El objetivo propio de la figura Implica una “confesión” a cambio de una “reducción o eximición de pena”. Algunos de los delitos implicados son: Trata de personas, ley 23.737de estupefacientes, delitos aduaneros, secuestro de personas, entre otras. PROCEDENCIA DEL BENEFICIO: Revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, indicar la fuente de financiamiento, proporcionar datos suficientes que permitan un significativo avance de la investigación, entre otros. El límite del beneficio: el delito reprimido con prisión y/o reclusión perpetua, la pena solo podrá reducirse solo 15 años. No procede el beneficio, delitos de lesa humanidad, penas de inhabilitación o multa, entre otros. Incumplimiento de la ley de arrepentido: será reprimido de 4 a 6 años de prisión quien proporcione maliciosamente información falsa o datos inexactos. UNIDAD 6 “NARCOTRAFICO” El narcotráfico es el comercio ilegal de narcóticos o drogas de uso recreativo y es una de las actividades económicas más lucrativas del mundo, constituye una cadena que abarca 4 eslabones 1) la producción (cultivo o fabricación); el trafico (traslado); 3) la comercialización (compra-venta) y 4) el consumo. El consumo es considerado como un problema de salud pública y en algunas partes del mundo, en un problema de seguridad y en américa latina es una amenaza. Las principales regiones de producción de drogas tradicionales están en Sudamérica (Bolivia, Perú y Colombia) y en el denominado triángulo de oro del sudeste asiático (Afganistán, Irán y Pakistán), en Asia central los denominados “Tanes” (Turkmenistán, Uzbekistán, Tayikistán) y México que además de ser un país productor de marihuana y país de tránsito de cocaína. Por otro lado, aparecieron las denominadas drogas sintéticas, tendiendo a penetrar todos los mercados de consumo por su bajo costo y fácil reparación. Los fondos obtenidos
  • 17. clandestinamente se han abierto camino hacia la economía formal mediante sofisticadas prácticas de lavado de dinero a través de circuitos bancarios. Las etapas en el proceso de lavado o blanqueo son 3. – 1) COLOCACIÓN física de dinero en el sistema financiero y otros negocios tanto nacionales como internacionales. 2) ESTRATIFICACIÓN, es la separación de los fondos ilícitos mediante transacciones financieras, cuyo objetivo es desdibujar la transacción original, con esquemas financieros complejos para disimular el rastro, la fuente la propiedad de los fondos. 3) INTEGRACION, que es dar apariencia de legitimo a dinero ilícito a través del reingreso en la economía con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales, se puede optar por comprar inmuebles, bonos, artículos de lujo, proyectos comerciales. El lavador tiene la posibilidad de incrementar su riqueza. TIPOS DE TRAFICO DE DROGAS. – Es un delito que consiste en facilitar o promocionar el consumo ilícito de determinadas sustancias estupefacientes y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos. Por tráfico de drogas se entiende transporte del producto estupefaciente, incluso toda tenencia, suponga una cantidad que exceda de la forma considerable las necesidades del propio consumo, se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito. Existen tres modalidades 1) TRÁFICO AÉREO: como medio de transito naves o aeronaves públicas o privadas. 2) TRÁFICO MARÍTIMO: utiliza como medio de transporte buques, barcos, para transportar por vía marítima sustancias estupefacientes o psicotrópicas depositadas en conteiner. 3) TRAFICO TERRESTRE: utiliza como medio de tránsito, vehículos o cualquier medio de transporte para trasladar vía terrestre sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Además, existe el tráfico de drogas por medio de humanos, a quienes se los denomina MULAS, el cual se introduce en el estómago capsulas confeccionados con preservativos o guantes de látex. TOXICOMANIA: habito patológico de intoxicarse con sustancias que producen sensaciones agradables o suprimen el dolor. DROGADEPENDENCIA: estado de intoxicación periódica crónica producida por el consumo repetido de una droga natural o sintética. DROGA: según la OMS reconocen que es un término en medicina, es una sustancia con potencial para prevenir o curar. ALCALOIDE: es una sustancia orgánica, que tiene en su fórmula por lo menos un compuesto nitrogenado. NARCÓTICO: es una sustancia capaz de adormecer o atontar, en general, se usa para los derivados del opio. ESTUPEFACIENTE: es la sustancia que causa estupor.
