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LEY DE IGUALDAD DE
    DERECHOS Y
 OPORTUNIDADES

     LEY 648
¿UNA LEY DE IGUALDAD DE   Ummm… ¡Que
      DERECHOS Y            bueno!...
   OPORTUNIDADES?...
¿Por que una Ley para las
     Mujeres Nicaragüenses?
Las Mujeres en Nicaragua:
 Son mas del 50% de la población
 El 52% del electorado nacional
             Aportan el 42% a la
             riqueza del país
             El 40% de los hogares
             están encabezados por
             Mujeres
¿Por que una ley para las
     Mujeres Nicaragüenses?
 Las Mujeres ganan 4 veces menos que
  los hombres.
 Tiene 3 veces menos acceso al crédito y
  a la propiedad.

              Trabajan 3 veces
              mas que los hombres.
              Una de cada 5
              Mujeres es victima de
              violencia.
Desde hace mas de nueve años se viene planteando la
  necesidad de aprobar dicha ley que garantice la igualdad de
  derechos y oportunidades para las mujeres.

El primer dictamen de consenso se dio en el año 2001, el que
   contó con un amplio proceso de consultas, departamentales,
   regionales y nacionales en todo el país en las que
   participaron mas de 300 organizaciones sociales e
   instituciones del estado, gremios, sindicatos, universidades,
   entre otros.

Como respaldo se presentó a la Asamblea Nacional mas de
  180,000 firmas recolectadas en todo el país.
Una realidad para las Mujeres
           Nicaragüenses
   Con el fin de garantizar los
    derechos humanos de Mujeres y
    hombres por igual y erradicar las
    desigualdades entre ambos:

   El 14 de febrero del 2008 fue
    aprobada la Ley de igualdad de
    Derechos y Oportunidades.
 El objetivo de la ley es Promover la
 Igualdad y equidad en el goce de los
 derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales entre
 hombres y mujeres (arto.1, Ley 648).
Logros para las Mujeres
   La obligación de integrar el enfoque de género
    en las políticas publicas y la obligatoriedad a las
    instituciones del estado.



  Equidad en el acceso de las
  mujeres a los espacios de
  poder y toma de desiciones.
 El acceso a la Educación,
  salud, justicia, trabajo,
  información.
Logros para las Mujeres
    Prevención, Atención y Detección
de la violencia contra las Mujeres
     Mejor acceso y calidad
    de la justicia a las Mujeres
 Garantizar los derechos
laborales de las Mujeres
       Contabilizar la contribución económica de
     las mujeres a la economía del país, y el
     trabajo no remunerado que desarrollan en
     el hogar.
Logros para las Mujeres
  Integrar el enfoque de genero en el
  presupuesto de la republica
 Mejorar la situación económica de las mujeres
 Un sistema educativo

que garantice la promoción
de valores de igualdad real
entre hombres y mujeres
Logros para las Mujeres

Atención y educación en salud integral,
  incluida la salud sexual reproductiva.

     La creación del consejo de igualdad,
     coordinado por el Instituto de la Mujer para
     la implementación de la ley.

                Sanciones a los funcionarios que
               no cumplan con la ley.
LEY No. 648
          Estructura Jurídica
 Titulo I: Disposiciones y Principios
  Generales.
 Titulo II: Políticas del Estado para la
  Promoción y Garantía de la Igualdad de
  Mujeres y Hombres.
 Titulo III: Mecanismos de Aplicación y
  Seguimiento.
En total tiene 46 artículos.
LEY No. 648
  TITULO I:
Capitulo I: Objeto, Principios Generales y Definiciones de la Ley
Arto. 1: Es objeto de la presente Ley promover la igualdad y equidad
   en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos,
   sociales y culturales entre mujeres y hombres y establecer los
   mecanismos fundamentales para su aplicación.

Arto. 2: La presente Ley se fundamenta en la IGUALDAD, EQUIDAD,
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   RESPETO A LA DIGNIDAD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS.

Capitulo II: Ámbito de aplicación de la Ley

Arto. 4: La presente Ley es de orden público, de interés social y de
   aplicación en todos los Poderes del Estado empresas e instituciones
   del sector público, incluso la de régimen mixto, en los Gobiernos de
   las Regiones Autonómas de la C.A. en la municipalidades y en las
   instituciones de creación constitucional.
   TITULO II: Diferentes Ámbitos de Aplicación e Incidencia

Capitulo I: Disposiciones Generales
Se garantiza la incorporación del enfoque de género que asegure la
  participación de mujeres y hombres en las políticas por parte de los
  Poderes del Estado, como estrategia integral para garantizar la igualdad y
  la eliminación de todas las formas de discriminación.

