La Sección 9 establece que una entidad controladora debe presentar estados financieros consolidados que incluyan a todas sus subsidiarias controladas, a menos que la controladora sea una subsidiaria y sus estados se consoliden en otro grupo, o si la inversión se adquirió para su venta en el plazo de un año. Los estados financieros consolidados combinan los estados de la controladora y subsidiarias y eliminan saldos y transacciones intragrupo para presentar la información financiera del grupo como una sola entidad económica.