Este documento resume la doctrina de la Iglesia católica sobre las uniones ilegítimas de hecho y de derecho. Explica que la Iglesia prohíbe que los divorciados vueltos a casar o que viven en unión libre reciban los sacramentos mientras permanezcan en esa situación irregular. No obstante, ofrece recursos como la participación en la vida de la Iglesia y el tribunal eclesiástico para examinar la validez del primer matrimonio. Concluye que corresponde a los pastores trabajar para resolver la situación
Resumen de la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia, especial dedicación al capítulo 8: Acompañar, discernir e integrar la fragilidad - separados y vueltos a casar - la inclusión de todos en la Iglesia
SI BIEN ES CIERTO QUE LA IGLESIA HA DE PERMANCER FIEL A LA PALABRA DE CRISTO, DEL CUAL ES DEPOSITARIA, TAMBIEN A DE HACER ACOMPANAMIENTO A AQUELLOS DIVORCIADOS CIVILMENTE , VUELTOS A CASAR., TAMBIEN EXISTEN RAZONES PARA BUSCAR LA ANULACION DE SU MATRIMONIO SEGUN EL DERECHO CANONICO.
CORRECCIÓN FILIAL POR LA PROPAGACIÓN DE HEREJÍAS (CORRECTIO FILIALIS DE HAERE...Ricardo Villa
Con profunda aflicción, pero impulsados por la fidelidad a Nuestro Señor Jesucristo, por el amor a la Iglesia y al papado y por la devoción filial hacia Usted, nos vemos obligados a dirigir una corrección a Su Santidad, a causa de la propagación de herejías ocasionada por la Exhortación apostólica Amoris laetitia y por otras palabras, hechos y omisiones de Su Santidad.
Nos está permitido emitir esta corrección por la ley natural, por la ley de Cristo, y por la ley de la Iglesia: para guardar estas tres leyes, Su Santidad ha sido designado por la divina providencia.
Por la ley natural: pues tal como los súbditos tienen por naturaleza un deber de obedecer a sus superiores en todas las cosas lícitas, así también tienen un derecho a ser gobernados de acuerdo a la ley, y por lo tanto a insistir, donde fuera necesario, que sus superiores así gobiernen. Por la ley de Cristo: pues Su Espíritu inspiró al Apóstol Pablo a reprender a Pedro en público cuando este último no actuó de acuerdo a la verdad del evangelio (Gal. 2). Santo Tomás de Aquino nota que esta reprimenda pública de un súbdito a un superior fue lícita a causa del peligro inminente de escándalo concerniente a la fe (Summa Theologiae 2a 2ae, 33, 4 ad 2), y ‘la glosa de San Agustín’ agrega que en esta ocasión, “Pedro dio un ejemplo a los superiores, de que si en algún momento sucediera que se alejaran del camino recto, no deberían desdeñar ser criticados por sus súbditos” (ibid.). La ley de la Iglesia también nos constriñe, ya que establece que “el fiel a Cristo... tiene el derecho, en efecto, a veces el deber, de acuerdo con su conocimiento, competencia, y posición, a manifestar a los sagrados pastores sus visiones en materias que conciernen al bien de la Iglesia” (Códice de Derecho Canónico 212:2-3; Códice de los Cánones de las Iglesias Orientales 15:3).
Ha sido dado escándalo a la Iglesia y al mundo sobre la fe y la moral, por la publicación de
Amoris laetitia y por otros actos a través de los cuales Su Santidad ha dejado suficientemente claros el alcance y el propósito de este documento. En consecuencia, herejías y otros errores se han extendido a través de la Iglesia; pues mientras algunos obispos y cardenales han continuado defendiendo las verdades divinamente reveladas sobre el matrimonio, la ley moral y la recepción de los sacramentos, otros han negado estas verdades, y han recibido de Su Santidad no reprimenda, sino favor. Por el contrario, aquellos cardenales que han enviado dubia a Su Santidad, para que por medio de este método, de honorable tradición, la verdad del evangelio pudiera ser fácilmente afirmada, no han recibido respuesta, sino silencio.
