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Tomo DCCXLV No. 3 México, D.F., lunes 5 de octubre de 2015
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Procuraduría General de la República
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Consejo de la Judicatura Federal
Banco de México
Comisión Federal de Competencia Económica
Instituto Federal de Telecomunicaciones
Avisos
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$21.00 EJEMPLAR
2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria,
celebrada el 21 de agosto de 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
XXXVIII SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con fundamento los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo
Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015,
emitió los siguientes:
ACUERDOS
Acuerdo 01/XXXVIII/15. Aprobación del Acta anterior.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Séptima
Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 19 de diciembre de 2014.
Acuerdo 02/XXXVIII/15. Aprobación de Informes.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de las Comisiones Permanentes, así como de las Conferencias
Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario, y de
Seguridad Pública Municipal.
Acuerdo 03/XXXVIII/15. Programas con Prioridad Nacional.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba “Los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de
Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos,
vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las
Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de
seguridad pública”.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que emita los
Lineamientos bajo los cuales se desarrollará la implementación de los Programas con Prioridad Nacional.
Del mismo modo, este Consejo Nacional instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública a que se elaboren y publiquen los Criterios Generales para la Administración y el Ejercicio
de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP), que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, así como aquellos que sean
necesarios para los subsidios correspondientes.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica para que los Ejes
Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad
Nacional para alcanzarlos, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente
Acuerdo.
Acuerdo 04/XXXVIII/15. Protocolos de actuación en el marco de la implementación del sistema de
justicia penal acusatorio.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el acuerdo CNPJ/XXXIII/11/2015 aprobado por la
Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, mediante el cual se aprueban el Protocolo Nacional de
Primer Respondiente con los anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del
Procedimiento; asimismo, aprueba el Protocolo Nacional de Seguridad en Salas presentado por la
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; ambos
como instrumentos de actuación en el marco de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio.
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que el Protocolo de
Primer Respondiente con sus anexos, y el Protocolo de Seguridad en Salas sean publicados en el Diario
Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo.
Se solicita al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal que por
conducto de la Secretaría Técnica distribuya a todos los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y
presidentes municipales, los protocolos aprobados.
Los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y por conducto de las instancias competentes, se comprometen a impulsar a la
brevedad la adopción e implementación de los protocolos a que se refiere el presente Acuerdo; y, en caso
de ser necesario, impulsar la adecuación normativa correspondiente.
Asimismo, se instruye a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y a la Conferencia Nacional de
Secretarios de Seguridad Pública, someter a la consideración de sus integrantes el Protocolo Nacional
de Traslados, el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar y la Guía Nacional de Cadena
de Custodia, y realizar las acciones pertinentes para que a la brevedad posible, se aprueben en el marco de
una Sesión Conjunta de las Conferencias de Secretarios de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia.
Acuerdo 05/XXXVIII/15. Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y
Competencias Policiales Básicas.
En el marco del Acuerdo 06/XXXVI/14, mediante el cual el Consejo Nacional de Seguridad Pública ratificó
la aprobación del Programa Rector de Profesionalización, se aprueba la puesta en marcha del Plan
Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas, mismo
que tiene por objeto dotar a todos los elementos policiales estatales y municipales de la formación necesaria
para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
Para tal efecto, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la
Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal a que
conjuntamente conduzcan y den seguimiento a la estrategia que permita el cumplimiento en tiempo y forma de
los objetivos establecidos en el Plan Estratégico que hoy se aprueba.
Para garantizar la implementación eficaz del referido Plan, los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y presidentes municipales asumen el compromiso de destinar los recursos económicos, materiales y
humanos necesarios en el proceso de Concertación de recursos federales en materia de seguridad 2016.
Asimismo, se comprometen a diseñar e implementar un calendario que garantice la rotación del total de
los elementos policiales estatales y municipales a efecto de que éstos dispongan del tiempo necesario para
recibir la capacitación, sin que ello comprometa el cumplimiento de la función de seguridad pública en la
entidad y/o municipio.
Con el objetivo de diseñar el Programa de Implementación Estatal, que incluya a sus municipios, y evaluar
su cumplimiento, cada entidad federativa deberá integrar un grupo de trabajo liderado por el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el cual participará el Secretariado Ejecutivo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal.
Los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales también se
comprometen a comisionar al personal policial que reúna el perfil requerido y que sea aprobado por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Técnica del Consejo de
Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que el mismo sea formado
como capacitador y para que participe en tal carácter durante el tiempo que tome la implementación del Plan
Estratégico de Capacitación.
Acuerdo 06/XXXVIII/15. Perfil Homologado de un Titular de una Institución de Seguridad Pública
para su designación y/o nombramiento en las entidades federativas y municipios.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los criterios mínimos que integran el Perfil
Homologado de un Titular de una Institución de Seguridad Pública u homólogos en las entidades federativas y
municipios.
Asimismo, instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que
distribuya el Perfil Homologado de Titular de Institución de Seguridad Pública a todos los gobernadores, Jefe
de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales.
4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
Acuerdo 07/XXXVIII/15. Procedimiento para la incorporación de nuevos Titulares de las
Instituciones de Seguridad Pública u homólogos en las entidades federativas.
Con el objetivo de garantizar que las secretarías de seguridad pública u homólogas en las entidades
federativas sean dirigidas por personal confiable, profesional y altamente comprometido con la sociedad, el
Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que para la designación y/o nombramiento de nuevos
Secretarios de Seguridad Pública, equivalentes u homólogos en las entidades federativas, se siga el
procedimiento siguiente:
1. Propuesta de candidato por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, quien además de
cumplir los requisitos constitucionales, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
o aquéllos que se encuentren previstos en la legislación de las entidades federativas para ocupar el
cargo, deberán:
a. Cumplir el Perfil Homologado.
b. Someterse al proceso de evaluación de control de confianza.
c. Cursar un Programa Especial para Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública y
homólogos.
En este acto los gobernadores y Jefe de Gobierno de Distrito Federal asumen el compromiso de adoptar el
procedimiento propuesto, por lo que se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y a la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, a que coordinen las acciones necesarias para
el cumplimiento del presente acuerdo.
Acuerdo 08/XXXVIII/15. Programa de Apoyo a los elementos de las Fuerzas Federales y sus
familias.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a diseñar en cada entidad Federativa un Programa de
Apoyo a los elementos de las Fuerzas Federales y sus familias, con el objetivo de reconocer las tareas
de seguridad que desempeñan.
Acuerdo 09/XXXVIII/15. Fortalecimiento a la Política Nacional del Sistema Penitenciario.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario a
que, con la participación de expertos de la sociedad civil, desarrolle una Plan que fortalezca la Política
Nacional del Sistema Penitenciario que contemple las siguientes acciones:
1. Consolidar el Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP), a fin de implementar acciones
preventivas y oportunas, mediante la integración de información homologada de la población
penitenciaria, el personal de los centros, la capacidad instalada, así como incidentes y riesgos de los
sistemas penitenciarios de todo el país.
2. Estandarizar la operación bajo protocolos homologados que consoliden criterios de seguridad,
organización y funcionamiento, garantizando el respeto a los derechos humanos, conforme a las
mejores prácticas internacionales y mediante la adopción de procedimientos sistemáticos de
operación (PSO) y protocolos de actuación.
3. Crear un Sistema de Desarrollo Profesional Penitenciario que establezca la carrera penitenciaria,
esquemas de profesionalización y el régimen disciplinario y ético de los integrantes del sistema
penitenciario.
4. Diseñar e implementar un modelo para la certificación de penales federales y estatales.
5. Elaborar un Programa Integral para la Reinserción Social que procure la efectiva reincorporación a la
sociedad de las personas que hayan cumplido o estén cumpliendo una pena privativa de la libertad, a
través de acciones de seguimiento tendentes a evitar la reincidencia delictiva.
6. Revisar y, en su caso, elaborar las propuestas normativas que permitan actualizar el funcionamiento
de los centros penitenciarios, los criterios de prevención y reinserción social, así como los ajustes
necesarios.
Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Oficina del
Comisionado Nacional de Seguridad realice las acciones que garanticen la ejecución del presente Acuerdo.
Acuerdo 10/XXXVIII/15. Creación del Comité Evaluador del Sistema Penitenciario.
Con fundamento en el artículo 14, fracción XVIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la creación de un grupo de trabajo encargado de
la evaluación permanente del sistema penitenciario, al que se denominará Comité Evaluador del Sistema
Penitenciario.
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5
Dicho comité se integrará por el titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y
Readaptación Social, un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y un representante de la Conferencia
Nacional del Sistema Penitenciario, así como por especialistas y miembros de organizaciones de la
sociedad civil.
La Secretaría Técnica del grupo de trabajo estará bajo la responsabilidad de la Oficina del Comisionado
Nacional de Seguridad, quien designará a un responsable de presidir este comité y se asegurará de que
cuente con el perfil y los recursos necesarios para el buen desempeño de sus labores.
El Comité Evaluador del Sistema Penitenciario contará con las siguientes atribuciones:
a) Participar en la elaboración del diagnóstico que se realizarán de manera inicial y periódicamente al
sistema penitenciario nacional.
b) Diseñar el modelo de evaluación de la política penitenciaria.
c) Diseñar la metodología para la certificación de centros federales, estatales y municipales.
d) Proponer adecuaciones a los protocolos de actuación y administración penitenciaria, así como al
Sistema de Desarrollo Profesional Penitenciario.
e) Elevar acuerdos al pleno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
Acuerdo 11/XXXVIII/15. Sesión extraordinaria de la Comisión Electora para la selección y
designación de un Invitado Ciudadano Permanente Sustituto.
Con fundamento en los Acuerdos 10/XXXIII/12, 01/II-SE/2012 y 03/XXXIV/13 del Consejo Nacional de
Seguridad Pública, este Consejo instruye a que la Comisión Electora encargada del proceso de selección y
designación de los Invitados Ciudadanos Permanentes sesione de manera extraordinaria para designar a un
Invitado Permanente de la Sociedad Civil sustituto, toda vez que por condiciones supervenientes uno de los
Invitados Permanentes de la Sociedad Civil, previamente considerado, no puede participar.
Acuerdo 12/XXXVIII/15. Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia e integración de Base
Nacional.
En el marco del Acuerdo 10/XXXVII/14, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el Catálogo
Nacional de Incidentes de Emergencia y su implementación obligatoria en los Servicios de Atención de
Llamadas de Emergencia a nivel nacional, con base en los términos y plazos que determine el Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Asimismo, se instruye a los responsables de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia, a que
proporcionen al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, información periódica
sobre sus incidentes, con base en dicho Catálogo.
Acuerdo 13/XXXVIII/15. Nueva metodología para el registro y reporte de la incidencia delictiva.
En cumplimiento al acuerdo 09/XXXVII/14, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a los
gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal el uso y la aplicación a nivel nacional del Instrumento
para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15, así como su manual de
llenado, lo que será realizado en los términos y plazos del Plan de Implementación establecido por el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Acuerdo 14/XXXVIII/15. Protocolos Homologados de Investigación de Desaparición Forzada y
Tortura.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el acuerdo CNPJ/XXXIII/06/2015 mediante el cual se
aprobaron los Protocolos Homologados de Investigación de Desaparición Forzada y Tortura que serán
aplicables a nivel nacional para todas las Instituciones de Seguridad Pública.
Los gobernadores, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los presidentes municipales, en el ámbito de
sus respectivas atribuciones y por conducto de las instancias competentes, se comprometen a impulsar la
adopción e implementación de los protocolos a que se refiere el presente Acuerdo.
Acuerdo 15/XXXVIII/15. Proyecto de reforma legislativa para establecer el Sistema Nacional de
Llamadas de Emergencias.
En el marco del Acuerdo 10/XXXVII/14, por el cual se aprueba la consolidación de un servicio homologado
para la atención de llamadas de emergencia en todo el país, el Consejo Nacional de Seguridad Pública
instruye al Secretariado Ejecutivo de Sistema Nacional de Seguridad Pública elaborar un Proyecto de reforma
legislativa que, a partir de la propuesta presentada ante la Comisión Permanente de Información, establezca
un Sistema Nacional de Llamadas de Emergencias en su estructura, organización, competencias,
obligaciones, responsabilidades y demás elementos necesarios para dotarlo de bases jurídicas.
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
ANEXO DEL ACUERDO 03/XXXVIII/15
EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SU ESTRUCTURA, ASÍ COMO
LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL PARA ALCANZARLOS, VINCULADOS AL EJERCICIO DEL FONDO,
SUBSIDIOS Y DEMÁS RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA.
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad
pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la
sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que
la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de
gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar
el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21
Constitucional, señala en sus artículos 2 y 4, que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la
integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y
comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de
las infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de los delitos y la reinserción social
del individuo, y que la coordinación entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, determina que el Consejo
Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual de conformidad con el artículo 14, fracción I de la citada Ley
General, tiene como atribución establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas,
continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública.
Que al definir la meta nacional de “México en Paz”, el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, prevé de
la necesidad de abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la prevención del delito,
la coordinación y transformación institucional de las fuerzas de seguridad, la profesionalización policial, la
implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social
de los delincuentes.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, contempla en sus objetivos 1.3 “Mejorar las condiciones
de seguridad pública” y 1.4 “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y
transparente”, diversas estrategias y líneas de acción orientadas a la prevención del delito; la coordinación
efectiva entre instancias y órdenes de gobierno; la generación de información y comunicaciones para mejorar
la seguridad, la promoción del Sistema Penitenciario Nacional; la implementación de un nuevo modelo de
operación institucional en seguridad pública y procuración de justicia que genere mayor capacidad para probar
los delitos; el rediseño del servicio de carrera en los operadores del sistema de justicia penal, entre otras.
Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de sus objetivos, estrategias y
líneas de acción, contempla entre otros: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el
Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; impulsar el intercambio eficaz de
inteligencia para la seguridad pública; coordinar una agenda entre instituciones de seguridad pública federales
y locales para impulsar la implementación del sistema penal acusatorio; focalizar acciones de las instituciones
de seguridad pública a la desarticulación de grupos delictivos con altos niveles de violencia; implementar
acciones coordinadas para reducir la incidencia de los delitos que más afectan el patrimonio de las personas;
desarrollar herramientas y aplicaciones en plataformas múltiples, para identificar y atender oportunamente
denuncias y demandas ciudadanas; fortalecer la profesionalización, la infraestructura y el equipamiento de las
instituciones policiales del país; impulsar la especialización de los integrantes de las instituciones policiales del
país; fortalecer los sistemas para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de
gobierno; capacitar a las instituciones policiales del país para la correcta aplicación del Sistema Penal
Acusatorio; reforzar la infraestructura, equipamiento y tecnología del Sistema Penitenciario Nacional;
implementar mecanismos de reinserción social con esquemas de seguimiento y control de la evolución del
interno y preliberado y fortalecer el sistema de justicia para menores que infringen la ley penal, en la parte
relativa a ejecución de medidas.
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7
Que los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional son determinados por el Consejo Nacional
de Seguridad Pública como máximo órgano de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Que es fundamental que los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional se encuentren
alineados a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo,
en el Programa Sectorial de Gobernación y en el Programa Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de
que la inversión de los recursos federales en materia de seguridad pública transferidos a las entidades
federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se orienten a los propósitos y logros
nacionales establecidos en los mismos.
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobó la propuesta de actualización de los Ejes
Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional presentados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo 07 adoptado en la Trigésima Séptima Sesión
Ordinaria del citado órgano colegiado.
En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública ha tenido a bien expedir los siguientes:
EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SU ESTRUCTURA, ASÍ COMO
LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL PARA ALCANZARLOS, VINCULADOS AL EJERCICIO DEL FONDO,
SUBSIDIOS Y DEMÁS RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE
SEGURIDAD PÚBLICA.
GENERALIDADES
Artículo 1. Los Ejes Estratégicos y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo
Nacional de Seguridad Pública, constituyen las políticas públicas que, alineadas al Plan Nacional de
Desarrollo, al Programa Sectorial de Gobernación y al Programa Nacional de Seguridad Pública, orientarán la
aplicación del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal, que se otorguen a los estados, el Distrito
Federal, las demarcaciones territoriales y los municipios, para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad
pública y el fortalecimiento de las instituciones locales vinculadas a dicha función.
Cada Programa con Prioridad Nacional estará alineado a un Eje Estratégico y a su vez, cada Programa
con Prioridad Nacional podrá contener uno o varios Subprogramas que integrarán líneas de acción, conceptos
de inversión, con objetivos y metas que permitan la evaluación de sus resultados.
DE LOS EJES ESTRATÉGICOS
Artículo 2. Los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública son los siguientes:
I. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana.- Promover
el diseño de estrategias y acciones que permitan reducir factores de riesgo que favorezcan la
generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que
la generan, a través de diversos mecanismos de coordinación entre las instituciones de seguridad
pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o
indirectamente en acciones de prevención del delito incorporando la participación ciudadana;
II. Desarrollo y Operación Policial.- Promover en las instituciones de seguridad pública las
condiciones necesarias para que los elementos que las integran cuenten con desarrollo profesional y
reconocimiento social, con el fin de incidir en la ciudadanía brindando un servicio eficaz y eficiente;
III. Gestión de Capacidades Institucionales para el Servicio de Seguridad Pública y la Aplicación
de la Ley Penal.- Fortalecer en las instituciones de seguridad pública, procuración y administración
de justicia, penitenciarias y de ejecución de medidas para adolescentes, las capacidades para
cumplir con sus responsabilidades y con los principios del nuevo sistema de justicia penal;
IV. Administración de la Información para la Seguridad Pública.- Fortalecer el proceso de acopio,
acceso e intercambio de la información a nivel nacional con utilidad para los fines de la seguridad
pública, así como establecer canales de comunicación eficaces con la ciudadanía para su atención
inmediata, y
V. Especialización y Coordinación para la Seguridad Pública y la Persecución de los Delitos.-
Implementar modelos de atención especializada con el objeto de prevenir, investigar y perseguir
delitos y hechos que pongan en peligro a las personas con el fin de disuadir y evitar su realización o
la impunidad de los mismos.
8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL
Artículo 3. Los Programas con Prioridad Nacional contenidos en los Ejes Estratégicos se describen a
continuación:
I. Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas
Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación
Ciudadana en Temas de Seguridad Pública.- Promover el desarrollo de áreas especializadas en
prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana y acceso a la justicia
para las mujeres en las instituciones públicas de las entidades federativas, municipios y
demarcaciones territoriales, con el fin de identificar las problemáticas de violencia y delincuencia, así
como diseñar estrategias de intervención específicas para su atención y evaluar los resultados
obtenidos;
II. Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial.- Impulsar la aplicación sistemática de los
procedimientos y acciones relacionados con la profesionalización, evaluaciones de control de
confianza, competencias y desempeño, certificación, servicio profesional de carrera
e instrumentación del régimen disciplinario de policías, ministerios públicos, peritos, y personal de
custodia penitenciario, así como la mejora y dignificación, personal y social, de dichos integrantes
de las instituciones de seguridad pública;
III. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial.- Equipar a las
instituciones de seguridad pública y a sus elementos con infraestructura, recursos materiales y
tecnológicos que permitan mejorar su capacidad operativa y de respuesta;
IV. Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios.-
Generar las condiciones para que los distintos operadores en las entidades federativas del sistema
de justicia penal y sistemas complementarios, cuenten con los requerimientos de infraestructura,
equipamiento y capacitación necesarios para cumplir con los principios y las atribuciones
correspondientes dentro del marco constitucional;
V. Fortalecimiento al Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para
Adolescentes.- Fortalecer a las instituciones locales del sistema penitenciario (ejecución de
sanciones y medidas de seguridad) y de ejecución de medidas de adolescentes con la
infraestructura, el equipamiento y la tecnología necesarias para garantizar la seguridad institucional,
así como generar las condiciones para promover la reinserción social;
VI. Desarrollo de las Ciencias Forenses en la Investigación de Hechos Delictivos.- Dotar de
infraestructura, equipamiento y capacitación especializada en la aplicación de las ciencias forenses
como parte fundamental en la investigación de hechos constitutivos de delitos;
VII. Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública.- Facilitar el proceso de acopio,
análisis e intercambio de información de calidad y utilidad para los fines de la seguridad pública, con
el objeto de respaldar la operación de las instituciones de seguridad pública;
VIII. Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas.-
Promover instancias y procedimientos que bajo parámetros de calidad en el servicio reciban las
solicitudes de auxilio o denuncia de la población por diversos medios y coordinen la respuesta
institucional a las mismas de manera eficiente y efectiva;
IX. Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y Combate a Delitos de Alto Impacto.-
Implementar modelos y estrategias especializadas para la atención de delitos de alto impacto que
permita desarrollar la capacidad necesaria para el combate de los mismos bajo protocolos de
actuación nacionales y que faciliten la coordinación entre las instancias responsables, y
X. Especialización de las Instancias Responsables de la Búsqueda de Personas.- Desarrollar
capacidades en las instancias responsables de la búsqueda de personas a efecto de que cuenten
con la capacitación, el equipamiento, infraestructura y tecnología necesarios para cumplir su
responsabilidad conforme a los protocolos nacionalmente establecidos.
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9
Artículo 4. Los Programas con Prioridad Nacional se encuentran contenidos en los Ejes Estratégicos
conforme lo siguiente:
Eje Estratégico Programa con Prioridad Nacional
I. Prevención Social de la Violencia y la
Delincuencia con Participación
Ciudadana
I. Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales
para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la
Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con
Participación Ciudadana en Temas de Seguridad
Pública
II. Desarrollo y Operación Policial II. Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial
III. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo
a la Operación Policial
III. Gestión de Capacidades
Institucionales para el Servicio de
Seguridad Pública y la Aplicación de la
Ley Penal
IV. Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia
Penal y Sistemas Complementarios
V. Fortalecimiento al Sistema Penitenciario Nacional y de
Ejecución de Medidas para Adolescentes
VI. Desarrollo de las Ciencias Forenses en la Investigación
de Hechos Delictivos
IV. Administración de la Información para
la Seguridad Pública
VII. Sistema Nacional de Información para la Seguridad
Pública
VIII. Sistema Nacional de Atención de Llamadas de
Emergencia y Denuncias Ciudadanas
V. Especialización y Coordinación para la
Seguridad Pública y la Persecución de
los Delitos
IX. Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y
Combate a Delitos de Alto Impacto
X. Especialización de las Instancias Responsables de la
Búsqueda de Personas
DE LOS SUBPROGRAMAS
Artículo 5. Los Programas con Prioridad Nacional podrán contar con uno o más Subprogramas, los cuales
de manera específica identificarán las acciones a realizar para alcanzar los objetivos y metas establecidos en
los mismos.
Artículo 6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública para que la aplicación de los recursos federales derivados del fondo, subsidios
y demás recursos de carácter federal para el apoyo de la seguridad pública que en el marco del Sistema
Nacional de Seguridad Pública se otorguen a los estados, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales,
así como a municipios, se orienten al cumplimiento de los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad
Nacional antes señalados, así como de los Subprogramas que se definan, sin menoscabo de lo establecido
en las disposiciones legales aplicables.
De igual forma, en un marco de respeto a las atribuciones de las entidades federativas, los municipios y
las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se exhorta para que el ejercicio de los recursos locales
destinados a la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemple el logro
de los Ejes y Programas citados, así como de los Subprogramas que se definan.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016.
SEGUNDO. Una vez que entre en vigor este acuerdo, se derogan los acuerdos 10/XXXI/11 y 03/XXXIII/12,
aprobados en las sesiones Trigésima Primera y Trigésima Tercera del Consejo Nacional de Seguridad
Pública, respectivamente.
TERCERO. El Secretario Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para la publicación de este
instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
ANEXO DEL ACUERDO 04/XXXVIII/15
EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE PRIMER RESPONDIENTE.
JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la
Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que se
cuenta con el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, el cual tiene como objetivo general: dotar a
aquellas autoridades que realicen funciones de primer respondiente, de un instrumento que homologue los
criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de su actuación, entre otros, en la corroboración de
denuncias, localización, descubrimiento o recepción de aportaciones de indicios o elementos materiales
probatorios, así como en la realización de la detención en casos de flagrancia y el desarrollo de las
actividades en el lugar de la intervención, incluyendo su preservación, siempre bajo el mando y dirección del
Ministerio Público, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
La versión íntegra del Protocolo Nacional de Primer Respondiente con sus anexos de Informe Policial
Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento, puede consultarse en la normateca del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 04/XXXVIII/15
EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE SEGURIDAD EN SALAS
JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas
Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la
Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que se
cuenta con el Protocolo Nacional de Seguridad en Salas, el cual tiene como objetivo general: homologar los
criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de las instituciones de seguridad pública, que realicen
funciones de seguridad en salas y custodia del imputado; así como, prevenir las situaciones de riesgo que se
puedan presentar durante la participación de las partes y demás personas que asistan a las diversas
audiencias, que se realicen en el marco del Sistema Penal Acusatorio, observando siempre, el respeto a los
Derechos Humanos y Garantías, que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos
Penales.
La versión íntegra del Protocolo Nacional de Seguridad en Salas puede consultarse en la normateca del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php
México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Oración Voz de Dios,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. EDMUNDO REYES CALDERÓN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CASA DE ORACION
VOZ DE DIOS.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada CASA DE ORACION VOZ DE DIOS, para constituirse en asociación religiosa;
solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Camino al Monte, sin número, exejido Cuautlalpan, municipio de Texcoco, Estado de
México, código postal 56386.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en avenida Camino al Monte, sin número, exejido Cuautlalpan, municipio de Texcoco, Estado de
México, código postal 56386.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Proclamar y practicar el perdón, la reconciliación y el servicio corresponsable entre los
hombres, sin acepción ni excepción de personas; el vivir en comunión; la fe, el amor y la esperanza que
hagan posible y patente la paz entre aquellos que anhelan alcanzar como objetivo principal y prioritario,
glorificar a Dios y someter su vida el Señorío de Jesucristo”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Edmundo Reyes Calderón y Ma. Enriqueta Mejía Apolonio.
VI.- Relación de asociados: Edmundo Reyes Calderón, Ma. Enriqueta Mejía Apolonio, Salomón Alvarado
de la Cruz, Maribel Veloz González, Ma. Rosalva Mejía Apolonio, Maritza Villegas Bautista, María del Rocío
Partida Vargas, Evangelina Aguilar Chávez, Estela Calderón Ibarra, Eduardo Enrique Bárcenas Serrano,
Ernesto Cortés Vargas y Rogelio Velázquez Gallegos.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Edmundo Reyes Calderón, Director;
Ma. Enriqueta Mejía Apolonio, Directora; Salomón Alvarado de la Cruz, Presidente; Maribel Veloz González,
Secretaria; Ma. Rosalva Mejía Apolonio, Tesorera; Maritza Villegas Bautista, Vocal; María del Rocío Partida
Vargas, Vocal; Evangelina Aguilar Chávez, Vocal; y Estela Calderón Ibarra, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Edmundo Reyes Calderón, Ma. Enriqueta Mejía Apolonio y Rogelio
Velázquez Gallegos.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de septiembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Internacional Roca Eterna,
para constituirse en asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. DARIO LEONEL MORALES REYES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS
INTERNACIONAL ROCA ETERNA.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada MINISTERIOS INTERNACIONAL ROCA ETERNA, para constituirse en asociación
religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo;
cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Javier Duarte número 17, colonia Lomas de Barrillas, ciudad y municipio
de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz, código postal 96535.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en calle Luis Donaldo Colosio número 319, colonia Solidaridad, ciudad y municipio de Coatzacoalcos,
Estado de Veracruz, código postal 96535.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto,
el siguiente: “Llevar y realizar actos ordinarios y extraordinarios de culto público”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Darío Leonel Morales Reyes.