  • 18. DISTINTAS CLASIFICACIONES DE LAS SUSTANCIAS Podemos clasificar a las drogas de la siguiente manera SEGÚN SUS EFECTOS: son 3 - 1) depresoras o psicoleptivas; 2) Estimulantes o psicoanalepticas y 3) Alucinógenas o psicodislepticas. SEGÚN SU ORIGEN: son 3 - 1) naturales (marihuana); 2) sintéticas (anfetamina) y 3) semi- sintéticas (clorhidrato de cocaína). SEGÚN SU LEGALIDAD: son 3 – 1) Disponibilidad prohibida; 2) Disponibilidad limitada y 3) disponibilidad libre. MARCO JURÍDICO SOBRE LA TENENCIA U EL TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. La ley nacional 23.737 sostiene que los delitos previstos y penados por esta ley serán de competencia de la justicia federal en todo el país, excepto para aquellas provincias y CABA, que, mediante ley de adhesión, opten por asumir su competencia de acuerdo a esta ley. PROHIBICIÓN DE LA APOLOGÍA La normativa vigente castiga a la apología al uso de estupefacientes, como así también la ostentación e inducción a su consumo, tal como lo establece el artículo 12 de la ley 23.737. Sera reprimido con prisión de dos a seis años y multa. A) el que apoye o difundiere publicaciones el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos. B) el que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia pública. LEY 24.788 DE LUCHA CONTRA EL ALCOHOLISMO La ley nacional contra el alcoholismo prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en cualquier boca de expendio a menores de 18 años (Art. 1 y 4); su consumo en la vía publica, así como en lugares donde se realicen espectáculos artísticos, deportivos o culturales masivos en todo el país (Art. 4). Queda prohibido conducir vehículos con una alcoholemia a 500 miligramos por litro de sangre. En motocicletas o ciclomotores queda prohibido con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre y para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacer cualquiera sea la concentración por litro de sangre. RESPUESTA INSTITUCIONAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA – SEDRONAR La secretaria de políticas integrales sobre drogas de la nación argentina (SEDRONAR), es una secretaria de estado dependiente de la presidencia de la nación. Está compuesta por 3 subsecretarias: 1) subsecretaria de prevención, capacitación y asistencia de las adicciones; 2) subsecretaria de diseño, monitoreo y evaluación de abordaje territorial y relaciones internaciones y 3) subsecretaria de coordinación administrativa. Los ejes sobre los que opera SEDRONAR El plan nacional de drogas: es un plan nacional quinquenal de reducción de la demanda de drogas consensuado con las provincias del país. La coordinación federal de políticas: a través de la cual se acuerdan políticas y programas en la materia a través del consejo federal de la prevención y asistencia de las adicciones (COFEDRO). EL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS: que es un organismo dentro de la SEDRONAR que tiene como propósito producir información rigurosa, útil y significativa para el diseño,
  • 19. implementación y seguimiento de políticas públicas orientadas a la prevención y asistencia de los consumos problemáticos de sustancia psicoactivas, para ello, se articula el análisis micro y macro social y se integran diferentes estrategias metodológicas para reducir información que: 1) caracterice los rasgos generales del escenario nacional; 2) identifique las distintas estrategias y necesidades de los conjuntos sociales. Los principios orientadores del Observatorio Argentino de Drogas son: A) la articulación con diferentes actores (universidades, organismos gubernamentales, agencias de ciencia y técnica, comunidades, organizaciones, servicios de salud). B) la integración de distintos escalas y niveles de análisis. C) la atención a las múltiples dimensiones de los consumos problemáticos, priorizando una perspectiva interdisciplinaria. D) la implementación de diversas estrategias de trabajo, acordes a los distintos objetivos y propósitos de las investigaciones. El enfoque preventivo integral: asume que el consumo de drogas en una problemática social que debe ser abordada de manera integral, junto con organismos nacionales, provinciales, comunales y de la sociedad civil. UNIDAD 7 MIGRACIONES Y PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS La Organización internación para la Migraciones define al migrante: cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado, a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; 4) la duración de su estancia. La migración puede dividirse en 2 grandes tipo: 1) MIGRACIÓN FORZADA: cuando el migrante parte de su lugar de residencia por situaciones que amenazan su vida o en contra de su voluntad. 