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UNIONES ILEGÍTIMAS DE HECHO
            Y/O DE DERECHO
• A partir de los años ochenta se ha venido
  constatando una disminución progresiva del
  número de matrimonios y el incremento de
  parejas no casadas que conviven juntos, así
  como de matrimonios fracasados, de
  divorcios y separaciones, no sólo en México
  sino también en muchos otros países del
  mundo entero. Las ciencias que estudian la
  conducta humana, tales como la
  sociología, la psicología, el derecho, la
  ética, etc. intentan explicar este fenómeno
  a partir de determinadas causas.
• Desde la perspectiva de la Iglesia, los
  factores que han generado la fractura de
  tantos matrimonios son el machismo, la
  violencia intrafamiliar, la mal entendida
  liberación femenina, el hedonismo, el
  relativismo, la carencia de valores, el mal
  uso de la libertad, entre otros. Hombres y
  mujeres evidencian hoy día un estado tal
  de incapacidad o imposibilidad, al menos
  relativa, para asumir y cumplir las cargas
  inherentes al matrimonio y para mantenerse
  firmes en el consentimiento manifestado el
  día en que contrajeron matrimonio.
• De entre los fieles católicos que han sufrido la
  ruptura de su matrimonio
   – un buen número de ellos están divorciados civilmente y
     han decidido permanecer solos;
   – otros se han vuelto a casar por esta ley;
   – otros más han optado por vivir en unión libre e ilegítima de
     hecho y/o de derecho.
   Los que se encuentran en estas dos últimas
     situaciones se han colocado en una condición
     canónica irregular ante la Iglesia, pues el vínculo
     de su matrimonio eclesiástico permanece. A
     ellos les está prohibido recibir los sacramentos de
     la Penitencia y de la Eucaristía mientras
     permanezcan en tal condición irregular. Pero, y
     ¿Por qué esta prohibición? ¿Qué recursos y
     soluciones pastorales ofrece la Iglesia para estos
     fieles? Veamos cómo podemos responder a
Doctrina del Magisterio de la Iglesia
Familiaris Consortio
En cuanto a la primera cuestión planteada, en 1981 la
Exhortación       postsinodal    Familiaris  consortio    respondió
categóricamente: «La Iglesia, no obstante, fundándose en la
Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión
eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los
que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de
vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y
la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además
otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la
Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca
de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del
matrimonio. La reconciliación en el sacramento de la penitencia
—que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede
darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el
signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente
dispuestos a una forma de vida que no contradiga la
indisolubilidad del matrimonio» (n. 84);
Reconciliatio et paenitentia

• En 1984, la Exhortación postsinodal Reconciliatio
  et paenitentia, ratifica la misma prohibición con
  fundamento en los principios de la misericordia y
  la verdad: «[…] Basándose en estos dos principios
  complementarios, la Iglesia desea invitar a sus
  hijos, que se encuentran en estas situaciones
  dolorosas, a acercarse a la misericordia divina
  por otros caminos, pero no por el de los
  Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía,
  hasta que no hayan alcanzado las disposiciones
  requeridas» (n. 34);
Carta a las Familias

