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CURSO: RESIDENCIA Y SUPERVISION DE OBRAS
DOCENTE: ARQ. JORGE ESPINOZA MOLINA
ALUMNOS: --ALVARO CHOQUE
--SCARLETT LANCHIPA ALARCON
--CANDY LOPEZ COLQUE
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
U N I V E R S I DA D P R I VA DA D E TA C N A – FA C U LTA D D E
A R Q U I T E C T U R A Y U R B A N I S M O
RESIDENCIA Y SUPERVISION DE OBRAS
INTRODUCCION
Una de las actividades mas importantes en una obra es la supervisión técnica. La cual, comprende el empleo
de una metodología para realizar la actividad de vigilancia de la coordinación de actividades, el cumplimiento
a tiempo de las condiciones técnicas y económicas pactadas entre quien ordena y financia la obra y quien la
ejecuta.
La supervisión de obra es entonces, el conjunto de actividades que consiste en realizar un seguimiento
puntual de carácter normativo, técnico, administrativo y de control de calidad en la obra. efectuado por una
persona con experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con calidad,
costo y tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normativa vigente. Siendo el profesional
encargado el supervisor e inspector de obra.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
DEFINICION – ESPECIALIDADES- FUNCIONES –
REQUISITOS - CONOCIMIENTOS
SUPERVISORE
INSPECTORDEOBRA
SUPERVISOR E INSPECTOR
Es la persona representante de la entidad que financia
la obra, que realiza la actividad de supervisar la obra de
ejecución que realiza el contratista, teniendo el objetivo
de controlar tiempo, calidad y costo de la obra.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
DEFINICION - CONCEPTO
SUPERVISOR
•Será una persona natural o
jurídica especialmente
ccontratada para dicho fin. En
el caso de ser persona
jurídica, ésta designará a una
persona natural como
supervisor permanente de la
obra.
•Los Supervisores de Obras
son contratados como
resultado de Procesos de
Selección
INSPECTOR
•Será un profesional,
funcionario o servidor de la
Entidad expresamente
designado por ésta.
•. Los Inspectores deben ser
designados con Resolución.
SUPERVISION: Es la actividad de apoyar y vigilar la
coordinación de actividades de tal manera que se
realicen en forma satisfactoria
• Controlar en nombre de la Entidad los trabajos
efectuados por el Contratista
• Es el responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución de la
obra y el cumplimiento del contrato. Haciendo un
seguimiento y control de cada una de las partidas del
presupuesto, especificaciones técnicas y absolver
cualquier consulta que el contratista formule (en un
plazo no mayor de 10 días).
• Ordenar el retiro de cualquier trabajador o
subcontratista que por incapacidad o incorrecciones
perjudiquen la buena marcha de la obra
• Rechazar y ordenar el retiro de material y equipo por
mala calidad o por incumplimiento de las
especificaciones técnicas y para disponer cualquier
medida urgente en obra
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
FUNCIONES GENERALES
La función genérica del supervisor consiste en realizar
el control de los trabajos en la obra, cautelando de
forma directa y permanentemente la correcta
ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
ACTIVIDADES ANTES DEL
INICIO DE LA OBRA
• Reconocimiento del área del
proyecto.
• Revisión del expediente
técnico.
• Elaboración y presentación
del informe de dicha revisión
con recomendaciones
oportunas para subsanar
eventuales deficiencias,
omisiones o adicionales.
ACTIVIDADES DURANTE LA
EJECUCIÓN DE LA OBRA
• Control Técnico
• Control del Contrato
• Control Económico Financiero
• Control de las medidas de
seguridad
• Control de Avance de Obra
• Control de calidad. Control de
tiempo. Control de costo
Informes
ACTIVIDADES POSTERIORES AL
TÉRMINO DE LA OBRA
• Pruebas de puesta en marcha
(de ser el caso).
• Participar en la recepción de
la obra.
• De estar en el contrato,
formular la liquidación de
obra.
