La iniciativa propone adscribir la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Esto implicaría que la SEDENA ejerza control operativo y administrativo sobre la Guardia Nacional. También se modificarían las atribuciones de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que formule la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Finalmente, se ajustarían diversos artículos de la Ley de la Guardia Nacional para alinearlos con la adscripción de este cuerpo de seguridad a la SEDENA.
Este documento establece las bases del sistema nacional de seguridad pública en México. Asigna la responsabilidad de investigar delitos al Ministerio Público y a las policías bajo su mando. Determina que la imposición de penas corresponde a la autoridad judicial. También establece los principios de legalidad, objetividad y respeto a los derechos humanos que deben regir a las instituciones de seguridad pública.
Apunte 2 dip sujetos del derecho internacionalIveth Vogt
El documento habla sobre los sujetos del derecho internacional, destacando que los estados son los principales destinatarios de la normativa internacional. Explica las características de un estado soberano como comunidad humana permanente con territorio, población y gobierno. También describe los modos de adquirir territorio como ocupación, cesión o prescripción adquisitiva, y los elementos esenciales de un estado como territorio, población, gobierno e independencia. Por último, analiza el reconocimiento de estados y gobiernos.
Este documento proporciona un resumen histórico de la justicia militar en el Perú y los diferentes códigos de justicia militar que se han promulgado a lo largo de la historia. Detalla los antecedentes constitucionales de la justicia militar desde 1823 y los principales códigos de justicia militar de 1898, 1939, 1950, 1963, 1980 y 1996. El objetivo ha sido adaptar progresivamente los códigos a los cambios políticos, sociales y a las nuevas constituciones, incorporando nuevos delitos y mejorando la organización de los trib
De las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTTMaida Vergara
Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en Venezuela existe la siguiente legislación en cuanto a las modalidades especiales de las condiciones de trabajo
El principio de proporcionalidad en el proceso penallicdo_herrera
Este documento discute el principio de proporcionalidad en el proceso penal panameño y cómo protege los derechos fundamentales. Explica que el principio requiere que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. También analiza cómo el Código de Procedimiento Penal panameño incorpora este principio, limitando medidas como la detención provisional a casos donde sea necesaria y proporcional. El documento concluye preguntando si se necesita una reforma constitucional para fortalecer la protección de los derechos fundamentales a trav
Este documento resume los diferentes tipos de delitos según su clasificación. Explica que un delito es un acto u omisión prohibido por la ley penal. Luego describe las diferentes clasificaciones de delitos incluyendo por su gravedad, la conducta del agente, el resultado, el daño causado, su duración, la culpabilidad, y su estructura entre otros. Finalmente, define los elementos necesarios para que exista un delito como la conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad.
La filiación determina la relación jurídica entre padres e hijos y tiene dos tipos: la filiación biológica que existe naturalmente, y la filiación jurídica que requiere comprobación legal. Existen diferentes clases de filiación como la real, supuesta, matrimonial y extramatrimonial. Mientras que la maternidad se prueba fácilmente por el parto, la paternidad es más difícil de probar ya que se basa en la concepción, un hecho oculto.
Este documento proporciona información sobre el revolver Smith & Wesson de calibre .38 y .357. Explica las características, nomenclatura, datos numéricos, modo de carga y descarga, y ciclo de funcionamiento del arma. Resalta que es un arma de fuego de puño, de pequeño calibre y repetición, fabricada en Estados Unidos, con capacidad de 5-6 cartuchos y que gira el tambor de derecha a izquierda.
Este documento establece las bases del sistema nacional de seguridad pública en México. Asigna la responsabilidad de investigar delitos al Ministerio Público y a las policías bajo su mando. Determina que la imposición de penas corresponde a la autoridad judicial. También establece los principios de legalidad, objetividad y respeto a los derechos humanos que deben regir a las instituciones de seguridad pública.
Apunte 2 dip sujetos del derecho internacionalIveth Vogt
El documento habla sobre los sujetos del derecho internacional, destacando que los estados son los principales destinatarios de la normativa internacional. Explica las características de un estado soberano como comunidad humana permanente con territorio, población y gobierno. También describe los modos de adquirir territorio como ocupación, cesión o prescripción adquisitiva, y los elementos esenciales de un estado como territorio, población, gobierno e independencia. Por último, analiza el reconocimiento de estados y gobiernos.
Este documento proporciona un resumen histórico de la justicia militar en el Perú y los diferentes códigos de justicia militar que se han promulgado a lo largo de la historia. Detalla los antecedentes constitucionales de la justicia militar desde 1823 y los principales códigos de justicia militar de 1898, 1939, 1950, 1963, 1980 y 1996. El objetivo ha sido adaptar progresivamente los códigos a los cambios políticos, sociales y a las nuevas constituciones, incorporando nuevos delitos y mejorando la organización de los trib
De las modaliodades especiales de las condiciones de trabajo en Venezuela LOTTTMaida Vergara
Según la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en Venezuela existe la siguiente legislación en cuanto a las modalidades especiales de las condiciones de trabajo
El principio de proporcionalidad en el proceso penallicdo_herrera
Este documento discute el principio de proporcionalidad en el proceso penal panameño y cómo protege los derechos fundamentales. Explica que el principio requiere que la pena sea proporcional a la gravedad del delito. También analiza cómo el Código de Procedimiento Penal panameño incorpora este principio, limitando medidas como la detención provisional a casos donde sea necesaria y proporcional. El documento concluye preguntando si se necesita una reforma constitucional para fortalecer la protección de los derechos fundamentales a trav
Este documento resume los diferentes tipos de delitos según su clasificación. Explica que un delito es un acto u omisión prohibido por la ley penal. Luego describe las diferentes clasificaciones de delitos incluyendo por su gravedad, la conducta del agente, el resultado, el daño causado, su duración, la culpabilidad, y su estructura entre otros. Finalmente, define los elementos necesarios para que exista un delito como la conducta, tipicidad, antijuridicidad, imputabilidad, culpabilidad y punibilidad.
La filiación determina la relación jurídica entre padres e hijos y tiene dos tipos: la filiación biológica que existe naturalmente, y la filiación jurídica que requiere comprobación legal. Existen diferentes clases de filiación como la real, supuesta, matrimonial y extramatrimonial. Mientras que la maternidad se prueba fácilmente por el parto, la paternidad es más difícil de probar ya que se basa en la concepción, un hecho oculto.
Este documento proporciona información sobre el revolver Smith & Wesson de calibre .38 y .357. Explica las características, nomenclatura, datos numéricos, modo de carga y descarga, y ciclo de funcionamiento del arma. Resalta que es un arma de fuego de puño, de pequeño calibre y repetición, fabricada en Estados Unidos, con capacidad de 5-6 cartuchos y que gira el tambor de derecha a izquierda.
El documento resume los aspectos clave del sistema penal de responsabilidad de adolescentes en Venezuela. Establece que los adolescentes tienen derechos especiales en el sistema penal y deben ser juzgados por tribunales especializados. Describe los procedimientos para determinar la responsabilidad penal de un adolescente e imponer sanciones acordes a su edad y gravedad del delito cometido.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los diferentes tipos de homicidios según la legislación venezolana. Describe el homicidio simple, homicidio calificado y agravado, homicidio concausal y preterintencional, homicidio culposo y la inducción y ayuda al suicidio. Detalla para cada uno la disposición legal, los elementos que lo componen y da ejemplos ilustrativos.
La historia de la policía venezolana comenzó en 1810 cuando se creó una compañía llamada Guardia Nacional para proteger al Congreso. A lo largo de los siglos XIX y XX, se crearon y disolvieron varios cuerpos policiales con el objetivo de mantener el orden y la seguridad, especialmente en las áreas rurales. La policía moderna se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX para servir como una organización burocrática y jerárquica encargada de hacer cumplir la ley de manera profesional.