2) MIGRACIÓN VOLUNTARIA: cuando el migrante parte de su lugar de residencia por voluntad propia en busca de una mejor validad de vida. Por tráfico ilícito o contrabando de migrante se entiende la facilitación del cruce ilegal de fronteras o de la residencia ilegal con el objeto de obtener un beneficio financiero u otro beneficio material. El tráfico ilícito de migrante es, por naturaleza, un delito transnacional y los contrabandistas realizan su cometido por medio de redes. La clave para combatirlo es reforzar la cooperación internacional, afianzar la coordinación nacional y asegurar la armonización transfronteriza de las leyes para subsanar posibles lagunas. La única forma de poner fin a la actividad de los contrabandistas de migrantes es la colaboración entre los actores dentro de los países de origen, tránsito y destino. A ese fin son esenciales el protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y a convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. MARCO LEGAL ARGENTINO Ley de migraciones Nro. 25.871. se entiende por inmigrante todo aquel extranjero que desee ingresar, transitar, residir o establecerse definitiva, temporaria o transitoriamente en el país conforme a la legislación vigente. El derecho a la migración es considerado esencial e inalienable de la persona y la republica argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad. El estado argentino asegura las condiciones que garanticen una efectiva igualdad
  • 20. de trato a fin de que los extranjeros puedan gozar sus derechos y cumplir con sus obligaciones. Para ser admitido en la argentina, se establecen en la ley categorías y plazos de admisión, los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de “RESIDENTES PERMANENTES, RESIDENTES TEMPORARIOS O RESIDENTES TRANSITORIOS”. pero hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la autoridad de aplicación podrá conceder una autorización de RESIDENCIA PRECARIA. RESIDENTES PERMANENTES: son quienes tienen como propósito de establecerse definitivamente en el país, obtenga de migraciones, una admisión en tal carácter. Se considerarán residentes permanentes a los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos nativos o por opción. REDIDENTES TEMPORARIOS “PLAZO DE 1 A 3 AÑOS”: todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías. A) TRABAJADOR MIGRANTE: quien ingrese al país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lícita. B) Pensionado: quien perciba de un gobierno/organización una pensión por la cual pueda mantenerse y permanecer en el país. C) Deportista y artista: contratados en razón de su especialidad por personas físicas, podrá concederse por un término de 3 años. RESIDENTES TRANSITORIOS “PLAZO 90 DIAS”: podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías. 1) turistas; 2) pasajero en tránsito; 3) académicos; 4) tratamiento médico. Los residentes temporarios o residentes de transitorios podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo de permanencia autorizado, con sus debidas prorrogas, debiendo abandonar el mismo al expirar dicho plazo. No podrán ingresar o permanecer en la argentina quienes: Hayan presentado documentación adulterada o falsa; hayan incurrido o participado en actos de gobierno, que constituyan actos de genocidio, crímenes de guerra o actas de terrorismo entre otros. ASENTAMIENTOS: grupos de personas asentadas irregularmente sobre predios estatales o privados que no pueden ser urbanizados, ni destinados a un uso residencial. BARRIOS: identificados con la historia del barrio e idiosincrasia de cada población particular, los barrios imprimen marcas de pertenencia en los porteños. BARRIOS MUNICIPALES: barrio de viviendas multifamiliares, en su gran mayoría de varios pisos edificados por el estado con el sistema de construcción tradicional y teniendo el objetivo de brindad una solución habitacional definitiva a los hogares adjudicatarios. NÚCLEOS HABITACIONALES TRANSITORIOS: conjunto de viviendas multifamiliares que surgen para dar una solución habitacional transitoria a los habitantes de las villas, mientras se edifican los departamentos o casas definitivas. VILLAS: asentamiento poblacional no planificado, de trazado irregular, surgido de la ocupación ilegal de terrenos fiscales, cuyas viviendas originalmente de materiales de desecho son mejoradas a lo largo del tiempo por sus habitantes y van incorporando servicios públicos y equipamiento comunitario por la acción del estado y/o instituciones de la sociedad civil. PROBLEMÁTICAS ASOCIADAS Las problemáticas delictivas asociadas al fenómeno de las migraciones irregulares son las siguientes:
  • 21. ESCLAVITUD: identificable principalmente en la explotación de la gente en talleres clandestinos de producción. TRATA DE PERSONAS/EXPLOTACION SEXUAL: ya introducida temáticamente en el capítulo del presente manual sobre violencia de genero. ESCLAVITUD Y SERVIDUMBRE La constitución nacional argentina de 1853, establecía su prohibición y declaraba libres a todos los hombres que pisaran el suelo patrio. El art. 15 vigente al día de hoy, en la nación argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta constitución; y una ley especial reglara las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. El código penal, en su art. 140, establece las penas que les cabe a quienes violen la prohibición de tener esclavos. Se establece que serán reprimidos con reclusión o prisión de 3 a 15 años, el que redujere a una persona a servidumbre o a otra condición análoga y el que la recibiere en tal condición para mantenerla en ella. El código penal no se define que es la “reducción a la servidumbre”, resulta necesario para su análisis, remitirse a la convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y practicas análogas a la esclavitud, adopta por las naciones unidas. A) servidumbre por deudas, o sea, el estado a la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, a los de alguien sobre quien ejerce autoridad como garantía de una deuda, si los servicios prestado, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o su no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. B) la servidumbre por gleba, o sea, la concisión de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición. ESCLAVITUD: es el estado o condición de las personas sobre las que se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de la propiedad, y esclavo es toda persona en tal estado o condición. TRATA DE ESCLAVOS: significa y abarca todo acto de captura, de adquisición o de disposición de una persona con intención de someterla a esclavitud; todo acto de adquisición de un esclavo con intención de venderlo o de cambiarlo; todo acto de cesión por venta o cambio de una persona, adquirida con intención de venderla o cambiarla, u, en general, todo acto de comercio o de transporte de esclavos, sea cual fuere el medio de transporte empleado. TRATA DE PERSONAS Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos a beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. El consentimiento dado por la victima de la trapa de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera
  • 22. de los medios enunciados en dicho apartado. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de enunciados en el apartado del presente artículo. Por niño se entenderá a toda persona menor de 18 años. El protocolo define a tráfico ilícito de migrantes como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un estado parte de la cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Entre los delitos conexos al de trata se pueden mencionar: Violación, turismo sexual, extracción y/o tráfico de órganos, secuestro, matrimonios forzados, servidumbre, proxenetismo. TRABAJO FORZOSO Todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. La definición de trabajo forzoso adoptado por la OIT es restrictiva: hace ilusión a las situaciones en las que el trabajo es impuesto a una persona contra su voluntad, quien se ve obligada a aceptarlo en virtud de determinadas circunstancias; por lo cual, quien impone el trabajo tiene poder de coacción sobre el que debe cumplirlo. En general se utiliza el termino trabajo esclavo está refiriendo a trabajadores que realizan sus labores en pobres condiciones de seguridad e higiene, que tienen jornadas laborales extensas, cuyos salarios son sensiblemente menores a los legales, y que, por lo general, tienen una limitada independencia para movilizarse. UNIDAD 8 CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO. TERRORISMO. CONCEPTOS BÁSICOS El crimen transnacional organizado no es un fenómeno reducido a la política interna de los estados. Su carácter “transnacional” define y engloba lo que excede una nación, que se realiza a través de fronteras nacionales, traspasando las mismas, para así tener efectos en un nivel regional o global. Es una amenaza mundial. Cuando una se instala en un país, lo debilita, afecta a toda una región y a su desarrollo. Estos grupos suelen trabajar con grupos o delincuentes locales, agravando fenómenos como el de la corrupción, la extorción la violencia. El dinero ilícito se blanquea por medio bancario o la compra de bienes muebles e inmuebles de distinto tipo. Con el crimen transnacional organizado se genera una espiral de violencia porque cuando hay población vulnerable, por crisis política, económica, hambrunas, terremotos, guerras, es el CTO el que ingresa para dominar a esa sociedad, El CTO haya mutado a organizaciones empresarias cuya rentabilidad está dada por negocios ilícitos que operan en varios países, como una suerte de malla con varias tramas. Por ejemplo, en algunos países tienen sus actividades ilícitas como producción de drogas o fabricación de armas. En otros blanquean parte del dinero que obtienen como ganancia, es decir lavan activo y después de una multiplicidad de operaciones de triangulación, consiguen traspasar el dinero del circuito ilegal al legal. Estas empresas operan como una malla con varias tramas. Tienen varios bloques de negocios ilícitos que pueden ser por ejemplo el narcotráfico, la trata de personas, el tráfico de armas; entre una veintena de delitos más que están todos asociados a otros negocios ilícitos como el secuestro extorsivo, venta y tráfico de órganos, delitos ambientales, cibercriminal entre otros. Otra trama que encontramos son poderosos grupos privados o públicos en el ámbito internacional involucrados en el CTO o en actos terroristas, con varios delitos que le están asociados. El CTO se adapta a los cambios de los mercados y va creando nuevas formas de delincuencia. Se basa en negocios ilícitos, no tiene fronteras ni reglas. Los distintos tipos de rubros que posee el CTO son: tráfico
