Se presenta una breve descripción de cada impuesto que debe ser cancelado por las personas naturales y jurídicas en el Municipio Valera Estado Trujillo
Análisis de la Implementación de los Servicios Locales de Educación Pública p...
Impuestos Municipales-Municipio Valera Edo Trujillo
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
VALERA ESTADO TRUJILLO
Autor:
Yesneida K. Simancas L.
Sección 67
Valera; Mayo de 2017
MUNICIPIOVALERA
2. La Ordenanza de patente industria y comercio publicada en la
Gaceta Municipal del Municipio Valera en su articulo N° 1 dice:
La presente Ordenanza regula y establece el procedimiento y los
requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas
para el ejercicio en forma habitual y/o eventual de las actividades
industriales, comerciales, de servicio o económicas de índole
similar en la Jurisdicción del Municipio Valera y el impuesto y tasas
de Patente de Industria y Comercio que deben pagar quienes
ejerzan tales actividades con fines de lucro o remuneración en
este Municipio.
3. Existen dos tipos de Patente
Provisional:
1 -Foto tipo carnet vigente del representante legal
2.- Panilla de Registro del contribuyente
3.- Fotocopia del Registro de Comercio
4.-Recibo de pago de la tasa de inscripción de la empresa
5.- Fotocopia del Rif
6.- Fotocopia de la cedula de identidad del Contribuyente
7.-Declaración de ISLR (Si ha presentado)
8.-Cancelación del pago inmobiliario del Local donde
funciona
9.-Comunicación del SENIAT (Inicio de Actividades)
4. Definitiva:
1 – (02) Foto tipo carnet vigente del representante legal
2.- Estampilla Estadal
3.- Panilla de Registro del contribuyente
4.- Fotocopia del Registro de Comercio
5.- Recibo de pago de la tasa de inscripción de la empresa
6.-Copia del recibo pagado de Impuesto Inmobiliario del Trimestre en
curso
7.-Constancia de Zonificación emitida por la Oficina Municipal de
Planeamientos Urbano
8.-Constancia de habitabilidad emitida por Ingeniería Municipal
9.- Constancia Emitida por el cuerpo de Bomberos
10.-Solvencia Municipal del Contribuyente
11.-Fotocopia de RIF
12.- Fotocopia de la Cedula de Identidad del Contribuyente.
5. ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto
regular la organización estructural y funcionamiento de la
Dirección de Catastro; el desarrollo y conservación del
catastro urbano en el territorio del Municipio Valera, así
como establecer las normas que regirán las relaciones entre
los propietarios o poseedores de inmuebles y el Municipio en
razón de las actividades reguladas por esta Ordenanza y sus
reglamentos y por las que le sean conexas, sin perjuicio de la
aplicación de disposiciones contenidas en el ordenamiento
jurídico nacional o municipal que rijan en la materia.
6. ARTÍCULO 18º: La Dirección de Catastro llevará el Registro Inmobiliario
Urbano (RIU). Los propietarios, poseedores o administradores de inmuebles
urbanos en el Municipio están obligados a inscribirlos en el referido Registro.
ARTÍCULO 21º: Las inscripciones a que se refieren los Artículos 18º y 19º de
esta Ordenanza, deberán realizarse en un plazo no mayor de seis (6) meses
contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza o de los
dos (2) meses desde la fecha en que se hayan terminado las
construcciones. En cualquier caso deberán efectuarse con anterioridad al
registro o autenticación de cualquier documento referido a la propiedad del
inmueble.
ARTÍCULO 23º: A los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones
previstas en los artículos precedentes de este Capítulo, la autoridad
municipal competente para otorgar solvencias tributarias por concepto del
impuesto inmobiliario urbano, deberá exigir al interesado la presentación de
la respectiva inscripción catastral actualizada.
7. 1.- Copia de cedula.
Consignar copia del documento de propiedad debidamente registrado o
autenticado (mejoras) siempre y cuando no tenga una tradición legal
registrada.