La adopción en Venezuela tiene como objetivo proveer a niños, niñas y adolescentes una familia sustituta permanente y adecuada. La adopción puede ser nacional o internacional, e involucra a organismos como oficinas de adopciones, tribunales de protección de niños y el Ministerio Público. Para ser adoptado se requiere tener menos de 18 años, y para ser adoptante se requiere tener al menos 25 años y ser 18 años mayor que el adoptado. El proceso incluye informes, consentimientos, un período de prueba de al menos
Este documento presenta información sobre diversos delitos económicos y financieros como la legitimación de capitales, contrabando, delitos aduaneros, delitos bancarios, falsificación de moneda y billetes de banco, y delitos contra la fe pública. Define cada delito, explica sus características y la normativa legal aplicable. También incluye detalles sobre un curso de Derecho Penal impartido en la Universidad Bicentenaria de Aragua en Venezuela.
Este documento describe los procedimientos legales relacionados con la expropiación, adjudicación y rescate de tierras en Venezuela. Explica los requisitos y pasos para la expropiación de tierras privadas que se consideren ociosas o infrautilizadas, así como el proceso de adjudicación de estas tierras a agricultores calificados. También detalla el procedimiento para rescatar tierras estatales que se encuentren en manos de terceros sin derechos legales sobre ellas.
Elementos básicos del principio de legalidadeduholding
El documento describe los elementos básicos del principio de legalidad en la legislación administrativa panameña. Según el artículo 36 de la Ley 38 de 2000, ningún acto administrativo puede emitirse o celebrarse en contravención de una norma jurídica vigente o sin la competencia legal. Además, la administración solo puede regular materias no reservadas a la ley y sus actos deben respetar la jerarquía de normas y actos administrativos establecida.
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en VenezuelaABDELBONILLA2015
Este documento resume las leyes penales especiales propias e impropias vigentes en Venezuela. Explica que las leyes penales especiales propias tienen como única finalidad describir delitos o estados peligrosos y fijar penas y medidas de seguridad, mientras que las leyes penales especiales impropias nacen con objetivos no penales pero prevén delitos para respaldar sus contenidos. Luego resume brevemente algunos delitos de contrabando, ilícitos cambiarios y defensa de personas en el acceso a bienes y servicios.
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro. dahianacb
Este documento describe los delitos de hurto, robo, apropiación indebida, extorsión y secuestro según el Código Penal de Venezuela. Explica las definiciones legales de hurto simple, hurto agravado y hurto calificado, incluyendo los elementos y penalidades de cada uno. También define el robo como el apoderamiento de un objeto a través de violencia o amenazas para viciar el consentimiento, con una pena de 6 a 12 años de prisión. Finalmente, menciona brevemente el delito de espigamiento abusivo.
El documento explica el procedimiento administrativo sancionador, el cual consta de dos fases principales: la fase instructora, donde se comprueban los hechos de la supuesta infracción, y la fase de resolución, donde se decide si se aplica una sanción. El procedimiento garantiza el derecho de defensa del administrado y debe concluirse en un plazo determinado para evitar su caducidad. Su finalidad es establecer responsabilidades por infracciones a la normativa administrativa y aplicar las sanciones correspondientes.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho internacional privado en Venezuela, incluyendo: 1) El matrimonio y su inscripción en Venezuela si la pareja extranjera se muda allí, 2) Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio según la ley venezolana, 3) La celebración del matrimonio y la capacidad para contraerlo, 4) La protección de niños, niñas y adolescentes a través de tratados internacionales, 5) La filiación y adopción internacional y los dere
El documento presenta una introducción general sobre el derecho penal y las ciencias penales. Explica que el derecho penal se divide en dos partes: la parte general y la teoría del delito. También cubre temas como las relaciones entre el derecho penal y otras ramas del derecho, el derecho penal sustantivo y adjetivo, la ciencia del derecho penal y la dogmática jurídica penal, y las ciencias auxiliares del derecho penal como la medicina legal y la criminalística.
Tema III Los Sujetos Del Derecho Internacional y Dominio Maritimodipucvseccions
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la soberanía territorial y marítima de los estados. Brevemente describe los modos de adquisición del dominio estatal, el principio de uti possidetis juris, y las zonas marítimas como el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. También menciona la evolución del territorio venezolano y aspectos de su posición geográfica, y analiza brevemente la soberanía en el espacio aéreo y ultraterrestre.
Este documento resume los cinco elementos del delito, incluyendo la culpabilidad. Define la culpabilidad como la ejecución de un acto típico y antijurídico por alguien que actuó consciente y libremente. Explica que hay dos tipos de culpabilidad: dolo o culpa. También cubre las causas de inculpabilidad como el error y las eximentes putativas.
Este documento describe los delitos contra la fe pública, incluyendo la falsedad y falsificación de documentos. Explica que la falsedad puede ser material o ideológica, y que la falsificación implica imitar o adulterar lo verdadero. Además, detalla las penas por falsificar documentos públicos y privados según el Código Penal peruano.
El documento describe dos tipos de falsedad documental:
1) Falsedad material, que incluye la creación de un documento total o parcialmente falso o la alteración de un documento verdadero.
2) Falsedad ideológica, que implica hacer constar declaraciones falsas en un documento que de otra forma sería auténtico. Se comete cuando se consignan hechos de manera inexacta.
PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOAlexandra Godoy
Este documento discute tres temas clave relacionados con las personas jurídicas en el derecho internacional privado: 1) la atribución de nacionalidad, 2) el reconocimiento en la esfera internacional, y 3) la determinación del régimen jurídico al que están sometidas. Explora varios criterios para determinar la nacionalidad de las personas jurídicas, como el lugar de constitución, el reconocimiento y registro, la sede, el control del capital y la voluntad de los fundadores. Finalmente, resume la posición del derecho venezolano,
La extorsión es un delito en el que una persona obliga a otra, a través de la violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico con el fin de obtener una ganancia patrimonial y causar un perjuicio. Requiere que la víctima realice una acción que no desea debido a la amenaza, y se consume cuando se lleva a cabo la acción. Es un delito difícil de combatir que ha estado ocupando la atención de las autoridades.
El documento describe el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Venezuela. Este sistema está contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y establece una jurisdicción especializada para adolescentes entre 12 y 18 años. El sistema consta de cuatro fases (investigación, intermedia, juicio y ejecución) y busca proteger los derechos de los adolescentes a través de tribunales, fiscales y defensores especializados, aplicando sanciones diferenciadas de las de los adultos.
Extradición Activa y Extradición Pasivaunyestudiante
La extradición activa ocurre cuando Venezuela solicita a otro país la entrega de una persona buscada, mientras que la extradición pasiva ocurre cuando otro país solicita a Venezuela la entrega de una persona. El procedimiento de extradición activa comienza con una solicitud del Ministerio Público al juez, mientras que la extradición pasiva comienza con una solicitud de otro gobierno a Venezuela. En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir sobre la procedencia de la solicitud dentro de los 30 días.
El documento presenta una iniciativa de acuerdo legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del estado de Jalisco. Expone que la seguridad pública es responsabilidad compartida entre la federación, estados y municipios. También describe las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública federal y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incluyendo establecer políticas de seguridad, prevenir delitos, y coordinar a las fuerzas policiales.
El documento resume los aspectos clave del sistema penal de responsabilidad de adolescentes en Venezuela. Establece que los adolescentes tienen derechos especiales en el sistema penal y deben ser juzgados por tribunales especializados. Describe los procedimientos para determinar la responsabilidad penal de un adolescente e imponer sanciones acordes a su edad y gravedad del delito cometido.
Este documento presenta un cuadro comparativo de los diferentes tipos de homicidios según la legislación venezolana. Describe el homicidio simple, homicidio calificado y agravado, homicidio concausal y preterintencional, homicidio culposo y la inducción y ayuda al suicidio. Detalla para cada uno la disposición legal, los elementos que lo componen y da ejemplos ilustrativos.