• Revisión de la liquidación
final de obra.
• Informe final de obra.
Este profesional capacitado, actúa durante varios procesos de la construcción, prestado un servicio
periódico mediante el cual unge de asesor técnico proporcionando orientación y control a la misma.
De manera que en líneas generales debe:
FUNCIONES ESPECIFICAS
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
CONTROL DEL PRECIO
• Adelantos, usos y
amortizaciones
• Avance de obra:
metrados de avance,
valorizaciones,
• reajustes.
• Adicionales y
deductivos
• Mayores gastos
generales
• Liquidación de
contrato
• Control de
vencimiento de
garantías
CONTROL DE PLAZO
• Control de los
calendarios de
avance de obra y de
adquisición de
materiales.
• Control de avance
programado
• Ampliaciones de
plazo
• Aplicación de
penalidades
CONTROL DE
CALIDAD
• Revisión del
expediente técnico
• Verificar el
cumplimiento del
expediente técnico
de obra
• Control de procesos
constrictivos
• Control de calidad de
materiales
• Control de calidad de
instalaciones
• Control de ensayos y
pruebas
• Control topográfico.
• Control de calidad de
trabajos ejecutados.
• Control de
maquinaria.
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idóneo
CONTROL DE
OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
• Seguridad, normas
específicas.
• Impacto ambiental
• Permisos y licencias
• Restos arqueológicos
• Reconocimiento del
área del proyecto
• Presentación de
informes:
quincenales,
mensuales, de
control de calidad,
por adicionales, por
ampliaciones de
plazo, entre otros.
• De documentos
necesarios para
iniciar la obra.
• Participar en la
entrega de terreno.
• Utilizar cuaderno de
obra.
Las funciones del supervisor se pueden clasificar según el TIPO DE CONTROL que ejerce:
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
CONOCIMIENTOS
CONOCIMIENTO TÉCNICO
•Experiencia Técnica en los trabajos de
campo
- Estudiar la documentación técnica de la
obra (planos, especificaciones técnicas,
planillas de metrados, etc.
CONOCIMIENTO NORMATIVO,
ADMINISTRATIVO Y LEGALES.
•Es decir conocimientos actualizados del
marco normativo, administrativo y legal de
las obras públicas: tipo de sistema de
contratación, plazos de trámites de
valorizaciones, adicionales, ampliaciones,
liquidaciones, etc.
El inspector o supervisor debe tener experiencia en el tipo de
obra a controlar, así como estudiar los planos, especificaciones
técnicas, etc, del expediente técnico.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
REQUISITOS
INSPECTOR
• Profesional: arquitecto o ingeniero colegiado, hábil
y especializado.
• Profesional funcionario o servidor de la entidad
• Mínimo: 2 años de colegiado en su respectivo
colegio profesional.
• No requiere registro de consultor del
CONSUCODES- OSCE.
• Designado con Resolución.
• Debe cumplir con las mismas calificaciones
profesionales del Residente
SUPERVISOR:
• Persona natural o jurídica especialmente
contratada.
• Mínimo: 2 años de colegiado en su respectivo
colegio profesional.
• Se requiere registro de consultor del CONSUCODES
- OSCE.
• Su contratación es consecuencia de haberse
adjudicado a la buena pro de un proceso de
selección de supervisión.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
EXPERIENCIA.- La suficiente para comprender e interpretar todos los
procedimientos constructivos contenidos en las especificaciones técnicas y
planos de la obra a ejecutarse.
SERIEDAD.- Para representar con eficacia al Contratante en todo lo que
respecta al desarrollo técnico de la obra.
PROFESIONALISMO.- Para cumplir con todas las obligaciones que
adquiera al ocupar el cargo.
HONESTIDAD.-Ya que habrá de autorizar situaciones técnicas y el pago
de los trabajos realizados.
CRITERIO TÉCNICO.- Para discernir entre alternativas y escoger entre
ellas la más adecuada y sin perder de vista los intereses del Contratante.
CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN.-La necesaria para ordenar todos los
controles que deben llevarse durante la ejecución de una obra, para
garantizar la conclusión de esta, en el tiempo y calidad especificada, como
también, en el costo previsto.
PERFIL DEL SUPERVISOR E INSPECTOR
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
AMBITOS Y SELECCION
SECTOR PRIVADO
•El propietario o
propietarios determina
a su supervisor según
sus necesidades.
Se formula un contrato
privado.
SECTOR PÚBLICO
•El estado determina a
su supervisor según las
normas vigentes.
Se formula un contrato
administrativo o
público.
Su contratación es consecuencia de haberse adjudicado a la buena
pro de un proceso de selección de supervisión.
Profesional funcionario o servidor de la entidad
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
NORMATIVA
• Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Ley
Nº 28411.
• Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 083-2014 PCM.
• Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2014
• PCM.
• Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública – Ley Nº
27293 y sus modificatorias.
• Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión
Pública – Decreto Supremo Nº 102-2007-EF.
• Directiva General del Sistema Nacional de Inversión -
Directiva Nº 004- 2007-EF/68.01.
• VIGILAR EL COSTO: El parámetro comparativo para
efectuar el control de los costos de obra lo
proporciona el catálogo de precios unitarios
autorizados por la dependencia, vigente en la fecha
de revisión. La base sobre la cual se inicia la labor de
revisión es el presupuesto cuyo importe total
corresponde con el monto total del contrato de obra.
• VIGILAR EL TIEMPO: La función del supervisor
consiste en vigilar que el avance de obra se realice
como lo establece el contrato de obra y en caso
contrario proceder en primer término e informar a la
dependencia y en segundo término obligar al
contratista a adoptar las medidas adecuadas con el fin
de cumplir con lo estipulado en el contrato.
• VIGILAR LA CALIDAD CON QUE SE REALIZAN
LAS OBRAS: la calidad es regulada por las
especificaciones así como por las normas técnicas
reglamentarias, tradicionales y expedidas por los
fabricantes de materiales o equipos.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
IMPORTANCIA
El COSTO DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA tiene como límite
el diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o
del monto vigente del contrato de obra, el que resulte
mayor.
LOS GASTOS QUE GENERE LA INSPECCIÓN no deben
superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la
obra o del monto vigente del contrato de obra, el que
resulte mayor.
En función a ello, el monto del contrato original de
supervisión de obra, más las variaciones que este pueda
sufrir, tales como la ejecución de prestaciones adicionales,
aprobación de la ampliación del plazo contractual o el
reajuste de precios, entre otras, no pueden exceder del
límite antes mencionado.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
COSTOS DE SUPERVISION
En caso de que el residente se encuentre en la necesidad
de solicitar una adicional, el procedimiento será el
siguiente:
• Anotará en cuaderno de obra lo acontecido
• Notificará al Supervisor sobre la necesidad de un
Adicional.
• El supervisor verificará sobre ésta necesidad.
De ser considerado por el supervisor. El contratista
notificará mediante documento a la Entidad sobre la
necesidad del adicional.
El adicional deberá ser aprobado por el Titular del Pliego
o par la máxima autoridad de la Entidad, de ser menor al
15% del valor referencial de la obra, de ser mayor, se
necesitará la aprobación de la Contraloría General de la
República.
En el caso supuesto de que el residente considere
necesario un adicional y el supervisor no lo apruebe, el
debe dejar asiento en el cuaderno de obra que no fue
aceptada su solicitud y de que él continuará trabajando
según las indicaciones del supervisor, de esta manera se
libera de cualquier responsabilidad por cualquier
inconveniente que mas adelante pudiera surgir.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
ADICIONALES
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
ADICIONALES
La evaluación se realiza por la más alta autoridad de la
Entidad. A fin de medir el desempeño de los profesionales a
su cargo, ésta podrá disponer en forma periódica y selectiva,
exámenes y auditorias especializadas.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
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El supervisor es la clave de la comunicación en cualquier organización, a través de él pasa toda la información,
la que debe proporcionar a sus superiores y subordinados, bien sea el propietario del proyecto, contratistas,
residentes, promotores, entidades bancarias o gubernamentales. Es por ello que debe canalizar toda la
información para que así sus superiores tomen las decisiones más acertadas y simultáneamente, se sepa cuál
es el trabajo que se debe hacer, cómo y cuando debe hacerse.
SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
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Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 

Inspector y supervisor

  • 1. CURSO: RESIDENCIA Y SUPERVISION DE OBRAS DOCENTE: ARQ. JORGE ESPINOZA MOLINA ALUMNOS: --ALVARO CHOQUE --SCARLETT LANCHIPA ALARCON --CANDY LOPEZ COLQUE SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA U N I V E R S I DA D P R I VA DA D E TA C N A – FA C U LTA D D E A R Q U I T E C T U R A Y U R B A N I S M O RESIDENCIA Y SUPERVISION DE OBRAS
  • 2. INTRODUCCION Una de las actividades mas importantes en una obra es la supervisión técnica. La cual, comprende el empleo de una metodología para realizar la actividad de vigilancia de la coordinación de actividades, el cumplimiento a tiempo de las condiciones técnicas y económicas pactadas entre quien ordena y financia la obra y quien la ejecuta. La supervisión de obra es entonces, el conjunto de actividades que consiste en realizar un seguimiento puntual de carácter normativo, técnico, administrativo y de control de calidad en la obra. efectuado por una persona con experiencia y conocimientos en la materia, para asegurar que la obra se ejecute con calidad, costo y tiempo establecidos en el contrato, expediente técnico y normativa vigente. Siendo el profesional encargado el supervisor e inspector de obra. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA
  • 3. DEFINICION – ESPECIALIDADES- FUNCIONES – REQUISITOS - CONOCIMIENTOS SUPERVISORE INSPECTORDEOBRA
  • 4. SUPERVISOR E INSPECTOR Es la persona representante de la entidad que financia la obra, que realiza la actividad de supervisar la obra de ejecución que realiza el contratista, teniendo el objetivo de controlar tiempo, calidad y costo de la obra. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA DEFINICION - CONCEPTO SUPERVISOR •Será una persona natural o jurídica especialmente ccontratada para dicho fin. En el caso de ser persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra. •Los Supervisores de Obras son contratados como resultado de Procesos de Selección INSPECTOR •Será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente designado por ésta. •. Los Inspectores deben ser designados con Resolución. SUPERVISION: Es la actividad de apoyar y vigilar la coordinación de actividades de tal manera que se realicen en forma satisfactoria
  • 5. • Controlar en nombre de la Entidad los trabajos efectuados por el Contratista • Es el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato. Haciendo un seguimiento y control de cada una de las partidas del presupuesto, especificaciones técnicas y absolver cualquier consulta que el contratista formule (en un plazo no mayor de 10 días). • Ordenar el retiro de cualquier trabajador o subcontratista que por incapacidad o incorrecciones perjudiquen la buena marcha de la obra • Rechazar y ordenar el retiro de material y equipo por mala calidad o por incumplimiento de las especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida urgente en obra SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA FUNCIONES GENERALES La función genérica del supervisor consiste en realizar el control de los trabajos en la obra, cautelando de forma directa y permanentemente la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.
