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EXCMO. AYUNTAMIENTO
de
CAZORLA (Jaén)
DECRETO Nº 370/2013
El objeto del presente es convocar procedimiento de licitación de puestos vacantes del
Mercadillo Municipal de Cazorla, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que
regirá la concesión de los mismos.
Visto que existen puestos vacantes en el Mercadillo Municipal, según el informe emitido
por el Encargado de dicha instalación y que en todo caso son los que a continuación se citan,
considerándose conveniente proceder a la adjudicación de dichos terrenos para destinarlos al
ejercicio de la venta ambulante:
Núm. Puesto
6
8
9
12
14
37
41
42
43
44
49
50
51
52
56
57
62
65
86
132

Metros
8
8
8
8
6
6
9
8
8
12
8
8
8
7
8
10
12
12
10
10

Día de Venta
Sábado
Id.
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Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Lunes
Id.

Al amparo de lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de
Comercio Ambulante en el Municipio de Cazorla, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Jaén de 7 de septiembre de 2012, así como en la Disposición Adicional Segunda del Real
Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas,
RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar el “Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que regirán la
concesión de los puestos vacantes en el Mercadillo Municipal de Cazorla” y convocar
procedimiento de licitación de los puestos del Mercadillo Municipal de acuerdo a las siguientes
Cláusulas:
EXCMO. AYUNTAMIENTO
de
CAZORLA (Jaén)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA
CONCESIÓN DE LOS PUESTOS VACANTES EN EL MERCADILLO MUNICIPAL DE
CAZORLA.
PRIMERA.- El objeto de esta convocatoria es la concesión de los puestos vacantes
existentes en el Mercadillo Municipal de Cazorla a fin de que se ejerza en ellos la Venta
Ambulante y que en todo caso son los que a continuación se citan:
Núm. Puesto
6
8
9
12
14
37
41
42
43
44
49
50
51
52
56
57
62
65
86
132

Metros
8
8
8
8
6
6
9
8
8
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8
8
8
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8
10
12
12
10
10

Día de Venta
Sábado
Id.
Id.
Id.
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Id.
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Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Id.
Lunes
Id.