La historia de la policía venezolana comenzó en 1810 cuando se creó una compañía llamada Guardia Nacional para proteger al Congreso. A lo largo de los siglos XIX y XX, se crearon y disolvieron varios cuerpos policiales con el objetivo de mantener el orden y la seguridad, especialmente en las áreas rurales. La policía moderna se desarrolló en la segunda mitad del siglo XX para servir como una organización burocrática y jerárquica encargada de hacer cumplir la ley de manera profesional.
La adopción en Venezuela tiene como objetivo proveer a niños, niñas y adolescentes una familia sustituta permanente y adecuada. La adopción puede ser nacional o internacional, e involucra a organismos como oficinas de adopciones, tribunales de protección de niños y el Ministerio Público. Para ser adoptado se requiere tener menos de 18 años, y para ser adoptante se requiere tener al menos 25 años y ser 18 años mayor que el adoptado. El proceso incluye informes, consentimientos, un período de prueba de al menos
Este documento presenta información sobre diversos delitos económicos y financieros como la legitimación de capitales, contrabando, delitos aduaneros, delitos bancarios, falsificación de moneda y billetes de banco, y delitos contra la fe pública. Define cada delito, explica sus características y la normativa legal aplicable. También incluye detalles sobre un curso de Derecho Penal impartido en la Universidad Bicentenaria de Aragua en Venezuela.
Este documento describe los procedimientos legales relacionados con la expropiación, adjudicación y rescate de tierras en Venezuela. Explica los requisitos y pasos para la expropiación de tierras privadas que se consideren ociosas o infrautilizadas, así como el proceso de adjudicación de estas tierras a agricultores calificados. También detalla el procedimiento para rescatar tierras estatales que se encuentren en manos de terceros sin derechos legales sobre ellas.
Elementos básicos del principio de legalidadeduholding
El documento describe los elementos básicos del principio de legalidad en la legislación administrativa panameña. Según el artículo 36 de la Ley 38 de 2000, ningún acto administrativo puede emitirse o celebrarse en contravención de una norma jurídica vigente o sin la competencia legal. Además, la administración solo puede regular materias no reservadas a la ley y sus actos deben respetar la jerarquía de normas y actos administrativos establecida.
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en VenezuelaABDELBONILLA2015
Este documento resume las leyes penales especiales propias e impropias vigentes en Venezuela. Explica que las leyes penales especiales propias tienen como única finalidad describir delitos o estados peligrosos y fijar penas y medidas de seguridad, mientras que las leyes penales especiales impropias nacen con objetivos no penales pero prevén delitos para respaldar sus contenidos. Luego resume brevemente algunos delitos de contrabando, ilícitos cambiarios y defensa de personas en el acceso a bienes y servicios.
Hurto, Robo, Apropiación Indebida, Extorsión y Secuestro. dahianacb
Este documento describe los delitos de hurto, robo, apropiación indebida, extorsión y secuestro según el Código Penal de Venezuela. Explica las definiciones legales de hurto simple, hurto agravado y hurto calificado, incluyendo los elementos y penalidades de cada uno. También define el robo como el apoderamiento de un objeto a través de violencia o amenazas para viciar el consentimiento, con una pena de 6 a 12 años de prisión. Finalmente, menciona brevemente el delito de espigamiento abusivo.
El documento explica el procedimiento administrativo sancionador, el cual consta de dos fases principales: la fase instructora, donde se comprueban los hechos de la supuesta infracción, y la fase de resolución, donde se decide si se aplica una sanción. El procedimiento garantiza el derecho de defensa del administrado y debe concluirse en un plazo determinado para evitar su caducidad. Su finalidad es establecer responsabilidades por infracciones a la normativa administrativa y aplicar las sanciones correspondientes.
El documento trata sobre varios temas relacionados con el derecho internacional privado en Venezuela, incluyendo: 1) El matrimonio y su inscripción en Venezuela si la pareja extranjera se muda allí, 2) Los efectos personales y patrimoniales del matrimonio según la ley venezolana, 3) La celebración del matrimonio y la capacidad para contraerlo, 4) La protección de niños, niñas y adolescentes a través de tratados internacionales, 5) La filiación y adopción internacional y los dere
El documento presenta una introducción general sobre el derecho penal y las ciencias penales. Explica que el derecho penal se divide en dos partes: la parte general y la teoría del delito. También cubre temas como las relaciones entre el derecho penal y otras ramas del derecho, el derecho penal sustantivo y adjetivo, la ciencia del derecho penal y la dogmática jurídica penal, y las ciencias auxiliares del derecho penal como la medicina legal y la criminalística.
Tema III Los Sujetos Del Derecho Internacional y Dominio Maritimodipucvseccions
Este documento trata sobre varios temas relacionados con la soberanía territorial y marítima de los estados. Brevemente describe los modos de adquisición del dominio estatal, el principio de uti possidetis juris, y las zonas marítimas como el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva. También menciona la evolución del territorio venezolano y aspectos de su posición geográfica, y analiza brevemente la soberanía en el espacio aéreo y ultraterrestre.
Este documento resume los cinco elementos del delito, incluyendo la culpabilidad. Define la culpabilidad como la ejecución de un acto típico y antijurídico por alguien que actuó consciente y libremente. Explica que hay dos tipos de culpabilidad: dolo o culpa. También cubre las causas de inculpabilidad como el error y las eximentes putativas.
Este documento describe los delitos contra la fe pública, incluyendo la falsedad y falsificación de documentos. Explica que la falsedad puede ser material o ideológica, y que la falsificación implica imitar o adulterar lo verdadero. Además, detalla las penas por falsificar documentos públicos y privados según el Código Penal peruano.
El documento describe dos tipos de falsedad documental:
1) Falsedad material, que incluye la creación de un documento total o parcialmente falso o la alteración de un documento verdadero.
2) Falsedad ideológica, que implica hacer constar declaraciones falsas en un documento que de otra forma sería auténtico. Se comete cuando se consignan hechos de manera inexacta.
PERSONAS JURÍDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADOAlexandra Godoy
Este documento discute tres temas clave relacionados con las personas jurídicas en el derecho internacional privado: 1) la atribución de nacionalidad, 2) el reconocimiento en la esfera internacional, y 3) la determinación del régimen jurídico al que están sometidas. Explora varios criterios para determinar la nacionalidad de las personas jurídicas, como el lugar de constitución, el reconocimiento y registro, la sede, el control del capital y la voluntad de los fundadores. Finalmente, resume la posición del derecho venezolano,
La extorsión es un delito en el que una persona obliga a otra, a través de la violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto jurídico con el fin de obtener una ganancia patrimonial y causar un perjuicio. Requiere que la víctima realice una acción que no desea debido a la amenaza, y se consume cuando se lleva a cabo la acción. Es un delito difícil de combatir que ha estado ocupando la atención de las autoridades.
El documento describe el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Venezuela. Este sistema está contenido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y establece una jurisdicción especializada para adolescentes entre 12 y 18 años. El sistema consta de cuatro fases (investigación, intermedia, juicio y ejecución) y busca proteger los derechos de los adolescentes a través de tribunales, fiscales y defensores especializados, aplicando sanciones diferenciadas de las de los adultos.
Extradición Activa y Extradición Pasivaunyestudiante
La extradición activa ocurre cuando Venezuela solicita a otro país la entrega de una persona buscada, mientras que la extradición pasiva ocurre cuando otro país solicita a Venezuela la entrega de una persona. El procedimiento de extradición activa comienza con una solicitud del Ministerio Público al juez, mientras que la extradición pasiva comienza con una solicitud de otro gobierno a Venezuela. En ambos casos, el Tribunal Supremo de Justicia debe decidir sobre la procedencia de la solicitud dentro de los 30 días.
