1. ”Título de Especialista en Igualdad de Género en la
Intervención Social”
CEU, Talavera de la Reina, 27 de octubre de 2007
La construcción del género y políticas públicas
POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE
GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ENTRE MUJERES Y HOMBRES:
SIGNIFICACIÓN E INSTRUMENTOS
2. LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE
MUJERES Y HOMBRES
• La igualdad como principio y valor
• La igualdad como derecho
Art. 14 CE: “ Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social”
• La igualdad de oportunidades entre mujeres
y hombres
4. La República señala que
“la mujer es igual al hombre”
Grabado del siglo XIX.
Biblioteca Margarite-Durand, París
5. CONCEPTO DE POLÍTICA PÚBLICA:
Toda acción impulsada y desarrollada por el Estado en
sus distintos niveles (estatal, autonómico y local) y en sus
distintas ramas (ejecutivo, legislativo y judicial)
POLÍTICAS PÚBLICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO:
Conjunto de medidas adoptadas por los poderes públicos
para promover la igualdad entre mujeres y hombres
6. II REPÚBLICA: 1931-1936
Aprobación de la Constitución Republicana
1931:
Art. 25 “ El sexo no será fundamento de privilegio jurídico”
•Reconocimientos de algunos derechos
•Supresión discriminaciones
7.
8.
9. DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975
• Primer periodo: 1939 a finales 50
– Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con
la Constitución republicana de 1931
– Se impone un sistema de género fuertemente patriarcal
• Segundo periodo: Década 60 a 1975(muere Franco)
– Se suavizan los aspectos relativos a la incorporación de las
mujeres al mercado de trabajo
– Sección Femenina: única institución pública dedicada a las
mujeres
10.
11.
12.
13.
14.
15. DICTADURA FRANQUISTA: 1939-1975
• Primer periodo: 1939 a finales 50
– Elimina todos los derechos fundamentales conseguidos con
la Constitución republicana de 1931
– Se impone un sistema de género fuertemente patriarcal
• Segundo periodo: Década 60 a 1975(muere Franco)
– Se suavizan los aspectos relativos a la incorporación de las
mujeres al mercado de trabajo
– Sección Femenina: única institución pública dedicada a las
mujeres
16. TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA:
1975-1978
• 1975: Fin de la dictadura con la muerte de Franco
• 1977: Gobierno de UCD
– Suprime la Sección Femenina
– Creación de la Subdirección General de la Mujer
(Ministerio de Cultura)
• 1978: aprobación Constitución Española,
– Se reconoce la igualdad entre mujeres y hombres:
artículo 9.2 y artículo 14
17. ESTRATEGIAS DE INTERVENCIÓN Y
MECANISMOS INSTITUCIONALES PARA
LOGRAR LA IGUALDAD DE GÉNERO
– Eliminación discriminaciones legislativas
– Leyes integrales de igualdad /leyes específicas
– Acciones positivas
– Transversalidad/Mainstreaming
18. 1982: PRIMER GOBIERNO DEL PSOE
Gran actividad legislativa
Organismos de igualdad
La creación del INSTITUTO DE LA MUJER
(1983) como punto de partida
A partir de mediados de los años 90, crecimiento en
cascada de las instituciones Autonómicas y Locales:
organismos, políticas y planes de Igualdad entre
mujeres y hombres
19. PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE
MUJERES Y HOMBRES (PIOM)
IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAÑA
Inspirados en:
• Programas de Acción Comunitarios
Primer Programa 1983-1985
Segundo Programa 1986-1990
Tercer Programa 1991-1995
Cuarto Programa 1996-2000
• Estrategia Marco (2001-2005)
• la Hoja de Ruta (2006-2010): “Estrategia dual”
20. PLANES PARA LA IGUALDAD ENTRE
MUJERES Y HOMBRES (PIOM)
IMPLEMENTADOS HASTA AHORA EN ESPAÑA:
•I PIOM (1988-1990)
•II PIOM (1993-1995)
•III PIOM (1997-2000)
•IV PIOM (2003-2006)
•ESTRATEGIA PARA LA IGUALDAD (En elaboración)
21. ESTRUCTURA ORGANISMOS DE IGUALDAD
1-ESTATALES
•La Secretaría General de Políticas de Igualdad (2004)
•Unidad de Apoyo
•Delegación Especial contra la Violencia de Género
•El Instituto de la Mujer (1983)
•La Conferencia Sectorial de la Mujer
•La Comisión Mixta Congreso-Senado para los Derechos de la Mujer
La Ley Orgánica de Igualdad crea tres nuevos órganos en el ámbito de la Administración
General del Estado:
•Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres
•Las Unidades de Igualdad
•El Consejo de Participación de la Mujer
2- AUTONÓMICOS
• Institutos de la Mujer
3- LOCALES
• Diputaciones y Ayuntamientos