SEGUNDA.- La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la ORDENANZA
REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE CAZORLA, así como
en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y
legislación de desarrollo. En todo aquello que no esté previsto en estas cláusulas será de
aplicación la referida legislación.
TERCERA.- Podrán concurrir a la licitación aquéllas personas interesadas que tengan
plena capacidad jurídica y de obrar y que reúnan los requisitos especificados en la
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE
CAZORLA.
CUARTA.- La duración de la autorización será de quince años, no obstante este período
podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, para una sola
vez, con el fin de garantizar a los titulares de las mismas la amortización de las inversiones y
una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
QUINTA.- Los vendedores ambulantes que deseen obtener la autorización municipal
pertinente para ejercer la venta ambulante en el recinto de celebración del Mercadillo, deberán:
1. Presentar la solicitud (en modelo normalizado que se adjunta al presente como
Anexo 1 y que se facilitará en la Secretaría Municipal o en el Mercado Municipal, así
como en www.cazorla.es) para el fin antes citado en el plazo de 20 días desde la
inserción de la presente Resolución en el Tablón de Edictos Municipal.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
de
CAZORLA (Jaén)
2. Firma de declaración responsable en la que se manifieste:
a) Que se cumplen los requisitos establecidos la presente convocatoria y para el
ejercicio de la actividad tanto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, como en la Ley 7/1996, de 15 de
enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en el Decreto Legislativo 2/2012, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y en la
Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la
actividad.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades
Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado
de alta en el censo de obligados tributarios.
e) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
f) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de
residencia y trabajo.
g) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos
objeto de la venta ambulante o no sedentaria.
También se podrá presentar aquélla documentación que consideren conveniente a fin
de acreditar las circunstancias a baremar en caso de que fuera necesario acudir al concurso.
SEXTA.- En caso de que el número de solicitudes fuera superior al número de puestos
vacantes se procederá a aplicar el siguiente baremo para la adjudicación:
I. Experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta
prestación de la actividad: 10 puntos (1 por año acreditado, no computándose las
fracciones inferiores al año).
II. Minusvalías y/o discapacidades del interesado para el ejercicio de otro tipo de
actividad: 4 puntos si la minusvalía es igual o superior 50%, 3 puntos si la minusvalía
está entre el 33% y 50%, no obteniendo puntuación las minusvalías cuyo grado sea
inferior al 33%.
III. Familia numerosa (especial, a partir de 5 miembros): 3 puntos.
IV. Familia numerosa (general, 3 a 5 miembros): 2 puntos.
V. Estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes: 2 puntos.
VI. Minusvalías, discapacidades y/o enfermedades limitativas para el ejercicio de otro
tipo de actividad y referente a otro miembro de la unidad familiar: 1 puntos.
VII. Comercialización de productos para los que no exista oferta en el recinto del
mercadillo: 2 puntos.
VIII. Formación acreditada en virtud de cursos impartidos por la Consejería competente
de la Junta de Andalucía en materia de consumo y organismos afines y que mejoren la
profesionalización del sector, hasta 3 puntos.
IX. Disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la
prestación de un servicio de calidad debiendo dicha circunstancia acreditarse
documentalmente, 1 punto.
X. Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio, 1 punto.
XI. Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las
reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios: 1 punto.
XII. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el
grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud: 1
punto.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
de
CAZORLA (Jaén)
Lo reflejado en los puntos anteriores deberá ser acreditado documentalmente por los
organismos competentes y facultados al efecto.
En casos de igualdad de puntuación entre dos o más solicitantes se adjudicará por
orden de antigüedad en la presentación en el Registro General de las respectivas instancias. Si
tuviesen la misma fecha de entrada la concesión se realizará por sorteo.
SÉPTIMA.- En el plazo de un mes desde el vencimiento del plazo para la presentación
de solicitudes se dictará Resolución de la Alcaldía concediendo las autorizaciones, según el
procedimiento anteriormente establecido.
OCTAVA.- Los adjudicatarios de las concesiones de los puestos deberán presentar, en el
plazo de 10 días desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión de
autorización del puesto, la documentación que a continuación se relaciona, quedando la
concesión sin efecto en caso de que no se presentara:
1. Presentar documento acreditativo de estar dado de alta en el correspondiente
epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de la Seguridad Social
que corresponda.
2. Presentar póliza de un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de
150.000,00 € que cubra los riesgos de la actividad comercial y documento acreditativo de
que el seguro está vigente y pagado.
3. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación
humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión
del certificado correspondiente acreditativo de loa formación como manipulador de
alimentos.
4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
5. Una fotografía tamaño carnet.
6. En el caso de ser persona jurídica, además, copia de la escritura de constitución
debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
NOVENA.- Los adjudicatarios de los puestos estarán obligados, en general, al
cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante de Cazorla,
y en especial, al cumplimiento de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad en
tanto esté vigente la autorización municipal:
A) En relación con la actividad:
a) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa municipal identificativa y los
precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
b) Tener a disposición de la Autoridad competente o sus Funcionarios y Agentes, las
facturas y comprobantes de compra correspondientes a productos objeto de comercio.
c) Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer las Tasas que las
Ordenanzas establecen para este tipo de comercio.
d) Cumplir con las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos
objeto del comercio y de forma especial, de aquéllos que puedan presentar algún riesgo para la
salud y seguridad de los consumidores.
e) Expedir comprobante de la venta cuando así lo exija el comprador.
f) Los puestos de productos alimenticios autorizados contarán con peso que garantice la
cantidad exacta de los artículos que adquiera el público.
g) Los productos perecederos cuya venta permita la legislación vigente deberán situarse
a una altura respecto al nivel del suelo de, al menos, 0,5 metros.
h) Finalizado el horario de venta, autorizado en cada caso, se procederá a la retirada
inmediata del puesto quedando el lugar que fue ocupado libre de basuras y desperdicios.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
de
CAZORLA (Jaén)
i) La utilización de medios mecánicos, acústicos, eléctricos o electrónicos requerirá
previa autorización municipal, no pudiendo rebasar los decibelios establecidos en la normativa
vigente en materia de calidad del aire.
j) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido, debiéndose de
instalar un cartel informativo del hecho.
k) Autorización del Jefe local de Sanidad para aquéllos puestos de productos de
alimentación.
B) En relación con el titular:
a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto sobre
Actividades Económicas.
b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones y
trabajo.
d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la
actividad comercial.
e) Para vender productos alimenticios es necesarios estar en posesión del Certificado
de Manipulador de Alimentos, a que hace referencia el Decreto 141/2011, de 26 de abril, de
modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su
adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el
mercado interior.
f) La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre
del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así
como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social permaneciendo
invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las
condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva
autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.
DÉCIMA.- El precio público a abonar por los adjudicatarios de los puestos será el que
establezca la correspondiente Ordenanza Fiscal.
UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento, garantizar el cumplimiento de las
disposiciones de vigilancia y policía de las actividades desarrolladas en los espacios públicos
destinados al comercio ambulante en su municipio y de los puestos que se ubiquen en los
mismos. Asimismo el titular de la autorización estará sometido al sistema de arbitraje para
resolver las reclamaciones: mediación o arbitraje de consumo.
DUODÉCIMA.- Publíquese en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.
Así lo manda y firme el Sr. Alcalde-Presidente en Cazorla a veintiuno de Noviembre de
dos mil trece.
EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo.: Antonio-José Rodríguez Viñas.
EXCMO. AYUNTAMIENTO
de
CAZORLA (Jaén)
ANEXO 1
MODELO DE INSTANCIA
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN DE LOS PUESTOS VACANTES DEL MERCADILLO
MUNICIPAL DE CAZORLA.
NOMBRE Y APELLIDOS: ______________________________________________________________________
D.N.I.: _____________________________________________________________________________________
DOMICILIO: ________________________________________________________________________________
LOCALIDAD C.P.: ___________________________________________________________________________
TELEFONO FIJO Y/O MOVIL: ___________________________________________________________________
FECHA DE NACIMIENTO: ______________________________________________________________________
LUGAR DE NACIMIENTO: ______________________________________________________________________
NACIONALIDAD: ____________________________________________________________________________
EDAD ACTUAL: _____________________________________________________________________________
METROS QUE SOLICITA PARA OCUPAR: ________________________________________________________
ACTIVIDAD QUE LLEVARA A CABO EN ESTOS METROS: ___________________________________________
__________________________________________________________________________________________
Declara bajo su responsabilidad:
a).- Que reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria y para el ejercicio de la
actividad tanto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante
o no sedentaria, como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en el Decreto
Legislativo 2/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y
en la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante.
b).- Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad.
c).- Mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el plazo de vigencia de la autorización.
d).- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al
corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
e).- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
f).- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
g).- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto y productos objeto de la venta
ambulante o no sedentaria.
Y en base a lo anterior,
SOLICITA:
Sea admitido para tomar parte en la licitación arriba indicada.
Localidad ________________________________, _____ de ________________ de 201___.