Los manuales de doctrinas son declaraciones de aceptación de porciones de la Biblia que han sido seleccionados por grupos de cristianos evangélicos con el fin de identificarse con la parte de la Palabra de Dios que ellos están de acuerdo en practicar.
Resumen de la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia, especial dedicación al capítulo 8: Acompañar, discernir e integrar la fragilidad - separados y vueltos a casar - la inclusión de todos en la Iglesia
SI BIEN ES CIERTO QUE LA IGLESIA HA DE PERMANCER FIEL A LA PALABRA DE CRISTO, DEL CUAL ES DEPOSITARIA, TAMBIEN A DE HACER ACOMPANAMIENTO A AQUELLOS DIVORCIADOS CIVILMENTE , VUELTOS A CASAR., TAMBIEN EXISTEN RAZONES PARA BUSCAR LA ANULACION DE SU MATRIMONIO SEGUN EL DERECHO CANONICO.
CORRECCIÓN FILIAL POR LA PROPAGACIÓN DE HEREJÍAS (CORRECTIO FILIALIS DE HAERE...Ricardo Villa
Con profunda aflicción, pero impulsados por la fidelidad a Nuestro Señor Jesucristo, por el amor a la Iglesia y al papado y por la devoción filial hacia Usted, nos vemos obligados a dirigir una corrección a Su Santidad, a causa de la propagación de herejías ocasionada por la Exhortación apostólica Amoris laetitia y por otras palabras, hechos y omisiones de Su Santidad.
Nos está permitido emitir esta corrección por la ley natural, por la ley de Cristo, y por la ley de la Iglesia: para guardar estas tres leyes, Su Santidad ha sido designado por la divina providencia.
Por la ley natural: pues tal como los súbditos tienen por naturaleza un deber de obedecer a sus superiores en todas las cosas lícitas, así también tienen un derecho a ser gobernados de acuerdo a la ley, y por lo tanto a insistir, donde fuera necesario, que sus superiores así gobiernen. Por la ley de Cristo: pues Su Espíritu inspiró al Apóstol Pablo a reprender a Pedro en público cuando este último no actuó de acuerdo a la verdad del evangelio (Gal. 2). Santo Tomás de Aquino nota que esta reprimenda pública de un súbdito a un superior fue lícita a causa del peligro inminente de escándalo concerniente a la fe (Summa Theologiae 2a 2ae, 33, 4 ad 2), y ‘la glosa de San Agustín’ agrega que en esta ocasión, “Pedro dio un ejemplo a los superiores, de que si en algún momento sucediera que se alejaran del camino recto, no deberían desdeñar ser criticados por sus súbditos” (ibid.). La ley de la Iglesia también nos constriñe, ya que establece que “el fiel a Cristo... tiene el derecho, en efecto, a veces el deber, de acuerdo con su conocimiento, competencia, y posición, a manifestar a los sagrados pastores sus visiones en materias que conciernen al bien de la Iglesia” (Códice de Derecho Canónico 212:2-3; Códice de los Cánones de las Iglesias Orientales 15:3).
Ha sido dado escándalo a la Iglesia y al mundo sobre la fe y la moral, por la publicación de
Amoris laetitia y por otros actos a través de los cuales Su Santidad ha dejado suficientemente claros el alcance y el propósito de este documento. En consecuencia, herejías y otros errores se han extendido a través de la Iglesia; pues mientras algunos obispos y cardenales han continuado defendiendo las verdades divinamente reveladas sobre el matrimonio, la ley moral y la recepción de los sacramentos, otros han negado estas verdades, y han recibido de Su Santidad no reprimenda, sino favor. Por el contrario, aquellos cardenales que han enviado dubia a Su Santidad, para que por medio de este método, de honorable tradición, la verdad del evangelio pudiera ser fácilmente afirmada, no han recibido respuesta, sino silencio.
Los manuales de doctrinas son declaraciones de aceptación de porciones de la Biblia que han sido seleccionados por grupos de cristianos evangélicos con el fin de identificarse con la parte de la Palabra de Dios que ellos están de acuerdo en practicar.