  • 23. de órganos, la trata de personas, el tráfico de migrantes, el tráfico de armamento, tráfico de recursos naturales, tráfico de obras de arte, cibercrimen, tráfico ilegal de flora y fauna. DEFINICIÓN DE GRUPO CRIMINAL ORGANIZADO: un grupo de tres o más personas que no fue formados de manera aleatoria. Que ha existido por un periodo de tiempo. Que ha actuado de manera premeditada con el objetivo de cometer un delito punible con por lo menos 4 años de encarcelamiento. Que tiene por fin obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero o material. CRIMEN TRANSNACIONAL ORGANIZADO Y TERRORISMO Nos son sinónimos, no todos los grupos de delincuencia organizada son terroristas ni todos los terroristas son grupos de delincuencia organizada. Muchos de los grupos terroristas se financias por actividades ilícitas como la extorsión, el secuestro extorsivo, el tráfico de armas o drogas. La participación de grupos terroristas en actividades delictivas organizadas con fines de financiación contempla un vínculo que debemos tener en cuanta al momento de una investigación criminal. Podemos hacer un análisis entre el crimen transnacional organizado y de los puramente terroristas.  Grupos de delincuencia organizada que no tienen relación con el terrorismo.  Grupos de delincuencia organizada que realizan actividades terroristas tales como el cartel de Medellín o la mafia italiana que recurrieron al terrorismo en la búsqueda de impunidad.  Se puede hablar también de grupos de delincuencia organizada utilizando al terrorismo para conseguir sus fines que son siempre los de obtener beneficios económicos. La diferencia entre terrorismo y crimen organizado transnacional “constituirá un instrumento eficaz y el marco jurídico necesario para la cooperación internacional con miras a combatir, entre otras cosas, actividades delictivas como el blanqueo de dinero, la corrupción, el tráfico ilícito de especies de flora y fauna silvestres en peligro de extinción, los delitos contra el patrimonio cultural u las crecientes vínculos entre la delincuencia organizada transnacional y los delitos de terrorismo”. La convención de Palermo tiene por objeto “mutatis mutandi”, organizaciones que no tienen fines de lucro, pero si cometen delitos para realizar sus fines. La más importante diferencia entre el CTO y el terrorismo, es que el CTO es la búsqueda de un beneficio económico u de otro de orden material y en cambio una organización terrorista procura finalidades de índole política o ideológica-religiosa y no la búsqueda de una rentabilidad económica exclusivamente, de modo tal que cuando nos refiramos al terrorismo entendamos que no está conceptualmente contemplado dentro de la categoría que supone el CTO. TIPOS DE TERRORISMO El terrorismo se subdivide en terrorismo doméstico e internacional TERRORISMO DOMÉSTICO, lo realiza una organización o individuo de la propia nacionalidad del objetivo atacado, sin apoyatura o soporte del exterior y dentro de las fronteras del país. TERRORISMO INTERNACIONAL, es llevado a cabo por personas u organizaciones de diferentes nacionalidades, que se ejecuta en diferentes países y cuenta con apoyatura exterior, con bases fuera de las fronteras del objetivo atacado.
  • 24. LOS TIPOS DE TERRORISMO MÁS CONOCIDOS SON EL TERRORISMO POLÍTICO tiene como fin el cambio de signo, propio del siglo XX “LENIN, STALIN”. EL TERRORISMO RELIGIOSO se relaciona con el integrismo y el fundamentalismo, toma sus creencias como la única religión posible en la que cree sin aceptar críticas y es intolerante con otras religiones, por ejemplo, el islamismo. INTERPOL: Es la mayor organización policial internacional del mundo, con 190 países miembros, cuya función es permitir que las policías de todo el planeta colaboren para hacer del mundo un lugar mas seguro. La misión de interpol es la de prevenir o combatir la delincuencia internacional., sus sistemas de alerta reconocidos a escala internacional permiten a la policía de todo el mundo intercambiar datos de manera instantánea y segura. Entre tales delitos o temáticas, se encuentran principalmente las siguientes: armas de fuego, corrupción, delincuencia financiera, delincuencia informática, delitos contra el medio ambiente, delitos contra menores, piratería marítima, terrorismo, trata de personas, entre otros. Mención especial se debe hacer al sistema de alertas o notificaciones que son solicitudes de cooperación internacional que permiten a la policía de los estados miembros, intercambiar información sobre delitos. Estas alertas pueden ser usadas por la ONU, tribunales penales internacionales y la corte penal internacional para localizar personas buscadas, especialmente por genocidio, crímenes de guerra o delitos contra la humanidad. MARCO LEGAL EN LA REPUBLICA ARGENTINA PARA LOS PARTÍCIPES DE CTO Y TERRORISMO En nuestro país, el CTO y el terrorismo, no tienen una categoría especial o una calidad especial para los intervinientes en los hechos ilícitos. 