2. ¿UNA LEY DE IGUALDAD DE Ummm… ¡Que
DERECHOS Y bueno!...
OPORTUNIDADES?...
3. ¿Por que una Ley para las
Mujeres Nicaragüenses?
Las Mujeres en Nicaragua:
Son mas del 50% de la población
El 52% del electorado nacional
Aportan el 42% a la
riqueza del país
El 40% de los hogares
están encabezados por
Mujeres
4. ¿Por que una ley para las
Mujeres Nicaragüenses?
Las Mujeres ganan 4 veces menos que
los hombres.
Tiene 3 veces menos acceso al crédito y
a la propiedad.
Trabajan 3 veces
mas que los hombres.
Una de cada 5
Mujeres es victima de
violencia.
5. Desde hace mas de nueve años se viene planteando la
necesidad de aprobar dicha ley que garantice la igualdad de
derechos y oportunidades para las mujeres.
El primer dictamen de consenso se dio en el año 2001, el que
contó con un amplio proceso de consultas, departamentales,
regionales y nacionales en todo el país en las que
participaron mas de 300 organizaciones sociales e
instituciones del estado, gremios, sindicatos, universidades,
entre otros.
Como respaldo se presentó a la Asamblea Nacional mas de
180,000 firmas recolectadas en todo el país.
6. Una realidad para las Mujeres
Nicaragüenses
Con el fin de garantizar los
derechos humanos de Mujeres y
hombres por igual y erradicar las
desigualdades entre ambos:
El 14 de febrero del 2008 fue
aprobada la Ley de igualdad de
Derechos y Oportunidades.
7. El objetivo de la ley es Promover la
Igualdad y equidad en el goce de los
derechos humanos, civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales entre
hombres y mujeres (arto.1, Ley 648).
8. Logros para las Mujeres
La obligación de integrar el enfoque de género
en las políticas publicas y la obligatoriedad a las
instituciones del estado.
Equidad en el acceso de las
mujeres a los espacios de
poder y toma de desiciones.
El acceso a la Educación,
salud, justicia, trabajo,
información.
9. Logros para las Mujeres
Prevención, Atención y Detección
de la violencia contra las Mujeres
Mejor acceso y calidad
de la justicia a las Mujeres
Garantizar los derechos
laborales de las Mujeres
Contabilizar la contribución económica de
las mujeres a la economía del país, y el
trabajo no remunerado que desarrollan en
el hogar.
10. Logros para las Mujeres
Integrar el enfoque de genero en el
presupuesto de la republica
Mejorar la situación económica de las mujeres
Un sistema educativo
que garantice la promoción
de valores de igualdad real
entre hombres y mujeres
11. Logros para las Mujeres
Atención y educación en salud integral,
incluida la salud sexual reproductiva.
La creación del consejo de igualdad,
coordinado por el Instituto de la Mujer para
la implementación de la ley.
Sanciones a los funcionarios que
no cumplan con la ley.
12. LEY No. 648
Estructura Jurídica
Titulo I: Disposiciones y Principios
Generales.
Titulo II: Políticas del Estado para la
Promoción y Garantía de la Igualdad de
Mujeres y Hombres.
Titulo III: Mecanismos de Aplicación y
Seguimiento.
En total tiene 46 artículos.
13. LEY No. 648
TITULO I:
Capitulo I: Objeto, Principios Generales y Definiciones de la Ley
Arto. 1: Es objeto de la presente Ley promover la igualdad y equidad
en el goce de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales entre mujeres y hombres y establecer los
mecanismos fundamentales para su aplicación.
Arto. 2: La presente Ley se fundamenta en la IGUALDAD, EQUIDAD,
JUSTICIA, NO DISCRIMINACION Y NO VIOLENCIA, ASI COMO EL
RESPETO A LA DIGNIDAD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS.
Capitulo II: Ámbito de aplicación de la Ley
Arto. 4: La presente Ley es de orden público, de interés social y de
aplicación en todos los Poderes del Estado empresas e instituciones
del sector público, incluso la de régimen mixto, en los Gobiernos de
las Regiones Autonómas de la C.A. en la municipalidades y en las
instituciones de creación constitucional.
14. TITULO II: Diferentes Ámbitos de Aplicación e Incidencia
Capitulo I: Disposiciones Generales
Se garantiza la incorporación del enfoque de género que asegure la
participación de mujeres y hombres en las políticas por parte de los
Poderes del Estado, como estrategia integral para garantizar la igualdad y
la eliminación de todas las formas de discriminación.
Capitulo II: En el Ámbito Político
Garantizarán la igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de dus
derechos políticos, incluidos entre otros el derecho al voto, la elegibilidad,
el acceso a las instancias, niveles de poder y toma de decisiones, así
como la libertad para organizarse, de participar y demás garantías civiles y
políticas.
Capitulo III: En el Ámbito Económico
Los Poderes del Estado, sus órganos de administración a nivel nacional ,
deben adecuar las estadísticas nacionales a fin de contabilizar la
verdadera participación de las mujeres en su aporte al PIB y a las Cuentas
Nacionales. Igualmente deben cuantificar a través de una Cuenta Satélite
el aporte de las mujeres a la economía del país, con el trabajo que
desarrollan en el Hogar.
15. Capitulo IV: En el Ámbito Social
Los Poderes del Estado y sus órganos de administración a nivel
nacional, deben crear políticas que permitan la igualdad real entre
mujeres y hombres para logar el acceso en todos los ámbitos
sociales tales como: Educación, Salud, Justicia, Trabajo Información
y Medio Ambiente, y alcanzar mejores niveles de desarrollo
humano.
Capitulo V: En el Ámbito Cultural
Garantizar el acceso real en igualdad, a mujeres y hombres en la
promoción y formación en todas las disciplinas culturales y
artísticas.
Capitulo VI: En el Medio Ambiente
Establecer e implementar los criterios que velen por la igualdad de
oportunidad para mujeres y hombres en el acceso, manejo, uso y
control de los recursos naturales y el ambiente.
16. TITULO III: Mecanismos de Aplicación y Seguimiento
Capitulo I: Del Órgano Rector
El Instituto Nicaragüense de la Mujer es el
Órgano rector de la aplicación y seguimiento
a políticas publicas con enfoque de género .
Capitulo II: De la procuraduría Especial de la Mujer de la Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos
Capitulo III: De la Creación del Consejo Nacional por la Igualdad
Capitulo IV: De las Competencias
Capitulo V: De las Faltas y Sanciones Administrativas: “… será
sancionado con multa equivalente a tres meses de salario. En caso
reincidencia será sancionado con su destitución del cargo”
Capitulo VI: Disposiciones Finales.