El documento presenta una iniciativa de acuerdo legislativo del Partido Verde Ecologista de México en el Congreso del estado de Jalisco. Expone que la seguridad pública es responsabilidad compartida entre la federación, estados y municipios. También describe las atribuciones de la Secretaría de Seguridad Pública federal y de la Secretaría de Seguridad Pública del estado de Jalisco, incluyendo establecer políticas de seguridad, prevenir delitos, y coordinar a las fuerzas policiales.
I. El documento presenta un proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de Seguridad Nacional de México. II. Se proponen cambios a artículos existentes y se adicionan nuevos artículos y títulos sobre seguridad interior. III. El proyecto busca fortalecer el marco legal para preservar la seguridad nacional y hacer frente a riesgos y amenazas en el país.
Este documento presenta la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública de México. Establece el marco legal para la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales en materia de seguridad pública. Define los principios, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las responsabilidades de las diferentes instituciones policiales, ministeriales y penitenciarias involucradas. Asimismo, regula aspectos clave como la profesionalización del personal de seguridad, el intercambio de información criminal
La Guardia Nacional es una institución de seguridad pública creada en 2019 por el presidente López Obrador. Tiene como misión realizar funciones de seguridad pública en colaboración con estados y municipios para salvaguardar la vida e integridad de las personas. Está adscrita a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y su estructura incluye una Comandancia, coordinaciones territoriales y estatales, y unidades.
Este documento presenta la Ley 18961, también conocida como la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile. Establece que Carabineros es una institución policial técnica y de carácter militar que depende del Ministerio del Interior y tiene como función garantizar el orden público y la seguridad pública en todo Chile. Además, describe las funciones y deberes de Carabineros, incluyendo el desarrollo de planes estratégicos, el uso de la fuerza, y la colaboración con otras autoridades como fiscales y tribun
Este documento presenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación de México. Establece la estructura organizativa y las funciones de la Secretaría, incluyendo las facultades del Secretario y de los Subsecretarios. También describe las 28 unidades administrativas que se encuentran bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación.
Este documento presenta el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de México. Describe la estructura y funciones de la Secretaría, incluyendo las facultades del Secretario, Subsecretarios y otras unidades administrativas. También enumera 39 unidades administrativas como direcciones generales que apoyan al Secretario. Finalmente, detalla las facultades indelegables del Secretario en 25 puntos, relacionadas con la política educativa, presupuesto, nombramientos y representación legal de la Secretaría.
El documento resume la normativa legal que rige la seguridad ciudadana en Ecuador. Esto incluye la Constitución del país, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, y planes y ordenanzas a nivel nacional, provincial y municipal. La Policía Nacional es la institución responsable de la seguridad ciudadana y el orden público de acuerdo con esta normativa.
Este documento presenta un proyecto de dictamen para reformar y agregar diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional de México. El dictamen propone definir y regular conceptos como seguridad nacional, seguridad interior y participación de las fuerzas armadas. También propone establecer un procedimiento para declarar cuando la seguridad interior se vea afectada y las instituciones que intervendrían. El dictamen analiza en detalle cada una de las modificaciones propuestas a la ley.
Este documento describe las principales instituciones federales encargadas de hacer cumplir la ley en México, incluyendo la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Fiscalía General de la República, la Guardia Nacional, el Ministerio Público de la Federación y la Policía Federal Ministerial. También detalla la estructura y jerarquía de la Guardia Nacional, así como sus funciones y grados.
Reglamento a la ley de seguridad pública y del estadomiguelricard
Este documento establece el reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado. Define los órganos que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado, incluyendo la Secretaría Nacional de Inteligencia, los subsistemas de inteligencia militar y policial, y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. También describe los roles y responsabilidades de estos órganos, como coordinar esfuerzos entre instituciones, producir análisis de inteligencia, e identificar riesgos para reducir la vulnerabilidad del territorio
La ley orgánica 2/1986 establece los principios básicos y la estructura de las fuerzas y cuerpos de seguridad en España. Define las funciones de la policía nacional, la guardia civil y las policías locales y autonómicas. También establece los principios de actuación de los agentes de seguridad, como el respeto a la constitución y los derechos ciudadanos, la proporcionalidad en el uso de la fuerza, y la cooperación entre los diferentes cuerpos.
El documento presenta un dictamen sobre una iniciativa para reformar la Ley de Seguridad Nacional de México. La iniciativa propone definir conceptos como seguridad interior y nacional, establecer un procedimiento para declarar afectaciones a la seguridad interior, fortalecer las instituciones de seguridad nacional y ampliar sus atribuciones, así como normar el uso de la fuerza armada para la seguridad interior cuando sea necesario. El dictamen analiza los antecedentes y contenido de la iniciativa y la minuta resultante, y concluye que las propuestas
La ley establece las normas y lineamientos para llevar a cabo acciones de seguridad escolar en el estado de Baja California. Designa a varias autoridades como responsables de la seguridad escolar, incluyendo al Consejo de Seguridad, la Secretaría de Educación, la Secretaría de Seguridad Pública y otras dependencias. También define los roles de los consejos escolares, entidades auxiliares y personal de los centros educativos en la promoción de la seguridad escolar. El objetivo es crear un ambiente seguro en las escuelas
Este documento presenta un resumen del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público de Ecuador. El código regula la organización, funcionamiento y régimen disciplinario de entidades como la Policía Nacional, el Servicio de Protección Pública, y otros cuerpos de seguridad. Se describen los principios, estructura, funciones y subsistemas de gestión de la Policía Nacional, la principal entidad regulada por el código. El código tiene como objetivo establecer un marco legal unificado para mejorar la segur
El documento describe las atribuciones de varias dependencias normativas del gobierno mexicano relacionadas con la administración pública y los servicios urbanos. Detalla las funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Gobernación, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Desarrollo Social en relación con la gestión de bienes, la construcción y mantenimiento de instalaciones, y la prestación de servicios públicos como cárceles, centros de menores y vivienda.
La Procuraduría General de la República (PGR) es el órgano del Poder Ejecutivo mexicano encargado de investigar y perseguir delitos federales a nivel nacional. La PGR cuenta con cuatro dependencias administrativas descentralizadas y helicópteros para transporte y tareas de investigación. La Secretaría de Gobernación se encarga de los asuntos internos del país y mantiene el diálogo entre los poderes del gobierno, mientras que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirige las relaciones internacionales de México
Este documento contiene el proyecto de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código establece las normas para regular la organización, funcionamiento y regímenes de las entidades de seguridad como la Policía Nacional, el Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Servicio de Protección Pública y otros organismos complementarios de seguridad. El objetivo principal es garantizar la seguridad integral de la población y los derechos constit
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El documento presenta el temario de una discusión sobre feminismo humanista. Explora las definiciones de humanismo y feminismo, la evolución histórica del feminismo a través de cuatro olas, y las diferentes corrientes del feminismo y humanismo. El temario concluye preguntando si es posible un feminismo humanista y cuáles podrían ser sus características.
Mientras otros países toman medidas serias para contener la pandemia del coronavirus (COVID-19), en México se le desdeña, y el Presidente es el primero en ello.
Ley general para la igualdad entre mujeres y hombresPérez Esquer
Este documento presenta la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en México. Establece los principios de igualdad, no discriminación y equidad de género. Define términos como discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género. Distribuye las competencias entre los diferentes niveles de gobierno y establece autoridades e instituciones como el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Su objetivo es regular y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los ámbitos públic
Revista Académica No. 32 Universidad La SallePérez Esquer
Este documento presenta una revista académica de la Facultad de Derecho de la Universidad La Salle. Incluye 10 artículos de investigación sobre temas legales y sociales de actualidad en América Latina, como debates político-criminales, migración, derechos laborales y sistema penitenciario. También contiene secciones de opinión y una reseña bibliográfica.
