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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE MUSICOS DEL DEPARTAMENTO SUCRE
(SIMUSUCRE)
FUNDADA EL 1º DE OCTUBRE DE 1.970
PERSONERIA JURIDICA Nº 0018 DE 11 DE ENERO DE 1971.
UNA EMPRESA SINDICAL SIN ÁNIMO DE LUCRO
SOMOS CONSTRUCTORES DE PAZ Y ALEGRIA PARA EL UNIVERSO
Y
UNA ASOCIACION SINDICAL DE MUSICOS PARA UNA MEJOR CALIDAD
DE VIDA
SINCELEJO 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010
¿QUE ES UN SINDICATO?
Es un sistema de organización laboral formada
por personas de la misma profesión u oficio para
defender los intereses comunes y la condición de
una vida digna y de calidad.
ORDENAMIENTO
Página
Mision – Vision . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03
CapítuloI De la naturaleza y razón social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04
Capítulo II Del domicilio y ámbito territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04
Capítulo III De los objetivos y actividades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04
Capítulo IV De las reglamentaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06
Capítulo V De la aplicación de principios, fines y valores. . . . . . . . . 06
Capítulo VI De los asociados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07
Capítulo VII De los requisitos para el ingreso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .07
Capítulo VIIIDelos derechos y deberes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07
Capítulo IX Causales por las que se pierde la condición de socio. . . 08
Capítulo X De la exclusión de socios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 09
Capítulo XI De la disciplina social y sancionatoria. . . . . . . . . . . . . . . . .09
Capítulo XII Del régimen económico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10
Capítulo XIII Del régimen de responsabilidades del sindicato y de sus
asociados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10
Capítulo XIVDe la administración del sindicato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Capítulo XV De las normas de la asamblea general. . . . . . . . . . . . . . . 12
Capítulo XVIDe las funciones de la asamblea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13
Capítulo XVII De las incompatibilidades y prohibiciones. . . . . . . . . . . . 14
Capítulo XVIII De la cesación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Capítulo XIX De los auxilios económicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Capítulo XX De los beneficios e incentivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Capítulo XXI De las funciones de la junta directiva. . . . . . . . . . . . . . . . . 15
M I S I O N
Nuestra asociación sindical es de cobertura regional con una trayectoria de
40 años de existencia conformada por asociados con alto sentido de
pertenencia y fidelidad que basa su objeto social en principios sindicales de
primer grado.
Busca satisfacer necesidades económicas, así como las culturas pedagógica
y social, haciendo énfasis en la profesionalización de sus miembros en valores
éticos, de responsabilidad, de respeto y actitud de servicio en recursos
humanos y tecnológicos.
V I S I O N
Los miembros del sindicato conforman una entidad que reúne a músicos,
compositores, cantantes, intérpretes, instrumentistas y personas que sin ser
músicos profesionales, tienen la vocación de servicio para fortalecer nuestro
sindicato.
Somos líderes, pues, la música y los músicos constituimos, fermentos de
paz, diversión y disfrute espiritual.
Tendremos en el futuro inmediato, directivos y trabajadores de la música
comprometidos en liderazgo y eficacia en desarrollo de sus labores.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE MUSICOS DE SUCRE SIMUSUCRE
ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA Y RAZON SOCIAL
ARTICULO. 1º El sindicato de musicos de sucre SIMUSUCRE, es una persona
jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, de asociación de patrimonio
variable e ilimitado, regido por principios universales y de doctrina sindical.
ARTICULO. 2º Los presentes estatutos denominan a la asociación con el
nombre de: SINDICATO DE MUSICOS DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE, está
integrado por las personas naturales fundadoras, y por las personas naturales
jurídicas que se sumen y se sometan a los presentes estatutos.
CAPITULO II DEL DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL
El domicilio de la entidad es la ciudad de Sincelejo en la sede ubicada en la
calle cuatro vientos. Tiene como radio de acción el Departamento de
Sucre y por tanto puede crear subcomités o subsedes en los diferentes
municipios que lo conforman.
ARTICULO. 3º La duración de SIMUSUCRE es indefinida, pero puede
disolverse o liquidarse de acuerdo con lo que estatuye la ley en materia
sindical
CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTICULO. 4º El sindicato tendrá como objetivo general promover la música
para el bienestar integral de sus asociados y rescatar la dignidad de sus
miembros y mejorar su calidad de vida.
ARTICULO. 5º TENDRA COMO OBJETIVOS ESPECIFICOS
a) Profesionalizar o academizar para desarrollar su capacidad creativa,
interpretativa y su talento.
b) Incentivar la formación en valores para crear conciencia asociativa y
romper las barreras del individualismo y del egoísmo.
c) Aumentar esfuerzos para canalizar fuentes de trabajo.
d) Promover el crecimiento del sindicato para que los músicos tengan un
lugar de esparcimiento, y de encuentro con los otros músicos.
e) Estimular y premiar a los músicos o agrupaciones sobresalientes que
pongan en alto el nombre del sindicato y sus actividades personales
ARTICULO. 6º PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS PODEMOS
ADELANTAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
a) Captar una cuota de sostenimiento de carácter obligatorio por la suma
de dos mil pesos$2.000, mensuales que aumentará según el aumento
del costo de vida en el año siguiente.
b) Programar y realizar actividades cuyas utilidades serán para el
sostenimiento de la casa sede y de sus necesidades básicas.
c) Recaudar las contribuciones que se ocasionen por las presentaciones
de conjuntos y agrupaciones musicales que actúen en el
departamento y concretamente en Sincelejo para dar cumplimiento al
acuerdo Nº058 del 05 de Noviembre1.993, emanado del concejo
municipal de Sincelejo.
d) Conceder préstamos hasta por la suma de cien mil pesos por
calamidad domestica con interés del 1.5%, con la presentación de un
fiador con bien raíz y/o estabilidad laboral cantidad que puede ser
variable de acuerdo con las posibilidades del sindicato. Y la magnitud
de la calamidad.
e) Prestar el servicio de formación musical a través de la escuela del
sindicato u otra entidad con la que se haya realizado convenios.
f) Asesorar a los músicos en la contratación de eventos y espectáculos
g) Otras actividades que programe la directiva o por iniciativa propia de
un socio o varios.
h) Dar en arrendamiento la sede para no afiliados en eventos públicos o
ensayos de grupos
i) Los afiliados tienen derecho de utilizar la sede con esos mismos fines
para lo cual deben solicitar la autorización a la junta directiva.
j) Prestar la sede o parte de ella a los músicos de otros lugares del
departamento diferente de Sincelejo cuando tengan que cumplir
necesidades de salud u otras diligencias, hasta por tres días siempre
que el socio esté al dia.
k) Realizar eventos en la sede u otro lugar escogido con el fin de
fortalecer los recursos del Sindicato.
PARAGRAFO: 1 En ningún caso la sede será lugar de bodega o
almacenamiento de materiales, instrumentos musicales o equipajes que se
intenten dejar en custodia.