Capitulo II: En el Ámbito Político
Garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de dus
  derechos políticos, incluidos entre otros el derecho al voto, la elegibilidad,
  el acceso a las instancias, niveles de poder y toma de decisiones, así
  como la libertad para organizarse, de participar y demás garantías civiles y
  políticas.

Capitulo III: En el Ámbito Económico
Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional ,
  deben adecuar las estadísticas nacionales a fin de contabilizar la
  verdadera participación de las mujeres en su aporte al PIB y a las Cuentas
  Nacionales. Igualmente deben cuantificar a través de una Cuenta Satélite
  el aporte de las mujeres a la economía del país, con el trabajo que
  desarrollan en el Hogar.
Capitulo IV: En el Ámbito Social

Los Poderes del Estado y sus órganos de administración a nivel
  nacional, deben crear políticas que permitan la igualdad real entre
  mujeres y hombres para logar el acceso en todos los ámbitos
  sociales tales como: Educación, Salud, Justicia, Trabajo Información
  y Medio Ambiente, y alcanzar mejores niveles de desarrollo
  humano.

Capitulo V: En el Ámbito Cultural

Garantizar el acceso real en igualdad, a mujeres y hombres en la
  promoción y formación en todas las disciplinas culturales y
  artísticas.

Capitulo VI: En el Medio Ambiente
Establecer e implementar los criterios que velen por la igualdad de
   oportunidad para mujeres y hombres en el acceso, manejo, uso y
   control de los recursos naturales y el ambiente.
   TITULO III: Mecanismos de Aplicación y Seguimiento

Capitulo I: Del Órgano Rector
                 El Instituto Nicaragüense de la Mujer es el
               Órgano rector de la aplicación y seguimiento
                a políticas publicas con enfoque de género .

Capitulo II: De la procuraduría Especial de la Mujer de la Procuraduría
  para la Defensa de los Derechos Humanos

Capitulo III: De la Creación del Consejo Nacional por la Igualdad

Capitulo IV: De las Competencias

Capitulo V: De las Faltas y Sanciones Administrativas: “… será
  sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso
  reincidencia será sancionado con su destitución del cargo”