VI.- Relación de asociados: Dario Leonel Morales Reyes, Eri Adiel Morales López, Heber Morales Morales,
Narcedalia López de la Cruz, Zarida Ilda Morales Reyes, Edgar Josué Rodríguez Romero, José Manuel
Molina Molina, Iván Enrique Dorantes Chicuellar, Auner Morales Reyes, Abel Aron Morales Reyes, Joel
Moisés Morales Reyes, Noé Avisaí Morales Reyes, María del Carmen Alegría Vargas, Jacobo Zevedeo
Morales Reyes y Baldoviano Hernández López.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Dario Leonel Morales Reyes, Presidente;
Auner Morales Reyes, Secretario; María del Carmen Alegría Vargas, Tesorera; Rita del Carmen Morales
Villalobos, Vocal; y Lucas Santos Ramírez, Vocal.
IX.- Ministros de culto: Joel Moisés Morales Reyes, Baldoviano Hernández López, Roberto Ricardo Quino
Ixba, Sergio López Jiménez y Sergio Vergara Corro.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos
mil quince. El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13
EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Transformación Vital, para constituirse en
asociación religiosa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de
Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE
PRESENTÓ EL C. HÉCTOR SANDOVAL GONZÁLEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
TRANSFORMACION VITAL.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación denominada TRANSFORMACION VITAL, para constituirse en asociación religiosa; solicitud
presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: prolongación avenida Hidalgo, también conocido como carretera Tampico Mante, número 503
altos, colonia Francisco Javier Mina, municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, código postal 89318.
II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato,
ubicado en prolongación avenida Hidalgo, también conocido como carretera Tampico Mante, número 503
altos, colonia Francisco Javier Mina, municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, código postal 89318.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Héctor Sandoval González, María de Lourdes González Leal y Guadalupe del
Carmen Gómez López.
VI.- Relación de asociados: Héctor Sandoval González, María de Lourdes González Leal y Guadalupe
del Carmen Gómez López.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Héctor Sandoval González, Presidente
Electo y Presidente Honorario; María de Lourdes González Leal, Secretaria; y Guadalupe del Carmen Gómez
López, Tesorera.
IX.- Ministros de culto: Héctor Sandoval González, María de Lourdes González Leal y Guadalupe del
Carmen Gómez López.
X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas,
asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera
jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta
publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente
de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el
término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos
mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel
Díaz León.- Rúbrica.
14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de
R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.-
Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de
Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.-
Oficio No.: P046/2015.- Exp.: CNBV.312.211.16 (8252) “2015-09-03”<10>.
Asunto: Autorización a Caja Popular Padre Epifanio
Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L.
de C.V. para continuar realizando operaciones
de ahorro y préstamo.
COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO
DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES
Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3
Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.
CAJA POPULAR PADRE EPIFANIO PADILLA
DE TANGAMANDAPIO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.
Independencia No. 14, Col. Centro
C.P. 59920, Santiago Tangamandapio, Michoacán
AT’N.: L.A.E. JORGE VALLE PÉREZ
Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar
C. ARMANDO GARCÍA OREGEL
Representante de la sociedad
Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2014 el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de
Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores,
por conducto de su Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores la solicitud de autorización de Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P.
de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo 10 de la
Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 7 de agosto de 2015,
con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 15 de diciembre de 2014 emitió su
dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata;
SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización
para que Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continúe
realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de
la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 2 de las
Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y
préstamo; y
TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto
de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente:
ACUERDO
“OCTAVO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno con fundamento en el artículo 12, fracción V de la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable del Comité
de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida en su sesión celebrada el 27 de julio
de 2015, autorizaron por unanimidad que Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de
A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, con un nivel de operaciones II,
bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo.”
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15
La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de
ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes:
BASES
PRIMERA.- La denominación de la sociedad cooperativa será Caja Popular Padre Epifanio Padilla de
Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.
SEGUNDA.- Su duración será indefinida.
TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo
19, fracción II de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo.
CUARTA.- Su domicilio social será Santiago Tangamandapio, Estado de Michoacán.
QUINTA.- La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones II.
SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza,
intransmisible.
SÉPTIMA.- La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y
de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo
de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección
a sus Ahorradores.
OCTAVA.- Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud de la
presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su
organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en
este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de
Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades
Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general
aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones
expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se
emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a
operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su
naturaleza le resulten aplicables.
Por otra parte y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza a Caja
Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continuar realizando
operaciones de ahorro y préstamo, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, requiere a esa sociedad cooperativa:
Primero: Inscribir la presente autorización en el Registro Público de Comercio que corresponda a su
domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación,
debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales
posteriores a la inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, octavo párrafo
de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Segundo: Realizar, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de
notificación del presente oficio, los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases
constitutivas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo y a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar a esta Comisión la
aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sujetándose al procedimiento y términos a
que se refiere el precepto legal antes citado.
La Comisión publicará el presente oficio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro
y Préstamo.
Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014.
Atentamente,
México, D.F., a 3 de septiembre de 2015.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO que modifica al diverso por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para
el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado el 13 de junio de 2008.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con
fundamento en los artículos 21, 27, 28, 30, 32 Bis, 33 a 36, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, y 19, de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el 13 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea
con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas cuyo
objeto es coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas
nacionales para la planeación, ordenación y desarrollo sustentable de los mares y las costas del territorio
nacional. Dicho Acuerdo estableció en su artículo segundo que la presidencia de la Comisión Intersecretarial
estaría a cargo del Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Que el 2 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, mediante el cual, entre otros, se transfirieron atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social a la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en materia de planeación y ordenamiento del territorio
nacional para su máximo aprovechamiento, por lo que es procedente que esta última dependencia se integre
a la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
mayo de 2013, establece como Meta Nacional, un México Próspero, cuyo objetivo 4.4. establece impulsar y
orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo
tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, previendo como una de las líneas de acción de dicho
objetivo el impulsar una política en mares y costas que promueva oportunidades económicas, fomente la
competitividad, la coordinación y enfrente los efectos del cambio climático protegiendo los bienes y servicios
ambientales;
Que a la Secretaría de Marina le corresponde ejercer la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y
costas del territorio, así como la vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones
que correspondan a otras dependencias;
Que existen diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en materia de
conservación de océanos y costas, con los cuales se asegura la continuidad en los procesos y actividades
que se realizan en las zonas marinas y costeras en sus tres dimensiones, económico, social y ambiental, para
la conservación del patrimonio natural de nuestros ecosistemas marinos y costeros, y
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17
Que para favorecer el cumplimiento del objeto de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable
de Mares y Costas, además de actualizar su integración, es necesario otorgar mayor solidez a la protección
de los mares y costas, por lo que se considera adecuado que el titular de la Secretaría de Marina presida la
referida Comisión, lo que permitirá la adopción de las medidas necesarias para el desempeño efectivo y
cumplimiento de sus objetivos, así como la continuidad de los trabajos de coordinación permanente en la
Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE CREA
CON CARÁCTER PERMANENTE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL
PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2008
ÚNICO. Se modifica el párrafo primero del artículo segundo del Acuerdo por el que se crea con carácter
permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, para quedar como sigue:
“ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión se integrará por los titulares de las secretarías de Marina quien la
presidirá; Gobernación; Relaciones Exteriores; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía;
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano y Turismo.
…
…
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Dentro de los noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo,
la Comisión realizará las modificaciones necesarias a su Reglamento Interno.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de
octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.-
El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín
Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.-
El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada
Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.-
La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.-
El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar
proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Industrial y Comercializadora Arrizon, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la
Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente
No. SAN/049/2014.
CIRCULAR No. 020
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO
CON LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA ARRIZON, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores de las dependencias,
de la Procuraduría General de la República,
equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo; 62, fracción III, numeral 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la
Función Pública; segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de enero de 2013; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución
SAN 046, de 7 de septiembre de 2015, dictada en el expediente SAN/049/2014, a través de la cual se resolvió
el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Industrial y Comercializadora Arrizon, S.A.
de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes ICA980107B11, esta autoridad administrativa hace de su
conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, derivado de los
procedimientos de contratación pública, con dicha moral de manera directa o por interpósita persona, durante
el plazo de veintiún meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el
Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente
se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la
presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular
cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública con cargo total o parcial a fondos federales,
conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los
efectos de la inhabilitación sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya
pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada.
México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- Así lo determinó y firma la licenciada Clara
Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de Sanciones, actuando en suplencia por ausencia del
Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en términos de los artículos 62,
65 y 89 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como el segundo transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil
trece y oficio número SRACP/300/114/2015, de fecha catorce de septiembre de dos mil quince, ante la
presencia del licenciado Juan Manuel Tavera Tejeda, Director de Sanciones “B”.- Rúbricas.
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
CONVOCATORIA para otorgar al personal docente la Condecoración Maestro Altamirano, correspondiente
al año 2016.
CONVOCATORIA PARA OTORGAR AL PERSONAL DOCENTE LA CONDECORACIÓN MAESTRO ALTAMIRANO,
CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016.
Con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como en el
Decreto que crea la Orden Mexicana y Condecoración “Maestro Altamirano", publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 16 de marzo de 1940, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación
Pública, con el propósito de reconocer, estimular y recompensar al personal docente a nivel central y en las
Entidades Federativas que cumplan 40 o más años de servicio efectivo
CONVOCA
Al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas, que cumpla con los requisitos para
obtener la Condecoración “Maestro Altamirano”, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA.- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de su Decreto de creación, la
Condecoración "Maestro Altamirano", es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a los maestros
nacionales o extranjeros, que se distingan en su actuación docente, como recompensa y estímulo a su labor,
o que presten al Estado algún servicio eminente, considerado este último, el cumplimiento de cuarenta o más
años de servicio efectivo docente en los niveles de educación básica, media superior y/o superior al servicio
de la Federación, los Gobiernos de los Estados y Municipios; quedando exceptuados los docentes a que se
refiere la Base Tercera de la presente Convocatoria.
Asimismo, también se otorgará la Condecoración “Maestro Altamirano” a los docentes que laboren en
instituciones educativas particulares incorporadas a los sistemas educativos federal o estatal, siempre y cuando
en dichas instituciones los candidatos a la Condecoración, impartan educación básica y/o media superior.
SEGUNDA.- La Condecoración "Maestro Altamirano" consiste en medalla de oro, recompensa
económica de $73,452.05 (setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 05/100 m.n.) y diploma
de reconocimiento.
TERCERA.- Para efecto de la Condecoración no podrá computarse o tomarse en cuenta el servicio
prestado en universidades e instituciones autónomas, escuelas donde se impartan carreras comerciales o
escuelas particulares cuyos estudios no estén incorporados a los sistemas educativos federal o estatal.
CUARTA.- La Condecoración se entregará por una sola ocasión, por lo que aquellos maestros que la
reciban entre los 40 y 49 años de servicio, no podrán solicitarla a los 50 años o más de servicio.
QUINTA.- Los maestros que se encuentren activos y que cumplan 40 o más años de servicio efectivo
docente al 15 de mayo de 2016, así como los docentes jubilados que acrediten 40 o más años de servicio
efectivo al día de su jubilación, podrán solicitar la Condecoración.
SEXTA.- Para efecto de acreditar los años de servicio, deberán adjuntarse las constancias certificadas por
las autoridades competentes que acrediten el servicio educativo prestado a la Federación, Gobiernos de los
Estados, Municipios o instituciones educativas particulares.
En caso de haber prestado sus servicios en instituciones educativas particulares, adjuntarán además el
documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a), se encuentra o se
encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el periodo en que prestó sus
servicios en ese plantel, así como los documentos oficiales, debidamente certificados por la autoridad
educativa, que acrediten que el profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal
docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios.
SÉPTIMA.- Será requisito indispensable para la obtención de la Condecoración a que se refiere la
presente Convocatoria, no haberla recibido con anterioridad.
OCTAVA.- Para obtener la Condecoración, se requiere acreditar plaza docente con función docente.
20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
NOVENA.- Se entenderá por años de servicio efectivo docente, el tiempo real laborado, descontando los
periodos de licencia sin goce de sueldo, así como los periodos laborados con plaza o funciones administrativas.
DÉCIMA.- Los trabajadores que ostentan clave administrativa y simultáneamente clave docente, podrán
obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuando cumplan el tiempo de servicio efectivo en
cada una de ellas, siempre y cuando acrediten ambas trayectorias laborales, o anexen copia del
correspondiente Formato de Compatibilidad de Empleos.
A los interesados en recibir la Condecoración que de acuerdo a información que obra en la Secretaría de
Educación Pública Federal, hayan recibido anteriormente un Estímulo o Premio como personal administrativo,
se procederá a deducir los años de servicio que se consideraron para el otorgamiento del mismo, en tanto
no se acrediten ambas trayectorias laborales, o anexen copia del correspondiente Formato de Compatibilidad
de Empleos.
Para efectos de esta Condecoración no está permitido sumar periodos de servicio en el desempeño de
funciones docentes, con las acumuladas en el desempeño de actividades administrativas.
Cuando se preste servicio docente simultáneamente en más de una clave, no podrán sumarse como si se
tratase de periodos distintos.
DÉCIMA PRIMERA.- El personal docente que realice o haya realizado funciones Técnico-Pedagógicas y
cuente con plaza docente, deberá acreditar y especificar cada una mediante oficio expedido por la Unidad
Administrativa y/o autoridad educativa correspondiente, entendiéndose como funciones Técnico-Pedagógicas
las descritas en el anexo 1 de la presente Convocatoria.