PARAGRAFO: 2 La junta directiva queda facultada para arrendar parte o la
sede, tratando de buscar la conservación del bien raíz, y poder financiar los
servicios públicos, que hasta el momento resultan onerosos, por carecer de
recursos económicos para tales fines.
l) Ofrecer a los asociados y a sus familiares alternativas para su descanso,
diversión y lúdica. en la instancia de primer grado.
m) Apoyar proyectos productivos que presenten los asociados en materia
de música y afines.
n)Desarrollar y presentar proyectos ante el Ministerio de Cultura, el
Fondo Mixto de Cultura Departamental, Fundaciones, organizaciones
y embajadas.
o)Emitir bonos que permitan captar la colaboración de sus asociados.
p)Otras actividades que programe la junta directiva o la Asamblea
General.
CAPITULO IV : APLICACIÓN DE PRINCIPIOS FINES Y VALORES
ARTICULO. 7º El Sindicato aplicará principios, fines y valores de acuerdo con
las normas que rigen al Sindicato Colombiano.
CAPITULO V DE LAS REGLAMENTACIONES
ARTICULO. 8º Para el funcionamiento de la entidad como tal, la Junta
Directiva y los asociados tendrán unos reglamentos especiales ajustados a los
presentes estatutos.
ARTICULO. 9º Los convenios que ordene la Junta Directiva en relación
con los servicios que la entidad no puede prestar, serán autorizados por la
Asamblea general.
CAPITULO VI DE LOS ASOCIADOS
Se entiende por asociados, los músicos que han solicitado su inscripción,
estén al día en sus obligaciones con el Sindicato y no han sido separados de la
Institución.
ARTICULO. 10º Ninguna persona que esté separada de la institución, por
cualquiera de las casuales señaladas en los estatutos, podrá hacer uso del
carnet ni de los servicios que presta el sindicato.
ARTICULO. 11º Las personas distintas a los fundadores, adquieren la calidad
de socios cuando la Junta Directiva haya aprobado su solicitud, la cual debe
presentar por escrito previo el lleno de los requisitos.
CAPITULO VII DE LOS REQUISITOS
ARTICULO. 12º Para ser miembro del Sindicato se requieren los requisitos
que a continuación detallamos:
a) Ser músico de profesión, oficio o vocación.
b) Los estudiantes que estudian música.
c) Las personas jurídicas de derecho público afines a la música.
d) Las agrupaciones musicales organizadas.
e) Presentar dos fotos recientes tamaño cédula.
f) Solicitar su afiliación por medio de una carta como músico.
g) Pagar la cuota de inscripción
PARAGRAFO: En caso de no poder cumplir con el requisito anterior puede
presentar fotos o videos de actuaciones para demostrar su calidad de
músico.
h) Fotocopia del documento de identidad.
i) Pagar la suma de $5.000, cinco mil pesos por afiliación
j) Para entidades jurídicas se requiere solo la carta de afiliación en papel
membreteado de la institución.
CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES
ARTÍCULO. 13º Son deberes generales de los asociados, los siguientes:
a) Conocer los estatutos de la institución.
b) Cumplir con las obligaciones estatuidas en el reglamento general y las
disposiciones de la junta directiva.
c) Aceptar y cumplir las decisiones de la Asamblea General.
d) Comportarse solidariamente con los demás asociados.
e) Observar respeto prudencia y discreción en materias ideológicas,
religiosas, o de identidad.
f) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y a los eventos que
programe el sindicato.
g) Elegir a los funcionarios directivos.
h) Participar en las actividades que se programen durante el año.
i) Cumplir con los deberes de ley, de estatutos y de reglamentos.
j) Informar sobre el cambio de domicilio o dirección.
k) Pagar oportunamente la cuota de sostenimiento.
l) Evitar los comentarios negativos o denigrantes de la entidad o de sus
asociados en particular.
ARTICULO. 14º Son derechos generales de los asociados, los siguientes:
a) Solicitar y usar los servicios que ofrece el Sindicato.
b)Participar de sus actividades y programaciones.
c) Ser informado de las gestiones del Sindicato.
d) Ser elegido y postular a otro socio para los cargos directivos.
e) Disfrutar de los beneficios que ofrece la entidad.
f) Fiscalizar la gestión económica y administrativa.
g) Presentar proyectos que redunden en beneficio de la entidad.
h)Retirarse voluntariamente de la entidad.
CAPITULO IX CAUSALES CON LAS QUE SE PIERDE LA CALIDAD DE SOCIO
ARTICULO. 15º Entre otras son causales de retiro la siguiente:
a) Por retiro voluntario.
b) Por ser excluido por falta grave.
c) Por muerte.
d) Por disolución del Sindicato.
e) e-Por difamar al sindicato de músicos, sus directivas algún miembro.
ARTICULO. 16º El retiro voluntario no se admite en las siguientes
circunstancias:
a) Si es un retiro masivo: tres o más socios al tiempo.
b) Si no hace la solicitud por escrito.
c) Si no está a paz y salvo por todo concepto.
ARTICULO. 17º El reingreso a la institución opera de la siguiente manera:
Así como la afiliación es voluntaria, el retiro y el reingreso también son
voluntarios.
ARTICULO. 18º El retiro forzoso de un socio obedece a varias circunstancias:
a) Por incumplimiento en sus deberes.
b) Por exclusión sancionatoria.
PARAGRAFO: Llámese exclusión el hecho de retirar a un socio
mediante el debido proceso y solo podrá reingresar después de
cumplir seis 6 meses de sanción.
CAPITULO X DE LA EXCLUSION
ARTICULO. 19º Son motivos para la exclusión de un socio entre otros los
siguientes:
a) Infracciones graves que atenten con la disciplina social del Sindicato.
b) Por promover la disolución del Sindicato.
c) Por infringir los reglamentos o los estatutos.
d) Por haber sido condenado en proceso judicial.
e) Por falsedad en documentación o adulteración de los mismos.
f) Por no participar en las actividades programadas en forma
reincidente.
g) Por actos de violencia en contra de la entidad.
h) Por mora en más de CINCO cuotas de sostenimiento.
i) Por muerte.
CAPITULO XI DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONATORIA.
ARTICULO. 20º La Asamblea general y la directiva velaran por la disciplina
social para la cual se aplicará estas sanciones:
a) Amonestación privada verbal.
b) Amonestación pública o escrita.
c) Suspensión temporal.
d) Suspensión total de derechos.
CAPITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO. 21º El Sindicato SIMUSUCRE, estará regido por el siguiente
régimen económico para su funcionamiento:
a) El régimen económico es variable e ilimitado.
b) La actividad económica se verá alimentada por los aportes de los
socios, los bonos y las contribuciones voluntarias.
c) Las contribuciones que se presenten y se recauden por la
presentación de conjuntos nacionales o extranjeros en el
departamento de sucre.
d) Los aportes por arrendamiento o prestaciones de servicio.
e) Las entradas por concepto de las actividades y eventos que realice el
Sindicato.
f) Contribuciones voluntarias de particulares. Entidades, fundaciones,
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.
g) Los aportes de las personas jurídicas.