  • 6. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA ACTIVIDADES ANTES DEL INICIO DE LA OBRA • Reconocimiento del área del proyecto. • Revisión del expediente técnico. • Elaboración y presentación del informe de dicha revisión con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales deficiencias, omisiones o adicionales. ACTIVIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA • Control Técnico • Control del Contrato • Control Económico Financiero • Control de las medidas de seguridad • Control de Avance de Obra • Control de calidad. Control de tiempo. Control de costo Informes ACTIVIDADES POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA OBRA • Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso). • Participar en la recepción de la obra. • De estar en el contrato, formular la liquidación de obra. • Revisión de la liquidación final de obra. • Informe final de obra. Este profesional capacitado, actúa durante varios procesos de la construcción, prestado un servicio periódico mediante el cual unge de asesor técnico proporcionando orientación y control a la misma. De manera que en líneas generales debe: FUNCIONES ESPECIFICAS
  • 7. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA CONTROL DEL PRECIO • Adelantos, usos y amortizaciones • Avance de obra: metrados de avance, valorizaciones, • reajustes. • Adicionales y deductivos • Mayores gastos generales • Liquidación de contrato • Control de vencimiento de garantías CONTROL DE PLAZO • Control de los calendarios de avance de obra y de adquisición de materiales. • Control de avance programado • Ampliaciones de plazo • Aplicación de penalidades CONTROL DE CALIDAD • Revisión del expediente técnico • Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra • Control de procesos constrictivos • Control de calidad de materiales • Control de calidad de instalaciones • Control de ensayos y pruebas • Control topográfico. • Control de calidad de trabajos ejecutados. • Control de maquinaria. • Control del personal idóneo CONTROL DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES • Seguridad, normas específicas. • Impacto ambiental • Permisos y licencias • Restos arqueológicos • Reconocimiento del área del proyecto • Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros. • De documentos necesarios para iniciar la obra. • Participar en la entrega de terreno. • Utilizar cuaderno de obra. Las funciones del supervisor se pueden clasificar según el TIPO DE CONTROL que ejerce:
  • 8. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA CONOCIMIENTOS CONOCIMIENTO TÉCNICO •Experiencia Técnica en los trabajos de campo - Estudiar la documentación técnica de la obra (planos, especificaciones técnicas, planillas de metrados, etc. CONOCIMIENTO NORMATIVO, ADMINISTRATIVO Y LEGALES. •Es decir conocimientos actualizados del marco normativo, administrativo y legal de las obras públicas: tipo de sistema de contratación, plazos de trámites de valorizaciones, adicionales, ampliaciones, liquidaciones, etc. El inspector o supervisor debe tener experiencia en el tipo de obra a controlar, así como estudiar los planos, especificaciones técnicas, etc, del expediente técnico.
  • 9. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA REQUISITOS INSPECTOR • Profesional: arquitecto o ingeniero colegiado, hábil y especializado. • Profesional funcionario o servidor de la entidad • Mínimo: 2 años de colegiado en su respectivo colegio profesional. • No requiere registro de consultor del CONSUCODES- OSCE. • Designado con Resolución. • Debe cumplir con las mismas calificaciones profesionales del Residente SUPERVISOR: • Persona natural o jurídica especialmente contratada. • Mínimo: 2 años de colegiado en su respectivo colegio profesional. • Se requiere registro de consultor del CONSUCODES - OSCE. • Su contratación es consecuencia de haberse adjudicado a la buena pro de un proceso de selección de supervisión.
  • 10. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA EXPERIENCIA.- La suficiente para comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en las especificaciones técnicas y planos de la obra a ejecutarse. SERIEDAD.- Para representar con eficacia al Contratante en todo lo que respecta al desarrollo técnico de la obra. PROFESIONALISMO.- Para cumplir con todas las obligaciones que adquiera al ocupar el cargo. HONESTIDAD.-Ya que habrá de autorizar situaciones técnicas y el pago de los trabajos realizados. CRITERIO TÉCNICO.- Para discernir entre alternativas y escoger entre ellas la más adecuada y sin perder de vista los intereses del Contratante. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN.-La necesaria para ordenar todos los controles que deben llevarse durante la ejecución de una obra, para garantizar la conclusión de esta, en el tiempo y calidad especificada, como también, en el costo previsto. PERFIL DEL SUPERVISOR E INSPECTOR
  • 11. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA AMBITOS Y SELECCION SECTOR PRIVADO •El propietario o propietarios determina a su supervisor según sus necesidades. Se formula un contrato privado. SECTOR PÚBLICO •El estado determina a su supervisor según las normas vigentes. Se formula un contrato administrativo o público. Su contratación es consecuencia de haberse adjudicado a la buena pro de un proceso de selección de supervisión. Profesional funcionario o servidor de la entidad
  • 12. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA NORMATIVA • Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto Ley Nº 28411. • Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2014 PCM. • Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2014 • PCM. • Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública – Ley Nº 27293 y sus modificatorias. • Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública – Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. • Directiva General del Sistema Nacional de Inversión - Directiva Nº 004- 2007-EF/68.01.