DÉCIMA SEGUNDA.- Todos los formatos y trámites relativos al otorgamiento de esta Condecoración,
serán realizados y presentados por y ante la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal,
por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, adscrita a la Dirección General de Personal, ubicada
en Avenida Insurgentes Norte, Número 423, piso 20, Colonia Unidad Nonoalco Tlatelolco, Código Postal
06900, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.
DÉCIMA TERCERA.- Las solicitudes deberán presentarse en el formato que aparece como anexo 2 de la
presente Convocatoria, mismo que será elaborado por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación
Pública Federal, el cual será proporcionado a los interesados, en el caso del sector central, por la Unidad
Administrativa de su adscripción y, en el caso de las Entidades Federativas, por conducto de las áreas de
recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados que correspondan. Para
tales efectos, dichas instancias deberán estampar el sello de acuse correspondiente con la fecha, nombre y
firma de la persona que recibe la solicitud.
DÉCIMA CUARTA.- Para ser considerado como candidato a recibir la Condecoración, el interesado
deberá presentar en su Unidad Administrativa de adscripción o, tratándose de personal docente que labore en
instituciones educativas particulares, en las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación
u Organismos Descentralizados correspondientes, los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud para la Condecoración correspondiente al año 2016, debidamente llenado y
firmado por el interesado;
b) Copia del primer nombramiento de ingreso, o en su caso, documento oficial que acredite su ingreso
con plaza y función docente;
c) Constancia original de servicio, expedida por la Dependencia, Organismo, Municipio o Institución
donde se haya laborado en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativas
ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según corresponda;
d) Hoja Única de Servicio oficial, expedida por la Dependencia u Organismo donde se haya laborado,
en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativa(s) ostentada(s) por el interesado
desde su fecha de ingreso, según corresponda;
e) Copia del último comprobante de pago;
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
f) Copia del Formato de Compatibilidad de Empleos debidamente requisitado, tratándose de los casos
a que se refiere la Base Décima de esta Convocatoria;
g) Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante;
h) Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación o prejubilación para el personal a que
se refiere la Base Quinta de la presente Convocatoria;
i) Copia de los oficios de comisión para el personal que corresponda, emitidos por la Secretaría de
Educación Pública Federal o las autoridades educativas de los Estados o en su defecto,
comprobantes de pago que comprendan la totalidad de el o los periodos de licencia.
En caso de no contar con los documentos anteriormente descritos, las Unidades Administrativas del
sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos
Descentralizados en las Entidades Federativas, podrán bajo su responsabilidad, emitir un oficio en el
que se acredite el o los periodos de licencia;
j) Oficio de acreditación de funciones Técnico-Pedagógicas, especificando en qué consiste cada una
de ellas, emitido por la Unidad Administrativa y/o autoridad educativa, según corresponda;
k) Documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a), se encuentra o se
encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el periodo en que prestó
sus servicios en ese plantel, según corresponda;
l) Los documentos oficiales debidamente certificados por la autoridad educativa que acrediten que el
profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del
último plantel donde prestó sus servicios, según corresponda;
m) Copia del Acta de Nacimiento, y
n) Copia de la C.U.R.P.
DÉCIMA QUINTA.- Los documentos mencionados en las Bases anteriores, deberán presentarse legibles,
completos y anexarse como soporte de las relaciones de candidatos que se remitan a la Oficialía Mayor,
por conducto de la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal.
DÉCIMA SEXTA.- Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de
las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, recibirán las
solicitudes signadas por los interesados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria y
hasta el 02 de octubre de 2015.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las relaciones de candidatos contendrán la información relativa a los solicitantes de
la Condecoración, enunciando en orden cronológico los periodos de tiempo efectivo de servicio desempeñado
en cada puesto asignado a un determinado centro de trabajo, indicarán además la fecha de baja del servicio
por jubilación en los casos que proceda, conforme al anexo 3.
DÉCIMA OCTAVA.- Durante el periodo comprendido entre el 05 de octubre de 2015 al 11 de enero de
2016, los servidores públicos acreditados por las Unidades Administrativas del sector central y por las áreas
de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades
Federativas, deberán entregar, debidamente engargolada y foliada, a la Oficialía Mayor, por conducto de la
Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal, la siguiente documentación:
a) Relaciones de candidatos (original con firmas autógrafas);
b) Formatos de solicitudes de los interesados (original con firmas autógrafas);
c) Documentación referida en la Base Décima Cuarta debidamente validada;
d) Base de datos de los candidatos conforme al anexo 4, y
e) Base de datos por descuento de pensión alimenticia en los casos que corresponda, conforme
al anexo 5.
22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
DÉCIMA NOVENA.- Será responsabilidad de las Unidades Administrativas del sector central y de
las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las
Entidades Federativas: revisar, validar y determinar candidatos susceptibles a recibir la Condecoración a que
se refiere la presente Convocatoria, así como informar oportunamente los casos en que procedan realizarse
descuentos, modificaciones o cancelaciones de pensiones alimenticias.
VIGÉSIMA.- Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las
Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, deberán informar de
manera inmediata a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Personal de la Secretaría
de Educación Pública Federal, de aquellos candidatos propuestos que hubieren fallecido.
VIGÉSIMA PRIMERA.- En caso de fallecimiento del acreedor a la Condecoración y siempre que se
cumpla con la antigüedad requerida a la fecha del deceso, la entrega se hará a los beneficiarios designados
en la solicitud o ante la institución de seguridad social a la que pertenezca el trabajador, previo dictamen
emitido por la Oficialía Mayor. A falta de estas designaciones, la entrega se realizará al albacea o titular de la
representación legal de la sucesión correspondiente.
Los trámites relacionados con esta Base, se harán directamente por él o los beneficiarios según
corresponda, ante la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Prescribirá al término de un año contado a partir del 16 de mayo de 2016, el
derecho del acreedor o su(s) beneficiario(s) para recibir la Condecoración solicitada y autorizada conforme
a la presente Convocatoria.
VIGÉSIMA TERCERA.- Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos
de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, que realicen
las actividades inherentes a la presente Convocatoria, podrán ser sujetas de observación por parte de la
Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal, cuando incurran en alguno de los siguientes
supuestos:
a) Validar y autorizar documentación indebida en el trámite para el otorgamiento de la Condecoración;
b) Extraviar o hacer mal uso de fondos o valores destinados al otorgamiento de la Condecoración;
c) Actuar con negligencia en el trámite de la Condecoración;
d) Proponer candidatos que hayan recibido anteriormente la Condecoración, o
e) Cualquier otro que contravenga lo dispuesto en la presente Convocatoria.
VIGÉSIMA CUARTA.- El dictamen que al efecto se emita para otorgar la Condecoración, será elaborado
por el Secretario de Educación Pública Federal quien lo remitirá al Presidente de la República para que
resuelva en definitiva.
La Condecoración, será entregada en el lugar y fecha que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal,
a proposición de la Secretaría de Educación Pública Federal.
VIGÉSIMA QUINTA.- Las fechas señaladas en las Bases Décima Sexta y Décima Octava de la presente
Convocatoria, serán improrrogables.
VIGÉSIMA SEXTA.- Para la interpretación del contenido de las presentes Bases se estará a lo que
determine la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal.
Esta Convocatoria se podrá consultar en Internet a través del Portal SEP www.sep.gob.mx, rubro “trámites
y servicios” “convocatorias”.
Cualquier duda o aclaración será atendida por la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de
Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa.
México, D.F., a 21 de agosto de 2015.- El Secretario, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23
CONVENIO de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de
Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos,
que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Quintana Roo.
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL
PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO: “DIPLOMADO: UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA
MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO
FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”,
REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA
POR EL PROFESOR GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E
INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE
GESTIÓN Y COORDINADOR NACIONAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR
CONDUCTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL CONTADOR
PÚBLICO JOSÉ ALBERTO ALONSO OVANDO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL
PROFESOR RAÚL ARMANDO CONTRERAS CASTILLO, COORDINADOR GENERAL DE VINCULACIÓN, DESARROLLO
Y PARTICIPACIÓN SOCIAL, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE
CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.- “LA SEP”, de conformidad con la reforma al artículo 3 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de febrero de 2013, y la legislación secundaria emanada de ésta, a través de la
Subsecretaría de Educación Básica (SEB), impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de
Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los
estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios y asegurar la
normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y mejorar la convivencia
escolar que propicie el aprendizaje.
2.- Para la atención de estas prioridades, se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar
en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos
Escolares y de Zona; fortalecer la supervisión escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos
de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social.
3.- De igual manera, con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido
una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que teniendo su origen en el
ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa.
4.- Bajo esta lógica y con la finalidad de apoyar esta propuesta desde el Programa Escuelas de Calidad
(PEC) durante la celebración de la Quincuagésima Segunda Sesión, Primera Ordinaria del año 2014 del
Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” (CTFFNEC), celebrada el pasado
21 de marzo de 2014, fue aprobado por ese cuerpo colegiado el Acuerdo 01.05.14S por el cual se determinó
destinar de las disponibilidades financieras del año 2013 del Fideicomiso 14780-8, la cantidad de
$47’267,884.83 (Cuarenta y Siete Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro
Pesos 83/100 M.N.) a fin de que sea utilizada por aquellas entidades con las que se convenga el Proyecto de
Innovación denominado: “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros
alumnos”, correspondiendo su supervisión a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación
Educativa (DGDGIE).
5.- Cabe destacar que el CTFFNEC fundó esta determinación en el hecho de que las Reglas de Operación
del Programa Escuelas de Calidad, tanto para el ciclo escolar 2013-2014 como para el ciclo escolar
2014-2015, disponen en sus numerales 4.3.2 y 3.4, respectivamente, que de acuerdo a las disponibilidades
financieras del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, el referido Comité Técnico podrá
autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados, entre otros temas, con el desarrollo
de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares e integrantes de Consejos Técnicos
Escolares y de Zona.
24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015
6.- En este sentido, “LA SEP” determinó los criterios para la implementación de este Proyecto de
Innovación y abrió una convocatoria pública a todas las entidades para que participasen en él, haciendo del
conocimiento de las autoridades educativas locales que sería necesario elaborar una carta compromiso
firmada por el Titular de la Autoridad Educativa Local para manifestar el interés de la entidad de participar en
el proyecto, además de la futura entrega de un proyecto de gasto, en el cual se considere el presupuesto para
concluir todas las actividades inherentes a la generación 2013-2014 del Diplomado, así como también, los
recursos que serían requeridos para formar a la generación que será atendida durante el próximo ciclo escolar
2014-2015. De igual manera, se comunicó a las autoridades que únicamente se podrá acceder a los recursos
para formar a la segunda generación del Diplomado (2014-2015) una vez que se compruebe la aplicación del
recurso correspondiente a la primera generación, así como los resultados obtenidos por ésta.
7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ha
cumplido con los requisitos previstos en la convocatoria y elaborado un proyecto de gasto en los términos
solicitados para recibir el financiamiento del diplomado, se motiva la suscripción del presente convenio.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente
convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo
número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de
Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007.
I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e
Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras
atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos
modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas
locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial
y básica, en sus diferentes niveles y modalidades.
I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios con
cargo al patrimonio del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por su Comité
Técnico, mediante el Acuerdo 01.05.14S, aprobado por ese cuerpo colegiado durante la celebración de la
Quincuagésima Segunda Sesión, Primera Ordinaria del año 2014, con cargo a la clave presupuestaria:
11310000200100016S0294390211.
I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la
Reforma número 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de Quintana Roo es una entidad libre, soberana e integrante de la Federación, en
términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y el artículo 1o. y 2o., de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
II.2.- Que los Servicios Educativos de Quintana Roo, es un organismo público descentralizado de la
administración pública paraestatal del Estado de Quintana Roo, de interés público y social, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, creado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Quintana Roo, de fecha 19 de mayo de 1992 y reformado integralmente mediante decreto
publicado en el mismo medio oficial, el día 8 de febrero de 2008.
II.3.- Que su representante acredita su personalidad de Director General con el nombramiento de fecha 23
de diciembre de 2013, expedido a su favor por el C. Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador del estado de
Quintana Roo, mismo que cuenta con las facultades suficientes para celebrar y suscribir, en su calidad
de representante legal de los Servicios Educativos de Quintana Roo, toda clase de acuerdos y circulares,
contratos, convenios y demás documentos legales, con la finalidad y para el cumplimiento de su objeto, de
conformidad con el artículo 20 fracciones I y III de su decreto de reforma integral.
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05102015 mat

  • 1. Tomo DCCXLV No. 3 México, D.F., lunes 5 de octubre de 2015 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de la Función Pública Secretaría de Educación Pública Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Procuraduría General de la República Suprema Corte de Justicia de la Nación Consejo de la Judicatura Federal Banco de México Comisión Federal de Competencia Económica Instituto Federal de Telecomunicaciones Avisos Indice en página 109 $21.00 EJEMPLAR
  • 2. 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Sistema Nacional de Seguridad Pública. XXXVIII SESIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública: CERTIFICA Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II, y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Trigésima Octava Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de agosto de 2015, emitió los siguientes: ACUERDOS Acuerdo 01/XXXVIII/15. Aprobación del Acta anterior. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, celebrada el 19 de diciembre de 2014. Acuerdo 02/XXXVIII/15. Aprobación de Informes. El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de las Comisiones Permanentes, así como de las Conferencias Nacionales de Procuración de Justicia, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario, y de Seguridad Pública Municipal. Acuerdo 03/XXXVIII/15. Programas con Prioridad Nacional. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba “Los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y su estructura, así como los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, vinculados al ejercicio del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal que se otorguen a las Entidades Federativas, los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en materia de seguridad pública”. Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que emita los Lineamientos bajo los cuales se desarrollará la implementación de los Programas con Prioridad Nacional. Del mismo modo, este Consejo Nacional instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que se elaboren y publiquen los Criterios Generales para la Administración y el Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), que serán aplicables para el ejercicio fiscal 2016 y subsecuentes, así como aquellos que sean necesarios para los subsidios correspondientes. Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica para que los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su estructura y los Programas con Prioridad Nacional para alcanzarlos, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo. Acuerdo 04/XXXVIII/15. Protocolos de actuación en el marco de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio. El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el acuerdo CNPJ/XXXIII/11/2015 aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, mediante el cual se aprueban el Protocolo Nacional de Primer Respondiente con los anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento; asimismo, aprueba el Protocolo Nacional de Seguridad en Salas presentado por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal; ambos como instrumentos de actuación en el marco de la implementación del sistema de justicia penal acusatorio.