Capitulo VI: Disposiciones Finales.
Ley de igualdad de derechos y oportunidades

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  • 1. LEY DE IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES LEY 648
  • 2. ¿UNA LEY DE IGUALDAD DE Ummm… ¡Que DERECHOS Y bueno!... OPORTUNIDADES?...
  • 3. ¿Por que una Ley para las Mujeres Nicaragüenses? Las Mujeres en Nicaragua:  Son mas del 50% de la población  El 52% del electorado nacional Aportan el 42% a la riqueza del país El 40% de los hogares están encabezados por Mujeres
  • 4. ¿Por que una ley para las Mujeres Nicaragüenses?  Las Mujeres ganan 4 veces menos que los hombres.  Tiene 3 veces menos acceso al crédito y a la propiedad. Trabajan 3 veces mas que los hombres. Una de cada 5 Mujeres es victima de violencia.
  • 5. Desde hace mas de nueve años se viene planteando la necesidad de aprobar dicha ley que garantice la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres. El primer dictamen de consenso se dio en el año 2001, el que contó con un amplio proceso de consultas, departamentales, regionales y nacionales en todo el país en las que participaron mas de 300 organizaciones sociales e instituciones del estado, gremios, sindicatos, universidades, entre otros. Como respaldo se presentó a la Asamblea Nacional mas de 180,000 firmas recolectadas en todo el país.
  • 6. Una realidad para las Mujeres Nicaragüenses  Con el fin de garantizar los derechos humanos de Mujeres y hombres por igual y erradicar las desigualdades entre ambos:  El 14 de febrero del 2008 fue aprobada la Ley de igualdad de Derechos y Oportunidades.
  • 7.  El objetivo de la ley es Promover la Igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre hombres y mujeres (arto.1, Ley 648).
  • 8. Logros para las Mujeres  La obligación de integrar el enfoque de género en las políticas publicas y la obligatoriedad a las instituciones del estado.  Equidad en el acceso de las mujeres a los espacios de poder y toma de desiciones.  El acceso a la Educación, salud, justicia, trabajo, información.
  • 9. Logros para las Mujeres  Prevención, Atención y Detección de la violencia contra las Mujeres  Mejor acceso y calidad de la justicia a las Mujeres  Garantizar los derechos laborales de las Mujeres  Contabilizar la contribución económica de las mujeres a la economía del país, y el trabajo no remunerado que desarrollan en el hogar.
  • 10. Logros para las Mujeres  Integrar el enfoque de genero en el presupuesto de la republica  Mejorar la situación económica de las mujeres  Un sistema educativo que garantice la promoción de valores de igualdad real entre hombres y mujeres
  • 11. Logros para las Mujeres Atención y educación en salud integral, incluida la salud sexual reproductiva.  La creación del consejo de igualdad, coordinado por el Instituto de la Mujer para la implementación de la ley.  Sanciones a los funcionarios que no cumplan con la ley.
  • 12. LEY No. 648 Estructura Jurídica  Titulo I: Disposiciones y Principios Generales.  Titulo II: Políticas del Estado para la Promoción y Garantía de la Igualdad de Mujeres y Hombres.  Titulo III: Mecanismos de Aplicación y Seguimiento. En total tiene 46 artículos.
  • 13. LEY No. 648  TITULO I: Capitulo I: Objeto, Principios Generales y Definiciones de la Ley Arto. 1: Es objeto de la presente Ley promover la igualdad y equidad en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales entre mujeres y hombres y establecer los mecanismos fundamentales para su aplicación. Arto. 2: La presente Ley se fundamenta en la IGUALDAD, EQUIDAD, JUSTICIA, NO DISCRIMINACION Y NO VIOLENCIA, ASI COMO EL RESPETO A LA DIGNIDAD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS. Capitulo II: Ámbito de aplicación de la Ley Arto. 4: La presente Ley es de orden público, de interés social y de aplicación en todos los Poderes del Estado empresas e instituciones del sector público, incluso la de régimen mixto, en los Gobiernos de las Regiones Autonómas de la C.A. en la municipalidades y en las instituciones de creación constitucional.
  • 14. TITULO II: Diferentes Ámbitos de Aplicación e Incidencia Capitulo I: Disposiciones Generales Se garantiza la incorporación del enfoque de género que asegure la participación de mujeres y hombres en las políticas por parte de los Poderes del Estado, como estrategia integral para garantizar la igualdad y la eliminación de todas las formas de discriminación. Capitulo II: En el Ámbito Político Garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de dus derechos políticos, incluidos entre otros el derecho al voto, la elegibilidad, el acceso a las instancias, niveles de poder y toma de decisiones, así como la libertad para organizarse, de participar y demás garantías civiles y políticas. Capitulo III: En el Ámbito Económico Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional , deben adecuar las estadísticas nacionales a fin de contabilizar la verdadera participación de las mujeres en su aporte al PIB y a las Cuentas Nacionales. Igualmente deben cuantificar a través de una Cuenta Satélite el aporte de las mujeres a la economía del país, con el trabajo que desarrollan en el Hogar.
  • 15. Capitulo IV: En el Ámbito Social Los Poderes del Estado y sus órganos de administración a nivel nacional, deben crear políticas que permitan la igualdad real entre mujeres y hombres para logar el acceso en todos los ámbitos sociales tales como: Educación, Salud, Justicia, Trabajo Información y Medio Ambiente, y alcanzar mejores niveles de desarrollo humano. Capitulo V: En el Ámbito Cultural Garantizar el acceso real en igualdad, a mujeres y hombres en la promoción y formación en todas las disciplinas culturales y artísticas. Capitulo VI: En el Medio Ambiente Establecer e implementar los criterios que velen por la igualdad de oportunidad para mujeres y hombres en el acceso, manejo, uso y control de los recursos naturales y el ambiente.
  • 16. TITULO III: Mecanismos de Aplicación y Seguimiento Capitulo I: Del Órgano Rector El Instituto Nicaragüense de la Mujer es el Órgano rector de la aplicación y seguimiento a políticas publicas con enfoque de género . Capitulo II: De la procuraduría Especial de la Mujer de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Capitulo III: De la Creación del Consejo Nacional por la Igualdad Capitulo IV: De las Competencias Capitulo V: De las Faltas y Sanciones Administrativas: “… será sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso reincidencia será sancionado con su destitución del cargo” Capitulo VI: Disposiciones Finales.