1) el robo en banda (art. 166 inc. 2 y 167 Inc. 2 C) es una acción o más, típicamente antijurídicas, donde intervienen tres o más personas, mínima organización, toman parte en la ejecución, se considera la participación a luz de los artículos 45 y 46 del Código penal, van a responder en calidad de autor, co-autores, cómplices o encubridores, según el rol que cumplan en el plan criminal. 2) en la asociación ilícita son acciones, típicas y antijurídicas divide intervienen tres o más personas, durante cierto tiempo, pueden o no conocerse los integrantes, actúan con el fin de cometer delitos indeterminados, con miras a obtener, directa o indirectamente, beneficios económicos u otros beneficios materiales. 3) por último, establece el código penal de la nación argentina, un agravante genérico para todos los delitos en el artículo 41 “cuando alguno de los delitos previstos en este código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto u obtenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”. UNIDAD 9 - PATRONES Y PERFILES CRIMINALES EL PERFIL CRIMINOLÓGICO Es una estimación de las características biográficas y del estilo de vida del o de los responsables de una serie de crímenes graves y que aún no se ha identificado. En los delitos graves –crímenes violentos o seriales, la policía científica pone más atención a los pequeños detalles y la necesidad
  • 25. de interpretarlos dentro de un contexto micro y macro de la investigación. El primer momento se basa en un examen exhaustivo del lugar del hecho “examen del cadáver in situ y de la autopsia médico legal”. En su segunda instancia, aparece el factor psicológico, en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus crimines. El perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exacta, las personas buscan patrones y se usa el razonamiento analítico y lógico, para interrelacionar las inquietudes “que”, “por qué”, “quien”. El objetivo es delimitar las características del presunto culpable para ayudar a la policía y a la justicia focalizando y restringiendo las posibilidades de investigación. DIFERENTES ESCENARIOS DE INVESTIGACIÓN Si en la escena de los hechos se hallan rastros, estos permiten avanzar la investigación criminal. 1) si llegamos al ADN vamos a lograr la identificación a partir de rastros de sangre, cabello, semen, materia fecal, orina, vómitos, pudiendo llegar a identificar a víctimas, autores y testigos. Su campo de investigación abarca el análisis de vidrios, restos de pólvora, papel, ADN, cromatografías en fase sólida y liquida, etc. 2) con una huella o parte de esta, sabemos que no hay dos personas con las mismas huellas digitales. AFIS es un software que permite, a través del algoritmo de la imagen de la huella digital, convertirla en una figura tridimensional. Permite calcular todos los ángulos de esa figura tridimensional en fracciones de segundos. 3) en los casos en que no tenemos ninguna prueba física para cotejar la posible relación entre delitos, se debe estudiar el comportamiento y el modus operandi del o de los delincuentes. CONSTRUCCIÓN DE PERFILES CRIMINALES 1) MÉTODO INDUCTIVO O PERFIL DE AGRESORES CONOCIDO “de lo particular a lo general”: se basa en el estudio de casos para extraer patrones de conductas de los agresores. Se desarrolla en el ámbito carcelario mediante entrevistas, toma como fuente de información a las investigaciones policiales y judiciales. 2) MÉTODO DEDUCTIVO O PERFIL DE AGRESORES DESCONOCIDOS “de lo general a lo particular”: se basa en el análisis de la escena del crimen en cuanto a sus evidencias psicológicas para deducir el perfil del autor del crimen. Se analiza la escena del crimen, la victimología, características geográficas, emocionales y motivacionales del agresor. METODOLOGÍA: Para la elaboración de un perfil criminal es necesario el análisis y evaluación de: escena del crimen, perfil geográfico, modus operandi, firma del asesino y victimología. 1) ESCENA DEL CRIMEN: lugar donde el asesino decidió matar a la víctima. Hay 2 escenas, la principal que es donde la muerte o agresión de mayor importancia ha ocurrido, es donde hay más transferencia entre el asesino y la víctima. La escena secundaria son los demás lugares, donde la capto y la traslado hasta la escena principal. 2) PERFIL GEOGRÁFICO: describe el aspecto geográfico donde se desenvuelve el delincuente, su escena del crimen, desplazamientos, terreno donde actúa, zona de riesgo, zona de confianza y base de operaciones. Da cuenta del mapa mental del criminal y donde se desarrolla en su vida, el deterioro mental del delincuente actúa sobre la zona geográfica donde vive y comienza a atacar en su zona de vida cotidiana.