ARTICULO. 22º Los aportes extraordinarios serán de las siguientes clases:
a) La Asamblea General, podrá solicitar un aporte extraordinario para
contribuir con emergencias de los socios o solicitudes de calamidad
doméstica.
b) Los proyectos a corto plazo que apruebe la junta directiva con el fin
de aumentar el capital.
CAPITULO XIII DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DEL SINDICATO Y
SUS ASOCIADOS.
ARTICULO. 23º El Sindicato y sus asociados se hacen responsables de las
deudas a terceros, usando el patrimonio y los bienes raíces, instrumentos y
demás elementos con que cuenta el sindicato.
CAPITULO XIV DE LA ADMINISTRACION DE SIMUSUCRE.
ARTICULO. 24º La administración de la entidad estará a cargo de la
Asamblea General, como máxima autoridad, y su junta Directiva.
ARTICULO. 25º La junta directiva podrá crear unos comités especiales para
hacer crecer la entidad como un tejido humano que le imprima seguridad y
fortaleza a la institución.
ARTICULO. 26º Las decisiones de la Asamblea general son obligatorias para
los sindicalizados siempre que se ajusten a las leyes, a los estatutos y a los
reglamentos.
ARTICULO. 27º Los asociados hábiles son los que están inscritos y no tienen
suspensión de sus derechos.
ARTICULO. 28º Las Asambleas pueden ser de dos clases:
a) General, que se hace una vez por año en la tercera semana del mes de
Julio.
b) Extraordinaria, cada vez que la directiva, el Fiscal, el 10% y la Asamblea
general, lo consideren pertinente.
ARTICULO. 29º Cuando el número de socios fuere superior a doscientos se
podrá hacer la asamblea por la modalidad de Delegados; mientras tanto,
para efectos del quórum, será la mitad mas uno de sus afiliados; el número
de votos no debe exceder de tres incluyendo el suyo, autorizados por poder.
ARTICULO. 30º Para la elección de la junta Directiva, debe seguirse el
siguiente proceso:
a) Citación a la Asamblea General con un mes de antelación a la última
semana de Julio de cada año.
b) Llamada a lista a una hora fija; si no hubiere quórum se esperará una
hora, si en el segundo llamado a lista no existe la mitad mas uno, se
procederá a elegir los directivos con el número de asistentes que por lo
menos cubra el número de dignatarios para nombrar la nueva junta
directiva que es de diez.
PARAGRAFO: 1 LA JUNTA DIRECTIVA TENDRA UN PERIODO DE DURACION DE
2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de posesión de sus miembros y podrá
ser reelegida, parcial o totalmente, hasta por tres periodos sucesivos o más
si la Asamblea General lo considera conveniente.
PARAGRAFO: 2 Los antiguos Vocales tendrán el carácter de Secretarios así:
a) Secretario de Salud.
b) Secretario de Educación.
c) Secretario de Relaciones Públicas y Eventica.
d) Secretario de Bienestar social Recreación y Lúdicas.
e) Secretario Asesor interdisiplinario de la Junta Directiva.
ARTICULO. 31º COMPETENCIAS PARA REALIZAR LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Por derecho propio, el último miércoles del me de Julio de cada año
b) Cuando la junta directiva lo estime prudente por urgencia o necesidad.
c) Cuando el Fiscal detecte anomalías en el desempeño de las funciones
y/o por inasistencia de los directivos que impidan el desarrollo de las
sesiones y movimientos del Sindicato.
ARTICULO. 32º Para la convocatoria a elecciones de los dignatarios de la
junta directiva se citará con 30, días de antelación a la fecha.
PARAGRAFO: La información para la convocatoria se hará por escrito,
mediante notas murales, en lugar visible de la sede, por radio o por televisión
ó mediante la cita personal por escrito o telefónica.
CAPITULO XV DE LAS NORMAS DE LA ASAMBLEA
ARTICULO. 33º Las reuniones de asambleas se realizarán en el lugar, en el
día y en la hora que señale la convocatoria hecha por el secretario general.
PARAGRAFO: En ningún caso habrá cambios de lugar, horario y temática
diferente de la propuesta en la citación.
ARTICULO. 34º El quórum reglamentario lo constituye la mitad mas uno de
los afiliados hábiles.
ARTICULO. 35º Si no hubiera el quórum reglamentario, se esperará una
hora, hasta completarlo, pero si persistiera la falta de quórum, se sesionará
con el número de asistentes siempre que se pueda cubrir el número de los
dignatarios que se requiere para conformar la junta directiva; de no ser así se
convocará para una nueva reunión 15 días y se aplicará el mismo reglamento
para el quórum.
PARAGRAFO: Las reuniones que se convoque para elegir nueva junta
directiva deberá llenar el requisito de presentar planchas para tal fin, con dos
horas de anticipación como mínimo.
ARTICULO. 36º En la asamblea de delegados, el quórum será del 30% de los
socios hábiles.
PARAGRAFO: Cada socio puede representar hasta tres socios hábiles que se
hagan representar mediante poderes.
ARTICULO. 37º Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de
votos.
ARTICULO. 38º Para la elección de juntas directivas se tendrá en cuenta el
sistema de cociente electoral.
ARTICULO. 39º Para elegir el fiscal se procederá a escogerlo de la plancha
mayoritaria – minoritaria, o por consenso si solo se presenta una plancha.
ARTICULO. 40º Todo lo ocurrido en la reunión quedará registrado en el libro
de actas de la Asamblea, la cual será firmado por el presidente y el secretario.
CAPITULO XVI DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.
ARTICULO. 41º SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
a) Establecer políticas y directrices de SIMUSUCRE
b) Reformar y aprobar los estatutos
c) Examinar y aprobar o reprobar los informes de los directivos.
d) Presentar propuestas para mejorar el proceso de desarrollo del
Sindicato.
e) Fijar los aportes extraordinarios que considere viables.
f) Conocer las quejas y reclamos y establecer reclamos
g) Acordar la afiliación del Sindicato a otros sindicatos de su género
h) Resolver los recursos de aplicación.
i) Disolver y ordenar la liquidación del sindicato de acuerdo con las leyes
del Sindicalismo y los estatutos.
CAPITULO XVII DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES
ARTICULO. 42º No podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva,
al tiempo
a) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad.
b) Los parientes hasta segundo grado de afinidad.
c) Las parejas que hacen unión matrimonial.
PARAGRAFO: Podrá ser elegido solo uno de los dos esposos.
ARTICULO. 43º Se podrá reconocer bonificaciones y viáticos a los miembros
de la junta directiva cuando existan necesidades de traslado a diligencias
oficiales. La junta directiva determinará la cuantía de las bonificaciones y de
los viáticos dentro de su reglamento.
ARTICULO. 44º Todos los cargos de la junta directiva se desempeñan ad-
honorem.