Fdo.: ____________________________________________.

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1º decreto licitando puestos vacantes

  • 1. EXCMO. AYUNTAMIENTO de CAZORLA (Jaén) DECRETO Nº 370/2013 El objeto del presente es convocar procedimiento de licitación de puestos vacantes del Mercadillo Municipal de Cazorla, según el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá la concesión de los mismos. Visto que existen puestos vacantes en el Mercadillo Municipal, según el informe emitido por el Encargado de dicha instalación y que en todo caso son los que a continuación se citan, considerándose conveniente proceder a la adjudicación de dichos terrenos para destinarlos al ejercicio de la venta ambulante: Núm. Puesto 6 8 9 12 14 37 41 42 43 44 49 50 51 52 56 57 62 65 86 132 Metros 8 8 8 8 6 6 9 8 8 12 8 8 8 7 8 10 12 12 10 10 Día de Venta Sábado Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Lunes Id. Al amparo de lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ordenanza Reguladora de Comercio Ambulante en el Municipio de Cazorla, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén de 7 de septiembre de 2012, así como en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar el “Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que regirán la concesión de los puestos vacantes en el Mercadillo Municipal de Cazorla” y convocar procedimiento de licitación de los puestos del Mercadillo Municipal de acuerdo a las siguientes Cláusulas:
  • 2. EXCMO. AYUNTAMIENTO de CAZORLA (Jaén) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE LOS PUESTOS VACANTES EN EL MERCADILLO MUNICIPAL DE CAZORLA. PRIMERA.- El objeto de esta convocatoria es la concesión de los puestos vacantes existentes en el Mercadillo Municipal de Cazorla a fin de que se ejerza en ellos la Venta Ambulante y que en todo caso son los que a continuación se citan: Núm. Puesto 6 8 9 12 14 37 41 42 43 44 49 50 51 52 56 57 62 65 86 132 Metros 8 8 8 8 6 6 9 8 8 12 8 8 8 7 8 10 12 12 10 10 Día de Venta Sábado Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Id. Lunes Id. SEGUNDA.- La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE CAZORLA, así como en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y legislación de desarrollo. En todo aquello que no esté previsto en estas cláusulas será de aplicación la referida legislación. TERCERA.- Podrán concurrir a la licitación aquéllas personas interesadas que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y que reúnan los requisitos especificados en la ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL MUNICIPIO DE CAZORLA. CUARTA.- La duración de la autorización será de quince años, no obstante este período podrá ser prorrogado, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, para una sola vez, con el fin de garantizar a los titulares de las mismas la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. QUINTA.- Los vendedores ambulantes que deseen obtener la autorización municipal pertinente para ejercer la venta ambulante en el recinto de celebración del Mercadillo, deberán: 1. Presentar la solicitud (en modelo normalizado que se adjunta al presente como Anexo 1 y que se facilitará en la Secretaría Municipal o en el Mercado Municipal, así como en www.cazorla.es) para el fin antes citado en el plazo de 20 días desde la inserción de la presente Resolución en el Tablón de Edictos Municipal.
  • 3. EXCMO. AYUNTAMIENTO de CAZORLA (Jaén) 2. Firma de declaración responsable en la que se manifieste: a) Que se cumplen los requisitos establecidos la presente convocatoria y para el ejercicio de la actividad tanto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en el Decreto Legislativo 2/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y en la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante. b) Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización. d) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. e) Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. f) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. g) Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria. También se podrá presentar aquélla documentación que consideren conveniente a fin de acreditar las circunstancias a baremar en caso de que fuera necesario acudir al concurso. SEXTA.- En caso de que el número de solicitudes fuera superior al número de puestos vacantes se procederá a aplicar el siguiente baremo para la adjudicación: I. Experiencia demostrada en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad: 10 puntos (1 por año acreditado, no computándose las fracciones inferiores al año). II. Minusvalías y/o discapacidades del interesado para el ejercicio de otro tipo de actividad: 4 puntos si la minusvalía es igual o superior 50%, 3 puntos si la minusvalía está entre el 33% y 50%, no obteniendo puntuación las minusvalías cuyo grado sea inferior al 33%. III. Familia numerosa (especial, a partir de 5 miembros): 3 puntos. IV. Familia numerosa (general, 3 a 5 miembros): 2 puntos. V. Estar inscrito en el Registro de Comerciantes Ambulantes: 2 puntos. VI. Minusvalías, discapacidades y/o enfermedades limitativas para el ejercicio de otro tipo de actividad y referente a otro miembro de la unidad familiar: 1 puntos. VII. Comercialización de productos para los que no exista oferta en el recinto del mercadillo: 2 puntos. VIII. Formación acreditada en virtud de cursos impartidos por la Consejería competente de la Junta de Andalucía en materia de consumo y organismos afines y que mejoren la profesionalización del sector, hasta 3 puntos. IX. Disponibilidad de los solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad debiendo dicha circunstancia acreditarse documentalmente, 1 punto. X. Poseer los solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio, 1 punto. XI. Acreditar documentalmente estar sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones que puedan presentar los consumidores y usuarios: 1 punto. XII. El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud: 1 punto.
