El documento describe los principios generales del bautismo y su relación con otros sacramentos. Para recibir válidamente otros sacramentos, una persona debe haber sido bautizada primero. El bautismo otorga a la persona una identidad jurídica en la Iglesia. El documento también cubre los requisitos para el bautismo de adultos e infantes, incluido el consentimiento de los padres, la preparación requerida y los lugares apropiados para la celebración del bautismo.
San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac, protagonistas de la Iglesia fr...
01. relacion bautismo-otros sacramentos
1. Relación / celebración del bautismo
con otros sacramentos
- Principios general es
- Prerrogativas / Derecho / obligación
- Recepción conjunta con la Confirmación y la
Eucaristía
- Relación entre bautismo y matrimonio
2. Principios generales
• «Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser
admitido válidamente a los demás sacramentos»
(c. 842, §1)
• Esta exigencia deriva de la personalidad jurídica
adquirida en el bautismo: c. 96 «Por el bautismo,
el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se
constituye persona en ella, con los deberes y
derechos que son propios de los cristianos,
teniendo en cuenta la condición de cada uno, en
cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo
impida una sanción legítimamente impuesta»
3. Prerrogativas / Derecho / obligación
c. 843
§1. Los ministros sagrados no pueden negar los
sacramentos a quienes los pidan de modo
oportuno, estén bien dispuestos y no les sea
prohibido por el derecho recibirlos.
§2. Los pastores de almas y los demás fieles, cada
uno según su función eclesiástica, tienen obligación
de procurar que quienes piden los sacramentos se
preparen para recibirlos con la debida
evangelización y formación catequética, atendiendo
a las normas dadas por la autoridad eclesiástica
competente.
4. c. 865
§1. Para que pueda bautizarse a un adulto, se
requiere que haya manifestado su deseo de recibir
este sacramento, esté suficientemente instruido
sobre las verdades de la fe y las obligaciones
cristianas y haya sido probado en la vida cristiana
mediante el catecumenado; se le ha de exhortar
además a que tenga dolor de sus pecados.
§ 2. Puede ser bautizado un adulto que se encuentre
en peligro de muerte si, teniendo algún
conocimiento sobre las verdades principales de la
fe, manifiesta de cualquier modo su intención de
recibir el bautismo y promete que observará los
mandamientos de la religión cristiana.
5. c. 868
§1. Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
1º. Que den su consentimiento los padres, o al
menos uno de los dos; o quienes legítimamente
hacen sus veces
2º. Que haya esperanza fundada de que el niño va
a ser educado en la religión católica; si falta por
completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo,
según las disposiciones de derecho particular,
haciendo saber la razón a sus padres
§2. El niño de padres católicos, e incluso el de no
católicos, en peligro de muerte, puede lícitamente
ser bautizado, aún contra la voluntad de sus padres.
6. Presupuestos: Lugar y tiempo de la
celebración
LUGAR
• Sagrado: Fuera del caso de necesidad, el lugar propio
para el bautismo es una iglesia u oratorio (c. 857, §1);
• En razón del domicilio: Como regla general, el adulto
debe bautizarse en la iglesia parroquial propia, y el niño
en la iglesia parroquial de sus padres, a no ser que una
causa justa aconseje otra cosa (c. 857, §2);
• En razón de la comodidad de los fieles: Otra iglesia u
oratorio dentro de los límites de la parroquia (c. 858, §2);
7. • En razón de la lejanía u otras circunstancias:
Puede y debe conferirse el bautismo en otra iglesia u
oratorio más cercanos, o en otro lugar decente (c.
859);
• En caso de necesidad y por causa grave: En la
casa del que ha de ser bautizado (c. 860, §1)
• En caso de necesidad o cuando lo exija otra razón
pastoral: en los hospitales (c. 860, §2);
• Por razones pastorales: En la Iglesia Catedral o en
la iglesia parroquial que el Obispo diocesano haya
designado, sobre todo cuando se trata del bautismo
de los catecúmenos en la Vigilia Pascual u otro día
(Derecho particular: Sínodo diocesano, decreto
general)
8. TIEMPO
• Real:
– en las primeras semanas después de nacido (c. 867,
§1)
– Cuanto antes si el niño se encuentra en peligro de
muerte (c. 867, §2) y en las mismas circunstancias si
es adulto (c. 865, §2)
• Litúrgico: En la Vigilia Pascual, el domingo o cualquier
día (c. 856)
• Legal: Después de haber recibido la preparación
conveniente y adecuada, si es adulto (cc. 851, n. 1 y
865, §1) o después de la preparación de los padres y
padrinos, si es infante (cc. 851, n. 2; y 867, §1).