  • 26. 3) EL MODUS OPERANDI: es la forma de actuar, las características, las particularidades, los medios y los métodos empleados en la ejecución del crimen, que en su conjunto contribuyen a individualizar a los autores y permite proyectar su accionar. De esta evaluación podemos sacar información sobre como mata el asesino y sus características psicológicas, si es organizado, descuidado, perfeccionista, entre otras. Esto puede varias a lo largo del tiempo, dado que se van perfeccionando o degenerando con los crímenes posteriores. LA FIRMA: refleja el motivo del crimen, dado que nos da información ya que nos presenta que nos quiere decir con el crimen y sus necesidades psicológicas. La firma es estable a lo largo del tiempo, puede cambiar su modus operandi, pero su firma no. 4) VICTIMOLOGIA: la victima tiene una importancia crucial, es la protagonista del hecho porque lo presencia en primera persona y sobre ella recae el acto criminal y se representan el modus operando y la firma del asesino. Si esta sobrevive puede aportar información acerca de su agresor. Si esta fallece es necesario realizar una autopsia psicológica, en donde se trata de recoger aspectos personales de la víctima. Hay víctimas de bajo y alto riesgo, esta última tiene una mayor posibilidad de ser atacada. Por último, el estudio y análisis de la víctima nos brinda información de cómo el asesino se vincula con la víctima. En un crimen hay dos protagonistas el asesino y la víctima, el asesino narra su historia a través de la víctima. VICTIMOLOGIA Y CRIMINOLOGÍA La criminología es el estudio del crimen y del delito, de todo acto que produce daño, por fuera de las normas sociales y que debe recibir una pena como respuesta social. Cuando se hace referencia a la criminología se considera el delincuente, el delito y la víctima. La criminología estudio unilateralmente al delito desde la perspectiva del delincuente por mucho tiempo, dejando de la víctima y su personalidad y el hecho que ser víctima genera problemas psicológicos, sociales, económicos, de salud, etc. CATEGORÍAS DE LOS HOMICIDAS SERIALES Los asesinos seriales pueden dividirse en 2 categorías principales: los organizados y os desorganizados. LOS ORGANIZADOS: son inteligentes, planifican minuciosamente el ataque, son controlados durante el crimen e inclusive controla a la víctima, generalmente son desconocidas o de acuerdo a un patrón especifico, constantemente la abusan, pueden llevar armas, usan ligaduras o ataduras, ocultan el cuerpo, limpian y alteran el lugar del hecho, trasladan el cuerpo. LOS DESORGANIZADOS: tienen inteligencia media, son oportunistas, actúan espontáneamente y súbitamente, sin planificar, son muy violentos, la escena es caótica, efectúan mutilaciones post mortem, e inclusive pueden tener sexo, la víctima es conocida o familiar, utilizan armas encontradas en la escena del crimen, dejan el cadáver en evidencia, no se preocupan por el lugar. CLASIFICACIÓN DE VÍCTIMAS (MENDELSOHN): CLASIFICACIÓN DE VÍCTIMAS (NEUMAN) ideal: no hizo nada p/ser víctima. individuales: particulares en general. x ignorancia: facilita acción del agresor. familiares: niños y mujeres. provocadora: agresiones hacia el agresor. colectivas: social (sistema penal).
  • 27. voluntaria: colaboración c/delincuente (ej eutanasia). sociales: niños y ancianos abandonados, religiosos, etc. agresora: denuncia falsa (paranoia). supranacionales: genocidios, terrorismo, etc. ¿Terrorismo y las distintas modalidades? 2 Los tipos de terrorismo son: el terrorismo político y el religioso. El Político tiene como fin el cambio de signo, propio del siglo XX por ejemplo Lenin, Stalin y el religioso se relaciona con el fundamentalismo, toma sus creencias como única religión posible, no aceptan críticas y son intolerantes a las otras religiones. El terrorismo se subdivide en terrorismo doméstico e internacional. Terrorismo doméstico: realizado por una persona u organización de la propia nacionalidad del objetivo atacado, sin ayuda ni soporte del exterior y dentro de las fronteras del país. Terrorismo internacional: llevado a cabo por personas u organizaciones de diferentes nacionalidades, ejecutado en diferentes países con apoyo exterior, con bases fuera de las fronteras del objetivo atacado. ¿la migración en argentina como se fue dando y las etapas? Hay 3 grandes periodos, la primera ola es desde el año 1869 al año 1930 aproximadamente, que vinieron los inmigrantes desde Europa, quienes se encontraban huyendo de la situación que se vivía allí, donde se estaba llevando a cabo la 1era guerra mundial. Luego a partir del año 1930 y hasta mediados de siglo XX (1955 aprox.) la migración es interna es decir del campo a la ciudad, lo que provoco consecuencias más que económicas y determinando las relaciones sociales entre los porteños y los inmigrantes ya que los porteños rechazaban inicialmente a los inmigrantes internos. Esta ola dio origen a las villas de emergencia. La tercera ola es a partir de 1990 con migrantes provenientes de Paraguay, Bolivia, Perú, Venezuela y Colombia. ¿lavado de dinero y el proceso de lavado de dinero? El lavado de dinero es el blanqueo de ganancias ilícitas y las etapas del proceso de lavado de dinero son 3: Colocación física: consta en la colocación física en el sistema financiero y otros negocios tanto nacionales como internacionales. Estratificación: es la separación de los fondos ilícitos mediante transacciones financieras, el objetivo de estas es la de desdibujar el origen de la transacción original con esquemas financieros complejos para disimular de donde proviene el dinero. Integración: es la de darle apariencia de legitimo al dinero ilícito a través del reingreso en la economía con transacciones comerciales o personales que aparentan ser normales. ¿Diferencia entre C.T.O. y terrorismo? 1 La diferencia más importante entre el crimen organizado y el terrorismo, es que el C.T.O. busca un beneficio tanto económico como de orden material y en cambio el terrorismo procura finalidades de índole política o ideológica-religiosa y no la búsqueda de una rentabilidad económica.