  • 4. EXCMO. AYUNTAMIENTO de CAZORLA (Jaén) Lo reflejado en los puntos anteriores deberá ser acreditado documentalmente por los organismos competentes y facultados al efecto. En casos de igualdad de puntuación entre dos o más solicitantes se adjudicará por orden de antigüedad en la presentación en el Registro General de las respectivas instancias. Si tuviesen la misma fecha de entrada la concesión se realizará por sorteo. SÉPTIMA.- En el plazo de un mes desde el vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes se dictará Resolución de la Alcaldía concediendo las autorizaciones, según el procedimiento anteriormente establecido. OCTAVA.- Los adjudicatarios de las concesiones de los puestos deberán presentar, en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación de la resolución de concesión de autorización del puesto, la documentación que a continuación se relaciona, quedando la concesión sin efecto en caso de que no se presentara: 1. Presentar documento acreditativo de estar dado de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. 2. Presentar póliza de un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 150.000,00 € que cubra los riesgos de la actividad comercial y documento acreditativo de que el seguro está vigente y pagado. 3. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de loa formación como manipulador de alimentos. 4. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 5. Una fotografía tamaño carnet. 6. En el caso de ser persona jurídica, además, copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente. NOVENA.- Los adjudicatarios de los puestos estarán obligados, en general, al cumplimiento de lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante de Cazorla, y en especial, al cumplimiento de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad en tanto esté vigente la autorización municipal: A) En relación con la actividad: a) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa municipal identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos). b) Tener a disposición de la Autoridad competente o sus Funcionarios y Agentes, las facturas y comprobantes de compra correspondientes a productos objeto de comercio. c) Poseer la pertinente autorización municipal, y satisfacer las Tasas que las Ordenanzas establecen para este tipo de comercio. d) Cumplir con las condiciones exigidas por la normativa reguladora de los productos objeto del comercio y de forma especial, de aquéllos que puedan presentar algún riesgo para la salud y seguridad de los consumidores. e) Expedir comprobante de la venta cuando así lo exija el comprador. f) Los puestos de productos alimenticios autorizados contarán con peso que garantice la cantidad exacta de los artículos que adquiera el público. g) Los productos perecederos cuya venta permita la legislación vigente deberán situarse a una altura respecto al nivel del suelo de, al menos, 0,5 metros. h) Finalizado el horario de venta, autorizado en cada caso, se procederá a la retirada inmediata del puesto quedando el lugar que fue ocupado libre de basuras y desperdicios.
  • 5. EXCMO. AYUNTAMIENTO de CAZORLA (Jaén) i) La utilización de medios mecánicos, acústicos, eléctricos o electrónicos requerirá previa autorización municipal, no pudiendo rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente en materia de calidad del aire. j) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido, debiéndose de instalar un cartel informativo del hecho. k) Autorización del Jefe local de Sanidad para aquéllos puestos de productos de alimentación. B) En relación con el titular: a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto sobre Actividades Económicas. b) Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda. c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. e) Para vender productos alimenticios es necesarios estar en posesión del Certificado de Manipulador de Alimentos, a que hace referencia el Decreto 141/2011, de 26 de abril, de modificación y derogación de diversos decretos en materia de salud y consumo para su adaptación a la normativa dictada para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. f) La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. DÉCIMA.- El precio público a abonar por los adjudicatarios de los puestos será el que establezca la correspondiente Ordenanza Fiscal. UNDÉCIMA.- Será competencia del Ayuntamiento, garantizar el cumplimiento de las disposiciones de vigilancia y policía de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en su municipio y de los puestos que se ubiquen en los mismos. Asimismo el titular de la autorización estará sometido al sistema de arbitraje para resolver las reclamaciones: mediación o arbitraje de consumo. DUODÉCIMA.- Publíquese en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Así lo manda y firme el Sr. Alcalde-Presidente en Cazorla a veintiuno de Noviembre de dos mil trece. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Fdo.: Antonio-José Rodríguez Viñas.
  • 6. EXCMO. AYUNTAMIENTO de CAZORLA (Jaén) ANEXO 1 MODELO DE INSTANCIA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN DE LOS PUESTOS VACANTES DEL MERCADILLO MUNICIPAL DE CAZORLA. NOMBRE Y APELLIDOS: ______________________________________________________________________ D.N.I.: _____________________________________________________________________________________ DOMICILIO: ________________________________________________________________________________ LOCALIDAD C.P.: ___________________________________________________________________________ TELEFONO FIJO Y/O MOVIL: ___________________________________________________________________ FECHA DE NACIMIENTO: ______________________________________________________________________ LUGAR DE NACIMIENTO: ______________________________________________________________________ NACIONALIDAD: ____________________________________________________________________________ EDAD ACTUAL: _____________________________________________________________________________ METROS QUE SOLICITA PARA OCUPAR: ________________________________________________________ ACTIVIDAD QUE LLEVARA A CABO EN ESTOS METROS: ___________________________________________ __________________________________________________________________________________________ Declara bajo su responsabilidad: a).- Que reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria y para el ejercicio de la actividad tanto en el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, como en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en el Decreto Legislativo 2/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, y en la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante. b).- Estar en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. c).- Mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos durante el plazo de vigencia de la autorización. d).- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. e).- Estar al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. f).- Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. g).- Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto y productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria. Y en base a lo anterior, SOLICITA: Sea admitido para tomar parte en la licitación arriba indicada. Localidad ________________________________, _____ de ________________ de 201___. Fdo.: ____________________________________________.