  • 3. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que el Protocolo de Primer Respondiente con sus anexos, y el Protocolo de Seguridad en Salas sean publicados en el Diario Oficial de la Federación como anexo del presente Acuerdo. Se solicita al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal que por conducto de la Secretaría Técnica distribuya a todos los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, los protocolos aprobados. Los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y por conducto de las instancias competentes, se comprometen a impulsar a la brevedad la adopción e implementación de los protocolos a que se refiere el presente Acuerdo; y, en caso de ser necesario, impulsar la adecuación normativa correspondiente. Asimismo, se instruye a la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, someter a la consideración de sus integrantes el Protocolo Nacional de Traslados, el Protocolo Nacional de Policía con Capacidades para Procesar y la Guía Nacional de Cadena de Custodia, y realizar las acciones pertinentes para que a la brevedad posible, se aprueben en el marco de una Sesión Conjunta de las Conferencias de Secretarios de Seguridad Pública y de Procuración de Justicia. Acuerdo 05/XXXVIII/15. Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas. En el marco del Acuerdo 06/XXXVI/14, mediante el cual el Consejo Nacional de Seguridad Pública ratificó la aprobación del Programa Rector de Profesionalización, se aprueba la puesta en marcha del Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Competencias Policiales Básicas, mismo que tiene por objeto dotar a todos los elementos policiales estatales y municipales de la formación necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el marco del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Para tal efecto, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal a que conjuntamente conduzcan y den seguimiento a la estrategia que permita el cumplimiento en tiempo y forma de los objetivos establecidos en el Plan Estratégico que hoy se aprueba. Para garantizar la implementación eficaz del referido Plan, los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales asumen el compromiso de destinar los recursos económicos, materiales y humanos necesarios en el proceso de Concertación de recursos federales en materia de seguridad 2016. Asimismo, se comprometen a diseñar e implementar un calendario que garantice la rotación del total de los elementos policiales estatales y municipales a efecto de que éstos dispongan del tiempo necesario para recibir la capacitación, sin que ello comprometa el cumplimiento de la función de seguridad pública en la entidad y/o municipio. Con el objetivo de diseñar el Programa de Implementación Estatal, que incluya a sus municipios, y evaluar su cumplimiento, cada entidad federativa deberá integrar un grupo de trabajo liderado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en el cual participará el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal. Los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales también se comprometen a comisionar al personal policial que reúna el perfil requerido y que sea aprobado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de que el mismo sea formado como capacitador y para que participe en tal carácter durante el tiempo que tome la implementación del Plan Estratégico de Capacitación. Acuerdo 06/XXXVIII/15. Perfil Homologado de un Titular de una Institución de Seguridad Pública para su designación y/o nombramiento en las entidades federativas y municipios. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba los criterios mínimos que integran el Perfil Homologado de un Titular de una Institución de Seguridad Pública u homólogos en las entidades federativas y municipios. Asimismo, instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que distribuya el Perfil Homologado de Titular de Institución de Seguridad Pública a todos los gobernadores, Jefe de Gobierno del Distrito Federal y presidentes municipales.
  • 4. 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 Acuerdo 07/XXXVIII/15. Procedimiento para la incorporación de nuevos Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública u homólogos en las entidades federativas. Con el objetivo de garantizar que las secretarías de seguridad pública u homólogas en las entidades federativas sean dirigidas por personal confiable, profesional y altamente comprometido con la sociedad, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba que para la designación y/o nombramiento de nuevos Secretarios de Seguridad Pública, equivalentes u homólogos en las entidades federativas, se siga el procedimiento siguiente: 1. Propuesta de candidato por el titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, quien además de cumplir los requisitos constitucionales, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública o aquéllos que se encuentren previstos en la legislación de las entidades federativas para ocupar el cargo, deberán: a. Cumplir el Perfil Homologado. b. Someterse al proceso de evaluación de control de confianza. c. Cursar un Programa Especial para Titulares de las Instituciones de Seguridad Pública y homólogos. En este acto los gobernadores y Jefe de Gobierno de Distrito Federal asumen el compromiso de adoptar el procedimiento propuesto, por lo que se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, a que coordinen las acciones necesarias para el cumplimiento del presente acuerdo. Acuerdo 08/XXXVIII/15. Programa de Apoyo a los elementos de las Fuerzas Federales y sus familias. El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a diseñar en cada entidad Federativa un Programa de Apoyo a los elementos de las Fuerzas Federales y sus familias, con el objetivo de reconocer las tareas de seguridad que desempeñan. Acuerdo 09/XXXVIII/15. Fortalecimiento a la Política Nacional del Sistema Penitenciario. El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario a que, con la participación de expertos de la sociedad civil, desarrolle una Plan que fortalezca la Política Nacional del Sistema Penitenciario que contemple las siguientes acciones: 1. Consolidar el Registro Nacional de Información Penitenciaria (RNIP), a fin de implementar acciones preventivas y oportunas, mediante la integración de información homologada de la población penitenciaria, el personal de los centros, la capacidad instalada, así como incidentes y riesgos de los sistemas penitenciarios de todo el país. 2. Estandarizar la operación bajo protocolos homologados que consoliden criterios de seguridad, organización y funcionamiento, garantizando el respeto a los derechos humanos, conforme a las mejores prácticas internacionales y mediante la adopción de procedimientos sistemáticos de operación (PSO) y protocolos de actuación. 3. Crear un Sistema de Desarrollo Profesional Penitenciario que establezca la carrera penitenciaria, esquemas de profesionalización y el régimen disciplinario y ético de los integrantes del sistema penitenciario. 4. Diseñar e implementar un modelo para la certificación de penales federales y estatales. 5. Elaborar un Programa Integral para la Reinserción Social que procure la efectiva reincorporación a la sociedad de las personas que hayan cumplido o estén cumpliendo una pena privativa de la libertad, a través de acciones de seguimiento tendentes a evitar la reincidencia delictiva. 6. Revisar y, en su caso, elaborar las propuestas normativas que permitan actualizar el funcionamiento de los centros penitenciarios, los criterios de prevención y reinserción social, así como los ajustes necesarios. Se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad realice las acciones que garanticen la ejecución del presente Acuerdo. Acuerdo 10/XXXVIII/15. Creación del Comité Evaluador del Sistema Penitenciario. Con fundamento en el artículo 14, fracción XVIII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la creación de un grupo de trabajo encargado de la evaluación permanente del sistema penitenciario, al que se denominará Comité Evaluador del Sistema Penitenciario.
  • 5. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 Dicho comité se integrará por el titular del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y un representante de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, así como por especialistas y miembros de organizaciones de la sociedad civil. La Secretaría Técnica del grupo de trabajo estará bajo la responsabilidad de la Oficina del Comisionado Nacional de Seguridad, quien designará a un responsable de presidir este comité y se asegurará de que cuente con el perfil y los recursos necesarios para el buen desempeño de sus labores. El Comité Evaluador del Sistema Penitenciario contará con las siguientes atribuciones: a) Participar en la elaboración del diagnóstico que se realizarán de manera inicial y periódicamente al sistema penitenciario nacional. b) Diseñar el modelo de evaluación de la política penitenciaria. c) Diseñar la metodología para la certificación de centros federales, estatales y municipales. d) Proponer adecuaciones a los protocolos de actuación y administración penitenciaria, así como al Sistema de Desarrollo Profesional Penitenciario. e) Elevar acuerdos al pleno de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. Acuerdo 11/XXXVIII/15. Sesión extraordinaria de la Comisión Electora para la selección y designación de un Invitado Ciudadano Permanente Sustituto. Con fundamento en los Acuerdos 10/XXXIII/12, 01/II-SE/2012 y 03/XXXIV/13 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, este Consejo instruye a que la Comisión Electora encargada del proceso de selección y designación de los Invitados Ciudadanos Permanentes sesione de manera extraordinaria para designar a un Invitado Permanente de la Sociedad Civil sustituto, toda vez que por condiciones supervenientes uno de los Invitados Permanentes de la Sociedad Civil, previamente considerado, no puede participar. Acuerdo 12/XXXVIII/15. Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia e integración de Base Nacional. En el marco del Acuerdo 10/XXXVII/14, el Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia y su implementación obligatoria en los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia a nivel nacional, con base en los términos y plazos que determine el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Asimismo, se instruye a los responsables de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia, a que proporcionen al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, información periódica sobre sus incidentes, con base en dicho Catálogo. Acuerdo 13/XXXVIII/15. Nueva metodología para el registro y reporte de la incidencia delictiva. En cumplimiento al acuerdo 09/XXXVII/14, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye a los gobernadores y Jefe de Gobierno del Distrito Federal el uso y la aplicación a nivel nacional del Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15, así como su manual de llenado, lo que será realizado en los términos y plazos del Plan de Implementación establecido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Acuerdo 14/XXXVIII/15. Protocolos Homologados de Investigación de Desaparición Forzada y Tortura. El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica el acuerdo CNPJ/XXXIII/06/2015 mediante el cual se aprobaron los Protocolos Homologados de Investigación de Desaparición Forzada y Tortura que serán aplicables a nivel nacional para todas las Instituciones de Seguridad Pública. Los gobernadores, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los presidentes municipales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y por conducto de las instancias competentes, se comprometen a impulsar la adopción e implementación de los protocolos a que se refiere el presente Acuerdo. Acuerdo 15/XXXVIII/15. Proyecto de reforma legislativa para establecer el Sistema Nacional de Llamadas de Emergencias. En el marco del Acuerdo 10/XXXVII/14, por el cual se aprueba la consolidación de un servicio homologado para la atención de llamadas de emergencia en todo el país, el Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo de Sistema Nacional de Seguridad Pública elaborar un Proyecto de reforma legislativa que, a partir de la propuesta presentada ante la Comisión Permanente de Información, establezca un Sistema Nacional de Llamadas de Emergencias en su estructura, organización, competencias, obligaciones, responsabilidades y demás elementos necesarios para dotarlo de bases jurídicas. México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
  • 6. 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 ANEXO DEL ACUERDO 03/XXXVIII/15 EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SU ESTRUCTURA, ASÍ COMO LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL PARA ALCANZARLOS, VINCULADOS AL EJERCICIO DEL FONDO, SUBSIDIOS Y DEMÁS RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia Constitución prevé, y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reglamentaria del artículo 21 Constitucional, señala en sus artículos 2 y 4, que la seguridad pública tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, y que la coordinación entre las instancias de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Que el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, determina que el Consejo Nacional de Seguridad Pública es la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual de conformidad con el artículo 14, fracción I de la citada Ley General, tiene como atribución establecer los instrumentos y políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a cumplir los objetivos y fines de la seguridad pública. Que al definir la meta nacional de “México en Paz”, el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, prevé de la necesidad de abatir los delitos que más afectan a la ciudadanía mediante la prevención del delito, la coordinación y transformación institucional de las fuerzas de seguridad, la profesionalización policial, la implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal y un sistema efectivo de reinserción social de los delincuentes. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, contempla en sus objetivos 1.3 “Mejorar las condiciones de seguridad pública” y 1.4 “Garantizar un Sistema de Justicia Penal eficaz, expedito, imparcial y transparente”, diversas estrategias y líneas de acción orientadas a la prevención del delito; la coordinación efectiva entre instancias y órdenes de gobierno; la generación de información y comunicaciones para mejorar la seguridad, la promoción del Sistema Penitenciario Nacional; la implementación de un nuevo modelo de operación institucional en seguridad pública y procuración de justicia que genere mayor capacidad para probar los delitos; el rediseño del servicio de carrera en los operadores del sistema de justicia penal, entre otras. Que el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018, como parte de sus objetivos, estrategias y líneas de acción, contempla entre otros: desarrollar y fortalecer mecanismos de coordinación efectiva entre el Gobierno de la República, las entidades federativas y los municipios; impulsar el intercambio eficaz de inteligencia para la seguridad pública; coordinar una agenda entre instituciones de seguridad pública federales y locales para impulsar la implementación del sistema penal acusatorio; focalizar acciones de las instituciones de seguridad pública a la desarticulación de grupos delictivos con altos niveles de violencia; implementar acciones coordinadas para reducir la incidencia de los delitos que más afectan el patrimonio de las personas; desarrollar herramientas y aplicaciones en plataformas múltiples, para identificar y atender oportunamente denuncias y demandas ciudadanas; fortalecer la profesionalización, la infraestructura y el equipamiento de las instituciones policiales del país; impulsar la especialización de los integrantes de las instituciones policiales del país; fortalecer los sistemas para el intercambio de información y fomentar su uso en los tres órdenes de gobierno; capacitar a las instituciones policiales del país para la correcta aplicación del Sistema Penal Acusatorio; reforzar la infraestructura, equipamiento y tecnología del Sistema Penitenciario Nacional; implementar mecanismos de reinserción social con esquemas de seguimiento y control de la evolución del interno y preliberado y fortalecer el sistema de justicia para menores que infringen la ley penal, en la parte relativa a ejecución de medidas.