  • 28. ¿Narcotráfico y sus eslabones con ejemplos? El narcotráfico es el comercio ilegal de drogas de uso recreativo. Los eslabones que abarca el narcotráfico son 4: 1) la producción, cultivo o fabricación; 2) el tráfico, que es el traslado de la droga; 3) la comercialización, la compra y la venta de esta y 4) el consumo. El consumo es considerado un problema de seguridad pública y en algunos lugares del mundo es un problema de seguridad, en américa latina es considerado una amenaza. ¿Criminología, metodología para elaborar un perfil criminal? Para la elaboración de un perfil criminal es necesario el análisis y la evaluación de la escena del crimen, perfil geográfico, modus operandi, firma del asesino y la victimologia. Escena del crimen: lugar donde el asesino decidió matar a la víctima. Hay 2 escenas, la principal que es donde la muerte o agresión de mayor importancia ha ocurrido, es donde hay más transferencia entre el asesino y la víctima. La escena secundaria son los demás lugares, donde la capto y la traslado hasta la escena principal. Perfil geográfico: describe el aspecto geográfico donde se desenvuelve el delincuente, su escena del crimen, desplazamientos, terreno donde actúa, zona de riesgo, zona de confianza y base de operaciones. da cuenta del mapa mental del criminal y donde se desarrolla en su vida. el deterioro mental del delincuente actúa sobre la zona geográfica donde vive y comienza a atacar en su zona de vida cotidiana. Modus operandi y la firma: lo primero es la forma de actuar, las características, las particularidades, los medios y los métodos empleados en la ejecución del crimen, que en su conjunto contribuyen a individualizar a los autores y permite proyectar su accionar. De esta evaluación podemos sacar información sobre como mata el asesino y sus características psicológicas, por ejemplo: si es organizado, descuidado, perfeccionista, entre otras. Esto puede varias a lo largo del tiempo, dado que se van perfeccionando o degenerando con los crímenes posteriores. La firma: refleja el motivo del crimen, dado que nos da información ya que nos presenta que nos quiere decir con el crimen y sus necesidades psicológicas. La firma es estable a lo largo del tiempo, puede cambiar su modus operandi, pero su firma no. la victimologia: la victima tiene una importancia crucial, es la protagonista del hecho porque lo presencia en primera persona y sobre ella recae el acto criminal y se representan el modus operando y la firma del asesino. Si esta sobrevive puede aportar información acerca de su agresor. Si esta fallece es necesario realizar una autopsia psicológica, en donde se trata de recoger aspectos personales de la víctima. Hay víctimas de bajo y alto riesgo, esta última tiene una mayor posibilidad de ser atacada. Por último, el estudio y análisis de la víctima nos brinda información de cómo el asesino se vincula con la víctima. En un crimen hay dos protagonistas el asesino y la víctima, el asesino narra su historia a través de la víctima.
  • 29. Tipos y subdivisión de terrorismos Los tipos de terrorismo son: el terrorismo político y el religioso. El Político tiene como fin el cambio de signo, propio del siglo XX por ejemplo Lenin, Stalin y el religioso se relaciona con el fundamentalismo, toma sus creencias como única religión posible, no aceptan críticas y son intolerantes a las otras religiones. El terrorismo se subdivide en terrorismo doméstico e internacional. Terrorismo doméstico: realizado por una persona u organización de la propia nacionalidad del objetivo atacado, sin ayuda ni soporte del exterior y dentro de las fronteras del país. Terrorismo internacional: llevado a cabo por personas u organizaciones de diferentes nacionalidades, ejecutado en diferentes países con apoyo exterior, con bases fuera de las fronteras del objetivo atacado