PARAGRAFO: Cuando el sindicato maneje su economía de una manera solida
y solvente, la Asamblea general podrá asignar salarios o pagos por los
servicios que se presten.
CAPITULO XVIII DE LA CESACION DE FUNCIONES
ARTICULO. 45º Habrá cesación de funciones cuando:
a) Se pierda la calidad de socio.
b) Se deje de cotizar la cuota de sostenimiento durante seis meses.
c) Haya sido expulsado por una causa justa.
d) Se retire de su labor de músico y no desee ser socio.
CAPITULO XIX DE LOS AUXILIOS ECONOMICOS.
ARTICULO. 46º Del rubro por este concepto, el sindicato podrá auxiliar a sus
socios por enfermedad, desempleo o inhabilidad para ejercer su profesión
ARTICULO. 47º Para tener derecho a estos auxilios, el afiliado debe estar a
paz y salvo con el sindicato, cuyo último movimiento de pago debió cumplir
al finalizar el mes correspondiente.
PARAGRAFO: En ningún caso tendrán derecho a este auxilio los miembros
que no estén al día o se hayan retirado unilateralmente, o que siendo
músicos no estén afiliados.
ARTICULO. 48º El auxilio al que hace referencia los artículos anteriores es
aplicable a socios activos.
ARTICULO. 49º En ningún caso podrán ser beneficiarios de los servicios que
preste el sindicato las persona, que a pesar de ser músicos, no estén
afiliados.
PARAGRAFO: La junta directiva podrá autorizar el préstamo de bóveda a
socios y un miembro de su familia en 1º grado afinidad, ó consanguinidad,
por término de dos (2) años máximo y mediante un contrato, a partir de la
fecha de inscripción.
CAPITULO XX DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS
ARTICULO. 50º Todo socio tiene derecho a:
a) Un carnet de identificación como socio activo del Sindicato el cual
tendrá validez durante dos (2) años.
b) Certificado de buena conducta y desempeño profesional.
c) Diplomas, medallas, y distinciones honorificas.
d) Promociones para eventos públicos.
e) Delegaciones a encuentros, talleres, conferencias y eventos especiales
f) Incentivos económicos.
g) Contratación con entidades y empresas de eventos.
h) Apoyo para la grabación de obras musicales
i) Sesión de espacios en la sede para actos sociales, culturales y ensayos.
CAPITULO XXI DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO. 51º EL PRESIDENTE: son sus funciones, entre otras, las
siguientes:
a) Dirigir las reuniones de Asamblea y junta Directiva
b) Administrar los bienes del Sindicato
c) Aplicar las decisiones tomadas en asamblea general.
d) Delegar funciones en el Vicepresidente
e) Presentar propuestas a la junta directiva que redunden en beneficio de
los afiliados
f) Firmar y sellar la libreta de ahorro para efectos de retiro.
ARTICULO. 52º DEL VICEPRESIDENTE: FUNCIONES:
a) Tendrá las mismas del presidente, en su ausencia.
b) Las que le asigne la junta directiva.
c) Coordinar y supervisar los proyectos y actividades de los secretarios
para el mejor desempeño de sus funciones.
d) Presentar proyectos que redunden en beneficio del sindicato.
ARTICULO. 53º EL TESORERO. Su labor está enmarcada en los siguientes
incisos:
a) Llevar un libro de contabilidad de ingresos y egresos
b) Registrar los gastos de caja menor.
c) Ser comisionado para el cobro de impuestos, o delegar a otros
funcionarios los recaudos por otros conceptos.
d) Presentar los soportes de gastos e inversiones, al fiscal y a la junta
directiva
e) Hacer un balance general mensualmente
f) Firmar y sellar la libreta de ahorros para efectos de retiro.
g) Consignar.
ARTICULO. 54º Son funciones del SECRETARIO GENERAL:
a) Llevar los libros de actas y leerlas en las reuniones tanto de Asamblea
General como de reuniones de Junta Directiva.
b) Recibir y enviar correspondencia.
c) Recibir las propuestas de los socios y darles curso en la junta Directiva
d) Citar a las reuniones de Asamblea General como de junta directiva.
e) Llevar el Libro de inscripciones de socios y elaborar los carnets, previo
estudio y aprobación de admisiones por parte del PRESIDENTE.
ARTICULO. 55º EL FISCAL tendrá como funciones:
a) Que las operaciones que se celebren por parte del Sindicato se ajusten
a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea
General.
b) Dar oportuna cuenta a la Asamblea general de las irregularidades que
ocurran en el funcionamiento y desarrollo de las actividades.
c) Velar por que se lleve con exactitud y en forma actualizada, la
contabilidad y se conserven los archivos.
d) Impartir las instrucciones y solicitar los informes para un control
permanente.
e) Ser cuidadoso, no solo por la contabilidad sino por los gastos e
inversiones adecuadas y autorizadas por los entes que gobiernan a la
institución.
f) Efectuar el arqueo de los fondos cada vez que estime conveniente y
que los libros de la entidad se lleven de acuerdo con las normas
contables exigidas por la ley.
g) Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que debe rendirse
a los entes correspondientes.
h) Rendir informe a la Asamblea General.
i) Firmar y sellar la libreta de ahorro para efectos de retiro.
PARAGRAFO: 1 El hecho de que cada funcionario tenga obligaciones
especificas, que cumplir, no le excluye de la participación y colaboración en
las actividades que programe la Asamblea General o la Junta Directiva.
PARAGRAFO 2 Es obligación de los miembros de la Junta Directiva, conocer
los presentes estatutos así como la elaboración de sus propios manuales para
aplicarlos y difundirlos entre los demás miembros del Sindicato.
NOTA: Estos estatutos fueron aprobados el día dos (2) de Septiembre de
2010 en ASAMBLEA GENERAL extraordinaria citada para tal fin con la debida
antelación y atendiendo las normas que rigen para estos casos.
Para constatar la veracidad de su aprobación, se adjunta el acta
correspondiente firmada por la junta directiva; su aplicación se hace efectiva
a partir de la presente vigencia, como reza en los estatutos.