Este documento analiza cómo ha evolucionado la democracia en Estados Unidos desde la perspectiva del pensador francés Alexis de Tocqueville. Se argumenta que aunque Tocqueville elogiaba la democracia estadounidense en el pasado, hoy en día criticaría su desigualdad, control de los medios por unos pocos y la ignorancia de las necesidades de los más pobres en áreas como salud y educación, lo que ha llevado a que la democracia en Estados Unidos se asemeje cada vez más a una dictadura.
Este artículo analiza las posibles consecuencias de que Trump cancele el TLC entre México, Canadá y Estados Unidos. Explica que aunque lo más probable es que el tratado se modifique o sustituya, la cancelación total ya no puede descartarse. De ocurrir esto, se aplicarían aranceles del 6.4% para productos agropecuarios y 1.9% para manufacturas mexicanos a EE.UU., mientras que los aranceles estadounidenses a México serían mucho mayores, del 38.4% y 7.7% respectivamente.
Sobre las críticas -infundadas en opinión del autor- que Ricardo Anaya ha recibido de propios y extraños, y la preocupación que subyace de que se convierta en candidato en 2018.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la Sedena 20220901.pdf
1. 1
Cuadro comparativo de la Iniciativa para adscribir la Guardia Nacional a la SEDENA
1 de septiembre, 2022
Artículo Primero. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Texto vigente iniciativa
Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional,
corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a III. …
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, de la
Guardia Nacional al Servicio de la Federación y los contingentes
armados que no constituyan la guardia nacional de los Estados;
V.- a XV.- …
XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación
de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas
prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación
reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia
Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio,
transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones,
explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;
Artículo 29.- ...
I. a III. …
IV.- Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer
el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional,
conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que
defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V.- a XV.- …
XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación
de armas de fuego, con objeto de que no se incluya las armas
prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación
reserve para el uso exclusivo del Ejército, Fuerza Aérea y
Armada mexicanos, así como vigilar y expedir permisos para el
comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego,
municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y
material estratégico;
2. 2
XVII.- a XXI.- ... XVII.- a XXI.- ...
Artículo 30 Bis.- A la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones
tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de
sus habitantes; proponer al Ejecutivo Federal la política criminal
y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las
dependencias de la Administración Pública Federal; coadyuvar
a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza
pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas
y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y
libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los
derechos de las personas; así como preservar las libertades, el
orden y la paz públicos;
II. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación
entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los
municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad
Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las
políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el
Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios
para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo
de programas de coordinación académica y los lineamientos
para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen
Artículo 30 Bis.- ...
l. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y la
propuesta de Programa Nacional de Seguridad Pública, y
ejecutar, en el marco de sus atribuciones, las políticas,
programas y acciones, así como el programa sectorial
correspondiente, con el fin de coadyuvar a la prevención del
delito; proteger a la población ante todo tipo de amenazas y
riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades
fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las
personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
públicos.
Asimismo, proponer al Ejecutivo Federal la política criminal y
las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las
dependencias de la Administración Pública Federal;
II. Coordinar el gabinete de seguridad del Gobierno Federal y
proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre
la Federación, la Ciudad de México, los estados y los municipios
en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas
y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa
Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para
establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de
programas de coordinación académica y los lineamientos para
3. 3
disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la
materia, de planes y programas de profesionalización para las
instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia
y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de
ley;
III. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Policía
Federal, garantizar el desempeño honesto de su personal y
aplicar su régimen disciplinario, con el objeto de salvaguardar la
integridad y el patrimonio de las personas y prevenir la comisión
de delitos del orden federal;
IV. a XXIII...
XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público
Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, y
Sin correlativo
Sin correlativo
la aplicación de los procedimientos en materia del régimen
disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la
materia, de planes y programas de profesionalización para las
instituciones policiales; coordinar las acciones para la vigilancia
y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de
ley;
III. Organizar, dirigir y supervisar las instituciones de seguridad
pública bajo su adscripción, con plena sujeción a los derechos
humanos y libertades fundamentales, en coordinación con las
dependencias competentes y conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
IV. a XXIII...
XXIV.- Coordinar y supervisar la operación del Registro Público
Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública;
XXV.- Recibir las solicitudes de indulto y amnistía formuladas
en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, con
excepción de los delitos del orden militar. Asimismo,
promover el reconocimiento de inocencia o anulación de
sentencia en los casos previstos en el título XIII del Código
Nacional de Procedimientos Penales;
XXVI.- Prestar servicios de protección, custodia, vigilancia y
seguridad de personas, bienes e instalaciones, a las
dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, así como a los órganos de carácter federal de los
4. 4
XXV.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Poderes Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente
autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten.
Quedan exceptuadas de la presente disposición las
instalaciones consideradas estratégicas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes expedidas
por el Congreso de la Unión.
Asimismo, podrá prestar dichos servicios a personas físicas o
morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes
nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por
el Estado, u otras que por su condición, relevancia o
trascendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a
representaciones de gobiernos extranjeros en territorio
nacional.
Los entes públicos o privados que soliciten los servicios deben
cubrir el pago autorizado por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público por concepto de contraprestación, y
XXVII.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y
reglamentos.
Artículo Segundo. Ley de la Guardia Nacional
Texto vigente Iniciativa
Artículo 7. Para materializar sus fines, la Guardia Nacional
deberá:
Artículo7.LaGuardia Nacional, paramaterializar susfines,debe:
5. 5
I.- a VI.- …
VII.- Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito
local, en coadyuvancia de las autoridades competentes, y
VIII.- Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Sin correlativo
I.- a VI.- …
VII.- Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito
local, en coadyuvancia de las autoridades competentes;
VIII.- Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de
conformidad con las disposiciones aplicables, y
IX.- Auxiliar a la Fuerza Armada permanente en el ejercicio de
sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del
Poder Ejecutivo Federal.
Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones
mediante una estructura que comprenderá los siguientes
niveles de mando:
I. Secretario;
II. Comandante;
III. Coordinador Territorial;
IV. Coordinador Estatal, y
V. Coordinador de Unidad.
Para la designación de las personas titulares de las
coordinaciones previstas en las fracciones III, IV y V del presente
artículo se deberá tomar en cuenta que hayan cumplido con la
Artículo 12. La Guardia Nacional realizará sus operaciones
mediante una estructura que se integrará por las personas
titulares de los siguientes niveles de mando:
I. Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Comandancia;
III. Coordinación Territorial;
IV. Coordinación Estatal, y
V. Coordinación de Unidad.
Para la designación de las personas titulares de la Comandancia
y de las coordinaciones, previstas en las fracciones II, III, IV y V
del presente artículo, se deberá tomar en cuenta que hayan
cumplido con la escala jerárquica establecida, así como contar
6. 6
escala jerárquica establecida, así como contar con los años de
servicio que señale el Reglamento.
con los años de servicio que señale el Reglamento.
Artículo 13. Corresponden al Secretario las facultades
siguientes:
I. I. Organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción a la Guardia
Nacional;
II. II. Designar y relevar al personal de la Guardia Nacional en los
cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del artículo
21 de la presente Ley;
III. III. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y
de servicio al público de la Guardia Nacional;
IV.
V. IV. Elaborar los programas operativos, políticas, estrategias y
acciones de la Guardia Nacional;
VI. V. Elaborar los planes y programas para:
a) a) La formación, capacitación, especialización y
profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el
ámbito de los ejes de formación policial, académico y
axiológico, y
b)
Artículo 13. A la persona titular de la Secretaría le
corresponden las facultades siguientes:
l. Formular la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en lo
aplicable a la Guardia Nacional, en colaboración con la
Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Expedir el nombramiento del personal de la Guardia Nacional
en los cargos administrativos a que se refiere la fracción VI del
artículo 21 de la presente Ley, a propuesta de la Comandancia;
III. Derogada.
IV. Formular las políticas, programas y acciones que se deriven
de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública aplicables a la
Guardia Nacional;
V. Derogada.
7. 7
b) La capacitación permanente del personal de la Guardia
Nacional, en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto a
los derechos humanos;
VI.
