la Eucaristia es una Fiesta-Explicación para niños
10. cenizas de un cuerpo
1. La Iglesia, nos aconseja que se debe conservar la piadosa costumbre de
sepultar los cuerpos de los difuntos, esto por mantener íntegra su fe en la dignidad
del cuerpo y la resurrección de la carne.
No está prohibida la cremación, siempre y cuando no haya sido elegida de
esta manera por motivos contrarios a la doctrina de la Iglesia.
De acuerdo al sentir de la Iglesia, se deberá decir a los familiares del difunto
que las cenizas de los difuntos deben guardarse en un lugar sagrado, ya sea en
cementerios o columbarios bendecidos.
Por tanto NO ES LÍCITO la práctica de guardar las cenizas en la casa o
dispersarlas en lugares naturales que no estén bendecidos. La razón, por la espera
de que un día su cuerpo, -que ha sido Templo del Espíritu Santo-, resucite asociado
al Cuerpo glorioso de Jesús Resucitado.
Esto, de acuerdo al RITUAL ROMANO instaurado por mandato del SACROSANTO
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II PROMULGADO POR LA AUTORIDAD DEL
PAPA PABLO IV, nos dice en el no.3
3. Dejada de lado toda vana ostentación, es conveniente honrar los
cuerpos de los fieles difuntos, que han sido templos del Espíritu Santo. Por eso,
por lo menos en los momentos más importantes entre la muerte y la sepultura,
se debe afirmar la fe en la vida eterna y orar por los difuntos.
¿Se pueden por tanto esparcir las cenizas del fallecido?
No. La práctica de esparcir los restos cremados en el mar, desde el aire, o en la tierra, o de
conservarlos en la casa de un familiar o amigo del difunto, NO ES LA DISPOSICIÓN
REVERENTE que la Iglesia recomienda para los mismos. (Ritual de Exequias Cristianas,
Apéndice II #417).