CARLOS PEREZ PEREZ DOMINGO MIRANDA
c.c. Nº 9.308.527 de Corozal. c.c. Nº 92.255.033 de Sampues
P R E S I D E N T E SECRETARIO GENERAL
JOHNY TUIRAN DOMINGUEZ ALBERTO MARINO ALVIZ FERIA
c.c. Nº 92.500.195 de Sincelejo c.c. Nº 825.061 de B/quilla
VICE-PRESIDENTE TESORERO
LUIS COVO GONZALEZ HERNAN CARRANZA
c.c. Nº 11.058.078 de San Andres Cord c.c.Nº 9.311.581 Corozal
FISCAL Secretario de Proyecto y mant
SANTIAGO FUENTES CUELLO LIBIA DIAZ
c.c.Nº 6.809.686 S/ljo c.c.Nº 23.169.626 S/ljo
Secretario de salud. Secretaria de Relaciones públicas
y E
CIRO ARROYO JOSE TOUS
c.c. Nº 6.809358 de Sincelejo c.c. Nº 6.807.074 de Sincelejo
Secretario de Educación Secretario Asesor

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  • 1. ESTATUTOS DEL SINDICATO DE MUSICOS DEL DEPARTAMENTO SUCRE (SIMUSUCRE) FUNDADA EL 1º DE OCTUBRE DE 1.970 PERSONERIA JURIDICA Nº 0018 DE 11 DE ENERO DE 1971. UNA EMPRESA SINDICAL SIN ÁNIMO DE LUCRO SOMOS CONSTRUCTORES DE PAZ Y ALEGRIA PARA EL UNIVERSO Y UNA ASOCIACION SINDICAL DE MUSICOS PARA UNA MEJOR CALIDAD DE VIDA SINCELEJO 02 DE SEPTIEMBRE DE 2010
  • 2. ¿QUE ES UN SINDICATO? Es un sistema de organización laboral formada por personas de la misma profesión u oficio para defender los intereses comunes y la condición de una vida digna y de calidad.
  • 3. ORDENAMIENTO Página Mision – Vision . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 03 CapítuloI De la naturaleza y razón social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04 Capítulo II Del domicilio y ámbito territorial. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04 Capítulo III De los objetivos y actividades. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 04 Capítulo IV De las reglamentaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 06 Capítulo V De la aplicación de principios, fines y valores. . . . . . . . . 06 Capítulo VI De los asociados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07 Capítulo VII De los requisitos para el ingreso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .07 Capítulo VIIIDelos derechos y deberes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 07 Capítulo IX Causales por las que se pierde la condición de socio. . . 08 Capítulo X De la exclusión de socios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 09 Capítulo XI De la disciplina social y sancionatoria. . . . . . . . . . . . . . . . .09 Capítulo XII Del régimen económico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 Capítulo XIII Del régimen de responsabilidades del sindicato y de sus asociados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10 Capítulo XIVDe la administración del sindicato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Capítulo XV De las normas de la asamblea general. . . . . . . . . . . . . . . 12 Capítulo XVIDe las funciones de la asamblea. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13 Capítulo XVII De las incompatibilidades y prohibiciones. . . . . . . . . . . . 14 Capítulo XVIII De la cesación de funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Capítulo XIX De los auxilios económicos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Capítulo XX De los beneficios e incentivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Capítulo XXI De las funciones de la junta directiva. . . . . . . . . . . . . . . . . 15
  • 4. M I S I O N Nuestra asociación sindical es de cobertura regional con una trayectoria de 40 años de existencia conformada por asociados con alto sentido de pertenencia y fidelidad que basa su objeto social en principios sindicales de primer grado. Busca satisfacer necesidades económicas, así como las culturas pedagógica y social, haciendo énfasis en la profesionalización de sus miembros en valores éticos, de responsabilidad, de respeto y actitud de servicio en recursos humanos y tecnológicos. V I S I O N Los miembros del sindicato conforman una entidad que reúne a músicos, compositores, cantantes, intérpretes, instrumentistas y personas que sin ser músicos profesionales, tienen la vocación de servicio para fortalecer nuestro sindicato. Somos líderes, pues, la música y los músicos constituimos, fermentos de paz, diversión y disfrute espiritual. Tendremos en el futuro inmediato, directivos y trabajadores de la música comprometidos en liderazgo y eficacia en desarrollo de sus labores.
  • 5. ESTATUTOS DEL SINDICATO DE MUSICOS DE SUCRE SIMUSUCRE ASPECTOS GENERALES CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y RAZON SOCIAL ARTICULO. 1º El sindicato de musicos de sucre SIMUSUCRE, es una persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, de asociación de patrimonio variable e ilimitado, regido por principios universales y de doctrina sindical. ARTICULO. 2º Los presentes estatutos denominan a la asociación con el nombre de: SINDICATO DE MUSICOS DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE, está integrado por las personas naturales fundadoras, y por las personas naturales jurídicas que se sumen y se sometan a los presentes estatutos. CAPITULO II DEL DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL El domicilio de la entidad es la ciudad de Sincelejo en la sede ubicada en la calle cuatro vientos. Tiene como radio de acción el Departamento de Sucre y por tanto puede crear subcomités o subsedes en los diferentes municipios que lo conforman. ARTICULO. 3º La duración de SIMUSUCRE es indefinida, pero puede disolverse o liquidarse de acuerdo con lo que estatuye la ley en materia sindical CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTICULO. 4º El sindicato tendrá como objetivo general promover la música para el bienestar integral de sus asociados y rescatar la dignidad de sus miembros y mejorar su calidad de vida. ARTICULO. 5º TENDRA COMO OBJETIVOS ESPECIFICOS a) Profesionalizar o academizar para desarrollar su capacidad creativa, interpretativa y su talento. b) Incentivar la formación en valores para crear conciencia asociativa y romper las barreras del individualismo y del egoísmo. c) Aumentar esfuerzos para canalizar fuentes de trabajo. d) Promover el crecimiento del sindicato para que los músicos tengan un lugar de esparcimiento, y de encuentro con los otros músicos. e) Estimular y premiar a los músicos o agrupaciones sobresalientes que pongan en alto el nombre del sindicato y sus actividades personales ARTICULO. 6º PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS OBJETIVOS PODEMOS ADELANTAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
  • 6. a) Captar una cuota de sostenimiento de carácter obligatorio por la suma de dos mil pesos$2.000, mensuales que aumentará según el aumento del costo de vida en el año siguiente. b) Programar y realizar actividades cuyas utilidades serán para el sostenimiento de la casa sede y de sus necesidades básicas. c) Recaudar las contribuciones que se ocasionen por las presentaciones de conjuntos y agrupaciones musicales que actúen en el departamento y concretamente en Sincelejo para dar cumplimiento al acuerdo Nº058 del 05 de Noviembre1.993, emanado del concejo municipal de Sincelejo. d) Conceder préstamos hasta por la suma de cien mil pesos por calamidad domestica con interés del 1.5%, con la presentación de un fiador con bien raíz y/o estabilidad laboral cantidad que puede ser variable de acuerdo con las posibilidades del sindicato. Y la magnitud de la calamidad. e) Prestar el servicio de formación musical a través de la escuela del sindicato u otra entidad con la que se haya realizado convenios. f) Asesorar a los músicos en la contratación de eventos y espectáculos g) Otras actividades que programe la directiva o por iniciativa propia de un socio o varios. h) Dar en arrendamiento la sede para no afiliados en eventos públicos o ensayos de grupos i) Los afiliados tienen derecho de utilizar la sede con esos mismos fines para lo cual deben solicitar la autorización a la junta directiva. j) Prestar la sede o parte de ella a los músicos de otros lugares del departamento diferente de Sincelejo cuando tengan que cumplir necesidades de salud u otras diligencias, hasta por tres días siempre que el socio esté al dia. k) Realizar eventos en la sede u otro lugar escogido con el fin de fortalecer los recursos del Sindicato. PARAGRAFO: 1 En ningún caso la sede será lugar de bodega o almacenamiento de materiales, instrumentos musicales o equipajes que se intenten dejar en custodia. PARAGRAFO: 2 La junta directiva queda facultada para arrendar parte o la sede, tratando de buscar la conservación del bien raíz, y poder financiar los servicios públicos, que hasta el momento resultan onerosos, por carecer de recursos económicos para tales fines. l) Ofrecer a los asociados y a sus familiares alternativas para su descanso, diversión y lúdica. en la instancia de primer grado. m) Apoyar proyectos productivos que presenten los asociados en materia de música y afines. n)Desarrollar y presentar proyectos ante el Ministerio de Cultura, el Fondo Mixto de Cultura Departamental, Fundaciones, organizaciones y embajadas. o)Emitir bonos que permitan captar la colaboración de sus asociados. p)Otras actividades que programe la junta directiva o la Asamblea General.