22. 1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR
•Mantiene línea de trabajo en materia de igualdad
•Ley Conciliación Vida Familiar y Laboral: 1999
2004- -: 2º GOBIERNO SOCIALISTA
La igualdad de género como objetivo prioritario
•Creación Secretaría General de Políticas de Igualdad
•Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género
•Nombramiento Gobierno Paritario / 1ª Vicepresidenta
•Ley Integral contra la Violencia de Género
•Las 54 medidas de Conciliación de la Vida Familiar, Laboral
•El Plan Concilia (Funcionarios)
•Ley de Dependencia
•Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres
24. 1996-2004: GOBIERNO PARTIDO POPULAR
•Mantiene línea de trabajo en materia de igualdad
•Ley Conciliación Vida Familiar y Laboral: 1999
2004- -: 2º GOBIERNO SOCIALISTA
La igualdad de género como objetivo prioritario
•Creación Secretaría General de Políticas de Igualdad
•Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia de Género
•Nombramiento Gobierno Paritario / 1ª Vicepresidenta
•Ley Integral contra la Violencia de Género
•Las 54 medidas de Conciliación de la Vida Familiar, Laboral
•El Plan Concilia (Funcionarios)
•Ley de Dependencia
•Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres
25. ¿POR QUÉ UNA LEY DE IGUALDAD?.
TRES MOTIVOS PRINCIPALES:
1.- Para cumplir con el Ordenamiento jurídico, europeo y nacional
Directiva 2002/73/CEE
Constitución Española: artículos 9.2 y 14
2.- Para corregir la situación de desigualdad de las mujeres en
todos los ámbitos: laboral, económico y social
3.- Para superar las limitaciones de las Políticas de igualdad
tradicionales: PIOMS
26. Primer motivo:
Cumplir con el ordenamiento jurídico
• Nacional: Constitución Española
– Artículo 9.2
“ Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad
y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social”.
– Artículo 14
“ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social”.
• Europeo: Directiva 2002/73/CE, y Directiva 2006/54/CE
27. Segundo motivo:
SUPERAR LA SITUACIÓN DE DESIGUALDAD DE LAS
MUJERES EN EL MERCADO DE TRABAJO
Tasas de actividad y ocupación: 23 puntos menos.
Tasas de paro: 11% mujeres y 6% hombres.
Brecha salarial: salario 30% inferior.
Mayor contratación temporal y a tiempo parcial.: 5 puntos más
28. Tercer motivo:
SUPERAR LAS LIMITACIONES DE LAS POLÍTICAS DE
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES TRADICIONALES
¿Cómo?. A través de la aplicación del principio de Transversalidad
o Mainstreaming.
¿Qué supone la aplicación del principio de mainstreaming?
Implicación de los poderes públicos
Aceptación del compromiso de integrar la dimensión de
género en todos los ámbitos de actuación
Es un complemento de las políticas de igualdad (PIOMS)
29. “En todos los Ministerios se encomendará a uno de sus organismos directivos el
desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia y, y en
particular, las siguientes:
a) Recabar la información estadística elaborada por órganos del Ministerio y
asesorar a los mismos con relación a su elaboración.
b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres
en las áreas de actividad del Departamento.
c) Asesorar a los organismos competentes del Departamento en la elaboración del
informe sobre impacto por razón de género.
d) Fomentar el conocimiento por el personal del Departamento del alcance y
significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de
acciones formativas.
e) Velar por el cumplimiento de esta Ley y por la aplicación efectiva del principio de
igualdad
ARTÍCULO 77: UNIDADES DE IGUALDAD
30. Regulada por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el 19 de octubre de
2007
Es un órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas
adoptadas por los Departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el
derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad
Funciones:
• Coordinación políticas y medidas
• Análisis, debate y seguimiento Plan Igualdad Administración General
• Seguimiento actuaciones de la UE y organismos internacionales
Composición:
• Presidencia
• Vicepresidencia
• Vocales
ART.76 COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE
IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
31. EL FUTURO EN IGUALDAD
DEBEMOS CONSTRUIRLO
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
PARA ALCANZAR UN MUNDO
MÁS PRÓSPERO, JUSTO Y EQUILIBRADO
Muchas Gracias