9. Bautizando: Adultos / Infantes
PREPARACIÓN
En conformidad con los cc. 836 y 843, §2, se reclama la
necesidad y el deber de prepararse debidamente para la
celebración del bautismo, tanto en el caso del bautismo
de un adulto (cf. c. 852 respecto de los niños que ha
cumplido siete años), como en el de los infantes.
• Infantes (c. 851, §2): La preparación se refiere a los
padres y padrinos, los cuales deben ser instruidos sobre
el significado del bautismo y sus obligaciones anejas. La
instrucción de esta preparación es una obligación de los
párrocos, personalmente o por medio de otras personas
10. • Adultos (c. 851, §1): La preparación se refiere a los
propios bautizandos, quienes deben ser admitidos
previamente al catecumenado, mediante el cual han de
ser conducidos, en cuanto sea posible, a través de
diversos grados, a la iniciación sacramental, según el
rito adaptado por la Conferencia Episcopal y las normas
particulares establecidas por el Obispo diocesano
(OICA= RICA, nn. 6-7; 68-234).
• Niños en edad catequética: Corresponde a cada
Obispo diocesano dictar normas en su Iglesia particular
acerca del tiempo y los modos en que se haya de
impartir la preparación de los niños mayores de siete
años en orden a recibir los sacramentos de la iniciación
cristiana (OICA= RICA, nn. 314-369).
11. Padres: Católicos/mixtos/no católicos
CONSENTIMIENTO
• Para bautizar lícitamente a un niño, se requiere:
– Que den su consentimiento los padres, o al menos uno de los
dos; o quienes legítimamente hacen sus veces (c. 868, §1, n. 1)
– El niño de padres católicos, e incluso de no católicos, en peligro
de muerte, puede lícitamente ser bautizado, aún contra la
voluntad de sus padres (c. 868, §2).
Nota: La Iglesia reclama la obligación de bautizar a los
niños, pero, por otra parte, respeta también los derechos
de sus padres, que son los primeros responsables de la
educación de sus hijos.
12. • Para que pueda bautizarse a un adulto se requiere:
– Que haya manifestado su deseo de recibir este sacramento (c.
865, §1).
– Esté suficientemente instruido sobre las verdades de la fe y las
obligaciones cristianas y haya sido probado en la vida cristiana
mediante el catecumenado (Ibidem).
– Se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados
(Ibidem).
Nota: La intención de recibir el bautismo debe ser al
menos habitual (emitida y no retractada), y es necesaria
para la validez; la suficiente instrucción de la que se
habla aquí forma parte de la exigencia del canon 843, §2
y de lo establecido en el canon 851, §1, para darle
seriedad a la intención de recibir el sacramento; y,
finalmente, el dolor y arrepentimiento de los pecados es
13. necesario para que sean perdonados, porque sin ello
ningún pecado puede ser remitido. Esta exhortación
tiene razón de ser por que el bautismo no produce la
gracia sino que la confiere, por tanto, obrará cuando
se haya dado el arrepentimiento.
– En peligro de muerte puede bautizarse a un adulto: si tiene
algún conocimiento sobre las verdades principales de la fe,
manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo
y promete que observará los mandamientos de la religión
cristiana (c. 865, §2).
Nota: Aquí se trata de un conocimiento sumario de las
principales verdades de la fe: la existencia de Dios, Uno
y Trino; la encarnación salvadora del Hijo de Dios; la
vida eterna; la mediación de la Iglesia para salvarse, etc.
14. El modo en que se haya de manifestar el deseo de ser
bautizado puede ser explícito o implícito; la promesa de
observar los mandamientos de la religión cristiana
supone aquí el bautizando adulto no está en artículo de
muerte (situación inminente de muerte) sino en peligro
de muerte (situación poco probable o muy probable,
pero no inminente de morir).
En el caso de los niños que se bautizan en peligro de
muerte estas exigencias no aplican para los padres o
padrinos, sino que la fe de la Iglesia suple tal carencia.
Por eso, el Código nada dice al respecto (cf. c. 868, §2).
Nótese que en tal situación, la salvación eterna del
infante prevalece sobre los derechos de sus padres,
sobre todo de los padres no católicos.
15. Razones canónico-doctrinales
La Instr. Pastoralis actio, de la SCDF, del 20 de Octubre
de 1980, dispuso:
– La Iglesia, consciente de la eficacia de su fe en el
bautismo de los niños, y de la validez del sacramento
conferido, reconoce los límites de su praxis, por lo que
fuera del peligro de muerte NO ADMITE al sacramento
del bautismo sino con el consentimiento de los padres y
con la seria garantía que el niño será educado en la fe
católica; se preocupa de hecho, tanto de los derechos
naturales de los padres como de la exigencia del
desarrollo de la fe del infante bautizado (n. 15)
16. – En circunstancias ordinarias, si la garantía de educar en
la fe al infante bautizando es suficiente –por ejemplo,
derivada de la buena elección de los padrinos y de la
ayuda de la comunidad de los fieles–, el sacerdote no
podrá negar ni diferir el bautismo. Pero si tal garantía
no es suficiente, entonces será prudente diferirlo. En
este caso, los párrocos deberán mantener el contacto
con los padres, para que en cuanto sea suficiente tal
garantía el bautismo se administre. Si esto no fuera
posible, se podrá proponer, como última solución, que
el infante espere hasta que haya alcanzado la edad
escolar y pueda ser inscrito en la catequesis (n. 30, 4).