  • 7. CAPITULO IV : APLICACIÓN DE PRINCIPIOS FINES Y VALORES ARTICULO. 7º El Sindicato aplicará principios, fines y valores de acuerdo con las normas que rigen al Sindicato Colombiano. CAPITULO V DE LAS REGLAMENTACIONES ARTICULO. 8º Para el funcionamiento de la entidad como tal, la Junta Directiva y los asociados tendrán unos reglamentos especiales ajustados a los presentes estatutos. ARTICULO. 9º Los convenios que ordene la Junta Directiva en relación con los servicios que la entidad no puede prestar, serán autorizados por la Asamblea general. CAPITULO VI DE LOS ASOCIADOS Se entiende por asociados, los músicos que han solicitado su inscripción, estén al día en sus obligaciones con el Sindicato y no han sido separados de la Institución. ARTICULO. 10º Ninguna persona que esté separada de la institución, por cualquiera de las casuales señaladas en los estatutos, podrá hacer uso del carnet ni de los servicios que presta el sindicato. ARTICULO. 11º Las personas distintas a los fundadores, adquieren la calidad de socios cuando la Junta Directiva haya aprobado su solicitud, la cual debe presentar por escrito previo el lleno de los requisitos. CAPITULO VII DE LOS REQUISITOS ARTICULO. 12º Para ser miembro del Sindicato se requieren los requisitos que a continuación detallamos: a) Ser músico de profesión, oficio o vocación. b) Los estudiantes que estudian música. c) Las personas jurídicas de derecho público afines a la música. d) Las agrupaciones musicales organizadas. e) Presentar dos fotos recientes tamaño cédula. f) Solicitar su afiliación por medio de una carta como músico. g) Pagar la cuota de inscripción PARAGRAFO: En caso de no poder cumplir con el requisito anterior puede presentar fotos o videos de actuaciones para demostrar su calidad de músico.
  • 8. h) Fotocopia del documento de identidad. i) Pagar la suma de $5.000, cinco mil pesos por afiliación j) Para entidades jurídicas se requiere solo la carta de afiliación en papel membreteado de la institución. CAPITULO VIII DE LOS DERECHOS Y DEBERES ARTÍCULO. 13º Son deberes generales de los asociados, los siguientes: a) Conocer los estatutos de la institución. b) Cumplir con las obligaciones estatuidas en el reglamento general y las disposiciones de la junta directiva. c) Aceptar y cumplir las decisiones de la Asamblea General. d) Comportarse solidariamente con los demás asociados. e) Observar respeto prudencia y discreción en materias ideológicas, religiosas, o de identidad. f) Asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias y a los eventos que programe el sindicato. g) Elegir a los funcionarios directivos. h) Participar en las actividades que se programen durante el año. i) Cumplir con los deberes de ley, de estatutos y de reglamentos. j) Informar sobre el cambio de domicilio o dirección. k) Pagar oportunamente la cuota de sostenimiento. l) Evitar los comentarios negativos o denigrantes de la entidad o de sus asociados en particular. ARTICULO. 14º Son derechos generales de los asociados, los siguientes: a) Solicitar y usar los servicios que ofrece el Sindicato. b)Participar de sus actividades y programaciones. c) Ser informado de las gestiones del Sindicato. d) Ser elegido y postular a otro socio para los cargos directivos. e) Disfrutar de los beneficios que ofrece la entidad. f) Fiscalizar la gestión económica y administrativa. g) Presentar proyectos que redunden en beneficio de la entidad. h)Retirarse voluntariamente de la entidad. CAPITULO IX CAUSALES CON LAS QUE SE PIERDE LA CALIDAD DE SOCIO ARTICULO. 15º Entre otras son causales de retiro la siguiente: a) Por retiro voluntario. b) Por ser excluido por falta grave. c) Por muerte. d) Por disolución del Sindicato. e) e-Por difamar al sindicato de músicos, sus directivas algún miembro.
  • 9. ARTICULO. 16º El retiro voluntario no se admite en las siguientes circunstancias: a) Si es un retiro masivo: tres o más socios al tiempo. b) Si no hace la solicitud por escrito. c) Si no está a paz y salvo por todo concepto. ARTICULO. 17º El reingreso a la institución opera de la siguiente manera: Así como la afiliación es voluntaria, el retiro y el reingreso también son voluntarios. ARTICULO. 18º El retiro forzoso de un socio obedece a varias circunstancias: a) Por incumplimiento en sus deberes. b) Por exclusión sancionatoria. PARAGRAFO: Llámese exclusión el hecho de retirar a un socio mediante el debido proceso y solo podrá reingresar después de cumplir seis 6 meses de sanción. CAPITULO X DE LA EXCLUSION ARTICULO. 19º Son motivos para la exclusión de un socio entre otros los siguientes: a) Infracciones graves que atenten con la disciplina social del Sindicato. b) Por promover la disolución del Sindicato. c) Por infringir los reglamentos o los estatutos. d) Por haber sido condenado en proceso judicial. e) Por falsedad en documentación o adulteración de los mismos. f) Por no participar en las actividades programadas en forma reincidente. g) Por actos de violencia en contra de la entidad. h) Por mora en más de CINCO cuotas de sostenimiento. i) Por muerte. CAPITULO XI DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONATORIA. ARTICULO. 20º La Asamblea general y la directiva velaran por la disciplina social para la cual se aplicará estas sanciones: a) Amonestación privada verbal. b) Amonestación pública o escrita. c) Suspensión temporal. d) Suspensión total de derechos. CAPITULO XII DEL REGIMEN ECONOMICO ARTICULO. 21º El Sindicato SIMUSUCRE, estará regido por el siguiente régimen económico para su funcionamiento: a) El régimen económico es variable e ilimitado.