• en 1994, en la carta que el Papa Juan Pablo II
  dirigió a las familias, a través de la Congregación
  para la Doctrina de la Fe, se explica que, pese a
  las sugerencias “pastorales” enviadas a este
  dicasterio, desde diversas partes del mundo, que
  proponen mitigar y tolerar la situación matrimonial
  irregular de los divorciados que se han vuelto a
  casar o que viven en unión ilegítima, el Papa
  respondió que la Iglesia, fiel a la Sagrada Escritura
  y a la Tradición, enseña que:
«Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se
encuentran en una situación que contradice
objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no
pueden acceder a la Comunión eucarística mientras
persista esa situación. Esta norma de ninguna
manera tiene un carácter punitivo o en cualquier
modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a
casar, sino que expresa más bien una situación
objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la
Comunión eucarística» (n. 4).
     Por lo tanto, «El fiel que está conviviendo
habitualmente «more uxorio» con una persona que
no es la legítima esposa o el legítimo marido, no
puede acceder a la Comunión eucarística» (n. 6);
Pontificio Consejo para los Textos
              Legislativos
• en una respuesta del 24 de junio de 2000, el
  Pontificio Consejo para los textos legislativos
  declara que la situación irregular de los
  divorciados vueltos a casar, y la de cualquier
  pareja que viva en unión ilegítima, ha de
  entenderse como un manifiesto pecado grave a
  tenor del canon 915, es decir, han de ser
  considerados públicamente indignos, como lo
  señala también el canon 712 del Código de
  Cánones para las Iglesias Orientales, por lo cual
  no deben ser admitidos a la sagrada comunión.
Recursos y soluciones pastorales
Ahora bien, en cuanto al segundo cuestionamiento
  al que debemos responder, en los documentos
  que hemos citado se exponen también los
  correspondientes recursos y soluciones pastorales
  que la Iglesia ofrece a los fieles que viven en
  situación irregular:
1) La Familiaris consortio explicita: «La Iglesia, en efecto, instituida
   para conducir a la salvación a todos los hombres, sobre todo
   a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes
   —unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental— han
   intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará
   infatigablemente poner a su disposición los medios de
   salvación […] En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los
   pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden
   a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se
   consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun
   debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les
   exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el
   sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar
   las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en
   favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a
   cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de
   este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por
   ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así
   los sostenga en la fe y en la esperanza» (n. 84);
2) En la Reconciliatio et paenitentia se advierte: «Para
   todos aquellos que no se encuentran actualmente
   en las condiciones objetivas requeridas por el
   Sacramento de la Penitencia, las muestras de
   bondad maternal por parte de la Iglesia, el apoyo
   de actos de piedad fuera de los Sacramentos, el
   esfuerzo sincero por mantenerse en contacto con
   el Señor, la participación a la Misa, la repetición
   frecuente de actos de fe, de esperanza y de
   caridad, de dolor lo más perfecto posible, podrán
   preparar el camino hacia la reconciliación plena
   en la hora que sólo la Providencia conoce» (n. 34);
3) En la carta a las Familias de 1994 el Papa Juan
   Pablo II señala respecto de aquellos que viven en
   situación irregular: «Es necesario iluminar a los fieles
   interesados a fin de que no crean que su
   participación en la vida de la Iglesia se reduce
   exclusivamente a la cuestión de la recepción de la
   Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar
   su comprensión del valor de la participación al
   sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión
   espiritual, de la oración, de la meditación de la
   palabra de Dios, de las obras de caridad y de
   justicia» (n. 6). Allí en el mismo documento señaló
   también que el recurso legal y pastoral que la
   Iglesia tiene para estudiar el matrimonio de
   aquellos fieles que consideran haber contraído
   inválidamente, es el de los tribunales eclesiásticos:
• «La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la
  competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el
  examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece
  actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la
  anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea posible
  cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso
  y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia» (n. 9).

4) La respuesta del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
   del 2000 culmina diciendo: «Cuanto se ha expuesto en esta
   Declaración no está en contradicción con el gran deseo de
   favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que
   se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su
   situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de
   admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera
   pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de
   estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones
   necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual
   todos están siempre invitados por el Señor».
Conclusión

• Como hemos podido advertir, la doctrina de la
  Iglesia es invariable. No nos queda más que decir
  que a los pastores de almas, especialmente a los
  canonistas, nos corresponde trabajar para que la
  situación de tantos hermanos nuestros que, con
  culpa o sin culpa de su parte, viven en unión
  ilegítima de hecho y/o de derecho, pueda
  resolverse algún día para salvación de ellos y
  para bien de la Iglesia.