Fuente: Emeric Amyot d'Inville, C.M. "Anunciar la Buena Nueva de la Salvación siguiendo las huellas de San Vicente", Vincentiana: Vol. 41: No. 4, Artículo 7.
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08. uniones irregulares
1. UNIONES ILEGÍTIMAS DE HECHO
Y/O DE DERECHO
• A partir de los años ochenta se ha venido
constatando una disminución progresiva del
número de matrimonios y el incremento de
parejas no casadas que conviven juntos, así
como de matrimonios fracasados, de
divorcios y separaciones, no sólo en México
sino también en muchos otros países del
mundo entero. Las ciencias que estudian la
conducta humana, tales como la
sociología, la psicología, el derecho, la
ética, etc. intentan explicar este fenómeno
a partir de determinadas causas.
2. • Desde la perspectiva de la Iglesia, los
factores que han generado la fractura de
tantos matrimonios son el machismo, la
violencia intrafamiliar, la mal entendida
liberación femenina, el hedonismo, el
relativismo, la carencia de valores, el mal
uso de la libertad, entre otros. Hombres y
mujeres evidencian hoy día un estado tal
de incapacidad o imposibilidad, al menos
relativa, para asumir y cumplir las cargas
inherentes al matrimonio y para mantenerse
firmes en el consentimiento manifestado el
día en que contrajeron matrimonio.
3. • De entre los fieles católicos que han sufrido la
ruptura de su matrimonio
– un buen número de ellos están divorciados civilmente y
han decidido permanecer solos;
– otros se han vuelto a casar por esta ley;
– otros más han optado por vivir en unión libre e ilegítima de
hecho y/o de derecho.
Los que se encuentran en estas dos últimas
situaciones se han colocado en una condición
canónica irregular ante la Iglesia, pues el vínculo
de su matrimonio eclesiástico permanece. A
ellos les está prohibido recibir los sacramentos de
la Penitencia y de la Eucaristía mientras
permanezcan en tal condición irregular. Pero, y
¿Por qué esta prohibición? ¿Qué recursos y
soluciones pastorales ofrece la Iglesia para estos
fieles? Veamos cómo podemos responder a
5. Familiaris Consortio
En cuanto a la primera cuestión planteada, en 1981 la
Exhortación postsinodal Familiaris consortio respondió
categóricamente: «La Iglesia, no obstante, fundándose en la
Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión
eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los
que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de
vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y
la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además
otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la
Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca
de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del
matrimonio. La reconciliación en el sacramento de la penitencia
—que les abriría el camino al sacramento eucarístico— puede
darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el
signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente
dispuestos a una forma de vida que no contradiga la
indisolubilidad del matrimonio» (n. 84);
6. Reconciliatio et paenitentia
• En 1984, la Exhortación postsinodal Reconciliatio
et paenitentia, ratifica la misma prohibición con
fundamento en los principios de la misericordia y
la verdad: «[…] Basándose en estos dos principios
complementarios, la Iglesia desea invitar a sus
hijos, que se encuentran en estas situaciones
dolorosas, a acercarse a la misericordia divina
por otros caminos, pero no por el de los
Sacramentos de la Penitencia y de la Eucaristía,
hasta que no hayan alcanzado las disposiciones
requeridas» (n. 34);
7. Carta a las Familias
• en 1994, en la carta que el Papa Juan Pablo II
dirigió a las familias, a través de la Congregación
para la Doctrina de la Fe, se explica que, pese a
las sugerencias “pastorales” enviadas a este
dicasterio, desde diversas partes del mundo, que
proponen mitigar y tolerar la situación matrimonial
irregular de los divorciados que se han vuelto a
casar o que viven en unión ilegítima, el Papa
respondió que la Iglesia, fiel a la Sagrada Escritura
y a la Tradición, enseña que:
8. «Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se
encuentran en una situación que contradice
objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no
pueden acceder a la Comunión eucarística mientras
persista esa situación. Esta norma de ninguna
manera tiene un carácter punitivo o en cualquier
modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a
casar, sino que expresa más bien una situación
objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la
Comunión eucarística» (n. 4).