  • 10. b) La actividad económica se verá alimentada por los aportes de los socios, los bonos y las contribuciones voluntarias. c) Las contribuciones que se presenten y se recauden por la presentación de conjuntos nacionales o extranjeros en el departamento de sucre. d) Los aportes por arrendamiento o prestaciones de servicio. e) Las entradas por concepto de las actividades y eventos que realice el Sindicato. f) Contribuciones voluntarias de particulares. Entidades, fundaciones, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. g) Los aportes de las personas jurídicas. ARTICULO. 22º Los aportes extraordinarios serán de las siguientes clases: a) La Asamblea General, podrá solicitar un aporte extraordinario para contribuir con emergencias de los socios o solicitudes de calamidad doméstica. b) Los proyectos a corto plazo que apruebe la junta directiva con el fin de aumentar el capital. CAPITULO XIII DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDADES DEL SINDICATO Y SUS ASOCIADOS. ARTICULO. 23º El Sindicato y sus asociados se hacen responsables de las deudas a terceros, usando el patrimonio y los bienes raíces, instrumentos y demás elementos con que cuenta el sindicato. CAPITULO XIV DE LA ADMINISTRACION DE SIMUSUCRE. ARTICULO. 24º La administración de la entidad estará a cargo de la Asamblea General, como máxima autoridad, y su junta Directiva. ARTICULO. 25º La junta directiva podrá crear unos comités especiales para hacer crecer la entidad como un tejido humano que le imprima seguridad y fortaleza a la institución. ARTICULO. 26º Las decisiones de la Asamblea general son obligatorias para los sindicalizados siempre que se ajusten a las leyes, a los estatutos y a los reglamentos. ARTICULO. 27º Los asociados hábiles son los que están inscritos y no tienen suspensión de sus derechos. ARTICULO. 28º Las Asambleas pueden ser de dos clases: a) General, que se hace una vez por año en la tercera semana del mes de Julio. b) Extraordinaria, cada vez que la directiva, el Fiscal, el 10% y la Asamblea general, lo consideren pertinente.
  • 11. ARTICULO. 29º Cuando el número de socios fuere superior a doscientos se podrá hacer la asamblea por la modalidad de Delegados; mientras tanto, para efectos del quórum, será la mitad mas uno de sus afiliados; el número de votos no debe exceder de tres incluyendo el suyo, autorizados por poder. ARTICULO. 30º Para la elección de la junta Directiva, debe seguirse el siguiente proceso: a) Citación a la Asamblea General con un mes de antelación a la última semana de Julio de cada año. b) Llamada a lista a una hora fija; si no hubiere quórum se esperará una hora, si en el segundo llamado a lista no existe la mitad mas uno, se procederá a elegir los directivos con el número de asistentes que por lo menos cubra el número de dignatarios para nombrar la nueva junta directiva que es de diez. PARAGRAFO: 1 LA JUNTA DIRECTIVA TENDRA UN PERIODO DE DURACION DE 2 años (DOS AÑOS) a partir de la fecha de posesión de sus miembros y podrá ser reelegida, parcial o totalmente, hasta por tres periodos sucesivos o más si la Asamblea General lo considera conveniente. PARAGRAFO: 2 Los antiguos Vocales tendrán el carácter de Secretarios así: a) Secretario de Salud. b) Secretario de Educación. c) Secretario de Relaciones Públicas y Eventica. d) Secretario de Bienestar social Recreación y Lúdicas. e) Secretario Asesor interdisiplinario de la Junta Directiva. ARTICULO. 31º COMPETENCIAS PARA REALIZAR LA ASAMBLEA GENERAL: a) Por derecho propio, el último miércoles del me de Julio de cada año b) Cuando la junta directiva lo estime prudente por urgencia o necesidad. c) Cuando el Fiscal detecte anomalías en el desempeño de las funciones y/o por inasistencia de los directivos que impidan el desarrollo de las sesiones y movimientos del Sindicato. ARTICULO. 32º Para la convocatoria a elecciones de los dignatarios de la junta directiva se citará con 30, días de antelación a la fecha. PARAGRAFO: La información para la convocatoria se hará por escrito, mediante notas murales, en lugar visible de la sede, por radio o por televisión ó mediante la cita personal por escrito o telefónica. CAPITULO XV DE LAS NORMAS DE LA ASAMBLEA ARTICULO. 33º Las reuniones de asambleas se realizarán en el lugar, en el día y en la hora que señale la convocatoria hecha por el secretario general. PARAGRAFO: En ningún caso habrá cambios de lugar, horario y temática diferente de la propuesta en la citación.
  • 12. ARTICULO. 34º El quórum reglamentario lo constituye la mitad mas uno de los afiliados hábiles. ARTICULO. 35º Si no hubiera el quórum reglamentario, se esperará una hora, hasta completarlo, pero si persistiera la falta de quórum, se sesionará con el número de asistentes siempre que se pueda cubrir el número de los dignatarios que se requiere para conformar la junta directiva; de no ser así se convocará para una nueva reunión 15 días y se aplicará el mismo reglamento para el quórum. PARAGRAFO: Las reuniones que se convoque para elegir nueva junta directiva deberá llenar el requisito de presentar planchas para tal fin, con dos horas de anticipación como mínimo. ARTICULO. 36º En la asamblea de delegados, el quórum será del 30% de los socios hábiles. PARAGRAFO: Cada socio puede representar hasta tres socios hábiles que se hagan representar mediante poderes. ARTICULO. 37º Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos. ARTICULO. 38º Para la elección de juntas directivas se tendrá en cuenta el sistema de cociente electoral. ARTICULO. 39º Para elegir el fiscal se procederá a escogerlo de la plancha mayoritaria – minoritaria, o por consenso si solo se presenta una plancha. ARTICULO. 40º Todo lo ocurrido en la reunión quedará registrado en el libro de actas de la Asamblea, la cual será firmado por el presidente y el secretario. CAPITULO XVI DE LAS FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. ARTICULO. 41º SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA a) Establecer políticas y directrices de SIMUSUCRE b) Reformar y aprobar los estatutos c) Examinar y aprobar o reprobar los informes de los directivos. d) Presentar propuestas para mejorar el proceso de desarrollo del Sindicato. e) Fijar los aportes extraordinarios que considere viables. f) Conocer las quejas y reclamos y establecer reclamos g) Acordar la afiliación del Sindicato a otros sindicatos de su género h) Resolver los recursos de aplicación. i) Disolver y ordenar la liquidación del sindicato de acuerdo con las leyes del Sindicalismo y los estatutos.