2.- En caso de no poseer ningún documento de propiedad debe presentar
una cartaAval del Consejo Comunal del Sector que de fe que es
propietario de las mejoras.
3.- Se la asigna una inspección y la fecha de la misma será pautada según
el cronograma de la Oficina.
4.- Una vez realizada la inspección y pasado 5 días hábiles, cancelar el
impuesto inmobiliario para tramitar la ficha y Boleta.
Ejemplo:Todos los inmuebles que estén dentro del Catastro Urbano del
MunicipioValera.
8. Se entiende por publicidad comercial todo anuncio
o mensaje destinado a dar a conocer, informar,
promover o divulgar productos, artículos, servicios,
empresas o establecimientos mercantiles y
similares; con el fin de atraer, de manera directa o
indirecta a consumidores, usuarios o compradores
de los mismos.
9. Articulo 6: Quienes realicen en nombre propio
publicidad comercial en jurisdicción del Municipio
Valera, así como a las personas naturales o jurídicas
que realicen a nombre de terceros o que editen,
instalen, elaboren o fabriquen medios de publicidad
comercial, deberán inscribirse en el registro de
publicidad que a los efectos del control de
contribuyentes, llevara la alcaldía.
10. 1.- Acta Constitutiva y dirección exacta si es persona jurídica.
2.-Solvencia por concepto del impuesto por publicidad comercial en caso
de que se quieran instalar otros avisos en el mismo inmueble por parte de
la misma empresa.
3.- Autorización notariada del propietario del inmueble o contrato
firmado con aquel, si el área donde se colocara la publicidad comercial es
privada.
4.- Contrato o concesión de uso vigente, otorgado por el municipio, si el
área donde se colocara la publicidad comercial es un terreno ejido o de
propiedad municipal.
5.- Descripción del tipo, tamaño y forma de medio publicitario.
6.- Registro de información fiscal (RIF) sea empresa jurídica, firma
personal o persona natural.
7.- Dirección exacta del domicilio e identificación precisa si es persona
natural
8.-Copia de la Factura de la factura de la publicidad comercial que
contenga las medidas del aviso (OPCIONAL).
11. Se considera espectáculo toda demostración.
Despliegue o exhibición de arte, cultura, deporte u
otro que con habilidad, destreza o ingenio se
ofrezca a los asistentes en lugares o locales abiertos
o cerrados, públicos o privados, bien en forma
directa o bien mediante sistemas mecánicos o
eléctricos de difusión y transmisión.
12. Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por
objeto regular la presentación o exhibición de
espectáculos públicos en el Municipio Valera, así
como las diversiones o entretenimientos que se
ofrezcan al público, dentro de las competencia que
la Ley Orgánica de Régimen Municipal atribuye al
Municipio, e igualmente establece y regula el
impuesto previsto en el artículo 31, ordinal 3º de la
Constitución de la República.
13. Artículo 5.- Toda empresa o empresario que pretenda presentar
espectáculos o diversiones en forma permanente en jurisdicción del
Municipio Valera, deberá solicitar su inscripción ante la
dependencia municipal que determine el Alcalde mediante el
respectivo decreto, en escrito que indique: nombre de la empresa o
empresario, domicilio, personas responsables de la administración;
tipo de espectáculos, entretenimiento o diversión que ofrecerá y
demás características del local. Igualmente deberá acompañar
copia del acta constitutiva y estatutos, si se tratare de personas
jurídicas, copia de la licencia municipal para ejercer la actividad
comercial en el Municipio, última de declaración de Impuestos
Sobre la Renta y la solvencia por concepto del impuesto
inmobiliario urbano, en el caso que el solicitante fuere propietario
del local.
14. Parágrafo Primero: La personas jurídicas de derecho público,
fundaciones constituidas y dirigidas por dichas personas y las
sociedades en las cuales la personas ya mencionadas tengan
participación igual o superior al cincuenta y uno por ciento (51%)
del capital social, que presenten espectáculos de manera
permanente o eventual, no requerirán de la inscripción a que se
refiere este Artículo, pero quedan sometidas a las demás
disposiciones de la presente Ordenanza.