VI. Autorizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;
VII.
VII. Autorizar la creación de organismos de la Guardia Nacional;
VII. VIII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal el informe
anual de las actividades de la Guardia Nacional;
VIII. IX. Nombrar a las personas titulares de las coordinaciones
territoriales, estatales y de las unidades especiales;
X. a XI. …
X.
VI. Derogada.
VII. Derogada.
VIII. Proponer a la persona titular del Poder Ejecutivo Federal el
informe anual de las actividades de la Guardia Nacional;
IX. Nombrar a las personas titulares de las coordinaciones
territoriales, estatales y de las unidades especiales, a propuesta
de la persona titular de la Comandancia;
X. a XI. …
Sin correlativo Artículo 13 Bis. A la persona titular de la Secretaría de la
Defensa Nacional le corresponden las facultades siguientes:
l. Ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia
Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad
Pública, y cuando la persona titular del Ejecutivo Federal
disponga de su intervención para el auxilio de la Fuerza
Armada permanente en el ejercicio de sus misiones;
II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de
servicio al público de la Guardia Nacional;
III. Elaborar los programas operativos y estrategias de la Guardia
8. 8
Nacional;
IV. Autorizar los planes y programas a que se refiere el artículo
15, fracción XVI de esta ley;
V. Organizar la distribución territorial de la Guardia Nacional;
VI. Proponer adecuaciones a la estructura orgánica de la
Guardia Nacional, y
VII. Las demás establecidas en esta Ley y otras disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 14. El Comandante será nombrado por el Presidente de
la República y deberá reunir los requisitos siguientes:
I. y II. …
III. Contar con título de licenciatura debidamente registrado;
IV. a VII. …
Artículo 14. La persona titular de la Comandancia será
nombrada por la persona titular de la Presidencia de la
República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de
la Defensa Nacional y deberá reunir los requisitos siguientes:
I. y II. …
II. Contar con el grado jerárquico de Comisario General y título de
licenciatura debidamente registrado;
IV. a VII. …
Artículo 15. Corresponderá al Comandante las atribuciones
siguientes:
I. I. Ejercer el mando operativo de la Guardia Nacional;
II.
Artículo 15. A la persona titular de la Comandancia le
corresponden las facultades siguientes:
l. ...
9. 9
III. II. Coordinar, administrar y capacitar a la Guardia Nacional;
III. III. Vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las
disposiciones legales en materia de protección de derechos
humanos;
IV. IV. Administrar, con el acuerdo del Secretario, los recursos que
en su caso se aporten para la operación y funcionamiento de la
Guardia Nacional;
V.
V. V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con
instituciones nacionales y extranjeras que establezca la
Secretaría;
VI. VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que
no estén reservados al Secretario, así como llevar a cabo todas
aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito
de competencia de la Guardia Nacional;
VII.
VII. VII. Proponer al Secretario los proyectos de manuales,
acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases y demás
normas y disposiciones administrativas para el buen
funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del
Reglamento;
VIII. Proponer al Secretario los nombramientos y remociones de
los Coordinadores Territoriales y Estatales;
II. Coordinar, administrar, capacitar, dirigir y supervisar a la Guardia
Nacional;
III. …
IV. Administrar los recursos que se aporten para la operación y
funcionamiento de la Guardia Nacional;
V. Coordinar la realización de cursos, seminarios o eventos con
instituciones nacionales y extranjeras que establezca la Secretaría
de la Defensa Nacional;
VI. Proponer y celebrar convenios y demás actos jurídicos que no
estén reservados a la persona titular de la Secretaría, así como
llevar a cabo todas aquellas actividadesdirectamente relacionadas
con el ámbito de competencia de la Guardia Nacional;
VII. Proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los proyectos
de manuales, acuerdos, circulares, memoranda, instructivos, bases
y demás normas y disposiciones administrativas para el buen
funcionamiento de la Guardia Nacional, en términos del
Reglamento;
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría los
nombramientos y remociones de las personas titulares de las
Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades
10. 10
IX. IX. Nombrar a los Coordinadores de Unidad de la Guardia
Nacional;
X.
XI. X. Ordenar operaciones encubiertas y de usuarios simulados
para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención
de los delitos;
XII.
VIII. XI. Ser el enlace institucional con organismos policiales,
nacionales y extranjeros que se relacionen con el ámbito de sus
atribuciones;
IX.
X. XII. Informar al Secretario sobre el desempeño y resultado de
las actividades de la Guardia Nacional;
XIII. XIII. Realizar la coordinación con autoridades federales, de las
entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de su
competencia;
XIV.
XV. XIV. Llevar a cabo, previo acuerdo del Secretario, las acciones
de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros
Especiales;
VIII Bis. Proponer a la persona titular de la Secretaría los
nombramientos y remociones del personal de la Guardia
Nacional en los cargos administrativos a que se refiere la
fracción VI del artículo 21 de la presente Ley, cuya persona
titular deberá contar con la jerarquía mínima de Comisario;
IX. a XI. …
XVII. XII. Informar a las personas titulares de la Secretaría y de la
Secretaría de la Defensa Nacional sobre el desempeño y
resultado de las actividades de la Guardia Nacional;
XIII. y XIV....
11. 11
países, conforme a lo establecido en tratados, convenios y
acuerdos internacionales;
XVI.
XI. XV. Coadyuvar con el Secretario en la elaboración del informe
anual de actividades de la Guardia Nacional, y
XVI. XVI. Las demás que le confieran expresamente otras
disposiciones normativas.
XV. Coadyuvar con el Secretario en la elaboración del informe
anual de actividades de la Guardia Nacional;
XVI. Elaborar los planes y programas para:
a) El ingreso, formación, capacitación, especialización y
profesionalización del personal de la Guardia Nacional en el
ámbito de los ejes de formación policial, académico y
axiológico, conforme a la normatividad en materia de
desarrollo policial, y
b) La capacitación permanente del personal de la Guardia
Nacional, en el uso de la fuerza, cadena de custodia y respeto
a los derechos humanos, y
XVII. Las demás que le confieran expresamente otras
disposiciones normativas.
Artículo 17. En cada Coordinación Territorial habrá un
Comisario General, quien ejercerá su autoridad y dispondrá de
una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos
necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Los Coordinadores Territoriales tendrán bajo su autoridad a dos
o más Coordinaciones Estatales.
Sin correlativo
Artículo 17. …
…
El Comisario General mantendrá enlace con los Comandantes
12. 12
de Región Militar, y en su caso Naval, de su adscripción a fin
de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de
las funciones de seguridad pública, en el marco de sus
respectivas atribuciones.
Artículo 18. En cada Coordinación Estatal habrá un Comisario
Jefe, quien ejercerá su autoridad en el ámbito territorial de una
entidad federativa.
Los Coordinadores Estatales tendrán bajo su autoridad a dos o
más Unidades.
Las Coordinaciones Estatales dispondrán de una Jefatura de
Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el
desarrollo de sus funciones.
Artículo 18. …
…
…
El Comisario Jefe mantendrá enlace con los Comandantes de
la Zona Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción a fin de
facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las
funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas
atribuciones.
Artículo 19. Las Coordinaciones de Unidad serán de Batallón,
Compañía, Sección, Pelotón y Escuadra, conforme a las
disposiciones siguientes:
I. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector General,
tendrá bajo su mando a dos o más Compañías, contará con una
Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de los organismos
necesarios para realizar sus funciones;
Artículo 19. …
l. El Batallón estará a cargo de un Comisario o Inspector
General, tendrá bajo su mando a dos o más Compañías, contará
con una Jefatura de Coordinación Policial y dispondrá de la
estructura necesaria para realizar sus funciones.
13. 13
Sin correlativo.