  • 13. CAPITULO XVII DE LAS INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES ARTICULO. 42º No podrán ser elegidos como miembros de la junta directiva, al tiempo a) Los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad. b) Los parientes hasta segundo grado de afinidad. c) Las parejas que hacen unión matrimonial. PARAGRAFO: Podrá ser elegido solo uno de los dos esposos. ARTICULO. 43º Se podrá reconocer bonificaciones y viáticos a los miembros de la junta directiva cuando existan necesidades de traslado a diligencias oficiales. La junta directiva determinará la cuantía de las bonificaciones y de los viáticos dentro de su reglamento. ARTICULO. 44º Todos los cargos de la junta directiva se desempeñan ad- honorem. PARAGRAFO: Cuando el sindicato maneje su economía de una manera solida y solvente, la Asamblea general podrá asignar salarios o pagos por los servicios que se presten. CAPITULO XVIII DE LA CESACION DE FUNCIONES ARTICULO. 45º Habrá cesación de funciones cuando: a) Se pierda la calidad de socio. b) Se deje de cotizar la cuota de sostenimiento durante seis meses. c) Haya sido expulsado por una causa justa. d) Se retire de su labor de músico y no desee ser socio. CAPITULO XIX DE LOS AUXILIOS ECONOMICOS. ARTICULO. 46º Del rubro por este concepto, el sindicato podrá auxiliar a sus socios por enfermedad, desempleo o inhabilidad para ejercer su profesión ARTICULO. 47º Para tener derecho a estos auxilios, el afiliado debe estar a paz y salvo con el sindicato, cuyo último movimiento de pago debió cumplir al finalizar el mes correspondiente. PARAGRAFO: En ningún caso tendrán derecho a este auxilio los miembros que no estén al día o se hayan retirado unilateralmente, o que siendo músicos no estén afiliados. ARTICULO. 48º El auxilio al que hace referencia los artículos anteriores es aplicable a socios activos.
  • 14. ARTICULO. 49º En ningún caso podrán ser beneficiarios de los servicios que preste el sindicato las persona, que a pesar de ser músicos, no estén afiliados. PARAGRAFO: La junta directiva podrá autorizar el préstamo de bóveda a socios y un miembro de su familia en 1º grado afinidad, ó consanguinidad, por término de dos (2) años máximo y mediante un contrato, a partir de la fecha de inscripción. CAPITULO XX DE LOS BENEFICIOS E INCENTIVOS ARTICULO. 50º Todo socio tiene derecho a: a) Un carnet de identificación como socio activo del Sindicato el cual tendrá validez durante dos (2) años. b) Certificado de buena conducta y desempeño profesional. c) Diplomas, medallas, y distinciones honorificas. d) Promociones para eventos públicos. e) Delegaciones a encuentros, talleres, conferencias y eventos especiales f) Incentivos económicos. g) Contratación con entidades y empresas de eventos. h) Apoyo para la grabación de obras musicales i) Sesión de espacios en la sede para actos sociales, culturales y ensayos. CAPITULO XXI DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO. 51º EL PRESIDENTE: son sus funciones, entre otras, las siguientes: a) Dirigir las reuniones de Asamblea y junta Directiva b) Administrar los bienes del Sindicato c) Aplicar las decisiones tomadas en asamblea general. d) Delegar funciones en el Vicepresidente e) Presentar propuestas a la junta directiva que redunden en beneficio de los afiliados f) Firmar y sellar la libreta de ahorro para efectos de retiro. ARTICULO. 52º DEL VICEPRESIDENTE: FUNCIONES: a) Tendrá las mismas del presidente, en su ausencia. b) Las que le asigne la junta directiva. c) Coordinar y supervisar los proyectos y actividades de los secretarios para el mejor desempeño de sus funciones. d) Presentar proyectos que redunden en beneficio del sindicato. ARTICULO. 53º EL TESORERO. Su labor está enmarcada en los siguientes incisos: a) Llevar un libro de contabilidad de ingresos y egresos b) Registrar los gastos de caja menor.
  • 15. c) Ser comisionado para el cobro de impuestos, o delegar a otros funcionarios los recaudos por otros conceptos. d) Presentar los soportes de gastos e inversiones, al fiscal y a la junta directiva e) Hacer un balance general mensualmente f) Firmar y sellar la libreta de ahorros para efectos de retiro. g) Consignar. ARTICULO. 54º Son funciones del SECRETARIO GENERAL: a) Llevar los libros de actas y leerlas en las reuniones tanto de Asamblea General como de reuniones de Junta Directiva. b) Recibir y enviar correspondencia. c) Recibir las propuestas de los socios y darles curso en la junta Directiva d) Citar a las reuniones de Asamblea General como de junta directiva. e) Llevar el Libro de inscripciones de socios y elaborar los carnets, previo estudio y aprobación de admisiones por parte del PRESIDENTE. ARTICULO. 55º EL FISCAL tendrá como funciones: a) Que las operaciones que se celebren por parte del Sindicato se ajusten a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la Asamblea General. b) Dar oportuna cuenta a la Asamblea general de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento y desarrollo de las actividades. c) Velar por que se lleve con exactitud y en forma actualizada, la contabilidad y se conserven los archivos. d) Impartir las instrucciones y solicitar los informes para un control permanente. e) Ser cuidadoso, no solo por la contabilidad sino por los gastos e inversiones adecuadas y autorizadas por los entes que gobiernan a la institución. f) Efectuar el arqueo de los fondos cada vez que estime conveniente y que los libros de la entidad se lleven de acuerdo con las normas contables exigidas por la ley. g) Autorizar con su firma todos los balances y cuentas que debe rendirse a los entes correspondientes. h) Rendir informe a la Asamblea General. i) Firmar y sellar la libreta de ahorro para efectos de retiro. PARAGRAFO: 1 El hecho de que cada funcionario tenga obligaciones especificas, que cumplir, no le excluye de la participación y colaboración en las actividades que programe la Asamblea General o la Junta Directiva. PARAGRAFO 2 Es obligación de los miembros de la Junta Directiva, conocer los presentes estatutos así como la elaboración de sus propios manuales para aplicarlos y difundirlos entre los demás miembros del Sindicato.
  • 16. NOTA: Estos estatutos fueron aprobados el día dos (2) de Septiembre de 2010 en ASAMBLEA GENERAL extraordinaria citada para tal fin con la debida antelación y atendiendo las normas que rigen para estos casos. Para constatar la veracidad de su aprobación, se adjunta el acta correspondiente firmada por la junta directiva; su aplicación se hace efectiva a partir de la presente vigencia, como reza en los estatutos. CARLOS PEREZ PEREZ DOMINGO MIRANDA c.c. Nº 9.308.527 de Corozal. c.c. Nº 92.255.033 de Sampues P R E S I D E N T E SECRETARIO GENERAL JOHNY TUIRAN DOMINGUEZ ALBERTO MARINO ALVIZ FERIA c.c. Nº 92.500.195 de Sincelejo c.c. Nº 825.061 de B/quilla VICE-PRESIDENTE TESORERO LUIS COVO GONZALEZ HERNAN CARRANZA c.c. Nº 11.058.078 de San Andres Cord c.c.Nº 9.311.581 Corozal FISCAL Secretario de Proyecto y mant SANTIAGO FUENTES CUELLO LIBIA DIAZ c.c.Nº 6.809.686 S/ljo c.c.Nº 23.169.626 S/ljo Secretario de salud. Secretaria de Relaciones públicas y E CIRO ARROYO JOSE TOUS c.c. Nº 6.809358 de Sincelejo c.c. Nº 6.807.074 de Sincelejo Secretario de Educación Secretario Asesor