  • 13. • VIGILAR EL COSTO: El parámetro comparativo para efectuar el control de los costos de obra lo proporciona el catálogo de precios unitarios autorizados por la dependencia, vigente en la fecha de revisión. La base sobre la cual se inicia la labor de revisión es el presupuesto cuyo importe total corresponde con el monto total del contrato de obra. • VIGILAR EL TIEMPO: La función del supervisor consiste en vigilar que el avance de obra se realice como lo establece el contrato de obra y en caso contrario proceder en primer término e informar a la dependencia y en segundo término obligar al contratista a adoptar las medidas adecuadas con el fin de cumplir con lo estipulado en el contrato. • VIGILAR LA CALIDAD CON QUE SE REALIZAN LAS OBRAS: la calidad es regulada por las especificaciones así como por las normas técnicas reglamentarias, tradicionales y expedidas por los fabricantes de materiales o equipos. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA IMPORTANCIA
  • 14. El COSTO DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA tiene como límite el diez por ciento (10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. LOS GASTOS QUE GENERE LA INSPECCIÓN no deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor. En función a ello, el monto del contrato original de supervisión de obra, más las variaciones que este pueda sufrir, tales como la ejecución de prestaciones adicionales, aprobación de la ampliación del plazo contractual o el reajuste de precios, entre otras, no pueden exceder del límite antes mencionado. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA COSTOS DE SUPERVISION
  • 15. En caso de que el residente se encuentre en la necesidad de solicitar una adicional, el procedimiento será el siguiente: • Anotará en cuaderno de obra lo acontecido • Notificará al Supervisor sobre la necesidad de un Adicional. • El supervisor verificará sobre ésta necesidad. De ser considerado por el supervisor. El contratista notificará mediante documento a la Entidad sobre la necesidad del adicional. El adicional deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o par la máxima autoridad de la Entidad, de ser menor al 15% del valor referencial de la obra, de ser mayor, se necesitará la aprobación de la Contraloría General de la República. En el caso supuesto de que el residente considere necesario un adicional y el supervisor no lo apruebe, el debe dejar asiento en el cuaderno de obra que no fue aceptada su solicitud y de que él continuará trabajando según las indicaciones del supervisor, de esta manera se libera de cualquier responsabilidad por cualquier inconveniente que mas adelante pudiera surgir. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA ADICIONALES
  • 16. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA ADICIONALES
  • 17. La evaluación se realiza por la más alta autoridad de la Entidad. A fin de medir el desempeño de los profesionales a su cargo, ésta podrá disponer en forma periódica y selectiva, exámenes y auditorias especializadas. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA SANCIONES Amonestación escrita Suspensión sin goce de remuneraciones de 30 a 90 días Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 12 meses Destitución
  • 18. CONCLUSION El supervisor es la clave de la comunicación en cualquier organización, a través de él pasa toda la información, la que debe proporcionar a sus superiores y subordinados, bien sea el propietario del proyecto, contratistas, residentes, promotores, entidades bancarias o gubernamentales. Es por ello que debe canalizar toda la información para que así sus superiores tomen las decisiones más acertadas y simultáneamente, se sepa cuál es el trabajo que se debe hacer, cómo y cuando debe hacerse. SUPERVISOR E INSPECTOR DE OBRA