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08. uniones irregulares

  • 1. UNIONES ILEGÍTIMAS DE HECHO Y/O DE DERECHO • A partir de los años ochenta se ha venido constatando una disminución progresiva del número de matrimonios y el incremento de parejas no casadas que conviven juntos, así como de matrimonios fracasados, de divorcios y separaciones, no sólo en México sino también en muchos otros países del mundo entero. Las ciencias que estudian la conducta humana, tales como la sociología, la psicología, el derecho, la ética, etc. intentan explicar este fenómeno a partir de determinadas causas.
  • 2. • Desde la perspectiva de la Iglesia, los factores que han generado la fractura de tantos matrimonios son el machismo, la violencia intrafamiliar, la mal entendida liberación femenina, el hedonismo, el relativismo, la carencia de valores, el mal uso de la libertad, entre otros. Hombres y mujeres evidencian hoy día un estado tal de incapacidad o imposibilidad, al menos relativa, para asumir y cumplir las cargas inherentes al matrimonio y para mantenerse firmes en el consentimiento manifestado el día en que contrajeron matrimonio.
  • 3. • De entre los fieles católicos que han sufrido la ruptura de su matrimonio – un buen número de ellos están divorciados civilmente y han decidido permanecer solos; – otros se han vuelto a casar por esta ley; – otros más han optado por vivir en unión libre e ilegítima de hecho y/o de derecho. Los que se encuentran en estas dos últimas situaciones se han colocado en una condición canónica irregular ante la Iglesia, pues el vínculo de su matrimonio eclesiástico permanece. A ellos les está prohibido recibir los sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía mientras permanezcan en tal condición irregular. Pero, y ¿Por qué esta prohibición? ¿Qué recursos y soluciones pastorales ofrece la Iglesia para estos fieles? Veamos cómo podemos responder a
  • 4. Doctrina del Magisterio de la Iglesia
  • 5. Familiaris Consortio En cuanto a la primera cuestión planteada, en 1981 la Exhortación postsinodal Familiaris consortio respondió categóricamente: «La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. La reconciliación en el sacramento de la penitencia —que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio» (n. 84);
  • 6. Reconciliatio et paenitentia • En 1984, la Exhortación postsinodal Reconciliatio et paenitentia, ratifica la misma prohibición con fundamento en los principios de la misericordia y la verdad: «[…] Basándose en estos dos principios complementarios, la Iglesia desea invitar a sus hijos, que se encuentran en estas situaciones dolorosas, a acercarse a la misericordia divina por otros caminos, pero no por el de los Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía, hasta que no hayan alcanzado las disposiciones requeridas» (n. 34);
  • 7. Carta a las Familias • en 1994, en la carta que el Papa Juan Pablo II dirigió a las familias, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, se explica que, pese a las sugerencias “pastorales” enviadas a este dicasterio, desde diversas partes del mundo, que proponen mitigar y tolerar la situación matrimonial irregular de los divorciados que se han vuelto a casar o que viven en unión ilegítima, el Papa respondió que la Iglesia, fiel a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseña que:
  • 8. «Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación. Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística» (n. 4). Por lo tanto, «El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística» (n. 6);
  • 9. Pontificio Consejo para los Textos Legislativos • en una respuesta del 24 de junio de 2000, el Pontificio Consejo para los textos legislativos declara que la situación irregular de los divorciados vueltos a casar, y la de cualquier pareja que viva en unión ilegítima, ha de entenderse como un manifiesto pecado grave a tenor del canon 915, es decir, han de ser considerados públicamente indignos, como lo señala también el canon 712 del Código de Cánones para las Iglesias Orientales, por lo cual no deben ser admitidos a la sagrada comunión.
  • 10. Recursos y soluciones pastorales
  • 11. Ahora bien, en cuanto al segundo cuestionamiento al que debemos responder, en los documentos que hemos citado se exponen también los correspondientes recursos y soluciones pastorales que la Iglesia ofrece a los fieles que viven en situación irregular:
  • 12. 1) La Familiaris consortio explicita: «La Iglesia, en efecto, instituida para conducir a la salvación a todos los hombres, sobre todo a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes —unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental— han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación […] En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza» (n. 84);
  • 13. 2) En la Reconciliatio et paenitentia se advierte: «Para todos aquellos que no se encuentran actualmente en las condiciones objetivas requeridas por el Sacramento de la Penitencia, las muestras de bondad maternal por parte de la Iglesia, el apoyo de actos de piedad fuera de los Sacramentos, el esfuerzo sincero por mantenerse en contacto con el Señor, la participación a la Misa, la repetición frecuente de actos de fe, de esperanza y de caridad, de dolor lo más perfecto posible, podrán preparar el camino hacia la reconciliación plena en la hora que sólo la Providencia conoce» (n. 34);
  • 14. 3) En la carta a las Familias de 1994 el Papa Juan Pablo II señala respecto de aquellos que viven en situación irregular: «Es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual, de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia» (n. 6). Allí en el mismo documento señaló también que el recurso legal y pastoral que la Iglesia tiene para estudiar el matrimonio de aquellos fieles que consideran haber contraído inválidamente, es el de los tribunales eclesiásticos:
  • 15. • «La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia» (n. 9). 4) La respuesta del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos del 2000 culmina diciendo: «Cuanto se ha expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual todos están siempre invitados por el Señor».
  • 16. Conclusión • Como hemos podido advertir, la doctrina de la Iglesia es invariable. No nos queda más que decir que a los pastores de almas, especialmente a los canonistas, nos corresponde trabajar para que la situación de tantos hermanos nuestros que, con culpa o sin culpa de su parte, viven en unión ilegítima de hecho y/o de derecho, pueda resolverse algún día para salvación de ellos y para bien de la Iglesia.