17. Bautismo válido en otras comunidades eclesiales
Principios teológicos
• Fundamentación bíblica y doctrinal sobre la
institución y finalidad del bautismo
• La Iglesia de Jesucristo subyace en la Iglesia
católica y en las demás Iglesias que confiesan la fe
trinitaria
• Validez/invalidez del bautismo fuera de la Iglesia
católica
– iglesias ortodoxas e iglesias de la Reforma (Válido en todas)
– comunidades eclesiales (Válido en algunas e inválido en otras)
– Sectas pseudo-cristianas o no cristianas (inválido en todas)
Nota: El criterio general en razón del ecumenismo está en los cc.
845, §1; 849 y869
18. Principios canónicos
MATERIA
• Agua verdadera (cc. 849; 850 y 853) [Validez]
• Óleo de los Catecúmenos y Santo Crisma [Licitud]
• La vestidura blanca y el cirio (vela) [Licitud]
FORMA
• Fórmula trinitaria (cc. 849 y 850)
• Intención del ministro de hacer lo que hace la Iglesia (c. 861, § 2)
• Intención del bautizado (si es adulto), o de los Padres y Padrinos (si
es infante) [c. 865; cf. c. 868, § 1, n. 1]
19. Recepción conjunta
con la confirmación y la Eucaristía
Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y
de la santísima Eucaristía están tan íntimamente
unidos entre sí, que todos son necesarios para la
plena iniciación cristiana (c. 842, § 2)
Cuando en circunstancias ordinarias se administra
el bautismo a los adultos, o cuando están en
peligro de muerte, se les ha de administrar también
la confirmación y la Eucaristía (cf. cc. 866; 883, n. 3
y 913, §2).
Los infantes que son bautizados en peligro de
muerte pueden ser confirmados por el párroco o
por cualquier presbítero (c. 883, n. 3)
20. Relación entre bautismo y matrimonio
1. Cuando ambos contrayentes están bautizados en
la Iglesia católica, pero
∗ Uno ha abandonado notoriamente la fe
∗ Uno ha abandonado formalmente la Iglesia católica (ver
Respuesta del PCTL, del 13 de marzo de 2006; y el m. pr.
Omnium in mentem, del 26 de octubre de 2009)
1. Cuando uno está bautizado en la Iglesia católica y
el otro en una comunidad “acatólica” (matrimonio
mixto)
∗ Iglesias Reformadas
∗ Iglesias orientales ortodoxas
∗ Comunidades eclesiales con bautismo válido
21. 3. Cuando uno está bautizado en la Iglesia católica y
el otro no está bautizado, o su bautismo no puede
ser reconocido como válido (Matrimonio dispar)
Cómo se ha de proceder en orden a las nupcias
En los casos 1 y 2 se deberá solicitar licencia al
Ordinario del lugar para asistir dichos matrimonios (cf.
cc. 1071, §1, n. 4 y §2; 1124
En el caso 3, no se debe obligar al no bautizado a
bautizarse, como requisito para contraer matrimonio
(cf. c. 748), sino que se ha de proceder a solicitar la
dispensa del impedimento de disparidad de cultos (c.
1086, §2)
En los tres supuestos ha de realizarse un interrogatorio a
los contrayentes, en forma de cauciones, sobre todo a
la parte católica (cc. 1125 y CEM 1126 ).
22. Para los casos 2 y 3 debe celebrarse el matrimonio de
acuerdo con las disposiciones del “ordo matrimonii”
(Editio typica de 2008)
∗ Esquema celebrativo para el matrimonio dispar
∗ Esquema celebrativo para el matrimonio mixto (este
se ha eliminado)
Para los tres casos se señalan algunas prohibiciones y se
contempla la posibilidad de dispensar la forma
canónica (c. 1127 y Norma complementaria de la CEM)
∗ Está prohibido celebrar doblemente el matrimonio (c.
1127, §3)
∗ Esta prohibida la concelebración con un ministro
acatólico (c. 1127, §3)
∗ Se puede dispensar la forma canónica a la parte
católica y permitir que se celebre el matrimonio en
otra forma pública (c. 1127, §2 y Norma CEM).