II. a V. …
Asimismo, conforme a las instrucciones que reciba de la
persona titular de la Coordinación Estatal de la cual dependa,
la persona titular del Batallón mantendrá enlace con su
homólogo de las Fuerzas Armadas en su adscripción a fin de
facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las
funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas
atribuciones.
II. a V. …
Artículo 21. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica
que determine su Reglamento y contará al menos con:
I. I. La Comandancia;
II.
III. II. La Jefatura General de Coordinación Policial;
IV.
III. III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y Regionales;
IV. IV. IV. Las Unidades;
V. V. Las Jefaturas de Coordinación Policial;
VI.
VI. VI. La Coordinación de Administración y Finanzas, y
VII. VII. Los servicios técnicos y administrativos.
Artículo 21. …
I. y II. …
III. Las Coordinaciones Territoriales y Estatales;
IV. a VI. …
VII. Los servicios de investigación e inteligencia, técnicos y
administrativos.
14. 14
Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de las unidades
especializadas que sean necesarias para el cumplimiento de sus
atribuciones, las cuales adoptarán la organización que
requieran sus funciones.
Asimismo, contará con la Unidad de Asuntos Internos cuyo
titular será nombrado por el Presidente de la República, contará
con autonomía de gestión y conocerá de las quejas y denuncias,
incluso anónimas, para llevar a cabo actividades de vigilancia,
inspección, supervisión e investigación y las demás que
determine el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 22. La Guardia Nacional dispondrá de las unidades de
servicios que sean necesarias para el cumplimiento de sus
atribuciones, las cuales adoptarán la organización que
requieran sus funciones.
…
Artículo 23. La Jefatura General y las Jefaturas de Coordinación
Policial serán los órganos técnico-operativos, colaboradores
inmediatos del Comandante, así como de las Coordinaciones
Territoriales, Estatales y de Batallón, respectivamente, a
quienes auxiliarán en la concepción, planeación y conducción
de las atribuciones que cada uno de ellos tenga asignadas, para
transformar las decisiones en órdenes, directivas e
instrucciones y verificar su cumplimiento.
El Comandante expedirá los manuales de operaciones de la
Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de
Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán
aprobados por el Secretario.
Artículo 23. ...
El Comandante expedirá los manuales de operaciones de la
Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de
Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán
aprobados por la persona titular de la Secretaría de la Defensa
Nacional.
Artículo 25. Para ingresar a la Guardia Nacional se requiere:
l.a VIII. ...
Artículo 25. …
l.a VIII. ...
15. 15
IX. En su caso, estar funcionalmente separado de su institución
armada de origen y quedar adscrito a la Guardia Nacional,
sujeto a la disciplina, fuero civil y cadena de mando establecidos
en esta Ley, y
X. …
IX. En su caso, no desempeñar cargo o comisión dentro de las
instituciones de la Fuerza Armada permanente, ni de las
policiales, y
X. …
Artículo 26. La Carrera de Guardia Nacional se regulará
conforme a lo siguiente:
I. a IV. …
V. Los periodos para realizar los concursos para obtener un
ascenso en la Guardia Nacional, así como los requisitos para
participar en dichos concursos, serán determinados por el
Consejo de Carrera de la Guardia Nacional;
VII. El Reglamento establecerá los criterios para la promoción del
personal de la Guardia Nacional, entre los cuales se deberá
incluir, la antigüedad en el grado; tiempo de servicios prestados
en la misma; resultados obtenidos en los exámenes de aptitud
profesional y en los programas de profesionalización; salud y
capacidad física; conducta y méritos demostrados en el
desempeño de sus funciones, las aptitudes de mando y
liderazgo, así como la evaluación del expediente al que se
refiere la fracción IX de este artículo;
VIII.
Artículo 26. …
I. a IV. …
V. Los periodos para realizar los concursos para obtener un
ascenso en la Guardia Nacional, así como los requisitos para
participar en dichos concursos, serán determinados por el
Consejo de Carrera de la Guardia Nacional, en coordinación con
la Secretaría de la Defensa Nacional;
VI. Los criterios que establezca el Reglamento para la
promoción del personal de la Guardia Nacional deberá incluir,
entre otros, la antigüedad en el grado; tiempo de servicios
prestados en la misma; resultados obtenidos en los exámenes
de aptitud profesional y en los programas de profesionalización;
salud y capacidad física; conducta y méritos demostrados en el
desempeño de sus funciones, las aptitudes de mando y
liderazgo, así como la evaluación del expediente al que se
refiere la fracción IX de este artículo;
16. 16
VII. El Reglamento establecerá el régimen de estímulos para el
personal de la Guardia Nacional;
VIII. El personal de la Guardia Nacional podrá ser cambiado
de adscripción, con base en las necesidades del servicio.
IX. a XI. …
…
VII. El régimen de estímulos para el personal de la Guardia
Nacional, que establezca el Reglamento;
VIII. El personal de la Guardia Nacional podrá ser cambiado de
adscripción, con base en las necesidades del servicio. En
relación con los mandos, se garantizará su rotación
permanente para el cumplimiento de sus atribuciones y
obligaciones;
IX. a XI. …
…
Sin correlativo. Artículo 32 Bis. Para una adecuada colaboración de las Fuerzas
Armadas con la Guardia Nacional en el desempeño de las
funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme
a lo previsto en los artículos 17, 18 y 19, fracción l, de esta Ley,
la equivalencia jerárquica entre el personal de la Guardia
Nacional y de las Fuerzas Armadas será la siguiente:
GUARDIA NACIONAL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA ARMADA
l. Comisarios:
ComisarioGeneral
Comisario Jefe
Comisario
l. Generales:
General de División
General deBrigada oGeneral de Ala
General Brigadier o General de Grupo
I. Almirantes:
Almirante
Vicealmirante
Contralmirante
II. Inspectores:
Inspector General
Inspector Jefe
Inspector
II. Jefes:
Coronel
TenienteCoronel
Mayor
II. Capitanes:
Capitán de Navío
CapitándeFragata
Capitán de Corbeta
III. Oficiales:
Primer Subinspector
Segundo subinspector
Oficial
Suboficial
III. Oficiales:
Capitánprimero
Capitánsegundo
Teniente
Subteniente
III. Oficiales:
Teniente de Navío
TenientedeFragata
Teniente deCorbeta
Primer Maestre/Guardia Marina
IV. EscalaBásica:
Agente Mayor
Agente
Subagente
Guardia
IV.Clases:
Sargentoprimero
Sargentosegundo
Cabo
Soldado
IV.Clases:
Segundo Maestre
Tercer Maestre
Cabo
Marinero
17. 17
Artículo 34. La conclusión del servicio del personal de la Guardia
Nacional es la terminación de su nombramiento o la cesación
de sus efectos legales por las siguientes causas:
I. I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos
de permanencia o cuando haya alcanzado la edad máxima
correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con las
disposiciones aplicables;
II.
III. II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño
de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de
conformidad con las disposiciones relativas al régimen
disciplinario, o
IV.
III. III. Baja, por:
a)
a) Renuncia;
b)
b) Muerte o incapacidad permanente, o
c) Jubilación.
Sin correlativo.
…
Artículo 34. …
l. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos
de permanencia o cuando haya alcanzado la edad máxima
correspondiente a su jerarquía, de acuerdo con las disposiciones
aplicables, o
II. Derogada.
III. …
a) …
b) Muerte o incapacidad permanente;
c) Jubilación, o
d) Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño
de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de
conformidad con las disposiciones relativas al régimen
disciplinario.
…
18. 18
Artículo 39. La profesionalización del personal de la Guardia
Nacional se realizará a través de:
I. I. Las instituciones de formación policial de la Federación,
debidamente certificadas;
II.
III. II. Las instituciones públicas, nacionales o extranjeras, y
IV.
