3. No existen diferencias entre los derechos humanos de las
mujeres y los que pueden disfrutar los hombres. Se hace
mención especial por la comprensión de las desigualdades
históricas que han limitado el ejercicio pleno de los derechos
de las niñas y mujeres.
¿Por qué Derechos Humanos de las
Mujeres?
5. DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
La Declaración Universal de Derechos Humanos fue
adoptada y proclamada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
6. Tratado multilateral general que reconoce los derechos de
segunda generación y establece mecanismos para su protección
y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
Pacto internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
7. Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer
CEDAW 1979
8. CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ
“Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer” (1994)
9. Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 5:
“Lograr la Igualdad de Género y
empoderar a todas las mujeres y niñas”
La igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental,
sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un
mundo pacífico, próspero y sostenible. Se han conseguido
algunos avances durante las últimas décadas: más niñas están
escolarizadas, y se obliga a menos niñas al matrimonio precoz; hay
más mujeres con cargos en parlamentos y en posiciones de
liderazgo, y las leyes se están reformando para fomentar la igualdad
de género.
11. Constitución Política de la República de
Nicaragua
Art 27. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.
No habrá discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, origen, posición económica o condición social; y en el Art. 48 “Se establece la igualdad incondicional de
todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es
obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su
participación efectiva en la vida política, económica y social del país.”.
12. “La igualdad de hombres y mujeres, además de ser un
derecho humano, es una necesidad estratégica para para
la construcción de una sociedad más justa y
desarrollada socioeconómicamente”.
Política de Género Gobierno de Nicaragua,
2007
13. Capitulo I: Objeto de la
ley 648
Art.1 Es objeto de la
presente ley promover la
igualdad y equidad en el
goce de los derechos
humanos, civiles,
políticos, económicos,
sociales y culturales
entre mujeres y hombres;
LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y
OPORTUNIDADES, LEY 648 (2008).
14. Plan Nacional de Lucha Contra la Pobreza
Eje Estratégico: Equidad de Género
La implementación de la Política de Equidad de Género ha permitido el elevado
crecimiento de la participación de la Mujer en cargos de toma de decisión, en
cumplimiento de la Constitución Política y de instrumentos internacionales que
Nicaragua ha suscrito.
15. Leyes que garantizar el Derecho a la Seguridad
Alimentaria Nutricional y el Derecho a la tierra de
mujeres rurales
Ley No.
693.
(2009)
• Ley de Soberanía
y Seguridad
Alimentaria y
Nutricional.
Ley
N°.757
(2011)
• Ley de Trato
Digno y
Equitativo a
Pueblos
Indígenas y
Afrodescendient
es.
Ley N°.
717
(2010)
• Ley Creadora del
Fondo para Compra
de Tierras con
Equidad de Género
para Mujeres
Rurales.
16. Leyes que protegen el Derecho de las Mujeres
a Vivir sin Violencia
Ley No. 779
(Reformas
2014, 2017 y
2021)
• Ley Integral Contra la
Violencia Hacia las
Mujeres y de Reformas
a La Ley No. 641,
“Código Penal””, Con
Sus Reformas
Incorporadas.
Ley N°.
896 (2015)
• Ley Contra la
Trata de
Personas.
Ley Nº 985
(2019)
• Ley Para Una
Cultura De
Diálogo,
Reconciliación,
Seguridad, Trabajo
Y Paz.
17. Leyes que garantizan la igualdad entre
mujeres y hombres en el ejercicio de sus
derechos políticos
Los partidos políticos o
alianzas de partidos que
participan en las
elecciones municipales, de
diputados y diputadas de
la Asamblea Nacional y el
Parlamento
Centroamericano, deberán
presentar en sus listas de
candidatos un cincuenta
por ciento de hombres y
un cincuenta por ciento de
mujeres ordenados de
forma equitativa y
presentada de manera
alterna (Art. 82).
Ley de Reforma a la Ley
Electoral, Ley 790 (2012).
En el caso del Alcalde y Vice
Alcalde, Concejales
Propietarios y Suplentes
debe formularse bajo el
principio de igualdad y
equidad de género en el
ejercicio del Poder Local, lo
que significa que, uno de
ellos, Alcalde o Vice Alcalde,
deberá ser mujer, guardando
la proporcionalidad entre
ambos géneros (Art. 19).
Ley de Reforma a la ley de
Municipios, Ley 786 (2012)
Garantizar la
igualdad entre
mujeres y
hombres en el
ejercicio de sus
derechos
políticos (Art. 8)
Ley 648 (2008)
18. Leyes que garantizan la igualdad entre
mujeres y hombres en el ejercicio de sus
derechos políticos
LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY Nº. 331, LEY ELECTORAL, LEY N°.
1070, aprobada el 4 de mayo de 2021, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 81
del 05 de mayo de 2021
Artículo 25:Las y los miembros de las Juntas Receptoras de Votos serán nombrados
por el principio de alternancia y equidad de género, de tal manera que cincuenta por
ciento (50%) sean presididos por mujeres y cincuenta por ciento (50%) sean presididos
por hombres, y en los casos donde el total de Juntas Receptoras de Votos a integrar
resulten un número impar se deberá nombrar al cincuenta por ciento (50%) más una
presididos por mujeres.
Artículo 82: Establece que los partidos políticos o alianzas de partidos que participan
en las Elecciones Regionales, Municipales, de Diputados y Diputadas de la Asamblea
Nacional y el Parlamento Centroamericano, deberán presentar en sus listas de
candidatos y candidatas un cincuenta por ciento (50%) de hombres y un cincuenta
por ciento (50%) de mujeres ordenados de forma equitativa y presentada de manera
alterna.
19. Artículo 2. – En cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Ministerial del Ministerio del Trabajo del 28 de julio del año 2000 (N°.
JCHG-005-05-07), queda estrictamente prohibido someter a exámenes
de embarazo a las mujeres que soliciten un empleo, o someterla, sin su
consentimiento, a esta prueba, durante la relación laboral.
DERECHOS LABORALES DE MUJERES
20. DERECHOS LABORALES DE MUJERES
Artículo 141 del Código del Trabajo.- Las trabajadoras en estado de gravidez (embarazo)
tendrán derecho al reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho
posteriores, o a diez en caso de partos múltiples, con goce del último o mejor salario, sin
perjuicio de la asistencia médica que deben suministrarle las instituciones sociales encargadas de
proteger la maternidad. El período de reposo será computado como de efectivo trabajo para fines
de los derechos por antigüedad, vacaciones y décimo-tercer mes.
21. Normativa -042 “Norma de Humanización del
Parto Institucional” implementada por el
Ministerio de Salud.
22. Artículo 143 del Código del Trabajo.- El empleador suministrará lugares adecuados
y sillas o asientos a disposición de las trabajadoras lactantes. En los centros de
trabajo donde laboren más de treinta mujeres, el empleador deberá acondicionar o
construir un local apropiado para que las trabajadoras puedan amamantar a sus hijos.
La trabajadora, cuando esté lactando, dispondrá en los lugares de trabajo de quince
minutos cada tres horas durante la jornada de trabajo, para alimentar a su hijo. Ese
tiempo debe computarse como de trabajo efectivo.
DERECHOS LABORALES DE MUJERES
23. Ley 798, Ley que Declara la Semana Nacional
de la Lactancia Materna (2012)
Artículo 1.- Declárese la primera semana de agosto de cada año como la Semana
Nacional de la Lactancia Materna, en todo el territorio nacional, a fin de promover,
proteger, mantener, vigilar y respaldar las prácticas del amamantamiento y leche
materna.