Por lo tanto, «El fiel que está conviviendo
habitualmente «more uxorio» con una persona que
no es la legítima esposa o el legítimo marido, no
puede acceder a la Comunión eucarística» (n. 6);
9. Pontificio Consejo para los Textos
Legislativos
• en una respuesta del 24 de junio de 2000, el
Pontificio Consejo para los textos legislativos
declara que la situación irregular de los
divorciados vueltos a casar, y la de cualquier
pareja que viva en unión ilegítima, ha de
entenderse como un manifiesto pecado grave a
tenor del canon 915, es decir, han de ser
considerados públicamente indignos, como lo
señala también el canon 712 del Código de
Cánones para las Iglesias Orientales, por lo cual
no deben ser admitidos a la sagrada comunión.
11. Ahora bien, en cuanto al segundo cuestionamiento
al que debemos responder, en los documentos
que hemos citado se exponen también los
correspondientes recursos y soluciones pastorales
que la Iglesia ofrece a los fieles que viven en
situación irregular:
12. 1) La Familiaris consortio explicita: «La Iglesia, en efecto, instituida
para conducir a la salvación a todos los hombres, sobre todo
a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes
—unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental— han
intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto procurará
infatigablemente poner a su disposición los medios de
salvación […] En unión con el Sínodo exhorto vivamente a los
pastores y a toda la comunidad de los fieles para que ayuden
a los divorciados, procurando con solícita caridad que no se
consideren separados de la Iglesia, pudiendo y aun
debiendo, en cuanto bautizados, participar en su vida. Se les
exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el
sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar
las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en
favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a
cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de
este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por
ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así
los sostenga en la fe y en la esperanza» (n. 84);
13. 2) En la Reconciliatio et paenitentia se advierte: «Para
todos aquellos que no se encuentran actualmente
en las condiciones objetivas requeridas por el
Sacramento de la Penitencia, las muestras de
bondad maternal por parte de la Iglesia, el apoyo
de actos de piedad fuera de los Sacramentos, el
esfuerzo sincero por mantenerse en contacto con
el Señor, la participación a la Misa, la repetición
frecuente de actos de fe, de esperanza y de
caridad, de dolor lo más perfecto posible, podrán
preparar el camino hacia la reconciliación plena
en la hora que sólo la Providencia conoce» (n. 34);
14. 3) En la carta a las Familias de 1994 el Papa Juan
Pablo II señala respecto de aquellos que viven en
situación irregular: «Es necesario iluminar a los fieles
interesados a fin de que no crean que su
participación en la vida de la Iglesia se reduce
exclusivamente a la cuestión de la recepción de la
Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar
su comprensión del valor de la participación al
sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión
espiritual, de la oración, de la meditación de la
palabra de Dios, de las obras de caridad y de
justicia» (n. 6). Allí en el mismo documento señaló
también que el recurso legal y pastoral que la
Iglesia tiene para estudiar el matrimonio de
aquellos fieles que consideran haber contraído
inválidamente, es el de los tribunales eclesiásticos:
15. • «La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la
competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el
examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece
actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la
anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea posible
cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso
y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia» (n. 9).
4) La respuesta del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos
del 2000 culmina diciendo: «Cuanto se ha expuesto en esta
Declaración no está en contradicción con el gran deseo de
favorecer la participación de esos hijos a la vida eclesial, que
se puede ya expresar de muchas formas compatibles con su
situación. Es más, el deber de reafirmar esa imposibilidad de
admitir a la Eucaristía es condición de una verdadera
pastoralidad, de una auténtica preocupación por el bien de
estos fieles y de toda la Iglesia, porque señala las condiciones
necesarias para la plenitud de aquella conversión a la cual
todos están siempre invitados por el Señor».
16. Conclusión
• Como hemos podido advertir, la doctrina de la
Iglesia es invariable. No nos queda más que decir
que a los pastores de almas, especialmente a los
canonistas, nos corresponde trabajar para que la
situación de tantos hermanos nuestros que, con
culpa o sin culpa de su parte, viven en unión
ilegítima de hecho y/o de derecho, pueda
resolverse algún día para salvación de ellos y
para bien de la Iglesia.