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Licencia de Paternidad o Ley María
Desde el año 2002 existe para los Papás el derecho a reclamar una Licencia
Remunerada por el nacimiento de un hijo, pero aun no conocen cómo
reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho irregularmente de parte de las
EPS.
A través de la Ley 755 de 2002, se modificó el artículo 236 del Código Laboral,
que anteriormente establecía que la Trabajadora-Cotizante que hiciera uso
del descanso remunerado de 12 semanas, podía reducirlas a 11 semanas y esa
semana que sacrificaba era cedida al esposo o compañero para que este le
hiciera compañía a ella y a su hijo durante una semana.
Con la Ley María, la madre no tiene que sacrificar ningún día de sus 12
semanas.
Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código
Laboral, de tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera:
Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la
época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de
acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días
de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté
cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en
que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en
Salud, se concederán al padre ocho 8 días hábiles de licencia remunerada de
paternidad…”
¿Qué quiere decir esto?
Si Padre y Madre cotizan a Salud, el padre reclama 8 días hábiles de Licencia
Remunerada a su EPS y la Madre reclama 12 semanas a su EPS.
Si sólo el Padre cotiza a Salud, él reclamará 4 días de Licencia Remunerada y
la madre no tiene derecho a reclamar la Remuneración, porque ella es
beneficiaria.
¿Tienen que estar Padre y Madre cotizando individualmente en la
misma EPS para reclamar cada uno su Licencia Remunerada?
No. En ninguna parte de la norma se establece tal condición, el único requisito
para que ambos sean beneficiarios de las Licencias de Paternidad y la de
Maternidad, es que Padre y Madre coticen a Salud. Esa manifestación de que
ambos padres deben cotizar a la misma EPS es un argumento ilegal que
aducen algunas EPS para negarse a reconocer y pagar la Licencia Remunerada
de Paternidad al Padre-Trabajador.
Fuera de ser cotizante el padre, ¿qué otro requisito debe cumplir para
reclamar la Licencia de Paternidad?
1. El Padre para poder reclamar su Licencia Remunerada de Paternidad, debe
tener un tiempo mínimo de cotización, para lo cual se requerirá que él haya
estado cotizando efectivamente durante las 100 semanas previas (día del
parto) al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad.
2. El Padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil de Nacimiento, pero
debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del
menor, si lo Rehace de manera posterior, pierde el derecho a reclamar la
Licencia Remunerada de Paternidad.
Si el padre salió corriendo del trabajo por el parto y anunció que era
una Licencia por Grave Calamidad Doméstica, ¿esto sería contrario a la
Licencia Remunerada de Paternidad? Claro. Son totalmente distintas, la
Licencia por Grave Calamidad Doméstica se puede descontar del salario o
exigir reponer el tiempo de la Licencia según lo escoja el empleador, mientras
que la Licencia por Paternidad es remunerada, pero corre por cuenta de la
EPS. Por ello la Ley María establece lo siguiente:
“Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad
doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento
del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de
paternidad.”
Y finalmente, si la madre es la cotizante pero el padre es beneficiario
¿él puede reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad? No. Para que
el padre pueda reclamarla, necesariamente debe estar cotizando, bien sea para
que la reclame por 4 días si sólo él cotiza, o por 8 días hábiles si él y la madre
son cotizantes a Salud.

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  • 1. Licencia de Paternidad o Ley María Desde el año 2002 existe para los Papás el derecho a reclamar una Licencia Remunerada por el nacimiento de un hijo, pero aun no conocen cómo reclamarla y cómo no dejarse negar el derecho irregularmente de parte de las EPS. A través de la Ley 755 de 2002, se modificó el artículo 236 del Código Laboral, que anteriormente establecía que la Trabajadora-Cotizante que hiciera uso del descanso remunerado de 12 semanas, podía reducirlas a 11 semanas y esa semana que sacrificaba era cedida al esposo o compañero para que este le hiciera compañía a ella y a su hijo durante una semana. Con la Ley María, la madre no tiene que sacrificar ningún día de sus 12 semanas. Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código Laboral, de tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera: Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre ocho 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad…” ¿Qué quiere decir esto? Si Padre y Madre cotizan a Salud, el padre reclama 8 días hábiles de Licencia Remunerada a su EPS y la Madre reclama 12 semanas a su EPS. Si sólo el Padre cotiza a Salud, él reclamará 4 días de Licencia Remunerada y la madre no tiene derecho a reclamar la Remuneración, porque ella es beneficiaria. ¿Tienen que estar Padre y Madre cotizando individualmente en la misma EPS para reclamar cada uno su Licencia Remunerada?
  • 2. No. En ninguna parte de la norma se establece tal condición, el único requisito para que ambos sean beneficiarios de las Licencias de Paternidad y la de Maternidad, es que Padre y Madre coticen a Salud. Esa manifestación de que ambos padres deben cotizar a la misma EPS es un argumento ilegal que aducen algunas EPS para negarse a reconocer y pagar la Licencia Remunerada de Paternidad al Padre-Trabajador. Fuera de ser cotizante el padre, ¿qué otro requisito debe cumplir para reclamar la Licencia de Paternidad? 1. El Padre para poder reclamar su Licencia Remunerada de Paternidad, debe tener un tiempo mínimo de cotización, para lo cual se requerirá que él haya estado cotizando efectivamente durante las 100 semanas previas (día del parto) al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. 2. El Padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil de Nacimiento, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor, si lo Rehace de manera posterior, pierde el derecho a reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad. Si el padre salió corriendo del trabajo por el parto y anunció que era una Licencia por Grave Calamidad Doméstica, ¿esto sería contrario a la Licencia Remunerada de Paternidad? Claro. Son totalmente distintas, la Licencia por Grave Calamidad Doméstica se puede descontar del salario o exigir reponer el tiempo de la Licencia según lo escoja el empleador, mientras que la Licencia por Paternidad es remunerada, pero corre por cuenta de la EPS. Por ello la Ley María establece lo siguiente: “Esta licencia remunerada es incompatible con la licencia de calamidad doméstica y en caso de haberse solicitado esta última por el nacimiento del hijo, estos días serán descontados de la licencia remunerada de paternidad.” Y finalmente, si la madre es la cotizante pero el padre es beneficiario ¿él puede reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad? No. Para que el padre pueda reclamarla, necesariamente debe estar cotizando, bien sea para que la reclame por 4 días si sólo él cotiza, o por 8 días hábiles si él y la madre son cotizantes a Salud.