Parágrafo Segundo: Las personas naturales o jurídicas que
presenten espectáculos públicos u ofrezcan al público diversiones
o entretenimientos de manera eventual, no estarán obligados a
inscribirse como empresa, pero deberán solicitar un permiso en
cada oportunidad de la manera prevista en los Artículos 10º y 14º
de esta Ordenanza.
15. Recibida la solicitud de inscripción o la participación y
demás recaudos señalados en el artículo anterior, el
Alcalde o la autoridad municipal competente
designada al efecto, procederá a expedir al interesado
constancia de su inscripción, o en su defecto, a
notificarle los motivos de su negativa, dentro del
lapso de ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha de
admisión.
La constancia de inscripción deberá renovarse cada
año y en cada oportunidad, causará una tasa del valor
de una UnidadTributaria
16. 1.- Oficio dirigido a la coordinación de finanzas de
la Alcaldía de Valera, en atención a jefa de
fiscalización de la Alcaldía
2.- Consignar Lugar y fecha donde se realizara el
evento
3.-Nombre del responsable: Mayor de edad, copia
de la C.I, Rif. Finalidad del evento, horario,
permiso de Bomberos, permiso del Dueño del
Lugar, cantidad de entradas y valor.
17. Es el impuesto que se establece con motivo
de sistemas de juegos, diversiones, o
espectáculos públicos autorizados así como
las rifas que se efectúan con ocasión de los
mismos o como resultado de sorteos de
cualquier naturaleza.
18. La inscripción se efectuara mediante formularios que al
efecto será suministrado por la administración tributaria
Municipal, debiéndose anexar los siguientes documentos:
1.- Copia de registro de contribuyentes municipales del
impuesto a las actividades económicas, si fuera el caso.
2.-Copia del documento expedido por la autoridad
nacional o instituto oficial responsable del juego o apuesta
licita que actividad del agente de percepción, si fuera el
caso.
3.- Copia certificada de documento Constitutivo-
Estatutos, si fuera persona jurídica.
4.- Registro de información Fiscal. (RIF).
19. Toda persona natural o jurídica, residente o
domiciliada en la jurisdicción del Municipio Valera,
a partir de la entrada en vigencia de esta
Ordenanza, deberá inscribir el vehículo que será
grabado por el Impuesto sobre Vehículos en el
Registro Municipal de Vehículos mediante los
formularios especiales que suministrara la
AdministraciónTributaria Municipal.
20. En la Ordenanza de Impuesto sobre Patentes de
Vehículos la Administración Municipal exija el
documento de adquisición del vehículo y la solvencia
municipal del impuesto sobre la patente de vehículos,
si para el momento de la inscripción se hubiese
causado el impuesto. Dicho aspecto será reformado
mediante la presente Ordenanza, tomando en cuenta
que en virtud de la eficiencia y eficacia que caracteriza
a la Administración Tributaria Municipal, no será
necesario la presentación de la Solvencia del Impuesto
sobre Vehículos para el momento de la inscripción,
debido a que esa información deberá estar contenida
en los archivos de la AdministraciónTributaria.
21. Ficha de Inscripción del Vehículo: Con la
anterior Ordenanza se abría la ficha de
inscripción del vehículo y se expedía el
Certificado de Inscripción del Vehículo dentro de
los quince (15) días siguientes a la recepción de
la solicitud. Ahora proponemos a consideración
del Concejo Municipal el nuevo lapso para la
expedición del certificado con la solicitud y
demás recaudos presentados, se abrirá e
inscribirá el vehículo, para inmediatamente a la
recepción de la solicitud expedir el Certificado de
Inscripción delVehículo.
22. 1.- Copia de cedula de identidad
2.- Registro Automotor Permanente
3.- Documento de adquisición de vehículo
4.-Carnet de circulación
Los vehículos de uso particular cancelan 01 U/T
cada trimestre y modalidad de Transporte 02
U/T. dos veces al año.