III. III. Las instituciones de Educación Militar y Naval; así como de
los Centros de Adiestramiento de las Fuerzas Armadas, en los
términos de los convenios de colaboración que para tal efecto
suscriba el Secretario con las Secretarías de la Defensa Nacional
y de Marina, en lo relativo a la homologación de educación y
capacitación.
La capacitación del personal de la Guardia Nacional podrá
realizarse en instituciones públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
Artículo 39.
I. y II. …
III. Las instituciones de educación y los centros de adiestramiento
de las Fuerzas Armadas.
…
Artículo 57. El personal de la Guardia Nacional deberá sujetar su
conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, a
la obediencia a la superioridad, así como al Código de Ética de
la Guardia Nacional.
Artículo 57....
Sin perjuicio de lo anterior, el personal militar asignado a la
Guardia Nacional continuará sujeto a la jurisdicción militar
respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del
Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la
autoridad.
19. 19
Artículo 86. La Coordinación Operativa Interinstitucional será de
carácter permanente y estará integrada por representantes de
las dependencias siguientes:
I. I. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
II.
III. II. Secretaría de la Defensa Nacional, y
IV.
III. III. Secretaría de Marina.
Los representantes de las Secretarías serán designados por el
Presidente de la República; en el desempeño de sus funciones
serán considerados en igualdad de condiciones.
Artículo 86. …
I. a III. …
Las personas representantes de las Secretarías serán
designadas por la persona titular de la Presidencia de la
República.
Artículo Tercero. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto vigente Iniciativa
Sin correlativo. Artículo 2o. Bis. El personal militar podrá efectuar operaciones
de apoyo a las instituciones de seguridad pública en los
términos que señale el marco jurídico aplicable.
Artículo 138. El Activo, del Ejército y Fuerza Aérea, estará
constituido por el personal militar que se encuentre:
I. Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades,
Dependencias e Instalaciones Militares;
Artículo 138. El activo del Ejército y Fuerza Aérea está
constituido por el personal militar que se encuentre:
I. a IV. …
20. 20
II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;
III. Con licencia;
IV. Hospitalizado;
V. Sujeto a Proceso; y
V.
VI. VI. Compurgando una Sentencia.
Sin correlativo.
V. Sujeto a proceso;
VI. Compurgando una sentencia, y
VII.Asignado, prestando sus servicios en la Guardia Nacional.
Artículo 170. La baja es la separación definitiva de los
miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas
Instituciones y procederá por ministerio de Ley o por Acuerdo
del Secretario de la Defensa Nacional en los siguientes casos:
I. …
II. Procede por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional:
A. a E....
F. Por adquirir otra nacionalidad, y
G. Para los Soldados y Cabos, por la rescisión del contrato de
enganche o del de su renovación, otorgándoles la garantía de
audiencia por quince días hábiles en los términos del
Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos.
Artículo 170. …
I. …
II. …
A. a E....
F. Por adquirir otra nacionalidad;
G. Para los Soldados y Cabos, por la rescisión del contrato de
enganche o del de su renovación, otorgándoles la garantía de
audiencia por quince días hábiles en los términos del
Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y
Fuerza Aérea Mexicanos, y
21. 21
Sin correlativo. H. Para el personal de Tropa y de los militares de la clase de
Auxiliares asignado a la Guardia Nacional, por remoción,
previo otorgamiento de garantía de audiencia.
Artículo Tercero. Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Texto vigente Iniciativa
Artículo 1.- La presente Ley regula los ascensos y las
recompensas de los militares pertenecientes al Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos y su aplicación corresponderá al Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos y a la Secretaría de la Defensa
Nacional.
Sin correlativo.
Artículo 1.- ...
Asimismo, es aplicable al personal de las citadas Fuerzas
Armadas que se encuentre asignado en la Guardia Nacional,
homologándosele el tiempo de servicios en esta situación
como tiempo en unidades del Ejército y unidades de vuelo de
la Fuerza Aérea.
22. 22
Régimen transitorio
Texto vigente Iniciativa
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El personal naval que fue asignado a la Guardia
Nacional en cumplimiento del Acuerdo por el que se
Establecen los Elementos de la Policía Federal, Policía Militar y
de la Policía Naval que Integrarán la Guardia Nacional,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de
2019, que solicite formar parte de dicha institución de seguridad
pública o que, transcurridos sesenta días naturales de la
entrada en vigor del presente decreto, no solicite su
reasignación a la Fuerza Armada de origen se le cancelará el
documento que legalmente acredite el grado jerárquico con
que cuente y se le expedirá uno nuevo con el grado equivalente
que corresponda dentro de la Policía Militar, cesando de prestar
servicios en la Armada para pasar a prestarlos en el Ejército y
Fuerza Aérea mexicanos.
Al personal naval reclutado para conformar la Guardia Nacional
se le cancelará el documento que legalmente acredite el grado
jerárquico con que cuente y sele expedirá uno nuevo con el
grado equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar
en el Ejército y Fuerza Aérea mexicanos. La Secretaría de Marina
transferirá las plazas correspondientes, en términos de las
23. 23
disposiciones aplicables.
En todo caso, al personal a que se refiere esta disposición le
serán respetados su antigüedad, derechos y beneficios
adquiridos.
Tercero. En tanto no exista personal con formación de Guardia
Nacional con grado de Comisario General en activo, la persona
titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada
por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta
de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Cuarto. El personal militar que actualmente integra la Guardia
Nacional continuará en esa situación bajo el mando de la
persona Comandante de dicha institución de seguridad pública.
Quinto. La Secretaría de Marina transferirá a la Secretaría de la
Defensa Nacional los recursos financieros y presupuestarios
que correspondan en el presente ejercicio fiscal para cubrir las
erogaciones por concepto de servicios personales respecto del
personal naval que se transfiera a la Guardia Nacional,
conforme a lo señalado en los párrafos primero y segundo del
transitorio segundo del presente decreto.
Sexto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
l. Coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional la
homologación del adiestramiento especializado, considerando
la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
24. 24
II. Transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de un
plazo de sesenta días naturales, los recursos presupuestarios y
financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por
concepto de servicios personales y gastos de operación de la
Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su
operación, con excepción de aquéllos requeridos para el
personal que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, destinará dichos
recursos a la Secretaría de la Defensa Nacional conforme vayan
quedando vacantes las plazas;
III. Dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía
Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional, por
lo que seguirá bajo su adscripción, conservando sus derechos
laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los
organismos especializados de la Guardia Nacional continuará
prestando sus serviciosendichainstitucióndeseguridad pública
de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración
que para tal efecto se formalicen entre las secretarías de Defensa
Nacional y del ramo de seguridad pública, y
IV. Relevará gradualmente al personal que integra la
Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia
Nacional, por aquél que proponga la persona Comandante de
esa institución. El personal relevado mantendrá su adscripción
a la propia dependencia.
Séptimo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de
sus atribuciones:
25. 25
l. Observará lo señalado en el tercero transitorio del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal
2022, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente
decreto;
II. Realizará las acciones que correspondan para que la
Secretaría de la Defensa Nacional cuente con los recursos
presupuestarios para cubrir las vacantes a que se refiere la
fracción II del artículo sexto transitorio del presente decreto.
Conforme el personal naval sea reasignado a la Secretaria de
Marina en términos del segundo transitorio del presente
decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitará a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realice las
acciones necesarias, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables, para contar con los recursos presupuestarios y las
plazas correspondientes para dar cumplimiento con lo
establecido en el presente Decreto.
Octavo. Las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana,
de la Defensa Nacional y de Marina son responsables de la
instrumentación del presente decreto. Las erogaciones que se
generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto
se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de la
Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y
de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el
presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos
adicionales para tales efectos, lo anterior, con independencia
de lo señaladoen lostransitorios Quinto y Sexto, fracción 11, del
26. 26
presente decreto.
Noveno. A partir de la entrada en vigor de este decreto, se
derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido,
comprendidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y
cualquier otra de carácter administrativo.