  • 7. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 Que los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional son determinados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública como máximo órgano de coordinación y definición de políticas públicas del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Que es fundamental que los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional se encuentren alineados a los objetivos, estrategias, metas y líneas de acción plasmadas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Gobernación y en el Programa Nacional de Seguridad Pública, con la finalidad de que la inversión de los recursos federales en materia de seguridad pública transferidos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se orienten a los propósitos y logros nacionales establecidos en los mismos. Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobó la propuesta de actualización de los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional presentados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo 07 adoptado en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria del citado órgano colegiado. En virtud de lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Pública ha tenido a bien expedir los siguientes: EJES ESTRATÉGICOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SU ESTRUCTURA, ASÍ COMO LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL PARA ALCANZARLOS, VINCULADOS AL EJERCICIO DEL FONDO, SUBSIDIOS Y DEMÁS RECURSOS DE CARÁCTER FEDERAL QUE SE OTORGUEN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LOS MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. GENERALIDADES Artículo 1. Los Ejes Estratégicos y los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, constituyen las políticas públicas que, alineadas al Plan Nacional de Desarrollo, al Programa Sectorial de Gobernación y al Programa Nacional de Seguridad Pública, orientarán la aplicación del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal, que se otorguen a los estados, el Distrito Federal, las demarcaciones territoriales y los municipios, para el cumplimiento de los objetivos de la seguridad pública y el fortalecimiento de las instituciones locales vinculadas a dicha función. Cada Programa con Prioridad Nacional estará alineado a un Eje Estratégico y a su vez, cada Programa con Prioridad Nacional podrá contener uno o varios Subprogramas que integrarán líneas de acción, conceptos de inversión, con objetivos y metas que permitan la evaluación de sus resultados. DE LOS EJES ESTRATÉGICOS Artículo 2. Los Ejes Estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública son los siguientes: I. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana.- Promover el diseño de estrategias y acciones que permitan reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan, a través de diversos mecanismos de coordinación entre las instituciones de seguridad pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente en acciones de prevención del delito incorporando la participación ciudadana; II. Desarrollo y Operación Policial.- Promover en las instituciones de seguridad pública las condiciones necesarias para que los elementos que las integran cuenten con desarrollo profesional y reconocimiento social, con el fin de incidir en la ciudadanía brindando un servicio eficaz y eficiente; III. Gestión de Capacidades Institucionales para el Servicio de Seguridad Pública y la Aplicación de la Ley Penal.- Fortalecer en las instituciones de seguridad pública, procuración y administración de justicia, penitenciarias y de ejecución de medidas para adolescentes, las capacidades para cumplir con sus responsabilidades y con los principios del nuevo sistema de justicia penal; IV. Administración de la Información para la Seguridad Pública.- Fortalecer el proceso de acopio, acceso e intercambio de la información a nivel nacional con utilidad para los fines de la seguridad pública, así como establecer canales de comunicación eficaces con la ciudadanía para su atención inmediata, y V. Especialización y Coordinación para la Seguridad Pública y la Persecución de los Delitos.- Implementar modelos de atención especializada con el objeto de prevenir, investigar y perseguir delitos y hechos que pongan en peligro a las personas con el fin de disuadir y evitar su realización o la impunidad de los mismos.
  • 8. 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 DE LOS PROGRAMAS CON PRIORIDAD NACIONAL Artículo 3. Los Programas con Prioridad Nacional contenidos en los Ejes Estratégicos se describen a continuación: I. Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública.- Promover el desarrollo de áreas especializadas en prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana y acceso a la justicia para las mujeres en las instituciones públicas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, con el fin de identificar las problemáticas de violencia y delincuencia, así como diseñar estrategias de intervención específicas para su atención y evaluar los resultados obtenidos; II. Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial.- Impulsar la aplicación sistemática de los procedimientos y acciones relacionados con la profesionalización, evaluaciones de control de confianza, competencias y desempeño, certificación, servicio profesional de carrera e instrumentación del régimen disciplinario de policías, ministerios públicos, peritos, y personal de custodia penitenciario, así como la mejora y dignificación, personal y social, de dichos integrantes de las instituciones de seguridad pública; III. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial.- Equipar a las instituciones de seguridad pública y a sus elementos con infraestructura, recursos materiales y tecnológicos que permitan mejorar su capacidad operativa y de respuesta; IV. Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios.- Generar las condiciones para que los distintos operadores en las entidades federativas del sistema de justicia penal y sistemas complementarios, cuenten con los requerimientos de infraestructura, equipamiento y capacitación necesarios para cumplir con los principios y las atribuciones correspondientes dentro del marco constitucional; V. Fortalecimiento al Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes.- Fortalecer a las instituciones locales del sistema penitenciario (ejecución de sanciones y medidas de seguridad) y de ejecución de medidas de adolescentes con la infraestructura, el equipamiento y la tecnología necesarias para garantizar la seguridad institucional, así como generar las condiciones para promover la reinserción social; VI. Desarrollo de las Ciencias Forenses en la Investigación de Hechos Delictivos.- Dotar de infraestructura, equipamiento y capacitación especializada en la aplicación de las ciencias forenses como parte fundamental en la investigación de hechos constitutivos de delitos; VII. Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública.- Facilitar el proceso de acopio, análisis e intercambio de información de calidad y utilidad para los fines de la seguridad pública, con el objeto de respaldar la operación de las instituciones de seguridad pública; VIII. Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas.- Promover instancias y procedimientos que bajo parámetros de calidad en el servicio reciban las solicitudes de auxilio o denuncia de la población por diversos medios y coordinen la respuesta institucional a las mismas de manera eficiente y efectiva; IX. Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y Combate a Delitos de Alto Impacto.- Implementar modelos y estrategias especializadas para la atención de delitos de alto impacto que permita desarrollar la capacidad necesaria para el combate de los mismos bajo protocolos de actuación nacionales y que faciliten la coordinación entre las instancias responsables, y X. Especialización de las Instancias Responsables de la Búsqueda de Personas.- Desarrollar capacidades en las instancias responsables de la búsqueda de personas a efecto de que cuenten con la capacitación, el equipamiento, infraestructura y tecnología necesarios para cumplir su responsabilidad conforme a los protocolos nacionalmente establecidos.
  • 9. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 Artículo 4. Los Programas con Prioridad Nacional se encuentran contenidos en los Ejes Estratégicos conforme lo siguiente: Eje Estratégico Programa con Prioridad Nacional I. Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana I. Desarrollo de Capacidades en las Instituciones Locales para el Diseño de Políticas Públicas Destinadas a la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en Temas de Seguridad Pública II. Desarrollo y Operación Policial II. Desarrollo, Profesionalización y Certificación Policial III. Tecnologías, Infraestructura y Equipamiento de Apoyo a la Operación Policial III. Gestión de Capacidades Institucionales para el Servicio de Seguridad Pública y la Aplicación de la Ley Penal IV. Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios V. Fortalecimiento al Sistema Penitenciario Nacional y de Ejecución de Medidas para Adolescentes VI. Desarrollo de las Ciencias Forenses en la Investigación de Hechos Delictivos IV. Administración de la Información para la Seguridad Pública VII. Sistema Nacional de Información para la Seguridad Pública VIII. Sistema Nacional de Atención de Llamadas de Emergencia y Denuncias Ciudadanas V. Especialización y Coordinación para la Seguridad Pública y la Persecución de los Delitos IX. Fortalecimiento de Capacidades para la Prevención y Combate a Delitos de Alto Impacto X. Especialización de las Instancias Responsables de la Búsqueda de Personas DE LOS SUBPROGRAMAS Artículo 5. Los Programas con Prioridad Nacional podrán contar con uno o más Subprogramas, los cuales de manera específica identificarán las acciones a realizar para alcanzar los objetivos y metas establecidos en los mismos. Artículo 6. El Consejo Nacional de Seguridad Pública instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que la aplicación de los recursos federales derivados del fondo, subsidios y demás recursos de carácter federal para el apoyo de la seguridad pública que en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública se otorguen a los estados, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, así como a municipios, se orienten al cumplimiento de los Ejes Estratégicos y Programas con Prioridad Nacional antes señalados, así como de los Subprogramas que se definan, sin menoscabo de lo establecido en las disposiciones legales aplicables. De igual forma, en un marco de respeto a las atribuciones de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se exhorta para que el ejercicio de los recursos locales destinados a la seguridad pública en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contemple el logro de los Ejes y Programas citados, así como de los Subprogramas que se definan. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2016. SEGUNDO. Una vez que entre en vigor este acuerdo, se derogan los acuerdos 10/XXXI/11 y 03/XXXIII/12, aprobados en las sesiones Trigésima Primera y Trigésima Tercera del Consejo Nacional de Seguridad Pública, respectivamente. TERCERO. El Secretario Ejecutivo realizará las gestiones necesarias para la publicación de este instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
  • 10. 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 ANEXO DEL ACUERDO 04/XXXVIII/15 EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE PRIMER RESPONDIENTE. JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que se cuenta con el Protocolo Nacional de Primer Respondiente, el cual tiene como objetivo general: dotar a aquellas autoridades que realicen funciones de primer respondiente, de un instrumento que homologue los criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de su actuación, entre otros, en la corroboración de denuncias, localización, descubrimiento o recepción de aportaciones de indicios o elementos materiales probatorios, así como en la realización de la detención en casos de flagrancia y el desarrollo de las actividades en el lugar de la intervención, incluyendo su preservación, siempre bajo el mando y dirección del Ministerio Público, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos Penales. La versión íntegra del Protocolo Nacional de Primer Respondiente con sus anexos de Informe Policial Homologado, Cartilla de Derechos y Mapa del Procedimiento, puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica. ANEXO DEL ACUERDO 04/XXXVIII/15 EXTRACTO DEL PROTOCOLO NACIONAL DE SEGURIDAD EN SALAS JOSÉ JUAN LAZO REYES, Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 10, 12, 17 y 18 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 y 3, fracción VII de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, y 25, fracciones X y XXIII del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; a efecto de dar cumplimiento al Acuerdo 04/XXXVIII/15, emitido en el marco de la Trigésima Octava Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, tiene a bien informar, que se cuenta con el Protocolo Nacional de Seguridad en Salas, el cual tiene como objetivo general: homologar los criterios metodológicos, técnicos y procedimentales de las instituciones de seguridad pública, que realicen funciones de seguridad en salas y custodia del imputado; así como, prevenir las situaciones de riesgo que se puedan presentar durante la participación de las partes y demás personas que asistan a las diversas audiencias, que se realicen en el marco del Sistema Penal Acusatorio, observando siempre, el respeto a los Derechos Humanos y Garantías, que contempla la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y el Código Nacional de Procedimientos Penales. La versión íntegra del Protocolo Nacional de Seguridad en Salas puede consultarse en la normateca del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, localizable en la página de internet http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/normateca/normateca.php México, Distrito Federal, a 2 de octubre de 2015.- El Director General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, José Juan Lazo Reyes.- Rúbrica.
  • 11. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Oración Voz de Dios, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. EDMUNDO REYES CALDERÓN Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CASA DE ORACION VOZ DE DIOS. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada CASA DE ORACION VOZ DE DIOS, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Camino al Monte, sin número, exejido Cuautlalpan, municipio de Texcoco, Estado de México, código postal 56386. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en avenida Camino al Monte, sin número, exejido Cuautlalpan, municipio de Texcoco, Estado de México, código postal 56386. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar y practicar el perdón, la reconciliación y el servicio corresponsable entre los hombres, sin acepción ni excepción de personas; el vivir en comunión; la fe, el amor y la esperanza que hagan posible y patente la paz entre aquellos que anhelan alcanzar como objetivo principal y prioritario, glorificar a Dios y someter su vida el Señorío de Jesucristo”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Edmundo Reyes Calderón y Ma. Enriqueta Mejía Apolonio. VI.- Relación de asociados: Edmundo Reyes Calderón, Ma. Enriqueta Mejía Apolonio, Salomón Alvarado de la Cruz, Maribel Veloz González, Ma. Rosalva Mejía Apolonio, Maritza Villegas Bautista, María del Rocío Partida Vargas, Evangelina Aguilar Chávez, Estela Calderón Ibarra, Eduardo Enrique Bárcenas Serrano, Ernesto Cortés Vargas y Rogelio Velázquez Gallegos. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Edmundo Reyes Calderón, Director; Ma. Enriqueta Mejía Apolonio, Directora; Salomón Alvarado de la Cruz, Presidente; Maribel Veloz González, Secretaria; Ma. Rosalva Mejía Apolonio, Tesorera; Maritza Villegas Bautista, Vocal; María del Rocío Partida Vargas, Vocal; Evangelina Aguilar Chávez, Vocal; y Estela Calderón Ibarra, Vocal. IX.- Ministros de culto: Edmundo Reyes Calderón, Ma. Enriqueta Mejía Apolonio y Rogelio Velázquez Gallegos. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 12. 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerios Internacional Roca Eterna, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. DARIO LEONEL MORALES REYES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS INTERNACIONAL ROCA ETERNA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIOS INTERNACIONAL ROCA ETERNA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Javier Duarte número 17, colonia Lomas de Barrillas, ciudad y municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz, código postal 96535. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en calle Luis Donaldo Colosio número 319, colonia Solidaridad, ciudad y municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz, código postal 96535. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Llevar y realizar actos ordinarios y extraordinarios de culto público”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Darío Leonel Morales Reyes. VI.- Relación de asociados: Dario Leonel Morales Reyes, Eri Adiel Morales López, Heber Morales Morales, Narcedalia López de la Cruz, Zarida Ilda Morales Reyes, Edgar Josué Rodríguez Romero, José Manuel Molina Molina, Iván Enrique Dorantes Chicuellar, Auner Morales Reyes, Abel Aron Morales Reyes, Joel Moisés Morales Reyes, Noé Avisaí Morales Reyes, María del Carmen Alegría Vargas, Jacobo Zevedeo Morales Reyes y Baldoviano Hernández López. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Dario Leonel Morales Reyes, Presidente; Auner Morales Reyes, Secretario; María del Carmen Alegría Vargas, Tesorera; Rita del Carmen Morales Villalobos, Vocal; y Lucas Santos Ramírez, Vocal. IX.- Ministros de culto: Joel Moisés Morales Reyes, Baldoviano Hernández López, Roberto Ricardo Quino Ixba, Sergio López Jiménez y Sergio Vergara Corro. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil quince. El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 13. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Transformación Vital, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HÉCTOR SANDOVAL GONZÁLEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA TRANSFORMACION VITAL. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada TRANSFORMACION VITAL, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: prolongación avenida Hidalgo, también conocido como carretera Tampico Mante, número 503 altos, colonia Francisco Javier Mina, municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, código postal 89318. II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de comodato, ubicado en prolongación avenida Hidalgo, también conocido como carretera Tampico Mante, número 503 altos, colonia Francisco Javier Mina, municipio de Tampico, Estado de Tamaulipas, código postal 89318. III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo a toda persona”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Héctor Sandoval González, María de Lourdes González Leal y Guadalupe del Carmen Gómez López. VI.- Relación de asociados: Héctor Sandoval González, María de Lourdes González Leal y Guadalupe del Carmen Gómez López. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Héctor Sandoval González, Presidente Electo y Presidente Honorario; María de Lourdes González Leal, Secretaria; y Guadalupe del Carmen Gómez López, Tesorera. IX.- Ministros de culto: Héctor Sandoval González, María de Lourdes González Leal y Guadalupe del Carmen Gómez López. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.
  • 14. 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se autoriza a Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio No.: P046/2015.- Exp.: CNBV.312.211.16 (8252) “2015-09-03”<10>. Asunto: Autorización a Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo. COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3 Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto. CAJA POPULAR PADRE EPIFANIO PADILLA DE TANGAMANDAPIO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. Independencia No. 14, Col. Centro C.P. 59920, Santiago Tangamandapio, Michoacán AT’N.: L.A.E. JORGE VALLE PÉREZ Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar C. ARMANDO GARCÍA OREGEL Representante de la sociedad Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2014 el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, por conducto de su Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización de Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 7 de agosto de 2015, con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 15 de diciembre de 2014 emitió su dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata; SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para que Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, cumple con los requisitos previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y 2 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y TERCERO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, adoptó el siguiente: ACUERDO “OCTAVO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno con fundamento en el artículo 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida en su sesión celebrada el 27 de julio de 2015, autorizaron por unanimidad que Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, con un nivel de operaciones II, bajo su misma denominación, en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.”
  • 15. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 La sociedad a la que se otorga la presente autorización para que continúe realizando operaciones de ahorro y préstamo, estará sujeta a las siguientes: BASES PRIMERA.- La denominación de la sociedad cooperativa será Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. SEGUNDA.- Su duración será indefinida. TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 19, fracción II de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. CUARTA.- Su domicilio social será Santiago Tangamandapio, Estado de Michoacán. QUINTA.- La sociedad cooperativa tendrá un nivel de operaciones II. SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible. SÉPTIMA.- La sociedad cooperativa estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores. OCTAVA.- Las operaciones de ahorro y préstamo que la sociedad cooperativa celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Sociedades Cooperativas, a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables. Por otra parte y complementariamente al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno que autoriza a Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 70 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, requiere a esa sociedad cooperativa: Primero: Inscribir la presente autorización en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a los de su notificación, debiendo remitir a esta Comisión el testimonio respectivo en un plazo de 15 días naturales posteriores a la inscripción, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10, octavo párrafo de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Segundo: Realizar, a más tardar dentro de los 60 días naturales contados a partir de la fecha de notificación del presente oficio, los actos corporativos necesarios para ajustar sus bases constitutivas a la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y a la Ley General de Sociedades Cooperativas y solicitar a esta Comisión la aprobación prevista en el artículo 30 Bis de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sujetándose al procedimiento y términos a que se refiere el precepto legal antes citado. La Comisión publicará el presente oficio en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Lo anterior se comunica con fundamento en los artículos 16, fracciones I y VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 9, 12 y 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2014. Atentamente, México, D.F., a 3 de septiembre de 2015.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
  • 16. 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO que modifica al diverso por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado el 13 de junio de 2008. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 21, 27, 28, 30, 32 Bis, 33 a 36, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19, de la Ley de Planeación, y CONSIDERANDO Que el 13 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas cuyo objeto es coordinar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal relativas a la formulación e instrumentación de las políticas nacionales para la planeación, ordenación y desarrollo sustentable de los mares y las costas del territorio nacional. Dicho Acuerdo estableció en su artículo segundo que la presidencia de la Comisión Intersecretarial estaría a cargo del Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que el 2 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante el cual, entre otros, se transfirieron atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en materia de planeación y ordenamiento del territorio nacional para su máximo aprovechamiento, por lo que es procedente que esta última dependencia se integre a la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, establece como Meta Nacional, un México Próspero, cuyo objetivo 4.4. establece impulsar y orientar un crecimiento verde incluyente y facilitador que preserve nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo, previendo como una de las líneas de acción de dicho objetivo el impulsar una política en mares y costas que promueva oportunidades económicas, fomente la competitividad, la coordinación y enfrente los efectos del cambio climático protegiendo los bienes y servicios ambientales; Que a la Secretaría de Marina le corresponde ejercer la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio, así como la vigilancia de las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias; Que existen diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en materia de conservación de océanos y costas, con los cuales se asegura la continuidad en los procesos y actividades que se realizan en las zonas marinas y costeras en sus tres dimensiones, económico, social y ambiental, para la conservación del patrimonio natural de nuestros ecosistemas marinos y costeros, y
  • 17. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Que para favorecer el cumplimiento del objeto de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, además de actualizar su integración, es necesario otorgar mayor solidez a la protección de los mares y costas, por lo que se considera adecuado que el titular de la Secretaría de Marina presida la referida Comisión, lo que permitirá la adopción de las medidas necesarias para el desempeño efectivo y cumplimiento de sus objetivos, así como la continuidad de los trabajos de coordinación permanente en la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE CREA CON CARÁCTER PERMANENTE LA COMISIÓN INTERSECRETARIAL PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE MARES Y COSTAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2008 ÚNICO. Se modifica el párrafo primero del artículo segundo del Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2008, para quedar como sigue: “ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comisión se integrará por los titulares de las secretarías de Marina quien la presidirá; Gobernación; Relaciones Exteriores; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Energía; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Turismo. … … …” TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Dentro de los noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión realizará las modificaciones necesarias a su Reglamento Interno. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de octubre de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Vidal Francisco Soberón Sanz.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, José Eduardo Calzada Rovirosa.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Enrique Octavio de la Madrid Cordero.- Rúbrica.
  • 18. 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato alguno con la empresa Industrial y Comercializadora Arrizon, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente No. SAN/049/2014. CIRCULAR No. 020 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIALIZADORA ARRIZON, S.A. DE C.V. Oficiales mayores de las dependencias, de la Procuraduría General de la República, equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes. Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 62, fracción III, numeral 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo tercero de la Resolución SAN 046, de 7 de septiembre de 2015, dictada en el expediente SAN/049/2014, a través de la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Industrial y Comercializadora Arrizon, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes ICA980107B11, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno, derivado de los procedimientos de contratación pública, con dicha moral de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de veintiún meses contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación. En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular. Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En términos de lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la inhabilitación sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada. México, Distrito Federal, a 17 de septiembre de 2015.- Así lo determinó y firma la licenciada Clara Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de Sanciones, actuando en suplencia por ausencia del Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, en términos de los artículos 62, 65 y 89 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece y oficio número SRACP/300/114/2015, de fecha catorce de septiembre de dos mil quince, ante la presencia del licenciado Juan Manuel Tavera Tejeda, Director de Sanciones “B”.- Rúbricas.
  • 19. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVOCATORIA para otorgar al personal docente la Condecoración Maestro Altamirano, correspondiente al año 2016. CONVOCATORIA PARA OTORGAR AL PERSONAL DOCENTE LA CONDECORACIÓN MAESTRO ALTAMIRANO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2016. Con fundamento en el artículo 85 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como en el Decreto que crea la Orden Mexicana y Condecoración “Maestro Altamirano", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1940, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública, con el propósito de reconocer, estimular y recompensar al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas que cumplan 40 o más años de servicio efectivo CONVOCA Al personal docente a nivel central y en las Entidades Federativas, que cumpla con los requisitos para obtener la Condecoración “Maestro Altamirano”, de conformidad con las siguientes: BASES PRIMERA.- De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de su Decreto de creación, la Condecoración "Maestro Altamirano", es un reconocimiento que hace el Gobierno Federal a los maestros nacionales o extranjeros, que se distingan en su actuación docente, como recompensa y estímulo a su labor, o que presten al Estado algún servicio eminente, considerado este último, el cumplimiento de cuarenta o más años de servicio efectivo docente en los niveles de educación básica, media superior y/o superior al servicio de la Federación, los Gobiernos de los Estados y Municipios; quedando exceptuados los docentes a que se refiere la Base Tercera de la presente Convocatoria. Asimismo, también se otorgará la Condecoración “Maestro Altamirano” a los docentes que laboren en instituciones educativas particulares incorporadas a los sistemas educativos federal o estatal, siempre y cuando en dichas instituciones los candidatos a la Condecoración, impartan educación básica y/o media superior. SEGUNDA.- La Condecoración "Maestro Altamirano" consiste en medalla de oro, recompensa económica de $73,452.05 (setenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos 05/100 m.n.) y diploma de reconocimiento. TERCERA.- Para efecto de la Condecoración no podrá computarse o tomarse en cuenta el servicio prestado en universidades e instituciones autónomas, escuelas donde se impartan carreras comerciales o escuelas particulares cuyos estudios no estén incorporados a los sistemas educativos federal o estatal. CUARTA.- La Condecoración se entregará por una sola ocasión, por lo que aquellos maestros que la reciban entre los 40 y 49 años de servicio, no podrán solicitarla a los 50 años o más de servicio. QUINTA.- Los maestros que se encuentren activos y que cumplan 40 o más años de servicio efectivo docente al 15 de mayo de 2016, así como los docentes jubilados que acrediten 40 o más años de servicio efectivo al día de su jubilación, podrán solicitar la Condecoración. SEXTA.- Para efecto de acreditar los años de servicio, deberán adjuntarse las constancias certificadas por las autoridades competentes que acrediten el servicio educativo prestado a la Federación, Gobiernos de los Estados, Municipios o instituciones educativas particulares. En caso de haber prestado sus servicios en instituciones educativas particulares, adjuntarán además el documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a), se encuentra o se encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el periodo en que prestó sus servicios en ese plantel, así como los documentos oficiales, debidamente certificados por la autoridad educativa, que acrediten que el profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios. SÉPTIMA.- Será requisito indispensable para la obtención de la Condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, no haberla recibido con anterioridad. OCTAVA.- Para obtener la Condecoración, se requiere acreditar plaza docente con función docente.
  • 20. 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 NOVENA.- Se entenderá por años de servicio efectivo docente, el tiempo real laborado, descontando los periodos de licencia sin goce de sueldo, así como los periodos laborados con plaza o funciones administrativas. DÉCIMA.- Los trabajadores que ostentan clave administrativa y simultáneamente clave docente, podrán obtener por separado los reconocimientos correspondientes cuando cumplan el tiempo de servicio efectivo en cada una de ellas, siempre y cuando acrediten ambas trayectorias laborales, o anexen copia del correspondiente Formato de Compatibilidad de Empleos. A los interesados en recibir la Condecoración que de acuerdo a información que obra en la Secretaría de Educación Pública Federal, hayan recibido anteriormente un Estímulo o Premio como personal administrativo, se procederá a deducir los años de servicio que se consideraron para el otorgamiento del mismo, en tanto no se acrediten ambas trayectorias laborales, o anexen copia del correspondiente Formato de Compatibilidad de Empleos. Para efectos de esta Condecoración no está permitido sumar periodos de servicio en el desempeño de funciones docentes, con las acumuladas en el desempeño de actividades administrativas. Cuando se preste servicio docente simultáneamente en más de una clave, no podrán sumarse como si se tratase de periodos distintos. DÉCIMA PRIMERA.- El personal docente que realice o haya realizado funciones Técnico-Pedagógicas y cuente con plaza docente, deberá acreditar y especificar cada una mediante oficio expedido por la Unidad Administrativa y/o autoridad educativa correspondiente, entendiéndose como funciones Técnico-Pedagógicas las descritas en el anexo 1 de la presente Convocatoria. DÉCIMA SEGUNDA.- Todos los formatos y trámites relativos al otorgamiento de esta Condecoración, serán realizados y presentados por y ante la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal, por conducto de la Dirección de Relaciones Laborales, adscrita a la Dirección General de Personal, ubicada en Avenida Insurgentes Norte, Número 423, piso 20, Colonia Unidad Nonoalco Tlatelolco, Código Postal 06900, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal. DÉCIMA TERCERA.- Las solicitudes deberán presentarse en el formato que aparece como anexo 2 de la presente Convocatoria, mismo que será elaborado por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal, el cual será proporcionado a los interesados, en el caso del sector central, por la Unidad Administrativa de su adscripción y, en el caso de las Entidades Federativas, por conducto de las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados que correspondan. Para tales efectos, dichas instancias deberán estampar el sello de acuse correspondiente con la fecha, nombre y firma de la persona que recibe la solicitud. DÉCIMA CUARTA.- Para ser considerado como candidato a recibir la Condecoración, el interesado deberá presentar en su Unidad Administrativa de adscripción o, tratándose de personal docente que labore en instituciones educativas particulares, en las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados correspondientes, los siguientes documentos: a) Formato de solicitud para la Condecoración correspondiente al año 2016, debidamente llenado y firmado por el interesado; b) Copia del primer nombramiento de ingreso, o en su caso, documento oficial que acredite su ingreso con plaza y función docente; c) Constancia original de servicio, expedida por la Dependencia, Organismo, Municipio o Institución donde se haya laborado en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativas ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según corresponda; d) Hoja Única de Servicio oficial, expedida por la Dependencia u Organismo donde se haya laborado, en la que se desglose(n) la(s) plaza(s) docente(s) y administrativa(s) ostentada(s) por el interesado desde su fecha de ingreso, según corresponda; e) Copia del último comprobante de pago;
  • 21. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21 f) Copia del Formato de Compatibilidad de Empleos debidamente requisitado, tratándose de los casos a que se refiere la Base Décima de esta Convocatoria; g) Copia de identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del solicitante; h) Copia de los documentos que acrediten la fecha de jubilación o prejubilación para el personal a que se refiere la Base Quinta de la presente Convocatoria; i) Copia de los oficios de comisión para el personal que corresponda, emitidos por la Secretaría de Educación Pública Federal o las autoridades educativas de los Estados o en su defecto, comprobantes de pago que comprendan la totalidad de el o los periodos de licencia. En caso de no contar con los documentos anteriormente descritos, las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, podrán bajo su responsabilidad, emitir un oficio en el que se acredite el o los periodos de licencia; j) Oficio de acreditación de funciones Técnico-Pedagógicas, especificando en qué consiste cada una de ellas, emitido por la Unidad Administrativa y/o autoridad educativa, según corresponda; k) Documento oficial que acredite que la institución donde laboró(a) el interesado(a), se encuentra o se encontraba incorporada a los sistemas educativos federal o estatal durante el periodo en que prestó sus servicios en ese plantel, según corresponda; l) Los documentos oficiales debidamente certificados por la autoridad educativa que acrediten que el profesor(a) se encuentra o estuvo registrado en la plantilla de personal docente, cuando menos del último plantel donde prestó sus servicios, según corresponda; m) Copia del Acta de Nacimiento, y n) Copia de la C.U.R.P. DÉCIMA QUINTA.- Los documentos mencionados en las Bases anteriores, deberán presentarse legibles, completos y anexarse como soporte de las relaciones de candidatos que se remitan a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal. DÉCIMA SEXTA.- Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, recibirán las solicitudes signadas por los interesados a partir de la fecha de publicación de la presente Convocatoria y hasta el 02 de octubre de 2015. DÉCIMA SÉPTIMA.- Las relaciones de candidatos contendrán la información relativa a los solicitantes de la Condecoración, enunciando en orden cronológico los periodos de tiempo efectivo de servicio desempeñado en cada puesto asignado a un determinado centro de trabajo, indicarán además la fecha de baja del servicio por jubilación en los casos que proceda, conforme al anexo 3. DÉCIMA OCTAVA.- Durante el periodo comprendido entre el 05 de octubre de 2015 al 11 de enero de 2016, los servidores públicos acreditados por las Unidades Administrativas del sector central y por las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, deberán entregar, debidamente engargolada y foliada, a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal, la siguiente documentación: a) Relaciones de candidatos (original con firmas autógrafas); b) Formatos de solicitudes de los interesados (original con firmas autógrafas); c) Documentación referida en la Base Décima Cuarta debidamente validada; d) Base de datos de los candidatos conforme al anexo 4, y e) Base de datos por descuento de pensión alimenticia en los casos que corresponda, conforme al anexo 5.
  • 22. 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 DÉCIMA NOVENA.- Será responsabilidad de las Unidades Administrativas del sector central y de las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas: revisar, validar y determinar candidatos susceptibles a recibir la Condecoración a que se refiere la presente Convocatoria, así como informar oportunamente los casos en que procedan realizarse descuentos, modificaciones o cancelaciones de pensiones alimenticias. VIGÉSIMA.- Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, deberán informar de manera inmediata a la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal, de aquellos candidatos propuestos que hubieren fallecido. VIGÉSIMA PRIMERA.- En caso de fallecimiento del acreedor a la Condecoración y siempre que se cumpla con la antigüedad requerida a la fecha del deceso, la entrega se hará a los beneficiarios designados en la solicitud o ante la institución de seguridad social a la que pertenezca el trabajador, previo dictamen emitido por la Oficialía Mayor. A falta de estas designaciones, la entrega se realizará al albacea o titular de la representación legal de la sucesión correspondiente. Los trámites relacionados con esta Base, se harán directamente por él o los beneficiarios según corresponda, ante la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Prescribirá al término de un año contado a partir del 16 de mayo de 2016, el derecho del acreedor o su(s) beneficiario(s) para recibir la Condecoración solicitada y autorizada conforme a la presente Convocatoria. VIGÉSIMA TERCERA.- Las Unidades Administrativas del sector central y las áreas de recursos humanos de las Secretarías de Educación u Organismos Descentralizados en las Entidades Federativas, que realicen las actividades inherentes a la presente Convocatoria, podrán ser sujetas de observación por parte de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal, cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos: a) Validar y autorizar documentación indebida en el trámite para el otorgamiento de la Condecoración; b) Extraviar o hacer mal uso de fondos o valores destinados al otorgamiento de la Condecoración; c) Actuar con negligencia en el trámite de la Condecoración; d) Proponer candidatos que hayan recibido anteriormente la Condecoración, o e) Cualquier otro que contravenga lo dispuesto en la presente Convocatoria. VIGÉSIMA CUARTA.- El dictamen que al efecto se emita para otorgar la Condecoración, será elaborado por el Secretario de Educación Pública Federal quien lo remitirá al Presidente de la República para que resuelva en definitiva. La Condecoración, será entregada en el lugar y fecha que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal, a proposición de la Secretaría de Educación Pública Federal. VIGÉSIMA QUINTA.- Las fechas señaladas en las Bases Décima Sexta y Décima Octava de la presente Convocatoria, serán improrrogables. VIGÉSIMA SEXTA.- Para la interpretación del contenido de las presentes Bases se estará a lo que determine la Oficialía Mayor de la Secretaría de Educación Pública Federal. Esta Convocatoria se podrá consultar en Internet a través del Portal SEP www.sep.gob.mx, rubro “trámites y servicios” “convocatorias”. Cualquier duda o aclaración será atendida por la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Personal de la Secretaría de Educación Pública Federal. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. México, D.F., a 21 de agosto de 2015.- El Secretario, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
  • 23. Lunes 5 de octubre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 23 CONVENIO de Coordinación para el desarrollo del Proyecto de Innovación en el marco del Programa Escuelas de Calidad, denominado Diplomado: una supervisión efectiva para la mejora del aprendizaje de nuestros alumnos, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Quintana Roo. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, DENOMINADO: “DIPLOMADO: UNA SUPERVISIÓN EFECTIVA PARA LA MEJORA DEL APRENDIZAJE DE NUESTROS ALUMNOS”: QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR LA MAESTRA ALBA MARTÍNEZ OLIVÉ, SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDA POR EL PROFESOR GERMÁN CERVANTES AYALA, DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO DE LA GESTIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA Y POR EL MAESTRO PEDRO VELASCO SODI, DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN Y COORDINADOR NACIONAL DEL PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, POR CONDUCTO DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DE QUINTANA ROO, REPRESENTADO POR EL CONTADOR PÚBLICO JOSÉ ALBERTO ALONSO OVANDO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL PROFESOR RAÚL ARMANDO CONTRERAS CASTILLO, COORDINADOR GENERAL DE VINCULACIÓN, DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN SOCIAL, A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- “LA SEP”, de conformidad con la reforma al artículo 3 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, y la legislación secundaria emanada de ésta, a través de la Subsecretaría de Educación Básica (SEB), impulsa la conjunción de esfuerzos hacia un Sistema Básico de Mejora Educativa con cuatro prioridades nacionales: mejorar la calidad de los aprendizajes de todos los estudiantes, asegurar la retención de los educandos hasta la conclusión de sus estudios y asegurar la normalidad mínima en la operación del servicio educativo de todas las escuelas y mejorar la convivencia escolar que propicie el aprendizaje. 2.- Para la atención de estas prioridades, se ha definido un conjunto de condiciones básicas a consolidar en todas las entidades federativas, a saber: Asegurar el buen funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona; fortalecer la supervisión escolar y la asesoría técnica a la escuela; desarrollar procesos de descarga administrativa a las escuelas y vigorizar la participación social. 3.- De igual manera, con un enfoque de fortalecimiento del federalismo educativo, “LA SEP” ha definido una estrategia consistente en el apoyo decidido de las propuestas y proyectos que teniendo su origen en el ámbito local, contribuyan a la mejor implementación del Sistema Básico de Mejora Educativa. 4.- Bajo esta lógica y con la finalidad de apoyar esta propuesta desde el Programa Escuelas de Calidad (PEC) durante la celebración de la Quincuagésima Segunda Sesión, Primera Ordinaria del año 2014 del Comité Técnico del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad” (CTFFNEC), celebrada el pasado 21 de marzo de 2014, fue aprobado por ese cuerpo colegiado el Acuerdo 01.05.14S por el cual se determinó destinar de las disponibilidades financieras del año 2013 del Fideicomiso 14780-8, la cantidad de $47’267,884.83 (Cuarenta y Siete Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Pesos 83/100 M.N.) a fin de que sea utilizada por aquellas entidades con las que se convenga el Proyecto de Innovación denominado: “Diplomado. Una Supervisión Efectiva para la Mejora del Aprendizaje de nuestros alumnos”, correspondiendo su supervisión a la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa (DGDGIE). 5.- Cabe destacar que el CTFFNEC fundó esta determinación en el hecho de que las Reglas de Operación del Programa Escuelas de Calidad, tanto para el ciclo escolar 2013-2014 como para el ciclo escolar 2014-2015, disponen en sus numerales 4.3.2 y 3.4, respectivamente, que de acuerdo a las disponibilidades financieras del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, el referido Comité Técnico podrá autorizar y destinar recursos para proyectos de innovación relacionados, entre otros temas, con el desarrollo de la capacidad y competencias técnicas para supervisores/as escolares e integrantes de Consejos Técnicos Escolares y de Zona.
  • 24. 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de octubre de 2015 6.- En este sentido, “LA SEP” determinó los criterios para la implementación de este Proyecto de Innovación y abrió una convocatoria pública a todas las entidades para que participasen en él, haciendo del conocimiento de las autoridades educativas locales que sería necesario elaborar una carta compromiso firmada por el Titular de la Autoridad Educativa Local para manifestar el interés de la entidad de participar en el proyecto, además de la futura entrega de un proyecto de gasto, en el cual se considere el presupuesto para concluir todas las actividades inherentes a la generación 2013-2014 del Diplomado, así como también, los recursos que serían requeridos para formar a la generación que será atendida durante el próximo ciclo escolar 2014-2015. De igual manera, se comunicó a las autoridades que únicamente se podrá acceder a los recursos para formar a la segunda generación del Diplomado (2014-2015) una vez que se compruebe la aplicación del recurso correspondiente a la primera generación, así como los resultados obtenidos por ésta. 7.- Siendo la determinación de “LA SEP” a través de la SEB, que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” ha cumplido con los requisitos previstos en la convocatoria y elaborado un proyecto de gasto en los términos solicitados para recibir el financiamiento del diplomado, se motiva la suscripción del presente convenio. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada, que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios. I.2.- Que la Maestra Alba Martínez Olivé, Subsecretaria de Educación Básica, suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005 y el “Acuerdo número 399, por el que se delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el mismo órgano informativo el 26 de abril de 2007. I.3.- Que dentro de su estructura orgánica se encuentra la Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa, adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica, a la que le corresponde entre otras atribuciones: establecer los lineamientos para la planeación, seguimiento, evaluación y desarrollo de nuevos modelos de gestión institucional, centrados en la escuela, con la participación de las autoridades educativas locales, de los sectores sociales involucrados en la educación y de las escuelas de educación inicial, especial y básica, en sus diferentes niveles y modalidades. I.4.- Que para la celebración del presente convenio, cuenta con los recursos financieros necesarios con cargo al patrimonio del Fideicomiso “Fondo Nacional para Escuelas de Calidad”, autorizados por su Comité Técnico, mediante el Acuerdo 01.05.14S, aprobado por ese cuerpo colegiado durante la celebración de la Quincuagésima Segunda Sesión, Primera Ordinaria del año 2014, con cargo a la clave presupuestaria: 11310000200100016S0294390211. I.5.- Que para efectos del presente instrumento señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 122, Piso 8, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México. II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de Quintana Roo es una entidad libre, soberana e integrante de la Federación, en términos de lo dispuesto por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1o. y 2o., de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. II.2.- Que los Servicios Educativos de Quintana Roo, es un organismo público descentralizado de la administración pública paraestatal del Estado de Quintana Roo, de interés público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo, de fecha 19 de mayo de 1992 y reformado integralmente mediante decreto publicado en el mismo medio oficial, el día 8 de febrero de 2008. II.3.- Que su representante acredita su personalidad de Director General con el nombramiento de fecha 23 de diciembre de 2013, expedido a su favor por el C. Lic. Roberto Borge Angulo, Gobernador del estado de Quintana Roo, mismo que cuenta con las facultades suficientes para celebrar y suscribir, en su calidad de representante legal de los Servicios Educativos de Quintana Roo, toda clase de acuerdos y circulares, contratos, convenios y demás documentos legales, con la finalidad y para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el artículo 20 fracciones I y III de su decreto de reforma integral.